Ilmos. Sres.: Por Orden ministerial de 3 de marzo de 1975 se establecieron las normas para la concesión de los «Premios Nacionales de Turismo de Embellecimiento y Mejora de los Pueblos Españoles».
Las experiencias obtenidas de las convocatorias anteriores y de acuerdo con la propuesta del Jurado calificador de estos Premios en su edición de 1975, hacen necesario introducir algunas modificaciones en las normas que regulan la concesión de los «Premios Nacionales de Turismo de Embellecimiento y Mejora de los Pueblos Españoles».
En atención a lo anterior y a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Turismo, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Los «Premios Nacionales de Turismo de Embellecimiento y Mejora de los Pueblos Españoles», se otorgarán anualmente, con carácter indivisible. Estos Premios serán los siguientes:
Premio, dotado con 500.000 pesetas.
Tres accésit, dotados con 250.000 pesetas, 200.000 pesetas y 150.000 pesetas, respectivamente.
En el otorgamiento del Premio y los accésit se valorará muy singularmente lo relacionado con la protección de la arquitectura tradicional, de la popular y conservación del paisaje de la región a que pertenece el Ayuntamiento concursante.
Los Ayuntamientos aspirantes lo solicitarán en instancia elevada al Ministro de Información y Turismo, avenida del Generalísimo. 39. Madrid-16, utilizando cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro del plazo que se señale en la oportuna convocatoria, acompañando Memoria en la que se detalle la labor realizada por la Corporación durante los tres años anteriores al que se refiere el concurso convocado, así como la documentación gráfica o de cualquier otra clase que estimen oportuno.
A la instancia en solicitud de los premios y a la Memoria que ha de acompañarse, con sujeción a lo previsto en el artículo anterior, y con el fin de poder juzgar sobre la labor de las respectivas Corporaciones, deberá unirse certificación del presupuesto ordinario y, en su caso, del extraordinario, con detalle de las inversiones realizadas, principalmente en lo dedicado a embellecimiento y mejora, como asimismo de los gravámenes especiales, derramas y aportaciones en trabajo personal o material logrados de los vecinos.
Asimismo podrá acompañarse, en su caso, justificante de haber obtenido algún Premio provincia) por embellecimiento y mejora de su término municipal en cualquiera de los tres años anteriores al que se refiera el concurso convocado, o de estar en posesión de la Placa al Mérito Turístico.
Los Premios a que la presente Orden se refiere serán concedidos por Orden ministerial, dentro del mes de octubre del año al que el Premio se refiere:
El Jurado, que tendrá plena y privativa competencia sobre la materia y sobre cuantas cuestiones en torno a estos Premios pudieran suscitarse estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: Subsecretario de Turismo, en representación del Ministro de Información y Turismo, Vicepresidente: Director general de Ordenación del Turismo; Vocales: Subdirector general de Promoción del Turismo, Subdirector general de Ordenación Turística del Territorio, Arquitecto Jefe de la Sección Técnica de la Subdirección General de Inmuebles y Obras del Departamento. Jefe del Servicio de Propaganda e información Turística, Jefe de la Sección de Turismo Interior y Social; Jefe de la Sección de Recursos Turísticos, y un representante de cada uno de los Ministerios de Obras Públicas, Gobernación. Vivienda y Secretaría General del Movimiento; y, como Secretario, por el Jefe del Negociado de Turismo Interior de la Dirección General de Ordenación del Turismo.
Los documentos aportados a los concursos, correspondientes a los Municipios que no obtengan premio, podrán ser retirados dentro de los treinta días naturales después de haberse hecho público el fallo del Jurado; los documentos no retirados en este plazo serán destruidos.
Por la presente Orden quedan convocados los «Premios Nacionales de Turismo de Embellecimiento y Mejora de los Pueblos Españoles, 1976». El plazo de presentación de instancias y documentaciones expira el día 15 de julio de 1976.
Queda derogada la Orden ministerial de 3 de marzo de 1975.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 14 de enero de 1976.
MARTIN-GAMERO
Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo, Subsecretario de Turismo y Director general de Ordenación del Turismo.
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