El artículo treinta y seis punto dos del Decreto mil quinientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y dos, de quince de junio, señala que para el fomento de la industrialización se establecerán grandes áreas de expansión industrial, y el artículo treinta y ocho punto dos del mismo texto, en relación con la disposición transitoria única del Decreto mil trescientos ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y tres, de veintiocho de junio, ordena que la localización y delimitación de las grandes áreas de expansión industrial se determinará por Decreto, a propuesta del que fuera Ministerio de Planificación del Desarrollo, cuyas competencias se trasladaron a la Presidencia del Gobierno por Decreto ciento ochenta y dos/mil novecientos setenta y seis, de veintiséis de febrero, y posteriormente al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo por Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio.
Dada la escasa industrialización de la región extremeña, que determina una excesiva dependencia respecto al sector agrario y una incapacidad de la estructura económica regional para contener eficazmente la corriente de emigración de parte importante de su población activa, el Gobierno considera conveniente crear en Extremadura una Gran Area de Expansión Industrial, que constituya el instrumento único de fomento para la industrialización de la región, integrando en ella las distintas acciones vigentes, especialmente las Zonas de preferente localización industrial aprobadas para Badajoz por Decreto dos mil ochocientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de diez de octubre, del Ministerio de Industria, y Decreto dos mil trescientos noventa y dos/mil novecientos setenta y dos, de dieciocho de agosto, del Ministerio de Agricultura, y para Cáceres, por Decreto mil ochocientos ochenta y dos/mi! novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de julio, y ampliada por Decretos dos mil quinientos sesenta/mil novecientos setenta y uno, de catorce de octubre, y novecientos setenta y siete/mil novecientos setenta y seis, de ocho de abril, del Ministerio de Industria, y Real Decreto mil ciento noventa y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de quince de abril, del de Agricultura.
Con el fin de conseguir una equilibrada estructuración del sistema urbano regional y dar satisfacción a importantes y justas aspiraciones extremeñas, en cuanto al desarrollo regional, se ha efectuado la delimitación del área utilizando y sintetizando diversos estudios realizados por la Dirección General de Ordenación y Acción Territorial, referente a la aptitud del territorio extremeño como soporte de un desarrollo industrial.
Igualmente se ha analizado la deseable estructuración del sistema urbano y su potenciación mediante un proceso bien localizado de implantación industrial, buscando una aceptable jerarquización del sistema extremeño de ciudades. En este sentido se han incluido las seis ciudades consideradas estructurantes de la población extremeña, así como otras cuarenta y dos escogidas de acuerdo con una serie de criterios objetivos, que se detallan en los estudios que han servido de base para la redacción de este Real Decreto.
La determinación del área tiene como función primordial fijar las zonas donde se produzca una intensificación del proceso de industrialización y, simultáneamente, una mayor actuación del sector público en la dotación y creación de infraestructura y equipamiento social. A estos efectos se concederán también incentivos a las iniciativas relativas, a servicios de carácter social y se arbitrará una fórmula flexible que permita atender, si es conveniente, otros proyectos a localizar en la región extremeña, pero fuera de aquellos límites.
Se ha previsto, asimismo, el establecimiento de fórmulas de colaboración y concierto entre la Junta de Extremadura y otros órganos representativos de los intereses provinciales y locales y el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para coadyuvar a los fines, del desarrollo regional.
Por último, este Real Decreto atiende a la salvaguarda de los valores ambientales y culturales en su acepción más amplia, arbitrando los mecanismos precisos para la ordenación del territorio del área, creados por la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se localiza en Extremadura una Gran Area de Expansión Industrial.
Los límites del área vendrán definidos por los de los municipios de cada una de las dos provincias que se citan.
