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Derechos Fundamentales

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Artículo 25.2 - Penas privativas de libertad y medidas de seguridad

Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad

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  • Caso Rechtbank Amsterdam - Países Bajos v. Wolzenburg.

    Organismo: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    Sentencia: C-123/08  [ECLI:EU:C:2009:616]

    Fecha: 06/10/2009

    Ver original (Referencia C-123/08)

    Comentario

    Petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del artículo 4,6, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea. El Tribunal manifiesta que el motivo de no ejecución establecido en el artículo 4.6, de la Decisión tiene por objeto permitir que se conceda particular importancia a la posibilidad de aumentar las oportunidades de reinserción social de la persona buscada una vez cumplida la pena a la que haya sido condenada. Es legítimo para el Estado de ejecución perseguir tal objetivo exclusivamente en relación con personas que hayan demostrado un grado de integración cierto en la sociedad.

  • Caso Choreftakis y Choreftaki v. Grecia.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 46846/08  [ECLI:CE:ECHR:2012:0117JUD004684608]

    Fecha: 17/01/2012

    Ver original (Referencia 46846/08)

    Comentario

    El TEDH considera que aunque destaca que una de las funciones esenciales de una pena de prisión es proteger a la sociedad, la Corte ha reconocido el objetivo legítimo de una política progresiva de reinserción social para las personas condenadas a prisión. El encarcelamiento se basa en medidas para reintegrar al preso en la sociedad, incluso cuando ha sido condenado por crímenes violentos. No ha existido violación.

  • Caso James, Wells y Lee v. Reino Unido.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 25119/09, 57715/09 y 57877/09  [ECLI:CE:ECHR:2012:0918JUD002511909]

    Fecha: 18/09/2012

    Ver original (Referencia 25119/09, 57715/09 y 57877/09)

    Comentario

    El TEDH considera (en varias demandas acumuladas) que el  sistema penitenciario comprenderá el tratamiento de los reclusos cuyo objetivo esencial será su reforma y rehabilitación social. Los delincuentes juveniles se separarán de los adultos y se les otorgará un tratamiento adecuado a su edad y estado legal. Se ha vulnerado el artículo 5.1. del Convenio.

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