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Documento BOE-A-1976-6665

Orden de 26 de marzo de 1976 por la que se prorrogan los plazos para el pago del Impuesto Municipal de Circulación de los vehículos destinados al servicio público y se autoriza el fraccionamiento de las cuotas.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 1976, páginas 6374 a 6374 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-6665

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Las nuevas tarifas del impuesto municipal sobre circulación de vehículos establecidas por la base 26 de la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, puestas en vigor por el Decreto 3462/1075, de 26 de diciembre, de una parte, y de otra, las especiales circunstancias por las que viene atravesando el sector de los transportes de servicio público, aconseja la adopción de medidas que faciliten el cumplimiento de las nuevas obligaciones tributarias por parte de dicho sector, introduciendo modificaciones en la Orden de 31 de julio de 1967, por la que se regula la exacción de dicho impuesto.

En su virtud, éste Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Con carácter excepcional, y durante el año fiscal do 1976, queda en suspenso, por lo que se refiere a los autobuses y camiones adscritos al servicio público, tanto de viajeros como de mercancías, en sus diversas modalidades, así como los turismos adscritos al servicio público de auto-taxis con tarjeta de transporte V. T. o de alquiler con o sin conductor, lo dispuesto sobre plazos para la exacción del impuesto municipal sobre circulación de vehículos en el artículo 6.° de la Orden de 31 de julio de 1967.

La suspensión será aplicable únicamente a los vehículos ya matriculados y tendrá como efecto el aplazamiento, con carácter general durante un semestre, para el pago en el período voluntario de cobranza de la cuota del impuesto correspondiente a 1976, que quedará prorrogado así hasta el 30 de septiembre del año actual.

Segundo.

Igualmente, los contribuyentes comprendidos en el número anterior podrán solicitar del respectivo Ayuntamiento, antes de finalizar la prórroga aplicable en cada caso, el fraccionamiento del pago del impuesto. Tal fraccionamiento será como máximo de cinco plazos trimestrales, sin perjuicio de que los contribuyentes que lo deseen puedan anticipar, en cualquier momento, el pago de la deuda tributaria pendiente.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 26 de marzo de 1976.

FRAGA IRIBARNE

Ilmos. Sres. Directores generales de Administración Local y de Tráfico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/03/1976
  • Fecha de publicación: 30/03/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE COMPLETA precisan los Plazos de Pago del Impuesto citado, por Orden de 24 de septiembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-18688).
Referencias anteriores
  • SUSPENDE, en el Sentido indicado, el art. 6 de la Orden de 31 de julio de 1967.
  • CITA:
Materias
  • Administración Local
  • Haciendas Locales
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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