Ilustrísimos señores:
Las nuevas tarifas del impuesto municipal sobre circulación de vehículos establecidas por la base 26 de la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, puestas en vigor por el Decreto 3462/1075, de 26 de diciembre, de una parte, y de otra, las especiales circunstancias por las que viene atravesando el sector de los transportes de servicio público, aconseja la adopción de medidas que faciliten el cumplimiento de las nuevas obligaciones tributarias por parte de dicho sector, introduciendo modificaciones en la Orden de 31 de julio de 1967, por la que se regula la exacción de dicho impuesto.
En su virtud, éste Ministerio ha tenido a bien disponer:
Con carácter excepcional, y durante el año fiscal do 1976, queda en suspenso, por lo que se refiere a los autobuses y camiones adscritos al servicio público, tanto de viajeros como de mercancías, en sus diversas modalidades, así como los turismos adscritos al servicio público de auto-taxis con tarjeta de transporte V. T. o de alquiler con o sin conductor, lo dispuesto sobre plazos para la exacción del impuesto municipal sobre circulación de vehículos en el artículo 6.° de la Orden de 31 de julio de 1967.
La suspensión será aplicable únicamente a los vehículos ya matriculados y tendrá como efecto el aplazamiento, con carácter general durante un semestre, para el pago en el período voluntario de cobranza de la cuota del impuesto correspondiente a 1976, que quedará prorrogado así hasta el 30 de septiembre del año actual.
Igualmente, los contribuyentes comprendidos en el número anterior podrán solicitar del respectivo Ayuntamiento, antes de finalizar la prórroga aplicable en cada caso, el fraccionamiento del pago del impuesto. Tal fraccionamiento será como máximo de cinco plazos trimestrales, sin perjuicio de que los contribuyentes que lo deseen puedan anticipar, en cualquier momento, el pago de la deuda tributaria pendiente.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 26 de marzo de 1976.
FRAGA IRIBARNE
Ilmos. Sres. Directores generales de Administración Local y de Tráfico.
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