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Derechos Fundamentales

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Artículo 30.2 - Obligaciones militares. Objeción de conciencia al servicio militar

La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria

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  • Caso Tsirlis y Kouloumpas v. Grecia.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 19233/91 y 19234/91  [ECLI:CE:ECHR:1997:0529JUD001923391]

    Fecha: 29/05/1967

    Ver original (Referencia 19233/91 y 19234/91)

    Comentario

    El TEDH estima la violación del artículo 5,1 del CEDH por la condena impuesta a los demandantes, ministros de culto testigos de Jehová, al negarse a realizar el servicio militar por sus convicciones religiosas .

  • Caso Raninen v. Finlandia.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 152/1996/771/972  [ECLI:CE:ECHR:1997:1216JUD002097292]

    Fecha: 16/12/1997

    Ver original (Referencia 152/1996/771/972)

    Comentario

    El demandante no alegó vulneración del art. 9 CEDH, sino de la prohibición de tratos degradantes. Pero aun así,  el hecho de que las actuaciones en las que se produjo la lesión del derecho fueran consecuencia del rechazo del demandante a prestar el servicio militar resulta totalmente irrelevante en la valoración del Tribunal, que no considera las razones de conciencia subyacentes como un elemento a tener en cuenta para ponderar la gravedad de una determinada actuación del poder público cuando afecta a otro derecho.El Tribunal aplica cualquier otro derecho cuya aplicación sea menos difícil y elude basar la defensa del recurrente en la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

  • Caso Thlimmenos v. Grecia.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 34369/97  [ECLI:CE:ECHR:2000:0406JUD003436997]

    Fecha: 06/04/2000

    Ver original (Referencia 34369/97)

    Comentario

    En este fallo es la primera vez que TEDH emplea abiertamente los arts 9 y 14 en relación con la objeción de conciencia y no lo hace para reconocer un derecho a la exención del servicio militar por motivos de conciencia, sino para remediar una situación de discriminación sufrida por un objetor condenado por negarse a realizarlo en el pasado a partir de motivaciones de tipo religioso. De hecho, se descarta, sin mayor razón, entrar a valorar la existencia de una lesión directa de la libertad de pensamiento, conciencia y religión del demandante. Pero al imbricar la libertad de pensamiento en su razonamiento, el Tribunal vincula la noción de «castigo desproporcionado» a la especial motivación que llevó al sujeto a realizar la conducta por la que fue castigado (la negativa a incorporarse a filas). De este modo se viene a afirmar, a través de la implementación del principio de igualdad como prohibición de tratar del mismo modo casos diferentes, que la negativa, por razones religiosas o morales, a prestar el servico militar no puede justificar discriminación o represalia ulterior alguna, con lo que se está sugiriendo, indirectamente, cierta injusticia en el castigo original.

  • Caso Buldu y otros v. Turquía.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 14017/08  [ECLI:CE:ECHR:2014:0603JUD001401708]

    Fecha: 06/07/2014

    Ver original (Referencia 14017/08)

    Comentario

    El TEDH decidió por unanimidad que Turquía violó el CEDH al condenar a cuatro testigos que se habían negado a realizar el servicio militar por motivos de conciencia. Para la Corte Europea, como ya había manifestado en anteriores decisiones, el rechazo al servicio militar de los demandantes por razones de conciencia es una manifestación de sus creencias religiosas. Por ello, El TEDH manifestó que las condenas impuestas a los demandantes fueron "una injerencia en su derecho a ejercer la libertad de manifestar su religión garantizado en el artículo 9 del CEDH"

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