Excelentísimo e ilustrísimo señores:
El Real Decreto 210/1979, de 11 de enero, por el que se reorganiza el Organismo autónomo «Administración Turística Española», en su disposición final primera, faculta al Ministro de Comercio y Turismo para dictar las normas de desarrollo correspondientes. En su virtud, y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la organización de «Administración Turística Española», prevista en dicho Real Decreto, se estructura de la siguiente forma:
Del Director del Organismo, además de las Subdirecciones Generales que se citan en los números segundo y tercero de esta Orden, dependerán directamente las siguientes Unidades orgánicas:
0.0.1. Sección de Coordinación y Régimen Interior, que constará de:
0.0.1.1. Negociado Primero. Asuntos Generales e Indeterminados.
0.0.1.2. Negociado Segundo. Registro y Archivo.
0.0.1.3. Negociado Tercero. Relaciones Públicas.
0.1. Servicio de Actividades Promocionales.
0.1.1. Sección de Promoción,
0.1.1.1. Negociado de Publicidad.
0.1.1.2. Negociado de Promoción Comercial.
Asimismo dependerá directamente del Director del Organismo la Inspección General, con nivel orgánico de Servicio.
A la Dirección del Organismo se adscribirán hasta tres Directores de Programas.
De la Subdirección General de Personal dependerán:
1.1. Servicio de Personal.
1.1.1. Sección de Relaciones Laborales.
1.1.1.1. Negociado Primero.
1.1.1.2. Negociado Segundo.
1.1.1.3. Negociado Tercero.
1.1.1.4. Negociado Cuarto.
1.1.2. Sección de Administración y Promoción del Personal.
1.1.2.1. Negociado Primero. Personal Funcionario.
1.1.2.2. Negociado Segundo. Formación y Promoción.
De la Subdirección General de Asuntos Económicos-Financieros, dependerán:
2.1. Servicio de Programación.
2.1.1. Sección de Presupuestos y Control de Gestión.
2.1.1.1. Negociado Primero. Estadísticas.
2.1.1.2. Negociado Segundo. Análisis.
2.1.1.3. Negociado Tercero. Mecanización.
2.2. Servicio Económico-Administrativo.
2.2.1. Sección de Administración de Fondos-Habilitación.
2.2.1.1. Negociado Primero.
2.2.2. Sección de Gestión Económico-Administrativa.
2.2.2.1. Negociado Primero. Expedientes Gasto.
2.2.3. Sección de Contabilidad.
2.2.3.1. Negociado Primero. Contabilidad Presupuestaria.
2.2.3.2. Negociado Segundo. Verificación.
1. La Mesa de Contratación del Organismo estará constituida de la siguiente forma:
Presidente: El Director general de Empresas y Actividades Turísticas.'
Vicepresidente: El Director del Organismo.
Vocales:
El Subdirector general de Asuntos Económico-Financieros.
El Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Turismo.
El Interventor delegado de Hacienda en el Organismo.
El Jefe del Servicio Económico-Administrativo.
Un Jefe de Sección de este Servicio actuará como Secretario.
2. La Junta de Compras estará constituida de la siguiente forma:
Presidente: El Director general de Empresas y Actividades Turísticas.
Vicepresidente: El Director del Organismo.
Vocales:
El Subdirector general de Asuntos Económico-Financieros.
El Jefe del Servicio Económico-Administrativo.
El Jefe de Sección de este Servicio, que actuará como Secretario.
Quedan derogadas las Ordenas del Ministerio de Información y Turismo de 13 de enero y 23 de octubre de 1975 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en esta Orden ministerial.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y V. I. muchos años.
Madrid, 19 de febrero de 1979.
GARCIA DIEZ
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Turismo e Ilmo. Sr. Director general de Empresas y Actividades Turísticas.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid