Las recientes evoluciones de los precios de los productos que integran la alimentación animal y las modificaciones de la oferta y la demanda de productos cárnicos, tanto a nivel nacional como internacional, han provocado en el sector ganadero ciertos desequilibrios, que pudieran tener carácter no estrictamente coyuntural, por lo que se hace necesario un detenido estudio de las directrices fundamentales que han de inspirar las regulaciones de las campañas venideras de carnes.
Por otra parte, la situación actual de la ganadería en las especies que contempla el vigente Decreto de regulación, que atraviesa graves dificultades derivadas de la incertidumbre de los mercados y de las desfavorables condiciones meteorológicas, aconseja no interrumpir las medidas de orientación y protección aprobadas por el Gobierno y prorrogar coyunturalmente la actual normativa.
En su virtud, teniendo en cuenta los acuerdes del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones, y Precios Agrarios y a propuesta de los Ministros de Agricultura y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de marzo de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Queda prorrogada, desde el día uno de marzo de mil novecientos setenta y cinco, hasta el treinta de abril de mil novecientos setenta y cinco, la vigencia del Decreto seiscientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, con las modificaciones introducidas por los Decretos dos mil sesenta/mil novecientos setenta y cuatro, de once de julio, y tres mil quinientos dieciocho/mil novecientos setenta y cuatro, de doce de diciembre.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a tres de abril de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ANTONIO CARRO MARTINEZ
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