La necesidad de actuar con eficacia y agilidad en las intervenciones de compra de carne de añojo de producción nacional y las limitaciones existentes de la capacidad, de almacenamiento frigorífico, aconsejan la adecuada renovación de las existencias mediante su oportuna rotación.
A estos efectos, es necesario complementar lo dispuesto en los artículos catorce y veintidós del Decreto seiscientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, de regulación de la campaña de carnes mil novecientos setenta y cuatro-mil novecientos setenta y cinco.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro,
DISPONGO:
El artículo catorce del Decreto seiscientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, de regulación de la campaña de carnes mil novecientos setenta y cuatro-mil novecientos setenta y cinco, queda redactado en la forma siguiente:
«Cuando el precio de referencia se sitúe por debajo del nivel de intervención inferior, el F. O. R. P. P. A. podrá realizar compras en régimen de garantía a los precios que se establecen en el presente Decreto. Cuando a juicio del Gobierno, por necesidades de constitución de reservas o defensa de la cabaña, se entienda necesario, podrá el F. O. R. P. P. A. realizar compras por encima del precio de garantía sin sobrepasar en ningún caso el precio de intervención inferior en las cantidades, autorizadas por el Gobierno.»
Al artículo veinticuatro del Decreto seiscientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo, de regulación de campaña de carnes mil novecientos setenta y cuatro-mil novecientos setenta y cinco, se le añadirá un segundo párrafo redactado de la forma siguiente.
«Segundo. Cuando se den los supuestos establecidos en el artículo catorce y se adopten las medidas indicadas, de acuerdo con las capacidades de almacenamiento de las cámaras frigoríficas, las necesidades de compra de nuevos añojos y la conveniencia de renovar las reservas, se podrá establecer la necesaria rotación de las mismas mediante, acuerdo que autorice a la Comisaría de Abastecimientos y Transportes las operaciones pertinentes para dar salida a la carne congelada en la cantidad que sea autorizada por el Gobierno.»
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a doce de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ANTONIO CARRO MARTINEZ
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