Localizada y delimitada la Gran Area de Expansión Industrial de Extremadura por Real Decreto tres mil ciento cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de septiembre. se hace preciso regular su funcionamiento mediante una norma con rango de Decreto, por exigirlo el artículo treinta y ocho del Decreto mil quinientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y dos, de quince de junio.
Teniendo en cuenta la experiencia adquirida al respecto en las Grandes Areas de Expansión de Galicia y Andalucía, actualmente en funcionamiento se crea la Gerencia de la Gran Area de Extremadura, como órgano dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, que será encargado' en el ámbito regional, de coordinar, ejecutar e impulsar las distintas acciones de la Gran Area y de modo especial la labor de promoción de las inversiones privadas en la región.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Uno. Se crea la Gerencia de la Gran Area de Expansión Industrial de Extremadura como órgano de promoción, impulso, coordinación y tramitación de cuantas acciones se relacionan con el funcionamiento de la misma.
Dos. Al frente de la Gerencia y como titular de la misma el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo nombrará un Gerente, al que le corresponderán las funciones de representación del Organo en todas las materias de su competencia, y un Subdelegado de la Gerencia, encargado de prestar asistencia al Gerente en cuantos asuntos le encomiende.
La Gerencia desempeñará las funciones siguientes:
a) Estimular la implantación en el Area de las Empresas que puedan incidir en el desarrollo de Extremadura.
b) Difundir entre la iniciativa privada los beneficios de todo orden a que puedan acceder mediante la instalación de sus Empresas en la Gran Area.
c) Tramitar e informar las solicitudes de beneficios que se presenten.
d) Establecer las bases permanentes de colaboración y trabajo conjunto con la Junta de Extremadura y con las Entidades provinciales y locales de la región para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos señalados a la Gran Area de Expansión Industrial de Extremadura
e) Promover la coordinación de actuaciones de los Organos de la Administración Pública en la región, en cuanto aquéllas repercutan en el desarrollo de Extremadura.
f) Dirigir la actividad del personal de la Gerencia y coordinar e impulsar sus actuaciones.
Uno. Por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se dictarán las normas orgánicas complementarias en desarrollo de lo establecido en este Real Decreto.
Dos. A fin de que el presente Real Decreto no suponga incremento de gasto público, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, previa la tramitación correspondiente, procederá al reajuste de los actuales niveles orgánicos existentes en las unidades periféricas de acción territorial.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y nueve
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JESÚS SANCHO ROF
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid