ÍNDICE DE MATERIAS
Página
Prefacio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ................................................................7
A. Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada . . . . . . . . . ............................9
C. Reglas generales comunes a la nomenclatura y a los derechos . . . . . . . . . . . . . . . ...........................9
Sección I
Animales vivos y productos del reino animal
1 Animales vivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ............................................. ....................11
2 Carne y despojos comestibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ............................................. .................... 14
3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos . . .. . . ................... ....................26
4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ................... ......................................33
5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. . ....................37
Sección II
Productos del reino vegetal
6 Plantas vivas y productos de la floricultura . . . . . . . . . . .....................................................................39
7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios . . ................................................... ...................41
8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), de melones o de sandías.. . . . ...................47
9 Café, té, yerba mate y especias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ....................................................................53
10 Cereales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..................................................................57
11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo. . . . . . . .......................58
12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje . . . . . ...........................................................................................................................................................61
13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales . . . ....................................................................65
14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte . . . . ..................................................................................................................................................................66
Sección III
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal . . . . . . . . . . . . . . . ................................................................................. 67
Sección IV
Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos . . . . . .. 73
17 Azúcares y artículos de confitería . . . . . . . . . . . . . . . . . .........................................................................77
18 Cacao y sus preparaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...........................................................................80
19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería . . . . . . . .... 82
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas . . . . ..................................85
21 Preparaciones alimenticias diversas . . . . . . . . . . . . . . . . ........................................................................89
22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre . . . . . . . . . . . . . ........................................................................92
23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales . . . . . . . . . . . . . . . ...............................................................................................98
24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados . . . . . . . . . ..................................................................102
Sección V
Productos minerales
25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos .....................................................................105
26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas . . . . . . . . . . . . ..................................................................110
27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Sección VI
Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos . . . . ..............................................................129
29 Productos químicos orgánicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .................................................................134
30 Productos farmacéuticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ............................................................... 142
31 Abonos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ................................................................ 146
32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ........................................................... 148
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética .. . ...... 154
34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología » y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable. ................................155
35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas .158
36 Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables 160
37 Productos fotográficos o cinematográficos . . . . . . . . . . ...............................................................161
38 Productos diversos de las industrias químicas . . . . . . . . ..............................................................164
Sección VII
Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas
39 Plástico y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .................................................................173
40 Caucho y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..................................................................181
Sección VIII
Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
41 Pieles (excepto la peletería) y cueros . . . . . . . . . . . . . . . .................................................................184
42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa . . . . . . . ...... ...............................................190
43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial . .. . . . . . . . . ............................192 Página
Sección IX
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería
44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.............................................. .......................194
45 Corcho y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ........................................ .......................203
46 Manufacturas de espartería o de cestería . . . . . . . . . . . . ...............................................................205
Sección X
Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones
47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .............................................................206
48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón . . . .. . . . . .......................208
49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .......... ..........................214
Sección XI
Materias textiles y sus manufacturas
50 Seda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ....................................................................215
51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin .........................................................................218
52 Algodón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ....................................................................220
53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel. . . . . . . . . . . . .....................................................................................................................................................................221
54 Filamentos sintéticos o artificiales . . . . . . . . . . . . . . . . . ......................................................................222
55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas . . . . . . . . . . .......................................................................225
56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería . . . . . . . ................................................................................................................................................................226
57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ....................................................................................................... .............................................................227
58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados . . . . . ...................................................... .........................................................................................................228
59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil . . . . . 230
60 Tejidos de punto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .......................................................................232
61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto . . .. . . . . . . . . . . . . . . ................................233
62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto ... . . . . ....................................243
63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos. . . . . .. ................................ 251
Sección XII
Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello
64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos . . .. . . . . . ...... ................................252
65 Sombreros, demás tocados, y sus partes . . . . . . . . . . . . .......................................................................258
66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas y sus partes . . . . . . . . . ...259
67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello . . . .................................................................................................................................................................260
Sección XIII
Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio
68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas . . . . . . . . ..............................................................................................................................................................261
69 Productos cerámicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...............................................................265
70 Vidrio y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ................................................................271
Sección XIV
Perlas finas (naturales o cultivadas), piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas 71 Perlas finas (naturales o cultivadas), piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...............................................................................................................................................................277 Página
Sección XV
Metales comunes y manufacturas de estos metales
72 Fundición, hierro y acero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ................................................................282
73 Manufacturas de fundición, de hierro o acero . . . . . . . . .................................................................291
74 Cobre y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..................................................................299
75 Níquel y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...................................................... ..........300
76 Aluminio y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .................................................................301
77 (Reservado para una futura utilización en el sistema armonizado)
78 Plomo y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ......................................... ........................302
81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias . . . . . ......... .......................303
82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ........................................................304
83 Manufacturas diversas de metal común . . . . . . . . . . . . . ..................................................................306
Sección XVI
Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos ..................................................................................................................................................308
85 Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos ...................................................................................................................................................329
Sección XVII
Material de transporte
86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos, incluso electromecánicos, de señalización para vías de comunicación . . . . . . . . . . ..............................................351
87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios . . . . . . . . . ...............................................................................................................................................................353
88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes . . . . . . . . .......................................................................360
89 Barcos y demás artefactos flotantes . . . . . . . . . . . . . . . . .......................................................................361
Sección XVIII
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, demedida,controlodeprecisión;instrumentosyaparatosmedicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ............................................................363
91 Aparatos de relojería y sus partes . . . . . . . . . . . . . . . . . ..............................................369 92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios . . . . . . .............................................370
Sección XIX
Armas, municiones, y sus partes y accesorios
93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios . . . . . . . . .............................................371
Sección XX
Mercancías y productos diversos
94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas . . . . . . .. .. 372
95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte; sus partes y accesorios. . ... 374
96 Manufacturas diversas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..........................................378
Sección XXI
Objetos de arte o colección y antigüedades
97 Objetos de arte o colección y antigüedades . . . . . . . . .............................................. 381
PREFACIO
El Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), estableció una nomenclatura, llamada «nomenclatura combinada» o, en forma abreviada, «NC», basada en el Convenio internacional sobre el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (2), llamado «sistema armonizado» o, en forma abreviada, «SA».
El SA se completa con sus correspondientes notas explicativas (NESA), publicadas en francés e inglés y actualizadas por la:
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS
Consejo de Cooperación Aduanera (CCA)
30, rue du Marché
B-1210 Bruselas
Existen otras versiones linguísticas de las NESA publicadas por las administraciones (3) en la mayor parte de los Estados miembros.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra a), segundo guión, y en el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2658/87, la Comisión adopta las notas explicativas de la nomenclatura combinada (NENC) previo examen por parte de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero. Si bien las NENC pueden remitir a las notas explicativas del SA, no las sustituyen, debiendo ser consideradas como complementarias y utilizadas conjuntamente con ellas.
La presente versión de las NENC incluye, y la sustituye cuando procede, la publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, hasta el 27 de enero de 2006 (4). Las NENC publicadas en el Diario Oficial, serie C, con posterioridad a esa fecha seguirán en vigor y se incorporarán a las NENC cuando éstas se revisen.
Por otra parte, los códigos de las partidas y subpartidas de la NC a las que se hace referencia reflejarán los códigos de la nomenclatura combinada de 2005 tal como se establecen en el Reglamento (CE) no 1810/2004 de la Comisión (5).
________________
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) DO L 198 de 20.7.1987, p. 1.
(3) Bélgica, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, España, Italia, Letonia, Hungría, Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovenia, Finlandia y Suecia.
(4) DO C 20 de 27.1.2006, p. 15.
(5) DO L 327 de 30.10.2004, p. 1.
A. Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada Regla general 5 b) Los envases habitualmente utilizados en la comercialización de bebidas, compotas, mostaza, especias u otras preparaciones similares se clasifican con las mercancías que contengan, incluso cuando sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
C. Reglas generales comunes a la nomenclatura y a los derechos Regla general 3
1. Los «días laborables» a los que se refiere el artículo 18, apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (1), modificado por el Reglamento (CE) no 82/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), son todos los días excepto los días festivos para los servicios de la Comisión Europea en Bruselas, los domingos y los sábados.
2. El tipo de conversión del euro en monedas nacionales, previsto en el artículo 18, apartado 1, del citado Reglamento, que deberá utilizarse en caso de que no se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el penúltimo día laborable del mes o el penúltimo día laborable anterior al día 15, será el publicado en último lugar antes de ese penúltimo día laborable del mes o anterior al día 15.
____________
(1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
(2) DO L 17 de 21.1.1997, p. 1.
SECCIÓN I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL CAPÍTULO 1
ANIMALES VIVOS
0101 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos 0101 90 11
y
0101 90 19
Caballos
Los caballos salvajes, tales como el caballo de Przewalski o el Tarpan (Mongolia) se clasifican en esta subpartida. Por el contrario, las cebras (Equus zebra, Equus grevyi, Equus burchelli, Equus guagga, etc.) se clasifican en la subpartida 0106 19 90, aunque pertenecen a la familia de los équidos.
Los híbridos de yegua y cebra se clasifican en la subpartida 0106 19 90.
0101 90 30 Asnos
Se clasifican en esta subpartida, tanto los asnos domésticos como los no domésticos. Entre estos últimos se pueden citar el Djiggetaï de Mongalia, el Kiang del Tibet, el onagro así como el hemión (Equus hemionus).
Los híbridos de asno y cebra (asno-cebra) se clasifican en la subpartida 0106 19 90.
0101 90 90 Mulos y burdéganos
Se clasifican en esta subpartida los animales descritos en las notas explicativas del SA, partida 0101, último párrafo.
0102 Animales vivos de la especie bovina
0102 90 05
a
0102 90 79
De las especies domésticas
Estas subpartidas comprenden todos los animales de la especie bovina (incluidos los búfalos) de los géneros Bos y Bubalus que pertenezcan a especies domésticas, cualquiera que sea el servicio al que se destinen (renta, crianza, cebado, reproducción, sacrificio, etc.), con exclusión sin embargo de los animales de raza pura para la reproducción (subpartidas 0102 10 10 a 0102 10 90).
Estas subpartidas comprenden, por ejemplo, los animales descritos en las notas explicativas del SA, partida 0102, primer párrafo, apartados 1, 2 y 7.
0102 90 90 Los demás
Esta subpartida comprende todos los animales de la especie bovina (incluidos los búfalos) no domésticos. Esta subpartida comprende, por ejemplo, los animales descritos en las notas explicativas del SA, partida 0102, primer párrafo, apartados 3, 4, 5, 6 y el buey almizclero o buey-carnero (Ovibos moschatus).
Hay que señalar que el yac y el bisonte tienen catorce pares de costillas, mientras que los demás animales de la especie bovina (incluidos los búfalos) tiene solo trece pares de costillas.
0103 Animales vivos de la especie porcina
0103 91 90 Los demás
Entre los porcinos vivos de especies no domésticas se pueden citar:
1) el jabalí (Sus scrofa);
2) el jabalí berrugoso (Phacochoerus aethiopicus), el potamoquero o cerdo-ciervo (Potamochoerus porcus) y el gran cerdo del bosque o cerdo gigante de Kenia;
3) el babirusa (Babyrousa babyrussa);
4) el pécari (Dicotyles tajacu).
0103 92 90 Los demás
Véase la nota explicativa de la subpartida 0103 91 90.
0104 Animales vivos de las especies ovina o caprina 0104 10 10
a
0104 10 80
De la especie ovina
Estas subpartidas comprenden, por ejemplo, los animales de la especie ovina doméstica (Ovis aries), las diversas variedades de muflones, tales como el muflón de Europa (Ovis musimon), el muflón de Canadá o bighorn (Ovis canadensis), el muflón asiático o sha o urial (Ovis orientalis), el muflón argalí del Pamir (Ovis ammon), así como el arruí de los árabes (Ammotragus lervia), que tiene las patas envueltas en una especia de delantal, aunque está más próximo a las cabras.
0104 20 10
y
0104 20 90
De la especie caprina
Estas subpartidas comprenden, por ejemplo, los animales de la especie caprina doméstica, la cabra montés (Capra ibex) y el pasang o cabra de Persia (Capra aegagrus o Capra hircus).
Por el contrario, se excluyen de estas subpartidas y se clasifican en la subpartida 0106 19 90 el almizclero (Moschus moschiferus), los almizcleros de África (Hyemoschus) y los almizcleros asiáticos (Tragulus) que, a pesar de su denominación no pertenecen a la especie caprina. Lo mismo ocurre con los animales llamados antílopes cabras, incluidos entre los caprinos y los antílopes (hemitragues, gamuzas, etc.).
0105 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos:
Esta partida se refiere solamente a las aves domésticas vivas (volatería) citadas en el texto, incluidos los pollos y los capones, ya se críen para la puesta, la carne, las plumas o cualquier otro fin (por ejemplo: la ornamentación de pajareras, parques o estanques).
Las aves silvestres (por ejemplo: los pavos silvestres — Meleagris gallopavo) se clasifican en la subpartida 0106 39 90, aunque puedan criarse y sacrificarse de un modo similar al practicado con las aves de corral.
Las palomas de las especies domésticas se clasifican en la subpartida 0106 39 10.
0106 Los demás animales vivos
0106 19 10 Conejos domésticos
Esta subpartida comprende solamente los conejos de las especies domésticas, tanto si se crían para aprovechamiento de la carne o el pelo (por ejemplo: conejo de Angora) como para otros fines.
0106 19 90 Los demás
Esta subpartida comprende todos los mamíferos vivos, con excepción de los animales domésticos de la especie caballar, asnal y mular (partida 0101), bovina (partida 0102), porcina (partida 0103), ovina o caprina (partida 0104), primates (subpartida 0106 11 00), ballenas, delfines, marsopas (focenas), manatíes y duganes o dugongos (subpartida 0106 12 00) y de los conejos domésticos (subpartida 0106 19 10).
Entre los mamíferos comprendidos en esta subpartida se pueden citar:
1) los conejos de monte (Oryctolagus cuniculus) y las liebres;
2) los ciervos, gamos, corzos, gamuzas, sarrio o isarzo de los Pirinenos (Rupicapra rupicapra), alce común o de América (Alces alces), alce de África (Tauro tragus), los antípoles cabra [goral (Naemorhedus), Hemitragus o pronghorn] y los antílopes propiamente dichos;
3) los leones, tigres, osos, rinocerontes, hipopótamos, elefantes, jirafas, ocapis, canguros, cebras, etc.;
4) los camellos, dromedarios y demás camélidos (llamas, alpacas, guanacos y vicuñas);
5) las ardillas, los zorros, las visones, marmotas, castores, ratas almizcleras, coipús y las cobayas o conejos de Indias;
6) los renos;
7) los perros y los gatos.
0106 20 00 Reptiles, incluidas las serpientes y las tortugas de mar Esta subpartida comprende todas los reptiles, lagartos y las tortugas (terrestres, marinas o de agua dulce).
0106 39 10 Palomas
Esta subpartida comprende todas las aves de la familia de los colúmbidos, tanto las palomas silvestres como las domésticas, cualquiera que sea el destino de estas últimas palomas (palomas caseras, de ornamentación o mensajeras).
Entre las palomas no domésticas comprendidas aquí, se pueden citar la paloma torcaz (Columba palumbus), la paloma zurita (Columba oenas), la paloma brava o silvestre (Columba livia), la paloma bronceada de Australia o Phaps, las tórtolas (Streptopelia turtur y Streptopelia risoria).
Por el contrario, se excluyen de esta subpartida y se clasifican en la subpartida 0106 39 90 ciertas especies más afines a las gallináceas, tales como los nicobares (Coloenas nicobaria), los colombares, gouras, gaugas y sirratos.
0106 39 90 Los demás
Esta subpartida comprende todas las aves vivas, excepto los gallos, gallinas, patos, gansos, pavos y pintadas, de las especies domésticas (partida 0105), y excepto las aves de rapiña (subpartida 0106 31 00), los psitaciformes (subpartida 0106 32 00) y las palomas, sean o no domésticas (subpartida 0106 39 10).
Entre los aves comprendidos en esta subpartida se pueden citar:
1) el ganso cenizo (Anser anser), la branta (Branta bernicla), el ánade silvestre (Tadorna tadorna), el ánade real (Anas platyrhynchos), el Anas strepera, el ánade silbón (Anas penelope), el ánade rabudo (Anas acuta), el paletón (Anas clypeata), la cerceta (Anas querquedula, Anas crecca), las negretas y el eider;
2) los cisnes y pavos reales;
3) las perdices, faisanes, codornices, chochas o becadas, agachadizas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos silvestres, gansos silvestres, hortelanos, gangas, ortegas, tordos, mirlos, alondras;
4) los pinzones, paros, canarios, colibríes, etc.
0106 90 00 Los demás
Esta subpartida comprende:
1) todas las demás especies de animales vivos, con excepción de los pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos (capítulo 3), así como los cultivos de microorganismos (partida 3002);
2) las abejas domésticas (incluso en colmenas, cajas u otros continentes similares) o silvestres;
3) los gusanos de seda, mariposas, coleópteros y demás insectos; 4) las ranas.
CAPÍTULO 2
CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES
Consideraciones generales
1. Se clasifican en este capítulo la carne y los despojos comestibles aptos para la alimentación humana, incluso si se presentan como destinados a la alimentación de los animales.
2. En lo que se refiere al alcance de los términos «carne» y «despojos», a efectos de este capítulo, hay que remitirse a las notas explicativas del SA a las consideraciones generales del capítulo 2.
3. En lo que se refiere a los diferentes estados en los que pueden presentarse la carne y los despojos de este capítulo (frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados), hay que remitirse a las notas explicativas del SA. Consideraciones generales del capítulo 2. Se señala además que la carne ultracongelada sigue el régimen de la carne congelada; lo mismo ocurre con la carne parcial o totalmente descongelada. Por otra parte, se entiende que el término «congelado» engloba no solo la carne congelada en fresco, sino también la que antes se ha secado ligeramente y se ha congelado a continuación, siempre que la conservación efectiva y duradera se deba esencialmente a la congelación.
4. Hay que remitirse también a las notas explicativas del SA, a las consideraciones generales del capítulo 2, para la distinción entre la carne y despojos de este capítulo y los productos del capítulo 16. Hay que precisar sin embargo que se clasifican en el capítulo 2 la carne y los despojos crudos, picados pero sin preparar de otro modo, que están simplemente envasados en una hoja de plástico (incluso en forma de embutidos) con el único fin de facilitar la conservación y el transporte.
5. Los cartílagos y los tendones no se consideran como huesos a efectos de la distinción entre trozos deshuesados y no deshuesados.
Nota complementaria
2 C)
A los efectos de la nota complementaria 2.C de este capítulo, para las dos técnicas de corte diferentes y los términos «parte baja de la papada», «papada de la parte de la paleta» y «parte baja de la papada y papada de la parte de la paleta juntas» véanse los diagramas siguientes:
Corte derecho paralelo al cráneo
parte baja de la papada
papada de la parte de la paleta
Nota complementaria
6 a)
La sal no es considerada como un condimento a los efectos de esta nota complementaria.
Véase también la nota complementaria 7 de este capítulo.
0201 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada Solo está comprendida en esta partida la carne fresca o refrigerada de los animales de la partida 0102.
Para la aplicación de las definiciones relativas a los cuartos delanteros y a los cuartos traseros se considera:
a) cuello, la parte muscular del cuello con las siete medias vértebras cervicales; b) paletilla, el miembro anterior que comprende los huesos escápulo, húmero, radio y cúbito, así como los músculos que los rodean;
c) lomo bajo, el solomillo, el lomo y el «rumsteak», este último con aguja o sin ella.
0201 10 00 En canales o medias canales
Los términos «canales» y «medias canales» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartados a) y b). Se admite que las apófisis espinales de las ocho o nueve primeras vértebras dorsales se dejen alternativamente en la media canal derecha y en la media canal izquierda.
0201 20 20 Cuartos llamados «compensados» Los términos «cuarto compensado» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartado c).
0201 20 30 Cuartos delanteros, unidos o separados Los términos «cuarto delantero unido» y «cuarto delantero separado» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartados d) y e). De ella se deduce que se excluyen de esta subpartida y se clasifican en la subpartida 0201 20 90, por ejemplo, las partes anteriores de la media canal que, con todos los huesos correspondientes, comprendan menos de cuatro costillas o en las que falte el cuello o la paletilla o incluso estas mismas partes anteriores cuando se le ha quitado un hueso, por ejemplo, la vértebra atlas.
0201 20 50 Cuartos traseros, unidos o separados Los términos «cuarto trasero unido» y «cuarto trasero separado» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartados f) y g). Como se deduce de estas notas complementarias, se excluyen de esta subpartida y se clasifican en la subpartida 0201 20 90, por ejemplo, las partes posteriores de la media canal que, con todos los huesos correspondientes, comprendan menos de tres costillas o en los que falta la cadera o el lomo bajo. Sin embargo, los cuartos traseros sin los riñones ni la grasa de los riñones, con la falda o sin ella, se clasifican como cuartos traseros.
0201 20 90 Los demás
Esta subpartida comprende principalmente la paletilla, la cadera y el lomo, sin deshuesar. También están comprendidas aquí las partes anteriores y posteriores de la media canal (sin deshuesar) que no respondan a la definición de cuartos llamados «compensados » ni a la de cuartos delanteros o traseros.
0201 30 00 Deshuesada
Esta subpartida comprende todos los trozos de carne de la especie bovina frescos o refrigerados a los que se le han quitado los huesos, por ejemplo, el solomillo y la falda sin hueso.
0202 Carne de animales de la especie bovina, congelada Solo está comprendida en esta partida la carne congelada de los animales de la partida 0102.
0202 10 00 En canales o medias canales
Los términos «canales» y «medias canales» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartados a) y b).
0202 20 10 Cuartos llamados «compensados» El término «cuarto compensado» se define en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartado c).
0202 20 30 Cuartos delanteros unidos o separados Los términos «cuarto delantero unido» y «cuarto delantero separado» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartados d) y e).
0202 20 50 Cuartos traseros unidos o separados Los términos «cuartos traseros unidos» y «cuartos traseros separados» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartados f) y g).
0202 20 90 Los demás
La nota explicativa de la subpartida 0201 20 90 es aplicable mutatis mutandis.
0202 30 50 Cortes de cuartos delanteros y cortes de pecho, llamados «australianos» Los términos «cortes de cuartos delanteros llamados australianos» y «cortes de pecho llamados australianos» se definen en la nota complementaria 1.A de este capítulo, apartado h).
0202 30 90 Las demás
Esta subpartida comprende todos los trozos de carne de la especie bovina, congelados, que estén totalmente deshuesados, con exclusión de los bloques de congelación mecionados en la subpartida 0202 30 10 y los cortes de la subpartida 0202 30 50.
0203 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada Solo está comprendida en esta partida la carne de los animales de la partida 0103.
La carne de los animales de la especie porcina certificada por las autoridades competentes de Australia como carne de cerdos que viven en Australia en estado salvaje se considerará como carne distinta a la doméstica.
0203 11 10
a
0203 19 90 Fresca o refrigerada
Solo está comprendida en estas subpartidas la carne fresca o refrigerada de los animales de la partida 0103.
0203 11 10 De animales de la especie porcina doméstica Los términos «canales enteras o medias canales» se definen en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado a).
0203 12 11 Piernas y trozos de pierna
El término «pierna» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado b).
Se clasifican en esta subpartida los codillos traseros sin deshuesar.
0203 12 19 Paletas y trozos de paleta
El término «paleta» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado d).
Se clasifican en esta subpartida los trozos denominados «côtis» y los codillos delanteros sin deshuesar.
0203 19 11 Partes delanteras y trozos de partes delanteras El término «parte delantera» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado c).
No pertenecen a esta partida los codillos delanteros sin deshuesar ni los trozos denominados «côtis» (subpartida 0203 12 19).
0203 19 13 Chuleteros y trozos de chuletero El término «chuletero» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado e).
Se clasifican en esta subpartida las costillas (travers).
0203 19 15 Panceta y trozos de panceta
Los términos «panceta» y «trozos» se definen en las notas complementarias 2.A de este capítulo, apartado f) y 2.B, párrafo primero.
Esta subpartida solo comprende los trozos de panceta cuando contienen la piel y el tocino.
No pertenecen a esta subpartida las costillas desprovistas de la corteza y del tocino (subpartida 0203 19 59).
0203 19 59 Las demás
Se clasifican en esta subpartida las costillas sin corteza ni tocino.
0203 19 90 Las demás
Solo está comprendida en esta partida la carne de los animales de las subpartidas 0103 91 90 y 0103 92 90, principalmente la carne de jabalí, excepto las canales, medias canales, jamones, paletas y sus trozos.
0203 21 10
a
0203 29 90
Congelada
Las notas explicativas de las subpartidas 0203 11 10 a 0203 19 90 y sus subdivisiones son aplicables mutatis mutandis a estas subpartidas que tengan subdivisiones idénticas.
0204 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada Solo está comprendida en esta partida la carne fresca, refrigerada o congelada de los animales de la partida 0104, sean domésticos o salvajes, y sobre todo, la carne de la especie ovina (de ovinos domésticos o de muflones), así como la carne de la cabra montés.
0204 10 00 Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas Los términos «canales» y «medias canales» se definen en la nota complementaria 3.A de este capítulo, apartados a) y b).
En lo que se refiere a la definición de carne de cordero, hay que remitirse a la nota explicativa de la subpartida del SA, subpartidas 0204 10 y 0204 30.
0204 21 00 En canales o medias canales
Los términos «canales» y «medias canales» se definen en la nota complementaria 3.A de este capítulo, apartados a) y b).
0204 22 10 Parte anterior de la canal o cuarto delantero Los términos «parte anterior de la canal» y «cuarto delantero» se definen en la nota complementaria 3.A de este capítulo, apartados c) y d).
0204 22 30 Chuleteros de palo o de riñonada o medios chuleteros de palo o de riñonada Los términos «chuleteros de palo», «chuleteros de riñonada», «de palo», «de riñonada», «medios chuleteros de palo», «medios chuleteros de riñonada» se definen en la nota complementaria 3.A de este capítulo, apartados e) y f).
0204 22 50 Parte trasera de la canal o cuarto trasero Los términos «parte trasera de la canal» y «cuarto trasero» se definen en la nota complementaria 3.A de este capítulo, apartados g) y h).
0204 30 00 Canales o medias canales de cordero, congeladas La nota explicativa de la subpartida 0204 10 00 se aplica mutatis mutandis a esta subpartida.
0204 41 00
a
0204 43 90
Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas Las notas explicativas de las subpartidas 0204 21 00, 0204 22 10, 0204 22 30 y 0204 22 50 se aplican mutatis mutandis a las subpartidas 0204 41 00, 0204 42 10, 0204 42 30 y 0204 42 50.
0204 50 11
a
0204 50 79
Carne de animales de la especie caprina
Los términos «canales» y «medias canales» de las subpartidas 0204 50 11 y 0204 50 51, «parte anterior de la canal» y «cuarto delantero» de las subpartidas 0204 50 13 y 0204 50 53, «chuletero de palo y de riñonada», «medio chuletero de palo» y «medio chuletero de riñonada» de las subpartidas 0204 50 15 y 0204 50 55, «parte trasera de la canal» o «cuarto trasero» de las subpartidas 0204 50 19 y 0204 50 59 se definen en la nota complementaria 3.A de este capítulo, en las apartados a) y b), c) y d), e) y f), g) y h).
0206 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados
Esta partida comprende los despojos de los animales de las partidas 0101 a 0104. Los despojos que se destinen a la fabricación de productos farmacéuticos solo se incluyen en las subpartidas correspondientes si cumplen las condiciones que determinen las autoridades competentes.
Para el resto, hay que remitirse a las notas explicativas del SA, partida 0206.
0206 10 10
a
0206 10 99
De la especie bovina, frescos o refrigerados Estas subpartidas solo comprenden los despojos frescos o refrigerados de los animales de la partida 0102.
0206 10 95 Músculos del diafragma y delgados Los productos citados constituyen las partes musculares del diafragma.
0206 21 00
a
0206 29 99
De la especie bovina, congelados
Estas subpartidas solo comprenden los despojos congelados de los animales de la partida 0102.
0206 30 00 De la especie porcina, frescos o refrigerados Esta subpartida solo comprende los despojos frescos o refrigerados de los animales de la partida 0103.
La nota explicativa de la subpartida 0206 49 20, primer párrafo, es aplicable mutatis mutandis.
La subpartida comprende también, entre otros, las patas o rabos, hígados, riñones, corazón, lengua, pulmones, el cuero comestible, los sesos y el redaño.
0206 41 00
a
0206 49 80
De la especie porcina, congelados
Estas subpartidas solo comprenden los despojos congelados de los animales de la partida 0103.
0206 49 20 De la especie porcina doméstica Esta subpartida comprende, por ejemplo, las cabezas o mitades de cabeza, con los sesos o sin ellos, las carrilladas y la lengua, incluidos los trozos de éstos (nota complementaria 2.C de este capítulo); los trozos de cabeza se definen en el párrafo tercero de esta misma nota complementaria.
La subpartida comprende también, entre otros, las patas o rabos, riñones, corazón, lengua, pulmones, el cuero comestible, los sesos y el redaño.
0206 49 80 Los demás
Esta subpartida comprende, por ejemplo, los despojos de jabalí.
0206 80 91 De las especies caballar, asnal y mular Esta subpartida solo comprende los despojos frescos o refrigerados de los animales de la partida 0101.
0206 80 99 De las especies ovina y caprina Esta subpartida solo comprende los despojos frescos o refrigerados de los animales de la partida 0104.
0206 90 91 De las especies caballar, asnal y mular Esta subpartida solo comprende los despojos congelados de los animales de la partida 0101.
0206 90 99 De las especies ovina y caprina Esta subpartida solo comprende los despojos congelados de los animales de la partida 0104.
0207 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados 0207 11 10 Desplumados y destripados, con la cabeza y las patas, llamados «pollos 83 %» Esta subpartida comprende sobre todo los gallos, gallinas y pollos, desplumados, con cabeza y patas, cuyas tripas han sido extraídas y se han dejado las demás entrañas (principalmente, los pulmones, el hígado, la molleja, el corazón y los ovarios).
0207 11 30 Desplumados, eviscerados, sin cabeza ni patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pollos 70 %»
Esta subpartida comprende principalmente los pollos para asar, que son pollos desplumados, sin la cabeza ni las patas pero con el cuello, completamente eviscerados, en los que el corazón, el hígado y la molleja se han vuelto a colocar en el interior del cuerpo después de extraerlos.
0207 11 90 Desplumados, eviscerados, sin cabeza, patas, cuello, corazón, hígado ni molleja, llamados «pollos 65 %», o presentados de otro modo
Esta subpartida comprende principalmente los pollos para asar que son pollos desplumados, sin la cabeza ni las patas y completamente eviscerados. Comprende también los gallos, gallinas y pollos que se presenten en una forma que no corresponda a ninguna de las presentaciones mencionadas en las subpartidas 0207 11 10 y 0207 11 30, por ejemplo, los pollos sin desplumar con la cabeza, las patas y las tripas.
0207 12 10
y
0207 12 90
Sin trocear, congelados
Las notas explicativas de las subpartidas 0207 11 30 y 0207 11 90 son aplicables mutatis mutandis.
0207 13 10 Deshuesados
Esta subpartida comprende la carne de gallo, de gallina y de pollo, sin huesos, cualquiera que sea la parte del cuerpo de que procede.
0207 13 20 Mitades o cuartos
El término «mitades» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y b).
El término «cuartos» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y b). Esta subpartida comprende los cuartos traseros constituidos por el muslo (tibia y peroné), el contramuslo (fémur), la parte posterior del tronco y la rabadilla, así como los cuartos delanteros constituidos esencialmente por la mitad del pecho con el ala.
0207 13 30 Alas enteras, incluso sin la punta El término «alas enteras, incluso sin la punta» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y d).
0207 13 40 Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas Véase la nota complementaria 4 de este capítulo, apartado a).
Se incluyen en esta subpartida, entre otros, los troncos con cuello que comprenden: un trozo del cuello, el tronco y eventualmente la rabadilla; los troncos, los cuellos; las rabadillas, las puntas de las alas.
0207 13 50 Pechugas y trozos de pechuga
El término «pechugas» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y e).
0207 13 60 Muslos, contramuslos, y sus trozos El término «muslos y contramuslos» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y f).
El corte que separa el muslo del tronco deberá efectuarse entre las dos líneas que delimitan las articulaciones, tal como se indica en el gráfico siguiente:
0207 13 91 Hígados
Véanse las notas explicativas del SA, partida 0207, último párrafo.
0207 13 99 Los demás
Esta subpartida comprende los despojos comestibles y principalmente los corazones, crestas y carúnculas, excluidos los hígados.
Se clasifican también en esta subpartida las patas de los gallos, gallinas y pollos.
0207 14 10
a
0207 14 99
Trozos y despojos, congelados
Las notas explicativas de las subpartidas 0207 13 10 a 0207 13 99 se aplican mutatis mutandis.
0207 24 10 Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «pavos 80 %»
Esta subpartida comprende principalmente los pavos desplumados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, completamente eviscerados, en los que el corazón, el hígado y la molleja se han vuelto a colocar en el interior del cuerpo después de extraerlos.
0207 24 90 Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, el cuello, las patas, el corazón, el higado ni la molleja, llamados «pavos 73 %», o presentados de otro modo
Esta subpartida comprende principalmente los pavos, desplumados, listos para asarlos, sin la cabeza ni el cuello, ni las patas y completamente eviscerados. Comprende también los pavos cuya presentación no corresponda a ninguna de las presentaciones específicas mencionadas en las subpartidas 0207 24 10 y 0207 24 90.
0207 25 10
y
0207 25 90
Sin trocear, congelados
Las notas explicativas de las subpartidas 0207 24 10 y 0207 24 90 son aplicables mutatis mutandis.
0207 26 10 Deshuesados
La nota explicativa de la subpartida 0207 13 10 es aplicable mutatis mutandis.
0207 26 20 Mitades o cuartos
La nota explicativa de la subpartida 0207 13 20 es aplicable mutatis mutandis.
0207 26 30 Alas enteras, incluso sin la punta El término «alas enteras, incluso sin la punta» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y d).
0207 26 40 Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas La nota explicativa de la subpartida 0207 13 40 es aplicable mutatis mutandis.
0207 26 50 Pechugas y trozos de pechuga
El término «pechugas» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y e).
0207 26 60 Muslos y trozos de muslo
El término «muslos» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y g).
El corte que separa el muslo del fémur deberá efectuarse entre las dos líneas que delimitan las articulaciones, tal como se indica en gráfico siguiente:
0207 26 70 Los demás
Esta subpartida comprende los trozos descritos en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y h).
El corte que separa el fémur o que separa el contramuslo entero del tronco deberá efectuarse entre las dos líneas que delimitan las articulaciones, tal como se indica en el gráfico que figura en la nota explicativa de la subpartida 0207 13 60.
El corte que separa el fémur del muslo deberá efectuarse entre las dos líneas que delimitan las articulaciones, tal como se indica en el gráfico que figura en la nota explicativa de la subpartida 0207 26 60.
0207 26 91 Hígados
Véanse las notas explicativas del SA, partida 0207, último párrafo.
28.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/21 0207 26 99 Los demás
La nota explicativa de la subpartida 0207 13 99 es aplicable mutatis mutandis.
0207 27 10
a
0207 27 99
Trozos y despojos, congelados
Las notas explicativas de las subpartidas 0207 26 10 a 0207 26 99 son aplicables mutatis mutandis.
0207 32 15 Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, ni las patas, con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «patos 70 %»
Esta subpartida comprende principalmente los patos desplumados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, completamente eviscerados, en los que el corazón, el hígado y la molleja han vuelto a colocarse en el interior del cuerpo después de extraerlos.
0207 32 19 Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados «patos 63 %», o presentados de otro modo Esta subpartida comprende principalmente los patos desplumados, listos para asarlos, sin la cabeza, el cuello ni las patas y completamente eviscerados. Comprende también los patos que se presenten en una forma que no corresponda a ninguna de las presentaciones específicas mencionadas en las subpartidas 0207 32 11, 0207 32 15 y 0207 32 19.
0207 32 59 Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, ni las patas, con el corazón y la molleja o sin ellos, llamados «gansos 75 %», o presentados de otro modo
Esta subpartida comprende principalmente los gansos desplumados, sin la cabeza ni las patas, completamente eviscerados, en los que el corazón y la molleja se han vuelto a colocar en el interior del cuerpo después de haberlos extraído, así como los gansos desplumados listos para asar, sin la cabeza ni las patas, completamente eviscerados. Comprende también los gansos que se presenten en una forma que no corresponda a ninguna de las formas de presentación específicas mencionadas en las subpartidas 0207 32 51 y 0207 32 59, por ejemplo, los gansos sacrificados, sangrados, desplumados, sin eviscerar, sin la cabeza ni las patas.
0207 33 11 Desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados «patos 70 %»
La nota explicativa de la subpartida 0207 32 15 es aplicable mutatis mutandis.
0207 33 19 Desplumados, eviscerados, sin la cabeza, las patas, el cuello, el hígado, ni la molleja, llamados «patos 63 %», o presentados de otro modo
La nota explicativa de la subpartida 0207 32 19 es aplicable mutatis mutandis.
0207 33 59 Desplumados, eviscerados, sin la cabeza nil as patas, con el corazón y la molleja o sin ellos, llamados «gansos 75 %» o presentados de otro modo
La nota explicativa de la subpartida 0207 32 59 es aplicable mutatis mutandis.
0207 34 10
y
0207 34 90
Hígados grasos, frescos o refrigerados
Véanse las notas explicativas del SA, partida 0207, último párrafo.
0207 35 11
y
0207 35 15
Deshuesados
La nota explicativa de la subpartida 0207 13 10 es aplicable mutatis mutandis.
0207 35 21
a
0207 35 25
Mitades o cuartos
La nota explicativa de la subpartida 0207 13 20 es aplicable mutatis mutandis.
0207 35 31 Alas enteras, incluso sin la punta El término «alas enteras, incluso sin la punta» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y d).
0207 35 41 Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas La nota explicativa de la subpartida 0207 13 40 es aplicable mutatis mutandis.
0207 35 51
y
0207 35 53
Pechugas y trozos de pechuga
El término «pechugas» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y e).
0207 35 61
y
0207 35 63
Muslos, contramuslos, y sus trozos
El término «muslos» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartados a) y f).
0207 35 71 Gansos y patos semideshuesados El término «gansos y patos semideshuesados» se define en la nota complementaria 4 de este capítulo, apartado ij).
0207 35 91 Hígados (excepto los hígados grasos de ganso o de pato) Véanse las notas explicativas del SA, partida 0207, último párrafo.
0207 35 99 Los demás
La nota explicativa de la subpartida 0207 13 99 es aplicable mutatis mutandis.
