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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/12/2005
  • Fecha de publicación: 14/02/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/2006
  • Publicada en el DOGC núm. 4543, de 3 de enero de 2006.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • en el Recurso 6687/2012 la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos indicados de los art. 111.j) y 127.2 en la redacción dada por los arts. 7 y 9 de la Ley 2/2012, de 22 de febrero, por Sentencia 48/2018, de 10 de mayo (Ref. BOE-A-2018-7826).
    • en el Recurso 8112/2006, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado de determinados preceptos; la constitucionalidad de los arts. 18.1 y 3, 19 c), 21, 22.1, 70.7 a) y 8, y 111.2 h) interpretados en los términos del fj 6 ; y la pérdida sobrevenida de objeto en relación con la disposición transitoria 4, por Sentencia 78/2017, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2017-8463).
    • en el Recurso 3766/2006, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado del art. 80.f) y el 136.2; la constitucionalidad de los arts. 86.1 y 32.3 c) interpretados en los términos del fj 6; la pérdida sobrevenida de objeto de determinados preceptos y que los artículos indicados no vulneran competencias del Estado interpretados en los términos del fj 3.b), por Sentencia 86/2017, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2017-8471).
  • SE MODIFICA el art. 1 c), por Ley 3/2015, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2015-3637).
  • SE DECLARA en el Recurso 6687/2012, el levantamiento de la suspensión de vigencia y aplicación de los arts. 111, 127 y 132, por Auto de 26 de febrero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-2336).
  • Recurso 6687/2012 planteado en relación con los arts. 111, 127 y 132, en la redacción dada por la Ley 2/2012, de 22 de febrero, con suspensión, desde el 27 de noviembre de 2012, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 17 de diciembre de 2012, para las partes legitimadas (Ref. BOE-A-2012-15187).
  • SE MODIFICA los arts. 36, 111, 117, 127 y 132, por Ley 2/2012, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2012-3413).
  • SE DEROGA los arts. 120, 123 y lo indicado del art. 125, por Ley 20/2010, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2010-12709).
  • SE MODIFICA los arts. 9 y 132, por Ley 5/2008, de 24 de abril (Ref. BOE-A-2008-9294).
  • SE DEROGA el art. 108 y SE MODIFICA el art. 109.3, por Ley 11/2007, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-2007-19188).
  • SE DECLARA el mantenimiento de la suspensión del art. 56 y de la disposición transitoria 2, por Auto de 18 de enero de 2007 (Ref. BOE-A-2007-2384).
  • Recurso 8112/2006, promovido contra determinados preceptos (Ref. BOE-A-2006-17577).

Referencias anteriores

Materias

  • Cataluña
  • Comunicación Audiovisual
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Publicidad
  • Radiodifusión
  • Telecomunicaciones
  • Televisión
  • Televisión digital

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