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Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 14/03/1996.
Entrada en vigor:
15/03/1996
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-5937
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/02/23/318/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 06/04/2013»

Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3669.

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[Bloque 2: #preambulo]

El 27 de mayo de 1988 se creaba mediante Real Decreto el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en virtud, como se expresaba en la exposición de motivos, de la destacada aportación de los artistas españoles a la configuración de la modernidad. La propia evolución histórica de las Artes Plásticas en el presente siglo ha marcado el desarrollo de este Museo en lo que a su actividad y configuración jurídica se refiere. En este sentido, la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, en su artículo 83 otorga al Museo la naturaleza de Organismo autónomo administrativo, facultando al Gobierno para aprobar el Estatuto del Centro de Arte Reina Sofía.

De entre los cambios que introduce el Estatuto que se aprueba por el presente Real Decreto cabe destacar la nueva definición de la composición y funciones de los órganos de gobierno del Organismo, que obedece a una finalidad etiológica: propiciar la culminación del proceso de maduración institucional del Museo. Este objetivo se pretende cumplir mediante fórmulas competenciales que permitirán avanzar hacia una mayor autonomía en la toma de decisiones estratégicas sobre la orientación institucional del Museo.

Finalmente, y no pudiendo resultar esta norma ajena a otros cambios normativos producidos con posterioridad al Real Decreto 535/1988, de 27 de mayo, se introducen en el Estatuto normas de remisión y se hacen referencias puntuales a normas legales y reglamentarias aprobadas en los últimos años.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.cuatro de la Ley 4/1990, de 29 de junio, a iniciativa de la Ministra de Cultura y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 1996,

D I S P O N G O :

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[Bloque 3: #aunico]

Artículo único.

Se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía que figura como anexo de la presente disposición.

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[Bloque 4: #daprimera]

Disposición adicional primera.

Queda suprimida la Subdirección a que se refiere el artículo 9.1 del Real Decreto 535/1988, de 27 de mayo.

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[Bloque 5: #dasegunda]

Disposición adicional segunda.

Forman parte del Patrimonio adscrito por el Estado al Organismo para el cumplimiento de sus fines el edificio de la sede central del Museo, antiguo Hospital General sito en la calle Santa Isabel, 52, así como el edificio del Palacio de Velázquez, en la avenida Venezuela, sin número, ambos en el término municipal de Madrid, así como cualquier otro que en el futuro pudiera serle adscrito.

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[Bloque 6: #datercera]

Disposición adicional tercera.

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía procederá, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, a la normalización actualizada del Registro de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español custodiados en el Museo. En dicho Registro se anotarán las siguientes circunstancias:

a) Identificación y localización de las obras.

b) Estado de conservación.

c) Tratamientos efectuados para su consolidación y restauración.

d) Actos jurídicos y contratos relativos a las mismas.

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[Bloque 7: #dtunica]

Disposición transitoria única.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y sus titulares serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del Organismo, adaptadas a la estructura orgánica que se establece en el Estatuto del Organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Ello no supondrá en ningún caso creación de unidades administrativas o puestos de trabajo que puedan generar incremento del gasto público.

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[Bloque 8: #ddunica]

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados el Real Decreto 535/1988, de 27 de mayo, por el que el Centro de Arte Reina Sofía se configura como Museo nacional; la Orden de 29 de junio de 1988, por la que se regula la composición, competencia y funcionamiento del Consejo asesor del Centro de Arte Reina Sofía, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

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[Bloque 9: #dfprimera]

Disposición final primera.

El Ministro de Cultura, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto y, en particular, para determinar la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Técnico Asesor a que se refiere el artículo 4.dos del Estatuto del Organismo autónomo.

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[Bloque 10: #dfsegunda]

Disposición final segunda.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto.

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[Bloque 11: #dftercera]

Disposición final tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 12: #firma]

Dado en Madrid a 23 de febrero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

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[Bloque 13: #an]

ANEXO

Estatuto del Organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía

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[Bloque 14: #a1]

Artículo 1. Naturaleza, clasificación y régimen jurídico.

1. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un Organismo autónomo de carácter administrativo de los comprendidos en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 4 de la Ley General Presupuestaria aprobada por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y queda adscrito al Ministerio de Cultura, dependiendo del titular del Departamento, a través de la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

2. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por lo establecido en la Ley sobre el Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, en la Ley General Presupuestaria, en la Ley del Patrimonio Histórico Español, en la legislación vigente sobre Museos de titularidad estatal, en las demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos, y en el presente Estatuto.

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[Bloque 15: #a2]

Artículo 2. Objetivos y funciones.

Corresponden al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía los siguientes objetivos y funciones:

a) Promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas.

b) Garantizar la protección, conservación y restauración, y promover el enriquecimiento y mejora de los bienes muebles e inmuebles de valor histórico que integran su patrimonio.

c) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

d) Desarrollar programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo.

e) Fomentar el acceso a las colecciones, de visitantes españoles y extranjeros, y facilitar su estudio a los investigadores, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes custodiados, puedan establecerse.

f) Impulsar el conocimiento, difusión y comunicación de las obras e identidad cultural del patrimonio artístico del Museo y desarrollar actividades didácticas respecto a sus contenidos.

g) Prestar los servicios de asesoramiento, información, estudio o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado, o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen.

h) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de personal especializado en museología y museografía, tanto para atender las propias necesidades y servicios del Museo como para satisfacer las demandas de otros sectores.

i) Desarrollar programas de investigación y elaborar y publicar catálogos y monografías.

j) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos.

k) Desarrollar acciones conjuntas con las entidades citadas en el párrafo anterior que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

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[Bloque 16: #a3]

Artículo 3. La colección.

La colección del Museo está constituida por obras de los artistas españoles del siglo XX y de los artistas y movimientos internacionales que mantienen vinculaciones y correspondencias con aquéllos. En cuanto a la asignación de obras de autores nacidos en el siglo XIX, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 410/1995, de 17 de marzo, sobre reordenación de las colecciones estables del Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

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[Bloque 17: #a4]

Artículo 4. Organos rectores y asesores.

1. Son órganos rectores del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía los siguientes:

a) El Presidente.

b) El Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

c) (Suprimida)

2. Sin perjuicio de la facultad de los órganos rectores de solicitar informes y asesoramiento para asuntos determinados a personas o entidades que estimen oportuno, podrá crearse un Consejo Técnico Asesor, con funciones de consulta y asesoramiento de los órganos rectores del Museo.

Se suprime el apartado 1.c) por el art. único.1 del Real Decreto 1291/2007, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2007-17082.

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[Bloque 18: #a5]

Artículo 5. El Presidente.

1. El Presidente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es el Ministro de Cultura.

2. Corresponde al Presidente:

a) La alta dirección del Organismo.

b) La convocatoria y presidencia de aquellas sesiones del Real Patronato a las que estime oportuno asistir.

c) La aprobación del plan anual de objetivos del Museo, su seguimiento y el control de eficacia de acuerdo con la normativa vigente.

d) El nombramiento de los titulares de los órganos de dirección del Museo.

e) La contratación en nombre del organismo, la disposición de gastos y la ordenación de pagos, y la rendición de cuentas.

Se añaden los apartados 2.d) y e) por el art. único.2 del Real Decreto 1291/2007, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2007-17082.

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[Bloque 19: #a6]

Artículo 6. El Real Patronato: naturaleza, composición y régimen de funcionamiento.

I. El Real Patronato es el Organo rector colegiado del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

II. El Real Patronato, constituido bajo la Presidencia de honor de SS.MM. los Reyes de España, está integrado por los siguientes miembros:

1. Vocales natos:

a) El Secretario de Estado de Cultura.

b) El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.

c) El Director del Museo.

d) Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda con categoría, al menos, de Director general.

e) El Presidente de la Asociación de Amigos del Museo.

f) El Presidente del Real Patronato del Organismo autónomo Museo Nacional del Prado.

g) El Subdirector de Conservación, Investigación y Difusión.

h) El Gerente del Museo.

2. Vocales por designación:

Un mínimo de nueve y un máximo de once Vocales designados y separados por el Ministro de Cultura, entre personas de reconocido prestigio o competencia en asuntos relacionados con la Cultura y las Artes Plásticas o que se hayan distinguido por sus servicios o ayudas al Museo.

3. Los Vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de hasta seis años a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos.

III. Presidente, Vicepresidente y Secretario.

1. El Real Patronato tiene un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por el Pleno del mismo entre los Vocales designados por el Ministro de Cultura.

2. Corresponde al Presidente la representación del Real Patronato y la convocatoria y presidencia de sus reuniones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.2, b) de este Estatuto.

3. El Presidente será sustituido en el ejercicio de sus funciones por el Vicepresidente y, en ausencia de éste, por el Vocal designado de mayor edad.

4. Ejercerá como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Organismo designado por el Real Patronato a propuesta del Director del Museo.

IV. El Real Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente:

1. Integran el Pleno la totalidad de los Vocales natos y designados.

2. La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente y Vicepresidente del Real Patronato, el Secretario de Estado de Cultura, el Director del Museo, el Subdirector de Conservación, Investigación y Difusión, el Gerente y entre dos y cuatro Vocales designados por el Pleno. El Secretario de Estado de Cultura podrá hacerse representar por el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales, quien, en cualquier otro caso, podrá también asistir a las sesiones de aquélla, con voz pero sin voto.

3.  Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente son ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias del Pleno se celebran, al menos, cada tres meses, y las de la Comisión Permanente, cada dos. Las sesiones extraordinarias se celebrarán, previa convocatoria del Presidente del Real Patronato, por propia iniciativa, o a solicitud motivada de la tercera parte de sus Vocales, del Secretario de Estado de Cultura o del Director del Museo.

V. Constitución de comisiones.

1. El Pleno del Real Patronato podrá constituir en su seno comisiones para asuntos determinados, designando a los Presidentes y Vocales que las formen.

2. El Real Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones de directivos y expertos del Museo o ajenos a él, cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.

VI. En lo no previsto en el presente Estatuto sobre funcionamiento de los referidos órganos se aplicará con carácter supletorio lo previsto para el funcionamiento de los órganos colegiados por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se modifican los apartados II.1, IV.2 y 3 por el art. único del Real Decreto 2104/1996, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-1996-21925.

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[Bloque 20: #a7]

Artículo 7. Competencias del Real Patronato.

I. Corresponde al Pleno:

1. Definir las directrices generales de actuación del Museo y promover el cumplimiento de las funciones que le están asignadas.

2. Elaborar el Plan de objetivos y elevarlo al Ministro de Cultura para su aprobación y aprobar, en desarrollo del anterior, el Plan General de actuación así como la Memoria de actividades.

3. Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Museo y las solicitudes de concesión de las oportunas modificaciones presupuestarias, para su elevación al Ministerio de Cultura y posterior tramitación, así como verificar su ejecución y aprobar las cuentas del Organismo.

4. Aprobar, a propuesta conjunta de quienes desempeñen la Dirección Artística y la Gerencia, los proyectos de normas sobre el régimen de funcionamiento interno del Museo o, en su caso, elevarlas al Ministerio de Cultura para su aprobación, así como informar las disposiciones de carácter general que se propongan dictar los órganos competentes de la Administración General del Estado que afecten al Museo.

5. Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento de las colecciones del Museo y en el sostenimiento del mismo.

6. Aceptar donaciones, legados y herencias de toda clase en favor del Museo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

7. Autorizar las adquisiciones a título oneroso de obras de arte por el Museo o, en su caso, elevar al Ministro de Cultura las propuestas de adquisición.

8. Informar, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, las daciones en pago de deuda tributaria a que se refiere el artículo 73 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

9. Solicitar del Ministerio de Cultura la autorización para el otorgamiento y levantamiento de contratos del depósito de obras de arte pertenecientes al Museo por período superior a cinco años y aceptar depósitos de obras en el Museo por el mismo período, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, y en el artículo 63 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

10. Aprobar, en su caso, las modificaciones en la agrupación y ordenación de las colecciones existentes en el Museo.

11. Autorizar los tratamientos de carácter extraordinario o de especial importancia para la conservación o restauración de las obras de arte del Museo.

12. Solicitar la adscripción de bienes inmuebles para el Museo e informar, previamente a su aprobación, los proyectos de obras o actuaciones sobre los mismos a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

13. Aprobar el programa anual de exposiciones y sus modificaciones si las hubiere.

14. Aprobar las condiciones generales de venta de publicaciones y cualquier otra clase de objetos en las instalaciones del Museo y las de reproducción de sus obras artísticas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre propiedad intelectual y en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

15. Emitir informe previo sobre las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo del Museo, especializados en tareas de conservación e investigación y adscritos a la Subdirección de Conservación, Investigación y Difusión, así como los procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes en dicha Subdirección, de personal laboral de nuevo ingreso, en los términos previstos en la legislación vigente sobre la función pública.

16. Designar individualmente a miembros del Pleno para el desempeño de misiones o cometidos especiales.

17. Requerir, a través del Director, la remisión de cuantos datos, antecedentes, informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.

18. Decidir sobre aquellos asuntos en que, aunque estuviesen atribuidos a la competencia de la Comisión Permanente, así lo solicite el Presidente del Organismo autónomo o lo acuerde el Presidente del Real Patronato.

II. Corresponde a la Comisión Permanente:

1. Acordar la salida de obras artísticas fuera de las instalaciones del Museo y solicitar la preceptiva autorización del Ministerio de Cultura, previo informe, en todo caso, del Jefe del Departamento de Conservación de la colección correspondiente, cursado a través del Director del Museo, así como aprobar los préstamos y depósitos de obras de la colección por períodos no superiores a cinco años, aprobar levantamientos de depósitos de obras de la colección del Museo y aceptar depósitos de obras en el Museo por período no superior a cinco años, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril.

2. Aceptar aportaciones económicas en favor del Museo.

3. Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Real Patronato, excepto las contenidas en los apartados I.1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 16 y 17 de este artículo.

4. Dar cuenta al Pleno del Real Patronato de los acuerdos adoptados, en todo caso, en el ejercicio de las facultades anteriores.

Se modifica el apartado I.4 por el art. único.3 del Real Decreto 1291/2007, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2007-17082.

Se añade el apartado I.18 del Real Decreto 2104/1996, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-1996-21925.

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[Bloque 21: #a8]

Artículo 8. Órganos de dirección del Museo.

I. Son órganos de dirección del Museo:

1. El Director Artístico.

2. El Gerente.

II. El Director Artístico.

1. El Director Artístico será designado por el Ministro de Cultura previo un sistema de preselección que garantice la publicidad y concurrencia y que asegure la participación de los miembros del Real Patronato con el asesoramiento, en su caso, de un comité de expertos y profesionales del mundo de la cultura. Su designación atenderá a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.

2. El Director Artístico está vinculado al Museo por un contrato de alta dirección.

3. Corresponden al Director Artístico las siguientes funciones:

a) La dirección artística del Museo.

b) La dirección, coordinación y planificación de la actividad de los departamentos y servicios a su cargo.

c) La representación ordinaria del Museo.

d) La propuesta al Real Patronato de los planes generales de actuación del Museo, la elevación al mismo del proyecto de gestión artística y la ejecución de sus acuerdos.

e) La propuesta al Real Patronato de la Memoria anual de actividades del Museo.

f) La presentación al Real Patronato, conjuntamente con quien desempeñe la Gerencia, de la propuesta del anteproyecto de presupuestos del Organismo.

g) Adoptar las medidas necesarias para que la protección del patrimonio artístico del Museo quede garantizada y aprobar los tratamientos para la conservación o restauración de obras de arte no comprendidas en el artículo 7.I, 11 de la presente disposición.

h) Someter a la aprobación del Real Patronato los planes de agrupación y ordenación de las colecciones, proponer adquisiciones de obras de arte y disponer las que deban ser exhibidas con carácter permanente.

i) Elevar al Real Patronato para su aprobación el Programa anual de exposiciones del Museo, así como la propuesta de designación de las comisiones o comisarios que, bajo su supervisión, gestionen su realización e instalación y propongan las obras que deban ser exhibidas.

j) Facilitar al Ministerio de Cultura cuantos datos le sean requeridos sobre los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español custodiados en el Museo.

k) Impulsar los acuerdos de cooperación y colaboración con otros Museos e instituciones afines y la organización de actividades educativas, culturales y científicas tanto nacionales como internacionales. l) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Presidente del organismo.

4. Del Director Artístico depende la Subdirección de Conservación, Investigación y Difusión, cuyo titular tendrá nivel orgánico de Subdirector General.