0207 36 11
y
0207 36 15
Deshuesados
La nota explicativa de la subpartida 0207 13 10 es aplicable mutatis mutandis.
0207 36 21
a
0207 36 79
Sin deshuesar
Las notas explicativas de las subpartidas 0207 13 20 a 0207 13 60 y 0207 35 71 son aplicables mutatis mutandis.
0207 36 81
a
0207 36 89
Hígados
Véanse las notas explicativas del SA, partida 0207, último párrafo.
0207 36 90 Los demás
La nota explicativa de la subpartida 0207 13 99 es applicable mutatis mutandis.
0208 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados Esta partida comprende exclusivamente la carne y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados de los animales de la partida 0106.
0208 10 11
y
0208 10 19
De conejos domésticos
Estas subpartidas comprenden la carne y despojos comestibles de los animales de la subpartida 0106 19 10.
0208 90 10 De palomas domésticas
Esta subpartida comprende la carne y despojos comestibles de palomas domésticas (palomas caseras, palomas de ornamento, palomas mensajeras). La carne y despojos comestibles que se enumeran como «no domésticos» en la nota explicativa de la subpartida 0106 39 10 se excluyen pues de esta subpartida y se clasifican en la subpartida 0208 90 40.
0208 90 40 Los demás
Se pueden citar como pertenecientes a esta subpartida:
1) entre la caza de pelo: los ciervos, gamos, corzos, sarrios o isarzos de los Pirineos (Rupicapra rupicapra), los alces, antílopescabra, antílopes, gacelas, osos y canguros;
2) entre la caza de pluma: palomas silvestres, gansos silvestres, patos silvestres, perdices, faisanes, chochas, agachadizas, urogallos, hortelanos y avestruces.
La carne y despojos comestibles de los animales que habitualmente se cazan (faisanes, chochas, avestruces, gamos, etc.) se clasifican como carne y despojos comestibles de caza, aunque estos animales se hayan criado en cautividad.
Esta subpartida no comprende la carne y despojos comestibles de reno (subpartida 0208 90 60). Sin embargo, se clasifica aquí la carne y los despojos comestibles de ciertas especies de renos (por ejemplo: los caribús), siempre que se pruebe que proceden de animales que vivían en estado salvaje y han sido cazados.
Esta subpartida no comprende la carne y despojos comestibles de conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) ni los de liebre, que se clasifican en la subpartida 0208 10 90.
0208 90 60 De renos
Véase la nota explicativa de la subpartida 0208 90 40, tercer párrafo.
0209 00 Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados
0209 00 11
y
0209 00 19
Tocino
El término «tocino» se define en la nota complementaria 2.D de este capítulo.
0209 00 30 Grasa de cerdo
Véanse las notas explicativas del SA, partida 0209, segundo párrafo.
0209 00 90 Grasa de aves de corral
Véanse las notas explicativas del SA, partida 0209, tercer párrafo.
0210 Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos
Esta partida comprende, con exclusión del tocino y de la grasa de la partida 0209 00, la carne y despojos, salados o en salmuera o bien secos o ahumados, de todos los animales comprendidos en las partidas 0101 a 0106.
Para la interpretación de los términos «secos o ahumados» y «salados o en salmuera» véanse las notas complementarias 2.E y 7 de este capítulo.
0210 11 11
a
0210 11 39
De la especie porcina doméstica
Los términos «jamón» y «paleta» se definen en las notas complementarias 2.A de este capítulo, apartados b) y d).
0210 11 11
y
0210 11 19
Salados o en salmuera
Estas subpartidas solo comprenden los jamones, paletas y los trozos, sin deshuesar, de la especie porcina doméstica, cuya conservación se limita al salado o a la salmuera en profundidad. Esta carne puede sin embargo estar ligeramente seca o ligeramente ahumada, a condición de que no esté secada o ahumada en la forma exigida en las subpartidas 0210 11 31 y 0210 11 39 (nota complementaria 2.E de este capítulo).
0210 11 31
y
0210 11 39
Secos o ahumados
Estas subpartidas comprenden los jamones, paletas y los trozos, sin deshuesar, de la especie porcina doméstica, conservados por un tratamiento de secado o ahumado, incluso si estas formas de conservación se combinan con un tratamiento previo de salado o con salmuera. Así se hace principalmente con los jamones que se han salado antes de someterlos a una deshidratación parcial, ya sea al aire libre (jamones de los tipos Parma o Bayona) o mediante ahumado (jamones del tipo Ardenas).
Esta carne, parcialmente deshidratada, pero cuya conservación efectiva se ha conseguido mediante congelación o ultracongelación, se clasifica, por el contrario, en la subpartida 0203 22 11 ó 0203 22 19.
0210 12 11
y
0210 12 19
De la especie porcina doméstica
Los términos «panceta» y «trozos» se definen en las notas complementarias 2.A, apartado f) y 2.B de este capítulo.
0210 12 11 Salados o en salmuera
La nota explicativa de las subpartidas 0210 11 11 y 0210 11 19 es applicable mutatis mutandis.
C 50/24 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.2.2006 0210 12 19 Secos o ahumados
La nota explicativa de las subpartidas 0210 11 31 y 0210 11 39 es applicable mutatis mutandis.
0210 19 10 Medias canales de tipo «bacon» o tres cuartos delanteros Los términos «medias canales de tipo bacon» y «tres cuartos delanteros», a afectos de esta partida, se definen en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartados g) y h).
0210 19 20 Tres cuartos traseros o centros Los términos «tres cuartos traseros» y «centros» se definen en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartados ij) y k).
0210 19 30 Partes delanteras y trozos de partes delanteras El término «partes delanteras» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado c).
0210 19 40 Chuleteros y trozos de chuletero El término «chuletero» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado e).
0210 19 60 Partes delanteras y trozos de partes delanteras El término «partes delanteras» se define en la nota complementaria 2.A de este capítulo, apartado c).
0210 20 10
y
0210 20 90
Carne de la especie bovina
Estas subpartidas comprenden exclusivamente la carne de los animales de la partida 0102, salada o en salmuera, seca o ahumada; los despojos de la especie bovina se clasifican en la subpartida 0210 99 51 ó 0210 99 59.
0210 99 10 De caballo, salada, en salmuera o seca Esta subpartida comprende exclusivamente la carne de los animales de las subpartidas 0101 10 10, 0101 90 11 y 0101 90 19, salada o en salmuera o seca. La carne de caballo ahumada se clasifica en la subpartida 0210 99 39. En cuanto a los despojos de caballo, se clasifican en la subpartida 0210 99 80.
0210 99 21
y
0210 99 29
De las especies ovina y caprina
Estas subpartidas comprenden la carne de los animales de la partida 0104, salada o en salmuera, seca o ahumada. Los despojos de estas mismas especies se clasifican en la subpartida 0210 99 60.
0210 99 31 De renos
Véase la nota explicativa de la subpartida 0208 90 40, tercer párrafo.
0210 99 49 Los demás
Esta subpartida comprende principalmente las cabezas o mitades de cabeza de cerdos domésticos, aunque lleven los sesos, la carrillada o la lengua, incluidos los trozos (véase la nota complementaria 2.C de este capítulo). Los trozos de cabeza se definen en la misma nota complementaria, tercer párrafo.
En relación con el término «despojos», véase las notas explicativas del SA, partida 0206.
0210 99 90 Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos También se clasifican en esta subpartida los pellets obtenidos a partir de estas harinas y polvos.
CAPÍTULO 3
PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS
Consideraciones generales
1. Se señala que los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, ultracongelados siguen el régimen de los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, congelados.
2. El simple blanqueado, que consiste en un ligero tratamiento térmico que no tenga como finalidad realizar una cocción verdadera de los productos de este capítulo no modifica la clasificación. Se practica con frecuencia antes de la congelación, principalmente con los atunes y la carne de crustáceos o de moluscos.
3. Se excluyen del capítulo 3:
a) las vejigas natatorias secas o saladas, incluso apropiadas para la alimentación humana (subpartida 0511 91 10); b) los pescados ligeramente salados, secados o ahumados, conservados provisionalmente en aceite vegetal, productos llamados semiconservas (partida 1604);
c) los pescados simplemente macerados en aceite o vinagre, incluso sin preparación (partida 1604); d) los moluscos que se hayan sometido a un tratamiento térmico suficiente para producir la coagulación de sus proteínas (partida 1605).
0301 Peces vivos
0301 10 10
y
0301 10 90
Peces ornamentales
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 0301 10.
0301 10 10 De agua dulce
Se pueden citar como pertenecientes a esta subpartida, entre otros:
1) el Hemigrammus ocellifer;
2) el carpin dorado o pez rojo (Carassius auratus);
3) el molly y su variedad negra (Mollienisia latipinna y velifera), el xipho verde y sus variedades roja y albina (Xiphophorus helleri), los platys (Platypoecilus maculatus) y los híbridos de xipho y del platys (Xiphophorus y Okattoiecukys), es decir, el xipho netro y el xipho berlinés;
4) el combatiente (Beta splendens), los macropodos (Macropodus opercularis o viridi-auratus), los gouramis (Trichogaster trichopterus) y los colises (Colisa lalia y fasciata);
5) los escalares (Pterophyllum scalare y eimckei).
0301 10 90 De mar
Se clasifican principalmente en esta subpartida:
1) los chetodontes,
2) los labrideos,
3) los scarideos (Scares, Pseudoscares y Scarichthys).
0302 Pescado fresco o refrigerado (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304) 0302 11 10
a
0302 11 80
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) Estas subpartidas comprenden:
1) la trucha de mar (Salmo trutta trutta);
2) la trucha de río o trucha común (Salmo trutta fario);
3) la trucha lacustre (Salmo trutta lacustris);
4) la trucha arco iris o trucha americana (Oncorhynchus mykiss);
5) la trucha clarki (Oncorhynchus clarki);
6) la trucha dorada (Oncorhynchus aguabonita);
7) el salmón jorobado (Oncorhynchus gilae);
8) la trucha de la especie Oncorhynchus apache;
9) la trucha de la especie Oncorhynchus chrysogaster.
0302 12 00 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)
Entre los salmones del Atlántico y los salmones del Danubio, en esta subpartida se pueden citar las especies siguientes:
1) el salmón rojo o salmón «socheke» (Oncorhynchus nerka);
2) el salmón jorobado o salmón rosado (Oncorhynchus gorbuscha);
3) el salmón keta o salmón perro o salmón chum (Oncorhynchus keta);
4) el salmón real o «quinnat» (Oncorhynchus tschawytscha);
5) el salmón plateado o salmón coho (Oncorhynchus kisutch);
6) el salmón japonés o «japanese cherry salmon» (Oncorhynchus masou);
7) el salmón de la especie Oncorhynchus rhodurus.
0302 19 00 Los demás
Entre los demás salmónidos de agua dulce comprendidos aquí, se pueden citar:
1) los corégonos, lavareto, corégono blanco (Coregonus clupeaformis, Coregonus fera, Coregonus albula y Coregonus lavaretus);
2) el corégono narigudo (Coregonus oxyrhyncus);
3) la trucha alpina (Salvelinus alpinus), la trucha de fontana (Salvelinus fontinalis), la trucha lacustre americana (Salvelinus namaycush o Christivomer namaycush).
0302 21 10
a
0302 29 90
Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos) (excepto los hígados, huevas y lechas)
Se trata de pescados planos de derecha a izquierda (y no de arriba abajo como las rayas) que viven recostados sobre un flanco y llevan los dos ojos en el flanco superior.
0302 29 90 Los demás
Se clasifican principalmente en esta subpartida: el rodaballo (Scopthalmus maximus, Psetta maxima), el rémol (Scopthalmus rhombus), la limanda (Pleuronectes limanda o Limanda limanda), la falsa limanda (Pleuronectes microcephalus o Microstomus kitt), la platija (Platichthys flesus o Flesus flesus).
0302 31 10
y
0302 31 90
Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) Los albacoras o atunes blancos se reconocen por sus grandes aletas pectorales que hacia atrás sobrepasan el ano, por el dorso azul oscuro y los flancos y el vientre gris azulado.
0302 32 10
y
0302 32 90
Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) Los atunes de aleta amarilla (rabiles), también llamados juncos, se reconocen fácilmente por la aleta anal y la segunda dorsal que son falciformes.
0302 33 10
y
0302 33 90
Listados o bonitos de vientre rayado
Los listados o bonitos de vientre rayado [Euthynnus (Katsuwonus) pelamis] se caracterizan por la presencia de 4 a 7 bandas oscuras que rayan longitudinalmente el abdomen. El dorso azul oscuro está subrayado por una zona verde bien marcada por debajo de la aleta pectoral que termina hacia la mitad del cuerpo. Los flancos y el vientre son plateados y las aletas cortas.
Estas subpartidas no comprenden el verdadero bonito (Sarda sarda), de bandas oblicuas, que se clasifica, si es fresco o refrigerado, en la subpartida 0302 69 99.
0302 40 00 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) (excepto los hígados, huevas y lechas) Para la aplicación de esta subpartida, se entenderá por arenques exclusivamente los clupeídos de las especies Clupea harengus (arenque nórdico) y Clupea pallasii (arenque del Pacífico). El pescado llamado arenque de las Indias (Chirocentrus dorab) se clasifica en consecuencia en la subpartida 0302 69 99, si se presenta fresco o refrigerado.
0302 50 10
y
0302 50 90
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) (excepto los hígados, huevas y lechas) El bacalao es un pescado cuya longitud puede alcanzar 1,5 m. El dorso es de color verde oliva con manchas oscuras y el vientre es claro con una línea lateral blanca. Tiene tres aletas dorsales, una ventral corta y barbillas.
0302 61 10 Sardinas de la especie Sardina pilchardus Se clasifican aquí las sardinas adultas de gran tamaño (hasta 25 centímetros) conocidas con el nombre de «pilchards».
0302 61 80 Espadines (Sprattus sprattus) Para la aplicación de esta subpartida, se entenderá por espadines o sardinetas exclusivamente los clupeidos de la especie Sprattus sprattus; estos pescados, muy próximos al arenque pero de tamaño más reducido, son a menudo denominadas, impropiamente, «anchoas de Noruega».
0302 63 00 Carboneros (Pollachius virens) Los carboneros se conocen también con la denominación de palero o faneca plateada.
0302 65 20 Mielgas (Squalus acanthias)
Las mielgas son tiburones espinosos con las aberturas branquiales por encima de las aletas pectorales; el cuerpo es redondeado y no tiene anillos; el dorso es gris y el vientre blanco; el tamaño de hasta 1 m.
0302 65 90 Los demás
Se clasifican principalmente en esta subpartida el cailón o marrajo de Cornualles (Lamna nasus o Lamna cornubica) y el cazón (Galeorhinus galeus o Galeus canis).
0302 66 00 Anguilas (Anguilla spp.)
Para la aplicación de esta subpartida, el término «anguilas» se refiere exclusivamente a las anguilas propiamente dichas (Anguilla spp.) y principalmente a la anguila europea (Anguilla anguilla) en sus dos formas (anguila de cabeza larga y anguila de hocico puntiagudo) y las anguilas americanas (Anguilla rostrata), japonesas (Anguilla japonica) o australianas (Anguilla australis).
En consecuencia, se excluyen los pescados impropiamente llamados anguilas, tales como el congrio (Conger conger), llamado a veces anguila de mar, la morena (Muraena helena), los lanzones o saltones (Ammodytes spp.). Estas tres especies de pescados de mar corresponden a la subpartida 0302 69 98.
0302 69 19 Los demás
Entre los demás pescados de agua dulce comprendidos en esta subpartida se pueden citar:
1) las tencas (Tinca tinca);
2) los barbos (Barbus spp.);
3) las percas: perca común (Perca fluviatilis), la perca americana o «black bass» (Micropterus spp.), el pez sol (Lepomis gibossus) y la acerina (Gymnocephalus cernuus o Acerina cernua);
4) la brema común (Abramis brama) y la brema blanca (Blicca bjoerkna); 5) los lucios (Esox spp. y Lapisosteus spp.);
5) los alburnos (Alburnus alburnus), los gobios (Gobio gobio), el gobio del Danubio (Gobio uranoscopus), los cotos (Cottus gobio), la lota (Lota lota);
6) las lampreas de río y las lampreillas (Lampetra fluviatilis, Lampetra planeri);
7) los pescados blancos de los grupos Leuciscus spp., Rutilus spp. e Idus spp.: rutilo, idus, leucisco común, leucisco cabezudo, por ejemplo;
8) los pescados blancos de los grupos Leuciscus spp., Rutilus spp.e Idus spp.: rutilo, idus, leucisco común, leucisco cabezudo, por ejemplo:
9) los tímalos (Thymallus spp.);
10) la lucioperca (Stizostedion lucioperca).
0302 69 99 Los demás
Entre los pescados de mar comprendidos en esta subpartida, se pueden citar:
1) la faneca noruega y el ojón mayor (Trisopterus luscus y Trisopterus esmarki);
2) la lubina y la baila (Dicentrarchus punctatus), los serranos, cabrillas, merillos (Serranus spp.), el mero y el cherne (Epinephelus spp.);
3) el salmonete de fango (Mullus barbatus) y el salmonete de roca (Mullus surmuletus);
4) el bejel, el garneo, el perlón, aretes, cabete, rubio (Trigla, Eutrigla, Aspitrigla, Lepidotrigla y Trigloporus spp.);
5) el cabracho, el rascacio, la escorpora (Scorpaena spp.);
6) la lamprea de mar (Petromyzon marinus);
7) la aguja (Belone belone), las arañas, la víbora (Trachinus spp.);
8) las rayas (raya común, raya alba, picón, noriegan, etc.) (Raia spp.);
9) los eperlanos (Osmerus spp.);
10) el capelán (Mallotus villosus);
11) el pescados de la especie Kathetostoma giganteum.
0302 70 00 Hígados, huevas y lechas
En tanto sean adecuados para la alimentación humana por su naturaleza o por la presentación, los hígados, huevas y lechas de pescado, frescos o refrigerados, permanecen comprendidos en esta subpartida, aunque se utilicen realmente en usos industriales.
0303 Pescado congelado (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304) Las disposiciones anteriores respecto a las subpartidas de la partida 0302 son aplicables mutatis mutandis a las subpartidas de esta partida.
0304 Filetes y demás carne de pescado, incluso picada, frescos, refrigerados o congelados 0304 10 13
a
0304 10 38
Filetes
Véanse las notas explicativas del SA, partida 0304, apartado 1.
Se clasifican también en estas subpartidas los filetes cortados en trozos, siempre que dichos trozos puedan identificarse como obtenidos a partir de los filetes. Las especies más utilizadas para este fin son la trucha, el salmón, el bacalao, el eglefino, el carbonero, la gallineta, el merlán, la merluza, la dorada, el lenguado, la solla, el rodaballo, el escolano, la maruca, el atún, la caballa, el arenque y la anchoa.
0304 10 38 Los demás
Se clasifican principalmente en esta subpartida los filetes de lenguado, de solla y de arenque.
0304 20 13
a
0304 20 94
Filetes congelados
Véase la nota explicativa de las subpartidas 0304 10 13 a 0304 10 38.
Estas subpartidas comprenden también los bloques ultracongelados que se componen de filetes y trozos de filete (generalmente de bacalao), incluso mezclados con una pequeña cantidad (20 % como máximo) de trocitos de pescado de la misma especie que sirven para llenar los espacios vacíos en el interior de los bloques. Los bloques se cortan después en trozos más pequeños (porciones, dedos, etc.) en acondicionamientos para la venta al por menor.
0304 90 05 Surimi
El surimi es un producto intermedio comercializado congelado, consistente en una pasta blanquecina, prácticamente inodora e insípida, obtenida a partir de carne de pescado finamente picada, lavada y tamizada. Los lavados sucesivos eliminan la mayor parte de la grasa y de las proteínas hidrosolubles. Para mejorar su consistencia y estabilizarla durante la congelación se añaden antes pequeñas cantidades de aditivos [por ejemplo: azúcar, sal, D-glucitol (sorbitol) di- o trifosfato].
No corresponden a esta subpartida las preparaciones a base de surimi (subpartida 1604 20 05).
0305 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana 0305 10 00 Harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana La harina y el polvo de pescado generalmente se hacen comestibles por desengrasado y desodorización y a veces se llaman impropiamente «concentrado de proteínas de pescado».
Esta subpartida comprende también el producto conocido con el nombre de polvo de pescado instántaneo obtenido a partir de la carne de pescado fresca, congelada, cortada en trocitos, picada muy finamente y secada.
0305 30 11
a
0305 30 90
Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar La nota explicativa de las subpartidas 0304 10 13 a 0304 10 38 es aplicable mutatis mutandis. Los filetes de pescado ahumados se clasifican en las subpartidas 0305 41 00 a 0305 49 80.
0305 41 00
a
0305 49 80
Pescado ahumado, incluidos los filetes
Véanse las notas explicativas del SA, partida 0305, quinto párrafo.
0305 63 00 Anchoas (Engraulis spp.)
Las anchoas o boquerones en salmuera que se clasifican en esta subpartida son los que no se han preparado de ningún otro modo. Se presentan en barriles, bocales, y a veces en latas herméticas que no se han sometido a ningún tratamiento térmico después de cerrarlas.
0306 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana Se clasifican en la partida 1605 los crustáceos, incluso pelados, que se han sometido a un tratamiento de ahumado, así como los crustáceos pelados y cocidos (por ejemplo: colas de gamba mondadas, generalmente congeladas).
Se clasifican asimismo en la partida 1605 las partes de cangrejos (patas o bocas, por ejemplo) parcialmente peladas y cocidas al vapor que pueden consumirse directamente sin pelarlas más.
0306 11 10
y
0306 11 90
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) Las langostas, contrariamente a los bogavantes, son de color rojizo y tienen las pinzas pequeñas, pero poseen antenas muy desarrolladas. Por otra parte, el caparazón está erizado con tubérculos y espinas.
0306 11 10 Colas de langostas
Se clasifican en esta subpartida las colas de langosta sin pelar, incluso divididas en dos partes, así como las colas peladas.
0306 11 90 Los demás
Se clasifican en esta subpartida las langostas en el caparazón, enteras o divididas en el sentido de la longitud, así como la carne de langosta.
0306 12 10
y
0306 12 90
Bogavantes (Homarus spp.)
Los bogavantes son crustáceos con grandes pinzas. El color es azul oscuro con vetas blancas o amarillentas, sin cocer, la coloración roja solo aparece al cocerlos.
Las diversas presentaciones comerciales del bogavante son prácticamente idénticas a las de la langosta.
0306 13 10
a
0306 13 80
Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia Se clasifican principalmente en estas subpartidas:
1) la gamba rosada, a veces llamada impropiamente quisquilla (aunque algunas variedades no son verdaderamente rosadas o rojas hasta que se cuecen) de la familia Pandalidae; 2) los camarones del género Crangon;
3) los que pertenecen a los grupos Palaemonidae y Penaeidae. Entre estos se suelen distinguir las quisquillas (Palaemon serratus) y el langostino (Penaeus caramota o Penaeus kerathurus).
0306 14 10
a
0306 14 90
Cangrejos (excepto macruros)
Se consideran cangrejos de mar una gran variedad de crustáceos de pinzas, de tamaños muy variados, que se distinguen de las langostas, bogavantes, gambas, camarones, quisquillas, langostinos, cigalas y cangrejos de río por la ausencia de la cola carnosa que caracteriza a estos últimos.
0306 14 90 Los demás
Esta subpartida comprende, además de los cangrejos de mar de Europa, tales como las nécoras (Portunus puber) y la centolla (Maia esquinado), un gran número de otras especies (Cancer, Carcinus, Portunus, Neptunus, Charibdis, Scylla, Erimacrus, Limulus, Maia, Menippi spp., principalmente), así como el cangrejo de agua dulce llamado cangrejo chino (Eriocheir sinensis).
0306 19 10 Cangrejos de río
Los cangrejos de río son crustáceos de agua dulce de los que las especies más importantes pertenecen a los géneros Astacus, Cambarus, Orconectes y Pacifastacus.
Se clasifican también en esta subpartida las colas de cangrejos de río.
0306 19 30 Cigalas (Nephrops norvegicus) Las cigalas son pequeñas especies de crustáceos identificables por sus largas pinzas, estrechas y prismáticas.
0306 21 00 Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) Véase la nota explicativa de la subpartida 0306 11 10 y 0306 11 90.
0306 22 10
a
0306 22 99
Bogavantes (Homarus spp.)
Véase la nota explicativa de las subpartidas 0306 12 10 y 0306 12 90.
0306 23 10
a
0306 23 90
Camarones, langostinos, y demás Decápodos natantia Véase la nota explicativa de las subpartidas 0306 13 10 a 0306 13 80.
0306 24 30
y
0306 24 80
Cangrejos (excepto macruros)
Véase la nota explicativa de las subpartidas 0306 14 10 a 0306 14 90.
28.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/31 0306 24 80 Los demás
Esta subpartida comprende, además de los cangrejos de mar de Europa, tales como las nécoras (Portunus puber) y la centolla (Maia esquinado), un gran número de otras especies (Paralithodes chamchaticus, Callinectes sapidus, Chionoecetes spp., Cancer, Carcinus, Portunus, Neptunus, Charybdis, Scylla, Erimacrus, Limulus, Maia, Menippi spp, principalmente), así como el cangrejo de agua dulce llamado cangrejo chino (Eriocheir sinensis).
0306 29 10 Cangrejos de río
Véase la nota explicativa de la subpartida 0306 19 10.
0306 29 30 Cigalas (Nephrops norvegicus) Véase la nota explicativa de la subpartida 0306 19 30.
0307 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, (excepto los crustáceos y moluscos), vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de invertebrados acuáticos, (excepto los crustáceos), aptos para la alimentación humana 0307 10 10
y
0307 10 90
Ostras
Estas subpartidas comprenden exclusivamente los moluscos bivalvos de los géneros Ostrea, Crassostrea (llamado también Gryphaea) y Pycnodonta.
Se distinguen facilmente las ostras planas (Ostrea spp.) de las de concha irregular como son los ostiones u «ostras portuguesas» (Crassostrea angulata) y las ostras de Virginia (Crassostrea virginica).
0307 10 10 Ostras planas (género Ostrea), vivas, con sus conchas, con un peso inferior o igual a 40 g por unidad Se clasifican exclusivamente en esta subpartida las ostras jóvenes del género Ostrea que no pesen más de 40 g por unidad, incluida la concha. Las ostras planas recogidas en Europa son en general de la especie Ostrea edulis. Existen otras especies, tales como principalmente la Ostrea lurida en la costa del Pacífico de América del Norte y la Ostrea chilensis en Chile.
0307 10 90 Las demás
Se clasifican aquí las ostras del género Ostrea que pesen más de 40 g por unidad, así como todas las ostras jóvenes o adultas de género Crassostrea (también denominado Gryphaea) y del género Pycnodonta.
Al género Crassostrea pertenecen principalmente el ostión u ostra portuguesa (Crassostrea angulata), la ostra japonesa (Crassostrea gigas) y la ostra llamada «americana» (Crassostrea virginica).
0307 91 00
a
0307 99 90
Los demás, incluidos la harina, polvo y pellets de invertebrados acuáticos (excepto de los crustáceos), aptos para la alimentación humana
Se clasifican principalmente en estas subpartidas:
1) los caracoles de mar, tales como la bocina (Buccinum undatum); 2) el bígaro (Littorina y Lunatia spp.); 3) la oreja de mar (Haliotis tuberculata); 4) la almeja común y la almeja fina (Scrobicularia plana), la pechina (Mactra spp.) y los berberechos (Cardium spp.); 5) la navaja (Solen spp.) y principalmente el muergo y el longueirón (Solen marginatus, Solen siliqua y Solen ensis), así como la escupiña (Venus mercenaria y Venus verrucosa); 6) los invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos especificados o incluidos en las subpartidas 0307 10 10 a 0307 60 00, a saber, principalmente los especial erizos de mar, los cohombros de mar, las medusas y las jibias de la especie Sepia pharaonis.
CAPÍTULO 4
LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
0401 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante Siempre que no tenga más adiciones que las previstas en las notas explicativas del SA, consideraciones generales, segundo párrafo, esta partida comprende principalmente:
1)la leche entera sin tratar, así como la leche entera desnatada;
2) la leche pasterizada, es decir, la leche cuya conservación se ha mejorado por eliminación parcial de la flora microbiana mediante un tratamiento térmico;
3) la leche esterilizada, incluida la leche del tipo UHT, de conservación más duradera, cuya flora microbiana ha sido prácticamente eliminada por un tratamiento térmico más avanzado;
4) la leche homogeneizada en la que los glóbulos de grasa de la emulsión natural se han fragmentado — por acción mecánica a presión muy elevada combinada con un tratamiento térmico — en glomérulos de diámetro mucho más pequeño, evitándose así parcialmente la formación de nata;
5) la leche peptonizada o con pepsina, es decir, la leche cuya digestibilidad se ha mejorado por la trasformación de las proteínas como consecuencia de la adición de pepsina;
6) la nata (crema), que es la capa grasa que se forma naturalmente en la superficie de la leche durante el reposo por aglomeración lenta de los glóbulos de grasa de la emulsión. Extraída manualmente o por centrifugación de la leche (desnatadoras), contiene, además de los otros componentes de la leche, una cantidad bastante elevada de grasa (que excede generalmente del 10 % en peso). Algunos procedimientos modernos de centrifugación permiten obtener nata con un contenido de grasa que puede exceder del 50 % en peso.
La nata (crema) «sin concentrar» de esta partida se considera como tal cualquiera que sea el porcentaje de grasa, siempre que se haya obtenido exclusivamente:
a) por desnatado de la superficie de la leche,
b) por centrifugación.
Se clasifica, por el contrario, en la partida 0402, la nata concentrada por otros procedimientos, tales como la evaporación del agua mediante un tratamiento térmico.
0402 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante Esta partida comprende la leche en polvo a la que se haya vuelto a añadir el centrifugado de esterilización, siempre que el porcentaje de componentes naturales de la leche no se vea alterado (de lo contrario, partida 0404).
El caseinato de sodio no es un componente natural de la leche. Se utiliza, fundamentalmente, como emulsionante. En consecuencia, los productos que lo contienen en cantidad superior al 3 %, en peso, se excluyen de esta partida (partida 1901, principalmente). Lo mismo sucede con los productos que contienen lecitina de soja.
Véanse también las notas explicativas del SA, partida 0404, exclusión d).
0403 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao Aquellos productos pastosos que normalmente se consumen con cuchara, se consideran distintos a los productos que se presentan en polvo, granos u otras formas sólidas.
A efectos de esta partida, el término «suero de mantequilla (de manteca)», incluye tanto el dulce (es decir, no acidificado) como el acidificado.
0403 10 11
a
0403 10 99
Yogur
Tan solo pertenecen a estas subpartidas los productos obtenidos mediante fermentación láctica por Streptococcus thermophilus y Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus exclusivamente.
No se clasificarán en estas subpartidas los productos que después de la fermentación se hayan sometido a un tratamiento térmico que entrañe la desaparición de la actividad de los fermentos (subpartida 0403 90).
0403 90 11
a
0403 90 99
Los demás
Véase la nota explicativa de las subpartidas 0403 10 11 a 0403 10 99.
Estas subpartidas no incluyen productos del tipo «cagliata» descritos en la nota explicativa de las subpartidas 0406 10 20 y 0406 10 80, tercer párrafo.
0404 Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados o incluidos en otra parte
Véase la nota explicativa de la partida 0402, primer párrafo.
0404 90 21
a
0404 90 89
Los demás
La nota explicativa de la partida 0402 es aplicable mutatis mutandis.
Se clasifican en estas subpartidas los concentrados de proteínas de leche obtenidos a partir de leche descremada por eliminación parcial de lactosa y sales minerales y que tienen un contenido en proteínas calculado sobre materia seca de 85 % o menos. El contenido en proteínas se calcula multiplicando el contenido en nitrógeno por el factor 6,38.
Los concentrados de proteínas lácteos con un contenido, en peso calculado sobre la materia seca, de más de un 85 % de proteínas, se clasifican en la partida 3504 (véase la nota complementaria 1 del capítulo 35).
0405 Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar 0405 10 11
a
0405 10 90
Mantequilla (manteca)
El término «mantequilla (manteca)» está definido en la nota 2 a) y en la nota de subpartida 2 de este capítulo.
Veánse también las notas explicativas del SA, partida 0405, apartado A.
La mantequilla (manteca) es una emulsión acuosa en la materia grasa de la leche en la que el agua constituye la fase dispersa y la grasa, la fase continua.
Por el contrario, la nata (partidas 0401 ó 0402) — cuyo contenido de grasa puede en algunos casos igualar al de la mantequilla (manteca) — es una emulsión de glóbulos grasos en agua, en la que esta última constituye la fase continua y la grasa, la fase dispersa.
Resulta de esta diferencia de estructura que por simple adición a la nata de una cantidad de agua apropiada, se puede reconstituir aproximadamente la leche primitiva, lo que no es posible con la mantequilla (manteca).
0405 20 10
a
0405 20 90
Pastas lácteas para untar
La expresión «pastas lácteas para untar» está definida en la nota 2 b) de este capítulo.
Véanse también las notas explicativas del SA, partida 0405, apartado B.
0405 90 10
y
0405 90 90
Las demás
Véase la nota de subpartida 2 de este capítulo y las notas explicativas del SA, partida 0405, apartado C.
0406 Quesos y requesón
Para la aplicación de esta partida, no se considerarán quesos los productos en los que la grasa butírica ha sido reemplazada parcial o totalmente por otro tipo de grasas, por ejemplo vegetales (generalmente partida 2106).
0406 10 20
y
0406 10 80
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón Para el queso de lactosuero, véanse las notas explicativas del SA, partida 0406, segundo párrafo.
El requesón o «queso blanco» es el producto obtenido de la leche cuajada de la que se ha eliminado la mayor parte del suero (por ejemplo: por desgotado o prensado). El requesón con adición de azúcar y de frutas conserva el carácter de requesón a efectos de esta subpartida, siempre que el contenido total de azúcar y de frutas no exceda del 30 % en peso.
Se clasifican en estas subpartidas los productos del tipo «cagliata», obtenidos por coagulación con cuajo, otras enzimas o tratamiento ácido de la leche entera, parcial o totalmente descremada, de la que se ha eliminado la mayor parte del suero. Estos productos se presentan en forma de pasta, todavía sin cuajar, homogénea, que se separa en granos fácilmente, con un fuerte olor característico, y con un contenido de cloruro de sodio igual o inferior al 0,3 % en peso. Son productos «intermedios», que necesitan una transformación suplementaria, principalmente para obtener quesos.
0406 20 10
y
0406 20 90
Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo Se clasifican en estas subpartidas:
1) los quesos rallados utilizados como condimentos u otros usos en la industria alimentaria. La mayoría de las veces se obtienen a partir de quesos de pasta dura (principalmente grana, parmigiano reggiano, emmental, reggianito, sbrinz, asiago, pecorino, etc.). Estos quesos pueden haber sido deshidratados parcialmente, para asegurar una mejor conservación.
Quedan clasificados aquí los quesos que después de rallados se han aglomerado; 2) el queso en polvo, que se utiliza generalmente en la industria alimentaria, se obtiene a partir de queso de cualquier clase que se ha licuado y después pulverizado o bien reducido a pasta, secado y molido.
0406 30 10
a
0406 30 90
Queso fundido (excepto el rallado o en polvo) Véanse las notas explicativas del SA, partida 0406, primer párrafo, apartado 3.
0406 40 10
a
0406 40 90
Queso de pasta azul
Este queso se caracteriza por una pigmentación irregular de la pasta debida al desarrollo de mohos internos.
Estas subpartidas comprenden todos los quesos «azules» como, por ejemplo, el stilton, el azul dorset, el saingorlon, el Edelpilzkäse, danablu, micela, gorgonzola, roquefort, bleu de Auvergne, bleu de Causses y bleu de Quercy.
0406 40 90 Los demás
Estas subpartidas incluyen también quesos con una pigmentación irregular blanca/grisácea claramente visible en la pasta del queso, derivada de la utilización de cepas incoloras de Penicillium roqueforti.
0407 00 Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos Esta partida comprende igualmente los huevos con cascarón rotos, así como los huevos que se han sometido a un principio de incubado.
La conservación se puede conseguir por tratamiento de la superficie de los huevos con una materia grasa, cera o parafina, por inmersión en una disolución de cal o de silicato (de sodio o de potasio) o por otros procedimientos.
0407 00 11
a
0407 00 30
De aves de corral
Por huevos de aves de corral se entenderá los huevos de las aves comprendidas en la partida 0105.
0407 00 11
y
0407 00 19
Para incubar
Se recuerda que solo se incluyen en estas subpartidas los huevos de aves de corral que respondan a las condiciones fijadas por las autoridades competentes.
0408 Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 0408 11 80 Las demás
Esta subpartida comprende las yemas de huevo aptas para usos alimentarios, así como las yemas de huevo impropias para estos usos que no estén incluidas en la subpartida 0408 11 20.
Esta subpartida comprende también las yemas de huevo secas, conservadas por adiciones de pequeñas cantidades de productos químicos y destinadas a la fabricación de pastelería, pastas alimenticias y productos similares.
0408 19 81
y
0408 19 89
Las demás
La primera frase de la nota explicativa de la subpartida 0408 11 80 es aplicable mutatis mutandis.
0408 91 80 Los demás
La nota explicativa de la subpartida 0408 11 80 es aplicable mutatis mutandis.
0408 99 80 Los demás
La nota explicativa de la subpartida 0408 11 80 es aplicable mutatis mutandis.
Además de los huevos enteros sin cascarón, incluso presentados frescos, esta subpartida comprende los huevos enteros líquidos conservados principalmente por adición de sal o conservantes químicos y los huevos enteros congelados. Comprende también los huevos cocidos en agua o al vapor, así como los huevos moldeados (huevos llamados «largos», de forma cilíndrica por ejemplo: obtenidos a partir de yemas y claras de varios huevos).
CAPÍTULO 5
LOS DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
0505 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas, incluso recortadas, y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas 0505 10 10
y
0505 10 90
Plumas de las utilizadas para relleno; plumón Los productos de estas subpartidas se definen en la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 0505 10.
0505 10 10 En bruto
Se clasifican en esta subpartida las plumas de las especies utilizadas para relleno y el plumón en el estado en que se presentan después de arrancarlo del cuerpo del animal, aunque esta operación se haya efectuado en húmedo. Están también clasificados en esta subpartida las plumas y el plumón que, después de arrancarlo, se hayan sometido a un desempolvado, desinfección o un tratamiento simplemente destinado a la conservación.
Se clasifican, además, en esta subpartida las plumas de recuperación que ya no pueden reutilizarse como plumas para relleno.
Los productos de esta subpartida se presentan generalmente en balas prensadas.
0505 10 90 Las demás
Incluye principalmente esta subpartida las plumas de las especies utilizadas para relleno y el plumón que se han limpiado más intensamente de lo previsto en la nota explicativa de la subpartida 0505 10 10, por ejemplo, el lavado con agua o vapor, y secado con aire caliente.
0505 90 00 Los demás
Se clasifican principalmente en esta subpartida:
1)las pieles y otras partes de aves (cabezas, alas, pescuezos, etc.) con las plumas o el plumón, destinadas, por ejemplo, a la confección de guarniciones de sombrerería;
2) las pieles de aves sin las plumas tectrices y principalmente las partes de piel de ganso llamadas «pieles de cisne» que se utilizan principalmente para la fabricación de borlas;
3) las grandes plumas de las alas o de la cola o de otras partes del plumaje inutilizables para relleno, especialmente por el tamaño y la rigidez del astil;
4) las plumas de adorno utilizadas esencialmente, después de trabajadas, en la confección de motivos para sombrería, de flores artificiales, etc. Son, principalmente, las plumas de avestruz, de garceta, de garza real, de faisán, de marabú, de ibis, de pavo real, de ave del paraíso, de flamenco, de arrendajo, de pájaro mosca, de urraca, de buitre, de gaviota y de cigüeña;
5) las plumas, generalmente de cierta longitud, utilizadas en la fabricación de plumeros;
6) algunas partes de plumas, tales como los cañones y el astil, incluso hendidos (para la fabricación de mondadientes, artículos de pesca, etc.), las barbas, recortadas o no, separadas del astil, aunque queden unidas entre sí en la base por una especie de piel procedente del astil. Sin embargo, si constituyen, por su naturaleza, y a pesar de los trabajos así efectuados plumas para relleno, pertenecen a las subpartidas 0505 10 10 ó 0505 10 90.
Están también clasificados en esta subpartida los productos llamados «gerissene Hahnenhälse», que son astiles de plumas desbarbados, salvo en la parte superior, la más fina, en la que subsiste un pequeño grupo de barbas que no han podido eliminarse en el desbarbado;
7) el polvo (o harina) y los desechos de plumas o partes de plumas.
0506 Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias 0506 10 00 Oseína y huesos acidulados
Véanse las notas explicativas del SA, partida 0506, segundo párrafo, apartado 3.
0506 90 00 Los demás
Véanse las notas explicativas del SA, partida 0506, segundo párrafo, apartados 1, 2, 4 y 5.
0509 00 Esponjas naturales de origen animal
0509 00 10 En bruto
Esta subpartida comprende, independientemente de las que se presentan tal como fueron pescadas, las esponjas naturales desprovistas ya de la envoltura exterior, de las materias blandas viscosas y de una parte de las impurezas (caliza, arena, etc.) por batido o golpeado y lavado con agua de mar.
Esta subpartida comprende también las esponjas naturales desembarazadas, por corte principalmente, de las partes inutilizables (por ejemplo: partes podridas) y, en general, todas las esponjas que todavía no se han sometido a un tratamiento químico.
0509 00 90 Las demás
Se clasifican en esta subpartida las esponjas con una preparación más avanzada para quitarle todas las sustancias calizas, como el aclarado (tratamiento con bromo o tiosulfato de sodio), el desengrasado (baño en una disolución de amoníaco), el blanqueado (baño de ácido oxálico al 2 %) u otros tratamientos químicos.
0510 00 00 Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma
Además de los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 0510, esta partida comprende los tejidos placentarios refrigerados o congelados, incluso en recipientes estériles.
0511 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana 0511 91 10 Desperdicios de pescado
Véanse las notas explicativas del SA, partida 0511, apartado 6, puntos 1° a 4°.
0511 91 90 Los demás
Esta subpartida comprende:
1) las huevas y lechas de pescado no comestibles (véanse a este respecto las notas explicativas del SA, partida 0511, apartado 5, puntos 1° y 2°);
2) los desechos de crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos, por ejemplo, los caparazones de gambas o langostinos, incluso pulverizados;
3) los animales muertos del capítulo 3, no comestibles o impropios para la alimentación humana, por ejemplo: las dafnias, llamadas pulgas de agua y otros ostracodos o filopodos, desechados para la alimentación de los peces de acuario.
0511 99 90 Los demás
Se clasifican principalmente en esta subpartida los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 0511, apartados 2, 3, 4, 7 y 8, así como los animales muertos de las especies comprendidas en el capítulo 1, no comestibles o impropios para la alimentación humana.
Se excluye el plasma de sangre animal (por ejemplo: partida 3002).
SECCIÓN II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
CAPÍTULO 6
PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA 0601 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria (excepto las raíces de la partida 1212) 0601 20 30 Orquídeas, jacintos, narcisos y tulipanes Esta subpartida comprende igualmente las orquídeas epifitas (por ejemplo, las orquídeas de los géneros Cattleya y Dendrobium).
0602 Las demás plantas vivas, incluidas sus raíces, esquejes e injertos; micelios 0602 10 10
y
0602 10 90
Esquejes sin enraizar e injertos
Estas subpartidas comprenden:
1) las partes vivas sin enraizar, de plantas, que se han separado de la planta matriz para ser plantas autónomas (esquejes y estaquillas);
2) las partes vivas de plantas con las yemas, que se emplean para injertar plantas (injertos).
0602 40 10
y
0602 40 90
Rosales, incluso injertados
Se clasifican en estas subpartidas no solo los rosales cultivados, sino también los escaramujos.
0602 90 10 Micelios
Se designa con el nombre de micelios un afieltrado de filamentos delgados (talo o micelio), a veces subterráneo, que vive y crece en la superficie de materias animales o vegetales en descomposición o se desarrolla en los propios tejidos dando origen a las setas.
El micelio seleccionado comercial se expide en forma de plaquitas que comprenden fragmentos de paja semidescompuesta en la que se forman capas de filamentos reproductores.
Se clasifica también en esta subpartida el producto que consiste en micelio sin desarrollar completamente, presentado en forma de partículas microscópicas depositadas en un soporte de granos de cereales, que se insertan en un abono constituido por estiércol de caballo esterilizado (mezcla de paja y excrementos de caballo).
0602 90 41 Forestales
Se incluyen en esta subpartida las plantas jóvenes procedentes de semillas de coníferas o de frondosas utilizadas habitualmente para la repoblación forestal. Se suministran generalmente sin cepellón.
0602 90 45 Esquejes enraizados y plantas jóvenes Se incluyen en esta subpartida las plantitas no mencionadas ni incluidas en otro apartado y que se encuentran en una fase precoz, es decir, que deben cultivarse aún en un vivero antes de plantarse en un lugar definitivo. Se trata de plántulas de 1 a 2 años, esquejes enraizados, cepas enraizadas, acodos y plantitas que no tienen normalmente más de 2 ó 3 años.
0602 90 49 Los demás
Se incluyen en esta subpartida los árboles, arbustos o arbolitos de especies tanto europeas como exóticas no mencionados ni incluidos en otro apartado, cuando no se utilicen habitualmente para la repoblación forestal. Se suministran generalmente con cepellón.
0602 90 51 Plantas vivaces
Se incluyen en esta subpartida las plantas resistentes al frío cuyo cultivo dura varios años y cuyo tallo elevado y no leñoso muere en otoño para renacer en primavera.
Se incluyen también en esta subpartida los helechos de jardín así como las plantas palustres y acuáticas (con exclusión de las incluidas en la partida 0601 y en la subpartida 0602 90 99).
0602 90 59 Las demás
Se incluyen también en esta subpartida los rollos y placas de césped utilizados para el acondicionamiento de césped.
0603 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma
0603 10 10
a
0603 10 80
Frescos
También están comprendidos aquí las flores y capullos de flores cuyo color natural se ha modificado o reavivado principalmente por absorción de disoluciones coloreadas, antes o después de cortarlos, o bien, por simple inmersión, siempre que estos productos se presenten frescos.
0603 10 80 Los demás
Se incluyen en esta subpartida, por ejemplo, el girasol y la reseda. Sus tallos y sus hojas (sin las flores) se incluyen, sin embargo, en la subpartida 1404 10 00.
Se incluyen también en esta subpartida las ramitas de sauce con capullos o flores. Las ramitas de sauce sin capullos o flores se incluyen, sin embargo, en la subpartida 1401 90 00.
0604 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma 0604 10 10 Liquen de los renos
Se trata aquí de una planta de la familia de las cladoniáceas (Cladonia rangiferina, Cladonia silvatica y Cladonia alpestris).
0604 91 90 Los demás
Se excluyen de esta subpartida las espigas frescas de maíz dulce (Zea mays, variedad saccharata) (capítulo 7) o de cereales (capítulo 10).
0604 99 10 Simplemente secos
Esta subpartida no comprende las ramas secas trenzadas o retorcidas formando espiral, sin que se tenga en cuenta si el trenzado o la torsión se realizaron antes de que las ramas estuvieran secas (subpartida 0604 99 90).
Se excluyen de esta subpartida las espigas simplemente secas de maíz dulce (Zea mays, variedad saccharata) (capítulo 7) o de cereales (capítulo 10).
0604 99 90 Los demás
Se incluyen en esta subpartida las espigas de cereales (por ejemplo: de maíz) secas, blanqueadas, teñidas, impregnadas o tratadas de otro modo para emplearlas en la ornamentación. Se incluyen también en esta subpartida las ramas secas trenzadas o retorcidas formando espiral..
CAPÍTULO 7
HORTALIZAS, PLANTAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS
0701 Patatas (papas) frescas o refrigeradas
0701 90 50 Tempranas, del 1 de enero al 30 de junio Las patatas (papas) tempranas se caracterizan por el tinte claro (generalmente blanco o rosado), la piel delgada o casi sin formar, que es poco adherente y se desprende fácilmente por raspado. Además, no presentan ningún signo de germinación.
0703 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas, incluso «silvestres», aliáceas, frescos o refrigerados 0703 10 11
a
0703 10 90
Cebollas y chalotes
Estas subpartidas comprenden todas las variedades de cebollas de huerta (Allium cepa) y de chalotes (Allium ascalonicum).
0703 10 11 Para simiente
Pertenecen a esta subpartida las cebollas de un año procedentes de semillas y destinadas a la plantación. Su diámetro es de 1 a 2 centímetros aproximadamente.
0703 20 00 Ajos
Esta subpartida comprende todas las variedades de ajos (Allium sativum).
0703 90 00 Puerros y demás hortalizas aliáceas Esta subpartida comprende principalmente los puerros de huerta comunes (Allium porrum), la cebolleta (Allium fistulosum) y el cebollino (Allium schnoenoprasum).
0704 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados
0704 10 00 Coliflores y brécoles («broccoli») Véanse las notas explicativas del SA, partida 0704, primer párrafo, apartado 1.
0704 90 10 Coles blancas y rojas (lombardas) Esta subpartida comprende las coles blancas (Brassica oleracea L., variedad capitata L. f. alba D. C.), incluidos los repollos de hoja lisa (Brassica oleracea L., variedad capitata L. f., variedad alba D. C., subvariedad conica y subvariedad piramidalis) y las coles rojas Brassica oleracea L., variedad capitata L. f. rubra (L.) Thell).
0704 90 90 Los demás
Esta subpartida comprende principalmente las coles de Milán (Brassica oleracea L., variedad bullata D. C. y variedad sabauda L.), las coles chinas (por ejemplo, Brassica sinensis y Brassica pekinensis), los colirrábanos de mesa (Brassica oleracea, variedad gongylodes), así como los brécoles espárrago o de tallo (Brassica oleracea L., variedad botrytis (L.) Alef. variedad itálica Plenck).
Por el contrario, no comprende:
a) las raíces alimenticias del género Brassica [los nabos de la partida 0706 ni los nabos forrajeros (Brassica napobrassica) de la partida 1214];
b) las coles forrajeras, tales como las coles blancas o rojas (Brassica oleracea, variedad medullosa) ni las berzas (Brassica oleracea, variedad viridis), que se clasifican en la partida 1214.
0706 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados
0706 10 00 Zanahorias y nabos
Esta subpartida solo comprende las variedades de huerta de nabos y zanahorias (rojas o rosadas). Se clasifican, por el contrario, en la subpartida 1214 90 10, las zanahorias forrajeras, generalmente blancas o de color amarillo claro, los nabos forrajeros (Brassica campestris, variedad rapa), así como los colinabos (Brassica napobrassica).
0706 90 90 Los demás
Entre las demás raíces comestibles similares comprendidas en esta subpartida se pueden citar:
1) las remolachas de mesa o de ensalada (Beta vulgaris, variedad conditiva);
2) los salsifíes (Tragopogon porrifolius) y la escorzonera (Scorzonera hispanica);
3) los rábanos de cualquier especie: blancos, negros, rosas, etc. (Raphanus sativus, variedades sativus y niger, sobre todo);
4) el perejil tuberoso y el perifollo tuberoso (Chaerophyllum bulbosum);
5) la chirivía (Pastinaca sativa);
6) las estaquideas de Japón (Stachys affinis o Stachys sieboldii), que consisten en rizomas alargados, de color blanco amarillento, de grueso como el dedo meñique y que llevan una serie de estrangulamientos.
Sin embargo, las raíces y tubérculos alimenticios con alto contenido de fécula o de inulina, tales como las patatas, boniatos, taros y ñames se clasifican en la partida 0714.
0707 00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados
0707 00 90 Pepinillos
Los pepinillos que se clasifican en esta subpartida son una variedad de pepinos pequeños (85 unidades o más por kilogramo).
0708 Hortalizas, incluso «silvestres», de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas
0708 10 00 Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum) Esta subpartida comprende todos los guisantes de la especie Pisum sativa, incluidos, por tanto, los guisantes forrajeros (Pisum sativum, variedad arvense).
Por el contrario, no comprende los guisantes de vaca o caupís (incluida la variedad «ojo negro»), que son en realidad alubias de la subpartida
0708 20 00, ni los garbanzos del género Cicer que se clasifican en la subpartida
0708 90 00.
0708 90 00 Las demás
Se clasifican principalmente en esta subpartida los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 0708, primer párrafo, apartados 3 a 6.
0709 Las demás hortalizas, incluso «silvestres», frescas o refrigeradas 0709 20 00 Espárragos
Esta subpartida solo comprende los turiones del espárrago (Asparagus officinalis).
0709 40 00 Apio (excepto el apionabo)
Se clasifican en esta subpartida el apio de las variedades Apium graveolens L., variedad dulce (Mill.) Pers. (apio en rama) y Apium graveolens, variedad secalinum Alef. (apio para cortar; apio pequeño).
0709 59 10 Cantharellus spp.
Esta subpartida comprende exclusivamente los rebozuelos o cabrillas, generalmente de color amarillo como la yema de huevo, de las especies Cantharellus cibarius Fries y Cantharellus friesii Quélet. Las especies comestibles similares, tales como las falsas Cantharellus (Clitocybe aurantiaca) y la trompeta de los muertos (Craterellus cornucopiodes), a veces utilizada en chacinería como sucedáneo de las trufas, se clasifican en la subpartida 0709 59 90.
0709 59 30 Del género Boletus
Esta subpartida comprende exclusivamente las setas que pertenezcan al género Boletus. Son principalmente las setas comunes (Boletus edulis).
0709 60 10
a
0709 60 99
Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta Véanse las notas explicativas del SA, partida 0709, primer párrafo, apartado 6.
0709 90 10 Ensaladas [excepto las lechugas (Lactuca sativa)] y achicorias [comprendidas la escarola y la endivia] (Cichorium spp.]) Esta subpartida comprende, con la excepción de las lechugas (Lactuca sativa) y achicorias (Cichorium spp.), todas las especies de ensaladas, entre las que se pueden citar:
1) la hierba de los canónigos;
2) el diente de león (Taraxacum officinale).
0709 90 20 Acelgas y cardos
Esta subpartida comprende las acelgas (Beta vulgaris subv. cicla) y los cardos (Cynara cardunculus).
0709 90 31
y
0709 90 39
Aceitunas
Se clasifican en estas subpartidas las aceitunas que se hayan sometido a un tratamiento para la extracción del aceite pero con un contenido de grasa todavía superior al 8 % en peso.
0709 90 40 Alcaparras
Las alcaparras son las yemas florales del alcaparro (Capparis spinosa).
0709 90 90 Las demás
Entre las legumbres y hortalizas comprendidas en esta subpartida, se pueden citar:
1) los gombos (Hibiscus esculentus);
2) los calabacines, calabazas y calabazas de invierno (por ejemplo: Cucurbita maxima y Cucurbita pepo excluyéndose Cucurbita pepo L. convar. citrullinia Greb. var. styriaca y Cucurbita pepo L. var. oleifera Pitsch);
3) el ruibarbo;
4) la acedera (Rumex acetosa);
5) la Oxalis crenata;
6) la escaravía (Sium sisarum);
7) los diversos berros: el mastuerzo (Lepidium sativum), el berro de agua (Nasturtium officinale), la barbarea o hierba de Santa Bárbara (Barbarea verna), la capuchina o espuela de galán (Tropaeolum majus), etc.;
8) la verdolaga (Portulaca oleracea);
9) el perejil y el perifollo, excepto el perejil tuberoso y el perifollo bulboso, que se clasifican en la subpartida 0706 90 90;
10) el estragón (Artemisia dracunculus), la ajedrea de jardín (Satureia hortensis) y el hisopillo o ajedrea silvestre (Satureia montana);
11) la mejorana cultivada (Origanum majorana);
12) las cebollas de la familia de las liliáceas, del género Muscari, especie comosum (denominaciones comunes: «lampasciolo», cebollas salvajes, «lilas de terre», «feather hyacinth»).
Se señala todavía que:
a) las raíces y tubérculos con elevado contenido de fécula o de inulina se clasifican en la partida 0714; b) un cierto número de plantas se excluyen de este capítulo aunque se utilicen en la alimentación; esto ocurre principalmente con las especies siguientes:
1) el tomillo (Thymus vulgaris) (incluido el serpol) y el laurel (Laurus nobilis) que se clasifican en las subpartidas 0910 40 11 a 0910 40 90,
2) el orégano (Origanum vulgare), la salvia (Salvia officinalis), la albahaca (Ocimum basilicum), la menta (todas las variedades), la verbena (Verbena spp.), la ruda (Ruta graveolens), el hisopo (Hyssopus officinalis), la borraja (Borago officinalis), que se clasifican en la partida 1211.
0711 Hortalizas, incluso «silvestres», conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato
0711 20 10
y
0711 20 90
Aceitunas
Estas subpartidas comprenden las aceitunas todavía amargas, que generalmente se presentan en salmuera. Las aceitunas ya consumibles (incluso por simple maceración prolongada en agua salada) se excluyen de estas subpartidas y se clasifican en las subpartidas 2005 70 10 ó 2005 70 90.
0711 30 00 Alcaparras
Las alcaparras que se clasifican en esta subpartida están generalmente envasadas en barriles con salmuera.
0711 40 00 Pepinos y pepinillos
Se clasifican en esta subpartida los pepinos y pepinillos simplemente envasados en recipientes de gran capacidad que contienen una salmuera, la cual puede haberse adicionado vinagre o ácido acético, que asegure su conservación provisional durante el transporte y el almacenado, que permanecen impropios para el consumo en dicho estado.
Antes de la utilización definitiva, estos productos se someten generalmente a los tratamientos siguientes que los hacen tributarios del capítulo 20:
— desalado parcial seguido de sazonado (que suele consistir en la adición de un líquido de cobertura aromatizado a base de vinagre);
— pasterización para completar la acción estabilizadora de la sal y del vinagre después de que los productos se hayan embalado en pequeños envases (latas, bocales, vasos, etc.).
Conviene sin embargo observar que los pepinos y pepinillos, incluso en salmuera, que han experimentado una fermentación láctica completa, se clasifican en la partida 2005. Estos productos se caracterizan por el hecho de que, seccionados, la pulpa presenta un aspecto vítreo en toda la superficie.
0711 51 00 Hongos del género Agaricus
Las setas de esta subpartida se pueden conservar provisionalmente en una salmuera fuerte con adición de vinagre o ácido acético.
0712 Hortalizas, incluso «silvestres», secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación
No se clasifican en esta partida los productos que, en estado seco, no se utilizan como legumbres, sino que se utilizan principalmente en perfumería, en medicina o como insecticidas, parasiticidas o similares (partida 1211).
0712 90 30 Tomates
En relación con el polvo de tomate véase a la nota explicativa de las subpartidas 2002 90 11 a 2002 90 99.
0712 90 90 Las demás
No se clasifican en esta subpartida las hojas y raíces del diente de león común (Taraxacum officinale), la acetosella común (Rumex acetosa) y la capuchina o espuela de galán (Tropaeolum majus), secas, que se utilizan con fines medicinales (subpartida 1211 90 97).
0713 Hortalizas, incluso «silvestres», de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas Los productos de esta partida para siembra son productos seleccionados que se distinguen generalmente por el acondicionamiento (por ejemplo: sacos con etiquetas que precisen el destino) y por el precio más elevado.
0713 10 10
y
0713 10 90
Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum) La nota explicativa de la subpartida 0708 10 00 es aplicable mutatis mutandis.
C 50/44 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.2.2006 0713 20 00 Garbanzos
Se clasifican en esta subpartida los garbanzos del género Cicer (Cicer arietinum principalmente), tanto si se destinan a la siembra como a la alimentación humana o de los animales.
0713 31 00 Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L.) Hepper o Vigna radiata (L.) Wilczek Véase en la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 0713 31.
0713 32 00 Judías (porotos, alubias, frijoles, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis) Estas alubias se comercializan siempre secas. Cuando la planta adzuki no ha alcanzado todavía la madurez, las alubias son verdes y contienen mucha agua. Cuando la planta ha alcanzado la madurez, la alubia se pone roja y se seca.
0713 39 00 Las demás
Esta subpartida comprende el dólico gigante (antiguamente Dolichos sinensis spp. sesquipedalis), que debe considerarse una judía del género Vigna. Las designaciones «Dolichos unguiculata» y «Dolichos sinensis» son sinónimos que ya no se emplean para las judías del género Vigna. En consecuencia, la designación correcta del dólico gigante es «Vigna unguiculata (L.) Walp. spp. Sesquipedalis ».
0713 40 00 Lentejas
Esta subpartida comprende exclusivamente las lentejas de los géneros Ervum o Lens, por ejemplo, las diversas variedades de lenteja común (Ervum lens o Lens esculenta) y la lenteja de Canadá o lenteja yero o bastarda (Ervum ervilia).
0713 90 00 Las demás
Esta subpartida comprende, exceptuado el dólico gigante incluido en la subpartida 0713 39 00, los dólicos del género Dolichos, tal como la judía de Egipto (Dolichos lablab), el guisante de Angola (Cajanus cajan), la canavalia o judía de caballo, j. puerco o j. espía (Canavalia ensiformis), el guisante de Mascate (Mucuna utilis) y las semillas de guar (Cyamopsis tetragonoloba).
Se excluyen de esta subpartida las semillas de vezas de especies distintas de la Vicia faba y las semillas de altramuces (Lupinus) (subpartidas 1209 29 10 o 1209 29 50).
0714 Raíces de mandioca (yuca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en pellets; médula de sagú
La expresión «pellets» se define en la nota 1 de la sección II.
0714 10 10
a
0714 10 99
Raíces de mandioca (yuca)
Estas subpartidas comprenden principalmente:
1) las raíces tuberosas de la mandioca (yuca) de la que existen dos variedades principales (Manihot utilissima y Manihot aipi); estas raíces se agrupan como los radios de una rueda; el peso en el momento de la recolección varía entre 500 gramos y 3 kilogramos o más;
2) los pellets obtenidos de los fragmentos de raíces mencionados en el punto 1 o de harina y sémola de las raíces (véanse también la nota complementaria 1 de este capítulo y las notas explicativas del SA, partida 0714, párrafo segundo).
0714 20 10
y
0714 20 90
Batatas (boniatos, camotes)
Son tubérculos de carne blanca, amarilla o roja según las variedades y proceden de una planta herbácea rampante (Ipomea batatas).
0714 90 11
y
0714 90 19
Raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula Estas subpartidas comprenden principalmente:
1) las raíces de arrurruz que pertenecen a especies vegetales diversas según los orígenes: arrurruz de Brasil (Maranta arundinacea), de India (Maranta indica), de Tahití (Tacca pinnatifida), de las Antillas o de Tolomán (Canna edulis);
2) 2) las raíces de salep obtenidas de diferentes variedades de plantas del género Orchis;
3) las raíces muertas de dalias y otras tuberosas florales similares, muertas;
4) los rizomas de colocasia o taro (Colocasia esculenta o Colocasia antiquorum);
5) los ñames de muy diversas variedades (Dioscorea batatas, Dioscorea trifida, Dioscorea alata, Dioscorea bulbifera, etc.).
0714 90 90 Los demás
Esta subpartida comprende principalmente las diversas variedades de patatas o aguaturmas (por ejemplo: Helianthus tuberosus, Helianthus strumosus y Helianthus decapetalus) y la médula feculenta llamada sagú extraída del tronco de ciertas palmeras (Metroxylon, Rumphii, Raphia ruffia, Arenga, etc.).
CAPÍTULO 8
FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS
Consideraciones generales
Se clasifican en el presente capítulo los frutos destinados a la destilación que se presenten en forma de puré grosero, incluso si están en el curso de la fermentación natural.
0801 Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados
0801 21 00
y
0801 22 00
Nueces del Brasil
Son nueces de cáscara dura que recuerdan por la forma y dimensiones a los gajos de mandarina; contienen granos triangulares gruesos con una envoltura fibrosa de color pardo oscuro.
0802 Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados 0802 21 00
y
0802 22 00
Avellanas (Corylus spp.)
Estas subpartidas comprenden las avellanas comunes (frutos del Corylus avellana), las avellanas de Turquía (frutos del Corylys colurna) y los frutos del avellano de Filbert (Corylus maxima).
0802 40 00 Castañas (Castanea spp.)
Esta subpartida comprende solamente las castañas comestibles del género Castanea; no comprende pues las castañas de agua (frutos de la Trapa natans), que se clasifican en la subpartida 0802 90 85 ni las castañas indias (Aesculus hippocastanum) de la partida 2308.
0802 50 00 Pistachos
Los pistachos son los frutos del árbol pistacho (Pistacia vera) cultivado principalmente en Sicilia, en Grecia y en Levante.
El pistacho tiene el tamaño de una aceituna pequeña y se compone de un ruezno blando, poco grueso, ordinariamente húmedo, rojizo, muy rugoso y ligeramente aromático, de una cáscara dividida en dos valvas y de una almendra angulosa recubierta de una película rojiza, de color verde pálido en el interior y de gusto agradable.
0802 90 50 Piñones
Esta subpartida comprende los piñones dulces (frutos del Pinus pinea), incluso presentados dentro de sus piñas.
0802 90 85 Los demás
Se clasifican principalmente en esta subpartida los piñones del pino «cembro» (frutos del Pinus cembra), incluso presentados dentro de sus piñas.
0803 00 Bananas o plátanos, frescos o secos 0803 00 11 Plátanos hortaliza
Los plátanos hortaliza llegan a medir 50 centímetros de longitud y son más grandes y angulosos que los plátanos de la subpartida 0803 00 19. La fécula contenida en estos plátanos se caracteriza por no azucararse durante la maduración, lo que la diferencia de la del plátano fruta de postre. Los plátanos hortaliza no tienen un aroma característico. No están indicados para ser consumidos crudos. Suelen recolectarse verdes y consumirse cocidos, fritos o asados.
0804 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos 0804 40 00 Aguacates (paltas)
Los aguacates (paltas) son los frutos del árbol llamado también aguacate (Persea americana Mill.), que consisten en drupas, a veces voluminosas, esféricas, piriformes o en forma de garrafa de cuello alargado según las variedades, que encierran un hueso, frecuentemente de gran tamaño. La piel es de color verde oscuro, más o menos teñido de violeta, de púrpura o de amarillo.
La pulpa, que es consistente, es de color blanco verdoso bajo la piel en la madurez y blanca en la proximidad del hueso.
0804 50 00 Guayabas, mangos y mangostanes Las guayabas son los frutos del guayabo (Psidium guayava L.); son bayas con la carne de color variable (blanquecino, rosado, crema, rojizo o verdoso) que encierra numerosas pepitas.
Los mangos son los frutos del árbol también llamado mango (Mangifera indica); son drupas que contienen un hueso del que parten las fibras. Existen diversas variedades de mangos con frutos más o menos pesados (de 150 gramos a 1 kilogramo), más o menos azucarados y perfumados (algunos tienen incluso un ligero gusto a esencia de trementina).
Los mangostanes son los frutos de un árbol de la familia de las guttiferas (Garcinia mangostana). Los frutos son bayas violeta cuando están maduros, con un pericarpio grueso que contiene algunas semillas rodeadas de arillos pulposos, blanco, azucarado, con un perfume especialmente delicado.
0805 Agrios (cítricos) frescos o secos
0805 10 20 Naranjas dulces, frescas
Solo se consideran naranjas dulces las de las especies Citrus sinensis.
Esta subpartida comprende las naranjas sanguinas y medio sanguinas.
Las naranjas sanguinas son aquellas que presentan tanto en la corteza (a veces solo sobre la mitad de la superficie) como en la pulpa y en el jugo una pigmentación debida a la presencia de caroteno. En el caso de las medias sanguinas, la pigmentación suele ser menos pronunciada, limitándose a la pulpa y al jugo.
Las naranjas sanguinas incluyen las siguientes: las «Blood ovals», las «sanguinas redondas», las «Navel sanguinas», las «Sanguinelli », las «dobles finas», las «Washington sanguinas» o «dobles finas mejoradas» o «sanguinas gruesas» y las «Portuguesas».
0805 10 80 Las demás
Entre las naranjas que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar las naranjas amargas (bigaradas) que son los frutos de diversas variedades (Citrus aurantium). Se utilizan principalmente en confitura.
0805 20 30 Monreales y satsumas
Las satsumas [Citrus reticulata Blanco, variedad unshiu (Swing)] son variedades tempranas de mandarinas. Son de fruto grande, color amarillo anaranjado, muy jugoso, no ácido y sin pepitas.
0805 20 50 Mandarinas y wilkings
Las mandarinas (Citrus nobilis Lour. o Citrus reticulata Blanco) se diferencian de las naranjas corrientes por ser más pequeñas y de forma aplastada, por su mayor facilidad de separación de la corteza, por una división más neta entre sus gajos y por un sabor más dulce y perfumado.
Las wilkings son híbridas de una variedad (cultivar) de mandarinas «Willow Leaf» y de «Temple» (a su vez, híbrida de mandarina y naranja amarga). Se parecen a las mandarinas, aunque son de mayor tamaño y su forma es puntiaguda en uno de sus polos.
0805 20 70 Tangerinas
Se clasifican en esta subpartida las tangerinas (Citrus reticulata Blanco, variedad tangerina).
0805 20 90 Los demás
Esta subpartida comprende principalmente:
1) los «tangelos», híbridos de tangerina y de pomelo;
2) los «ortánicos», híbridos de naranja y tangerina;
3) las «malaquinas», híbridos de naranja y mandarina;
4) los «tangors», híbridos de mandarina dulce (mandarina miel), «Perl-tangelo» y «Dancy-Tangerina».
0805 40 00 Toronjas o pomelos
Esta subpartida comprende los frutos de las especies Citrus grandis y Citrus paradisi (pomelos). Son frutos de cáscara amarilla clara, generalmente más grandes que la naranja, de forma esférica o ligeramente aplanada con la pulpa amarilla o ligeramente rosada, de sabor ácido.
0805 50 90 Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia) Esta subpartida comprende todas las variedades de las especies Citrus aurantifolia y Citrus latifolia..
Las limas agrias son frutos de pequeño tamaño, de forma subglobulosa u oval, que tienen la piel muy fina, adherente, de color verde o verde amarillento. La pulpa jugosa, muy ácida, se caracteriza por su coloración verdosa.
0805 90 00 Los demás
Los principales agrios comprendidos en esta subpartida son los siguientes:
1) las cidras (Citrus medica), especie de limón voluminoso, de piel muy gruesa con la superficie verrugosa, de carne muy perfumada, con la pulpa ácida y cuya cáscara confitada se utiliza mucho en pastelería y repostería;
2) los cumquats (Fortunella japonica, Fortunella hindsii y Fortunella margarita), frutos de pequeño tamaño, de la dimensión de una aceituna gruesa, redondos u oblongos, sin aplanar por los polos, de piel lisa, pulpa muy reducida y sabor ligeramente ácido. Estos frutos se buscan sobre todo por la piel, que es dulce y se consume cruda o en compota; se utilizan también algo en confitería;
3) los Citrus aurantium, variedad myrtifolia;
4) las bergamotas (Citrus aurantium, variedad bergamia), especie de naranja piriforme de color amarillo pálido y sabor ligeramente ácido, que se utiliza principalmente para la fabricación de un aceite esencial.
0806 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas
0806 10 10 De mesa
Las uvas de mesa difieren generalmente de las de vinificación por su aspecto exterior y por el envase. Mientras que las uvas de mesa suelen expedirse en cajas, cajitas, bandejas, jaulas o cestitas cerradas, las de vinificación se transportan en cestas grandes o cajas abiertas, o bien, en barriles en los que los racimos están frecuentemente amontonados o aplastados.
0806 20 10 Pasas de Corinto
Estas pasas proceden de la especie Vitis conrinthica; consisten en pequeñas uvas secas despalilladas y prácticamente sin pepitas, color púrpura oscuro tirando a negro, de sabor muy dulce.
0807 Melones, sandías y papayas, frescos
0807 11 00 Sandías
Las sandías son frutos de la especie Citrullus vulgaris Schrad. Estos frutos pueden alcanzar los 20 kilogramos. La pulpa es un poco azucarada, muy acuosa, frecuentemente coloreada de rojo vivo y con semillas negras.
0807 19 00 Los demás
Se clasifican en esta subpartida los frutos de la especie Cucumis melo de la que existen diversas variedades, en especial el melón bordado (variedad reticulatus Naud.) de cáscara reticulada, las melones de la variedad saccharus Naud., también de cáscara reticulada, el melón cantalupo (variedad cantalupensis Naud.) con acanaladuras longitudinales, el melón de miel (variedad inodorus Naud.) y el melón de cáscara lisa. El fruto es ordinariamente voluminoso, esférico u ovoide, liso o rugoso; la pulpa es consistente y jugosa, amarillo anaranjado o blanco, con sabor azucarado. En la parte central del fruto, que es más filamentosa y con mayor cavidad, se encuentran numerosas semillas ovales, aplanadas, brillantes, de color blanco amarillento.
0807 20 00 Papayas
La papaya (Carica papaya) es un fruto alargado o globuloso, con un ligero costillaje o lisa, de color verde amarillento a anaranjado cuando está madura, con un peso que puede variar desde algunas centenas de gramos hasta varios kilogramos. La pulpa de la fruta, de la consistencia de la del melón, de color amarillo anaranjado y más o menos azucarada y perfumada, rodea una cavidad que contiene numerosas semillas negras, redondas y rodeadas de mucílago.
0808 Manzanas, peras y membrillos, frescos 0808 10 10 Manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre Se clasifican en esta subpartida las manzanas que por su aspecto y características (frutos sin calibrar ni clasificar y generalmente de tamaño más pequeño que el de los frutos de mesa, sabor ácido o poco agradable, de poco valor, etc.) que solo pueden servir para la fabricación de bebidas, fermentadas o sin fermentar. Deben presentarse en los medios de transporte a granel, sin capas de separación (por ejemplo: vagones de ferrocarril, contenedores de grandes dimensiones, camiones, chalanas, etc.).
0808 20 10 Peras para perada, a granel, del 1 de agosto al 31 de diciembre La nota explicativa de la subpartida 0808 10 10 es aplicable mutatis mutandis.
0809 Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas, frescos
0809 20 05
y
0809 20 95
Cerezas
Estas subpartidas comprenden las cerezas de cualquier variedad, incluidas las especies silvestres y principalmente las cerezas comunes (frutos del Prunus cerasus), las guindas o cerezas rojas (frutos del Prunus cerasus, variedad austera), las cerezas dulces (frutos del Prunus avium, variedad juliana), los frutos del Prunus avium, variedad duracina y los del Prunus avium o Cerasus avium.
0809 30 10
y
0809 30 90
Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas Los griñones y nectarinas son variedades de melocotones de piel lisa.
0809 40 90 Endrinas
Se trata de los frutos de ciruelo silvestre de la especie Prunus spinosa.
0810 Las demás frutas u otros frutos, frescos 0810 20 10 Frambuesas
Se trata principalmente de los frutos de las especies Rubus idaeus, Rubus illecebrosus, Rubus occidentalis y Rubus strigosus. Hay variedades con frutos rojos y otras con frutos blancos.
0810 30 10 Grosellas negras (casis)
Se clasifica en esta subpartida el fruto del casis (Ribes nigrum L.), que es una baya globulosa.
0810 30 30 Grosellas rojas
Pertenecen a esta subpartida las grosellas de la especie Ribes rubrum L.
0810 40 10 Frutos del Vaccinium vitis-idaea (arándanos rojos) Estos frutos son de color rojo o rosa.
0810 40 30 Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos, mirtilos) Estos frutos son de color azul-negro.
0810 50 00 Kiwis
Se clasifican en esta subpartida los kiwis de la especie Actinidia chinensis Planch. o Actinidia deliciosa.
Estos frutos, del tamaño de un huevo, son carnosos, de sabor agridulce y su piel aterciopelada es de color verde pardo.
0810 90 30 Tamarindos, peras de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú), frutos del árbol del pan, litchis y sapotillos Hay que observar que el tamarindo (fruto del Tamarindus indica y del Tamarindus officinalis), tal como se presenta habitualmente en el comercio internacional (en forma de vainas o bien de pulpa sin adición de azúcar u otras sustancias ni ningún otro tratamiento), se clasifican en la subpartida 0813 40 60.
El fruto del arbol del pan (jaque) es el fruto del Artocarpus heterophylla y el Artocarpus integrifolia. El litchi es el fruto del Litchi chinensis. El sapotillo o níspero de América es el fruto del Achras sapota.
0810 90 40 Frutos de la pasión, carambolas y pitahayas Esta subpartida comprende principalmente las frutas de la flor de pasión o granadilla o passiflora (por ejemplo: maracuyá) y especialmente de las especies siguientes: la granadilla purpúrea (Passiflora edulis), la granadilla real (Passiflora quadrangularis) y la granadilla dulde (Passiflora ligularis).
0810 90 95 Los demás
Se clasifican principalmente en esta subpartida.
1) los madroños (frutos del Arbustus unedo);
2) el agracejo (frutos del Berberis vulgaris);
3) las bayas de saúco (bayas del Sambucus nigra);
4) el espino falso o amarillo (frutos del Hippophae rhamnoides);
5) el serbal o bayas del serbal (por ejemplo: los frutos del Sorbus domestica y del Sorbus aria);
6) la chirimoya (Annona cherimola), el guanábano (Annona muricata), el mamón (Annona reticulata) y el anón o anona de Perú (Annona squamosa);
7) las diversas especies de alquejenjes (frutos del Physalis alkekengi o del Physalis pubescens);
8) las llamadas ciruelas de Madagascar o ciruelas del gobernador o naranjas-cereza (Flacourtia cataphracta e Idesia polycarpa);
9) los nísperos (frutos del Mespilus germanica), los nísperos de Japón (frutos del Eriobotrya japonica);
10) los frutos de diversas especies de sapotáceas, por ejemplo los sapotes (frutos de Lucuma mammosa), excepto los sapotillos, que están clasificados en la subpartida 0810 90 30;
11) las especies comestibles de actínidas, con excepción del kiwi (Actinidia chinensis Planch. o Actinidia deliciosa), que se clasifican en la subpartida 0810 50 00;
12) los frutos de diversas especies de sapindáceas, por ejemplo, el rambután (fruto del Nephelium lappaceum), los litchis dorados o pulasán (fruto del Nephelium mutabile), excepto los litchis (fruto del Litchi chinensis), que están clasificados en la subpartida 0810 90 30.
0811 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
Se recuerda que el término congelado se define en las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 8, segundo párrafo.
En lo que respecta a la aplicación de las subpartidas que se refieren al contenido de azúcar, véase a la nota complementaria 1 de este capítulo.
0811 20 31 Frambuesas
Véase la nota explicativa de la subpartida 0810 20 10.
0811 20 39 Grosellas negras (casis)
Véase la nota explicativa de la subpartida 0810 30 10.
0811 20 51 Grosellas rojas
Véase la nota explicativa de la subpartida 0810 30 30.
CAPÍTULO 9
CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS
Consideraciones generales
La clasificación de las especias mezcladas entre sí o con otras sustancias añadidas está determinada por la nota 1 de este capítulo.
De acuerdo con la citada nota, las mezclas de especias con otras sustancias, que hayan perdido el carácter esencial de especias, están excluidas de este capítulo. Se clasifican en la partida 2103, si constituyen condimentos o sazonadores compuestos. En lo que se refiere a las mezclas utilizadas directamente para la aromatización de bebidas o la preparación de extractos destinados a la fabricación de bebidas y constituidas por especias y plantas, partes de plantas, semillas o frutos (enteros, cortados, triturados o pulverizados) de especies pertenecientes a otros capítulos (7, 11, 12, etc.) véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 9, sexto y séptimo párrafos.
Hay que señalar que los desperdicios y desechos procedentes normalmente de la recolección de las especias, de las operaciones posteriores (por ejemplo: clasificado, secado), del almacenado o del transporte deben considerarse como productos «sin triturar ni pulverizar», salvo cuando estos productos sean identificables como procedentes de una molturación intencional (debido a su homogeneidad, por ejemplo).
La expresión «triturados o pulverizados» utilizada en varias partidas de este capítulo, no incluye los productos cortados en trozos.
0901 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción
0901 11 00
y
0901 12 00
Café sin tostar
Estas subpartidas comprenden el café sin tostar en todas sus formas, descafeinado o sin descafeinar (comprendidos los granos o residuos separados en el triado o en el cribado, etc), incluso para usos distintos del consumo (por ejemplo: extracción de cafeína).
0901 11 00 Sin descafeinar
Esta subpartida comprende el café sin tostar siempre que no se haya sometido a ninguna operación de extracción de la cafeína.
0901 12 00 Descafeinado
Esta subpartida comprende el café sin tostar que se haya sometido a un tratamiento de extracción de la cafeína. Corrientemente, el café así tratado tiene un contenido de cafeína igual o inferior 0,2 % en peso, calculado sobre la materia seca.
0901 21 00
y
0901 22 00
Café tostado
Estas subpartidas comprenden el café citado en la nota explicativa de las subpartidas 0901 11 00 y 0901 12 00, incluso abrillantado, molido o comprimido.
0901 21 00 Sin descafeinar
La nota explicativa de la subpartida 0901 11 00 es aplicable, mutatis mutandis.
0901 22 00 Descafeinado
La nota explicativa de la subpartida 0901 12 00 es aplicable, mutatis mutandis.
0901 90 10 Cáscara y cascarilla de café
Por cáscara de café debe entenderse la envolvente delgada que en el interior del fruto (cereza) encierra los granos, generalmente dos.
Las películas están constituidas por el tegumento que rodea cada grano y que se elimina durante el tostado.
0901 90 90 Sucedáneos del café que contengan café Esta subpartida comprende los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 0901, primer párrafo, apartado 5.
Estas mezclas pueden presentarse molidas o sin moler o incluso comprimidas.
0904 Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados 0904 11 00 Sin triturar ni pulverizar
Esta subpartida comprende los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 0904, apartado 1. Hay que señalar que los granos fragmentados y los residuos de la pimienta se clasifican en estas subpartidas, siempre que manifiestamente no procedan de un triturado o molido intencionado. Lo mismo ocurre con el polvo o las barreduras, que consisten en pimienta impura.
Se clasifica en esta subpartida la pimienta verde conservada en una solución avinagrada o en agua salada (adicionada, en su caso, con ligeras cantidades de ácido cítrico).
0904 20 10
a
0904 20 90
Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados Estas subpartidas comprenden los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 0904, apartado 2, siempre que estén secos o bien molidos o pulverizados.
0904 20 10 Pimientos dulces
Se trata del Capsicum annuum, variedad grossum, fruto relativamente voluminoso con sabor dulce, que se cosecha todavía verde o ya rojo. Esta subpartida solo comprende los pimientos secos, enteros o en trozos pero sin moler ni pulverizar.
0906 Canela y flores de canelero
0906 10 00 Sin triturar ni pulverizar
Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida:
1. los bastones constituidos por rollos de cortezas de canela semitubulares introducidos unos en otros, que pueden alcanzar una longitud de 110 centímetros;
2. los trozos que resultan del seccionado de los bastones de canela a una longitud determinada (por ejemplo: de 5 a 10 centímetros); 3. los trozos de cortezas de diferentes longitudes y espesores, tales como los «Quillings» (fragmentos y desechos que resultan del fraccionamiento de la canela en barritas de longitud determinada) y los desechos de canela llamados «featherings» o «chips» (pequeñas partículas de canela procedentes del descortezado utilizadas sobre todo en la fabricación de esencia de canela).
0907 00 00 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos) Esta partida comprende igualmente los productos molidos o pulverizados.
0908 Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos 0908 10 00 Nuez moscada
Véanse las notas explicativas del SA, partida 0908, apartado a).
Se clasifica en esta subpartida la nuez moscada, que es la semilla del árbol Myristica fragans.
Se clasifican también en esta subpartida las nueces moscadas enteras que se destinen a la fabricación industrial de aceites esenciales o de resinoides, frecuentemente tratadas con lechada de cal para protegerlas de los insectos, así como la nuez moscada de calidad inferior, tales como las nueces arrugadas o mal desarrolladas y las nueces rotas durante la recolección, que se comercializan con las denominaciones de «desechos», «BWP» (broken, wormy, punky) o «defectives».
0908 20 00 Macis
Véanse las notas explicativas del SA, partida 0908, apartado b).
0908 30 00 Amomos y cardamomos
Véanse las notas explicativas del SA, partida 0908, apartado c), 1 a 4.
0909 Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro
0909 20 00 Semillas de cilantro
Véanse las notas explicativas del SA, partida 0909, párrafos primero y tercero.
Son semillas de forma globulosa de color amarillo pardo claro y de sabor dulce y ligeramente acre.
0909 30 00 Semillas de comino
Véanse las notas explicativas del SA, partida 0909, párrafos primero y tercero.
Estas semillas son ovoides y estriadas.
0909 40 00 Semillas de alcaravea
Véanse las notas explicativas del SA, partida 0909, párrafos primero y tercero.
Son ovoides, alargadas y estriadas.
0910 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curry y demás especias 0910 10 00 Jengibre
Véanse las notas explicativas del SA, partida 0910, apartado a).
Se incluyen en esta subpartida los rizomas del jengibre (Amomum zingiber L.) frescos, secos o molidos. Pueden presentarse como jengibre gris (denominación común «jengibre negro»), recubierto todavía con la corteza o como jengibre blanco (pelado).
0910 20 10
y
0910 20 90
Azafrán
Véanse las notas explicativas del SA, partida 0910, apartado b).
0910 30 00 Cúrcuma
Véanse las notas explicativas del SA, partida 0910, apartado c).
La cúrcuma redonda está constituida por el tubérculo principal, grueso y redondeado y la cúrcuma larga por las ramificaciones laterales, ovoides o cilíndricas de este tubérculo.
0910 40 11
a
0910 40 19
Tomillo
Estas subpartidas comprenden el tomillo, del que existen varias especies (Thymus vulgaris, Thymus zygis y Thymus serpyllum o serpol), incl. desecado.
0910 40 11 Serpol (Thymus serpyllum)
Solo se clasifica en esta subpartida el tomillo de la especie Thymus serpyllum.
0910 40 13 Los demás
Esta subpartida comprende, por ejemplo, las hojas y las flores arrancadas y secadas del Thymus vulgaris o del Thymus zygis.
0910 40 90 Hojas de laurel
Esta subpartida comprende las hojas de laurel (Laurus nobilis), incl. desecadas.
0910 50 00 Curry
El polvo de curry se describe en las notas explicativas del SA, partida 0910, apartado e); la adición a título accesorio de otros productos (por ejemplo: sal, semillas de mostaza o harina de legumbres) no modifica la clasificación de estas mezclas.
0910 91 10
a
0910 99 99
Las demás especias
Además de los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 0910, apartados f) y g), se pueden citar entre las demás especias comprendidas en esta subpartida el kani procedente de los frutos del Xylopia aethiopica.
Por el contrario, a pesar del uso corriente como especia, se excluyen de estas subpartidas los productos siguientes:
a) los granos de mostaza (partida 1207);
b) los rizomas de galanga de cualquier clase (partida 1211);
c) el producto llamado «azafrán bastardo» o «falso azafrán», de coloración más roja que el azafrán verdadero y que consiste en flores de cártamo o alazor (Carthamus tinctorius, Carthamus oxyacantha o Carthamus palaestinus (partida 1404).
Numerosas plantas de condimentación que no constituyen especias, propriamente hablando, se excluyen también de este capítulo y se clasifican, principalmente, en los capítulos 7 y 12 (véanse las notas explicativas relativas a estos capítulos).
CAPÍTULO 10
CEREALES
Consideraciones generales
Las espigas de cereales (por ejemplo: de maíz) secas, que se han blanqueado, teñido, impregnado o tratado de otro modo para utilizarlas en ornamentación, se clasifican en la subpartida 0604 99 90.
Los cereales de este capítulo pueden haber sido sometidos a un tratamiento térmico que no implique la pregelatinización del almidón y a veces el reventón del grano.
1001 Trigo y morcajo (tranquillón)
1001 10 00 Trigo duro
Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo y las notas explicativas del SA, partida 1001, párrafo primero, apartado 2.
1001 90 91 Trigo blando y morcajo (tranquillón), para siembra Las semillas se seleccionan especialmente y, por regla general, se caracterizan por su presentación (por ejemplo: en sacos con la indicación de su uso como semilla) y por su precio más elevado.
Las semillas también pueden estar tratadas con productos de protección contra parásitos o contra daños causados por los pájaros después de la siembra.
1003 00 Cebada
1003 00 10 Para siembra
Véase la nota explicativa de la subpartida 1001 90 91.
1006 Arroz
Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.
1008 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales 1008 90 10 Triticale
El triticale es un cereal híbrido procedente del cruce del trigo con el centeno. Los granos son en general más gruesos y más alargados que los del centeno y frecuentemente más gruesos y alargados que los del trigo; presenta una envoltura arrugada.
CAPÍTULO 11
PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO
1101 00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) Véase la nota 2 de este capítulo.
Las harinas de esta partida pueden contener pequeñas cantidades de sal (generalmente no más del 0,5 %) así como pequeñas cantidades de amilasa, germen molido y malta tostada.
1102 Harina de cereales [excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)] Véase la nota 2 de este capítulo.
Las harinas de esta partida pueden contener pequeñas cantidades de sal (generalmente no más del 0,5 %) así como pequeñas cantidades de amilasa, germen molido y malta tostada.
1102 20 10
y
1102 20 90
Harina de maíz
Para la determinación del contenido de materia grasa, se aplicará, según el Reglamento (CEE) no 1748/85 de la Comisión (DO no L 167 de 27.6.1985, p. 26), el método analítico que figura en el Anexo I (procedimiento A) de la Directiva 84/4/CEE de la Comisión (DO no L 15 de 18.1.1984, p. 29).
1103 Grañones, sémola y pellets, de cereales 1103 11 10
a
1103 19 90
Grañones y sémola
1. véanse las notas 2 y 3 de este capítulo;
2. véanse las notas explicativas del SA, partida 1103, párrafos primero a sexto.
3. — los productos que no respondan a los criterios de tamizado de la nota 3 de este capítulo se clasifican en la partida 1104;
— los productos que respondan a los criterios de tamizado de la nota 3 de este capítulo, pero que, por haber sufrido un tratamiento de perlado, se presenten como fragmentos de granos de forma redondeada, se clasifican en una u otra de las subpartidas de la partida 1104 previstas para los granos perlados.
1103 13 10
y
1103 13 90
De maíz
Para la determinación del contenido en materia grasa, véase la nota explicativa de las subpartidas 1102 20 10 y 1102 20 90.
1103 20 10
a
1103 20 90
«Pellets»
Véanse las notas explicativas del SA, partida 1103, último párrafo.
1104 Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados) (excepto del arroz de la partida 1006); germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido
Los copos de las subpartidas 1104 12 90, 1104 19 69 y 1104 19 91 son granos sin las envolturas (brácteas) y aplastados.
1104 22 20
a
1104 29 89
Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados) Véanse las notas explicativas del SA, partida 1104, segundo párrafo, apartados 2 a 5.
1104 22 50 Perlados
Además de los granos perlados mencionados en las notas explicativas del SA, partida 1104, segundo párrafo, apartado 4, se clasifican en esta subpartida los fragmentos de granos que sometidos a un perlado se presenten en gránulos redondeados.
1104 22 90 Solamente quebrantados
Se clasifican en esta subpartida los productos obtenidos por fragmentación de granos de cereales sin mondar que no respondan a los criterios de tamizado de la nota 3 de este capítulo.
1104 23 30 Perlados
Véase la nota explicativa de la subpartida 1104 22 50.
1104 23 90 Solamente quebrantados
Véase la nota explicativa de la subpartida 1104 22 90.
Los trocitos de granos de maíz recogidos durante el tamizado de granos de maíz sin mondar y limpiados que respondan a los criterios fijados en la nota 2.A de este capítulo se clasifican en esta subpartida como «granos solamente triturados».
1104 29 05 Perlados
Véase la nota explicativa de la subpartida 1104 22 50.
1104 29 07 Solamente quebrantados
Véase la nota explicativa de la subpartida 1104 22 90.
1104 29 31
a
1104 29 39
Perlados
Véase la nota explicativa de la subpartida 1104 22 50.
1104 29 51
a
1104 29 59
Solamente quebrantados
Véase la nota explicativa de la subpartida 1104 22 90.
1104 30 10
y
1104 30 90
Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido Véanse las notas explicativas del SA, partida 1104, segundo párrafo, apartado 6.
1106 Harina, sémola y polvo de las hortalizas, de la partida 0713, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los productos del capítulo 8 Los términos «harina», «sémola» y «polvo» se definen en la nota complementaria 2 de este capítulo.
No pertenecen a esta partida los productos pastosos.
1107 Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada 1107 10 11
a
1107 10 99
Sin tostar
Se clasifica en estas subpartidas toda la malta que tenga la actividad diastásica necesaria para la sacarificación del almidón de los granos. Entre estas maltas se pueden citar la malta verde, la malta aireada y la secada en secadores de platillos, de las que estas últimas se subdividen comercialmente en maltas claras (tipo Pilsen) y maltas oscuras (tipo Munich).
La malta entera de estas subpartidas se caracteriza por una almendra harinosa, blanca y deleznable. Sin embargo, en el caso de la malta oscura (tipo Munich), ocurre que en el 10 % de los granos, aproximadamente, el color de la almendra varía del amarillo al pardo. La almendra tiene consistencia seca y deleznable. Molida produce pequeños grañones, blandos al morder.
1107 20 00 Tostada
Se clasifica en esta subpartida la malta cuya actividad diastásica ha disminuido o desaparecido totalmente como consecuencia del tostado y que, por tanto, solo interviene en la fabricación como aditivo de la malta sin tostar para dar a la cerveza un color y gusto particulares.
El color de la almendra de estas maltas varía del blanco sucio al negro, según los tipos.
Se pueden citar:
1) la malta tostada sin sacarificación previa o después de una sacarificación parcial según el grado de humedad de la malta pálida utilizada. Esta malta es brillante exteriormente y el endospermio es negro sin ser vítreo;
2) la malta caramelizada en la que el azúcar formado por sacarificación previa se ha caramelizado. Esta malta tiene un color que varía del amarillo mate al pardo claro; el endospermio del 90 % por lo menos de los granos tiene aspecto vítreo y el tinte varía del blanco sucio al pardo oscuro. En el caso de maltas caramelizadas muy pálidas, la actividad diastásica subsiste en parte. Es posible una proporción del 10 % de granos sin caramelizar.
CAPÍTULO 12
SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE
1201 00 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas Las habas de soja (semillas de Glycine max) son parecidas a las alubias, de un color que varía del pardo al verdoso o al negruzco.
Están prácticamente exentas de almidón pero tienen un contenido elevado de proteínas y grasas.
Hay que cuidar especialmente la clasificación arancelaria de ciertas semillas que se comercializan con las denominaciones de «green soja beans» o «green beans». Suele tratarse de alubias de la partida 0713 y no de habas de soja.
1202 Cacahuetes (cacahuates, maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados Las semillas de cacahuete (Arachis hipogaea) presentan un contenido elevado de grasa.
1205 Semillas de nabo (de nabina) o de colza, incluso quebrantadas 1205 10 10
y
1205 10 90
Semillas de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 1205.
1206 00 Semilla de girasol, incluso quebrantada 1206 00 91 Sin cáscara; con cáscara estriada gris y blanca Las semillas de girasol de esta subpartida se utilizan normalmente para la fabricación de productos de confitería, como pienso para aves o para su consumo immediato. Por lo general, su longitud no supera la mitad de la longitud de la cáscara, que, a su vez, puede ser superior a 2 centímetros. Estas semillas de girasol tienen normalmente un contenido de aceite que oscila, aproximadamente, entre el 30 y el 35 % en peso.
1206 00 99 Las demás
Se incluyen en esta subpartida, por ejemplo, las semillas de girasol destinadas a la fabricación de aceite alimenticio. Normalmente, estas semillas de girasol se suministran sin pelar y la cáscara es uniformemente negra. Por lo general, la longitud de las semillas y de la cáscara es prácticamente la misma. Estas semillas de girasol tienen normalmente un contenido de aceite que oscila, aproximadamente, entre el 40 y el 45 % en peso.
1207 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados 1207 10 10
y
1207 10 90
Nuez y almendra de palma
Véase la nota explicativa de las subpartidas del SA, subpartida 1207 10.
Del mesocarpio de las nueces se obtiene el aceite de palma y la semilla contiene una almendra de la que también se obtiene aceite (aceite de almendra de palma).
1207 30 10
y
1207 30 90
Semilla de ricino
Se clasifican en estas subpartidas las semillas de ricino (Ricinus communis), llamadas también semillas de México, semillas de palma christi o semillas de «castor».
1207 40 10
y
1207 40 90
Semilla de sésamo (ajonjolí)
Se clasifican en estas subpartidas las semillas de diversas variedades de sésamo (Sesamum indicum).
1207 50 10
y
1207 50 90
Semilla de mostaza
Se clasifican en estas subpartidas las semillas de diversas especies de mostaza, por ejemplo, mostaza blanca (Sinapis alba y Brassica hirta), mostaza negra (Brassica nigra) o mostaza india (Brassica juncea).
1207 99 98 Los demás
Siempre que no estén comprendidos en otras subpartidas precedentes de esta partida, se clasifican en esta subpartida, especialmente, los frutos y semillas citados en las notas explicativas del SA, partida 1207, segundo párrafo.
También se incluyen aquí, las semillas de calabaza con epicarpio flexible, de color verde, las cuales están desprovistas genéticamente de la capa exterior acorchada de la envoltura de la semilla (Cucurbita pepo L. convar. citrullinia Greb. var. styriaca y Cucurbita pepo L. var. oleifera Pietsch). Este tipo de calabazas se cultivan fundamentalmente para la producción de aceite y sus semillas no son hortalizas de la subpartida 1209 91 90.
No pertenecen a esta subpartida las semillas de calabaza tostadas (subpartida 2008 19).
1208 Harina de semillas o de frutos oleaginosos (excepto la harina de mostaza) Véase la nota 2 de este capítulo.
1209 Semillas, frutos y esporas, para siembra 1209 10 00 Semilla de remolacha azucarera Esta subpartida comprende exclusivamente las semillas de remolacha azucarera (Beta vulgaris, variedad altissima).
Esta comprende aquí las semillas llamadas monogermen obtenidas genéticamente, o bien, por segmentación de glomérulos, semillas llamadas segmentadas, incluso si están envueltas con un recubrimiento, generalmente a base de arcilla.
1209 29 60 Semilla de remolacha de forrajera (Beta vulgaris var. alba) Esta subpartida comprende igualmente las semillas llamadas monogermen obtenidas genéticamente, o bien, por segmentación de glomérulos, semillas llamadas segmentadas, incluso si están envueltas con un recubrimiento, generalmente a base de arcilla.
1209 30 00 Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores Esta subpartida comprende las semillas cultivadas exclusiva o principalmente por las flores (flores para cortar, flores de ornamentación, etc.). Estas semillas pueden presentarse en un soporte de guata de celulosa o de turba, por ejemplo. Entre las semillas que se clasifican en esta subpartida se pueden citar las del guisante de olor (Lathyrus odoratus).
1209 91 90 Las demás
Se clasifican especialmente en esta subpartida las semillas de calabaza utilizadas como hortalizas, que se utilizan para la siembra, para la alimentación (por ejemplo: en ensaladas), en la industria alimentaria (por ejemplo: en la panadería) o incluso con fines curativos.
Véase también la nota explicativa de la subpartida 1207 99 98.
1209 99 10 Semillas forestales
Esta subpartida comprende las semillas de árboles forestales, aunque se destinen a la producción de árboles y arbustos de ornamentación en el país de importación.
Se entiende aquí por «árboles» todos los árboles, arbustos o matas con el tronco, los tallos y las ramas de consistencia leñosa.
Esta subpartida comprende indistintamente las semillas y frutos para sembrar:
1) de árboles de las especies tanto europeas como exóticas tanto para la explotación maderera como para la fijación del suelo o la defensa contra la erosión;
2) de árboles utilizados para la ornamentación o la composición paisajística de los parques, jardines públicos y privados o como árboles llamados de alineación en las plazas públicas, a lo largo de avenidas urbanas, carreteras, canales, etc.
Entre los árboles del segundo grupo — que una gran parte pertenece a las mismas especies que los del primer grupo — están incluidos los que se utilizan no solo por la forma o el color de las hojas (algunas variedades de álamos, arces, coníferas, etc.) sino también por las flores (mimosas, tamarindos, magnolias, lilas, codeso de los Alpes, cerezos de Japón, arbol de Judea, rosales, etc.) o incluso por el vivo color de los frutos (Laurocerasus, Cotoneaster, Pyracantha, etc.).
Se excluyen de esta subpartida las semillas y frutos, incluso para siembra, que constituyan por sí mismos:
a) frutos del capítulo 8 (en este caso se trata principalmente de los frutos de cáscara, tales como castañas, nueces, avellanas, pacanas, almendras, etc.);
b) semillas y frutos del capítulo 9 (por ejemplo: semillas de enebro); o bien c) semillas y frutos oleaginosos de las partidas 1201 00 a 1207 (por ejemplo, ayucos y almendras de palma).
Se excluyen igualmente de esta subpartida:
a) las semillas de tamarindo (subpartida 1209 99 99); b) las bellotas de encina, de roble o de alcornoque y las castañas indias (subpartida 2308 00 40).
1210 Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en pellets; lupulino 1210 20 10 Conos de lúpulo triturados, molidos o en pellets, enriquecidos con lupulino; lupulino Además de lupulino, se clasifican en esta subpartida los productos enriquecidos con lupulin, obtenidos triturando conos de lúpulo después de la eliminación mecánica de las hojas, los tallos, las brácteas y los raquis.
1211 Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, triturados o pulverizados
1211 10 00 Raíces de regaliz
Se clasifican en esta subpartida las raíces de Glycyrrhiza glabra. La superficie exterior está surcada a lo largo, es parda y la sección de color amarillo oscuro.
1211 20 00 Raíces de ginseng
Se clasifican en esta partida las raíces de Panax quinquefolium y de Panax ginseng. El cuerpo es entre cilíndrico y fusiforme, presenta algunos hinchamientos anulares en el tercio superior y frecuentemente está dividido en varias ramas. La superficie externa varía del blanco amarillento al amarillo pardo, la sección es blanca, harinosa (o córnea si se ha tratado con agua hirviendo).
Esta subpartida también comprende las raíces de ginseng trituradas o molidas.
1211 90 30 Habas de sarapia
Se clasifican en esta subpartida las semillas de Dipteryx odorata llamadas también habas tonca, nuez de guayaco y nuez de cumarú. Son una fuente de cumarina y se emplean en perfumería y para la fabricación de esencias para bebidas dietéticas.
1211 90 97 Los demás
Siempre que no estén comprendidos en las subpartidas precedentes de esta partida, se clasifican en esta subpartida, especialmente, las plantas, partes de plantas, semillas y frutos citados en las notas explicativas del SA, partida 1211, párrafo undécimo, así como:
1) las partes de la planta Cannabis, incluso mezcladas con sustancias inorgánicas u orgánicas empleadas como simples diluyentes;
2) las naranjillas, frutos no comestibles caídos prematuramente del árbol después de la floración y recogidos ya secos, principalemente para la extracción del aceite esencial que contienen (petit grain);
3) las hojas secas del diente de león común (Taraxacum officinale);
4) la acetosella común seca (Rumex acetosa);
5) la capuchina o espuela de galán, seca (Tropaeolum majus).
No pertenecen a esta subpartida las algas (partida 1212) ni las semillas de calabaza (partidas 1207 ó 1209).
1212 Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales, incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad, Cichorium intybus sativum, empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte 1212 10 10
a
1212 10 99
Algarrobas y sus semillas
Véanse las notas explicativas del SA, partida 1212, apartado A.
1212 20 00 Algas
Véanse las notas explicativas del SA, partida 1212, apartado B.
1212 91 20
y
1212 91 80
Remolacha azucarera
Estas subpartidas no comprenden nada más que las remolachas sin desazucarar que tienen un contenido de azúcar, calculado sobre materia seca, generalmente superior a 60 % en peso. Parcialmente o totalmente desazucaradas se clasifican en las subpartidas 2303 20 10 ó 2303 20 90.
1212 99 80 Los demás
Además de los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 1212, apartado D, párrafos tercero, cuarto y quinto, se clasifican principalmente en esta subpartida:
1. los tubérculos «koniaku» enteros, molidos o triturados;
2. el polen de flores, constituido por polen recogido por las abejas y aglutinado en forma de bolitas mediante néctar, miel y jugos secretados.
No pertenecen a esta subpartida las semillas de calabaza (partidas 1207 ó 1209).
1214 Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en pellets 1214 90 10 Remolachas, nabos y demás raíces forrajeras Se clasifican en esta subpartida:
1) la remolacha forrajera (Beta vulgaris variedad alba);
2) el colinabo (Brassica napus variedad napobrassica);
3) las demás raíces forrajeras (por ejemplo: los nabos forrajeros y las zanahorias forrajeras).
Las diversas especies y variedades de aguaturmas (patacas) (por ejemplo: Helianthus tuberosus) están compendidas en la partida 0714, mientras que la chirivía (Pastinaca sativa) se considera como una legumbre del capítulo 7 (partida 0706, en fresco o refrigerada).
CAPÍTULO 13
GOMAS, RESINAS Y DEMÁS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES
1301 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales
1301 10 00 Goma laca
Véanse las notas explicativas del SA, partida 1301, apartado I.
1301 20 00 Goma arábiga
La goma arábiga se presenta en forma de lágrimas o trozos amarillentos o rojizos, traslúcidos, solubles en agua e insolubles en alcohol.
1301 90 00 Los demás
Se clasifican principalmente en esta subpartida los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 1301, apartado II, segundo párrafo, subapartados 1 (salvo la goma arábiga) a 6.
1302 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados 1302 11 00 Opio
Véanse las notas explicativas del SA, partida 1302, apartado A.1.
1302 12 00 De regaliz
Véanse las notas explicativas del SA, partida 1302, apartado A.2.
1302 14 00 De piretro (pelitre) o de raíces que contengan rotenona Véanse las notas explicativas del SA, partida 1302, apartados A.4 y A.5.
1302 19 90 Los demás
Véanse las notas explicativas del SA, partida 1302, apartados A.6 a A.20.
1302 20 10
y
1302 20 90
Materias pécticas, pectinatos y pectatos Se clasifican en estas subpartidas los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 1302, apartado B.
1302 31 00 Agar-agar
Véanse las notas explicativas del SA, partida 1302, apartado C.1.
1302 32 10
y
1302 32 90
Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados Véanse las notas explicativas del SA, partida 1302, apartado C.2.
Se excluyen de estas subpartidas los endospermios de las semillas de guar (guar «splits») que se presenten en forma de escamitas irregulares de color amarillo claro (partida 1404).
1302 39 00 Los demás
Además de los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 1302, apartados C.3 a 5, se clasifican en esta subpartida:
1) el extracto preparado a partir del alga Furcellaria fastigiata recogida en las costas danesas, que se obtiene en las mismas condiciones que el agar-agar y que se presenta en las mismas formas que este último;
2) los mucílagos de las semillas de membrillo;
3) los mucílagos del musgo de Islandia;
4) la carrageenina y los carrageenatos de calcio, de sodio y de potasio, incluso cuando se han normalizado por adición de azúcar (por ejemplo: sacarosa o glucosa), para obtener una actividad constante en la utilización. El contenido de azúcar añadido no excede generalmente del 25 %.
CAPÍTULO 14
MATERIAS TRENZABLES Y DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
1401 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo:
bambú, roten (ratán), caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales, limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo)
1401 10 00 Bambú
Véanse las notas explicativas del SA, partida 1401, segundo párrafo, apartado 1.
1401 20 00 Roten (ratán)
Véanse las notas explicativas del SA, partida 1401, segundo párrafo, apartado 2.
1401 90 00 Las demás
Se clasifican en esta subpartida los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 1401, segundo párrafo, apartados 3 a 7. Se puntualiza que las hojas de diversas especies de Typha (por ejemplo: Typha latifolia) se incluyen también aquí.
1404 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte 1404 10 00 Materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir Estas materias primas se describen a título de ejemplo en las notas explicativas del SA, partida 1404, segundo párrafo, apartado A.
1404 20 00 Línteres de algodón
Véanse las notas explicativas del SA, partida 1404, segundo párrafo, apartado B.
1404 90 00 Los demás
Los productos de esta subpartida se citan a título de ejemplo en las notas explicativas del SA, partida 1404, segundo párrafo, apartados C y D.
Las cabezas de cardos mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 1404, segundo párrafo, apartado D.6 son de la especie Dipsacus sativus.
Se clasifican igualmente en esta subpartida los endospermios de las semillas de guar (guar «splits»), que se presentan en forma de escamitas irregulares de color amarillo claro.
SECCIÓN III
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
CAPÍTULO 15
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
Consideraciones generales
Para la aplicación de las subpartidas del capítulo 15 que llevan esta indicación, sólo se consideran «usos industriales» los que impliquen la transformación del producto base.
Por el contrario, los «usos técnicos» a los que hacen también referencia ciertas subpartidas no implican tal transformación.
Los tratamientos, tales como la purificación, el refinado o la hidrogenación no se consideran ni «usos industriales», ni «usos técnicos».
Hay que subrayar que incluso productos aptos para la alimentación humana pueden destinarse a usos técnicos o industriales.
Las subpartidas de este capítulo que están reservadas a los productos destinados al uso industrial o técnico distinto de la fabricación de productos para la alimentación humana incluyen grasas y aceites destinados a la fabricación de productos para la alimentación animal.
Nota complementaria
1 a)
La fracción fluida de los aceites vegetales obtenida por separación de los componentes sólidos por enfriamiento, o bien, por medio de disolventes orgánicos, productos tensoactivos u otros no se considera aceite en bruto.
1502 00 Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina (excepto las de la partida 1503)
Esta partida comprende, además del sebo fundido, el sebo en bruto, en decir, el sebo contenido en las membranas celulares.
Se clasifican consecuentemente, en esta partida:
1) los sebos en bruto, es decir «en rama» (sebos de matadero, de carnicería, de tablajería o de tripería);
2) los sebos fundidos, entre los cuales se pueden distinguir:
a) los sebos llamados «primeros jugos», que constituyen los sebos comestibles de mejor calidad;
b) los sebos llamados «para chicharrones»;
c) los sebos llamados «al ácido», que proceden de la ebullición en una disolución acuosa de ácido sulfúrico de sebos en bruto de las calidades más bajas, que hidroliza las materias albuminoideas de los tejidos, liberando así la grasa;
3) la grasa de huesos y la grasa de desechos de animales de la especie bovina, ovina o caprina.
Por el contrario, se excluyen de esta partida, por ejemplo, el aceite de huesos o de médula y los aceites de pie (partida 1506 00 00).
1503 00 Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo
1503 00 11
y
1503 00 19
Estearina solar y oleoestearina
Se clasifican en estas subpartidas los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 1503, párrafos segundo y penúltimo.
1503 00 30 Aceite de sebo que se destine a usos industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) Se clasifica en esta subpartida el producto descrito en las notas explicativas del SA, partida 1503, párrafo quinto, siempre que se destine a usos industriales excepto la fabricación de productos alimenticios (véanse las consideraciones generales del capítulo 15).
1503 00 90 Los demás
Además de los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 1503, párrafos tercero y cuarto, se clasifica en esta subpartida el aceite de sebo que no reúna las condiciones fijadas en la subpartida 1503 00 30, por ejemplo, el aceite de sebo destinado a usos técnicos.
1504 Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
En lo que se refiere a las fracciones de grasas o de aceites, véanse las consideraciones generales de las notas explicativas del SA, relativas a este capítulo, apartado A, párrafos sexto y séptimo.
1504 10 10
a
1504 10 99
Aceites de hígado de pescado y sus fracciones Véanse las notas explicativas del SA, partida 1504, segundo párrafo.
1504 10 10 Con un contenido de vitamina A inferior o igual a 2 500 unidades internacionales por gramo El contenido de vitamina A de los aceites de hígado de gádidos (bacalao, eglefino, escolano, merluza, etc.) no excede generalmente de 2 500 unidades internacionales por gramo.
1504 10 91
y
1504 10 99
Los demás
El contenido de vitamina A de los aceites de hígado de atún, de fletán y de numerosos escualos, por ejemplo, excede generalmente de 2 500 unidades internacionales por gramo.
Se clasifican en estas subpartidas, los aceites sobrevitaminados, siempre que no hayan perdido el carácter de aceites de hígado de pescado. Este es el caso, por ejemplo, de los aceites de hígado de pescado que tienen un contenido en vitamina A igual o inferior 100 000 unidades internacionales por gramo.
1504 20 10
y
1504 20 90
Grasas y aceites de pescado y sus fracciones (excepto los aceites de hígado) Se clasifican en estas subpartidas las grasas y aceites de cualquier clase de pescado y sus fracciones, salvo los aceites extraídos exclusivamente de los hígados. Se pueden citar principalmente:
1) el aceite de arenque y de menhaden (clupeido bastante similar al arenque, pescado exclusivamente para la extracción del aceite);
2) el aceite de desechos de la industria conservera, de menor valor que los anteriores. Entre estos se distinguen comercialmente el aceite de desechos de clupeidos, el aceite de desechos de atún y bonito y el aceite de desechos de salmónidos; 3) el aceite de desechos de pesquerías de naturaleza compleja y de baja calidad; 4) la estearina de pescado descrita en las notas explicativas de SA, partida 1504, quinto párrafo.
Las grasas y aceite de estas subpartidas se emplean casi exclusivamente para usos técnicos e industriales, tales como el curtido y preparación de pinturas o de aceites de corte.
1504 30 10
y
1504 30 90
Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones Estas subpartidas comprenden, entre otros:
1) el aceite o grasa de ballena y el aceite o grasa de cachalote que se describen en las notas explicativas del SA, partida 1504, párrafos tercero y cuarto;
2) el tocino de mamíferos marinos;
3) el aceite de pinnípedos (focas, morsas y otarias).
Estas subpartidas comprenden todos los aceites de mamíferos marinos, y sus fracciones, incluidas las que se extraen del hígado tales como el aceite de hígado de cachalote que, muy rico en vitamina A, tiene propiedades análogas a las del aceite de hígado de pescado de las subpartidas 1504 10 10, 1504 10 91 y 1504 10 99.
1505 00 Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina 1505 00 10 Grasa de lana en bruto (suarda o suintina) Este producto se describe en las notas explicativas del SA, partida 1505, párrafo primero.
1505 00 90 Las demás
Se clasifican en esta subpartida:
1) la lanolina, descrita en las notas explicativas del SA, partida 1505, párrafos segundo, tercero y cuarto;
2) las sustancias grasas derivadas de la grasa de suarda, a saber, la oleína de suarda y la estearina de suarda, partes respectivamente líquida y sólida obtenidas por destilación de la suarda, seguida de un prensado.
1506 00 00 Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente Esta subpartida no comprende las mezclas o preparaciones no comestibles de grasas y aceites animales (por ejemplo las grasas de matadero de varias especies animales), ni las de grasas y aceites animales y vegetales (por ejemplo las grasas de fritura usadas) (partida 1518).
1507 Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente 1507 10 10
y
1507 10 90
Aceite en bruto, incluso desgomado
Para la interpretación de la expresión «en bruto», a efectos de estas subpartidas, véase la nota complementaria 1 de este capítulo, apartados a), b) y c).
1507 90 10
y
1507 90 90
Los demás
Estas subpartidas comprenden principalmente el aceite de soja refinado.
1508 Aceite de cacahuete (cacahuete, maní) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente 1508 10 10
y
1508 10 90
Aceite en bruto
Véase la nota complementaria 1 de este capítulo, apartados a) y b).
1508 90 10
y
1508 90 90
Los demás
Estas subpartidas comprenden principalmente el aceite de cacahuete refinado.
1509 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente El aceite de oliva de esta partida debe satisfacer tres condiciones fundamentales:
1) proceder exclusivamente del tratamiento de las aceitunas, a saber, de los frutos del olivo (Olea europaea L.);
2) extraerse únicamente por procedimientos mecánicos u otros procedimientos físicos (por ejemplo: presión) con exclusión, por tanto, de cualquier intervención de disolventes (véase la nota 2 de este capítulo);
3) no haber sido reesterificado ni mezclado con otros aceites, ni siquiera con aceite de orujo de aceituna de la partida 1510 00.
1509 10 10 Aceite de oliva virgen lampante Véase la nota complementaria 2.B de este capítulo, apartado I.
1509 10 90 Los demás
Véase la nota complementaria 2.B de este capítulo, apartado II.
1509 90 00 Los demás
Véase la nota complementaria 2.C de este capítulo.
Esta subpartida comprende no solamente el aceite de oliva refinado, sino igualmente este último aceite mezclado con aceite de oliva virgen.
1510 00 Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de la aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509
Los aceites de esta partida deben satisfacer la primera condición establecida en la nota explicativa de la partida 1509. También, como en los aceites de la partida 1509, los aceites de la partida 1510 00 no pueden tampoco estar reesterificados ni mezclados con aceites de otra naturaleza, es decir, aceites distintos del aceite de oliva, pero:
— la extracción no excluye el empleo de disolventes o medios físicos,
— pueden mezclarse con aceites o fracciones de la partida 1509; la mezcla más corriente está constituida por aceite de orujo de aceituna refinado y aceite de oliva virgen.
1510 00 10 Aceite en bruto
Véase la nota complementaria 2.D de este capítulo.
1510 00 90 Los demás
Esta subpartida comprende principalmente el aceite de orujo de aceituna refinado, así como las mezclas de aceite de orujo refinado con aceite de oliva virgen.
1511 Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente 1511 10 10
y
1511 10 90
Aceite en bruto
Véase la nota complementaria 1 de este capítulo, apartados a) y b).
El aceite de palma en bruto se descompone más rápidamente que los demás aceites y presenta, por tanto, un contenido elevado de ácidos grasos libres.
1511 90 11
y
1511 90 19
Fracciones sólidas
Estas subpartidas comprenden la estearina de palma.
1511 90 91
y
1511 90 99
Los demás
Se clasifican principalmente en estas subpartidas:
1) el aceite de palma refinado;
2) la fracción fluida del aceite de palma obtenida por separación de los componentes sólidos, ya sea por enfriamiento o con disolventes orgánicos o productos tensoactivos. Esta fracción fluida (oleína de palma) se distingue del aceite de palma sin fraccionar, más por su composición en triglicéridos que por los ácidos grasos. En efecto, los triglicéridos de ácidos grasos con un número de átomos de carbono más elevado (C52 y C54) se encuentran en una concentración más elevada en la fracción fluida que en el aceite sin fraccionar. En cambio, los triglicéridos con un número de átomos de carbono menos elevado (C50 y C48) predominan en la fracción sólida.
1512 Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1512 11 91 De girasol
Véase la nota complementaria 1, apartados a) y b) de este capítulo en relación con las notas explicativas del SA, partida 1512, apartado A.
1512 11 99 De cártamo
Véase la nota complementaria 1, apartados a) y b) de este capítulo en relación con las notas explicativas del SA, partida 1512, apartado B.
1512 19 90 Los demás
Se clasifican principalmente en esta subpartida el aceite de girasol y el aceite de cártamo, refinados.
1512 21 10
a
1512 29 90
Aceite de algodón y sus fracciones
Véanse las notas explicativas del SA, partida 1512, apartado C.
1514 Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1514 11 10
a
1514 19 90
Aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico y sus fracciones Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 1514, apartado A, segundo párrafo, segunda frase.
1515 Las demás grasas y aceites vegetales fijos, incluido el aceite de jojoba, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
1515 30 10
y
1515 30 90
Aceite de ricino y sus fracciones
El aceite de ricino se conoce con las denominaciones de castor oil, aceite de «palma christi» o «aceite de kerva».
No está comprendido en esta subpartida el aceite de «perilla», extraído de las semillas del árbol Jatropha curcas de la familia de las euforbiáceas, llamado a veces «aceite ricino de América» o «aceite ricino salvaje» (subpartidas 1515 90 40 a 1515 90 99).
1517 Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo (excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones de la partida 1516)
1517 10 10
y
1517 10 90
Margarina (excepto la margarina líquida) Véanse las notas explicativas del SA, partida 1517, cuarto párrafo, apartado A.
Debe tenerse en cuenta que el contenido de agua no es determinante para la clasificación de productos en estas subpartidas.
1521 Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti) incluso refinadas o coloreadas 1521 10 00 Ceras vegetales
Además de las ceras vegetales descritas en las notas explicativas del SA, partida 1521, apartado I, se clasifica en esta subpartida la cera de café que se encuentra en todas las partes del cafeto (granos, cascarillas, hojas, etc.) y que es de hecho, un subproducto de la preparación del café descafeinado. Es de color negro y tiene olor a café, se utiliza en la fabricación de ciertos productos de conservación.
1521 90 91 En bruto
Se clasifica principalmente en esta subpartida la cera que se presente en panales.
1521 90 99 Las demás
Esta subpartida comprende las ceras fundidas, prensadas o refinadas, incluso blanqueadas o coloreadas.
1522 00 Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales 1522 00 31
y
1522 00 39
Que contengan aceite con las características del aceite de oliva Véase la nota complementaria 3 de este capítulo que precisa cuáles son los residuos que se excluyen de esta subpartida.
SECCIÓN IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
CAPÍTULO 16
PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS
Consideraciones generales
Para la clasificación de las preparaciones alimenticias compuestas (incluidos los platos guisados) que contengan principalmente embutidos, carne, despojos, pescado, crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos o una mezcla de estos productos con legumbres, espaguetis, salsa, etc., habrá que atenerse a la nota 2 de este capítulo y a las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 16, último párrafo, antes de las exclusiones.
Las disposiciones de la nota 2, segunda frase del primer párrafo (clasificación en la partida que corresponda al componente que predomine en peso) se aplican también para la determinación de las subpartidas. Estas disposiciones no se aplican para las preparaciones que contienen hígado de las partidas 1601 00 y 1602 (véase el párrafo segundo de la nota).
Nota complementaria 2 Por regla general, la pieza de la que se obtiene un trozo es identificable únicamente cuando las medidas del trozo son aproximadamente 100 × 80 × 2 milímetros o más.
La expresión «sus trozos» se aplica únicamente cuando la pieza de la que se ha cortado el trozo puede identificarse claramente (por ejemplo: jamones), y no por eliminación de otras posibilidades.
1601 00 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos
La denominación comercial de un producto como «embutidos y productos similares» no es determinante para su clasificación en este código.
Las preparaciones constituidas por carne picada o finamente homogeneizada que se hayan moldeado en botes u otros recipientes rígidos, incluso de forma cilíndrica, no deben considerarse embutidos a efectos de esta partida.
1601 00 10 De hígado
Esta subpartida comprende los embutidos y productos similares que contengan hígado, incluso con adición de carne, despojos, tocino, grasa, etc., siempre que el hígado confiera a los productos el carácter esencial. Estos productos, generalmente cocidos y a veces ahumados, son esencialmente reconocibles por el sabor muy peculiar del hígado.
1601 00 91 Embutidos, secos o para untar, sin cocer Esta subpartida comprende los embutidos sin cocer con la doble condición de que estén curados (por ejemplo secados al aire libre) y de que sean consumibles así.
Estos productos pueden además estar ahumados, siempre que no presenten una coagulación total de las albúminas producida por un tratamiento térmico cualquiera, tal como el ahumado a temperatura elevada.
Se clasifican, por consiguiente, en esta subpartida, los embutidos que se consumen corrientemente en rodajas (tales como el salchichón, chorizo, salami, salchichón de Arlés, Plockwurst), así como los embutidos para untar (por ejemplo: Teewurst).
1601 00 99 Los demás
Entre los productos que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar:
1) las salchichas y ciertas especialidades, frescas, que no han sufrido el proceso de curación; 2) los embutidos cocidos, por ejemplo, las salchichas de Francfort, las salchichas de Estrasburgo, las salchichas de Viena, la mortadela, la butifarra, la morcilla y otras especialidades análogas.
1602 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre 1602 10 00 Preparaciones homogeneizadas
Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.
1602 20 11
a
1602 20 90
De hígado de cualquier animal
Estas subpartidas comprenden las preparaciones y conservas que contengan hígado, incluso con mezcla de carne o de otros despojos, siempre que el hígado confiera al producto el carácter esencial. Los productos más importantes son los que se obtienen a partir de hígados de ganso o de pato (subpartidas 1602 20 11 y 1602 20 19).
1602 31 11
a
1602 39 80
De aves de la partida 0105
Estas subpartidas comprenden, principalmente, las aves y partes de aves conservadas después de cocerlas.
Entre estos productos se pueden citar:
1) los pollos en gelatina;
2) los medios y cuartos de pollo en salsa y los muslos con contramuslos enteros de pavo, de ganso o de pollo, incluso congelados;
3) el «pâté» de ave (compuesto esencialmente por carne de aves a la que se le ha añadido principalmente carne de ternera, grasa de cerdo, trufas y especias), incluso congelado;
4) los platos cocinados a base de carne de aves, que contengan, además de la carne de aves, una guarnición de legumbres, arroz, pastas alimenticias, etc., que constituyan un plato complementario del de carne propiamente dicho. Se pueden citar como comprendidas en esta categoría, principalmente, las preparaciones llamadas pollo al arroz, pollo con champiñones, así como platos congelados a base de carne de aves presentados en una bandeja que lleve separadamente el plato de carne propiamente dicho y los diferentes platos complementarios.
Para determinar el porcentaje de carne o de despojos de aves, el peso de los huesos no se tomará en consideración.
1602 31 11 Que contengan exclusivamente carne de pavo sin cocer Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.
1602 32 11 Sin cocer
Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.
1602 39 21 Sin cocer
Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.
1602 41 10
y
1602 41 90
Piernas y trozos de pierna
Véase la nota complementaria 2 de este capítulo en lo que se refiere al alcance de la expresión «trozos» y la correspondiente nota explicativa.
Se excluyen de estas subpartidas los productos que se presenten picados, en pasta o finamente homogeneizados, incluso si se han fabricado a partir de piernas o de trozos de pierna.
1602 42 10
y
1602 42 90
Paletas y trozos de paleta
Véase la nota complementaria 2 de este capítulo en lo que se refiere al alcance de la expresión «trozos» y la correspondiente nota explicativa.
Se excluyen de estas subpartidas los productos que se presenten picados, en pasta o finamente homogeneizados, incluso si se han fabricado a partir de paletas y trozos de paleta.
1602 49 11
a
1602 49 50
De la especie porcina doméstica
Para la determinación del porcentaje de carne o de despojos de cualquier clase, incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen, véase el Reglamento (CEE) no 226/89 de la Comisión (DO no L 29 de 31.1.1989, p. 11).
Para la determinación de estos porcentajes la gelatina y las salsas no se tomarán en consideración.
1602 49 15 Las demás mezclas que contengan piernas, paletas, chuleteros o espinazos y sus trozos Véase la nota complementaria 2 de este capítulo en lo que se refiere al alcance de la expresión «sus trozos» y la correspondiente nota explicativa.
Las mezclas clasificadas en esta subpartida deben incluir por lo menos uno de los cortes (o sus trozos) mencionados en el texto de la subpartida, aunque no será necesario que confiera a la mezcla su carácter esencial. Las mezclas pueden contener carne o despojos de otros animales.
1602 50 10 Sin cocer; mezclas de carnes o despojos cocidos y de carne o despojos sin cocer Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.
1602 50 31
y
1602 50 39
En envases herméticamente cerrados
A efectos de las subpartidas 1602 50 31 a 1602 50 39, expresión «en envases herméticamente cerrados» significa que los productos se acondicionan en envases cerrados, incluso al vacío, de forma que el aire u otros gases no puedan penetrar en ellos o salir de ellos. Una vez abierto el envase, el sistema de cierre hermético queda definitivamente deteriorado.
Estas subpartidas incluyen, entre otros, productos acondicionados en bolsas de plástico herméticamente cerradas, incluso al vacío.
1602 90 61 Sin cocer; mezclas de carne o despojos cocidos y de carne o despojos sin cocer Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.
1602 90 72
y
1602 90 74
Sin cocer; mezclas de carne o despojos cocidos y de carne o despojos sin cocer Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.
1604 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado Véase la nota de subpartida 2 de este capítulo.
1604 12 91 En envases herméticamente cerrados Véase la nota explicativa de las subpartidas 1602 50 31 a 1602 50 39.
1604 14 16 Filetes llamados loins
Únicamente están incluidos en esta subpartida aquellos filetes de pescado — tal como queda descrito este concepto en el apartado 1 de la nota explicativa 0304 del SA — que presenten las tres características siguientes:
— estar cocidos,
— estar envasados sin añadir líquido de cobertura en una bolsa o lámina de plástico para alimentos, incluso cerrados al vacío o termosellados, y
— estar congelados.
1604 19 31 Filetes llamados loins
Véase la nota explicativa de la subpartida 1604 14 16.
1604 20 05 Preparaciones de surimi
Véase la nota explicativa de la subpartida 0304 90 05.
Las preparaciones de esta subpartida se obtienen a partir de surimi mezclado con otros productos (por ejemplo: harina, fécula, proteínas, carne de cangrejo, especias y otros exaltadores del sabor, colorantes) y sometido a un tratamiento térmico. Se presentan generalmente congeladas.
1605 Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados Véase la nota de subpartida 2 de este capítulo.
1605 20 10 En envases herméticamente cerrados Véase la nota explicativa de las subpartidas 1602 50 31 a 1602 50 39.
1605 90 11 En envases herméticamente cerrados Véase la nota explicativa de las subpartidas 1602 50 31 a 1602 50 39.
CAPÍTULO 17
AZÚCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA
1701 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido 1701 11 10
a
1701 12 90
Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.
Se clasifican principalmente en estas subpartidas:
1) determinados azúcares sin refinar, de color blanco; 2) el «azúcar moreno» llamado «de bajo grado», obtenido de los segundos y terceros productos con una coloración que va desde amarillo claro al pardo oscuro, debido principalmente a las melazas que contiene y cuyo porcentaje de sacarosa está generalmente comprendido entre el 85 y el 98 % en peso; 3) el azúcar de pureza inferior procedente del refinado o de la fabricación de azúcar cande, por ejemplo, el azúcar mascabado y la chancaca.
1701 11 10
y
1701 11 90
De caña
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 1701 11 y 1701 12.
1701 12 10
y
1701 12 90
De remolacha
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 1701 11 y 1701 12.
1701 91 00 Con adición de aromatizante o colorante Los azúcares aromatizados o con colorantes añadidos se clasifican en esta subpartida, aunque el contenido de sacarosa sea inferior a 99,5 % en peso.
1701 99 10 Azúcar blanco
Los términos «azúcar blanco» se defienen en la nota complementaria 3 de este capítulo.
El azúcar blanco es un azúcar refinado o sin refinar, de color generalmente blanco por su elevado contenido de sacarosa (99,5 % o más, en peso).
Para determinar el contenido en sacarosa de los azúcares blancos, en el sentido de la nota complementaria 3 del capítulo 17, hay que aplicar el método polarimétrico recogido en el Anexo II (método 10) de la Directiva 79/796/CEE (DO no L 239 de 22.9.1979, p. 24).
1702 Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados 1702 11 00
y
1702 19 00
Lactosa y jarabe de lactosa
Véanse las notas explicativas del SA, partida 1702, apartado A.1 y apartado B, primer párrafo.
1702 30 10 Isoglucosa
Véase la nota complementaria 5 de este capítulo.
1702 30 51
a
1702 30 99
Los demás
A los efectos del cálculo del porcentaje en peso de glucosa en estas partidas, la expresión «sobre el producto seco» debe considerarse que excluye el agua libre y el agua de cristalización.
1702 40 10 Isoglucosa
Véase la nota complementaria 5 de este capítulo.
1702 60 10 Isoglucosa
Véase la nota complementaria 5 de este capítulo.
1702 60 80 Jarabe de inulina
Véase la nota complementaria 6 de este capítulo, apartado a).
1702 90 30 Isoglucosa
Véase la nota complementaria 5 de este capítulo.
1702 90 80 Jarabe de inulina
Véase la nota complementaria 6 de este capítulo, apartado b).
1702 90 99 Los demás
Se clasifican principalmente en esta subpartida:
1) la maltosa, excepto la químicamente pura;
2) el azúcar invertido;
3) el jarabe de sacarosa, excepto el jarabe de arce, sin colorear ni aromatizar;
4) los productos impropiamente llamados melazas «high test» que se obtienen por hidrólisis y concentración de jugo de caña en bruto y que se utilizan principalmente como medio alimenticio de los microorganismos en la fabricación de antibióticos y también para la fabricación de alcohol etílico;
5) la lactulosa, excepto la químicamente pura.
1703 Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar
1703 10 00 Melaza de caña
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 1703 10.
1704 Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco 1704 10 11
a
1704 10 99
Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar Estas subpartidas comprenden el chicle azucarado caracterizado por la presencia de goma chicle o de otros productos similares no consumibles, cualquiera que sea la presentación (tabletas, pastillas, bolas, etc.), incluso las gomas dilatables.
1704 90 10 Extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10 % en peso, sin adición de otras sustancias Esta subpartida solo comprende el extracto de regaliz que contenga más del 10 % en peso de sacarosa, sin adición de otros azúcares, de sustancias aromáticas ni de otras materias, incluso presentado en panes, bloques, barritas, pastillas, etc.
El extracto de regaliz preparado como producto de confitería por adición de otras materias se clasifica en la subpartida 1704 90 99, cualquiera que sea su contenido de sacarosa.
1704 90 30 Preparación llamada «chocolate blanco» Véanse las notas explicativas del SA, partida 1704, segundo párrafo, apartado 6°.
1704 90 51
a
1704 90 99
Los demás
Estas subpartidas comprenden la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas designadas comúnmente con los nombres de dulces, caramelos, etc. El hecho de que estas preparaciones contengan un aguardiente o un licor alcohólico no modifica la clasificación en estas subpartidas.
También están comprendidas en estas subpartidas, las pastas para la fabricación de «fondants», de mazapán, de turrón, etc., que son semiproductos de dulcería, presentados, generalmente, en masas o en panes. Los semiproductos de esta clase se incluyen aquí, aunque el contenido de azúcar deba aumentarse aun durante la transformación en productos acabados, siempre que, por la composición, estén específica y definitivamente destinados a la fabricación de determinados tipos de dulces.
Se excluyen de esta subpartida, por ejemplo:
a) los helados, incluso presentados alrededor de un soporte, como los polos (partida 2105 00);
b) los dulces que contengan cacao, mezclados en proporciones variables con dulces sin cacao, acondicionados para la venta ya mezclados (partida 1806).
1704 90 51 Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto superior o igual a 1 kg Véanse las notas explicativas del SA, partida 1704, segundo párrafo, apartados 4° y 9°.
Se clasifica también en esta subpartida la pasta para el glaseado con azúcar o para el glaseado graso.
1704 90 55 Pastillas para la garganta y caramelos para la tos Véanse las notas explicativas del SA, partida 1704, segundo párrafo, apartado 5°.
1704 90 61 Grageas, peladillas y dulces con recubrimiento similar Se clasifican en esta subpartida los dulces recubiertos de azúcar duro, confitadas, por ejemplo, las peladillas y almendras garrapiñadas.
1704 90 65 Gomas y otros artículos de confitería, a base de gelificantes, incluidas las pastas de frutas en forma de artículos de confitería
Las gomas y otros artículos de confitería a base de gelificantes son productos a base de sustancias gelificantes (como la goma arábiga, la gelatina, la pectina o ciertas sustancias amiláceas), de azúcar y de sustancias aromáticas. Se presentan en diferentes formas, por ejemplo, figuritas.
1704 90 71 Caramelos de azúcar cocido, incluso rellenos Se clasifican en esta subpartida los productos duros, a veces deleznables, transparentes u opacos. Se trata esencialmente de azúcar cocido y con pequeñas cantidades de otras sustancias añadidas (excepto grasas) para conferirles una gran variedad de gustos, estructuras y colores. En algunos casos, los productos están también rellenos.
1704 90 75 Los demás caramelos
Se trata de productos que se han obtenido como los anteriores por cocción de azúcar, con adición, sin embargo, de grasas.
1704 90 81 Obtenidos por compresión
Se clasifican en esta subpartida los dulces presentados en diversas formas, obtenidos por compresión, con aglomerante o sin él.
1704 90 99 Los demás
Siempre que no estén comprendidos más específicamente en las subpartidas precedentes, se clasifican principalmente en esta subpartida:
1) los «fondants»;
2) el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto inferior a 1 kilogramo (en los demás envases: subpartida 1704 90 51);
3) el turrón;
4) el extracto de regaliz presentado en forma de artículo de confitería (es decir, preparado).
CAPÍTULO 18
CACAO Y SUS PREPARACIONES
1801 00 00 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado El grano de cacao contiene de 49 a 54 % en peso de una grasa llamada manteca de cacao, de 8 a 10 % en peso de almidón, de 8 a 10 % de prótidos, de 1 a 2 % en peso de teobromina, de 5 a 10 % de tanoides (la catequina o rojo de cacao), de 4 a 6 % en peso de celulosa, de 2 a 3 % en peso de materias minerales, esteroles (vitamina D) y diversos fermentos.
1803 Pasta de cacao, incluso desgrasada
Se clasifican en esta partida la pasta de cacao, incluso en trozos, tratada con sustancias alcalinas con el fin de aumentar su solubilidad. No obstante, esta partida no comprende la pasta de cacao así tratada, pero presentada en forma de polvo (partida 1805).
1805 00 00 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante Se clasifica principalmente en esta partida el polvo de cacao con pequeñas cantidades de lecitina (alrededor del 5 % en peso), adición que tiene por objeto producir un aumento de la capacidad del polvo de cacao para formar dispersiones en los líquidos facilitando así la preparación de bebidas a base de cacao (cacao soluble).
1806 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao
1806 20 10 Con un contenido de manteca de cacao superior o igual al 31 % en peso, o con un contenido total de manteca de cacao y materias grasas de la leche superior o igual al 31 % en peso Se clasifican en esta subpartida los productos llamados generalmente «chocolate de cobertura» o «chocolate de cobertura con leche».
1806 20 30 Con un contenido total de manteca de cacao y materias grasas de la leche superior o igual al 25 % pero inferior al 31 % en peso
Se clasifican en esta subpartida principalmente los productos llamados generalmente «chocolate con leche».
1806 20 50 Con un contenido de manteca de cacao superior o igual al 18 % en peso Se clasifican en esta subpartida principalmente los productos llamados generalmente «chocolate negro», «chocolate amargo» o «chocolate fondant».
1806 20 70 Preparaciones llamadas «chocolate milk crumb» Las preparaciones llamadas «chocolate milk crumb» se obtienen por secado en vacío de una mezcla acuosa íntima de azúcares, leche y cacao. Se utilizan generalmente para la fabricación de chocolate con leche. Estos productos se pueden presentar en forma de trozos irregulares y deleznables o en polvo. Generalmente, el contenido de azúcar se sitúa entre 35 y 70 % en peso, el de materias sólidas procedentes de la leche entre el 15 y el 50 % y el de cacao entre 5 y 30 %.
El proceso especial de fabricación provoca la cristalización de los azúcares.
1806 20 95 Las demás
Se clasifican en esta subpartida las demás preparaciones que contengan cacao, tales como las pastas para «praliné» y pastas para untar con cacao.
1806 31 00 Rellenos
Véase la nota explicativa de la subpartida del SA, subpartida 1806 31.
1806 32 10 Con cereales, nueces u otros frutos Se clasifica principalmente en esta subpartida el chocolate presentado en tabletas o en barras, que contengan cereales, nueces u otros frutos enteros o en trozos, repartidos en la masa.
1806 90 11
y
1806 90 19
Bombones, incluso rellenos
En lo que respecta al término «rellenos», véase la nota explicativa de la subpartida 1806 31 del SA, mutatis mutandis.
Se clasifican en esta subpartida los productos del tamaño de un bocado, constituidos:
— por chocolate relleno,
— por una yuxtaposición de chocolate y partes de otras materias alimenticias, o bien
— por una mezcla de chocolate y de otras materias alimenticias.
1806 90 11 Con alcohol
Los surtidos de bombones con alcohol y de bombones sin alcohol, se clasifican aplicando de la Regla general 3 b) para la interpretación de la nomenclatura combinada.
1806 90 19 Los demás
Véase la nota explicativa de la subpartida 1806 90 11.
1806 90 31 Rellenos
En lo que respecta al término «rellenos», véase la nota explicativa de la subpartida 1806 31 del SA, mutatis mutandis.
Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida los huevos de chocolate rellenos y los artículos de Navidad rellenos.
1806 90 39 Sin rellenar
Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida el chocolate en virutas, en escamas, en copos y el chocolate rallado, así como las figuritas macizas o huecas de chocolate.
1806 90 50 Artículos de confitería y sucedáneos fabricados con productos sustitutivos del azúcar, que contengan cacao Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida los dulces de la partida 1704, principalmente los caramelos grasos o grageas que contengan cacao.
1806 90 60 Pastas para untar que contengan cacao Se clasifican en esta subpartida las pastas para untar que contengan cacao, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kilogramos.
1806 90 90 Los demás
Se clasifican principalmente en esta subpartida ciertos polvos que contienen cacao para la fabricación de cremas, helados, postres y preparaciones análogas (excepto las mencionadas en las notas explicativas de las consideraciones generales de este capítulo).
CAPÍTULO 19
PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA
Consideraciones generales
El «contenido de polvo de cacao» de los productos de este capítulo se calcula multiplicando por el factor 31 la suma de los contenidos en peso de teobromina y de cafeína.
Estos contenidos de teobromina y cafeína se determinan por el HPLC («High Performance Liquid Chromatography»).
1901 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte
1901 20 00 Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 1905 Se clasifican principalmente en esta subpartida las pastas preparadas mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 1901, parte II, octavo párrafo, apartados 7 y 8.
Se excluyen de esta subpartida las hojas delgadas de pasta de harina o de fécula cocida y secada, incluso destinadas a recubrir ciertos artículos de pastelería (partida 1905).
1901 90 11
y
1901 90 19
Extracto de malta
Véanse las notas explicativas del SA, partida 1901, apartado I.
El extracto de malta contiene dextrina, maltosa, proteínas, vitaminas, enzimas, así como sustancias aromáticas.
Se excluyen de estas subpartidas las preparaciones para la alimentación de los niños, acondicionados para la venta al por menor, que contengan extracto de malta, aunque el extracto de malta constituya el componente esencial (subpartida 1901 10 00).
1902 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado
1902 20 91 Cocidas
Se clasifican también en esta subpartida las pastas alimenticias precocidas.
1902 40 90 Los demás
Esta subpartida comprende el cuscús preparado, es decir, el cuscús presentado, por ejemplo; con carne, legumbres y otros ingredientes, con la condición, sin embargo, de que la carne no entre en la preparación en más de un 20 % en peso.
1904 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte Véanse las notas 3 y 4 de este capítulo.
1904 10 10
a
1904 10 90
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado Los productos obtenidos por el procedimiento contemplado en las notas explicativas del SA, partida 1904, apartado A, cuarto párrafo, incluidos los productos obtenidos a partir de otros cereales, se clasifican en esta partida cuando hayan sido transformados por insuflado en harina, grañones o pellets.
Se incluyen igualmente en estas subpartidas los materiales de relleno de formas irregulares, obtenidos por extrusión, de, por ejemplo, sémola de maíz, incluso desnaturalizada.
1904 20 10
a
1904 20 99
Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados Véanse las notas explicativas del SA, partida 1904, apartado B.
1904 30 00 Trigo bulgur
Véanse las notas explicativas del SA, partida 1904, apartado C.
1904 90 10
y
1904 90 80
Los demás
Véanse las notas explicativas del SA, partida 1904, apartado D.
1905 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares
Se excluyen de esta partida las pastas no cocidas, incluso con alguna forma determinada, para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletina, incluso adicionados de cacao (subpartida 1901 20 00).
1905 10 00 Pan crujiente llamado Knäckebrot Véanse las notas explicativas del SA, partida 1905, apartado A.4.
Esta subpartida comprende igualmente los productos obtenidos por extrusión.
1905 20 10
a
1905 20 90
Pan de especias
Véanse las notas explicativas del SA, partida 1905, apartado A.6.
No están comprendidos en estas subpartidas los «speculoos» y el pan ruso, principalmente.
1905 31 11
a
1905 31 99
Galletas dulces (con adición de edulcorante) Véanse las notas complementarias 1 y 2 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 1905, apartado A.8 b).
Estas subpartidas comprenden igualmente los productos obtenidos por extrusión.
1905 31 30 Con un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 8 % en peso Se clasifican en esta subpartida principalmente las galletas con mantequilla.
1905 31 91 Galletas dobles rellenas
Se clasifican en esta subpartida los productos constituidos por una capa de relleno colocada entre dos galletas. El relleno puede ser, por ejemplo, de chocolate, de confitura, de «fondant», de crema o de pasta de nuez.
1905 32 05
a
1905 32 99
Barquillos y obleas, incluso rellenos (gaufrettes, wafers) y waffles (gaufres) Véase la nota complementaria 1 de este capítulo y las notas explicativas del SA, partida 1905, apartado A.9.
1905 32 91 Salados, rellenos o sin rellenar Se clasifican en esta subpartida, principalmente, los «gaufres», obleas y barquillos con queso.
1905 40 10
y
1905 40 90
Pan tostado y productos similares tostados Véanse las notas explicativas del SA, partida 1905, apartado A.5.
1905 90 20 Hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares Véanse las notas explicativas del SA, partida 1905, apartado B.
1905 90 30 Pan sin miel, huevos, queso o frutos, con unos contenidos de azúcares y de materias grasas inferiores o iguales al 5 % en peso calculados sobre materia seca
El término «pan» comprende los productos de diferentes tamaños.
Esta subpartida comprende no solamente el pan ordinario y el pan integral, sino igualmente las diversas especialidades de productos como, por ejemplo, el pan de gluten para diabéticos y las galletas de mar.
1905 90 45 Galletas
Véanse las notas explicativas del SA, partida 1905, apartados A.8 a) y A.8 c).
1905 90 55 Productos extrudidos o expandidos, salados o aromatizados Véanse las notas explicativas del SA, partida 1905, apartados A.7 y A.15.
1905 90 60 Con edulcorantes añadidos
Se clasifican en esta subpartida los productos de panadería fina no amparados por las subpartidas precedentes como, por ejemplo, las tortas, los panes de uvas, los merengues, los brioches y los «croissants».
1905 90 90 Los demás
Se clasifican en esta subpartida, principalmente, los «quiches», las pizzas y el pan no comprendido en las subpartidas 1905 90 30 y 1905 90 60.
Se incluye aquí también el material de embalaje de formas irregulares, obtenido por extrusión del almidón, incluso desnaturalizado.
CAPÍTULO 20
PREPARACIONES DE HORTALIZAS, DE FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS
Nota 4 Para la determinación del contenido en extracto seco del zumo de tomate, se aplicará el método analítico que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1979/82 de la Comisión (DO no L 214 de 22.7.1982, p. 12).
Nota complementaria 1 Para calcular la acidez se deberán homogeneizar en partes alícuotas la parte líquida y los elementos sólidos de la mercancía.
2001 Hortalizas, incluso «silvestres», frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético Véase la nota 3 de este capítulo.
2001 90 10 Chutney de mango
Para la aplicación de esta subpartida y de la subpartida 2103 90 10 se entenderá por «chutney» de mango, una preparación obtenida a partir de mangos confitados a los que se han añadido productos diversos, tales como jengibre, uvas pasas, pimienta y azúcar.
Mientras que el «chutney» de mango de esta subpartida contiene todavía trozos de fruta, el «chutney» de mango de la subpartida 2103 90 10 se presenta en forma de una salsa más o menos líquida, completamente homogeneizada.
2001 90 50 Setas
Esta subpartida no incluye las setas que únicamente han sido conservados provisionalmente mediante el proceso descrito en la partida 0711, por ejemplo, por una salmuera fuerte conteniendo vinagre o ácido acético.
2002 Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético) 2002 10 10
y
2002 10 90
Tomates enteros o en trozos
Estas subpartidas comprenden, principalmente, los tomates enteros o en trozos, incluso pelados, que se hayan conservado por esterilización.
2002 90 11
a
2002 90 99
Los demás
Estas subpartidas comprenden principalmente el puré de tomate, incluso presentado en forma de pan, los concentrados de tomate, así como el jugo de tomate cuyo contenido de extracto seco sea igual o superior al 7 % en peso. Comprende también el polvo de tomate obtenido por deshidratación del jugo; por el contrario, el polvo resultante de la molturación de los copos obtenidos por desecación de tomates previamente cortados en rodajas, se clasifica en la subpartida 0712 90 30.
2004 Las demás hortalizas, incluso «silvestres», preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas (excepto los productos de la partida 2006) Véase la nota 3 de este capítulo.
Esta partida no comprende las preparaciones de productos de la partida 0714, que en efecto, no se consideran legumbres u hortalizas (subpartidas 2001 90 40, 2006 00 38, 2006 00 99 ó 2008 99 91).
2004 10 10 Simplemente cocidas
Se clasifican principalmente en esta subpartida los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 2004, segundo párrafo, apartado 1.
2004 10 91
y
2004 10 99
Las demás
Se clasifican en estas subpartidas, principalmente, los productos considerados en las notas explicativas del SA, partida 2004, segundo párrafo, apartado 3.
2004 90 50 Guisantes (Pisum sativum) y judías verdes Para la aplicación de esta subpartida, se consideran exclusivamente «judias verdes», las judías de los géneros Phaseolus o Vigna, recogidas antes de la maduración cuya vaina se consume en su totalidad. La vaina puede ser de diferentes colores: verde liso, verde rayado de gris o azul y amarillo (principalmente).
2005 Las demás hortalizas, incluso «silvestres», preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar (excepto los productos de la partida 2006) La nota explicativa de la partida 2004 es igualmente aplicable a esta partida.
Pertenece a esta partida el producto llamado «papad», consistente en una pasta desecada en hojas, preparada a base de harina de legumbres de vaina secas, sal, especias, aceite, levaduras y, en ocasiones, pequeñas cantidades de harina de cereales o arroz.
2005 10 00 Hortalizas homogeneizadas
Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.
2005 20 80 Las demás
Se clasifican en esta subpartida, principalmente, las patatas en rodajas o en cuadradillos, prefritas en grasa o aceite, refrigeradas y acondicionadas en vacío.
2005 70 10
y
2005 70 90
Aceitunas
Estas subpartidas comprenden las aceitunas mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 2005, cuarto párrafo, apartado 1, incluso rellenas con hortalizas (por ejemplo: pimientos), frutos (por ejemplo: almendras) o una mezcla de hortalizas y de frutos.
2006 00 Hortalizas, incluso «silvestres», frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados) 2006 00 31
a
2006 00 38
Con un contenido de azúcar superior al 13 % en peso En lo que respecta a la determinación del contenido de azúcares, véase la nota complementaria 2 de este capítulo.
2007 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante En lo que respecta a los términos «obtenidos por cocción», véase la nota 5 de este capítulo.
En lo que respecta a la determinación del contenido de azúcares, véase la nota complementaria 2 a) de este capítulo.
No se clasifican en esta partida los purés de frutos obtenidos mediante el paso a través de un tamiz y posteriormente sometidos a una ebullición al vacío y cuyas características químicas y gusto no han sido modificados por el procedimiento térmico (partida 2008).
2007 10 10
a
2007 10 99
Preparaciones homogeneizadas
Véase la nota de subpartida 2 de este capítulo.
2008 Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte
En lo que respecta a la determinación del contenido de azúcares, véase la nota complementaria 2 a) de este capítulo.
En cuanto al término «azucarados», véase la nota complementaria 3 de este capítulo.
En relación con los términos «con un grado alcohólico adquirido», véase la nota complementaria 4 de este capítulo.
11 10
a
2008 19 99
Frutos de cáscara, cacahuates (cacahuetes, maníes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí Estas subpartidas comprenden principalmente los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 2008, segundo párrafo, apartados 1 y 2, incluidas las mezclas.
Se clasifican igualmente en estas subpartidas dichos productos:
1) reducidos a laminillas o trozos menudos; se utilizan principalmente en pastelería;
2) molidos o triturados de otro modo en forma de pasta, incluso con otras sustancias añadidas.
Por el contrario, se excluye de esta subpartida la pasta para la fabricación de mazapán, turrón, etc., de la partida 1704.
2008 19 11
a
2008 19 99
Los demás, incluidas las mezclas
Estas subpartidas comprenden los frutos de cáscara y las semillas (excepto el cacahuete). Comprenden igualmente las mezclas de diferentes frutos de cáscara y semillas, incluidas aquellas en que predominen los cacahuetes.
2008 30 51 Gajos de toronja y de pomelo
Se consideran gajos, para la aplicación de esta subpartida, los gajos naturales del fruto presentados enteros.
La presencia de una pequeña cantidad de gajos fragmentados que no procedan de un tratamiento específico no influye en la clasificación de estos productos.
2008 30 71 Gajos de toronja y de pomelo
Véase la nota explicativa de la subpartida 2008 30 51.
2009 Jugos de frutas u otros frutos, incluido el mosto de uva, o de hortalizas, incluso «silvestres», sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante En lo que respecta a los términos «jugos sin fermentar sin alcohol», véase la nota 6 de este capítulo.
En lo que respecta a los términos «valor Brix», véase la nota de subpartida 3 de este capítulo.
En cuanto a los términos «contenido de azúcares añadidos», véase la nota complementaria 5 a) de este capítulo.
A efectos de la nota complementaria 5 (b) de este capítulo, los productos a los cuales se ha añadido azúcar en tal cantidad que contienen menos del 50 % en peso de jugos de fruta en su estado natural, se considera que han perdido su carácter original de jugos de frutas de la partida 2009.
Para determinar si los productos han perdido su carácter original en cuanto a la adición de azúcar, solamente deben aplicarse las notas complementarias 2 y 5 de este capítulo. El contenido de distintos azúcares calculado en sacarosa se determina de acuerdo con los términos de la nota complementaria 2. Si el contenido de azúcar añadido, calculado de acuerdo con la nota complementaria 5 (a) del capítulo 20, excede del 50 % en peso, el contenido calculado de jugo de fruta en su estado natural será inferior al 50 % en peso.
