El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un Organismo autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, y modificado por el Real Decreto 2104/1996, de 20 de septiembre, habiéndose adaptado a las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante el Real Decreto 432/1999, de 12 de marzo.
La especial importancia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía como institución representativa y difusora del arte moderno y contemporáneo se refleja en los objetivos y funciones contenidos en el artículo 2 de su Estatuto. Ello mismo dota de especiales características a las actividades a desarrollar por la Dirección del Museo, que inciden en ámbitos artísticos muy específicos y que no se acomodan a las habituales funciones y perfiles de los órganos administrativos de similar naturaleza.
Tales circunstancias aconsejan la aplicación de lo previsto en el artículo 18, apartado 2, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, al que se remite el artículo 46 de la misma.
En consecuencia, el presente Real Decreto tiene por objeto permitir que el Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía no ostente la condición de funcionario, por lo que procede modificar el Estatuto del mismo, de acuerdo con la previsión del precepto legal antes citado.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 2000,
D I S P O N G O :
El apartado 1 del artículo 8 del Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, aprobado por Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, queda redactado en los siguientes términos:
"El Director del Museo es nombrado y separado libremente por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, y oído el Real Patronato.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 y 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, para su nombramiento no será preciso que ostente la condición de funcionario."
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 2 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
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