Ilustrísimos señores:
La Orden de 26 de marzo de 1976, con carácter excepcional, suspendió, con referencia a los vehículos destinados al Servicio y transporte públicos, lo dispuesto sobre plazos para la exacción del Impuesto Municipal sobre Circulación de Vehículos en la Orden de 31 de julio de 1967, con referencia al año fiscal de 1976, por un semestre prorrogado hasta el 30 de septiembre actual, facultando a los contribuyentes para solicitar de los respectivos Ayuntamientos, antes de finalizar dicha prórroga, el fraccionamiento del plazo del citado Impuesto.
Próximo a terminar dicho plazo y subsistiendo las mismas circunstancias que motivaron la Orden de 26 de marzo de 1976 que afectan al sector del transporte, pero siendo por otra parte conveniente unificar y concretar la percepción de este Impuesto, de capital importancia para las Entidades municipales, con carácter general, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1. El primer plazo a satisfacer por los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.° de la Orden de 26 de marzo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 30) del Impuesto Municipal sobre la Circulación, cuota de 1976, será igual al importe de la cuota devengada en el ejercicio anterior de 1975. Dicho ingreso será a cuenta de la cuota de 1976.
2. A la entrada en vigor del texto articulado de la Ley de Bases del Estatuto del Régimen Local, se determinará la forma de pago del resto de la repetida cuota.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 24 de septiembre de 1976.
MARTIN VILLA
Ilmos. Sres. Directores generales de Administración Local y de Tráfico.
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