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Documento BOE-A-1974-315

Decreto 393/1974, de 7 de febrero, sobre identificación y registro de los usuarios de determinados establecimientos turísticos y de quienes alquilen vehículos, con o sin conductor.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1974, páginas 3338 a 3338 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1974-315
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/d/1974/02/07/393

TEXTO ORIGINAL

Para el conocimiento de los datos de identificación y tiempo de estancia de las personas alojadas en los establecimientos de hostelería, el Decreto mil quinientos trece/mil novecientos cincuenta y nueve, de dieciocho de agosto, estableció determinadas obligaciones que, por razones de analogía, es oportuno extender a los apartamentos, «bungalows» y otros establecimientos de carácter turístico, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Información y Turismo.

Asimismo, resulta conveniente tener conocimiento de los datos personales de quienes alquilan vehículos de turismo, en determinados supuestos.

Por último, se estima igualmente oportuno facultar al Ministro de la Gobernación para extender las citadas obligaciones a los arrendatarios de viviendas amuebladas, por temporada, si las circunstancias lo hicieran aconsejable.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de enero de mil novecientos setenta y cuatro.

DISPONGO:

Artículo primero.

Lo establecido en los artículos primero y segundo del Decreto mil quinientos trece/mil novecientos cincuenta y nueve, de dieciocho de agosto, y demás disposiciones dictadas para su desarrollo, será de aplicación al alquiler de los apartamentos, «bungalows» y otros alojamientos similares de carácter turístico, regulados por la Orden del Ministerio de Información y Turismo de diecisiete de enero de mil novecientos sesenta y siete.

Artículo segundo.

Uno. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al alquiler de automóviles de turismo, con o sin conductor, vendrán obligadas a llevar un libro registro de las personas que contraten sus servicios y a facilitar un parte diario en la forma que se especifique en las normas de desarrollo del presente Decreto.

Dos. Queda excluido de lo dispuesto en el párrafo anterior el alquiler de los vehículos comprendidos en las clases A) y B), «auto-taxis» y «auto-turismos», del artículo segundo del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, de cuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

Artículo tercero.

Se autoriza al Ministro de la Gobernación para dictar las normas complementarias precisas para la aplicación de lo que en este Decreto se establece, así como para aplicar –cuando las circunstancias lo hagan aconsejable– lo dispuesto en el artículo primero del mismo a los arrendamientos, cesiones o subarriendos de viviendas amuebladas por temporada, a que se refiere el artículo segundo, uno, de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a siete de febrero de mil novecientos setenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Gobernación,

JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 07/02/1974
  • Fecha de publicación: 19/02/1974
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/1974
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Libros Registro de Viajeros: Orden de 14 de febrero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-4380).
  • SE MODIFICA el art. segundo, por Decreto 450/1975, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-1975-5712).
  • SE DESARROLLA el art. 2, por Orden de 16 de septiembre de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1566).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Decreto 1513/1959, de 18 de agosto (Gazeta) (Ref. BOE-A-1959-11603).
  • CITA:
    • Orden de 17 de enero de 1967 (Ref. BOE-A-1967-1520).
    • Reglamento aprobado por Orden de 4 de noviembre de 1964 (Ref. BOE-A-1964-22124).
    • Ley de Arrendamientos Urbanos, texto refundido aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre (Ref. BOE-A-1964-21865).
Materias
  • Alojamientos turísticos
  • Alquiler de vehículos automóviles
  • Orden público
  • Turismo
  • Vehículos de motor

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