Ilmos. Sres.: Por Orden ministerial de 12 de marzo de 1974 se. establecieron las normas para la concesión de los «Premios Nacionales de Turismo de Embellecimiento y Mejora de los Pueblos Españoles».
La Orden de 31 de enero de 1975 hace necesario adecuar a la misma la composición del Jurado.
En atención a las consideraciones anteriores, y a propuesta de la Subsecretaría de Turismo, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Los «Premios Nacionales de Turismo de Embellecimiento y Mejora de los Pueblos Españoles» se otorgarán anualmente y con carácter indivisible. Estos premios, que serán dos, se discernirán en convocatoria única, a un Municipio costero y a un Municipio del interior y estarán dotados con 350.000 pesetas cada uno de ellos.
No obstante, estos premios podrán ser concedidos sin discriminación a cualquier Municipio concursante, independientemente de la característica que tengan, cuando así lo aconseje el examen de la documentación aportada por los concursantes.
Se otorgarán, asimismo, con carácter indivisible, do accésit de 150.000 pesetas cada uno, los cuales podrán ser concedidos sin discriminación a Municipios costeros o del interior.
En el otorgamiento de los premios y accésit se valorará muy singularmente lo relacionado con la protección de la arquitectura tradicional, de la popular y conservación del paisaje de la región a que pertenezca el Ayuntamiento concursante.
Para concurrir a dichos premios será condición indispensable que el Ayuntamiento interesado haya obtenido un primer premio provincial por embellecimiento y mejora de su término municipal en cualquiera de los tres años anteriores al que se refiere el concurso convocado en cada caso, o que se encuentre en posesión de la Placa al Mérito Turístico. El premio provincial citado podrá haber sido concedido por el Gobierno Civil, Jefatura Provincial del Movimiento, Diputación Provincial u otros Organismos oficiales.
Los Ayuntamientos aspirantes que reúnan las condiciones indicadas en el artículo anterior lo solicitarán en instancia elevada al ilustrísimo señor Subsecretario de Turismo (avenida del Generalísimo, número 39, Madrid-16), utilizando cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro del plazo que se señala en la oportuna convocatoria, acompañando Memoria en la que se detalle la labor realizada por la Corporación durante los tres años anteriores al que se refiere el concurso convocado, así como la documentación gráfica o de cualquiera otra clase que estimen oportuno, y testimonio o copia de la concesión del primer premio provincial obtenido y de la Placa al Mérito Turístico de que se encuentren en posesión, en su caso.
A la instancia en solicitud de los premios y a la Memoria que ha de acompañarse, con sujeción a lo previsto en el artículo anterior, y con el fin de poder juzgar sobre la labor de las respectivas Corporaciones, deberá unirse certificación del presupuesto ordinario y, en su caso, del extraordinario, con detalle de las inversiones realizadas, principalmente en lo dedicado a embellecimiento y mejora, como asimismo de los gravámenes especiales, derramas y aportaciones en trabajó personal o material logrados de los vecinos.
Los premios a que la presente Orden se refiere serán concedidos por Resolución de la Subsecretaría de Turismo, dentro del mes de octubre del año al que el premio se refiere.
El Jurado, que tendrá plena y privativa competencia sobre la materia y sobre cuantas cuestiones en torno a estos premios pudieran suscitarse, estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: Ilustrísimo señor Subsecretario de Turismo; Vicepresidente: Ilustrísimo señor Director general de Ordenación del Turismo; Vocales: Ilustrísimo señor Subdirector general de Promoción del Turismo, ilustrísimo señor Subdirector general de Ordenación Turística del Territorio, Arquitecto Jefe de la Sección Técnica de la Subdirección General de Inmuebles y Obras del Departamento, Jefe del Servicio de Propaganda e Información Turística, Jefe de la Sección de Turismo Interior y Social, Jefe de la Sección de Recursos Turísticos y un representante de cada uno de los Ministerios de Obras Públicas, Gobernación, Vivienda y Secretaría General del Movimiento, y, como Secretario, por el Jefe del Negociado de Organizaciones Turísticas.
Se factulta al ilustrísimo señor Subsecretario de Turismo para desarrollar la presente Orden, así como para adjudicar estos premios, previa propuesta del Jurado, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y para convocarlos y adjudicarlos en años sucesivos con iguales requisitos.
Los documentos aportados a los concursos, correspondientes a los Municipios que no obtengan premio, podrán ser retirados dentro de los treinta días naturales después de haberse hecho público el fallo del Jurado; los documentos no retirados en este plazo serán destruidos.
Por la presente Orden quedan convocados los «Premios Nacionales de Turismo de Embellecimiento y Mejora de los Pueblos Españoles, 1975». El plazo de presentación de instancias y documentaciones expira el día 31 de mayo de 1975.
Quedan derogadas en la parte que se opongan a esta Orden todas las disposiciones precedentes sobre la materia de igual rango.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 3 de marzo de 1975.
HERRERA Y ESTEBAN
Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo, Subsecretario de Turismo y Director general de Ordenación del Turismo.
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