Ilustrísimos señores:
El Organismo autónomo adscrito a este Departamento, Administración Turística Española, tiene como fin la prestación de servicios turísticos, por medio de la gestión y explotación de la red de establecimientos turísticos del Estado, así como de establecimientos de deportes y realización de rutas turísticas.
El volumen de actividades realizadas, la conveniencia de homologar bienes y calidades y la necesidad de una administración eficaz, aconsejan la creación de una Mesa de Contratación y de una Junta de Compras en los términos previstos en el apartado c) de la disposición final segunda de la vigente Ley de Contratos del Estado, sin perjuicio de que una y otra acomoden su actuación a los preceptos de la misma en atención a la naturaleza y cuantía de las adquisiciones a contratar.
Con tal propósito, la Dirección rectora del citado Organismo, haciendo uso de las facultades que le atribuyen las disposiciones vigentes, ha decidido crear dichos órganos, sometiéndolos a la aprobación superior del Ministerio.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Se crean en el Organismo autónomo Administración Turística Española, una Mesa de Contratación y una Junta de Compras, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda, apartado c), de la vigente Ley de Contratos del Estado.
La Mesa de Contratación estará constituida en la siguiente forma:
Presidente: El Director del Organismo.
Vocales: El Administrador general.
Un representante de cada uno de los Servicios a que se refiere el artículo 8.°-1 del Decreto 3169/1974, de 24 de octubre, siempre que el contrato sea de su competencia.
El Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica.
El Interventor Delegado de Hacienda en el Organismo.
Desempeñará las funciones de Secretario un funcionario de los que presten servicios en el Organismo.
La Junta de Compras estará constituida en la siguiente forma:
Presidente: El Director del Organismo.
Vocales: El Administrador general del Organismo, un representante de cada uno de los Servicios a que se refiere el artículo 8.°-1 del Decreto 3169/1974, de 24 de octubre, designado por el Presidente de la Junta de Compras, siempre que el contrato sea de su competencia.
Desempeñará las funciones de Secretario un funcionario de los que presten servicios en el Organismo.
Siempre que la Junta de Compras actúe como Mesa de Contratación formarán parte de ella el Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica y el Interventor Delegado de Hacienda en el Organismo.
La asistencia a las reuniones de la Mesa de Contratación y de la Junta de Compras dará derecho a percibir las dietas previstas al efecto por las disposiciones vigentes.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 13 de enero de 1975.
HERRERA Y ESTEBAN
Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo, Subsecretario de Turismo, Director general de Empresas y Actividades Turísticas y Director del Organismo autónomo Administración Turística Española.
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