La situación creada en el mercado vínico-alcoholero determinó en mil novecientos cincuenta y tres la constitución de la Comisión de Compra de Excedentes de Vino, Organismo autónomo dependiente de la Presidencia del Gobierno, a quien le correspondía la regulación del mercado de estos productos. La Comisión tenía un carácter transitorio, procediendo su disolución cuando su existencia no fuera necesaria, y estaba regida por un órgano colegiado en el que estaban representados los departamentos y sectores interesados. Por ello no disponía más que de unos reducidos servicios centrales y utilizaba para su actuación los Servicios periféricos de otros Organismos.
La necesidad de dar unidad y coherencia a la política de ordenación de los mercados y producciones agrarios determinó en mil novecientos sesenta y ocho la creación del FORPPA, Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, a quien le correspondía el planeamiento y propuesta de esta política y, por supuesto, dentro de ella, de la vínico-alcoholera, y la ejecución de la misma bien de una forma directa o a través de entidades ejecutivas. El FORPPA se rige por unos órganos colegiados cuya composición es similar a la de la C. C. E. V.
Por Decreto dos mil cuarenta y cinco/mil novecientos sesenta y nueve, de dieciséis de agosto, la Comisión de Compra de Excedentes de Vino fué reconocida como entidad ejecutiva del FORPPA, que quedó convertido en el órgano de dirección, financiación y control de la Comisión, que quedaba sujeta, por tanto, a una doble vinculación: Orgánica de la Presidencia del Gobierno y funcional del Ministerio de Agricultura, a través del FORPPA.
En mil novecientos setenta y uno el antiguo Servicio Nacional de Cereales amplió su ámbito de actuaciones a todos los productos agrarios, convirtiéndose en el Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) por Decreto-ley diecisiete/mil novecientos setenta y uno, de veintiocho de octubre. Dicho servicio puede actuar como órgano de ejecución del FORPPA y realiza una serie de funciones idénticas a las encomendadas a la C. C. E. V. respecto a la ejecución de la política vínico-alcoholera.
De todo ello se deduce que, con objeto de lograr la máxima agilidad y racionalidad de la acción administrativa dentro de un criterio en orden a la contención del gasto público, es aconsejable una reestructuración de los órganos de regulación del mercado vínico-alcoholero, tendente a conseguir una unidad orgánica y funcional y una mayor eficacia en su ejecución, utilizando a tal fin la completa organización periférica del SENPA, que actúa en estrecho contacto con el agricultor.
Para ello, y haciendo uso de la autorización de la disposición transitoria primera de la Ley veintiséis/mil novecientos sesenta y ocho, de veinte de junio, cuyo contenido concuerda con el carácter transitorio atribuido a la Comisión de Compra de Excedentes de Vino por el artículo segundo y disposición final primera del Decreto-ley de once de agosto de mil novecientos cincuenta y tres, se procede a la extinción del citado Organismo. Sus funciones de ejecución serán ejercidas en lo sucesivo por el SENPA.
Respecto al FORPPA, la presente disposición no hace sino ratificar el sistema establecido por el Decreto dos mil cuarenta y cinco/mil novecientos sesenta y nueve, de dieciséis dé agosto, por el que se articula a la C. C. E. V. como órgano de ejecución del FORPPA. Dicha condición la asumirá en lo sucesivo el SENPA, que ejercerá las funciones de ejecución que realizaba la extinguida Comisión y las que le encomiende el Gobierno a propuesta del FORPPA.
En el articulado de esta disposición se prevé una remisión a la legislación en materia de entidades estatales autónomas, con objeto de regular la disolución del Organismo, tanto en lo que respecta a su patrimonio como a la situación de sus funcionarios.
Por ello, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de febrero de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
De acuerdo con la autorización concedida al Gobierno por la disposición transitoria primera de la Ley veintiséis/mil novecientos sesenta y ocho, de veinte de junio, y de conformidad con la disposición final primera del Decreto-ley de once de agosto de mil novecientos cincuenta y tres, queda extinguido el Organismo autónomo denominado Comisión de Compra de Excedentes de Vino.
El FORPPA continuará ejerciendo, respecto a la producción y mercado de vino y alcohol, las funciones de propuesta al Gobierno, informe, fomento, financiación, vigilancia, control y las demás que le pueda encomendar el Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos dos, catorce y diecinueve de la Ley veintiséis/mil novecientos sesenta y ocho, de veinte de junio, y el artículo ciento cuatro del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, contenido en la Ley veinticinco/mil novecientos setenta, de dos de diciembre, y disposiciones complementarias.
En la regulación del sector vínico-alcoholero el SENPA actuará en lo sucesivo como órgano de ejecución del FORPPA, ejerciendo las funciones de este carácter que correspondían a la extinguida Comisión de Compra de Excedentes de Vino y aquellas que le encomiende el Gobierno a propuesta del FORPPA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto del Decreto-ley diecisiete/mil novecientos setenta y uno, de veintiocho de octubre, y el artículo dieciocho de la Ley veintiséis/mil novecientos sesenta y ocho, de veinte de junio, y disposiciones complementarias.
El patrimonio actualmente perteneciente a la Comisión será atribuido a la Entidad Estatal Autónoma, que se hace cargo de las funciones de aquélla.
El personal al servicio de la mencionada Comisión, que tuviere la condición de funcionario público, se reintegrará a los Cuerpos o Escalas de procedencia. El personal contratado podrá seguir prestando sus servicios en el Organismo absorbente.
Las disposiciones contenidas en el presente Decreto entrarán en vigor el día uno de mayo de mil novecientos setenta y cinco.
Las mencionadas a la Comisión de Compra de Excedentes de Vino, contenidas en la regulación de la campaña vínico-alcoholera mil novecientos setenta y cuatro-mil novecientos setenta y cinco, aprobada por Decreto dos mil ciento cincuenta y siete/mil novecientos Setenta y cuatro, de veinte de julio, y disposiciones complementarias, se entenderán referidas al SENPA.
Los Ministerios de Hacienda y de Agricultura, este último por sí o a través del FORPPA, podrán dictar las disposiciones necesarias y adoptar los acuerdos y resoluciones pertinentes para la aplicación y cumplimiento del presente Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a trece de marzo de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ANTONIO CARRO MARTINEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid