Ilustrísimo señor:
La Orden del Ministerio de Obras Públicas de 24 de mayo de 1971 establecía las tarifas para los servicios discrecionales de transporte de mercancías contratados por camión completo, cuyas cuantías han sido actualizadas por posteriores Ordenes ministeriales.
La situación actual de inadecuación entre la oferta y demanda en el sector, su estructura y la conveniencia de clarificar el precio de la prestación de estos servicios, aconseja proceder a una regulación de las tarifas según los recorridos y dentro de los márgenes aprobados por el Gobierno.
En su virtud, y haciendo uso de las facultades concedidas al Ministerio de Obras Públicas por el artículo 68 del Reglamento de Ordenación de Transportes Mecánicos por Carretera y del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, que transfiere a este Ministerio las competencias en materia de transportes que hasta dicha fecha tenía atribuidas el Ministerio de Obras Públicas,
Este Ministerio ha resuelto:
Las tarifas de aplicación, incluidos impuestos, para transportes discrecionales de mercancías contratados por camión completo son las siguientes:
Recorridos | Ptas/Tn/Km. |
---|---|
De 171 a 250 kilómetros. | 2,4336 |
De 251 a 260 kilómetros. | 2,4253 |
De 261 a 270 kilómetros. | 2,4024 |
De 271 a 280 kilómetros. | 2,3910 |
De 281 a 290 kilómetros. | 2,3795 |
De 291 a 300 kilómetros. | 2,3681 |
De 301 a 310 kilómetros. | 2,3566 |
De 311 a 320 kilómetros. | 2,3452 |
De 321 a 330 kilómetros. | 2,3223 |
De 331 a 340 kilómetros. | 2,3109 |
De 341 a 350 kilómetros. | 2,2994 |
De 351 a 360 kilómetros. | 2,2880 |
De 361 a 370 kilómetros. | 2,2651 |
De 371 a 380 kilómetros. | 2,2537 |
De 381 a 390 kilómetros. | 2,2422 |
De 391 a 400 kilómetros. | 2,2308 |
De 401 a 410 kilómetros. | 2,2194 |
De 411 a 420 kilómetros. | 2,2079 |
De 421 a 430 kilómetros. | 2,1850 |
De 431 a 440 kilómetros. | 2,1736 |
De 441 a 450 kilómetros. | 2,1022 |
De 451 a 460 Kilómetros. | 2,1507 |
De 461 a 470 kilómetros. | 2,1393 |
De 471 a 480 kilómetros. | 2,1278 |
De 481 a 490 kilómetros. | 2,1164 |
De 491 a 500 kilómetros. | 2,1050 |
De 501 a 510 kilómetros. | 2,0935 |
De 511 a 520 kilómetros. | 2,0706 |
De 521 a 530 kilómetros. | 2,0592 |
De 531 a 540 kilómetros. | 2,0478 |
De 541 a 550 kilómetros. | 2,0303 |
De 551 a 560 kilómetros. | 2,0134 |
De 561 a 570 kilómetros. | 2,0020 |
De 571 a 580 kilómetros. | 1,9906 |
De 581 a 590 kilómetros. | 1,9677 |
De 591 a 600 kilómetros. | 1,9562 |
De 601 a 610 kilómetros. | 1,9448 |
De 611 a 620 kilómetros. | 1,9414 |
De 621 a 630 kilómetros. | 1,9334 |
De 631 a 640 kilómetros. | 1,9219 |
De 641 a 650 kilómetros. | 1,9105 |
De 651 a 660 kilómetros. | 1,9059 |
De 661 a 670 kilómetros. | 1,8990 |
De 671 a 680 kilómetros. | 1,8876 |
De 681 a 690 kilómetros. | 1,8762 |
De 691 a 700 kilómetros. | 1,8704 |
De 701 a 710 kilómetros. | 1,8647 |
De 711 a 720 kilómetros. | 1,8533 |
De 721 a 730 kilómetros. | 1,8418 |
De 731 a 740 kilómetros. | 1,8361 |
De 741 a 750 kilómetros. | 1,8258 |
De 751 a 780 kilómetros. | 1,8178 |
De 761 a 770 kilómetros. | 1,8075 |
De 771 á 780 kilómetros. | 1,7961 |
De 781 a 790 kilómetros. | 1,7915 |
De 791 en adelante. | 1,7823 |
Podrán pactarse libremente tarifas superiores a las fijadas en el artículo anterior, siempre que no se rebasen las máximas siguientes:
Tn/Km. | |
---|---|
Vehículos de 500 kilogramos a 1 tonelada. | 8,424 |
Más de 1 tonelada hasta 2 toneladas. | 6,396 |
Más de 2 toneladas hasta 3 toneladas. | 4,857 |
Más de 3 toneladas hasta 5 toneladas. | 4,040 |
Más de 5 toneladas hasta 6 toneladas. | 3,723 |
Más de 6 toneladas hasta 7 toneladas. | 2,912 |
Más de 7 toneladas en adelante. | 2,4336 |
Las tarifas a que se aluden en los artículos 1.º y 2.º podrán aplicarse teniendo en cuenta la total capacidad de carga útil autorizada del vehículo, aunque no se emplee en su integridad.
En los precios tarificados de acuerdo con los artículos anteriores no se incluyen ni seguros, ni el importe de la carga y descarga del vehículo, que serán de cuenta del usuario.
La responsabilidad máxima sobre el valor de la mercancía transportada será de 250 pesetas por kilogramo bruto.
Al contratarse el servicio, con carácter previo a su realización, se determinará la longitud total del trayecto en un solo sentido, a efectos de la determinación de la tarifa aplicable.
Independientemente de lo que corresponda percibir por aplicación de las tarifas, las paralizaciones del vehículo para la carga o descarga se satisfarán de acuerdo con la siguiente escala:
‒ Vehículos hasta 10 toneladas de carga útil: Más de dos horas y media: 390 pesetas por cada hora o fracción.
‒ Vehículos de más de 10 toneladas y menos de 15: Más de tres horas y media: 470 pesetas por cada hora o fracción.
‒ Vehículos superiores a las 15 toneladas: Más de cuatro horas: 625 pesetas por cada hora o fracción.
El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden será clasificado y sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades que puedan ser exigidas al transportista.
Queda derogada la Orden ministerial de 24 de mayo de 1971.
Por la Dirección General de Transportes Terrestres se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 4 de agosto de 1977.
LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid