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Documento BOE-A-1977-17832

Real Decreto 1950/1977, de 23 de julio, por el que se amplían las facultades concedidas a la MUFACE para el cobro de las cuotas de determinados mutualistas.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 1977, páginas 17121 a 17122 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-17832

TEXTO ORIGINAL

La puesta en marcha de la deducción de cuotas a los mutualistas en situación de servicio activo o asimilados por el procedimiento establecido en la Orden de Presidencia del Gobierno de trece de mayo último, dictada en desarrollo del artículo veintinueve del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, ha supuesto la confirmación de ser éste el sistema idóneo para hacer efectivos los ingresos de las cuotas de los mismos.

No obstante, este sistema no es de aplicación al resto de las situaciones en que pueden encontrarse los mutualistas por no haberse recogido expresamente en el artículo treinta y dos del citado Reglamento, lo que establece la necesidad de emitir un considerable y muy elevado número de recibos con la consiguiente carga burocrática y financiera para la Mutualidad General y la posibilidad, ciertamente real, de que las devoluciones sean numerosas y la aplicación de la vía de apremio tenga que llegar a considerarse normal.

En consecuencia, parece conveniente facultar a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado para que en los supuestos que se estimen convenientes pueda aplicar a otros sujetos obligados al abono de cuotas el procedimiento previsto en la Orden citada para la exacción de las mismas.

En su virtud, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo único.

La Presidencia del Gobierno podrá dictar en los supuestos que estime oportunos, a propuesta de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y de conformidad con el Ministerio de Hacienda, normas para el ingreso de cuotas por el procedimiento de deducción en nómina.

Dado en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/07/1977
  • Fecha de publicación: 01/08/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 21/08/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • regulando procedimiento de Descuento en Nomina de las Cuotas de determinados Mutualistas: Orden de 13 de marzo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-8578).
    • estableciendo el procedimiento para la Deducción de Cuotas de los Pensionistas Afiliados a la Citada Mutualidad y para la Aportación estatal: Orden de 7 de diciembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-29582).
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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