Ilmos. Sres.: De acuerdo con lo dispuesto en la Orden ministerial de 14 de enero de 1976 que regula la concesión de los Premios Nacionales de Turismo de Embellecimiento y Mejora de los Pueblos Españoles, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Los Premios Nacionales de Turismo de Embellecimiento y Mejora de los Pueblos Españoles, 1977; se otorgarán en la forma siguiente:
Premio dotado con 500.000 pesetas.
Tres accésit, dotados con 250.000 pesetas, 200.000 pesetas y 150.000 pesetas, respectivamente.
En el otorgamiento del premio y los accésit se valorará muy singularmente lo relacionado con la protección de la arquitectura tradicional, de la popular y conservación del paisaje de la región a que pertenezca el Ayuntamiento concursante.
Los Ayuntamientos aspirantes lo solicitarán en instancia elevada al excelentísimo señor Ministro de Información y Turismo, avenida del Generalísimo, 39, Madrid-16, podrán utilizar cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, antes del 15 de julio de 1977, acompañando Memoria en la que se detalle la labor realizada por la Corporación durante los tres años anteriores a 1977, así como la documentación gráfica o de cualquier otra clase que estimen oportuno.
A la instancia en solicitud de los premios y a la Memoria que ha de acompañarse, con sujeción a lo previsto en el artículo anterior, y con el fin de poder juzgar sobre la labor de las respectivas Corporaciones, deberá unirse certificación del presupuesto ordinario y, en su caso, del extraordinario, con detalle de las inversiones realizadas, principalmente en lo dedicado a embellecimiento y mejora, como asimismo de los gravámenes especiales, derramas y aportaciones en trabajo personal o material logrados de los vecinos.
Asimismo podrá acompañarse, en su caso, justificante de haber obtenido algún premio provincial por embellecimiento y mejora de su término municipal en cualquiera de los tres años anteriores a 1977 o estar en posesión de la Placa al Mérito Turístico.
Los premios a que la presente Orden se refiere serán concedidos por Resolución de la Subsecretaría de Turismo, dentro del mes de octubre del año 1977.
El Jurado, que tendrá plena y privativa competencia sobre la materia y sobre cuantas gestiones en torno a estos premios pudieran suscitarse, estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: Subsecretario de Turismo.
Vicepresidente: Director general de Ordenación del Turismo.
Vocales: Subdirector general de Promoción del Turismo, Subdirector general de Ordenación Turística del Territorio, Arquitecto Jefe de la Sección Técnica de la Subdirección General de Inmuebles y Obras del Departamento, Jefe del Servicio de Propaganda e Información Turística, Jefe de la Sección de Turismo Interior y Social, Jefe de la Sección de Recursos Turísticos y un representante de cada uno de los Ministerios de: Obras Publicas, Gobernación, Vivienda y Secretaría General del Movimiento-, y, como Secretario, el Jefe del Negociado de Turismo Interior de la Dirección General de Ordenación del Turismo.
Los documentos aportados a los concursos, correspondientes a los Municipios que no obtengan premio, podrán ser retirados dentro de los treinta días naturales después de haberse hecho público el fallo del Jurado; los documentos no retirados en este plazo serán destruidos.
Se faculta a la Subsecretaría de Turismo para establecer las normas complementarias que se precisen para el desarrollo de la presente Orden, así como para convocar y fallar estos premios en años sucesivos.
Por la presente quedan convocados los Premios Nacionales de Turismo de Embellecimiento y Mejora de los Pueblos Españoles, 1977.
Queda derogada la Orden ministerial de 14 de enero de 1976 en las partes que se opongan a la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV II. muchos años.
Madrid, 4 de febrero de 1977.
REGUERA GUAJARDO
Ilmos. Sres Subsecretario de Información y Turismo, Subsecretario de Turismo y Director general de Ordenación del Turismo.
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