En relación con la adición de otras sustancias a los productos de la partida 2009, véanse las notas explicativas del SA de la partida 2009.
E J E M P L O
El análisis de una muestra de zumo de naranja da el siguiente resultado:
— densidad a 20 grados Celsius: 1,32 gramos por centímetro cúbico,
— valor indicado por el refractómetro a la temperatura de 20 grados Celsius: 65,3,
— contenido calculado de azúcares diversos, calculado en sacarosa (nota complementaria 2 de este capítulo): 62 (65,3 × 0,95),
— contenido calculado de azúcares añadidos (nota complementaria 5 de este capítulo): 49 % en peso (62–13),
— contenido calculado de jugos de frutas en su estado natural: 51 % en peso (100–49).
Conclusión: se considera que la muestra no ha perdido su carácter original, a efectos de la nota complementaria 5 (b) de este capítulo.
2009 11 11
a
2009 11 99
Congelado
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2009 11.
2009 50 10
y
2009 50 90
Jugo de tomate
Véase la nota 4 de este capítulo y las notas explicativas correspondientes.
2009 69 51 Concentrados
Véase la nota complementaria 6 de este capítulo.
2009 69 71 Concentrado
Véase la nota complementaria 6 de este capítulo.
CAPÍTULO 21
PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS
Nota complementaria 1 Esta nota complementaria se refiere, en particular, a las maltodextrinas.
2101 Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados
2101 11 11 Con un contenido de materia seca procedente del café superior o igual al 95 % en peso Se clasifican en esta subpartida los extractos, esencias y concentrados de café en polvo, gránulos, copos, cilindros o en cualquier otra forma sólida.
2101 11 19 Los demás
Pertenecen a esta subpartida los productos presentados en líquido o en pasta, incluso congelados. Estos productos se utilizan principalmente en la elaboración de preparaciones alimenticias (por ejemplo: bombones, galletas, helados).
2101 30 19 Los demás
Se clasifican igualmente en esta subpartida los granos de cebada sin las envolventes, sin germinar, tostados, que puedan utilizarse en cervecería para colorear y aromatizar la cerveza y como sucedáneos del café.
2102 Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 3002); polvos de levantar preparados 2102 10 10 Levaduras madres seleccionadas (levaduras de cultivo) Véanse las notas explicativas del SA, partida 2102, apartado A.4, tercer párrafo.
Estas levaduras se cultivan en medios especiales para usos bien determinados, en particular para las destilerías y la vinificación.
Permiten obtener productos fermentados con caracteres específicos bien determinados.
2102 20 11
y
2102 20 19
Levaduras muertas
Estas levaduras, que se describen en las notas explicativas del SA, partida 2102, apartado A, cuarto y quinto párrafo, se comercializan con el nombre de levaduras alimento. Se presentan muy a menudo en polvo, escamas o granulados.
2102 20 90 Los demás
Véanse las notas explicativas del SA, partida 2102, apartado B.
2102 30 00 Polvos de levantar preparados Véanse las notas explicativas del SA, partida 2102, apartado C.
2103 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada
2103 90 10 Chutney de mango, líquido
Para la aplicación de esta subpartida, se entenderá por «chutney» de mango, una preparación obtenida a partir de mangos confitados a los que se han añadido diversos productos, tales como jengibre, uvas pasas, pimienta y azúcar.
El «chutney» de mango de esta subpartida se presenta en forma de una salsa más o menos líquida, completamente homogeneizada.
2103 90 30 Amargos aromáticos de grado alcohólico volumétrico superior o igual a 44,2 % pero inferior o igual al 49,2 % vol, y con un contenido de gencianas, de especias y de ingredientes diversos superior o igual al 1,5 pero inferior o igual al 6 % en peso, de azúcar superior o igual al 4 % pero inferior o igual al 10 % en peso, y que se presenten en recipientes de capacidad inferior o igual a 0,5 l
Los productos incluidos en esta subpartida son preparaciones alcohólicas concentradas líquidas que deben su sabor peculiar, al mismo tiempo amargo y muy aromático, a las raíces de genciana utilizadas en su fabricación combinadas con diversas especias y aromas.
Estos amargos aromáticos concentrados constituyen productos de adición destinados a utilizarse tanto como aromatizantes de bebidas (cócteles, jarabes, limonadas, etc.) como condimentos mejoradores, a modo de salsas y condimentos compuestos, en la cocina y en repostería (sopas, platos preparados de carnes, de pescados o de legumbres, salsas, embutidos, charcutería y ensaladas de frutas, tartas de frutas, cremas, sorbetes, etc.).
Estos amargos aromáticos se comercializan generalmente bajo la denominación «Angostura bitter».
2104 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas
2104 20 00 Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas Para la expresión «preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas», véase la nota 3 de este capítulo.
2105 00 Helados, incluso con cacao
Para la aplicación de esta partida, se entenderá por «helados y productos similares» las preparaciones alimenticias, acondicionadas o no para la venta al por menor, aunque contengan cacao o chocolate (incluso como recubrimiento), en los que el estado sólido o pastoso se obtiene por congelación, y que se consumen tal como se presentan.
Estos productos se caracterizan por la propiedad esencial de volver al estado líquido o semilíquido cuando se colocan en un ambiente a una temperatura alrededor de 0 grados Celsius.
Por el contrario, las preparaciones que no posean la propiedad esencial descrita anteriormente, aunque tengan aspecto de helados, se clasifican, en general, en las partidas 1806, 1901 ó 2106.
Los productos de esta partida tienen denominaciones muy diversas (helados, casata, corte, conos, etc.) y se presentan en formas variadas; pueden contener, además de cacao o de chocolate, azúcares, grasas vegetales de la leche, leche desnatada o sin desnatar, frutas, estabilizantes, sustancias aromáticas, colorantes, etc.
El contenido total de estas grasas no excede, en general, del 15 % en peso del producto terminado. Sin embargo, algunas especialidades en cuya fabricación se utiliza una gran proporción de nata de leche, pueden tener un contenido total de grasa próximo al 20 % en peso.
Para la fabricación de algunos helados, se incorpora aire a las materias primas que se manipulan para aumentar el volumen del producto terminado (esponjamiento).
Véanse también las notas explicativas del SA, partida 2105, principalmente para las exclusiones.
2106 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte 2106 10 20
y
2106 10 80
Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas Véanse las notas explicativas del SA, partida 2106, segundo párrafo, apartado 6 (excepto los hidrolizados de proteínas).
No se clasifican en estas subpartidas los concentrados de proteínas de leche (subpartidas 0404 90 ó 3504 00 00).
Al determinar el contenido en sacarosa, a efectos de la clasificación en estas subpartidas, deberá tenerse también en cuenta al contenido en azúcar invertido calculado en sacarosa.
2106 90 10 Preparaciones llamadas fondue Véase la nota complementaria 2 de este capítulo.
2106 90 20 Preparaciones alcohólicas compuestas (excepto las preparadas con sustancias aromáticas), de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas
Véanse las notas explicativas del SA, partida 2106, segundo párrafo, apartado 7.
Véase la nota complementaria 3 de este capítulo.
Se excluyen de esta subpartida las preparaciones compuestas similares con un grado alcohólico volumétrico igual o inferior al 0,5 % vol (subpartidas 2106 90 92 ó 2106 90 98).
2106 90 30 De isoglucosa
Véase la nota complementaria 4 de este capítulo.
2106 90 92
y
2106 90 98
Las demás
Véanse las notas explicativas del SA, partida 2106, segundo párrafo, apartados 1 a 5, 8 a 11 y 13 a 16 así como la nota explicativa de las subpartidas 2106 10 20 y 2106 10 80, tercer párrafo.
CAPÍTULO 22
BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE
Consideraciones generales
Cuando en este capítulo se hace distinción entre los productos que se presentan en recipientes que no excedan de 2 litros o excedan de 2 litros, hay que tener en cuenta el volumen del líquido contenido en dichos recipientes y no la capacidad de dichos recipientes.
Se clasifican en este capítulo — siempre que no se trate de medicamentos
— las preparaciones tónicas consumibles directamente como bebida, incluso si se toman en pequeñas cantidades (por cucharadas, principalmente). Las preparaciones tónicas no alcohólicas que deben diluirse antes de consumirlas como bebida se excluyen de este capítulo y se clasifican generalmente en la partida 2106.
Nota complementaria
2 b)
El grado alcohólico volumétrico en potencia se calcula multiplicando la masa de azúcares (expresada en kilogramos de azúcar invertido) contenida en 100 litros del producto considerado, por el coeficiente 0,6.
2201 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve
2201 10 11
a
2201 10 90
Agua mineral y agua gaseada
Se clasifican en estas subpartidas los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2201, apartados B y C.
No se clasifica en estas subpartidas, por ejemplo, el agua mineral natural en recipientes del tipo aereosol para utilizarla en el tratamiento y cuidado de la piel (partida 3304).
2201 10 11
y
2201 10 19
Agua mineral natural
Se considerará como «agua mineral natural» el agua que cumpla los requisitos especificados por la Directiva 96/70/CE del Consejo (DO no L 299 de 23. 11. 1996, p. 26), con sus respectivas modificaciones.
2201 90 00 Los demás
Esta subpartida comprende los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2201, apartados A y D.
Se clasifican también aquí el vapor de agua y el agua natural filtrada, esterilizada, purificada o desmineralizada.
2202 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas (excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009)
En relación con los términos «bebidas no alcohólicas», véase la nota 3 de este capítulo.
2202 10 00 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada Se clasifican en esta subpartida las bebidas refrescantes contempladas en las notas explicativas del SA, partida 2202, apartado A.
La presencia de antioxidantes, vitaminas, estabilizantes o quinina, no alterará la clasificación como bebidas refrescantes.
Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida los productos líquidos constituidos por agua, azúcar y sustancias aromáticas, contenidos en una bolsita de plástico y utilizados para la preparación doméstica de polos congelándolos en los frigoríficos.
Véase también la nota complementaria 1 de este capítulo.
2202 90 91
a
2202 90 99
Las demás, con un contenido de materias grasas procedentes de los productos de las partidas 0401 a 0404 Se clasifica en estas subpartidas, por ejemplo, el producto líquido denominado comercialmente «filled milk», siempre que se trate de una bebida lista para el consumo. El «filled milk» es un producto a base de leche desnatada o de leche en polvo desnatada al que se han añadido grasas o aceites vegetales refinados en cantidad casi idéntica a la de la grasa natural sustraída a la leche entera inicial. Esta bebida se clasifica en estas subpartidas según el contenido de grasa de leche.
2204 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva (excepto el de la partida 2009) En lo que se refiere a los términos «grado alcohólico volúmico adquirido», véase la nota complementaria 2 a) de este capítulo.
2204 10 11
a
2204 10 99
Vino espumoso
Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.
2204 10 11 Champán
El champán es un vino espumoso producido exclusivamente con uvas vendimiadas en la región francesa denominada Champagne.
2204 21 10 Vino (excepto el de la subpartida 2204 10), en botellas con tapón en forma de champiñón sujeto por ataduras o ligaduras; vino que se presente de otra forma y tenga a 20 °C una sobrepresión, debida al anhídrido carbónico disuelto, superior o igual a 1 bar pero inferior a 3 bar Se clasifican en esta subpartida:
1) el vino que se presente en botellas cerradas con un tapón en forma de champiñón que no responda a la definición de «vino espumoso» que figura en la nota de subpartida 1 de este capítulo;
2) el vino que no se presente en botellas cerradas con un tapón en forma de champiñón, con una salupresión mínima de 1 bar e inferior a 3 bar, medida a la temperatura de 20 grados Celsius.
Para la aplicación de esta subpartida, solo se consideran tapones en forma de champiñón los tapones de corcho que respondan al dibujo siguiente, así como los tapones similares de plástico.
2204 21 11
a
2204 21 99
Los demás
Véanse las notas complementarias 4 y 5 de este capítulo.
Entre los componentes no volátiles que constituyen el extracto seco total, para la aplicación de la nota complementaria 4.A de este capítulo, se pueden citar los azúcares, la glicerina, los taninos, el ácido tartárico, los colorantes y las sales.
2204 21 11
a
2204 21 78
Vino de calidad producido en regiones determinadas (vcprd) Véase la nota complementaria 6 de este capítulo.
2204 21 23 Tokaj
Véase la nota complementaria 4.B b) de este capítulo.
2204 21 81
a
2204 21 83
Vino de calidad, producido en regiones determinadas (vcprd) Véase la nota complementaria 6 de este capítulo.
21 81 Tokaj
Véase la nota complementaria 4.B b) de este capítulo.
2204 29 10 Vino (excepto los de la subpartida 2204 10) en botellas con tapón en forma de champiñón sujeto por ataduras o ligaduras; vino que se presente de otra forma y tenga a 20 °C una sobrepresión, debida al anhídrido carbónico disuelto, superior o igual a 1 bar pero inferior a 3 bar La nota explicativa de la subpartida 2204 21 10 es aplicable mutatis mutandis.
2204 29 11
a
2204 29 99
Los demás
Véanse las notas complementarias 4 y 5 de este capítulo.
2204 29 11
a
2204 29 58
Vino de calidad producido en regiones determinadas (vcprd) Véase la nota complementaria 6 de este capítulo.
2204 29 11 Tokaj
Véase la nota complementaria 4.B b) de este capítulo.
2204 29 77
a
2204 29 82
Vino de calidad producido en regiones determinadas (vcprd) Véase la nota complementaria 6 de este capítulo.
2204 29 77 Tokaj
Véase la nota complementaria 4.B b) de este capítulo.
2204 30 10 Parcialmente fermentados, incluso «apagados», sin utilización del alcohol Véase la nota complementaria 3 en relación con las notas complementarias 2 a), 2 b) y 2 c) de este capítulo.
2204 30 92 Concentrados
Véase la nota complementaria 7 de este capítulo.
2204 30 96 Concentrados
Véase la nota complementaria 7 de este capítulo.
2205 Vermú y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas Entre los vinos de esta partida descritos en las notas explicativas de SA, partida 2205, se pueden citar:
1) la bebida llamada «Marsala all’uovo», «Marsala alla mandala» y «Crema di Marsala all’uovo», a base de vino de Marsala, aromatizado con yemas de huevo, almendras y otras materias aromatizantes;
2) la bebida llamada sangría a base de vino aromatizado con limón o naranja, por ejemplo.
Véase la nota complementaria 8 de este capítulo. Los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido inferior a 7 % vol pertenecen a la partida 2206 00.
2206 00 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte
2206 00 10 Piquetas
Véase la nota complementaria 9 de este capítulo.
2206 00 31
a
2206 00 89
Las demás
Se clasifican, por ejemplo, en estas subpartidas, las bebidas fermentadas mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 2206, segundo párrafo, apartados 1 a 10.
2206 00 31
y
2206 00 39
Espumosas
En lo que se refiere al término espumosas, véase la nota complementaria 10 de este capítulo.
En cuanto a los términos «tapón de champiñón» que figuran en dicha nota complementaria, véase la nota explicativa de la subpartida 2204 21 10, último párrafo.
2206 00 51
a
2206 00 89
No espumosas, en recipientes de contenido Se clasifican en estas subpartidas, por ejemplo, las bebidas que no son producto de la fermentación natural del mosto de uvas fresco, sino que proceden de mosto de uvas concentrado. Este mosto es estable y puede almacenarse para utilizarlo a medida de las necesidades.
El proceso de fermentación es, en consecuencia, provocado por adición de levaduras. A veces se añade azúcar al mosto antes o durante la fermentación. El producto obtenido por este procedimiento puede finalmente adulcorarse, añadírsele alcohol o mezclarlo.
2207 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación 2207 10 00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol Véanse las notas explicativas del SA, partida 2207, con exclusión del párrafo cuarto.
Las bebidas espirituosas (gin, vodka, por ejemplo), cualquiera que sea el grado alcohólico volumétrico, se clasifican en las subpartidas 2208 20 12 a 2208 90 78.
2207 20 00 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación Véanse las notas explicativas del SA, partida 2207, párrafo cuarto.
2208 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas
Los aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas de esta partida son líquidos alcohólicos generalmente destinados al consumo humano y obtenidos:
— directamente por destilación (incluso en presencia de sustancias aromáticas) de líquidos fermentados naturales, tales como el vino, la sidra, o bien, de frutos, orujos, semillas y otros productos vegetales previamente fermentados;
— o bien, por simple incorporación de aromas diversos y eventualmente de azúcar al alcohol de destilación.
Las diferentes bebidas espirituosas se describen en las notas explicativas del SA, partida 2208, tercer párrafo, apartados 1 a 17.
En relación con los aguardientes sin desnaturalizar, hay que señalar que se clasifican aquí incluso cuando tienen un grado alcohólico volumétrico de 80 % o más, aunque el producto no pueda beberse directamente.
Se excluyen de esta partida las bebidas alcohólicas obtenidas por fermentación (partidas 2203 00 a 2206 00).
2208 30 11
a
2208 30 88
Whisky
El «whisky» es una bebida espirituosa obtenida por destilación de mosto de cereales y comercializado en botellas u otros recipientes con un grado alcohólico volumétrico superior o igual a 40 % vol.
El «whisky Scotch» es un «whisky» que ha sido destilado y envejecido en Escocia.
El «whisky» al que se le ha añadido agua gaseosa («whisky-soda») se excluye de estas subpartidas y se clasifica en las subpartidas 2208 90 69 ó 2208 90 78.
2208 30 32
y
2208 30 38
Whisky malt, en recipientes de contenido El «whisky malt» escocés es una bebida espirituosa obtenida exclusivamente por destilación de mosto de cebada malteada.
2208 30 52
y
2208 30 58
Whisky blended, en recipientes de contenido El «whisky blended» escocés se obtiene mezclando («blending») dos o más «whiskies malt» escoceses y/o «whiskies» llamados «grain».
2208 30 72
y
2208 30 78
Los demás, en recipientes de contenido
Se clasifican en estas subpartidas todos los demás tipos de «whisky» escocés, especialmente el «whisky» escocés llamado «grain», que se obtiene a partir de una mezcla de cebada malteada y cereales sin maltear.
2208 40 11
a
2208 40 99
Ron y demás aguardientes de caña
Se clasifican en estas subpartidas el ron y la tafia mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2208, tércer parrafo, apartado 3, siempre que no hayan sido privados de sus características organolépticas.
2208 50 11
y
2208 50 19
Gin, en recipientes de contenido
El «gin» es una bebida espirituosa obtenida generalmente por destilaciones simples o sucesivas de aguardientes de cereales o de alcohol etílico, rectificados, en presencia de bayas de enebro y de otras sustancias aromáticas (por ejemplo: cilantro, raíces de angélica, anís o jengibre).
Para la aplicación de estas subpartidas, solo se consideran gin las bebidas espirituosas que tengan las características organolépticas del gin.
En consecuencia, se excluyen de estas subpartidas, por ejemplo:
a) el «genièvre» («jenever») (subpartidas 2208 50 91 ó 2208 50 99); b) el «aquavit» (subpartidas 2208 90 56 ó 2208 90 77); c) el «kranawitter» (subpartidas 2208 90 56 ó 2208 90 77).
2208 60 11
a
2208 60 99
Vodka
Veánse las notas explicativas del SA, partida 2208, tercer párrafo, apartado 5.
2208 70 10
y
2208 70 90
Licores
Véanse las notas explicativas del SA, partida 2208, primer párrafo, apartado B y tercer párrafo.
2208 90 11
y
2208 90 19
Arak, en recipientes de contenido
El «arak» es un aguardiente fabricado por medio de una levadura especial, a partir de melazas de caña de azúcar o de jugos azucarados de plantas y de arroz.
El «arak» no debe confundirse con el «raki», que se obtiene por redestilación de aguardiente de uvas pasas o de higos secos en presencia de semillas de anís y que se clasifica en las subpartidas 2208 90 56 ó 2208 90 77.
2208 90 33
y
2208 90 38
Aguardientes de ciruelas, de peras o de cerezas, en recipientes de contenido Los aguardientes de ciruelas, de peras o de cerezas, son bebidas alcohólicas obtenidas únicamente por fermentación y destilación de mostos de ciruelas, de peras o de cerezas.
Para la interpretación de los términos «ciruelas» y «cerezas», véanse las notas explicativas del SA, partida 0809.
2208 90 48 Los demás
A efectos de esta subpartida habrá de entenderse por aguardientes de frutas las bebidas espirituosas obtenidas exclusivamente por fermentación alcohólica y destilación de frutas (que no sean las ciruelas, peras o cerezas), por ejemplo albaricoques, arándanos, frambuesas, moras, grosellas, fresas, manzanas incluyendo el aguardiente de sidra. El Calvados se clasifica en la subpartida 2208 90 45.
2208 90 56 Los demás
Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, el aguardiente de anís, el raki, el aguardiente de ágave, excepto el tequila, (por ejemplo: mezcal), el aguardiente de plantas aromáticas, los amargos (digestivos), el Aquavit, el Kranawitter, el aguardiente de raíces (por ejemplo: de genciana), el aguardiente de sorgo.
2208 90 69 Las demás bebidas espirituosas Además de las bebidas citadas en las notas explicativas del SA, partida 2208, tercer párrafo, apartados 14 a 17, se incluyen en esta subpartida:
1) las bebidas espirituosas a las que se ha añadido agua gaseosa (por ejemplo: el whisky-soda);
2) el té con alcohol;
3) las mezclas de bebidas espirituosas y las mezclas de bebidas espirituosas con zumos de fruta o de verduras llamadas «cocktails ».
2208 90 71 De frutas
Véase la nota explicativa de la subpartida 2208 90 48. Esta subpartida comprende el Calvados.
2208 90 77 Los demás
Véase la nota explicativa de la subpartida 2208 90 56.
2208 90 78 Otras bebidas espirituosas
Véase la nota explicativa de la subpartida 2208 90 69.
2209 00 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético 2209 00 11
y
2209 00 19
Vinagre de vino, en recipientes de contenido Véase la nota complementaria 11 de este capítulo.
Véanse también las notas explicativas del SA, partida 2209, apartado I, segundo párrafo, apartado 1.
2209 00 91
y
2209 00 99
Los demás, en recipientes de contenido
Se clasifican principalmente en estas subpartidas los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 2209, apartado I, segundo párrafo, apartados 2, 3 y 4 y II.
CAPÍTULO 23
RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES
Nota complementaria 3 El título alcohólico másico en potencia se calcula multiplicando la masa de azúcares (expresada en kilogramos de azúcar invertido) contenido en 100 kilogramos del producto considerado por el factor 0,47.
2301 Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones 2301 20 00 Harina, polvo y pellets, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos La harina y polvo y pellets, de pescado de esta subpartida están constituidos por pescado o despercicios de pescado generalmente tratados con vapor y sometidos a presión, secados o molidos después y eventualmente aglomerados en pellets.
Se excluye de esta subpartida la harina de pescado apta para la alimentación humana (subpartida 0305 10 00).
2302 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets Para diferenciar los productos de esta partida de los del capítulo 11, véase la nota 2.A del dicho capítulo.
Los residuos a los que se refiere el apartado B.1 de las notas explicativas del SA de la partida 2302, deberán contener un porcentaje igual o superior al 50 % de cereales o leguminosas.
Para la determinación del contenido de almidón (sobre el mismo producto), se aplicará el método mencionado en el punto I del Anexo I de la Directiva 72/199/CEE de la Comisión (DO no L 123 de 29.5.1972, p. 6).
2302 10 10
y
2302 10 90
De maíz
Siempre que respondan a los criterios establecidos en la nota 2.A del capítulo 11, los trocitos de maíz recogidos durante el cribado de los granos sin mondar y limpiados se excluyen de estas subpartidas (subpartida 1104 23 90).
2303 Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en pellets
Para la determinación del contenido de almidón y de proteínas, se aplicarán los métodos mencionados en los puntos 1 y 2 del Anexo I de la Directiva 72/199/CEE de la Comisión (DO no L 123 de 29.5.1972, p. 6).
2303 10 11
y
2303 10 19
Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco Los productos clasificados en estas subpartidas deben respetar los criterios recogidos en la nota complementaria 1 de este capítulo.
Se clasifican, principalmente, en estas subpartidas:
1) los productos llamados «gluten de maíz» (en general, en forma de harina), constituidos principalmente por el gluten obtenido durante la separación del almidón. El contenido de proteínas (nitrógeno × 6,25) supera el 40 % en peso;
2) los productos llamados «gluten meal», obtenidos principalmente por mezcla de heces de la industria del almidón de maíz con gluten puro. Estos productos tienen generalmente un contenido de proteínas (nitrógeno × 6,25) próximo al 40 % en peso;
3) los productos llamados «alimentos de gluten de maíz» (corn gluten feed), que tienen generalmente un contenido de proteínas (nitrógeno × 6,25) del 20 % en peso, por lo menos, y están constituidos principalmente por partículas del pericarpio y del endospermio, así como por gluten de granos de maíz y, en su caso, por aguas concentradas del remojado del maíz, componentes que son todos subproductos de la industria del almidón de maíz.
Estas subpartidas comprenden también los productos siguientes en forma de pellets.
Soló se clasifican en estas subpartidas los productos que tengan un contenido de almidón igual o inferior al 28 % en peso, calculado sobre materia seca, según el método que se especifica en el punto 1 del Anexo I de la Directiva 72/199/CEE de la Comisión (DO no L 123 de 29.5.1972, p. 6), y un contenido de materias grasas igual o inferior al 4,5 % en peso, calculado sobre materia seca, según el método A recogido en el Anexo I de la Directiva 84/4/CEE de la Comisión (DO no L 15 de 18.1.1984, p. 28).
Los productos que tengan un contenido de almidón o materias grasas superior se clasifican generalmente en el capítulo 11, o en las subpartidas 2302 10 10, 2302 10 90, 2309 90 41 ó 2309 90 51 según los casos, e igualmente las mercancias que contengan productos procedentes del maíz obtenidos por un procedimiento distinto al de la producción del almidón por vía húmeda (residuos del cribado de los granos de maíz, granos de maíz molidos, residuos de la extracción de aceite de gérmenes de maíz obtenidos por vía seca, etc.).
Igualmente, los productos clasificados en estas subpartidas no pueden contener residuos de la extracción de aceite de gérmenes de maíz obtenidos por vía húmeda.
Las aguas de remojo del maíz concentradas se clasifican en la subpartida 2303 10 90, cualquiera que sea el contenido de proteínas.
2303 10 90 Los demás
Para la aplicación de esta subpartida, se consideran residuos de la fabricación de fécula a partir de raíces de mandioca, los productos que contengan fécula en una proporción máxima del 40 % referida a la materia seca.
Estos productos, en forma de harina o de sémola, cuando tengan un porcentaje superior de fécula se clasifican en las subpartidas 1106 20 10 a 1106 20 90. Estos productos en pellets se clasifican en la subpartida 0714 10 10.
Se clasifican también en esta subpartida, por ejemplo:
1) los productos llamados «alimentos de gluten de sorgo» («sorgho gluten feed»), que presentan generalmente un contenido de proteínas del 18 % en peso, por lo menos, y están constituidos, principalmente, por partículas del pericarpio y del endospermio, así como por gluten de granos de sorgo y llegado el caso, aguas concentradas del remojado del sorgo, componentes que son todos subproductos de la fabricación de almidón de sorgo.
Solo se clasifican en esta subpartida los productos que tengan un contenido de almidón igual o inferior 40 % calculado en peso sobre materia seca.
Los productos que tengan un contenido de almidón superior se clasifican generalmente en el capítulo 11, o bien, en las partidas 2302 ó 2309, según los casos;
2) los residuos de la obtención de féculas llamados «pulpa seca de patatas». El contenido de almidón de estos residuos es generalmente a un mínimo del 50 % en peso, como mínimo..
Para la determinación del contenido de humedad, se aplicará el método mencionado en el punto 1 del Anexo I de la directiva 71/393/CEE de la Comisión (DO no L 279 de 20.12.1971, p. 7).
Las aguas concentradas del remojo del maíz se clasifican en esta subpartida cualquiera que sea el contenido de proteínas.
2303 20 10
y
2303 20 90
Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera No se considera «desperdicio de la industria azucarera» y no se clasifica en estas subpartidas el lactosuero al que se le ha eliminado parcialmente la lactosa (partida 0404).
Se clasifican en estas subpartidas las remolachas parcial o totalmente desazucaradas.
2303 30 00 Heces y desperdicios de cervecería o de destilería Véanse las notas explicativas del SA, partida 2303, primer párrafo, apartados E.1 a 5.
2304 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en pellets Esta partida no comprende las películas de soja, incluso molidas, que no se hayan sometido a un proceso de extracción del aceite (partida 2308).
2306 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets (excepto los de las partidas 2304 ó 2305) 2306 41 00 De semillas de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo, así como la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2306 41.
2306 70 00 De germen de maíz
Esta subpartida comprende los residuos de la extracción del aceite de germen de maíz obtenidos por vía húmeda y por vía seca y que respondan a los criterios de la nota complementaria 2 de este capítulo.
Los productos que no respondan a estos criterios se clasifican generalmente en el capítulo 11, o bien, en las partidas 2302 ó 2309, según los casos.
2306 90 11
y
2306 90 19
Orujo de aceitunas y demás residuos de la extracción del aceite de oliva Se entenderá por residuos de la extracción del aceite de oliva, únicamente los productos cuyo contenido de materias grasas no sobrepase del 8 % en peso. Estos productos (con exclusión de las borras o heces) con un contenido de materias grasas más elevado se clasifican como la materia base (subpartidas 0709 90 31 ó 0709 90 39).
Para determinar el contenido de grasa, deberá aplicarse el método establecido en el Anexo XV del Reglamento (CEE) no 2568/91 de la Comisión (DO no L 248 del 5.9.1991, p. 1).
2307 00 Lías o heces de vino; tártaro bruto 2307 00 11 Con un grado alcohólico total inferior o igual al 7,9 % mas y con un contenido de materia seca superior o igual al 25 % en peso
Véase la nota complementaria 3 de este capítulo, así como la nota explicativa correspondiente.
2307 00 90 Tártaro bruto
Véanse las notas explicativas del SA, partida 2307, segundo párrafo.
2308 00 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en pellets, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte 2308 00 11 Con un grado alcohólico total inferior o igual al 4,3 % mas y un contenido de materia seca superior o igual al 40 % en peso
Véase la nota complementaría 3 de este capítulo, así como la nota explicativa correspondiente.
2308 00 40 Bellotas y castañas de Indias; orujo de frutos (excepto el de uvas) O orujo de frutos (excepto el de uvas) comprende, principalmente, las «células de naranja», es decir, los productos compuestos de partes de naranja, que al exprimir las naranjas caen sobre el zumo antes de filtrarlo y no contienen casi ningún elemento de pulpa o de zumo de la fruta, sino que se componen en su mayor parte de piel de la célula y de albedo. Estos productos se utilizan para añadir a los concentrados diluidos de zumo de naranja o a las limonadas.
2308 00 90 Los demás
Se clasifican principalmente en esta subpartida los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 2308, apartados 2, 3, 4 y 6 a 9.
Esta subpartida comprende también las películas de soja, incluso molidas, que no se hayan sometido al proceso de extracción del aceite.
2309 Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales Véase la nota 1 de este capítulo.
Para la determinación del contenido en almidón procede aplicar el método Ewers modificado, tal como se describe en el punto 1 del Anexo I de la Directiva 72/199/CEE de la Comisión (DO no L 123 de 29.5.1972, p. 6). Si el método Ewers modificado no es aplicable, conviene utilizar el método establecido en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1822/86 de la Comisión (DO no L 158 de 13.6.1986, p. 3). Si solo existen trazas de almidón, se utilizará un método cualitativo mediante microscopía.
En lo que se refiere a los términos «productos lácteos», véase la nota complementaria 4 de este capítulo. Los contenidos de productos lácteos y de almidón o fécula se calcularán sobre el producto tal como se presente.
2309 10 11
a
2309 10 90
Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor Se clasifican también en estas subpartidas los «juguetes» para perros, artículos presentados en forma de huesos — fabricados con fragmentos de piel de buey, de gelatina, jarabe de glucosa (como aglomerante), colorantes, hidrolizado de proteínas y estabilizante — o de anillas — fabricadas con harina de carne y de huesos — para ser roídos o comidos respectivamente por los animales.
2309 90 10 Productos llamados «solubles» de pescado o de mamíferos marinos Véanse las notas explicativas del SA, partida 2309, apartado II, B.1, útimo párrafo.
2309 90 20 Contemplados en la nota complementaria 5 del presente capítulo Hay que señalar que la utilización de las aguas de remojo del maíz como medio nutritivo (caldo de cultivo) es la causa de la posible presencia en los productos de residuos de agentes de fermentación muertos con una concentración que no sobrepasa generalmente el 2 %. Estos productos son detectables a través del microscopio.
Por otro lado, los productos que contengan residuos de las aguas de remojo utilizadas en algunas fermentaciones contienen las sustancias siguientes en muy escasa cantidad: amiloglucosidasa, alfa-amilasa, goma xantana, ácido láctico, ácido cítrico, lisina, treonina, triptófano.
Hay que señalar que las aguas de remojo del maíz ya contienen una cantidad muy escasa de algunas de estas sustancias (aminoácidos, por ejemplo) y que el aumento de su concentración a raíz de la fermentación es mínimo.
Los productos que tengan un contenido de almidón o de materias grasas superior a los límites indicados en la nota complementaria 5 deberán clasificarse en las subpartidas 2309 90 41 ó 2309 90 51, según el caso.
La conformidad de los residuos de la industria del almidón de maíz importados de los Estados Unidos de América se verificará conforme al Reglamento (CE) no 2019/94 de la Comisión (DO no L 203 de 6.8.1994, p. 5), modificado por el Reglamento (CE) no 396/96 (DO no L 54 de 5.3.1996, p. 22).
CAPÍTULO 24
TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
2401 Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco En relación con el tabaco en rama o sin elaborar, véanse las notas explicativas del SA, partida 2401, apartado 1.
Se entenderá por:
a) tabaco «flue-cured» del tipo Virginia, el tabaco que se ha secado con aire caliente en condiciones atmosféricas artificiales por un procedimiento de regulación del calor y de la ventilación, evitando el contacto del humo con las hojas de tabaco; el color del tabaco secado varía normalmente del amarillo limón al naranja muy oscuro o al rojo. Otros colores y combinaciones de color son, frecuentemente, consecuencia de diferencias de maduración o de técnicas de cultivo o de secado;
b) tabaco «light air-cured» del tipo Burley, incluidos los híbridos de Burley, el tabaco que se ha secado con aire caliente en condiciones atmosféricas naturales y que no desprende olor a humo cuando se ha sometido al calor o al paso de aire suplementario; las hojas tienen un color que puede ir del tono claro al rojizo. Otros colores y combinaciones de color son, frecuentemente, consecuencia de diferencias de maduración o de técnicas de cultivo o de secado;
c) tabaco «light air-cured» del tipo Maryland, el tabaco secado con aire caliente en condiciones atmosféricas naturales y que no desprende olor a humo cuando se ha sometido al calor o al paso de aire suplementario; las hojas tienen un color que puede ir del amarillo claro al cereza oscuro. Otros colores y combinaciones de color son, frecuentemente, consecuencia de diferencias de maduración o de técnicas de cultivo o de secado;
d) tabaco «fire-cured», el tabaco secado con aire caliente en condiciones atmosféricas artificiales con fuego de madera, cuyo humo ha absorbido parcialmente. Las hojas de tabaco «fire-cured» son más gruesas que las de los tabacos Burley, «fluecured » o Maryland de tallos correspondientes. Los colores varían normalmente de castaño amarillento a castaño muy oscuro. Otros colores y combinaciones de color son, frecuentemente, consecuencia de diferencias de maduración o de técnicas de cultivo o secado.
El tabaco «sun-cured» es un tabaco curado al aire libre, aprovechando el calor del sol, por insolación directa.
No se clasifican en esta partida las plantas de tabaco vivas (partida 0602).
2401 30 00 Desperdicios de tabaco
Además de los desperdicios de tabaco mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2401, apartado 2, se clasifican principalmente en esta partida:
1) los desperdicios procedentes de la manipulación de las hojas de tabaco; se conocen en el comercio con los nombres de «kirinti», «broquelins», «scraps», etc. Contienen generalmente impurezas o cuerpos extraños, tales como polvo, desechos de vegetales o filamentos de materia textil. Estos desperdicios se han desempolvado, a veces, por tamizado;
2) los desechos de hojas de tabaco conocidos en el comercio con el nombre «siftings» (cerneduras) que se obtienen por tamizado de los desperdicios mencionados arriba;
3) los desperdicios procedentes de la fabricación de cigarros, designados con el nombre «coupures» que consisten en trozos y recortes de hojas;
4) el polvo obtenido por tamizado de los desperdicios mencionados.
No se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, los desperdicios de tabaco acondicionados o tratados para utilizarlos tal como se presentan para fumar en pipa o como picadura, para mascar, aspirar o como polvo de tabaco (partida 2403).
2402 Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco
2402 10 00 Cigarros (puros), incluso despuntados, y cigarritos (puritos), que contengan tabaco Los cigarros o puros (incluso despuntados) y los puritos son cilindros de tabaco para fumar tal como se presentan:
1) constituidos totalmente por tabaco natural; o
2) con una capa exterior de tabaco natural;
3) con una mezcla de tripa batida y provistos de una capa exterior del color normal de los cigarros que cubre íntegramente el producto, incluido el filtro si lo hubiera, pero no la boquilla en el caso de los puros con boquilla, y una subcapa, ambas de tabaco reconstituido de la subpartida 2403 91 00, cuando su peso unitario sin filtro ni boquilla sea igual o superior a 1,2 gramos y cuando la capa esté ajustada en espiral con un ángulo agudo mínimo de 30 grados respecto al eje longitudinal del cigarro; o
4) con una mezcla de tripa batida y provistos de una capa exterior de tabaco reconstituido de la subpartida 2403 91 00, del color normal de los cigarros que cubre íntegramente el producto, incluido el filtro si lo hubiera, pero no la boquilla en el caso de los puros con boquilla, cuando su peso unitario sin filtro ni boquilla sea igual o superior a 2,3 gramos y su perímetro, al menos en un tercio de su longitud, sea igual o superior a 34 milímetros.
También se clasifican en esta subpartida los productos provistos de una capa exterior de tabaco natural o reconstituido, o de una capa exterior y de una subcapa de tabaco reconstituido, compuestas parcialmente de sustancias distintas del tabaco y que además cumplan las condiciones arriba definidas.
2402 20 10
y
2402 20 90
Cigarrillos que contengan tabaco
Los cigarrillos son cilindros de tabaco para fumar tal como se presentan y que no deben considerarse como cigarros, puros o puritos (véase la nota explicativa de la subpartida 2402 10 00).
Corresponden igualmente a estas subpartidas los productos constituidos parcialmente por sustancias distintas del tabaco y que respondan a la anterior definición.
