Ilustrísimos señores:
El artículo cuarto del Real Decreto 2043/1977, de 5 de agosto, y la Orden de 24 de noviembre de 1976 sobre viviendas sociales, en su artículo 35, prevén un sistema de revisión de precios con carácter trimestral en base a una fórmula polinómica mediante la que se obtiene un coeficiente de revisión para cada trimestre natural, teniendo en cuenta la media aritmética de los últimos índices de precios de mano de obra y materiales de construcción publicados en el «Boletín Oficial del Estado» en el trimestre natural anterior a aquel en que la revisión proceda.
En consecuencia, para la revisión de los precios máximos de venta señalados en el anexo 2 de la Orden antes citada que regirán en el trimestre abril, mayo y junio del presente año, se aplicará la fórmula polinómica del artículo 35 de la misma Orden, utilizando los índices de precios de mano de obra y materiales de construcción publicados en el «Boletín Oficial del Estado» en el trimestre natural anterior, es decir, los publicados el día 20 de marzo de 1979 en relación con los inmediatamente anteriores, esto es, los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» del día 16 de diciembre de 1978.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Los precios máximos de venta de las viviendas sociales durante el trimestre natural abril, mayo y junio de 1979, para cada zona geográfica a que se refiere el artículo segundo de la Orden de 19 de febrero de 1979 y para cada programa familiar, serán los siguientes:
2. A los precios antes señalados se aplicarán las deducciones, cuando proceda, señaladas en el anexo 3 de la Orden de 24 de noviembre de 1976 sobre viviendas sociales.
Los precios de venta de cada plaza de garaje para los beneficiarios de viviendas sociales durante el mismo período de tiempo serán los de: 251.928 pesetas, para el grupo provincial A; 213.124 pesetas, para el grupo provincial B, y 182.020 pesetas, para el grupo provincial C.
Los promotores con cédulas de calificaciones objetivas de viviendas sociales expedidas y en las que no figuren los precios de venta revisados podrán solicitar la revisión de los mismos en las respectivas Delegaciones Provinciales de Obras Públicas y Urbanismo, que procederán a extender en dichas cédulas las correspondientes diligencias de revisión.
Los precios máximos de venta para las viviendas del programa familiar N-2, calificadas objetivamente a la entrada en vigor del Real Decreto 2043/1977, de 5 de agosto, para el trimestre natural a que se refiere la presente disposición, serán los siguientes:
Quedan a salvo los derechos adquiridos por cuantas personas hubieren quedado afectadas por el cambio de categoría provincial a que se refieren los artículos primero de la Orden de 6 de febrero de 1978 y segundo de la Orden de 19 de febrero de 1979.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 2 de abril de 1979.
GARRIGUES WALKER
Ilmos. Sres. Subsecretarios del Departamento y Directores generales de Arquitectura y Vivienda y del Instituto Nacional de la Vivienda.
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