Por Decreto setecientos ochenta y siete/mil novecientos setenta y cinco, de tres de abril («Boletín Oficial del Estado» de quince de abril de mil novecientos setenta y cinco), se ha prorrogado hasta el día treinta de abril de mil novecientos setenta y cinco, la vigencia del Decreto seiscientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y cuatro, regulador de la campaña de carnes mil novecientos setenta y cuatro/setenta y cinco y disposiciones complementarias.
Por no haber cambiado las circunstancias que motivaron la promulgación del Decreto citado en primer término, y considerándose insuficiente la fecha límite del treinta de abril de mil novecientos setenta y cinco para poder estudiar las directrices fundamentales que han inspirado la nueva regulación, resulta procedente el establecimiento de una nueva prórroga.
En su virtud, y a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de abril de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Queda prorrogada la vigencia del Decreto seiscientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, con las modificaciones introducidas en los Decretos dos mil sesenta/mil novecientos setenta y cuatro, de once de julio, y tres mil quinientos dieciocho mil novecientos setenta y cuatro, de doce de diciembre, hasta la promulgación de las bases de la nueva campaña de regulación de carnes.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticinco de abril de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ANTONIO CAREO MARTINEZ
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