Con objeto de lograr la máxima agilidad y racionalidad de la acción administrativa en el sector vinico-alcoholero, se ha procedido a reestructurar sus órganos de regulación con el fin de conseguir una unidad orgánica y funcional y una mayor eficacia en la ejecución y desarrollo de la política vinico-alcoholera. A tal fin, por Decreto quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de trece de marzo, se ha extinguido el Organismo autónomo denominado Comisión de Compra de Excedentes de Vino, actuando el S. E. N. P. A. en lo sucesivo como órgano de ejecución del F. O. R. P. P. A. en el sector vínico-alcoholero.
Con objeto de que pueda llevar a cabo con la adecuada eficacia las nuevas funciones que se le atribuyen, es necesario dotar a este Organismo de una unidad administrativa que se denomina Servicio de Operaciones en el Mercado Vínico-Alcoholero, y que dependerá de la Subdirección General de Regulación y Almacenamiento del mencionado Organismo, estando integrada por las Secciones y Negociados que se determinen en la disposición correspondiente.
En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de febrero de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se modifica el artículo octavo del Decreto número ochocientos treinta y ocho/mil novecientos setenta y dos, de veinticuatro de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Nacional de Productos Agrarios modificando el apartado segundo y añadiendo un nuevo apartado quinto, con la siguiente redacción:
«Dos. La Subdirección General de Regulación y Almacenamiento se estructura en las siguientes unidades con nvel orgánico de Servicios:
‒ Servicio de Relaciones con los Productores.
‒ Servicio de recepción y conservación.
‒ Servicio de Operaciones en el Mercado Vínico-alcoholero.
Cinco. Al Servicio de Operaciones en el Mercado Vínico-alcoholero le corresponde la realización de las funciones que al S. E. N. P. A. se le encomienden respecto al sector vínico-alcoholero.»
Se faculta al Ministro de Agricultura para dictar las normas precisas para el desarrollo del presente Decreto, previa aprobación de la Persidencia del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento treinta punto dos de la Ley de Procedimiento Administrativo.
La presente disposición entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de marzo de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Agricultura,
TOMAS ALLENDE Y GARCIA-BAXTER
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid