Con posterioridad a la Resolución de la Dirección General de Exportación, de 4 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 24), se han producido, diversas solicitudes por parte de Agrupaciones y Empresas dedicadas a la exportación, que muestran la necesidad de ampliar la relación de productos sometidos al régimen global.
En su virtud y en aplicación del apartado 4.º del articulo 21 del Decreto 1559/1970, de 4 de julio, esta Dirección General de Exportación ha resuelto:
1.º A partir de la vigencia de esta Resolución podrá exportarse al amparo de licencia global de exportación todos los productos señalados en la relación aneja a la Resolución de 4 de julio de 1975 más los que se especifican en la presente Resolución.
2.º Se mantiene en vigor todo lo establecido en la Resolución citada de 5 de julio de 1975.
3.º La ampliación de referencia afecta a los siguientes productos:
Esta Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de julio de 1976.–El Director general, José María Jerez y de Rojas.
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