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Derechos Fundamentales

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Artículo 10.2 - Interpretación de los derechos fundamentales

Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España

Interpretación de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos

  • Caso Handels-og Kontorfunktionaerernes Forbund i Danmark v. Dansk Arbejdsgiverforening.

    Organismo: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    Sentencia: C-179/88  [ECLI:EU:C:1990:384]

    Fecha: 08/11/1990

    Ver original (Referencia C-179/88)

    Comentario

    El TJCE declara que la Directiva 76/206/CEE ha de interpretarse en el sentido de que el despido de una trabajadora por razón de su embarazo constituye una discriminación directa basada en el sexo

  • Caso Engel y otros v. Países Bajos.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 5100/71  [ECLI:CE:ECHR:1976:0608JUD000510071]

    Fecha: 08/06/1976

    Ver original (Referencia 5100/71)

    Comentario

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos interpretó el artículo 6 CEDH en el sentido de que las garantías contenidas en el mismo han de aplicarse en el ámbito militar cuando los procedimientos disciplinarios seguidos en dicho ámbito puedan resultar en la imposición de penas privativas de libertad.

  • Caso Barberá, Messegué y Jabardo v. España.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 10590/83  [ECLI:CE:ECHR:1988:1206JUD001059083]

    Fecha: 06/12/1988

    Ver original (Referencia 10590/83)

    Comentario

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que en las actuaciones procesales llevadas a cabo en España se había violado el art. 6.1 CEDH, lo que plantea el problema de las consecuencias que han de extraerse en relación con la protección y reparación de los titulares de los derechos vulnerados.

  • Caso Aksoy v. Turquía.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 21987/93  [ECLI:CE:ECHR:1996:1218JUD002198793]

    Fecha: 16/12/1996

    Ver original (Referencia 21987/93)

    Comentario

    El TEDH interpreta que cuando un detenido es puesto en libertad con evidencia de maltrato, el Estado está obligado a proporcionar las explicaciones necesarias para no incurrir en violación del art. 3 CEDH.

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