Excelentísimo e ilustrísimos señores:
Por el Real Decreto 1950/1977, de 23 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 182, del 1 de agosto de 1977), se ampliaron las facultades concedidas a la MUFACE para modificar, a propuesta de la indicada Mutualidad General y de conformidad con el Ministerio de Hacienda, el sistema de cobros de cuotas de determinados mutualistas buscando con ello una mayor eficacia en el procedimiento y la propia comodidad de los funcionarios afectados. En este sentido, la experiencia adquirida ha revelado que resulta muy problemático el actual sistema de cobro de cuotas a través de recibos para diversas situaciones administrativas; todo lo cual aconseja la necesidad de sustituir este mecanismo que se ha mencionado por el descuento en nómina de las cuotas correspondientes.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y de conformidad con el Ministerio de Hacienda, viene en disponer:
1. Las Habilitaciones de los Organismos autónomos, Servicios públicos sin personalidad jurídica distinta de la del Estado, Empresas nacionales y demás en las que presten sus servicios funcionarios de la Administración Civil del Estado en situación de supernumerario, procederán a detraer a partir de enero de 1978 la cuota correspondiente a su condición de mutualista de MUFACE de los haberes de los interesados en la nómina del organismo de que se trate.
1.1 Las Subsecretarías de los Ministerios civiles comunicarán a las Habilitaciones que se citan relación circunstanciada de los funcionarios dependientes de los mismos que se encuentren en la situación administrativa citada, con expresión de apellidos y nombre, número de Registro de Personal, Cuerpo a que pertenecen y Organismo en que prestan sus servicios.
2. Las cantidades retenidas mensualmente por las Habilitaciones correspondientes a mutualistas se ingresarán por las mismas y por períodos trimestrales, dentro de los cinco días siguientes de cada trimestre natural, en las cuentas abiertas en el Banco de España o sucursales del mismo de ámbito territorial, a nombre de Mutualidad General de Funcionarios, dando cuenta, simultáneamente, a la Delegación de MUFACE que corresponda, del ingreso efectuado.
2.1 A la justificación de los ingresos se unirá relación detallada de los descuentos efectuados a cada mutualista, con expresión de su nombre, número de registro de personal, base de cotización y período a que corresponde cada descuento realizado en nómina.
3. A partir del 1 de enero de 1978 las cuotas correspondientes a funcionarios de la Administración Civil del Estado en las situaciones de licencia por asuntos propios o suspensión en firme de funciones se detraerán en la primera nómina que se produzca al causar nuevamente alta, para lo cual se procederá a descontar la cantidad que corresponda al mes de la citada nómina, y una mensualidad de las transcurridas en las situaciones administrativas que se citan, sistema que se continuará en sucesivas nóminas, hasta que se produzca la extinción de los devengos correspondientes a los períodos de licencia o suspensión anteriormente especificados y todo ello de conformidad con los procedimientos establecidos en la presente Orden y la de esta Presidencia, de 13 de mayo de 1976, según los casos.
4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», facultándose a la Gerencia de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles para que dicte las instrucciones o circulares necesarias para el mejor desarrollo y aplicación de la misma.
Lo que comunico a V. E. y a VV. II.
Dios guarde a V. E. y a VV. II.
Madrid, 13 de marzo de 1978.
OTERO NOVAS
Excmo. e Ilmos. Sres. Secretario de Estado para la Administración Pública, Subsecretarios de los Ministerios Civiles, Interventor general de la Administración del Estado, Gerente de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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