ILMOS. SRES.: EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 2043/1977, DE 5 DE AGOSTO, PREVE UN SISTEMA DE REVISION DE PRECIOS CON CARACTER TRIMESTRAL, EN BASE A LA FORMULA POLINOMICA PREVISTA EN EL ARTICULO 35 DE LA ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1976, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 1987, MEDIANTE LA QUE SE OBTIENE UN COEFICIENTE DE REVISION PARA CADA TRIMESTRE NATURAL, TENIENDO EN CUENTA LA MEDIA ARITMETICA DE LOS ULTIMOS INDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION, PUBLICADOS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> EN EL TRIMESTRE NATURAL A AQUEL A QUE LA REVISION PROCEDA.
EN CONSECUENCIA, PARA LA REVISION DE LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA SEÑALADOS EN EL ANEXO 2 DE LA ORDEN DE 1979 ANTES CITADA, QUE REGIRAN EN EL TRIMESTRE DE JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, SE APLICARA LA FORMULA POLINOMICA DEL ARTICULO 35 DE LA CITADA ORDEN, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 1987, UTILIZANDO LOS INDICES DE MANO DE OBRA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION, PUBLICADOS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 26 DE JUNIO DE 1990, EN RELACION CON LOS PUBLICADOS EL 23 DE ENERO DE 1990,
EN SU VIRTUD HE DISPUESTO:
ARTICULO 1. LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA DE LAS VIVIENDAS SOCIALES DURANTE EL TRIMESTRE NATURAL DE JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 1990, PARA CADA ZONA GEOGRAFICA, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DE LA ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 1979, MODIFICADO PARCIALMENTE POR LA ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1980, Y PARA CADA PROGRAMA FAMILIAR, SERAN LOS SIGUIENTES:
(CUADRO OMITIDO)
A LOS PRECIOS ANTES SEÑALADOS SE APLICARAN LAS DEDUCCIONES, CUANDO PROCEDAN, SEÑALADAS EN EL ANEXO 3 DE LA ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1976, SOBRE VIVIENDAS SOCIALES.
ART. 2. LOS PRECIOS DE VENTA DE CADA PLAZA DE GARAJE PARA LOS BENEFICIARIOS DE VIVIENDAS SOCIALES, DURANTE EL MISMO PERIODO DE TIEMPO, SERAN LOS DE 487.251 PESETAS PARA EL GRUPO PROVINCIAL <A>; 411.557 PESETAS PARA EL GRUPO PROVINCIAL <B> Y DE 350.544 PESETAS PARA EL GRUPO PROVINCIAL <C>.
ART. 3. LOS PROMOTORES CON CEDULAS DE CALIFICACIONES OBJETIVAS DE VIVIENDAS SOCIALES EXPEDIDAS, Y EN LAS QUE NO FIGUREN LOS PRECIOS DE VENTA REVISADOS PODRAN SOLICITAR LA REVISION DE LOS MISMOS EN LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, O EN EL ORGANO COMPETENTE DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN TRANSFERIDAS LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE VIVIENDAS, QUE PROCEDERAN A EXTENDER EN DICHAS CEDULAS LAS CORRESPONDIENTES DILIGENCIAS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. LOS PRECIOS DE VENTA PARA LAS VIVIENDAS DEL PROGRAMA FAMILIAR N-2, CALIFICADAS OBJETIVAMENTE A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 2043/1977, DE 5 DE AGOSTO, PARA EL TRIMESTRE NATURAL A QUE SE REFIERE LA PRESENTE DISPOSICION, SERAN LOS SIGUIENTES:
(CUADRO OMITIDO)
SEGUNDA. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR CUANTAS PERSONAS HUBIERAN QUEDADO AFECTADAS POR EL CAMBIO DE CATEGORIA PROVINCIAL, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 1. DE LA ORDEN DE 6 DE FEBRERO DE 1978, 2. DE LA ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 1979 Y ARTICULO UNICO DE LA ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1980 Y DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA ORDEN DE 29 DE MARZO DE 1984.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 27 DE JULIO DE 1990.
SAENZ COSCULLUELA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO Y DIRECTOR GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA.
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