Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación por Decreto de once de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco del Reglamento de Banderas, Insignias y Distintivos y la necesidad de su actualización ante las nuevas circunstancias, autoridades y organización, se hace precisa la aprobación de un nuevo Reglamento relativo a Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de enero de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se aprueba el adjunto Reglamento de Banderas y Estandarte, Guiones, Insignias y Distintivos.
Se derogan las siguientes disposiciones:
Decreto de 2 de febrero de mil novecientos treinta y ocho («Boletín Oficial del Estado» número cuatrocientos setenta, del tres de febrero de mil novecientos treinta y ocho).
Orden de dos de febrero de mil novecientos treinta y ocho («Boletín Oficial del Estado» número cuatrocientos setenta y nueve, del doce de febrero de mil novecientos treinta y ocho).
Decreto de once de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco («Boletín Oficial del Estado» número doscientos ochenta y cinco, del doce de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco).
Decreto ochocientos catorce/mil novecientos setenta y uno, de veintidós de abril de mil novecientos setenta y uno («Boletín Oficial del Estado» número noventa y nueve, de veintiséis de abril de mil novecientos setenta y uno), y todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintiuno de enero de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
REGLAMENTO DE BANDERAS Y ESTANDARTES, GUIONES, INSIGNIAS Y DISTINTIVOS
1. Descripción.
La bandera nacional es la compuesta por tres franjas horizontales, roja, gualda y roja, la gualda de doble anchura que las rojas.
2. Medidas.
Largo de la bandera: 3/2 de a.
Ancho de la bandera: a.
3. Confección.
Seda, tafetán, lanilla o fibra sintética, según los casos.
4. Uso.
General.
5. Tamaños.
Los especificados en la regla número 20 del título 1.
Se ofrece la imagen actualizada del escudo, la descripción y los usos, conforme a los arts. 1 y 2 de la Ley 33/1981, de 5 de octubre, Ref. BOE-A-1981-24155. y el art. 2 del Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, Ref. BOE-A-1981-29376.
1. Descripción.
El escudo de España es cuartelado y entado en punta. En el primer cuartel, de gules o rojo, un castillo de oro, almenado, aclarado de azur o azul y mazonado de sable o negro. En el segundo, de plata, un león rampante, de púrpura, linguado, uñado, armado de gules o rojo y coronado de oro. En el tercero, de oro, cuatro palos, de gules o rojo. En el cuarto, de gules o rojo, una cadena de oro, puesta en cruz, aspa y orla, cargada en el centro de una esmeralda de su color. Entado de plata, una granada al natural, rajada de gules o rojo, tallada y hojada de dos hojas, de sinople o verde.
Acompañado de dos columnas, de plata, con base y capitel, de oro, sobre ondas de azur o azul y plata, superada de corona imperial, la diestra, y de una corona real, la siniestra, ambas de oro, y rodeando las columnas, una cinta de gules o rojo, cargada de letras de oro, en la diestra «Plus» y en la siniestra «Ultra».
Al timbre, corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur o azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules o rojo.
Lleva escusón de azur o azul, tres lises de oro, puestas dos y una, la bordura lisa, de gules o rojo, propio de la dinastía reinante.
2. Usos.
Uno. Las banderas que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de las sedes de los órganos constitucionales del Estado; los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado; los edificios públicos militares y los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado, así como de las unidades de ambas Fuerzas con derecho al uso de la Bandera; los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, las residencias de sus Jefes y, en su caso, sus medios de transporte oficial.
Dos. Las Leyes que sancione y promulgue Su Majestad el Rey, así como los instrumentos que firme en relación con los Tratados internacionales.
Tres. Las placas en las fachadas de los locales de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y otras misiones diplomáticas en el extranjero.
Cuatro. Los sellos en seco y de lacre de Cancillería, las cartas credenciales y patentes y las credenciales y plenipotencias expedidas por el Ministro de Asuntos Exteriores.
Cinco. Los títulos acreditativos de condecoraciones.
Seis. Los diplomas y sellos para diplomas de Órdenes.
Siete. Las publicaciones oficiales.
Ocho. Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial con excepción de los sellos de correos.
Nueve. Los distintivos usados por las autoridades del Estado a quienes corresponda.
Diez. Los edificios públicos y los objetos de uso oficial en los que, por su carácter representativo, deban figurar los símbolos del Estado.
3. Tamaño.
Variable, proporcionado al espacio de que se disponga en el lugar donde se emplee.
Se ofrece la imagen actualizada del escudo conforme al art. 3 del Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, Ref. BOE-A-1981-29376. que contiene la siguiente descripción:
"El Escudo de España tendrá una altura de dos quintos de la anchura de la bandera y figurará en ambas caras de ésta en el centro de la franja amarilla.
Cuando la Bandera de España tenga la proporción normal, de longitud igual a tres medios de la anchura, el eje del Escudo se colocará a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera.
Si la longitud fuere menor a la normal o la bandera tuviera la forma cuadrada, el Escudo se situará en el centro de la enseña."
1. Descripción.
La bandera nacional con el escudo de España es rectangular, con tres listas normales a la vaina, y escudo en ambas caras, La lista central, de colar amarillo gualda, es de doble anchura que cada una de las otras dos, de color rojo. La relación entre la longitud Y anchura es de tres medios de ésta. La colocación del escudo es centrado sobre la franja gualda, a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera y de un tamaño de dos tercios de ésta. La regla número 1 de este título muestra detalladamente la forma y colorido del escudo. El mosquetón se sujetará antes de la terminación de la vaina, de tal forma que coincida la parte superior de éste con la superior de la bandera, la cual estará reforzada en esta esquina para evitar que se doble.
2. Confección.
Tafetán de seda con el escudo bordado en seda, plata y aro (banderas de combate) y en tejido fuerte, de lanilla o fibra sintética, con el escudo estampado o sobrepuesto.
3. Uso.
Buques de guerra, arsenales, plazas marítimas, sus castillos y fortalezas, asi como otros cualesquiera de las costas, aeródromos, campamentos, cuarteles y demás dependencias militares.
Ministerios y edificios de la Administración del Estado, incluyendo los situados en el extranjero que gocen de la extraterritorialidad.
4. Tamaños.
Los especificados en la regla número 20 del título I.
5. Escudos.
El especificado en la regla 2 del título I.
