Ilustrísimos señores:
La Orden de 25 de agosto de 1970 por la que se establecen los sistemas de recaudación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar fija el sistema de canon por tonelada manipulada como procedimiento recaudatorio aplicable a los empresarios que empleen trabajadores encuadrados en la Organización de Trabajos Portuarios y para las contingencias y situaciones de vejez, invalidez permanente y muerte y supervivencia debidas a enfermedad común o accidente no laboral.
La cuantía del referido canon fué establecida en el artículo 174 de la Ordenanza de Trabajo de Estibadores Portuarios, de 5 de diciembre de 1969, y su distribución entre las diversas clases de mercancías se llevó a cabo por, los Acuerdos de la Dirección General de Trabajo de 15 de abril de 1970 y 30 de. julio de 1971.
Las variaciones producidas en las bases de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social delos trabajadores del mar, así como en su acción protectora, desde que se establecieron las referidas normas y la necesidad de acomodar a la adecuada financiación del mismo en su aplicación a los estibadores portuarios dependientes de la Organización de Trabajos Portuarios hacen preciso proceder a la actualización del canon por tonelada de mercancía manipulada, teniendo en cuenta a tal efecto la propuesta formulada por la Organización de Trabajos Portuarios, consultada su Junta Técnica Central, en la que existe una representación de empresarios y trabajadores, y así como el informe de la Entidad Gestora de este Régimen Especial.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social, previo informe de la Organización Sindical, ha tenido a bien disponer:
El. canon por tonelada manipulada establecido en la Orden de 25 de agosto de 1970 tendrá la siguiente cuantía y según los grupos de mercancías establecidos en el anexo de la presente. Orden:
Grupos de mercancías | Pesetas por tonelada |
---|---|
Grupo primero | 3 |
Grupo segundo | 6 |
Grupo tercero | 10 |
Grupo cuarto | 16 |
Grupo quinto | 24 |
Grupo sexto | 30 |
Grupo séptimo | 38 |
Grupo octavo | 90 |
Además de los documentos señalados en el artículo 51 de la Orden de 25 de agosto de 1970, los consignatarios de buques, y en general todas las empresas obligadas al pago del canon, deberán presentar, en la sección, subsección o representación de la Organización de Trabajos Portuarios correspondiente, una copia simple del manifiesto o documento de despacho presentado en la Aduana y sellado por la misma, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la salida del buque.
Quedan derogados los Acuerdos de la Dirección General de Trabajo de 15 de abril de 1970 y 30 de julio de 1971.
Se autoriza a la Dirección General de la Seguridad Social para dictar las normas de aplicación y desarrollo de la presente Orden que estime precisas, así como para completar por analogía, en lo sucesivo, los grupos de mercancías señalados en el anexo de la misma.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de agosto de 1975.
Lo digo a VV. II para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 15 de julio de 1975.
SUAREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario, y Directores generales de Trabajo y de la Seguridad Social de este Ministerio.
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