Se excluyen los productos constituidos exclusivamente por sustancias distintas del tabaco (subpartida 2402 90 00) o que se destinen a usos medicinales (capítulo 30).
2402 90 00 Los demás
Se clasifican en esta subpartida los cigarros o puros, puritos y cigarrillos constituidos exclusivamente por sucedáneos del tabaco, tales como los cigarrillos fabricados con hojas de una variedad de lechuga, especialmente preparados, que no contienen ni tabaco ni nicotina.
2403 Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco
2403 10 10
y
2403 10 90
Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción La picadura y el tabaco para pipa son tabacos cortados o fraccionados de otra forma, torcidos o prensados en placas y que se fuman sin necesidad de someterlos previamente a ninguna transformación industrial.
Los desperdicios de tabaco se considerarán como picadura o tabaco para pipa, cuando estén acondicionados para la venta al por menor, puedan fumarse y no se clasifiquen como cigarros o puros, puritos o cigarrillos (véanse las notas explicativas de las subpartidas 2402 10 00, 2402 20 10 y 2402 20 90).
Se clasifican también en esta subpartida los productos constituidos total o parcialmente por sustancias distintas del tabaco y que respondan a la anterior definición. Por el contrario, se excluyen los productos constituidos únicamente por sustancias distintas del tabaco que se utilicen con fines medicinales (capítulo 30).
Se clasifica también en esta subpartida el tabaco picado («cut cigarette rag»), que se utiliza como mezcla final en la fabricación de cigarrillos.
2403 91 00 Tabaco «homogeneizado» o «reconstituido» Véanse las notas explicativas del SA, partida 2403, primer párrafo, apartado 6.
2403 99 10 Tabaco de mascar y rapé
El tabaco de mascar se presenta en cilindros, barras, hebras, cubos o placas, especialmente preparado para mascarlo, pero no para fumarlo, acondicionado para la venta al por menor.
El rapé es tabaco en polvo o en granos, preparado especialmente para aspirarlo, pero no para fumar.
Se clasifican en esta subpartida los productos constituidos parcialmente por sustancias distintas del tabaco y que respondan a las condiciones definidas anteriormente.
2403 99 90 Los demás
Se clasifican principalmente en esta subpartida:
1) los extractos y jugos de tabaco contemplados en las notas explicativas del SA, partida 2403, primer párrafo, apartado 7;
2) el polvo de tabaco;
3) el tabaco de Brasil, torcido, aromatizado y fermentado, prensado en bolas y envasado en pieles («mangotes»);
4) el tabaco expandido.
SECCIÓN V
PRODUCTOS MINERALES
CAPÍTULO 25
SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS
Nota 1 La flotación (o flotado) tiene por objeto separar de la ganga el elemento rico de una materia mineral reuniéndolo en la superficie del agua en la que se ha sumergido, mientras que la ganga se deposita en el fondo.
2501 00 Sal incluidas la de mesa y la desnaturalizada y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar
2501 00 31 Que se destinen a una transformación química (separación de Na y Cl) para la fabricación de otros productos Se incluye principalmente en esta subpartida, siempre que satisfaga las condiciones que determinen las autoridades competentes, la sal, incluso desnaturalizada, que se destine a la fabricación de ácido clorhídrico, de cloro, de cloruro de calcio, de nitrato de sodio, de hiploclorito de sodio, de sulfatos, carbonatos, hidróxidos, cloratos y percloratos de sodio, así como de sodio metal.
2501 00 51 Desnaturalizados o para otros usos industriales, incluido el refinado (excepto la conservación o preparación de productos para la alimentación humana o animal)
Esta subpartida comprende, siempre que se cumplan las condiciones que determinen las autoridades competentes:
1) la sal desnaturalizada cualquiera que sea el destino, con exclusión de la sal desnaturalizada de la subpartida 2501 00 31;
2) la sal que se destine al refinado; solo se considera refinado la purificación por procedimientos en los que la sal se disuelva;
3) la sal que se destine a usos industriales, excepto la transformación química, la conservación o la preparación de productos para la alimentación humana o animal. Se considera de uso industrial, la sal que se destine a las fábricas como materia prima o como materia que intervenga con carácter accesorio en un ciclo de fabricación industrial (por ejemplo: en metalurgia, tintorería, industria de pieles y cueros, jabonería, industria del frío y cerámica).
La sal, excepto la sal desnaturalizada que se utiliza en las carreteras, se clasifica en la subpartida 2501 00 99.
2501 00 91 Sal para la alimentación humana La sal para la alimentación humana es una sal sin desnaturalizar, que se puede utilizar directamente en la cocina, en la mesa o industrialmente para sazonar y conservar productos alimenticios. Por regla general es de gran pureza y de color blanco uniforme.
2501 00 99 Los demás
Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida la sal sin desnaturalizar empleada en invierno para deshielo, o la sal empleada en la alimentación animal (por ejemplo: las piedras para lamer).
2503 00 Azufre de cualquier clase (excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal) 2503 00 10 Azufre en bruto y azufre sin refinar Se incluyen en esta subpartida las diferentes clases de azufre mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 2503, primer párrafo, apartados 1 a 4. Este azufre se presenta en general en bloques, trozos o polvo.
2503 00 90 Los demás
Esta subpartida comprende las diferentes clases de azufre mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 2503, primer párrafo, apartados 5 a 7. Este azufre se presenta, en general, en barritas o panes pequeños (azufre refinado) o bien en polvo (azufre tamizado, azufre ventilado o azufre micronizado).
2508 Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida 6806), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas 2508 10 00 Bentonita
Véanse las notas explicativas del SA, partida 2508, tercero párrafo, apartado 1.
Las bentonitas naturales tienen generalmente un pH comprendido entre 6 y 9,5 (para una solución acuosa del 5 % y tras 1 hora de reposo) y un contenido de carbonato sódico inferior al 2 %; su contenido acumulado de sodio y calcio intercambiables no excede de 80 meq por 100 gramos. Existen dos tipos de bentonitas: cálcicas poco hinchantes y sódicas muy hinchantes (índices de hinchamiento inferior a 7 o superior a 12 mililitros por gramo).
Algunas bentonitas naturales pueden presentar una característica distante de estos valores; cuando varias características se apartan de dichos valores se considera generalmente bentonita activada.
Las bentonitas activadas se incluyen generalmente en la subpartida 3802 90 00.
2511 Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado (excepto el óxido de bario de la partida 2816)
2511 10 00 Sulfato de bario natural (baritina) La baritina está más o menos cargada de óxido de hierro, alúmina, carbonato de sodio y sílice. Como preferentemente se busca el producto blanco, se tritura, se tría para eliminar las partes coloreadas (frecuentemente amarillentas), se pulveriza y después se purifica por levigación.
2511 20 00 Carbonato de bario natural (witherita) La witherita se presenta en forma de cristales ortorrómbicos o en masas amarillentas insolubles en agua.
2513 Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente
2513 19 00 Las demás
Esta subpartida comprende sobre todo la piedra pómez molida o pulverizada.
2513 20 00 Esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales Por los demás abrasivos naturales, a efectos de esta subpartida, debe entenderse, por ejemplo, el trípoli, llamado «tierra podrida» o «roca podrida», de aspecto gris ceniza, que se utiliza como abrasivo suave o para pulir.
2516 Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares Cuando las piedras troceadas no tengan espesor uniforme, la clasificación por el espesor se efectuará en función del espesor mayor.
2516 11 00 En bruto o desbastado
La nota explicativa de la subpartida 2515 11 del SA es aplicable mutatis mutandis.
2516 12 10
y
2516 12 90
Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares La nota explicativa de la subpartida 2515 12 del SA es aplicable mutatis mutandis.
2516 21 00 En bruto o desbastada
La nota explicativa de la subpartida 2515 11 del SA es aplicable mutatis mutandis.
2516 22 00 Simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares La nota explicativa de la subpartida 2515 12 del SA es aplicable mutatis mutandis.
2516 90 00 Las demás piedras de talla o de construcción Esta subpartida comprende:
1) las rocas duras, tales como pórfido, sienita, lava, basalto, gneis, traquita, diabasa, diorita, fonolita, liparita, gabros, labradorita y peridotos;
2) las piedras calizas de talla o de construcción no incluidas en la partida 2515, es decir, las que tengan una densidad aparente inferior a 2,5, en bruto o desbastadas o simplemente troceadas por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares, de cualquier espesor;
3) la serpentina u ofita, en bruto, desbastada o simplemente troceada por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares, igualmente de cualquier espesor.
2518 Dolomita, incluso sinterizada o calcinada, incluida la dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado de dolomita
2518 10 00 Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada «cruda» La dolomita cruda es un carbonato doble natural de calcio y de magnesio. Se clasifica en esta subpartida aunque haya sido sometida a un ligero tratamiento térmico que no modifique la composición química.
Esta subpartida comprende la dolomita cruda, en bruto, desbastada (groseramente escuadrada) o simplemente troceada por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas de forma cuadrada o rectangular.
2518 20 00 Dolomita calcinada o sinterizada Por dolomita calcinada o sinterizada debe entenderse la dolomita que se ha sometido a un tratamiento térmico más avanzado (cerca de 1 500 grados Celsius para la dolomita sinterizada y cerca de 800 grados Celsius para la dolomita calcinada) que modifique la composición química por desprendimiento de dióxido de carbono.
2519 Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro
2519 90 10 Óxido de magnesio (excepto el carbonato de magnesio [magnesita] calcinado) Esta subpartida comprende principalmente:
1) el óxido de magnesio obtenido por calcinación del hidróxido de magnesio o del carbonato de magnesio precipitado, utilizado principalmente en farmacia: se trata de un polvo blanco de una pureza superior o igual al 98 %;
2) el óxido de magnesio obtenido por fusión de la magnesita previamente calcinada a temperaturas entre 1 400 y 1 800 grados Celsius; la magnesia así obtenida se funde en un horno de arco eléctrico a temperaturas entre 2 800 y 3 000 grados Celsius; tras su enfriamiento se obtiene un producto cristalino compuesto casi exclusivamente de óxido de magnesio (magnesia fundida), con un grado de pureza superior o igual al 95 % y caracterizado por la presencia de cristales de aspecto vítreo;
3) el óxido de magnesio procedente del agua de mar obtenido por calcinación del hidróxido de magnesio precipitado a partir del agua de mar; la pureza de este producto está generalmente comprendida entre el 91 y el 98 % y contiene como impureza característica boro en cantidad superior a la contenida en la magnesia calcinada a muerte (sinterizada) (cerca de 100 ppm frente a unas 40 ppm).
2520 Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores
2520 20 10 De construcción
El yeso de construcción se fabrica a partir del yeso en bruto (roca yesífera u otras materias primas que contienen yeso como, por ejemplo, subproductos de la industria química) mediante los oportunos procedimientos de preparación y calcinación. Los productos añadidos durante la fabricación sirven para conferirle determinadas propiedades. Dichos aditivos comprenden los llamados productos reguladores, sustancias que influyen en las propiedades del yeso, por ejemplo para conseguir la consistencia o la adherencia deseada, así como productos retardadores o aceleradores del fraguado.
El yeso de construcción se puede utilizar como estuco, para el enlucido de paredes y techos, en la fabricación de placas u otros elementos de construcción o en la colocación de azulejos.
2523 Cementos hidráulicos, comprendidos los cementos sin pulverizar o clinker, incluso coloreados
2523 90 10 Cementos de altos hornos
Los cementos de altos hornos tienen un contenido mínimo de 20 % en peso de clinker para cemento Portland, 36 a 80 % en peso de escorias, y un 5 % en peso, como máximo, de otros componentes.
2523 90 80 Los demás
Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, los cementos puzolánicos.
Los cementos puzolánicos tienen un contenido mínimo del 60 % en peso de clinker para cemento Portland y un contenido máximo del 40 % en peso de puzolana o cenizas volantes, así como un 5 % en peso, como máximo, de otros componentes.
Respecto al término «puzolana» véanse las notas explicativas del SA, partida 2530, apartado D.7.
La ceniza volante es un polvillo fino y ligero, residuo de la combustión de carbones en polvo, que se presenta en forma de polvo en suspensión. Su color va del gris al negro.
2526 Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco
2526 20 00 Triturados o pulverizados
Se excluye de esta subpartida el polvo de talco acondicionado para la venta al por menor para usarlo como cosmético (partida 3304).
2528 Boratos naturales y sus concentrados, incluso calcinados (excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales); ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85 %, valorado sobre producto seco
2528 10 00 Boratos de sodio naturales y sus concentrados, incluso calcinados Esta subpartida comprende principalmente la kernita y el tinkal, llamados también borax naturales.
Esta subpartida no comprende el borato de sodio obtenido por tratamiento químico de la kernita o del tinkal (borax refinado) ni los boratos de sodio procedentes de la evaporación de las aguas de ciertos lagos salados (partida 2840).
2528 90 00 Los demás
Esta subpartida comprende principalmente:
1) la pandermita y la priceita, que son boratos de calcio;
2) la boracita, que es un cloroborato de magnesio;
3) el ácido bórico natural, tal como se produce en la evaporación del agua de condensación de los vapores naturales procedentes del suelo de ciertas regiones (soffioni de Italia) o de las aguas captadas en las capas subterráneas de estas regiones, a condición de que tenga una concentración máxima del 85 % de H3BO3 sobre producto seco. El ácido bórico que contenga más de 85 % de H3BO3 sobre producto seco se clasifica en la partida 2810 00 00.
2530 Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte 2530 10 10
y
2530 10 90
Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar Véanse las notas explicativas del SA, partida 2530, apartado D.3.
2530 90 98 Las demás
Véanse las notas explicativas del SA, partida 2530, apartados A, B, C y D (con excepción del punto 3).
CAPÍTULO 26
MINERALES METALÍFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS
2620 Cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia), que contengan arsénico, metal o compuestos metálicos
2620 11 00 Matas de galvanización
Se distinguen:
1) las matas de galvanización pesadas, que son productos metálicos de composición muy variable y no homogénea, menos fusibles y más densos que el cinc, que se depositan en el fondo del baño de cinc líquido durante el cincado por inmersión en caliente de chapa de acero, alambre, tubos, etc.
Estas matas se retiran del baño en estado «pastoso» y se moldean en placas o panes que pueden tener un aspecto exterior rugoso e incluso esponjoso.
Contienen en peso del 2 al 5 % de hierro. El contenido de cinc varía del 92 al 94 % en peso. El contenido de aluminio es generalmente bajo y no excede del 0,2 al 0,3 % en peso;
2) las matas de galvanización ligeras o «matas de superficie», que son productos metálicos de espumado de los baños de galvanización continua por el procedimiento Senzimir, que no contienen fundentes.
Estas matas, menos densas que el cinc, flotan en la superficie de los baños. Retiradas del baño en estado pastoso y moldeadas en forma de panes, presentan un aspecto exterior menos irregular que las precedentes.
El contenido de hierro es mucho más bajo, generalmente inferior al 0,5 % en peso. El contenido de aluminio es mayor:
del 1 al 2 % en peso. El contenido de cinc es del orden del 98 % en peso.
No deben confundirse con las aleaciones de cinc (partida 7901), que tienen un contenido de aluminio generalmente del 3 al 5 % en peso y pueden contener cobre hasta el 3 % en peso, pero que no responden a las características técnicas precisas, mientras que la composición de las matas de cinc es tal que prácticamente solo pueden emplearse para una transformación metalúrgica o química.
2620 19 00 Los demás
Esta subpartida comprende principalmente:
1) las matas de refinado, que se sacan del fondo de los baños de refinado del cinc en bruto y que contienen en peso del 4 al 8 % de plomo y hasta el 6 % de hierro;
2) las cenizas de cinc, constituidas por cinc (del 65 al 70 % en peso) y óxido de cinc, contaminadas con carbón y otras impurezas;
3) las espumas de cinc, que están constituidas por cinc metálico, cloruro de cinc y de amonio, óxido de cinc y óxido de hierro, separadas de la superficie de los baños de galvanización o de las cubas de refundición del cinc viejo;
4) los lodos de cinc, que son residuos de algunas industrias que utilizan el cinc como reductor;
5) las espumas de cinc obtenidas como residuo de la fabricación de óxido de cinc a partir de matas de cinc; contienen en peso cerca del 60 % de cinc y el resto está constituido por hierro y otras impurezas;
6) los óxidos residuales de cinc procedentes del desempolvado de los humos en la recuperación de diversos metales o aleaciones tales como el latón. Estos óxidos residuales no deben confundirse:
— con el gris de cinc (subpartida 3206 49 90) que es óxido de cinc muy impuro, que se presenta en polvo de color y finura homogéneos y que se utiliza como pigmento;
— con el polvo de cinc obtenido por pulverización del cinc fundido (subpartida 7903 90 00) y con el polvo de cinc que contiene en peso del 80 al 94 % de cinc metálico y cuyos granos están recubiertos con una capa de óxido de cinc (subpartida 7903 10 00).
2620 21 00 Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.
Veánse también las notas explicativas del SA, partida 2620, segundo párrafo, apartado 10.
2620 60 00 Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la fabricación de sus compuestos químicos Véase la nota de subpartida 2 de este capítulo.
2620 91 00 Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas Véanse las notas explicativas del SA, partida 2620, segundo párrafo, apartado 13.
2621 Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales
2621 10 00 Cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales Véanse las notas explicativas del SA, partida 2621, segundo párrafo, apartado 5.
CAPÍTULO 27
COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACIÓN; MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES
Consideraciones generales
Salvo indicaciones en contrario, se entenderá por «normas ASTM» las de la American Society for gesting Materials, edición de 1976, sobre las definiciones y especificaciones estándar para los productos petrolíferos y los lubricantes.
Nota 2 Para determinar el contenido de compuestos aromáticos se aplicarán los métodos siguientes:
— productos cuyo punto final de destilación sea igual o inferior o 315 grados Celsius: norma ASTM D 1319-70;
— productos cuyo punto final de destilación sea superior a 315 grados Celsius: véase el Anexo A de las notas explicativas de este capítulo.
Nota complementaria 4
1) A reserva de las disposiciones de la nota complementaria 4, apartado n), hay que precisar que la exención prevista se aplica a la totalidad de los productos sometidos a un tratamiento definido.
En consecuencia, si un producto petrolífero se sometiese, por ejemplo, a una alquilación o a una polimerización, incluso la parte que no fuese efectivamente transformada (alquilada o polimerizada) disfrutaría de la exención.
2) En el caso en que sea necesaria una preparación previa al «tratamiento definido» (véase el último párrafo de la nota complementaria 4), para disfrutar de la exención son indispensables dos condiciones:
a) que el producto importado se someta efectivamente a un «tratamiento definido»; por ejemplo, a un craqueo;
b) que la preparación previa sea técnicamente necesaria para el «tratamiento definido».
Se considera «preparación previa» indispensable para los productos destinados a un «tratamiento definido»:
a) el desgaseado;
b) el secado;
c) la eliminación de ciertos productos ligeros o pesados que puedan perjudicar el tratamiento;
d) la eliminación o la transformación de los mercaptanos (suavizado), de otros componentes sulfurados o de otras sustancias perjudiciales para el tratamiento;
e) la neutralización;
f) la decantación;
g) el desalado.
Las cantidades de productos obtenidos, eventualmente, durante una preparación previa y que no se sometan a un tratamiento definido están sujetas a los derechos de aduana aplicables a los productos «destinados a otros usos», según la clase y el valor de los productos importados, tomando como base el peso neto de los productos que se hayan obtenido.
Nota complementaria
4 a)
Por destilación al vacío, se entenderá la destilación a una presión que no exceda de 400 milibares, medida en la cabecera de la columna.
Nota complementaria
4 b)
Se entenderá por redestilación mediante un procedimiento extremado de fraccionamiento, el proceso de destilación (excepto la destilación atmosférica «topping») aplicado en instalaciones industriales de ciclo continuo o discontinuo que empleen destilados de las subpartidas 2710 11 11 a 2710 19 49, 2711 11 00, 2711 12 91 a 2711 19 00, 2711 21 00 y 2711 29 00 (excepto el propano de pureza igual o superior a 99 %) para obtener:
1) hidrocarburos aislados de un grado de pureza elevado (90 % o más para las olefinas y 95 % o más para los demás hidrocarburos), debiendo considerarse las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico como hidrocarburos aislados.
Hay que señalar que solo se admiten tratamientos por los cuales se obtengan, por lo menos, tres productos diferentes, restricción que no se aplica cada vez que el tratamiento implique una separación de isómeros. A este respecto, en relación con los xilenos, el etilbenceno se considera un isómero; productos de las subpartidas 2707 10 10 a 2707 30 90, 2707 50 10 y 2707 50 90 y 2710 11 11 a 2710 19 49:
a) en los que no se admite un solapado del punto final de ebullición de un corte con el punto inicial de ebullición del corte siguiente, cuyos intervalos de temperatura entre los puntos de destilación en volumen 5 % y 90 %, incluidas las pérdidas, sean iguales o inferiores a 60 grados Celsius, según la norma ASTM D 86-67 (revisada en 1972); b) en los que se admite un solapado del punto final de ebullición de un corte y el punto inicial de ebullición del corte siguiente, cuyos intervalos de temperatura entre los puntos de destilación en volumen 5 % y 90 %, incluidas las pérdidas, sean iguales o inferiores a 30 grados Celsius, según la norma ASTM D 86-67 (revisada en 1972).
Nota complementaria
4 c)
Se entenderá por craqueo, los tratamientos industriales que tiene por objeto la ruptura de las moléculas de los productos petrolíferos y la modificación de la estructura química por medio del calor, con presión o sin ella, con catalizador o sin él, mediante los que se obtienen principalmente mezclas de hidrocarburos más ligeros, líquidos o gaseosos, en las condiciones normales de temperatura y de presión.
Los principales tratamientos de craqueo son los siguientes:
1) el craqueo térmico;
2) el craqueo catalítico;
3) el vapocraqueo (steamcracking) para la obtención de hidrocarburos gaseosos;
4) el hidrocraqueo (hydrocracking) (tratamiento de craqueo con hidrogenación);
5) la deshidrogenación;
6) la desalquilación;
7) la reducción sobre coque;
8) la viscorreducción (visbreaking).
Nota complementaria
4 d)
Se entenderá por reformado, los tratamientos térmicos, o incluso catalíticos, de aceites ligeros o medios para aumentar el contenido de aromáticos. El reformado catalítico se utiliza, por ejemplo, para transformar los aceites ligeros de primera destilación en aceites ligeros que tengan un índice de octano más elevado (con un alto contenido de hidrocarburos aromáticos) o de mezclas de hidrocarburos que contengan benceno, tolueno, xilenos, etilbenceno, etc.
Los principales tratamientos de reformado catalítico son los que utilizan platino como catalizador.
Nota complementaria
4 e)
Se entenderá por extracción con disolventes selectivos, los procedimientos de separación de grupos de productos que tengan una estructura molecular diferente, por medio de disolventes específicos que ejerzan una actividad selectiva (furfurol, fenol, éter, etílico, diclorado, anhídrido sulfuroso, nitrobenceno, urea y ciertos derivados de la urea, acetona, propano, metiletilcetona, metilisobutilcetona, glicol, morfolina, etc.).
Nota complementaria
4 g)
Se entenderá por polimerización, los procedimientos industriales por los que, con calor o sin él, con catalizador o sin él, los hidrocarburos no saturados se unan formando uno o varios de sus polímeros o copolímeros Nota complementaria
4 h)
Se entenderá por alquilación cualquier reacción térmica o catalítica en la que los hidrocarburos no naturados se unen a otros hidrocarburos, especialmente a las isoparafinas o a los aromáticos.
Nota complementaria
4 ij)
Se entenderá por isomerización, la transformación de la estructura de los componentes de los productos petrolíferos sin modificación de la fórmula bruta.
Nota complementaria
4 l)
Entre los procedimientos de desparafinado, a efectos de esta nota complementaria, se pueden citar, por ejemplo:
1) el desparafinado por la acción del frío (con disolventes o sin ellos);
2) el tratamiento microbiológico;
3) el desparafinado por medio de urea;
4) el tratamiento con tamices moleculares.
Nota complementaria
4 n)
Se entenderá por destilación atmosférica la realizada a una presión del orden de 1 013 milibares, medida en la cabecera de la columna.
Nota complementaria 5 1) Se entenderá por «transformación química» cualquier operación que tenga por objeto la transformación molecular de uno o de varios componentes del producto petrolífero tratado.
No se considera «transformación química» por ejemplo, la simple mezcla de un producto petrolífero con otro producto, petrolífero o no. Por ello, la incorporación a una pintura de «white spirit», por ejemplo: o de un aceite de engrase o a una tinta de imprenta, no puede considerarse que responda a la definición de «transformación química». Puede decirse lo mismo de cualquier utilización de los productos petrolíferos como disolventes, como carburantes o como combustibles.
2) Ejemplos de «transformaciones químicas»:
a) acción de los halógenos o de compuestos halogenados:
1) reacción del propileno contenido en un corte gaseoso petrolífero para obtener derivados orgánicos (por ejemplo:
para obtener óxido de propileno);
2) tratamiento de cortes petrolíferos (gasolina, queroseno, gasóleo) y de parafina, de ceras de petróleo o de residuos parafínicos, con el cloro o los compuestos clorados para obtener cloroparafinas;
b) acción de las bases (sosa, potasa, amoníaco, etc.) para obtener ácidos nafténicos;
c) acción del ácido sulfúrico y de su anhídrido para:
1) obtener sulfonatos;
2) extraer u obtener isobutileno;
3) sulfonar gasóleo o aceites lubricantes.
El aceite añadido después de la sulfonación no disfruta de la exención;
d) sulfocloruración;
e) hidratación, principalmente para obtener alcoholes por transformación de los hidrocarburos no saturados contenidos en un corte petrolífero gaseoso;
f) tratamiento con anhídrido maleico, principalmente, tratamiento del butadieno mezclado en un corte petrolífero gaseoso de cuatro átomos de carbono para obtener el ácido tetrahidroftálico;
g) tratamiento con fenol, por ejemplo, reacción de olefinas del petróleo y de fenoles en presencia de un catalizador, para obtener alquilfenoles;
h) oxidación:
1) oxidación de aceites pesados para obtener betunes soplados de la subpartida 2713 20 00; 2) oxidación de cualquier producto petrolífero para obtener productos químicos elaborados, ácidos, aldehídos, cetonas, alcoholes, etc., como, por ejemplo, la oxidación a presión en caliente de fracciones ligeras para obtener los ácidos acético, fórmico, propiónico y succínico;
ij) deshidrogenación, principalmente:
1) de hidrocarburos nafténicos para obtener hidrocarburos aromáticos (por ejemplo: benzoles);
2) de hidrocarburos parafínicos para obtener olefinas líquidas, utilizadas, por ejemplo: en la fabricación de alquilbencenos biodegradables;
k) oxosíntesis;
l) incorporación irreversible de aceites pesados a los altos polímeros (látex natural o sintético, caucho butilo, poliestireno, etc.);
m) fabricación de productos de la partida 2803; n) nitración para obtener nitroderivados; o) tratamiento biológico de ciertos cortes petrolíferos que contengan n-parafinas para obtener proteínas u otros productos orgánicos complejos.
2701 Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla El combustible comercializado en España como lignito negro de las cuencas productoras de Teruel, Mequinenza, pirenaica y balear se considera como hulla de esta partida.
2701 12 10 Hulla coquizable
La hulla coquizable contiene entre un 19 % y un 41 % en volumen de materia volátil.
2702 Lignitos, incluso aglomerados (excepto el azabache) El lignito arde con una llama larga pero poco caliente, acompañada de humo negro de olor desagradable. Se distinguen corrientemente: los lignitos fibrosos, que recuerdan el aspecto de la madera original por la fractura fibrosa y están muy cargados de humedad (hasta el 50 %), los lignitos comunes o terrosos, pardos o negros, que contienen menos agua que los precedentes (alrededor de 15 %), de fractura terrosa, los lignitos bituminosos y grasos, que se ablandan por la acción del calor, lo que permite hacer briquetas fácilmente, los lignitos céreos, de fractura cérea, muy cargados de cera.
No se clasifica en esta partida el combustible comercializado en España como «lignito negro» de las cuencas productoras de Teruel, Mequinenza, pirenaica y balear (partida 2701).
2704 00 Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta 2704 00 11
y
2704 00 19
Coque y semicoque de hulla
El coque de hulla difiere de la hulla por la facilidad de arder casi sin llama y de conservar la porosidad y permeabilidad a los gases, después de arder. No es fusible, es más duro, más pobre en azufre y más rico en carbono. A diferencia del coque que se obtiene por carbonización sin aire de la hulla a alta temperatura (de 1 000 a 1 200 grados Celsius aproximadamente), el semicoque procede de la carbonización (con un aporte reducido de aire) de la hulla a una temperatura del orden de 450 a 750 grados Celsius.
2704 00 11 Que se destine a la fabricación de electrodos Esta subpartida comprende el coque y semicoque de hulla que se utilizan en la fabricación de electrodos destinados generalmente a la producción de ferroaleaciones. El coque y semicoque considerados en esta subpartida son especialmente puros (contenido muy bajo de cenizas) y se presentan generalmente en forma de productos de calibre reducido.
2704 00 19 Los demás
Se clasifican principalmente en esta subpartida el coque de gas (subproducto de la fabricación del gas), así como el coque y semicoque metalúrgicos preparados especialmente para las necesidades de la industria metalúrgica (coque de horno alto) y que, contrariamente al coque de gas, son productos duros y resistentes que se presentan en forma de grandes trozos de aspecto plateado.
2704 00 30 Coque y semicoque de lignito
El lignito no es adecuado para la producción de coque por carbonización a alta temperatura. Por el contrario, se obtiene por destilación a baja temperatura un semicoque que es un combustible, sin humo, esponjoso, de aspecto brillante, limpio al tacto, que se enciende y se quema con facilidad.
2704 00 90 Los demás
Esta subpartida comprende:
1) los productos obtenidos por carbonización de la turba, que desprenden al quemerse un olor fuerte y desagradable y se utilizan principalmente para alimentar hornos industriales; 2) el carbón de retorta (véanse las notas explicativas del SA, partida 2704, párrafos cuarto y quinto).
2707 Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos En lo que respecta a la determinación del contenido de compuestos aromáticos, véanse las notas explicativas de la nota 2 de este capítulo.
2707 10 10
y
2707 10 90
Benzol (benceno)
Véase la nota de subpartida 3 de este capítulo.
Solo se clasifica en estas subpartidas el benzol (benceno) con una pureza inferior al 95 % en peso. El benzol (benceno) con una pureza superior o igual a 95 % en peso se clasificará en la subpartida 2902 20 00.
2707 20 10
y
2707 20 90
Toluol (tolueno)
Véase la nota de subpartida 3 de este capítulo.
Solo se clasifica en estas subpartidas el toluol (tolueno) con una pureza inferior al 95 % en peso. El toluol (tolueno) con una pureza superior o igual a 95 % en peso se clasificará en la subpartida 2902 30 00.
2707 30 10
y
2707 30 90
Xilol (xilenos)
Véase la nota de subpartida 3 de este capítulo.
Solo se clasifican en estas subpartidas el xilol (xilenos) con una pureza inferior al 95 % en peso (isómeros orto-, meta- o para-, aislados o mezclados), determinada por cromatografía gaseosa. El xilol (xilenos) con una pureza superior o igual a 95 % en peso se clasificará en las subpartidas 2902 41 00 a 2902 44 00.
2707 40 00 Naftaleno
Véase la nota de subpartida 3 de este capítulo.
Solo se clasifica en esta subpartida el naftaleno cuyo punto de solidificación sea, según el método descrito en el anexo B de las Notas explicativas de este capítulo, inferior a 79,4 grados Celsius. Cuando este producto tenga un punto de solidificación igual o superior a 79,4 grados Celsius, se clasificará en la subpartida 2902 90 10.
Se excluyen de esta subpartida los homólogos del naftaleno (subpartidas 2707 50 10, 2707 50 90, 2707 91 00 a 2707 99 99, 2902 90 10 a 2902 90 90 ó 3817 00 80, según los casos).
2707 50 10
y
2707 50 90
Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen 65 % en volumen, incluidas las pérdidas a 250 °C, según la norma ASTM D 86
Se clasifican en estas subpartidas las mezclas de hidrocarburos con predominio de los aromáticos en las que no predomine el benceno, el tolueno, los xilenos ni el naftaleno y que destilen el 65 % o más del volumen (incluidas las pérdidas), hasta 250 grados Celsius, según la norma ASTM D 86-67 (revisión de 1972).
2707 60 00 Fenoles
Véase la nota de subpartida 3 de este capítulo.
Se clasifican en esta subpartida:
1) los fenoles procedentes de la destilación de alquitrán de hulla de alta temperatura, así como los productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominan en peso en relación con los no aromáticos.
Por el contrario, las sales de los fenoles no se clasifican en esta subpartida (generalmente en la partida 2907 o en la subpartida 3824 90 99);
2) los cresoles (isómeros aislados o mezclas de isómeros) con menos del 95 % en total de cresoles (porcentaje determinado por cromatografía en fase gaseosa). Cuando este porcentaje es superior o igual al 95 % en peso, estos productos se clasifican en la subpartida 2907 12 00;
3) los xilenoles (isómeros aislados o mezclas de isómeros) con menos del 95 % en total de xilenoles (porcentaje determinado por cromatografía gaseosa). Cuando este porcentaje es superior o igual al 95 % en peso, estos productos se clasifican en la subpartida 2907 14 00;
4) los demás fenoles con uno o varios anillos bencénicos que tengan uno o varios radicales hidroxilo, siempre que no se trate de fenoles de constitución química definida de la partida 2907. Se puede citar principalmente el fenol (C6H5OH) con una pureza inferior al 90 % en peso.
2707 99 11
y
2707 99 19
Aceites brutos
Se clasifican en estas subpartidas:
1) los productos obtenidos en la primera destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura.
Estos alquitranes de hulla de alta temperatura se obtienen, generalmente en las coquerías metalúrgicas a una temperatura superior a 900 grados Celsius. Los productos de la destilación de estos alquitranes contienen no solamente hidrocarburos en los que hay un predominio, en peso, de hidrocarburos aromáticos, sino también compuestos nitrogenados, oxigenados o sulfurados y muy frecuentemente impurezas. En general, estos productos deben someterse a distintos tratamientos antes de utilizarlos;
2) los productos análogos en los que los compuestos aromáticos predominen en peso en relación con los no aromáticos.
Se consideran «análogos» los productos que tengan una composición cualitativa similar a la de los productos considerados en el apartado 1 anterior.
Sin embargo, pueden tener un porcentaje más elevado de hidrocarburos alifáticos y nafténicos, así como de productos fenólicos y un porcentaje menos elevado de hidrocarburos aromáticos polinucleares que los productos considerados en el apartado 1 anterior.
Solo se clasifican en estas subpartidas los productos en los que los compuestos aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos.
Se clasifican también en estas subpartidas, por ejemplo, los aceites del desbenzolado después del lavado de los gases de la coquificación de la hulla.
2707 99 30 Cabezas sulfuradas
Solo se consideran cabezas sulfuradas, a efectos de esta subpartida, los productos ligeros obtenidos durante la destilación primaria de los aceites brutos de alquitrán, que contengan compuestos sulfurados (sulfuro de carbono, mercaptanos, tiofeno, etc.), así como los hidrocarburos con predominio de hidrocarburos no aromáticos que destilen el 90 % o más del volumen a una temperatura inferior a 80 grados Celsius.
2707 99 50 Productos básicos
Para la aplicación de esta subpartida, son productos básicos los productos aromáticos y/o heterocíclicos nitrogenados con función básica.
Se clasifican, principalmente, en esta subpartida, las bases pirídicas, quinoleicas, acridínicas y anilínicas (incluidas las mezclas).
Están formadas principalmente por piridina, quinoleina, acridina y sus homólogos.
Entre los productos básicos que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar:
1) la piridina con una pureza inferior al 95 % en peso. La piridina con una pureza superior o igual al 95 % se clasifica en la subpartida 2933 31 00;
2) la metilpiridina (picolina), la 5-etil-2-metilpiridina (5-etil-2-picolina) y la 2-vinilpiridina, con una pureza inferior al 90 % en peso (determinado por cromatografía gaseosa). Cuando el porcentaje sea igual o superior al 90 % en peso, estos productos se clasificarán en la subpartida 2933 39;
3) la quinoleina cuyo grado de pureza sea inferior al 95 % en peso de producto anhidro, determinado por cromatografía en fase gaseosa. Cuando el porcentaje sea igual o superior al 95 %, este producto se clasificará en la subpartida 2933 49 90;
4) la acridina cuyo grado de pureza sea inferior al 95 % en peso de producto anhidro, determinado por cromatografía en fase gaseosa. Cuando el porcentaje sea igual o superior al 95 %, este producto se clasificará en la subpartida 2933 99 90.
Se excluyen de esta subpartida las sales de todos los productos básicos antes citados (partidas 2933 ó 3824).
2707 99 70 Antraceno
El antraceno de esta subpartida se presenta habitualmente bajo la forma de lodo o de pasta y contiene generalmente fenantreno, carbazol y otros constituyentes aromáticos. Solo se clasifica en esta subpartida el antraceno con una pureza inferior al 90 % en peso. El antraceno con una pureza superior o igual al 90 % se clasifica en la subpartida 2902 90 10.
2707 99 91
y
2707 99 99
Los demás
Estas subpartidas comprenden, principalmente, los productos constituidos por mezclas de hidrocarburos.
Entre estos productos se pueden citar:
1) los aceites pesados (excepto los aceites brutos) que procedan de la destilación de alquitrán de hulla de alta temperatura o de productos análogos a estos aceites, siempre que:
a) destilen menos del 65 % del volumen a 250 grados Celsius según la norma ASTM D 86-67 (revisión de 1972); y
b) presenten una masa volúmica a 15 grados Celsius superior a 1,000 gramo por centímetro cúbico; y
c) presenten a 25 grados Celsius una penetración a la aguja igual o superior a 400, según la norma ASTM D 5;
d) tengan características distintas de las de los productos de la partida 2715 00 00.
Los productos que no cumplan alguna de las condiciones de las apartados a) a d) anteriores, se clasificarán, según sus características, en las subpartidas 2707 10 10 a 2707 30 90, 2707 50 10 y 2707 50 90, en la partida 2708, en las subpartidas 2710 19 31 a 2710 19 99, 2713 20 00 o en la partida 2715 00 00, por ejemplo;
2) los extractos aromáticos que no respondan a las características fijadas para estos productos en la nota explicativa de las subpartidas 2713 90 10 y 2713 90 90;
3) algunos homólogos del naftaleno o del antraceno, tales como los etilnaftalenos y los metilantracenos, siempre que no se clasifiquen en la partida 2902.
