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Documento BOE-A-1976-12972

Resolución del Servicio Nacional de Productos Agrarios por la que se delegan facultades en el Secretario general, Subdirectores generales, Junta de Compras y Jefes provinciales del Organismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 1976, páginas 13225 a 13226 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-12972

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios acuerda establecer, al amparo de lo estatuído en el artículo 22, apartado 5, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y previa autorización del excelentísimo señor Ministro de Agricultura, la siguiente delegación de atribuciones:

1.° El Secretario general y los Subdirectores generales de Administración, de Mercados y Relaciones, de Regulación y Almacenamiento y de Inspección quedan facultados, por delegación permanente y mientras no sea revocada en forma expresa, para los asuntos que se indican a continuación:

a) Actos de trámite y propuestas de resolución de los expedientes sustanciados por los cometidos adscritos a cada una de dichas unidades centrales.

b) Firmar, en nombre del Organismo, los contratos que se formalicen en la Dirección General, adjudicados, aprobados o concertados previamente por el Director general y que se refieran a actuaciones encomendadas a la respectiva unidad central.

c) La aprobación de expedientes relativos a la constitución ampliación, modificación, sustitución o devolución de fianzas, dentro de la respectiva competencia de las unidades centrales citadas.

d) Nombrar comisiones de servicios con derecho a dietas, firmando, en su caso, las correspondientes autorizaciones de desplazamiento de los funcionarios a sus órdenes.

2.° El Subdirector general de Administración queda facultado asimismo, por delegación permanente y mientras no sea revocada en expresa forma, para la ordenación de gastos correspondientes a las obligaciones que han de cumplirse con cargo a los créditos comprendidos en los presupuestos o planes del Organismo, y el de los pagos a que den lugar, conforme a los artículos 54 y 57 de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades estatales autónomas.

3.° La Junta de Compras del Organismo queda facultada, por delegación permanente y mientras no sea revocada en forma expresa, para aprobar los contratos de suministro, hasta un límite de diez millones de pesetas, se traten de los denominados menores, o de los que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 252 del Reglamento General de Contratación del Estado.

4.° Se exceptúan de las anteriores delegaciones las facultades que se determinan seguidamente.

a) Las que el Director general posea, a su vez, por delegación.

b) Las propuestas que deban ser resueltas por el Ministerio.

c) Las que en su ejercicio den lugar a disposiciones de carácter general o resuelvan peticiones de particulares o Entidades declaratorias de Derecho.

5.° Los Jefes provinciales del SENPA quedan facultados, por delegación permanente y mientras no sea revocada en forma expresa, para firmar, en nombre del Organismo, los contratos que se formalicen dentro del ámbito de su respectiva provincia, referidos a asuntos propios del mismo, adjudicados, aprobados o concertados previamente por el Director general o, en su caso, por la Junta de Compras, dentro de las facultades a ésta delegadas.

6.º En los casos en que surjan dudas sobre la atribución de determinada competencia, o se produzcan concurrencias de éstas, por las autoridades y Organismos en quienes se haya delegado atribuciones, se someterá la cuestión a la resolución definitiva del Director general.

7.° En las resoluciones que se adopten por delegación se hará constar en forma explícita esta circunstancia en la antefirma.

8.° El Director general podrá, no obstante la delegación que concede a las autoridades y Organismos citados, recabar el conocimiento y resolución de cualquier asunto en el estado de tramitación en que se encuentre.

9.° La presente resolución comenzará a regir el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Queda derogada la resolución de 30 de noviembre de 1973 y cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo que establece la presente Resolución.

Madrid, 23 de junio de 1976.—El Director general, Claudio Gandarias.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/06/1976
  • Fecha de publicación: 06/07/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1976
  • Fecha de derogación: 13/03/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 26 de febrero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-7249).
  • SE DECLARA en VIGOR, por Resolución de 3 de diciembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-26285).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 30 de noviembre de 1973 (Ref. BOE-A-1974-2).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 252 del Reglamento aprobado por Decreto 3354/1967, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1968-149).
    • arts. 54 y 57 de la Ley de Régimen Jurídico de entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
    • art. 22, apartado 5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Agricultura
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios

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