Con posterioridad a la Resolución de la Dirección General de Exportación de 4 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del día 24 del mismo mes) se ha sentido la necesidad de modificar los plazos de reembolso de algunos productos sometidos a este régimen global, lo que aconseja actualizar la expresada Resolución, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero, epígrafe b), del articulo 21 del Decreto 1559/1970, de 4 de junio («Boletín Oficial del Estado» del día 11 del mismo mes), sobre procedimiento y tramitación de las exportaciones:
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado cuarto del artículo 21 del Decreto 1559/1970, de 4 de junio, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:
A partir de la vigencia de esta Resolución podrán exportarse al amparo de una licencia global de exportación los productos que se señalan en la relación anexa a la misma.
El titular de una licencia global de exportación deberá necesariamente estar inscrito en el Registro General de Exportadores y, en su caso, en el Registro Especial correspondiente.
En las licencias globales de exportación podrá hacerse constar cualquier país de destino, con excepción de aquellos con los que España tiene acuerdos bilaterales de «clearing» o con los que no existe convertibilidad de saldos exteriores.
Las fechas de iniciación y cierre de las campañas comerciales de los productos incluidos en el régimen de licencia global de exportación son los que se indican en la relación adjunta, si bien para los productos sujetos a inspección de calidad podrán ser modificadas, al comienzo de la campaña, por los Presidentes de las Comisiones Consultivas.
Una vez obtenida la licencia de exportación global su utilización queda expresamente sujeta a lo dispuesto en el apartado seis del artículo 21 del Decreto 1559/1970, de 4 de junio.
Quedan excluidas de la utilización de licencias globales aquellas operaciones que hayan de acogerse a los beneficios del crédito a corto plazo a Empresas españolas para financiar exportaciones previo pedido en firme (Decreto 2873/1974, de 27 de septiembre).
Queda derogada la Resolución de la Dirección General de Exportación de 4 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de julio).
Esta Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de febrero de 1979.‒El Director general, Juan María Arenas Uría.
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