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Documento BOE-A-1975-22640

Orden de 23 de octubre de 1975 por la que se desarrolla la estructura orgánica del Organismo Autónomo «Administración Turística Española».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1975, páginas 23099 a 23100 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1975-22640

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 3169/1974, de 24 de octubre, sobre administración institucional del Ministerio de Información y Turismo, estableció las normas básicas de las Entidades Estatales Autónomas, adscritas al Departamento, entre las que se incluye la Administración Turística Española. Al mismo tiempo, en la disposición final segunda del citado Decreto se derogan, entre otras disposiciones, los artículos décimo y duodécimo del Decreto 3456/1970, de 19 de noviembre, por el que se reorganiza la «Administración Turística Española» y el Decreto 993/1973, de 12 de abril, por el que asimismo se reorganiza dicho Organismo Autónomo.

Por tanto, y al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del mismo Decreto, se hace preciso dictar las normas de desarrollo que completen la estructura interna del citado Organismo, adaptando su régimen orgánico y funcional a las precisiones del Decreto 3169/1974, de 24 de octubre y a las exigencias derivadas del incremento de su actividad.

En consecuencia, y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

Este Ministerio dispone:

Artículo 1.

La Administración Turística Española se regirá por las disposiciones del Decreto 3169/1974, de 24 de octubre, y por lo que se establece en la presente Orden.

Artículo 2.

El Organismo autónomo, cuya organización y regímenes jurídico y económico se determinan en el capítulo primero del Decreto citado, queda encuadrado en la Subsecretaría de Turismo, a través de la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3229/1974, de 22 de noviembre, por el que se crea la Subsecretaría de Turismo y cuyo titular será el Vicepresidente primero de su Consejo Rector.

Artículo 3.

Los Departamentos con nivel orgánico de Servicio, señalados en el Decreto 3169/1974, de 24 de octubre, se estructurarán en las siguientes Secciones y Negociados.

Primero. Departamento de Establecimientos Turísticos del Estado, integrado por las siguientes Secciones:

Sección de Explotación: Que tendrá como competencia el análisis de los rendimientos de los diferentes establecimientos que tenga a su cargo el Organismo.

Para ello se estructura en los siguientes Negociados:

‒ Negociado primero: Análisis de Ocupación.

‒ Negociado segundo: Análisis de Servicios de Restaurante.

Sección de Coordinación de la Gestión: Que tendrá como competencia la normalización de todos los elementos propios de la explotación.

Se estructura en los siguientes Negociados:

‒ Negociado primero: Normalización.

‒ Negociado segundo: Precios.

Segundo. Departamento de Inspección Técnica: Integrado por los siguientes Negociados:

‒ Negociado primero: Inspección de Actividades, que tendrá como misión el control del buen funcionamiento de todos aquellos servicios que se presten al público.

‒ Negociado segundo: Inspección de Servicios, que tendrá como competencia el análisis de los rendimientos de los Servicios propios de los diferentes puestos de trabajo y, en general, en cuanto afecte al régimen interior del Organismo.

Tercero. Departamento de Comercialización Turística, que se estructura en las Secciones de:

Sección de Reservas y Rutas Turísticas: A la que corresponderá la organización y funcionamiento de la Central de reservas de alojamiento, así como la organización de viajes y rutas en apoyo de una mayor ocupación y promoción turística en general.

Constará de los Negociados de:

‒ Negociado primero: Reservas.

‒ Negociado segundo: Rutas turísticas.

Sección de Deportes y Actividades complementarias: Que llevará a cabo la organización y funcionamiento de las actividades deportivas como complementarías turísticas.

Tendrá los Negociados de:

‒ Negociado primero: Deportes.

‒ Negociado segundo: Actividades complementarias.

Dependiendo directamente del Jefe del Departamento de Comercialización Turística existirán los siguientes Negociados:

‒ Negociado primero: Publicidad.

‒ Negociado segundo: Relaciones Públicas.

Cuarto. Departamento de Cooperación Turística Internacional, que constará de las Secciones de:

Sección de Cooperación en Alojamientos y Actividades Turísticas Deportivas y Complementarias, cuya misión será prestar asistencia a otros países respecto a su organización, servicios y rendimientos hoteleros, así como la cooperación técnica en organización y funcionamiento de las diferentes actividades deportivas y culturales complementarias de la actividad turística.

Constará de los Negociados de:

‒ Negociado primero: Cooperación en Alojamientos.

‒ Negociado segundo: Cooperación en Actividades Turísticas, Deportivas y Complementarias.

Quinto. Gabinete Técnico, se estructura en las siguientes Secciones:

Sección de Estudios, a la que corresponderá el estudio de proyectos, tramitación de expedientes y resoluciones, así como la realización de estudios económicos y de mercado y la elaboración de las estadísticas del Organismo.

Se estructura en los Negociados de:

‒ Negociado primero: Estudios Jurídicos.

‒ Negociado segundo: Estudios Económicos y Estadística.

Sección de Conservación y Construcciones, que tendrá como competencia todo lo concerniente a la conservación de los edificios y muebles cuya explotación tenga encomendada el Organismo, así como de la construcción y mantenimiento de los que constituyan su propio patrimonio.

Se estructura en los Negociados de:

‒ Negociado primero: Edificios y Mobiliario.

‒ Negociado segundo: Instalaciones.

Sexto. Departamento de Servicios Administrativos, que se estructurará en las Secciones de:

Sección de Personal, que será la competente en todo lo concerniente al personal que tenga tanto una relación administrativa como civil y laboral con el Organismo.

Contará con los Negociados de:

‒ Negociado primero: Funcionarios.

‒ Negociado segundo: Personal civil y laboral.

Sección de Administración de Fondos, a la que corresponderá todo lo relacionado con ingresos y pagos del Organismo.

Se estructurará en los Negociados de:

‒ Negociado primero: Caja.

‒ Negociado segundo: Habilitación.

Sección de Asuntos Generales, que tendrá como competencia aquellos asuntos varios o comunes a varias Secciones o Negociados, así como la labor de Registro y Archivo general del Organismo.

Se estructurará en los Negociados de:

‒ Negociado primero: Registro y varios.

‒ Negociado segundo: Archivo.

‒ Negociado tercero: Secretaría de la Junta de Compras y de la Mesa de Contratación del Organismo.

Artículo 4.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo preceptuado en esta Orden ministerial.

Artículo 5.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 23 de octubre de 1975.

HERRERA Y ESTEBAN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo, Subsecretario de Turismo, Director general de Empresas y Actividades Turísticas, Presidente y Director de «Administración Turística Española».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/10/1975
  • Fecha de publicación: 05/11/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/1975
  • Fecha de derogación: 27/02/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 19 de febrero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-5893).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 278 de 20 de noviembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-23748).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Decreto 3169/1974, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-1974-1863).
  • CITA:
Materias
  • Administración Turística Española
  • Ministerio de Información y Turismo
  • Organización de la Administración del Estado

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