Se ofrece la imagen actualizada del escudo conforme al art. 3 del Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, Ref. BOE-A-1981-29376.
1. Descripción.
Será la bandera nacional llevando el escudo de España bordado en ambas caras en el centro de la franja gualda.
Apoyado exteriormente a una circunferencia con centro en el escudo, irán: en la parte superior de la misma, el nombre del Arma o Cuerpo a que pertenece la enseña cuando corresponda, y en la parte Inferior de la misma, el nombre y número del Regimiento o unidad cuando se designe (sin abreviaturas). Se fijará al asta abarcándola en forma continua con la misma tela, cosiéndola en forma que la ciña y sujetándola por una jareta.
Llevará a continuación de la moharra y atada al asta una cinta con los colores nacionales, con la cual se hará un lazo, que terminará por ambos extremos en un fleco dorado.
Podrá ostentar las corbatas correspondientes a las condecoraciones ganadas por las unidades respectivas, en acciones de guerra o hechos considerados como tales, así como aquellas honoríficas que a cada una le hayan sido otorgadas.
2. Medidas.
Largo de la bandera: 1.475 mm.
Ancho de la bandera: 1.280 mm.
Distancia de la vaina al centro del escudo: 737,5 mm.
Altura del escudo: 520 mm.
Radio de la circunferencia exterior: 420 mm.
Radio de la circunferencia interior: 340 mm.
Altura de las letras: 80 mm.
3. Confección.
Tafetán de seda, y escudo bordado en seda, plata y oro, con las letras en negro.
4. Uso.
Todas las unidades de las Fuerzas Armadas que la tengan concedida.
5. Escudo.
El especificado en la regla 2 del título I.
Se ofrece la imagen actualizada del escudo conforme al art. 3 del Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, Ref. BOE-A-1981-29376.
1. Descripción.
Será la bandera nacional de forma cuadra, llevando el escudo de España en ambas caras en el centro de la franja gualda.
Apoyado exteriormente a una circunferencia con centro en el escudo, irán: en la parte superior de la misma el nombre del Arma o Cuerpo a que pertenece la enseña cuando corresponda y en la parte inferior de la misma, el nombre y número del Regimiento o unidad, cuando se designe (sin abreviaturas).
Uno de los lados del estandarte se prolongará con un refuerzo de la paquetilla de cuero, forrado exteriormente con la misma tela del estandarte, en forma de tubo de diámetro suficiente para abarcar el asta. Los otros tres lados llevarán un fleco de color oro.
Llevará a continuación de la moharra y atada al asta, una cinta con los colores nacionales, con lo cual se hará un lazo, terminado por ambos extremos en un fleco dorado.
Podrá ostentar las corbatas ganadas por las unidades respectivas en acciones de guerra, o hechos considerados como tales, así como aquellos honoríficos que a cada una le han sido otorgadas.
Cuando el estandarte haya de llevarse a caballo, se le fijará al asta sobre la anilla que lleva la patilla Inferior del guardamanos, un fiador que se pasará por el antebrazo.
2. Medidas.
Lado del estandarte: 560 mm.
Distancia de la vaina al centro del escudo: 280 mm.
Altura del escudo: 120 mm.
Anchura del escudo: 135 mm.
Radio de la circunferencia interior: 130 mm.
Altura de las letras: 50 mm.
Longitud del fleco dorado que rodea el estandarte: 70 mm.
3. Confección.
Tafetán de seda y escudo bordado en seda, plata y oro, con las letras en negro.
4. Uso.
Aquellas unidades de las Fuerzas Armadas que lo tengan concedido.
5. Escudo.
El especificado en la regla 2 del título I.
1. Descripción.
Será una bandera cuadra con cuatro cuarteles. Primero, de gules, con una castillo de oro, almenado de cinco almenas y donjonado de tres torres, cada una de ellas con tres almenas de lo mismo, mazonado de sable y de azur. Segundo, de plata, con un león rampante de gules y coronado de oro, lampasado y armado de lo mismo. Tercero, de oro, con cuatro palos de gules. Cuarto, de gules, con una cadena de oro puesta en orla, en cruz y en aspa con un punto de sinople en abismo.
2. Confección.
Será tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, estampado por ambas caras.
3. Usos.
Buques de guerra.
4. Tamaños.
Los indicados en la regla número 20 del título I.
La Directiva número 3/1982, de 20 de octubre, del Ministro de Defensa, sobre sustitución de las Enseñas en las Unidades de las Fuerzas Armadas, configura la bandera de combate para los buques de la Armada en los siguientes términos:
Bandera de Combate para los buques de la Armada
1. Descripción.
Será la bandera nacional, llevando el escudo de España bordado en ambas caras en el centro de la franja amarilla.
Apoyado en el interior de una corona circular con centro en el escudo, irán: en la parte superior de la misma, el nombre Armada, y en la parte inferior, la clase y el nombre del buque sin abreviaturas, ambos en letras de color negro.
En uno de los lados correspondientes al ancho de la bandera, irá la vaina de lona reforzada con los adecuados mosquetones que faciliten su envergue.
2. Medidas.
Largo de la bandera 1.500 mm.
Ancho de la bandera 1.000 mm.
Altura de la bandera 400 mm.
Anchura del escudo 390 mm.
Radio de la circunferencia exterior 335 mm.
Radio de la circunferencia interio 270 mm.
Altura de las letras 65 mm.
3. Confección.
Tafetán de seda, con sus escudos en ambas caras, ejecutados en mosaico de telas recortadas, bordando, para reforzarlo, las costuras y corona, pero sin realce y sin emplear oro ni plata.
4. Uso.
Para todos los buques de la Armada que la hayan recibido de alguna Corporación u Organismo.
La Bandera de Combate se izará en el pico el día de la entrega. Su uso posterior se limitará a ser únicamente izada en caso de combate frente al enemigo.
Deberá exhibirse en una vitrina a bordo, en el lugar de mayor dignidad del buque.
5. Escudo.
El especificado en la regla número 2 del título I.
1. Descripción.
Será de un metro de longitud, de los colores nacionales, y de 60 milímetros de ancha, terminada en un fleco dorado de 50 milímetros de largo. Se colocará en forma de lazo.
2. Uso.
En banderas y estandartes de unidades.
3. Confección.
Estará confeccionada en tafetán de seda y el fleco será de oro.
1. Descripción.
Será de hoja de acero mate corniforme y tendrá una longitud total de 150 milímetros; constará de una parte hueca de 50 milímetros de longitud, en la que va embutida el asta, y de otra parte maciza, la cual llevará grabado por ambos lados el emblema del Ejército correspondiente.
Llevará dos gargantas, la superior para las cintas de las corbatas y la otra para la jareta que lleva la vaina de la bandera o estandarte en su extremo superior.
1. Descripción.
Será en forma de cazoleta, prolongándose sus extremos en dos patillas horizontales con un taladro cada una del diámetro necesario para abarcar al asta. La cazoleta llevará grabado en su centro el emblema del Ejército correspondiente.
El guardamano se colocará a la altura de la unión de los dos casquillos del asta (regla número 10) para ocultarlos.
Será de hoja de acero mate, con el emblema del Ejército correspondiente en sus esmaltes.
Es exclusivo su uso para los estandartes y llevará, cuando haya de portarse éste a caballo, una anilla en su patilla inferior para un fiador que se pasará por el antebrazo del portaestandartes.
1. Descripción.
El asta para banderas y estandartes será de bambú o de madera barnizada en color nogal claro, y tendrá 2.400 milímetros de largo desde la punta de la moharra hasta el extremo del regatón.
Se compondrá de dos partes iguales; el superior llevará la moharra y el inferior un casquillo dorado de 100 milímetros de longitud en ocho de los cuales irá embutida el asta y los dos restantes constituirán una parte maciza roscada.
El trozo inferior del asta llevará para empalmar con el otro trozo un casquillo igual al anterior, sobresaliendo 20 milímetros del asta y labrada en su interior la rosca correspondiente del otro casquillo.
La parte inferior de este trozo de asta terminará en un regatón que después se describe en la regla número 11.
El asta para estandartes llevará un guardamano en forma de cazoleta que se describe en la regla número 9 y el cual se colocará a la altura de unión de los dos casquillos para juntarlos.
1. Descripción.
Será de hoja de acero mate y tendrá una longitud de 200 milímetros, de los cuales 100 serán el casquillo en que va embutido el asta y los otros 100 sobresaliendo de éste y terminando en una parta redondeada.
1. Descripción.
Será una banda de cuero de 80 milímetros de ancho, que llevará en la parte exterior una cinta de seda con los colores nacionales, con una anchura de 60 milímetros, ribeteándose las orillas por un galón dorado de 10 milímetros de ancho. El galón dorado tendrá un dibujo formado par triángulos alternados; en el centro de cada uno de ellos llevarán, por este orden: un castillo de tres almenas, un león rampante, cuatro palos, cadena puesta en orla, en cruz y en aspa y una granada natural rajada.
Los portabanderas llevarán cuja, que será de análogos colores, también galoneada, forrándose el porta y funda de tafilete rojo.
Los portaestandartes llevarán en lugar de cuja un mosquetón para enganchar en la anilla del guardamanos, cuando proceda, ya que pie a tierra el estandarte se lleva sobre el hombro. La cuja se usará solamente a caballo e irá sujeta al estribo derecho.
1. Descripción.
Será la bandera nacional, con E T en negro en la franja gualda y con el emblema del Ejército en la franja roja superior en ambas caras y situados a 1/2 a de la vaina.
2. Medidas.
Largo de la bandera: 3/2 de a.
Ancho de la bandera: a.
Altura del emblema: 1/5 de a.
3. Confección.
Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética con el emblema y siglas estampados.
4. Uso.
Buques o embarcaciones del (o al servicio del) Ejército.
5. Tamaños.
Los indicados en la regla número 20 del título I.
1. Descripción.
Será la bandera nacional con E A en negro en la franja gualda y con el emblema del Ejército del Aire en la franja roja superior, en ambas caras, y situados a 1/2 a. de la vaina.
2. Medidas.
Largo de la bandera: 3/2 de a.
Ancho de la bandera: a.
Altura del emblema: 2/9 de a.
Anchura del emblema: 2/3 de a.
3. Confección.
Tejida fuerte de lanilla o fibra sintética con el emblema y siglas estampados.
4. Usos.
Buques o embarcaciones del (o al servicio del) Ejército del Aire.
5. Tamaños.
Los indicados en la regla número 20 del título I.
1. Descripción.
Será la bandera nacional con dos H en azul coronadas (con la Corona Real) en azul en la franja gualda, en las medidas y disposición que se indican en la figura por ambas caras.
2. Medidas.
Ancho de la bandera: a.
Largo de la bandera: 3/2 de a.
Altura de las H coronadas: 1/3 de a.
Anchura de las H: 1/6 de a.
3. Confección.
Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética con las letras y coronas estampadas o sobrepuestas.
4. Usos.
Buques o embarcaciones del (o al servicio del) Ministerio de Hacienda.
5. Tamaños.
Los indicados en regla número 20 del título I.
1. Descripción.
Será la bandera nacional con las iniciales CM en azul, sobrepuestas o estampadas en ambas caras, en el centro de la franja gualda.
2. Medidas.
Largo de la bandera: 3/2 de a.
Ancho de la bandera: a.
Altura de las iniciales: 1/4 de a.
Anchura de las iniciales: 1/6 de a.
Separación entre las iniciales: 1/3 de a.
3. Confección.
Tejido fuerte de lanilla o de fibra fuerte sintética con las letras sobrepuestas o estampadas.
4. Uso.
Correos marítimos, buques contratados por la Administración cubriendo comunicaciones rápidas y regulares de soberanía y demás líneas marítimas regulares subvencionadas por el Estado.
5. Tamaños.
Los indicados en la regla número 20 del título I.
1. Descripción.
Será la bandera nacional con el emblema de la Cruz de Malta, estampado en ambas caras, en blanco y ribeteado, en negro.
2. Medidas.
Largo de la bandera: 3/2 de a.
Ancho de la bandera: a.
Altura de la Cruz de Malta: 3/8 de a.
3. Confección.
Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, con el emblema estampado.
4. Uso.
Embarcaciones al servicio de Sanidad de los puertos.
5. Tamaños.
Los indicados en la regla número 20 del título I.
1. Descripción.
Será la bandera nacional con la Corona Real sobrepuesta en ambas caras, en el centro de la franja gualda, en azul.
2. Medidas.
Largo de la bandera: 3/2 de a.
