La puesta en marcha de la deducción de cuotas a los mutualistas en situación de servicio activo o asimilados por el procedimiento establecido en la Orden de Presidencia del Gobierno de trece de mayo último, dictada en desarrollo del artículo veintinueve del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, ha supuesto la confirmación de ser éste el sistema idóneo para hacer efectivos los ingresos de las cuotas de los mismos.
No obstante, este sistema no es de aplicación al resto de las situaciones en que pueden encontrarse los mutualistas por no haberse recogido expresamente en el artículo treinta y dos del citado Reglamento, lo que establece la necesidad de emitir un considerable y muy elevado número de recibos con la consiguiente carga burocrática y financiera para la Mutualidad General y la posibilidad, ciertamente real, de que las devoluciones sean numerosas y la aplicación de la vía de apremio tenga que llegar a considerarse normal.
En consecuencia, parece conveniente facultar a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado para que en los supuestos que se estimen convenientes pueda aplicar a otros sujetos obligados al abono de cuotas el procedimiento previsto en la Orden citada para la exacción de las mismas.
En su virtud, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
La Presidencia del Gobierno podrá dictar en los supuestos que estime oportunos, a propuesta de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y de conformidad con el Ministerio de Hacienda, normas para el ingreso de cuotas por el procedimiento de deducción en nómina.
Dado en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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