Ilmos. Sres.: Por Orden de 23 de septiembre de 1977 se reguló el procedimiento para la concesión de subvenciones con cargo a los créditos de la Sección correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado.
Teniendo en cuenta los reajustes estructurales introducidos por el Real Decreto 934/1979, de 27 de abril, se hace ahora preciso poner al día la normativa relativa al citado procedimiento para la concesión de subvenciones, adecuándola a la actual situación legal.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Las personas o Entidades públicas o privadas que demanden la concesión de subvenciones deberán solicitarlo al Ministerio de Cultura, presentando sus peticiones en las correspondientes Delegaciones Provinciales o en el Registro General del Ministerio las Entidades públicas radicadas en Madrid, expresando la actividad a desarrollar para la que se pide la concesión de ayuda económica. A su solicitud deberán acompañar una Memoria, estudio o proyecto del servicio u obra que deben ser subvencionados.
Las Delegaciones Provinciales del Departamento informarán sobre las peticiones de subvenciones y ayudas económicas y las remitirán, con la documentación anexa y su informe, al correspondiente Servicio del Ministerio.
La Secretaría General Técnica, las Direcciones Generales y los Organismos autónomos que tengan adscritas las dotaciones con cargo a las cuales se solicite ayuda económica propondrán al Subsecretario la concesión o denegación de aquella ayuda, mediante razonado informe en que se fundamente una u otra, previo estudio de los antecedentes en cada caso.
El Subsecretario, a la vista de la propuesta citada en el artículo anterior, decidirá si procede o no la concesión de la subvención solicitada. En el primer caso se procederá por el correspondiente Servicio a formular la proposición de gasto y, en el segundo, a devolver a los peticionarios sus solicitudes, con explicación de las razones por las que no se otorga la ayuda económica.
Sólo podrán otorgarse subvenciones para financiar actividades integradas en la competencia de este Ministerio, y los beneficiarios vendrán obligados a justificar la inversión en la forma dispuesta por el Decreto 2784/1964, de 27 de junio.
La Intervención Delegada en el Departamento se abstendrá de intervenir ni de cursar órdenes de pago cuando los trámites seguidos para la concesión de subvenciones no se acomoden a las normas que anteceden.
Lo dispuesto en la presente Orden ministerial no será de aplicación en los casos a que el Ministro decida avocar el conocimiento y resolución de las propuestas de concesión de subvenciones que estime oportunas. En todo caso corresponderá al Ministro la concesión de aquellas subvenciones cuya cuantía supere los 10.000.000 de pesetas.
Queda derogada la Orden de 23 de septiembre de 1977.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 29 de junio de 1979.
CLAVERO AREVALO
Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura, Secretario general Técnico, Directores generales y Directores de los Organismos autónomos del Departamento.
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