El Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de septiembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 8112-2006, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra los arts. 1 apartados a), d), e) y f); 2.1 apartados b), c), d) y e); 17; 18; 19; 20; 21; 22; 28; 32.2; 33.5; 36; 37; 39; 40.2 b); 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 64; 66; 67; 68; 69; 70; 71; 86; 87; 111; 115; 116; 119; 127.2; 128; 133 y 134; y las disposiciones transitorias segunda, cuarta y sexta de la Ley del Parlamento de Cataluña 22/2005, de 29 de diciembre, de la Comunicación Audiovisual de Cataluña. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -1 de agosto de 2006-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
Madrid, 26 de septiembre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
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