Su Majestad el Rey, siguiendo la tradición de la Casa Real, y contando con el asesoramiento de la Real Academia de la Historia, ha tenido a bien aprobar el uso de armas de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias.
Establecidos por Real decreto 834/1984, de 11 de abril, los honores militares que corresponden a Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, como heredero de la Corona, se hace preciso simbolizarlos a través del correspondiente guión y estandarte.
Como consecuencia de la creación en el presente Real Decreto del guión y estandarte de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, se hace necesario modificar el actual Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, aprobado por Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, para prever en el mismo su inclusión.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de la Presidencia y de Defensa y, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2001,
Se crea el guión y el estandarte de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, cuyas descripciones se insertarán en el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignia y Distintivos, aprobado por Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero.
Se modifica el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, aprobado por Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, en el sentido de añadir al Título II, Guiones y estandartes, las siguientes reglas:
1. Descripción
Será un pendón cuadro, todo él rodeado por un cordoncillo de oro, del que arranca un fleco de hilo del mismo metal.
El fondo será de color azul de la bandera del Principado de Asturias y bordado sobre él, en su centro, escudo cuartelado: 1.º, de gules, con un castillo de oro, almenado, mazonado de sable y aclarado de azur, que es de Castilla; 2.º, de plata con un león rampante de púrpura coronado de oro, lampasado y armado de gules, que es de León; 3.º, de oro, con cuatro palos de gules, que es de Aragón; 4.º, de gules, con una cadena de oro puesta en orla, en cruz y en aspa, con un punto de sinople en abismo, que es de Navarra ; entado en punta, de plata, con una granada al natural rajada de gules, sostenida, tallada y hojada de dos hojas de sinople, que es de Granada. Sobre el todo, un escusón de azur con tres flores de lis de oro, bordura de gules, que es de Borbón. El todo diferenciado con un lambel de azur de tres pies.
El escudo, timbrado con una corona cerrada, que es un círculo de oro, engastado en piedras preciosas en sus colores, compuesto de ocho florones de hojas de acanto visibles cinco, interpolados de perlas en su color, de los que parten cuatro diademas de perlas, vistas tres, que convergen en un orbe azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro, la corona forrada de rojo y rodeado del collar del Toisón de Oro.
2. Confección
Con terciopelo de algodón, bordado por ambas caras en sus esmaltes.
3. Medidas
Ancho y alto del guión: 800 milímetros.
Ancho del fleco: 22 milímetros.
Altura del escudo: 440 milímetros.
Separación de los extremos del escudo a los bordes superior e inferior: 180 milímetros.
4. Colores
Guión: color azul del fondo de la bandera del Principado de Asturias.
Escudo: en sus esmaltes.
5. Uso
Para ser portado por un Oficial de la escolta cuando ésta acompañe a su Alteza Real.
1. Descripción
Será una bandera cuadra de igual color que el guión y con su misma composición, sin el cordoncillo de oro ni fleco.
2. Colores
Estandarte: color azul del fondo de la bandera del Principado de Asturias.
Escudo: en sus esmaltes.
3. Tipos
Número 1-a, 1.600 milímetros.
Número 2-a, 1.200 milímetros.
Número 3-a, 1.000 milímetros.
Número 4-a, 800 milímetros.
Número 5-a, 400 milímetros.
4. Confección
Será de tejido fuerte de lanilla o de fibra sintética, estampado o con sobrepuestos por ambas partes.
5. Usos
Gala |
Diario |
Días de mal tiempo |
|
---|---|---|---|
Palacios |
1 |
2 |
4 |
Campamentos y aeródromos |
2 |
3 |
4 |
Buques de más de 5.000 toneladas |
1 |
2 |
4 |
Buques de 5.000 a 1.000 toneladas |
2 |
3 |
4 |
Buques y embarcaciones inferiores a 1.000 toneladas |
3 |
4 |
4 |
Aeronaves y vehículos terrestres |
5 |
5 |
5» |
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 16 de marzo de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid