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Documento BOE-A-1996-21925

Real Decreto 2104/1996, de 20 de septiembre, de modificación del Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 1996, páginas 29728 a 29729 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-21925
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/09/20/2104

TEXTO ORIGINAL

La nueva redacción de los Departamentos ministeriales aprobada por Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, así como la estructura básica del Ministerio de Educación y Cultura, establecida en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, exigen una adaptación del Estatuto del organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, que se aprobó en fechas inmediatamente anteriores a la organización administrativa vigente.

De este modo, el Real Decreto que ahora se aprueba, si bien respeta en sus elementos esenciales la configuración jurídica del organismo autónomo, introduce las modificaciones imprescindibles para acomodar la normativa a la situación actual. Al mismo tiempo, se incorporan algunas reformas en la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno de este Museo Nacional, concernientes en concreto al Real Patronato y a su funcionamiento en Pleno y en Comisión Permanente. Se trata con ello de facilitar el proceso de maduración institucional del Museo, al que se refiere el preámbulo de la disposición que ahora se reforma.

En virtud de lo expuesto, a iniciativa de la Ministra de Educación y Cultura, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de septiembre de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se modifican el apartado II.1 del artículo 6, apartado IV.2 y 3 del mismo artículo 6, así como el apartado I del artículo 7 del Estatuto del Organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, que figura como anexo del Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, en los siguientes términos:

Artículo 6, apartado II.1:

«1. Vocales natos:

a) El Secretario de Estado de Cultura.

b) El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.

c) El Director del Museo.

d) Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda con categoría, al menos, de Director general.

e) El Presidente de la Asociación de Amigos del Museo. f) El Presidente del Real Patronato del Organismo autónomo Museo Nacional del Prado.

g) El Subdirector de Conservación, Investigación y Difusión.

h) El Gerente del Museo.»

Artículo 6, apartado IV.2 y 3:

«2. La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente y Vicepresidente del Real Patronato, el Secretario de Estado de Cultura, el Director del Museo, el Subdirector de Conservación, Investigación y Difusión, el Gerente y entre dos y cuatro Vocales designados por el Pleno. El Secretario de Estado de Cultura podrá hacerse representar por el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales, quien, en cualquier otro caso, podrá también asistir a las sesiones de aquélla, con voz pero sin voto.

3. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente son ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias del Pleno se celebran, al menos, cada tres meses, y las de la Comisión Permanente, cada dos. Las sesiones extraordinarias se celebrarán, previa convocatoria del Presidente del Real Patronato, por propia iniciativa, o a solicitud motivada de la tercera parte de sus Vocales, del Secretario de Estado de Cultura o del Director del Museo.»

Artículo 7, apartado I:

Se añade un apartado 18, con la siguiente redacción:

«18. Decidir sobre aquellos asuntos en que, aunque estuviesen atribuidos a la competencia de la Comisión Permanente, así lo solicite el Presidente del Organismo autónomo o lo acuerde el Presidente del Real Patronato.»

Disposición adicional única.

Las referencias hechas en el Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, y en su anexo, al Ministerio y al Ministro de Cultura se entenderán hechas al Ministerio y al Ministro de Educación y Cultura. Asimismo, las menciones a la Dirección General y al Director general de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se entenderán realizadas a la Dirección General y al Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 20 de septiembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/09/1996
  • Fecha de publicación: 04/10/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 05/10/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 6 y 7 del Estatuto aprobado por Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero (Ref. BOE-A-1996-5937).
  • CITA:
Materias
  • Centro de Arte Reina Sofía
  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Museos
  • Organismos autónomos
  • Organización de la Administración del Estado

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