Ilustrísimos señores:
Establecido por Orden de 25 de agosto de 1970 el sistema de recaudación para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, consistente en un canon por tonelada de mercancía manipulada por los estibadores portuarios, su cuantía fue elevada por la Orden de 15 de julio de 1975 después de varios años sin modificaciones, a pesar de las variaciones producidas en las bases de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como en su acción protectora. Ello obligó a una subida parcial para evitar una elevación brusca que, en ese momento, incidiese desfavorablemente en los costes del sector y, por consiguiente, a una demora en la aplicación de unas tarifas auténticamente adecuadas a las necesidades de financiación de la Seguridad Social, que ahora deben elevarse para ajustarlas a la realidad.
Por otra parte, publicada por el Ministerio de Obras Públicas la Orden de 29 de octubre de 1975 sobre actualización del repertorio de mercancías de la tarifa G-3, Embarque, Desembarque y Trasbordo, por Servicios Generales en los Puertos («Boletín Oficial del Estado» del 12 de noviembre), sustitutiva de anteriores normas de ese Ministerio que habían servido de base a las enumeraciones y grupos de mercancías sobre los que se establecía el sistema de canon por tonelada manipulada, se hace aconsejable referirse a la nueva legislación del Ministerio de Obras Públicas para basar sobre ella la aplicación del sistema especial de recaudación por canon de mercancía manipulado por los estibadores portuarios al servicio de la Organización de Trabajos Portuarios.
En su virtud, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El canon por tonelada manipulada establecido como sistema de recaudación de las cuotas de Seguridad Social para los estibadores portuarios al servicio de la Organización de Trabajos Portuarios, en la Orden del Ministerio de Trabajo de 25 de agosto de 1970, por la que se establecen los sistemas de recaudación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, se aplicará según los grupos de mercancías que establece el repertorio de mercancías para la aplicación de la tarifa G-3, que figura como anexo de la Orden de 29 de octubre de 1975 del Ministerio de Obras Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 12 de noviembre).
El canon por tonelada manipulada tendrá la siguiente cuantía:
Grupos de mercancías | Pesetas por toneladas |
---|---|
Grupo número 1. | 4 |
Grupo número 2. | 8 |
Grupo número 3. | 13 |
Grupo número 4. | 20 |
Grupo número 5. | 30 |
Grupo número 6. | 38 |
Grupo número 7. | 48 |
Grupo número 8. | 113 |
Queda derogada la Orden de 15 de julio de 1975 por la que se actualiza el canon por tonelada de mercancía manipulada por los estibadores portuarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Se autoriza a la Subsecretaría de la Seguridad Social para dictar las normas de aplicación y desarrollo de la presente Orden que estime precisas, así como para completar, por analogía, los grupos de mercancías que figuran como anexo a la Orden del Ministerio de Obras Públicas de 29 de octubre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 12 de noviembre).
La presente Orden surtirá efectos económicos desde 1 de abril de 1976.
Lo digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 10 de abril de 1976.
SOLIS
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Subsecretario de la Seguridad Social.
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