III. El Gerente.

1. El Gerente del Museo, con nivel orgánico de Subdirector General, será nombrado de acuerdo con las previsiones del artículo 19 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. Corresponden al Gerente las siguientes funciones:

a) La gestión económico-administrativa del Museo.

b) Proponer objetivos y actuaciones para la mejora de los resultados de la gestión económico-administrativa y el mejor aprovechamiento de los recursos asignados al Museo.

c) La gestión de la contratación del organismo y la propuesta de gastos y de ordenación de pagos.

d) La elaboración del anteproyecto de presupuestos del organismo.

e) La gestión del personal, así como las relaciones laborales y la negociación colectiva de acuerdo, en todo caso, con la legislación vigente en materia de función pública.

f) La seguridad y el control administrativo de los bienes y valores constitutivos del patrimonio del Museo y la colaboración con la Subdirección de Conservación, Investigación y Difusión en la gestión del Registro de Obras de Arte.

g) La elaboración de la cuenta de liquidación del presupuesto a rendir al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General del Estado.

h) La asistencia y asesoramiento al Director Artístico del Museo en asuntos económicos y financieros, en especial en lo referente a las propuestas de esta índole que deben ser llevadas al Real Patronato para su aprobación.

i) La dirección, coordinación y planificación de la actividad de los departamentos y servicios a su cargo.

Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1291/2007, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2007-17082.

Se modifica el apartado I por el art. único del Real Decreto 992/2000, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2000-10341.

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[Bloque 22: #a9]

Artículo 9. Subdirección de Conservación, Investigación y Difusión.

Corresponde a esta Subdirección General:

a) Dirigir la elaboración del inventario y del catálogo de la colección del Museo, así como los Registros a que se refiere el artículo 10 del Reglamento de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por real Decreto 620/1987, de 10 de abril.

b) Dirigir, planificar y coordinar la actividad de los departamentos y servicios a su cargo.

c) Impulsar y articular la elaboración de los programas de investigación, coordinar su desarrollo y ejecución, y prever las medidas adecuadas para el aprovechamiento y difusión de los resultados.

d) Elaborar los planes de actuación para la conservación, consolidación y restauración del patrimonio artístico del Museo, someter a estudio las obras que han de ser objeto de tratamientos y solicitar al Director Artístico la aprobación necesaria para la realización de los mismos.

e) Gestionar y desarrollar lo acuerdos de cooperación y colaboración científica y técnica con otros museos, universidades y centros de investigación.

f) Organizar y dirigir los servicios de archivo central, documentación, registro de bienes muebles de valor histórico, biblioteca y centro de documentación del Museo.

g) Coordinar la elaboración de los catálogos científicos y proponer el plan anual de publicación del Museo, así como el de adquisiciones para la biblioteca.

h) Elaborar y proponer los programas de desarrollo y perfeccionamiento profesional del personal científico y técnico del Museo.

i) Asistir al Director Artístico en el desempeño de sus funciones de carácter facultativo, y ejercer cuantas otras funciones le sean encomendadas por delegación del mismo.

Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1291/2007, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2007-17082.

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[Bloque 23: #a10]

Artículo 10. Bienes y medios económicos.

Los bienes y medios económicos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía son los siguientes:

1. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio y los productos y rentas del mismo.

2. Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

3. Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir.

4. Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se concedan a su favor por personas públicas o privadas.

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[Bloque 24: #da]

Disposición adicional. Presencia equilibrada de mujeres y hombres.

En la designación de los miembros de los órganos colegiados contemplados en el presente Estatuto se atenderá al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 1291/2007, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2007-17082.

Texto añadido, publicado el 29/09/2007, en vigor a partir del 30/09/2007.

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[Bloque 25: #informacionrelacionada]

INFORMACIÓN RELACIONADA

- Las referencias hechas al Ministerio y al Ministro de Cultura se entienden hechas al Ministerio y al Ministro de Educación y Cultura. Asimismo las menciones al la Dirección General  y al Director general de Bellas Artas y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se entienden realizadas a la Dirección General y al Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales según establece la disposición adicional única del Real Decreto 2104/1996, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-1996-21925

- Las referencias hechas al Secretario de Estado de Cultura y al Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, se entienden hechas a quienes fueran titulares de la Subsecretaría de Cultura y de la Dirección Artística del Museo, respectivamente, según establece la disposición adicional única del Real Decreto 1291/2007, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2007-17082

- Ley 34/2011, de 4 de octubre, Ref. BOE-A-2011-15624. en cuanto declara en su disposición final 3 la vigencia de los arts. 5 y 8 y del resto de este Real Decreto en cuanto no se oponga a ella, hasta la entrada en vigor del nuevo Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

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