Ancho de la bandera: a.
Altura de la corona: 1/6 de a.
Anchura de la corona: 1/2 de a.
3. Confección.
Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, con la corona sobrepuesta.
4. Uso.
Buques o embarcaciones de recreo pertenecientes a particulares.
5. Tamaños.
Los indicados en la regla número 20 del título I.
1. Descripción.
Será una bandera cuadra blanca, con una cruz roja estampada en su centro por ambas caras, según lo especifica el Convenio de Ginebra.
2. Medidas.
Ancho y largo de la bandera: a.
Anchura y altura de la cruz: 3/5 de a.
Ancho de los brazos de la cruz: 1/5 de a.
3. Confección.
Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, con la cruz estampada o sobrepuesta.
4. Usos.
En buques hospitales, izada a tope en el palo mayor del buque, conservando a popa la bandera nacional.
5. Tamaños.
Los indicados en la regla número 20 del título I.
1. Tipos y tamaños.
Las banderas descritas en las reglas anteriores y cuyas medidas no vienen especificadas particularmente tendrán las correspondientes a los siguientes tipos:
BANDERAS
Tipos |
Largo – Milímetros |
Ancho – Milímetros |
---|---|---|
1 |
6.640 |
4.430 |
2 |
4.110 |
2.740 |
3 |
3.240 |
2.160 |
4 |
1.500 |
1.000 |
5 |
750 |
500 |
La Orden Ministerial Comunicada núm. 57/1989, de 5 de julio, del Ministerio de Defensa, determina para la Armada los tipos, tamaños y empleo de la Bandera Nacional y Torrotito en los buques, siendo los establecidos por este Reglamento, excepción hecha de los tamaños de banderas, que se citan a continuación:
Tipos
Largo
–
Milímetros
Ancho
–
Milímetros
1
4.110
2.740
2
3.240
2.160
3
2.370
1.580
4
1.500
1.000
5
750
500
TORROTITOS Y BANDERAS DE BUQUES HOSPITALES
Tipos |
Largo y ancho – Milímetros |
---|---|
6 |
2.000 |
7 |
1.300 |
8 |
800 |
2. Usos.
2.1. Buques de guerra.
Tonelaje |
Gala |
Días festivos o en presencia de buques extranjeros |
De puerto en días ordinarios |
Topes en días de gala y festivos |
Cualquier día de mal tiempo |
---|---|---|---|---|---|
Buques mayores de 5.000 toneladas |
1 |
2 |
3 |
4 |
4 |
Buques de 5.000 a 2.500 toneladas |
2 |
3 |
4 |
4 |
4 |
Buques de 2.500 a 1.000 toneladas |
3 |
4 |
4 |
4 |
4 |
Buques de 1.000 a 500 toneladas |
4 |
4 |
4 |
4 |
5 |
Buques menores de 500 toneladas |
4 |
4 |
4 |
5 |
5 |
El empleo de las banderas mencionadas se efectuará de acuerdo con la tabla recogida en la Orden Ministerial Comunicada núm. 57/1989, de 5 de julio, del Ministerio de Defensa:
Tonelaje
Gala
Días festivos o en presencia de buques extranjeros
De puerto en días ordinarios
Topes en días de gala y festivos
Cualquier día de mal tiempo
En la mar
Buques mayores de 5.000 toneladas
1
1
2
4
4
3
Buques de 5.000 a 2.500 toneladas
1
2
3
4
4
3
Buques de 2.500 a 1.000 toneladas
2
3
4
4
4
3
Buques de 1.000 a 500 toneladas
3
4
4
4
5
4
Buques menores de 500 toneladas
4
4
5
5
5
5
2.2. Otros buques o embarcaciones.
Tonelaje |
Días de gala |
De puerto en días ordinarios |
En el mar en días ordinarios |
Cualquier día de mal tiempo |
---|---|---|---|---|
Mayores de 1.000 toneladas |
2 |
3 |
3 |
4 |
Entre 1.000 y 500 toneladas |
3 |
4 |
4 |
4 |
Entre 500 y 100 toneladas |
4 |
5 |
5 |
5 |
Menores de 100 toneladas |
5 |
5 |
5 |
5 |
2.3. Buques de guerra (torrotitos para) y buques hospitales.
Tonelaje |
Días de gala |
Días ordinarios |
Días de mal tiempo |
---|---|---|---|
Mayores de 5.000 toneladas |
6 |
7 |
8 |
Entre 5.000 y 1.000 toneladas |
7 |
8 |
8 |
Menores de 1.000 toneladas |
8 |
8 |
8 |
El empleo de los torrotitos mencionados se efectuará de acuerdo con la tabla recogida en la Orden Ministerial Comunicada núm. 57/1989, de 5 de julio, del Ministerio de Defensa:
Tonelaje
Días de gala
Días ordinarios
Días de mal tiempo
Mayores de 5.000 toneladas
6
7
7
Entre 5.000 y 1.000 toneladas
7
8
8
Menores de 1.000 toneladas
8
8
8
2.4. Edificios del Estado o a su servicio.
Los edificios militares y los edificios al servicio del Estado izarán las banderas de los siguientes tipos, proporcionados a las alturas de las edificaciones:
Altura del edificio |
Tipo de bandera |
---|---|
Superior a 25 metros |
2 |
Entre 10 y 25 metros |
3 |
Inferior a 10 metros |
4 |
2.5. Todos los edificios militares, cualquiera que fuere su altura estarán dotados además de la bandera tipo 4 para ser izada en días de mal tiempo en sustitución de la que corresponda reglamentariamente.
2.6. En aquellos establecimientos en que la bandera se iza en mástil fijo a tierra se adoptará el tipo número 3, siendo las astas, mástiles y picos en que se enverguen las banderas de madera en color nogal claro o metálicas pintadas de blanco, y tendrán una altura proporcionada a las medidas de aquélla. El extremo superior de las astas y mástiles irá provisto de un disco o galleta con roldana para el laboreo o paso de la driza.
3. Confección.
En las banderas (reglas 4, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 17 y 18 del título I), el mosquetón superior tendrá necesariamente que ir unido antes de la terminación de la vaina para que la parte superior de éste coincida con la superior de la bandera, que irá reforzada en esta esquina para evitar que se doble.
4. Entrada en vigor del título I.
4.1. Inmediato para las nuevas confecciones.
4.2. Para las banderas y escudos actualmente en uso conforme se vayan deteriorando.
1. Descripción.
Será un pendón cuadro, todo él rodeado de un cordoncillo de oro, del que arranca un fleco de hilo del mismo metal.
El fondo será de color carmesí, y bordado sobre él, en su centro, escudo cuartelado: 1.°, de gules, con un castillo de oro, almenado, mazonado de sable y aclarado de azur, que es de Castilla; 2.°, de plata, con un león rampante de púrpura coronado de oro, lampasado y armado de gules, que es de León; 3.°, de oro, con cuatro palos de gules, que es de Aragón; 4.º, de gules, con una cadena de oro puesta en orla, en cruz y en aspa, con un punto de sinople en abismo, que es de Navarra; entado en punta, de plata, con una granada al natural rajada de gules, sostenida, tallada y hojada de dos hojas de sinople, que es de Granada. Sobre el todo, un escusón de azur con tres flores de lis de oro, bordura de gules, que es de Borbón.
El escudo se timbra con un corona cerrada, que es un círculo de oro, engastado en piedras preciosas en sus colores, compuesto de ocho florones de hojas de acanto visibles cinco, interpolados de perlas en su color, de los que parten ocho diademas de perlas vistas cinco, que convergen en un orbe azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro, la corona forrada de rojo y va rodeado del collar del Toisón de Oro.
2. Confección.
Con terciopelo de algodón, bordado por ambas caras en sus esmaltes.
3. Medidas.
Ancho y alto del guión: 800 milímetros.
Ancho del fleco: 22 milímetros.
Altura del escudo: 440 milímetros.
Separación de los extremos del escudo a los bordes superior e inferior: 180 milímetros.
4. Colores.
Guión: Color carmesí.
Escudo: En sus esmaltes.
5. Uso.
Para ser portado por un Oficial de la escolta cuando ésta acompañe a Su Majestad.
Téngase en cuenta que, de conformidad con la disposición transitoria única del Real Decreto 527/2014, de 20 de junio, por el que se crea el Guión y el Estandarte de Su Majestad el Rey Felipe VI, Ref. BOE-A-2014-6525. Su Majestad, Don Juan Carlos de Borbón y Borbón seguirá usando el guión que venía utilizando hasta su abdicación como rey.
REGLA NÚMERO 1
Guión de Su Majestad el Rey
1. Descripción.
Será un pendón cuadro, todo él rodeado de un cordoncillo de oro, del que arranca un fleco de hilo del mismo metal.
El fondo será de color azul oscuro, y bordado sobre él, en su centro, escudo cuartelado: 1.°, de gules, con un castillo da oro, almenado de tres almenas y donjonado de tres torres, cada una con tres almenas de lo mismo ozonado de sable y aclarado de azur, que es de Castilla; 2.°, de plata, con un león rampante de gules coronado de oro, lampasado y armado de lo mismo, que es de León; 3.°, de oro, con cuatro palos de gules, que es de Aragón; 4.º, de gules, con una cadena de aro puesta en orla, en cruz y en aspa, con un punto de sinople en abismo, que es de Navarra; enfado en punta, de plata, con una granada al natural rajada de gules, sostenida, tallada y hojada de dos hojas da sinople, que es de Granada. En escusón de azur y fileteado de gules, trae flores de lis de oro, que es de Borbón.
Lleva acolada al escudo la cruz roja de Borgoña y, a diestra y siniestra de la punta del mismo, el yugo de gules en su posición natural con cintas de lo mismo, y el haz de cinco flechas de gules, con puntas hacia abajo y cintas de lo mismo.
El todo rodeado del Toisón de Oro y rematado de corona del mismo metal y pedrería, con ocho florones, visibles cinco, ocho perlas intercaladas, cerradas con ocho diademas guarnecidas también de perlas y rematadas con una cruz sobre un globo, que es la Real de España.
2. Confección.
Con tafetán de seda, bordada por ambas caras en sus esmaltes.
1. Descripción.
Será una bandera cuadra de igual color que el guión y con su misma composición sin el cordoncillo de oro ni el fleco.
2. Colores.
Estandarte: Carmesí.
Escudo: En sus esmaltes.
3. Tipos.
Número 1-a: 1.600 milímetros.
Número 2-a: 1.200 milímetros.
Número 3-a: 1.000 milímetros.
Número 4-a: 800 milímetros.
Número 5-a: 400 milímetros.
4. Confección.
Será de tejido fuerte de lanilla o de fibra sintética, estampado, o con sobrepuestos por ambas caras.
5. Usos.
|
Gala |
Diario |
Días de mal tiempo |
---|---|---|---|
Palacios |
1 |
2 |
4 |
Campamentos y aeródromos |
2 |
3 |
4 |
Buques de más de 5.000 toneladas |
1 |
2 |
4 |
Buques de 5.000 a 1.000 toneladas |
2 |
3 |
4 |
Buques y embarcaciones inferiores a 1.000 toneladas |
3 |
4 |
4 |
Aeronaves y vehículos terrestres |
5 |
5 |
5 |
Téngase en cuenta que, de conformidad con la disposición transitoria única del Real Decreto 527/2014, de 20 de junio, por el que se crea el Guión y el Estandarte de Su Majestad el Rey Felipe VI, Ref. BOE-A-2014-6525. Su Majestad, Don Juan Carlos de Borbón y Borbón seguirá usando el estandarte que venía utilizando hasta su abdicación como rey.
Estandarte de Su Majestad el Rey
1. Descripción.
Será una bandera cuadrada igual color que el guión y con su misma composición sin el cordoncillo de oro ni fleco.
2. Colores.
Estandarte: Azul oscuro.
Escudo: En sus esmaltes.
3. Tipos.
Número 1-a; 1.600 milímetros.
Número 2-a: 1.200 milímetros.
Número 3-a: 1.000 metros.
Número 4-a: 800 milímetros.
Número 5-a: 400 milímetros.
4. Confección.
Será de tejido fuerte de lanilla o de fibra sintética, estampado, o con sobrepuestos por ambas caras.
5. Usos.
Gala
Diario
Días de mal tiempo
Palacios
1
2
4
Campamentos y aeródromos
2
3
4
Buques de más de 5.000 toneladas
1
2
4
Buques de 5.000 a 1.000 toneladas
2
3
4
Buques y embarcaciones inferiores a 1.000 toneladas
3
4
4
Aviones y vehículos terrestres
5
5
5
(Sin contenido)
Esta regla, añadida por el art. 2 del Real Decreto 284/2001, de 16 de marzo, Ref. BOE-A-2001-5302., se queda sin contenido en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón Ref. BOE-A-2014-6476.
(Sin contenido)
Esta regla, añadida por el art. 2 del Real Decreto 284/2001, de 16 de marzo, Ref. BOE-A-2001-5302., se queda sin contenido en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón Ref. BOE-A-2014-6476.
Definición: Son banderas especiales que izadas indican la autoridad que ostenta el mando.
1. Descripción.
Ejército: Será una bandera cuadra, con los colores da la Bandera Nacional, con dos bastones (bengalas) cruzados de Mariscal en azul y sobre ellos el emblema del Ejército en sus esmaltes, en el centro de la franje gualda.
Armada: Será una bandera cuadra, con los colores de la Bandera Nacional, con un ancla en azul a lo largo de la franja gualda.
Aire: Será una bandera cuadra, con los colores de la Bandera Nacional, con dos bastones (bengalas) cruzados de Mariscal en azul y sobre ellos, el emblema del Ejército del Aire en sus esmaltes en el centro de la franja gualda.
2. Tipos y usos.
Los indicados en regla número 1 del capítulo VI de este título.
La Jefatura del Estado Mayor de la Defensa se crea por el art. 11 bis de la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1984-415., en sustitución del antiguo Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor, que había sustituido a su vez en 1977 al Jefe del Alto Estado Mayor.
1. Descripción.
Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda el emblema del organismo, en sus esmaltes, sin la estrella de cinco puntas en su centro, y en el centro de la banda roja inferior, una estrella de cinco puntas en azul.
2. Tipos y usos.
Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI del título III.
Si bien el texto de esta regla no se ha modificado expresamente, la imagen que se reproduce de esta insignia corresponde a la versión actual de uso reglamentario en las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y en la normativa sobre divisas de los empleos militares de General de Ejército, Almirante General y General del Aire, establecidas por la Orden Ministerial 136/1999, de 20 de mayo, del Ministerio de Defensa.
1. Descripción.
(Sin contenido.)
2. Tipos y usos.
(Sin contenido.)
El Ministerio del Ejército se suprimió por el art. 2.1 del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1977-15200.
La Jefatura del Estado Mayor del Ejército de Tierra se crea por los arts. 6 y 7 del Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-1977-26516.
1. Descripción.
Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja roja superior el emblema del Ejército de Tierra en sus esmaltes, en la franja gualda tres estrellas de cuatro puntas en color azul, y en el centro de la franja roja inferior, una estrella de cinco puntas, emblema simplificado del Estado Mayor, en azul.
2. Tipos y usos.
Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.
Si bien el texto de esta regla no se ha modificado expresamente, la imagen que se reproduce de esta insignia corresponde a la versión actual de uso reglamentario en las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y en la normativa sobre divisas de los empleos militares de General de Ejército, Almirante General y General del Aire, establecidas por la Orden Ministerial 136/1999, de 20 de mayo, del Ministerio de Defensa.
1. Descripción.
Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda tres estrellas de cuatro puntas, en color azul y en el centro de la franja roja superior, el emblema del Ejército de Tierra, en sus esmaltes.
2. Tipos y usos.
Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.
1. Descripción.
Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda dos estrellas de cuatro puntas en color azul, y en el centro de la franja roja superior, el emblema del Ejército de Tierra, en sus esmaltes.
2. Tipos y usos.
Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.
1. Descripción.
Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda una estrella de cuatro puntas, en color azul, y en el centro de la franja roja superior, el emblema del Ejército de Tierra, en sus esmaltes.
2. Tipos y usos.
Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.
1. Descripción.
(Sin contenido.)
2. Tipos y usos.
(Sin contenido.)
El Ministerio de Marina se suprimió por el art. 2.1 del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1977-15200.
1. Descripción.
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda el emblema de la Armada, y una estrella de cinco puntas, emblema simplificado del Estado Mayor, color azul, y en sentido horizontal.
2. Tipos y usos.
Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.
Si bien el texto de esta regla no se ha modificado expresamente, la imagen que se reproduce de esta insignia corresponde a la versión actual de uso reglamentario en las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y en la normativa sobre divisas de los empleos militares de General de Ejército, Almirante General y General del Aire, establecidas por la Orden Ministerial 136/1999, de 20 de mayo, del Ministerio de Defensa.
1. Descripción.
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, Llevando en el centro de la franja gualda tres roeles en color azul.
2. Tipos y usos.
Los Indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.
1. Descripción.
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda dos roeles en color azul.
2. Tipos y usos.
Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.
1. Descripción.
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda un roel en color azul.
2. Tipos y usos.
Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.
1. Descripción.
Será un gallardetón de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda un roel en color azul.
2. Tipos y usos.
Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.
1. Descripción.
Será un gallardetón de los colores de la Bandera Nacional.
2. Tipos y usos.
Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.
1. Descripción.
Será un grimpolón de los colores de la Bandera Nacional.
2. Tipos y usos.
Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.
1. Descripción.
Será un gallardete de los colores de la Bandera Nacional, con la vaina rígida y el mosquetón en su punto medio.
2. Tipos y usos.
Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este titulo.
1. Descripción.
(Sin contenido.)
2. Tipos y usos.
(Sin contenido.)
El Ministerio del Aire se suprimió por el art. 2.1 del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1977-15200.
1. Descripción.
Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja roja superior el emblema del Ejército del Aíre, en plata; en la franja gualda, tres estrellas de cuatro puntas en natal, y en el centro de la franja roja Inferior, una estrella de cinco puntas, emblema simplificado del Estado Mayor, en azul.
2. Tipos y usos.
Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.
Si bien el texto de esta regla no se ha modificado expresamente, la imagen que se reproduce de esta insignia corresponde a la versión actual de uso reglamentario en las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y en la normativa sobre divisas de los empleos militares de General de Ejército, Almirante General y General del Aire, establecidas por la Orden Ministerial 136/1999, de 20 de mayo, del Ministerio de Defensa.
1. Descripción.
Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda tras estrellas de cuatro puntas, en color azul, y en el centro de la franja roja superior, el emblema del Ejército del Aire, en plata.
2. Tipos y usos.
Los especificados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.
1. Descripción.
Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja roja superior, el emblema del Ejército del Aire, en plata, y en el centro de la franja gualda dos estrellas de cuatro puntas, en color azul.
2. Tipos y usos.
Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.
1. Descripción.
Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja roja superior, al emblema del Ejército del Aire, en plata, y en el centro de la franja gualda, una estrella de cuatro puntas, en color azul.
2. Tipos y usos.
Los indicados en la regla número 1 del capítulo Vl de este título.
1. Descripción.
Será una bandera con forma de corneta, de los colores de la Bandera Nacional, llevando el emblema del Ejército en sus esmaltes en el centro de la franja roja superior.
2. Tipos y usos.
Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.
1. Descripción.
Será una bandera con forma de corneta, de las colores de la Bandera Nacional, llevando el emblema del Ejército del Aire, en el centro de la franja roja superior, en plata.
2. Tipos y usos.
Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.
1. Tipos y medidas.
Para las insignias de forma de bandera cuadra, corneta, gallardetón, grimpolón, se adoptarán las medidas siguientes:
Tipos |
Ancho de la vaina – Milímetros |
---|---|
Número 1 |
1.000 |
Número 2 |
1.200 |
Número 3 |
800 |
Número 4 |
300 |
Si tienen forma de gallardete serán las que figuran a continuación:
Tipos |
Ancho de la vaina (a) – Milímetros |
Longitud (b) – Milímetros |
---|---|---|
Número 5 |
160 |
10.000 |
Número 6 |
140 |
5.000 |
Número 7 |
120 |
2.500 |
Número 8 |
100 |
1.300 |
2. Usos.
2.1. En buques, vehículos militares y aviones cuando corresponda, y en aquellos establecimientos que se determinen.
2.2. Estas insignias podrán utilizarse como distintivos en los vehículos oficiales con el tamaño de éstos, en actos oficiales dentro de su jurisdicción.
2.3. Los buques y embarcaciones menores usarán las insignias de los tamaños que se señalan a continuación, y con clasificación dependiente del desplazamiento y de las denominaciones del día.
Buques |
Insignias, excepto gallardetes |
Gallardetes |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
Diario – Número |
En días de mal tiempo – Número |
Gala – Número |
Diario – Número |
En días de mal tiempo – Número |
Gala – Número |
|
Buques mayores de 5.000 toneladas de desplazamiento en rosca |
1 |
3 |
1 |
7 |
8 |
5 |
Buques de 2.000 a 5.000 toneladas de desplazamiento en rosca |
2 |
3 |
1 |
7 |
8 |
6 |
Buques de 1.000 a 2.000 toneladas de desplazamiento en rosca |
3 |
4 |
2 |
7 |
8 |
7 |
Buques inferiores a 1.000 toneladas de desplazamiento en rosca |
4 |
4 |
3 |
8 |
8 |
7 |
Falúas y embarcaciones menores |
4 |
4 |
4 |
8 |
8 |
8 |
2.4. En edificaciones se usarán las siguientes medidas:
|
Número |
---|---|
Alturas superiores a 18 metros |
1 |
Alturas comprendidas entre 10 y 18 metros |
2 |
Alturas inferiores a 10 metros |
3 |
3. Confección.
De tejido fuerte de lanilla o fibras artificiales. Los tintes de los colores serán inalterables, en los dibujos o estampados de los escudos, emblemas, estrellas o roeles, por ambas caras, También pueden ser confeccionados con sobrepuestos. En aeronaves y vehículos, los del número 4 podrán ser metálicos.
Definición: Son banderas especiales que se usan para señalar la presencia de personalidades civiles o militares.
Se ofrece la imagen actualizada del escudo conforme al art. 3 del Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, Ref. BOE-A-1981-29376.
Téngase en cuenta que, a partir de la Constitución de 1978, la mención al "Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino" debe entenderse referida al "Presidente del Congreso de los Diputados y al Presidente del Senado".
1. Descripción.
Será una bandera cuadra con los colores de la bandera nacional con el escudo de España en el centro de la franja gualda.
2. Tipos y usos.
En buques, vehículos, edificios y mástiles, según se especifica en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
Será una bandera cuadra con los colores de la bandera nacional y con el escudo de España en el centro de la franja gualda.
2. Tipos y usos.
Los especificados en la regla número 1 del capítulo III del título IV. En buques y vehículos automóviles en el interior del Estado en que estén acreditados; en España, solamente en vehículos automóviles cuando actúen en misión oficial.
1. Descripción.
Será una bandera con los colores de la bandera nacional en forma de corneta, con el escudo nacional en el centro de la franja gualda.
2. Tipos y usos.
Los especificados en la regla número 1 del capítulo III del título IV. En buques y vehículos automóviles en el interior del Estado en que estén acreditados; para ejercer este derecho, se tendrán en cuenta las Leyes, Reglamentos y usos del Estado receptor.
1. Descripción.
Será una bandera con los colores de la bandera nacional en forma de corneta, llevando en el centro de la franja gualda el escudo de España.
2. Tipos y usos.
Exclusivamente en vehículos automóviles en actos oficiales o de servicio, dentro de su jurisdicción, según se especifica en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
1. Descripción.
Será una bandera cuadra del color o colores de la bandera de la provincia o capital, llevando en su centro el escudo de la misma.
2. Tipos y usos.
Exclusivamente en vehículos automóviles en actos oficiales, dentro de su jurisdicción, según se especifica en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
3. Observación.
Se ha tomado como ejemplo la representación de la provincia de La Coruña.
1. Descripción.
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda la divisa de Capitán General en color rojo.
2. Tipos y usos.
Buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
La Jefatura del Estado Mayor de la Defensa se crea por el art. 11 bis de la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1984, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1984-415., en sustitución del antiguo Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor, que había sustituido a su vez en 1977 al Jefe del Alto Estado Mayor.
1. Descripción.
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda el emblema del Organismo, en sus esmaltes, y en el centro de la banda roja inferior una estrella de cinco puntas en azul.
2. Tipos y usos.
En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
Si bien el texto de esta regla no se ha modificado expresamente, se reproduce la imagen de este distintivo que corresponde a la versión actual de uso reglamentario en las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y en la normativa sobre divisas de los empleos militares de General de Ejército, Almirante General y General del Aire, establecidas por la Orden Ministerial 136/1999, de 20 de mayo, del Ministerio de Defensa.
1. Descripción.
(Sin contenido.)
2. Tipos y usos.
(Sin contenido.)
Se suprime el Consejo Supremo de Justicia Militar por la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio Ref. BOE-A-1987-16791., y sus funciones son asumidas por la Sala Quinta del Tribunal Supremo.
1. Descripción.
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda dos estrellas de cuatro puntas, en rojo, y en la franja roja superior, el emblema del Clero Castrense en sus esmaltes.
2. Tipos y usos.
En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
La Jefatura del Estado Mayor del Ejército de Tierra se crea por los arts. 6 y 7 del Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-1977-26516.
1. Descripción.
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja roja superior el emblema del Ejército de Tierra, en el centro de la franja gualda tres estrellas de cuatro puntas en color rojo y en el centro de la franja roja inferior, una estrella de cinco puntas, emblema simplificado del Estado Mayor, en azul.
2. Tipos y usos.
En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
Si bien el texto de esta regla no se ha modificado expresamente, se reproduce la imagen de este distintivo que corresponde a la versión actual de uso reglamentario en las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y en la normativa sobre divisas de los empleos militares de General de Ejército, Almirante General y General del Aire, establecidas por la Orden Ministerial 136/1999, de 20 de mayo, del Ministerio de Defensa.
1. Descripción.
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda tres estrellas de cuatro puntas en color rojo, y en el centro de la franja roja superior, el emblema del Ejército en sus esmaltes.
2. Tipos y usos.
En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
1. Descripción.
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda dos estrellas de color rojo y en el centro de la franja roja superior el emblema del Ejército en sus esmaltes.
2. Tipos y usos.
En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
1. Descripción.
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda una estrella de color rojo, y en el centro de la franja roja superior, el emblema del Ejército en sus esmaltes.
2. Tipos y usos.
En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
1. Descripción.
(Sin contenido)
2. Tipos y usos.
(Sin contenido)
Se suprime el Gobernador Militar por el Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones de Defensa. Ref. BOE-A-1993-30392.
1. Descripción.
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja roja superior el emblema de la Armada, en color azul; en el centro de la franja gualda, tres roeles en color rojo, y en el centro de la franja roja inferior, una estrella de cinco puntas, emblema simplificado del Estado Mayor, en azul.
2. Tipos y usos.
En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
Si bien el texto de esta regla no se ha modificado expresamente, se reproduce la imagen de este distintivo que corresponde a la versión actual de uso reglamentario en las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y en la normativa sobre divisas de los empleos militares de General de Ejército, Almirante General y General del Aire, establecidas por la Orden Ministerial 136/1999, de 20 de mayo, del Ministerio de Defensa.
1. Descripción.
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda tres roeles en color rojo.
2. Tipos y usos.
En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
1. Descripción.
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda dos roeles de color rojo.
2. Tipos y usos.
En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado es la regla número 1 del capítulo III del título IV.
1. Descripción.
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda un roel de color rojo.
2. Tipos y usos.
En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
1. Descripción.
Será una bandera con forma de corneta de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda un roel en rojo.
2. Tipos y usos.
Buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
La Jefatura del Estado Mayor del Aire se crea por los arts. 6 y 7 del Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-1977-26516.
1. Descripción.
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en la franja roja superior el emblema del Ejército del Aire en plata, en la franja gualda tres estrellas de cuatro puntas en roja, y en el centro de la franja roja inferior, una estrella de cinco puntas, emblema simplificado del Estado Mayor, en azul.
2. Tipos y usos.
En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
Si bien el texto de esta regla no se ha modificado expresamente, se reproduce la imagen de este distintivo que corresponde a la versión actual de uso reglamentario en las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y en la normativa sobre divisas de los empleos militares de General de Ejército, Almirante General y General del Aire, establecidas por la Orden Ministerial 136/1999, de 20 de mayo, del Ministerio de Defensa.
1. Descripción.
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja roja superior el emblema del Ejército del Aire, y en el centro de la franja gualda, tres estrellas de cuatro puntas en color rojo.
2. Tipos y usos.
En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo IIl del título IV.
1. Descripción.
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja roja superior el emblema del Ejército del Aire en plata y en el centro de la franja gualda dos estrellas de cuatro puntas en color rojo.
2. Tipos y usos.
En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
1. Descripción.
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja roja superior el emblema del Ejército del Aire en plata, y en el centro de la franja gualda, una estrella de cuatro puntas en color rojo.
2. Tipos y usos.
En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
1. Descripción.
Será una bandera con forma de corneta de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda el emblema del Ejército del Aire en plata.
2. Tipos y usos.
Buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
1. Tipos.
Tipos |
Largo y ancho – Milímetros |
---|---|
1 |
1.600 |
2 |
1.200 |
3 |
800 |
4 |
300 |
2. Usos.
2.1. En lugar de éstos podrá usarse la insignia –en los vehículos oficiales–, con el mismo tamaño, en actos oficiales dentro de su jurisdicción.
2.2. Tamaños.
Buques |
Diario |
Días de mal tiempo |
Gala |
---|---|---|---|
Buques mayores de 5.000 toneladas despl. rosca |
2 |
3 |
1 |
Buques de 2.000 a 5.000 toneladas despl. rosca |
2 |
3 |
1 |
Buques de 1.000 a 2.000 toneladas despl. rosca |
3 |
4 |
2 |
Buques inferiores a 1.000 toneladas despl. rosca |
4 |
4 |
3 |
Falúas y embarcaciones menores |
4 |
4 |
4 |
Vehículos |
4 |
4 |
4 |
|
Superior a 18 metros |
De 10 a 18 metros |
Menos de 10 metros |
Edificaciones y mástiles |
1 |
2 |
3 |
2.3. Queda restringido el uso de los distintivos solamente para Actos Oficiales de Representación, suprimiéndose su uso habitual para todos aquellos sin esta especial característica.
3. Confección.
De tejido fuerte de lanilla o fibras artificiales. Los tintes de los colores serán inalterables, en los dibujos o estampados de los escudos, emblemas, estrellas y roeles, por ambas caras. También pueden ser confeccionados con sobrepuestos. En aeronaves y vehículos, los del número 4, podrán ser metálicos.
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