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Documento BOE-A-1975-15827

Resolución de la Dirección General de Exportación sobre régimen global de exportación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1975, páginas 15838 a 15841 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-15827

TEXTO ORIGINAL

Con posterioridad a la Resolución de la Dirección General de Exportación de 12 de agosto de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de septiembre) se ha sentido la necesidad de modificar la relación de los productos sometidos a este régimen global, lo que aconseja actualizar las disposiciones vigentes en esta materia.

En su virtud, y en aplicación del apartado 4.° del artículo 21 del Decreto 1559/1970, de 4 de junio, esta Dirección General de Exportación ha resuelto:

A partir de la vigencia de esta Resolución podrán exportarse al amparo de una licencia global de exportación los productos que se señalan en la relación anexa a la misma.

El titular de una licencia global de exportación deberá, necesariamente, estar inscrito en el Registro General de Exportadores y, en su caso, en el Registro Especial correspondiente.

En las licencias globales de exportación podrá hacerse constar cualquier país de destino, con excepción de aquellos con los que España tiene acuerdos bilaterales de «clearing» o con los que no existe convertibilidad de saldos exteriores.

Las fechas de iniciación y cierre de las campañas comerciales de los productos incluidos en el régimen de licencia global de exportación son los que se indican en la relación adjunta, si bien para los productos sujetos a inspección de calidad, podrán ser modificadas, al comienzo de la campaña, por los Presidentes de las Comisiones Consultivas.

Aunque en las licencias globales de exportación el plazo de cobro es, como máximo, de treinta días, a contar desde el siguiente a la fecha de salida de la mercancía, teniendo en cuenta las especiales características de determinados productos, las licencias a ellos referidas podrán tener plazo distinto, que será el que se hace figurar en la relación adjunta.

Una vez obtenida la licencia de exportación global, su utilización queda expresamente sujeta a lo dispuesto en el apartado seis del artículo 21, del Decreto 1559/1970, de 4 de junio.

Quedan excluidas de la utilización de licencias globales aquellas operaciones que hayan de acogerse a los beneficios del crédito a corto plazo a Empresas españolas para financiar exportaciones previo pedido en firme (Decreto 2873/1974, de 27 de septiembre).

Queda derogada la Resolución de la Dirección General de Exportación de 12 de agosto de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de septiembre).

Esta Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de julio de 1975.–El Director general, Luis Medina.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/07/1975
  • Fecha de publicación: 24/07/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/1975
  • Fecha de derogación: 16/02/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 7 de febrero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-4739).
  • SE AMPLÍA la relación Aneja por Resolución de 23 de julio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-14976).
  • SE CORRIGEN errores de la relación Anexa, por Resolución de 6 de octubre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-21275).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 12 de agosto de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1522).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 21.4 del Decreto 1559/1970, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1970-637).
  • CITA Decreto 2873/1974, de 27 de septiembre (Ref. BOE-A-1974-1640).
Materias
  • Agrios
  • Calzado
  • Cerámica
  • Confecciones
  • Conservas
  • Corcho
  • Exportaciones
  • Flores
  • Frutos secos
  • Frutos y productos hortícolas
  • Juguetes
  • Leguminosas
  • Libros
  • Motocicletas
  • Patata
  • Peletería
  • Pieles y cueros
  • Prensa
  • Productos higiénicos
  • Tejidos
  • Vehículos de motor
  • Vestido

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