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Documento BOE-A-1977-28876

Orden de 24 de noviembre de 1977 por la que se dictan normas aclaratorias sobre el pago del Impuesto Municipal de Circulación de Vehículos.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1977, páginas 26515 a 26516 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1977-28876

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Las nuevas tarifas del Impuesto Municipal de Circulación de Vehículos fueron puestas en vigor por el Decreto 3462/1975, de 26 de diciembre, con efectos de 1 de enero de 1976. Posteriormente, el Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre, aprobó las normas articuladas reguladoras del mencionado impuesto, que entraron en vigor en 1 de enero de 1977.

Por otra parte, las Órdenes de este Departamento de 26 de marzo y 24 de septiembre de 1976 establecieron normas excepcionales sobre plazos para la exacción de dicho impuesto y fraccionamiento del mismo para determinados vehículos de servicio público.

La coexistencia de toda esta normativa hace necesario aclarar el alcance y efectos de la misma en relación, principalmente con el mencionado Real Decreto 3250/1976.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien, disponer:

Primero.

1. La cantidad exigible a los contribuyentes a cuenta de la cuota del Impuesto Municipal de Circulación del ejercicio de 1976, por lo que se refiere a autobuses y camiones adscritos al servicio público, tanto de viajeros como de mercancías, en sus diversas modalidades, así como los turismos destinados al servicio público de autotaxis con tarjeta de transporte V. T. o de alquiler con o sin conductor, será igual al importe de la cuota devengada por el mismo vehículo en el ejercicio de 1975. Esta norma se aplicará haya o no solicitado el contribuyente el fraccionamiento del pago del impuesto al amparo de la Orden ministerial de 26 de marzo de 1976.

2. La forma de satisfacer las cantidades restantes para completar la cuota de 1976 se regulará por lo que al respecto se disponga conforme a lo previsto en el número 2.° de la Orden de este Ministerio de 24 de septiembre de 1976.

Segundo.

Los Alcaldes deberán acordar la suspensión de los procedimientos de apremio que pudieran hallarse en curso en cuanto la cantidad exigida al contribuyente sea superior a lo que resulte según el párrafo primero del número anterior.

Tercero.

La cuota del impuesto por el ejercicio de 1977 se exigirá con sujeción a las normas aprobadas por el Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre, sobre ingresos de las Corporaciones Locales, y demás disposiciones vigentes sobre Régimen Local.

Cuarto.

1. A los efectos de la bonificación de cuotas del Impuesto Municipal de Circulación de Vehículos prevista en el artículo 82-3 de las normas aprobadas por el Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre, tendrán la consideración de turismos de servicio público de autotaxi los comprendidos en las clases A y B del artículo 2.° del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, aprobado por la Orden de 4 de noviembre de 1964, siempre que sus tarifas estén sujetas a la oportuna aprobación y posean la tarjeta de transporte V. T.

2. En su virtud, no será aplicable la referida bonificación a los vehículos que presten servicio en las clases C y D del referido artículo 2.° del citado Reglamento.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 24 de noviembre de 1977.

MARTIN VILLA

Ilmos. Sres. Directores generales de Administración Local y de Tráfico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/11/1977
  • Fecha de publicación: 02/12/1977
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Haciendas Locales
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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