Provincia de Badajoz
La Albuera. | Jerez de los Caballeros. |
Alburquerque. | Llerena. |
Almendralejo. | Mérida. |
Azuaga. | Monasterio. |
Badajoz. | Montijo. |
Cabeza del Buey. | Olivenza. |
Calamonte. | Puebla de la Calzada. |
Campanario. | San Vicente de Alcántara. |
Castuera. | Santa Amalia. |
Don Benito. | Los Santos de Maimona. |
Frenegal de la Sierra. | Villafranca de los Barros. |
Fuente de Cantos. | Villanueva de la Serena. |
Guareña. | Zafra. |
Herrera del Duque. |
Provincia de Cáceres
Alcuéscar. | Malpartida de Plasencia. |
Arroyo de la Luz. | Miajadas. |
Cáceres. | Montehermoso. |
Casar de Cáceres. | Moraleja. |
Coria. | Navalmoral de la Mata. |
Galisteo. | Pinofranqueado. |
Guadalupe. | Plasencia. |
Hervás. | Talayuela. |
Jaraíz de la Vera. | Trujillo. |
Logrosán. | Valencia de Alcántara. |
Malpartida de Cáceres. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Administración podrá en cada caso tomar en consideración, a los efectos de conceder los beneficios del Area, otras solicitudes de instalación de actividades industriales, económicas y sociales que se instalen en zonas no incluidas en la delimitación que de aquélla se efectúa v dentro de Extremadura, cuando por razón de las circunstancias concurrentes en cada proyecto, que examinará discrecionalmente, se justifique la necesidad de tal emplazamiento.
Uno. El Plan Director Territorial de Coordinación, previsto en la vigente Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, fijará obligatoriamente los esquemas de distribución de usos y actividades del suelo y establecerá la localización de las infraestructuras básicas relativas a las comunicaciones de todo tipo, de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía y otros análogos que afectan a los municipios comprendidos dentro de la delimitación de la Gran Area.
Dos. En el plazo de dos años, contados a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, los municipios comprendidos dentro de la Gran Area deberán proceder a la ordenación urbanística de los terrenos afectados, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Uno. A los promotores de industrias y actividades económicas y sociales que.se localicen en la Gran Area de Expansión Industrial de Extremadura podrán concedérseles los beneficios previstos en el artículo treinta y nueve, punto uno, del texto refundido de la Ley del III Plan de Desarrollo Económico y Social.
Dos. Dichos beneficios serán otorgados por resolución del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y con el informe de los Ministerios interesados, previo concurso publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo a las bases que establezca el de Obras Públicas y Urbanismo y apruebe el Consejo de Ministros.
El régimen que se establece tendrá una duración de diez años, contados a partir de la fecha de publicación de este Real Decreto, y será susceptible de prórroga mediante acuerdo del Gobierno adoptado por el mismo procedimiento que regula su creación.
Se establecerán formas de colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Junta de Extremadura y los demás entes provinciales y locales, así como las Delegaciones Provinciales de los Ministerios implicados, para coadyuvar a la realización de los fines de desarrollo regional previstos con la creación de la Gran Area de Expansión de Extremadura.
Cuando se convoque concurso para la concesión de beneficios en la Gran Area de Expansión Industrial de Extremadura, se extinguirá el régimen de zona de preferente localización industrial establecido para las provincias de Cáceres y Badajoz por Decreto mil ochocientos ochenta y dos/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de julio, modificado por los Decretos dos mil quinientos sesenta/mil novecientos setenta y uno, de catorce de octubre; novecientos setenta y siete/ mil novecientos setenta y seis,' de ocho de abril, y dos mil ochocientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de diez de octubre, del Ministerio de Industria, y Real Decreto mil ciento noventa y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de quince de abril, y Decreto dos mil trescientos noventa y dos/mil novecientos setenta y dos, de dieciocho de agosto, del Ministerio de Agricultura, incorporándose su territorio a la Gran Area de Expansión Industrial de Extremadura.
La Gran Area de Expansión Industrial de Extremadura se regirá por las normas contenidas en el presente Real Decreto y, en su defecto, por las que regulan los Polos de Desarrollo Industrial en cuanto resulten aplicables.
Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para dictar las disposiciones que exija el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.
La tramitación de expedientes y peticiones, en general, que se deduzcan de los proyectos presentados al amparo de los regímenes de Zona de preferente localización industrial e industrial agraria en Badajoz y Cáceres, citados en el artículo noveno, continuará sustanciándose con arreglo a las normas de los Ministerios de Industria y de Agricultura que regulan dichas materias.
Dado en Madrid a veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JOAQUIN GAHRIGUES WALKER
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid