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Caso Rechtbank Amsterdam - Países Bajos v. Wolzenburg.
Organismo: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Sentencia: C-123/08 [ECLI:EU:C:2009:616]
Fecha: 06/10/2009
Ver original (Referencia C-123/08)
Petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del artículo 4,6, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea. El Tribunal manifiesta que el motivo de no ejecución establecido en el artículo 4.6, de la Decisión tiene por objeto permitir que se conceda particular importancia a la posibilidad de aumentar las oportunidades de reinserción social de la persona buscada una vez cumplida la pena a la que haya sido condenada. Es legítimo para el Estado de ejecución perseguir tal objetivo exclusivamente en relación con personas que hayan demostrado un grado de integración cierto en la sociedad.
Caso Choreftakis y Choreftaki v. Grecia.
Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Sentencia: 46846/08 [ECLI:CE:ECHR:2012:0117JUD004684608]
Fecha: 17/01/2012
Ver original (Referencia 46846/08)
El TEDH considera que aunque destaca que una de las funciones esenciales de una pena de prisión es proteger a la sociedad, la Corte ha reconocido el objetivo legítimo de una política progresiva de reinserción social para las personas condenadas a prisión. El encarcelamiento se basa en medidas para reintegrar al preso en la sociedad, incluso cuando ha sido condenado por crímenes violentos. No ha existido violación.
Caso James, Wells y Lee v. Reino Unido.
Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Sentencia: 25119/09, 57715/09 y 57877/09 [ECLI:CE:ECHR:2012:0918JUD002511909]
Fecha: 18/09/2012
Ver original (Referencia 25119/09, 57715/09 y 57877/09)
El TEDH considera (en varias demandas acumuladas) que el sistema penitenciario comprenderá el tratamiento de los reclusos cuyo objetivo esencial será su reforma y rehabilitación social. Los delincuentes juveniles se separarán de los adultos y se les otorgará un tratamiento adecuado a su edad y estado legal. Se ha vulnerado el artículo 5.1. del Convenio.
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