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Documento BOE-A-1977-18405

Orden de 4 de agosto de 1977 por la que es establecen las tarifas en los servicios discrecionales de transporte de mercancías contratados por camión completo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1977, páginas 17473 a 17473 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1977-18405

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden del Ministerio de Obras Públicas de 24 de mayo de 1971 establecía las tarifas para los servicios discrecionales de transporte de mercancías contratados por camión completo, cuyas cuantías han sido actualizadas por posteriores Ordenes ministeriales.

La situación actual de inadecuación entre la oferta y demanda en el sector, su estructura y la conveniencia de clarificar el precio de la prestación de estos servicios, aconseja proceder a una regulación de las tarifas según los recorridos y dentro de los márgenes aprobados por el Gobierno.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades concedidas al Ministerio de Obras Públicas por el artículo 68 del Reglamento de Ordenación de Transportes Mecánicos por Carretera y del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, que transfiere a este Ministerio las competencias en materia de transportes que hasta dicha fecha tenía atribuidas el Ministerio de Obras Públicas,

Este Ministerio ha resuelto:

Artículo 1.

Las tarifas de aplicación, incluidos impuestos, para transportes discrecionales de mercancías contratados por camión completo son las siguientes:

Recorridos Ptas/Tn/Km.
De 171 a 250 kilómetros. 2,4336
De 251 a 260 kilómetros. 2,4253
De 261 a 270 kilómetros. 2,4024
De 271 a 280 kilómetros. 2,3910
De 281 a 290 kilómetros. 2,3795
De 291 a 300 kilómetros. 2,3681
De 301 a 310 kilómetros. 2,3566
De 311 a 320 kilómetros. 2,3452
De 321 a 330 kilómetros. 2,3223
De 331 a 340 kilómetros. 2,3109
De 341 a 350 kilómetros. 2,2994
De 351 a 360 kilómetros. 2,2880
De 361 a 370 kilómetros. 2,2651
De 371 a 380 kilómetros. 2,2537
De 381 a 390 kilómetros. 2,2422
De 391 a 400 kilómetros. 2,2308
De 401 a 410 kilómetros. 2,2194
De 411 a 420 kilómetros. 2,2079
De 421 a 430 kilómetros. 2,1850
De 431 a 440 kilómetros. 2,1736
De 441 a 450 kilómetros. 2,1022
De 451 a 460 Kilómetros. 2,1507
De 461 a 470 kilómetros. 2,1393
De 471 a 480 kilómetros. 2,1278
De 481 a 490 kilómetros. 2,1164
De 491 a 500 kilómetros. 2,1050
De 501 a 510 kilómetros. 2,0935
De 511 a 520 kilómetros. 2,0706
De 521 a 530 kilómetros. 2,0592
De 531 a 540 kilómetros. 2,0478
De 541 a 550 kilómetros. 2,0303
De 551 a 560 kilómetros. 2,0134
De 561 a 570 kilómetros. 2,0020
De 571 a 580 kilómetros. 1,9906
De 581 a 590 kilómetros. 1,9677
De 591 a 600 kilómetros. 1,9562
De 601 a 610 kilómetros. 1,9448
De 611 a 620 kilómetros. 1,9414
De 621 a 630 kilómetros. 1,9334
De 631 a 640 kilómetros. 1,9219
De 641 a 650 kilómetros. 1,9105
De 651 a 660 kilómetros. 1,9059
De 661 a 670 kilómetros. 1,8990
De 671 a 680 kilómetros. 1,8876
De 681 a 690 kilómetros. 1,8762
De 691 a 700 kilómetros. 1,8704
De 701 a 710 kilómetros. 1,8647
De 711 a 720 kilómetros. 1,8533
De 721 a 730 kilómetros. 1,8418
De 731 a 740 kilómetros. 1,8361
De 741 a 750 kilómetros. 1,8258
De 751 a 780 kilómetros. 1,8178
De 761 a 770 kilómetros. 1,8075
De 771 á 780 kilómetros. 1,7961
De 781 a 790 kilómetros. 1,7915
De 791 en adelante. 1,7823
Artículo 2.

Podrán pactarse libremente tarifas superiores a las fijadas en el artículo anterior, siempre que no se rebasen las máximas siguientes:

  Tn/Km.
Vehículos de 500 kilogramos a 1 tonelada. 8,424
Más de 1 tonelada hasta 2 toneladas. 6,396
Más de 2 toneladas hasta 3 toneladas. 4,857
Más de 3 toneladas hasta 5 toneladas. 4,040
Más de 5 toneladas hasta 6 toneladas. 3,723
Más de 6 toneladas hasta 7 toneladas. 2,912
Más de 7 toneladas en adelante. 2,4336
Artículo 3.

Las tarifas a que se aluden en los artículos 1.º y 2.º podrán aplicarse teniendo en cuenta la total capacidad de carga útil autorizada del vehículo, aunque no se emplee en su integridad.

Artículo 4.

En los precios tarificados de acuerdo con los artículos anteriores no se incluyen ni seguros, ni el importe de la carga y descarga del vehículo, que serán de cuenta del usuario.

Artículo 5.

La responsabilidad máxima sobre el valor de la mercancía transportada será de 250 pesetas por kilogramo bruto.

Artículo 6.

Al contratarse el servicio, con carácter previo a su realización, se determinará la longitud total del trayecto en un solo sentido, a efectos de la determinación de la tarifa aplicable.

Artículo 7.

Independientemente de lo que corresponda percibir por aplicación de las tarifas, las paralizaciones del vehículo para la carga o descarga se satisfarán de acuerdo con la siguiente escala:

‒ Vehículos hasta 10 toneladas de carga útil: Más de dos horas y media: 390 pesetas por cada hora o fracción.

‒ Vehículos de más de 10 toneladas y menos de 15: Más de tres horas y media: 470 pesetas por cada hora o fracción.

‒ Vehículos superiores a las 15 toneladas: Más de cuatro horas: 625 pesetas por cada hora o fracción.

Artículo 8.

El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden será clasificado y sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades que puedan ser exigidas al transportista.

Artículo 9.

Queda derogada la Orden ministerial de 24 de mayo de 1971.

Artículo 10.

Por la Dirección General de Transportes Terrestres se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de agosto de 1977.

LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/08/1977
  • Fecha de publicación: 05/08/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 05/08/1977
  • Fecha de derogación: 04/11/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, estableciendo la Formula referente al Canon de Coincidencia que Deben Satisfacer a las empresas Ferroviarias los servicios públicos del Transporte Mecanico por Carretera: Orden de 28 de noviembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-28600).
  • SE DEROGA por Orden de 3 de noviembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-27524).
Referencias anteriores
Materias
  • Mercancías
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes terrestres

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