Excmos. e Ilmos. Sres.: Por Orden del extinguido Ministerio de Información y Turismo de 23 de abril de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio del mismo año), se reguló el procedimiento para la concesión de subvenciones con cargo a los créditos de la Sección correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado.
Creado por Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, el Ministerio de Cultura, que ha venido a asumir las Punciones de las unidades de aquel Departamento que se especifican en. dicha disposición, se hace ahora preciso poner al día la normativa relativa al procedimiento para la concesión de subvenciones, adecuándola a la actual situación legal.
En su virtud, he tenido a bien disponer
La concesión de subvenciones con cargo a los créditos que con tal aplicación figuran en los diferentes Servicios de los Presupuestos Generales del Estado, «Ministerio de Cultura», y de sus Organismos autónomos, queda reservada de forma exclusiva al Secretario de Estado de Cultura.
Las personas o Entidades públicas o privadas que demanden la concesión de subvenciones deberán solicitarlo al Ministerio de Cultura, presentando sus peticiones en las correspondientes Delegaciones Provinciales o en el Registro General del Ministerio, las Entidades públicas radicadas en Madrid, expresando la actividad a desarrollar para la que se pide la concesión de ayuda económica. A su solicitud deberán acompañar una Memoria, estudio o proyecto del servicio u obra que deben ser subvencionados.
Las Delegaciones Provinciales del Departamento informarán ampliamente sobre las peticiones de concesión de ayuda económica, y remitirán las peticiones, con la documentación anexa, así como su informe, al correspondiente Servicio del Ministerio.
La Subsecretaría, la Secretaría General Técnica, las Direcciones Generales y los Organismos autónomos que tengan adscritas las dotaciones con cargo a las cuales se solicite ayuda económica propondrán al Secretario de Estado de Cultura la concesión o denegación de aquella ayuda, mediante razonado informe en que se fundamente una u otra, previo estudio de los antecedentes en cada caso.
El Secretario de Estado de Cultura, a la vista de la propuesta citada en el artículo anterior, decidirá si concede o no la subvención, procediéndose en el primer caso, por el correspondiente Servicio, a formular la proposición de gasto, y en el segundo, a devolver a los peticionarios sus solicitudes, con explicación de las razones por las que no se otorga la ayuda económica.
En todo caso, las propuestas de concesión de subvenciones deberán cumplir la condición, de que su inversión se destine a actividades cuya regulación sea materia de la competencia de este Ministerio.
Conforme a lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley 38/1976, de 30 de diciembre, cuándo las subvenciones se pidan para ejecución de obras de competencia de las Corporaciones Locales, deberán ser también sometidas a informe previo del Ministró del Interior.
Los beneficiarios de subvenciones vendrán obligados a la justificación de su inversión, en la forma dispuesta por el Decreto 2784/1964, de 27 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 12 de septiembre siguiente).
La Intervención-Delegada en el Departamento se abstendrá de intervenir ni de cursar órdenes de pago cuando los trámites seguidos para la concesión de subvenciones no se acomoden a las normas que anteceden.
Lo dispuesto en la presente Orden ministerial, que comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no será obstáculo para que el Ministro pueda avocar el conocimiento y resolución de las propuestas de concesión de subvenciones que estime oportunas.
Lo que comunico a V.E. y a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.E. y a VV.II. muchos años.
Madrid, 23 de septiembre de 1977.
CABANILLAS GALLAS
Excmo. e Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Cultura, Subsecretario, Secretario general Técnico, Directores generales y Directores de los Organismos autónomos del Departamento.
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