Ilustrísimos señores:
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 832/1975, de 20 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Servicio Nacional de Productos Agrarios con creación del «Servicio de Operaciones en el Mercado Vínico-Alcoholero», y en uso da las facultades conferidas en su artículo segundo, este Ministerio, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:
El Servicio de Operaciones en el Mercado Vínico-Alcoholero tendrá adscritas para el cumplimiento de sus funciones las siguientes unidades administrativas:
A) Con nivel orgánico de sección:
a) Sección de Anticipos e Inmovilizaciones Vínicas.
b) Sección de Entregas Vínicas Obligatorias y Entidades Transformadoras.
B) Con nivel orgánico de negociado:
a) La Sección de Anticipos e Inmovilizaciones Vínicas contará con los siguientes negociados:
– Negociado de Anticipos a Viticultores.
– Negociado de Inmovilizaciones.
b) La Sección de Entregas Vínicas Obligatorias y Entidades Transformadoras contará con los siguientes negociados:
– Negociado de Adquisiciones y Almacenamiento.
– Negociado de Industrias y Depósitos de Alcohol.
Cada una de las Inspecciones Regionales de las Divisiones II, VI, VII y X contarán con la siguiente unidad administrativa:
– Negociado de Gestión Vínico-Alcoholera.
Se faculta al Director general del SENPA para que lleve a efecto la definición y asignación de funciones que competen a cada una de las unidades administrativas que se establecen en la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 13 de noviembre de 1975.
ALLENDE Y GARCIA-BAXTER
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura y Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios.
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