2709 00 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso Solo se clasifican en esta partida los productos que respondan a las características específicas de los aceites crudos según el origen (densidad, curva de destilación, contenido de azufre, punto de gota, viscosidad, etc.)
2709 00 10 Condensados de gas natural
En esta subpartida se incluyen los aceites crudos obtenidos a partir del gas natural mediante su estabilización inmediatamente después de su extracción. Esta transformación consiste, esencialmente, en extraer del gas natural húmedo hidrocarburos condensables mediante enfriamiento y disminución de la presión.
Véanse también las notas explicativas de SA, partida 2709, segundo párrafo.
2710 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites Véanse las notas 2 y 3 de este capítulo, así como las notas explicativas correspondientes.
2710 11 11
a
2710 19 99
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto los desechos de aceites Para la definición de estos productos véase la nota 2 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 2710, apartado I.
En relación con las subpartidas previstas para los productos que se destinen:
— a un tratamiento definido,
— a una transformación química,
Véanse las notas complementarias 4 y 5 de este capítulo, así como las notas explicativas correspondientes.
I. Aceites de petróleo o de minerales bituminosos (excepto los aceites crudos) Este grupo comprende principalmente las mezclas de isómeros (excepto los estereoisómeros) de hidrocarburos acíclicos saturados con menos del 95 % de un isómero determinado, y de hidrocarburos acíclicos no saturados con menos del 90 % de un isómero determinado, porcentajes que se refieren al peso del producto anhidro.
Se clasifican también en este grupo los isómeros aislados de los hidrocarburos antes citados que tengan un grado de pureza inferior al 95 % o al 90 % en peso, respectivamente.
Este grupo solo comprende los aceites de petróleo o de minerales bituminosos:
1) cuyo punto de solidificación sea inferior a 30 grados Celsius, según la norma ASTM D 938, o
2) cuyo punto de solidificación sea igual o superior a 30 grados Celsius, y
a) tengan a 70 grados Celsius, una masa volúmica inferior a 0,942 gramo por centímetro cúbico y una penetración mínima al cono, previo malaxado, de 350 a 25 grados Celsius, según la norma ASTM D 217, o
b) tengan a 70 grados Celsius, una masa volúmica igual o superior a 0,942 gramo por centímetro cúbico y una penetración mínima a la aguja de 400 a 25 grados Celsius, según la norma ASTM D 5.
También se considerarán aceites de petróleo o de minerales bituminosos, a efectos de este grupo dichos aceites, si se le han añadido pequeñas cantidades de sustancias diversas, como, por ejemplo, aditivos para mejorar la calidad o el olor, trazadores o colorantes.
Véase también el esquema siguiente (1):
Criterios distintivos de determinados productos derivados del petróleo de las subpartidas 2710 11 11 a 2710 19 99 y de las partidas 2712 y 2713 (excepto las preparaciones de las subpartidas 2710 11 11 a 2710 19 99)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 119
II. Preparaciones no expresadas ni comprendidas en otras partidas con un contenido de aceites de petróleo o de minerales bituminosos igual o superior al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan en elemento base Para que se clasifiquen en estas subpartidas, las preparaciones deben responder a las condiciones indicadas a continuación:
1) la proporción de aceites de petróleo o de minerales bituminosos, tal como se definen en el punto I, debe ser de 70 % o más en peso.
Esta proporción no debe determinarse en función de las cantidades de compuestos incorporados, sino de los resultados dados por el análisis;
3) no deben estar expresadas ni comprendidas en otras partidas;
4) los aceites de petróleo o de minerales bituminosos incorporados deben constituir el elemento base de la preparación, es decir, el elemento esencial, con vistas a la utilización de la preparación.
_____________
(1) Cuando los productos sean demasiado duros para someterlos al ensayo de penetración al cono después de malaxado (ASTM D 217), se pasará directamente al ensayo de penetración al cono (ASTM D 937).
No se consideran preparaciones comprendidas en estas subpartidas, por ejemplo:
a) las pinturas y barnices (partidas 3208, 3209 y 3210 00;
b) los productos de belleza y los cosméticos a base de aceites minerales (partidas 3304 a 3307);
c) los sulfonatos de petróleo (partidas 3402 ó 3824).
Los sulfonatos de petróleo se presentan frecuentemente en suspensión en un aceite de petróleo o de minerales bituminosos que sirve de vehículo. El contenido de sulfonatos es generalmente tan importante que excluye cualquier utilización directa como lubricantes;
d) los abrillantadores y las preparaciones para la conservación de la madera, de las pinturas, de los metales, del vidrio y de productos similares (principalmente partida 3405);
e) los desinfectantes, los productos antiparasitarios, etc., que consistan en disoluciones o en dispersiones de un producto activo en un aceite de petróleo o de minerales bituminosos (partida 3808), cualquiera que sea la presentación;
f) los aprestos de la clase de los utilizados en la industria textil (partida 3809);
g) los aditivos preparados para aceites minerales (partida 3811);
h) los disolventes y diluyentes orgánicos compuestos (subpartida 3814 00, por ejemplo);
i) los aglutinantes para núcleos de fundición (subpartida 3824 10 00);
k) determinadas preparaciones antiherrumbre y, principalmente:
1) las constituidas, por ejemplo, por lanolina (aproximadamente, un 20 %) disuelta en «white spirit» (subpartida 3403 19 10);
2) las que contengan aminas como elementos activos (subpartida 3824 90 35).
2710 11 11
a
2710 11 90
Aceites livianos (ligeros) y preparaciones Véase la nota de subpartida 4 de este capítulo.
2710 11 21
y
2710 11 25
Gasolinas especiales
Véase la nota complementaria 1, apartado a) de este capítulo.
2710 11 21 «White spirit»
Véase la nota complementaria 1, apartado b) de este capítulo.
Por método Abel-Pensky se entenderá la norma DIN 51 755, marzo 1974 (Deutsche Industrienormen) publicada por la Deutsche Normenausschuß (DNA), Berlín 15.
2710 19 11
a
2710 19 29
Aceites medios
Véase la nota complementaria 1, apartado c) de este capítulo.
2710 19 31
a
2710 19 99
Aceites pesados
Véase la nota complementaria 1, apartado d) de este capítulo.
2710 19 31
a
2710 19 49
Gasóleo
Véase la nota complementaria 1, apartado e) de este capítulo.
2710 19 51
a
2710 19 69
Fuel
Véase la nota complementaria 1, apartado f) de este capítulo y el esquema siguiente con las características del fuel:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 121
Aceites lubricantes y los demás
Se clasifican en estas subpartidas los aceites pesados definidos en la nota complementaria 1, apartado d) de este capítulo, siempre que no cumplan las condiciones de la nota complementaria 1, apartados e) (gasóleos) y f) (fuel) de este capítulo.
Estas subpartidas comprenden los aceites pesados que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 85 % a 350 grados Celsius según la norma ASTM D 86-67 (revisión de 1972):
1) siempre que presenten, en relación con el color diluido C, una viscosidad V:
a) igual o inferior a los valores de la línea I del cuadro de correspondencia de la nota complementaria 1, apartado f) de este capítulo, si el contenido de cenizas sulfatadas fuese igual o superior al 1 % o si el índice de saponificación fuese igual o superior a 4;
b) superior a los valores de la línea II del mismo cuadro de correspondencia, si el punto de gota fuese inferior a 10 grados Celsius;
c) igual a los valores de la línea II o comprendida entre los valores de las líneas I y II, si destilasen menos del 25 % a 300 grados Celsius, con un punto de gota igual o inferior a menos 10 grados Celsius. Estas disposiciones se aplican únicamente a los aceites con color diluido C inferior a 2;
2) en los que no sea posible determinar:
a) el porcentaje de destilación a 250 grados Celsius, según la norma ASTM D 86-87 (revisión de 1972) (el cero se considera un porcentaje);
b) la viscosidad cinemática a 50 grados Celsius, según la norma ASTM D 445-74; 28.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/121 c) el color diluido según la norma ASTM D 1500;
3) con un color no natural.
Los métodos de análisis que se utilizarán para el punto 1 anterior son los mismos indicados para el fuel [véase la nota complementaria 1, apartado f) de este capítulo].
Véase también el esquema que sigue:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 122
Desechos de aceites
Véase la nota 3 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 2710, apartado II.
2711 Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos
Para la definición de estos productos véanse las notas explicativas del SA, partida 2711.
En relación con las subpartidas previstas para los productos que se destinen:
— a un tratamiento definido,
— a una transformación química,
véanse las notas complementarias 4 y 5 de este capítulo, así como las notas explicativas correspondientes.
2712 Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados
2712 10 10
y
2712 10 90
Vaselina
Véanse las notas explicativas del SA, partida 2712, apartado A.
Véase también el esquema del apartado I de la nota explicativa de las subpartidas 2710 11 11 a 2710 19 99.
2712 10 10 En bruto
Véase la nota complementaria 2 de este capítulo.
2712 20 10
y
2712 20 90
Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75 % en peso Se clasifica en estas subpartidas la parafina descrita en las notas explicativas del SA, partida 2712, apartado B, primer y séptimo párrafo.
2712 90 11
y
2712 90 19
Ozoquerita, cera de lignito o de turba (productos naturales) Se clasifican en estas subpartidas los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 2712, párrafos tercero, cuarto y quinto del apartado B.
Hay que destacar que la ozoquerita (cera natural) es actualmente rara en el mercado (agotamiento de los yacimientos y pequeña rentabilidad de la explotación); las denominaciones de ozoquerita y ceresinas (ozoquerita refinada) se usan con frecuencia para las ceras de petróleo de las subpartidas 2712 90 31 a 2712 90 99.
2712 90 31
a
2712 90 99
Los demás
Se clasifican en estas subpartidas los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 2712, segundo, sexto y séptimo párrafos del apartado B, con exclusión de la parafina sintética de las subpartidas 2712 20 10 ó 2712 20 90.
Estos productos responden a los criterios siguientes:
1) el punto de solidificación según la norma ASTM D 938, no es inferior a 30 grados Celsius;
2) la masa volúmica a 70 grados Celsius es inferior a 0,942 gramo por centímetro cúbico; 3) la penetración al cono a 25 grados Celsius, previo malaxado, es inferior a 350, según norma ASTM D 217; y
4) la penetración al cono a 25 grados Celsius es inferior a 80, según la norma ASTM D 937.
Cuando se trate de un producto demasiado duro para realizar el ensayo de penetración al cono previo malaxado, según la norma ASTM D 217, se pasará directamente al ensayo de penetración al cono, según la norma ASTM D 937.
Véase también el esquema del apartado I de la nota explicativa de las subpartidas 2710 11 11 a 2710 19 99.
2712 90 31
a
2712 90 39
En bruto
Véase la nota complementaria 3 de este capítulo.
En relación con las subpartidas previstas para los productos que se destinen:
— a un tratamiento definido,
— a una transformación química,
véanse las notas complementarias 4 y 5 de este capítulo, así como las notas explicativas correspondientes.
2713 Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso 2713 11 00
y
2713 12 00
Coque de petróleo
Se clasifica en estas subpartidas el coque de petróleo descrito en las notas explicativas del SA, partida 2713, apartado A.
2713 20 00 Betún de petróleo
Se clasifica en esta subpartida el betún de petróleo descrito en el apartado B de las notas explicativas del SA, partida 2713.
Este producto responde a los criterios siguientes:
1) el punto de solidificatión es igual o superior a 30 grados Celsius, según la norma ASTM D 938;
2) la masa volúmica a 70 grados Celsius, es igual o superior a 0,942 gramo por centímetro cúbico; y
3) la penetración a la aguja a 25 grados Celsius es inferior a 400, según la norma ASTM D 5.
Véase también el esquema del apartado I de la nota explicativa de las subpartidas 2710 11 11 a 2710 19 99.
2713 90 10
y
2713 90 90
Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso Se clasifican en estas subpartidas los productos recogidos en las notas explicativas del SA, partida 2713, apartado C.
Hay que señalar que los extractos aromáticos de estas subpartidas (véanse las notas explicativas del SA, partida 2713, apartado C.1) cumplen generalmente las condiciones siguientes:
1) el contenido de compuestos aromáticos es superior al 80 % en peso, según el método descrito en el Anexo A de las notas explicativas de este capítulo;
2) la masa volúmica a 15 grados Celsius es superior a 0,950 gramo por centímetro cúbico; y 3) no destilan más del 20 % en volumen a 300 grados Celsius, según la norma ASTM D 86-67 (revisión de 1972).
Los alquilbencenos y los alquilnaftalenos, por ejemplo, que cumplan también las condiciones anteriores, se clasifican en la partida 3817.
2715 00 00 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, cut backs) Las mezclas bituminosas de esta partida tienen una composición que varía en función de los usos a los que se destinen.
1. Productos para conseguir la estanqueidad, la protección de superficies y el aislamiento Estos productos, utilizados para revestimiento anticorrosión, aislamiento del material eléctrico, impermeabilización de superficies, obturación de fisuras, etc., se componen generalmente de un aglomerante (betún, asfalto o alquitrán), cargas, rígidas, tales como las fibras minerales (amianto, vidrio), serrín de madera o cualquier producto que pueda conferir las propiedades deseadas o facilitar la aplicación. Se pueden citar, a título de ejemplo:
a) l o s r e c u b r i m i e n t o s b i t u m i n o s o s Su contenido de disolventes es inferior al 30 %. Permiten obtener revestimientos cuyo espesor no sobrepasa de los 3 ó 4 milímetros;
b) l o s m á s t i q u e s b i t u m i n o s o s Su contenido de disolventes no sobrepasa del 10 %; permiten realizar revestimientos cuyo espesor varía entre 4 milímetros y 1 centímetro, o bien juntas de grandes dimensiones (2 a 8 centímetros);
c) l a s d e m á s p r e p a r a c i o n e s b i t u m i n o s a s Estas preparaciones no contienen disolventes. En cambio, siempre contienen cargas. Además, deben someterse a un tratamiento térmico antes de utilizarlas. Estos productos se usan principalmente para la protección de canalizaciones enterradas o sumergidas (oleoductos).
2. Productos empleados para revestimiento de carreteras
Los productos bituminosos que se clasifican en esta partida pueden distribuirse en dos categorías principales:
a) l o s « c u t b a c k s » y « r o a d o i l s » Los «cut backs» son betunes disueltos en disolventes más o menos pesados, en cantidades que varían según la viscosidad deseada.
La denominación comercial de estas preparaciones varía según que los disolventes utilizados sean de origen petrolífero o de otros orígenes. Los primeros son betunes fluidificados y los otros betunes fluxés.
Los «road oils» son también preparaciones a base de bitumen que contiene disolventes pesados en cantidades variables según la viscosidad que se desee.
Para dar a estas preparaciones propiedades de resistencia a la pérdida del recubrimiento, se le añaden, a veces, productos adhesivos.
Finalmente, todas estas preparaciones bituminosas responden a los criterios distintivos siguientes:
— penetración a la aguja a 25 grados Celsius igual o superior a 400, según la norma ASTM D 5;
— residuo de destilación obtenido a presión reducida según la norma ASTM D 1189, igual o superior al 60 % en peso, con una penetración a la aguja, a 25 grados Celsius inferior a 400, medida según la norma ASTM D 5.
Como indica el esquema siguiente:
— el primer criterio permite distinguir los betunes fluidificados o los betunes fluxés de los betunes que corresponden a la subpartida 2713 20 00;
— el segundo criterio permite distinguir los betunes fluidificados o fluxés de los aceites de petróleo de las subpartidas 2710 11 11 a 2710 19 99.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 125
b) las emulsiones acuosas
Son preparaciones que se obtienen emulsionando los betunes con agua.
Existen dos categorías:
1) las emulsiones aniónicas o «alcalinas» a base de jabón ordinario o de «tall-oil»;
2) las emulsiones catiónicas o «ácidas» a base de aminas grasas o de amonio cuaternario.
ANEXO A
MÉTODO PARA DETERMINAR EL CONTENIDO DE COMPUESTOS AROMÁTICOS EN LOS PRODUCTOS CUYO PUNTO FINAL DE DESTILACIÓN SE SITÚA POR ENCIMA DE 315 °C
Principio del método
La muestra, disuelta en n-pentano, se vierte en una columna cromatográfica especial llena de gel de sílice. Los hidrocarburos no aromáticos, eluidos con el n-pentano, se recogen a continuación y se pesan después de evaporar el disolvente.
Aparatos y reactivos
Columna cromatográfica: se compone de un tubo de vidrio cuyas dimensiones y forma figuran en el croquis de la página siguiente. La abertura superior debe poder cerrarse con una junta de vidrio cuya superficie plana deslustrada esté unida a la parte superior de la columna por dos bridas metálicas recubiertas de caucho. El cierre debe ser perfectamente estanco para aplicar nitrógeno o aire.
Silica gel: fineness of 200 mesh or more. It must be activated for seven hours in an oven kept at 170 °C before use and placed in a dessicator to cool.
n-pentano: grado de pureza del 95 % como mínimo, exento de aromáticos.
Procedimiento
Llénese la columna cromatográfica con gel de sílice previamente activado hasta cerca de 10 centímetros de la esfera superior de vidrio, empaquetando con cuidado el contenido de la columna por medio de un vibrador, con objeto de que no queden canalitos. Colóquese después un tampón de lana de vidrio en la parte superior de la columna de gel de sílice.
Humectar previamente el gel de sílice con 180 mililitros de n-pentano y aplicar por arriba una presión de aire o de nitrógeno hasta que el nivel superior del líquido alcance al nivel superior del gel de sílice.
Cortar con precaución la presión del interior de la columna e introducir unos 3,6 g (exactamente pesados) de la muestra disuelta en 10 mililitros de n-pentano; lavar a continuación el vaso con 10 mililitros de n-pentano suplementarios, que se verterán también en la columna.
Aplicar progresivamente la presión haciendo pasar, gota a gota, el líquido del tubo capilar inferior de la columna a una velocidad de un mililitro por minuto, aproximadamente, y recoger este líquido en un matraz de 500 mililitros.
Cuando el nivel del líquido que contiene la sustancia que hay que separar alcance el nivel superior del gel de sílice, interrumpir de nuevo la presión con precaución y añadir 230 mililitros de n-pentano; en este momento aplicar de nuevo la presión y hacer descender el nivel del líquido hasta el nivel superior del gel de sílice recogiendo el eluido en el mismo recipiente anterior.
Evaporar la fracción recogida, hasta un pequeño volumen, en una estufa a 35 °C, aproximadamente, y en vacío, en un evaporador rotativo en vacío o en un aparato similar, efectuar a continuación un trasvase cuantitativo a un vaso calibrado de vidrio de 100 mililitros utilizando como disolvente n-pentano.
Evaporar el contenido del vaso en la estufa en vacío hasta un peso constante (P).
El porcentaje en peso de hidrocarburos no aromáticos (A) viene dado por la fórmula siguiente:
A = P x 100
P 1
en la que P1 representa el peso de la muestra analizada.
La diferencia con relación a 100 es el porcentaje de hidrocarburos absorbidos por el gel de sílice.
Precisión del método
Repetibilidad: ± 0,2 %.
Reproductibilidad: ± 0,5 %.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 127
ANEXO B
MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PUNTO DE SOLIDIFICACIÓN DEL NAFTALENO
Fúndase removiendo unos 100 gramos de naftaleno un una cápsula de porcelana de unos 100 cm3. Introdúzcanse unos 40 centímetros cúbicos de la masa fundida en un frasco de «Shukoff» previamente calentado de modo que llegue a los 3/4. Introdúzcase a continuación un termómetro dividido en décimas de grado a través de un tapón de corcho, de tal modo que el depósito de mercurio se encuentre en medio del líquido. Cuando la temperatura se aproxime al punto de solidificación del naftaleno (alrededor de los 83 grados Celsius), se provoca la cristalización agitando continuamente. Desde que se forman los primeros cristales, la columna de mercurio se inmoviliza generalmente, y después vuelve a descender. Se anota la temperatura a la que el mercurio se ha inmovilizado y continua estable durante cierto tiempo y se considera que esta temperatura representa el punto de solidificación del naftaleno, después de las correcciones necesarias para tener en cuenta la parte de la columna de mercurio que está al exterior.
Puede admitirse que esta corrección es igual, para un termómetro de mercurio, a:
n (t – t’)
6000
siendo n el número de graduaciones de la columna de mercurio que se encuentran en el exterior, t la temperatura anotada y t’ la temperatura media de la columna de mercurio que está al exterior. t’ puede determinarse aproximadamente con un termómetro auxiliar cuyo depósito esté a la mitad de la altura de la parte de la columna situada al exterior. La utilización de un termómetro de columna capilar garantiza una mayor precisión.
El frasco «Shukoff» dibujado más abajo es un recipiente de vidrio de dobles paredes entre las cuales se ha hecho el vacío:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 128
SECCIÓN VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Consideraciones generales
Para la interpretación de las notas 1, 2 y 3 de esta sección, hay que remitirse a las notas explicativas del SA, sección VI, consideraciones generales.
CAPÍTULO 28
PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE METAL PRECIOSO, DE ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISÓTOPOS II. ÁCIDOS INORGÁNICOS Y COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS
2811 Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos
2811 19 10
a
2811 19 80
Los demás
Se clasifican principalmente en estas subpartidas los productos mencionados en la nota 4 de este capítulo.
III. DERIVADOS HALOGENADOS, OXIHALOGENADOS O SULFURADOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS
2812 Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos 2812 10 11
a
2812 10 18
De fósforo
Véanse las notas explicativas del SA, partida 2812, apartados A.3 y B.4.
2812 10 91
a
2812 10 99
Los demás
Además de los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 2812, apartados A (excepto el A.3) y B (excepto el B.4), estas subpartidas comprenden principalmente el tetracloruro de teluro (TeCl4), utilizado principalmente para dar pátina a la plata.
IV. BASES INORGÁNICAS Y ÓXIDOS, HIDRÓXIDOS Y PERÓXIDOS DE METALES Únicamente se considerarán peróxidos, los compuestos de un metal con el oxígeno en cuya molécula haya una unión -0-0-, como es el caso del peróxido de hidrógeno (agua oxigenada).
Los óxidos, hidróxidos o peróxidos metálicos que no se citan expresamente en las partidas o subpartidas de este apartado se clasifican en la subpartida 2825 90 80.
2819 Óxidos e hidróxidos de cromo
2819 10 00 Trióxido de cromo
Véanse las notas explicativas del SA, partida 2819, apartado A.1.
2819 90 90 Los demás
Se clasifican en esta subpartida los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 2819, apartados A.2 y B.
2825 Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales
2825 70 00 Óxidos e hidróxidos de molibdeno Se excluye de esta subpartida el óxido molíbdico técnico obtenido por simple tostación de concentrados de molibdenita (subpartida 2613 10 00).
V. SALES Y PEROXOSALES METÁLICAS DE LOS ÁCIDOS INORGÁNICOS
2826 Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor
2826 19 00 Los demás
Además de los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2826, segundo párrafo, apartados A.4 a A.9, se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida:
1) el difluoruro de berilio (BeF2), producto de aspecto vítreo con densidad próxima a 2 gramos por centímetro cúbico, fusible a una temperatura del orden de 800 grados Celsius, muy soluble en agua, que se utiliza como producto intermedio en la metalurgia del berilio. Se obtiene por calcinación del fluoroberilato de amonio;
2) el fluoruro básico de berilio (5bef2.2BeO), también de aspecto vítreo y soluble en agua, de densidad un poco más elevada (2,3 gramos por centímetro cúbico).
2826 30 00 Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética) Véanse las notas explicativas del SA, partida 2826, apartado C.1.
2826 90 90 Los demás
Véanse las notas explicativas del SA, partida 2826, apartados B.3 a B.7 y C.2 a C.5 (con excepción del hexafluorocirconato de dipotasio, que está especificado en la subpartida 2826 90 10.
2833 Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos)
2833 29 30 De cobalto o titanio
Se clasifican principalmente en esta subpartida:
1) el trisulfato de dititanio (sulfato de titanio, sesquisulfato de titanio, sulfato de titanio trivalente) [Ti2 (SO4)3]. Se presenta anhidro en forma de polvo cristalino verde insoluble en agua, pero soluble en los ácidos diluidos, con los que forma una disolución violeta. Hidratado, forma un compuesto cristalino estable, soluble en agua. Se utiliza como agente reductor en la industria textil;
2) el oxisulfato de titanio (sulfato de titanio) [ (TiO)SO4]. Puede presentarse anhidro, en forma de polvo blanco higroscópico o hidratado en una de las numerosas formas entre las que el dihidrato es el más estable. Se utiliza como mordiente en tintorería;
3) el disulfato de titanio [Ti (SO4)2] es un polvo blanco, muy higroscópico y muy poco estable.
2835 Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida
2835 10 00 Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos) Véanse las notas explicativas del SA, partida 2835, apartados A y B.
2835 22 00
a
2835 29 90
Fosfatos
Véanse las notas explicativas del SA, partida 2835, parte C, primer párrafo, apartado I, y segundo párrafo, apartados 1 a), 2 a), 2 b) y 2 c) y 3 a 8.
No están incluidas en estas subpartidas las preparaciones que consistan en una mezcla de diferentes fosfatos (capítulo 31 o subpartida 3824 90 99, generalmente).
2835 31 00
y
2835 39 00
Polifosfatos
Véanse las notas explicativas del SA, partida 2835, parte C, primer párrafo, apartados II, III y IV, y segundo párrafo, apartados 1 b) y 2 d) a 2 g).
2835 39 00 Los demás
Esta subpartida comprende, entre otros:
1) el difosfato de tetraamonio (pirofosfato de amonio) [ (NH4)4P2O7] y el trifosfato de pentaamonio [ (NH4)5P3O10];
2) los pirofosfatos de sodio (difosfatos de sodio): el pirofosfato de tetrasodio (difosfato neutro) (Na4P2O7), el dehidrogenopirofosfato de disodio (fosfato biácido) (Na2H2P2O7); 3) los metafosfatos de sodio [fórmula bruta (NaPO3)n] que son dos: el ciclotrifosfato y el ciclotetrafosfato;
4) otros polifosfatos de sodio con un grado de polimerización elevado. Entre ellos, hay que señalar el producto impropiamente llamado con el término de «hexametafosfato de sodio» llamado también sal de Graham, que es una mezcla de polímeros [ (NaPO3)n] con un grado de polimerización comprendido entre 30 y 90.
Entran también aquí los polifosfatos de amonio con un grado de polimerización más elevado, incluso constituidos por series homólogas de polímeros (a veces llamados metafosfatos de amonio). Este es el caso, por ejemplo, de la sal de amonio del Kurrol (que no hay que confundir con la sal de Kurrol, que es un metafosfato de sodio), polímero lineal con un grado medio de polimerización bastante elevado (desde algunos miles a algunas decenas de miles de unidades). Es un polvo blanco cristalino, poco soluble en agua, utilizado esencialmente como agente ignífugo.
2840 Boratos; peroxoboratos (perboratos)
2840 19 90 Los demás
Se clasifica en esta subpartida el tetraborato de disodio cristalizado (con 10H2O).
2840 20 10 Boratos de sodio anhidros
Se clasifican principalmente en esta subpartida el pentaborato y el metaborato de sodio.
2841 Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos
2841 69 00 Los demás
Los manganitos son sales del ácido manganoso (H2MnO3) en las que el manganeso es tetravalente. Son prácticamente insolubles en agua y se hidroliza fácilmente.
El manganito de cobre (CuMnO3) se utiliza en las máscaras antigás para oxidar el óxido de carbono transformándolo en anhídrido carbónico; el bimanganito [Cu (HMnO3)2] es más eficaz aún.
Además de los manganatos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2841, apartado 3 a), conviene señalar también los manganatos en los que el manganeso es pentavalente, por ejemplo, Na3MnO4∙10H2O.
2842 Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida (excepto los aziduros [azidas])
2842 10 00 Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida Véanse los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2842, parte II, segundo párrafo, apartado K.
2842 90 10 Sales simples, dobles o complejas de los ácidos del selenio o teluro Además de los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2842, apartados I. B y C, y parte II, segundo párrafo, apartado C.3, y de los tioseleniuros, los seleniosulfatos y los tioteluratos citados en el parte II, segundo párrafo, apartado D y E, de las mismas notas explicativas, se clasifican principalmente en esta partida:
1) el seleniuro de mercurio (HgSe) y el seleniuro de indio (InSe), utilizados como semiconductores;
2) el telururo de plomo (PbTe) utilizado en estado de gran pureza, en los transistores, en los termopares, en las lámparas de vapor de mercurio, etc.
VI. VARIOS
2844 Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos, incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles, y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos
Véase la nota 6 de este capítulo.
2844 10 10
a
2844 10 90
Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones, incluido el cermet, productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural Véanse las notas explicativas del SA, partida 2844, apartados IV.A.1, B.1 y C.1 a C.3.
2844 20 25
a
2844 20 99
Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones, incluido el cermet, productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos
El uranio enriquecido en el isótopo 235 se encuentra en el comercio con las denominaciones de «uranio levemente enriquecido » (que contiene hasta 20 % de U 235) y «uranio muy enriquecido», que contiene más del 20 % de U 235.
Para el plutonio y sus compuestos, véanse las notas explicativas del SA, partida 2844, apartados IV.A.3, B.2, C.1 y C.3.
2844 30 11
y
2844 30 19
Uranio empobrecido en U 235; aleaciones, dispersiones, incluido el cermet, productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235 o compuestos de este producto El uranio empobrecido en U 235 es un subproducto del enriquecimiento del uranio en U 235. A causa del precio mucho menos elevado y de las cantidades disponibles, reemplaza al uranio natural, especialmente como materia fértil, como pantalla contra las radiaciones, como metal pesado para la fabricación de volantes (máquinas) o en la preparación de composiciones absorbentes (getters), empleados para la purificación de ciertos gases.
2844 30 51
a
2844 30 69
Torio; aleaciones, dispersiones, incluido el cermet, productos cerámicos y mezclas que contengan torio o compuestos de este producto
Véanse las notas explicativas del SA, partida 2844, principalmente apartados IV.A.2 y B.3.
2844 30 91
y
2844 30 99
Compuestos de uranio empobrecido en U 235 y compuestos de torio, incluso mezclados entre sí Véanse las notas explicativas del SA, partida 2844, apartados IV.B.1 y B.3.
2844 40 10
a
2844 40 80
Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos (excepto los de las subpartidas 2844 10, 2844 20 ó 2844 30); aleaciones, dispersiones, incluido el cermet, productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos; residuos radiactivos
Para la definición del término «isótopos», véase el último párrafo de la nota 6 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 2844, apartado I.
Para el resto de los productos contemplados en esta subpartida, véanse las notas explicativas del SA, partida 2844, apartado III.
2844 50 00 Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares (Euratom) Véanse las notas explicativas del SA, partida 2844, apartado IV.C.4.
2845 Isótopos (excepto los de la partida 2844); sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida
En lo que se refiere al término «isótopos», véase el último párrafo de la nota 6 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 2844, apartado I.
2845 10 00 Agua pesada (óxido de deuterio) (Euratom) Esta subpartida comprende el agua pesada (u óxido de deuterio) que presenta un aspecto parecido al del agua ordinaria y tiene también las mismas propiedades químicas; por el contrario, sus propiedades físicas son ligeramente diferentes. El agua pesada se utiliza como fuente de deuterio y se emplea en los reactores nucleares como moderador de los neutrones que realizan la fisión de los átomos de uranio.
2845 90 10 Deuterio y compuestos de deuterio; hidrógeno y sus compuestos, enriquecidos en deuterio; mezclas y disoluciones que contengan estos productos (Euratom)
Véanse las notas explicativas del SA, partida 2845, tercer párrafo, apartados 1 y 3.
Se clasifican también en esta subpartida, otros compuestos orgánicos o inorgánicos hidrogenados en los que el hidrógeno ha sido reemplazado en parte o totalmente por deuterio. Entre los más importantes, hay que citar el deuterio de litio, así como otros productos deuterados tales como: el gas amoníaco, el ácido sulfhídrico, el benceno, el bifenilo y los terfenilos. Estos productos se aplican en la industria nuclear como moderadores de neutrones y como intermedios para la preparación de agua pesada o para el estudio de la reacción de fusión termonuclear. Estos compuestos tienen también aplicaciones en análisis y síntesis orgánicos.
2845 90 90 Los demás
Entre los isótopos y sus compuestos de esta subpartida, se pueden citar:
1. el carbono 13, el litio 6, el litio 7 y sus compuestos;
2. el boro 10, el boro 11, el nitrógeno 15, el oxígeno 18 y sus compuestos (por ejemplo: 10B2O3, 10B4C, 15NH3, 18H2O).
Se utilizan en la investigación científica y en la industria nuclear.
2846 Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales
2846 10 00 Compuestos de cerio
Véanse las notas explicativas de SA, partida 2846, apartado 1.
2846 90 00 Los demás
Entre los compuestos de los metales de la familia de las tierras raras, llamados «lantánidos» (ya que el lantano es el primer elemento), se pueden citar los óxidos de europio, de gadolinio, de samario y de terbio (terbita), que han encontrado utilización como absorbentes de neutrones lentos en las barras de control o de seguridad de los reactores nucleares y en las pantallas de los aparatos de televisión en color.
Véanse también las notas explicativas del SA, partida 2846, tercer párrafo, apartado 2.
CAPÍTULO 29
PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS
Consideraciones generales
Las siglas (DCI) citadas a continuación de una denominación que figure en la nomenclatura combinada y sus notas explicativas significan que ésta figura en la lista de denominaciones comunes internacionales para las sustancias farmacéuticas publicada por la Organización Mundial de la Salud.
Las siglas (DCIM) significan que la denominación ha sido aceptada como «Denominación común internacional (modificada)» por la Organización Mundial de la Salud.
Las siglas (ISO) (International Organisation for Standardisation) significan que la denominación está comprendida entre los «nombres comunes para los plaguicidas y otros productos fitofarmacéuticos» en la recomendación ISO R 1750 de la Organización internacional de normalización.
Un sistema condensado es aquel en el que hay como mínimo dos ciclos que tienen un, y sólo un, enlace común y dos, y sólo dos, átomos en común.
Nota 1 a) Véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartado A, los cuatro primeros párrafos.
Se clasifican principalmente en este capítulo los productos siguientes:
1) antraceno con una pureza superior o igual al 90 % en peso (subpartida 2902 90 10);
2) benceno con una pureza superior o igual al 95 % en peso (subpartida 2902 20 00);
3) naftaleno con un punto de cristalización superior o igual a 79,4 grados Celsius (subpartida 2902 90 10);
4) tolueno con una pureza superior o igual al 95 % en peso (subpartida 2902 30 00);
5) xileno con un contenido de isómeros del xileno (tomados todos los isómeros en conjunto) superior o igual al 95 % en peso (subpartidas 2902 41 00 a 2902 44 00);
6) etano y demás hidrocarburos acíclicos saturados (distintos del metano y del propano) presentados como isómeros aislados con una pureza superior o igual al 95 % en volumen para los productos gaseosos (1) y con una pureza superior o igual al 95 % en peso para los productos no gaseosos (subpartidas 2901 10 00);
7) etileno con una pureza superior o igual al 95 % en volumen (subpartida 2901 21 00);
8) propeno (propileno) con una pureza superior o igual al 90 % en volumen (subpartida 2901 22 00);
9) alcoholes grasos con una pureza superior o igual al 90 % en peso sobre producto anhidro y con seis átomos de carbono o más (subpartidas 2905 16, 2905 17 00 ó 2905 29 90);
10) cresoles (isómeros aislados o mezclas de isómeros) con un contenido de isómeros del cresol (tomados todos los isómeros en conjunto) superior o igual al 95 % en peso (subpartida 2907 12 00);
11) fenol con una pureza superior o igual al 90 % en peso (subpartida 2907 11 00);
12) xilenoles (isómeros aislados o mezclas de isómeros) con un contenido de isómeros del xilenol (tomados todos los isómeros en conjunto) superior o igual al 95 % (subpartida 2907 14 00);
13) ácidos grasos (excepto el ácido oleico) con una pureza superior o igual al 90 % en peso sobre producto anhidro y con seis o más átomos de carbono (partidas 2915 ó 2916);
14) ácido oleico con una pureza superior o igual al 85 % en peso sobre producto anhidro (subpartida 2916 15 00); 15) piridina con una pureza superior o igual al 95 % en peso (subpartida 2933 31 00);
____________
(1) El estado gaseoso se observa a 15 grados Celsius y bajo una presión de 1 013 milibares.
16) metilpiridina (picolina), 5-etil-2-metilpiridina (5-etil-2-picolina) y 2-vinilpiridina, con una pureza superior o igual al 90 % en peso (subpartida 2933 39);
17) quinoleina con una pureza superior o igual al 95 % en peso (determinado por cromatografía gaseosa) sobre producto anhidro (subpartida 2933 49 90);
18) 1,2-Dihidro-2,2,4-trimetilquinoleina con una pureza superior al 85 % en peso sobre producto anhidro (subpartida 2933 49 90);
19) acridina con una pureza superior o igual al 95 % en peso (determinado por cromatografía gaseosa) sobre producto anhidro (subpartida 2933 99 90);
20) los derivados de los ácidos grasos y alcoholes grasos citados en los puntos 9, 13 y 14 [sales, ésteres (distintos de los ésteres de glicerol), aminas, amidas, nitrilos, etc.], siempre que respondan a los criterios de pureza exigidos para los ácidos y los alcoholes grasos correspondientes.
Nota 1 b) Véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, último párrafo del apartado A.
Nota 1 d) Por disoluciones acuosas solo se entenderán las disoluciones verdaderas, aunque la sustancia solamente esté parcialmente disuelta como consecuencia de insuficiencia de agua.
Nota 1 f) Respecto a la adición de un estabilizante, de una sustancia antipolvo, de un colorante o de un odorante, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartado A, penúltimo párrafo.
Nota 1 g) Respecto a la adición de un estabilizante, de una sustancia antipolvo, de un colorante o de un odorante, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartado A, penúltimo párrafo.
Nota 5 Las disposiciones de esta nota determinan solamente la clasificación de estos productos en las partidas del arancel (véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartado G).
Para la clasificación dentro de una partida, deberán aplicarse las disposiciones de la nota de subpartida 1 de este capítulo.
I. HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
2902 Hidrocarburos cíclicos
2902 19 80 Los demás
Esta subpartida comprende principalmente los compuestos siguientes: azuleno (biciclo 5,3,0 decapentaeno) y sus derivados alquilados, como por ejemplo, el camazuleno (1,4-dimetil-7-etilazuleno), guayazuleno (1,4-dimetil-7-isopropilazuleno), vetiverazuleno (4,8-dimetil-2-isopropilazulena).
2902 90 10 Naftaleno y antraceno
Véanse las notas explicativas del SA, partida 2902 apartado C. III. a) y c).
2902 90 30 Bifenilo y trifenilos
Véanse las notas explicativas del SA, partida 2902 apartado C. II. a) y d).
2903 Derivados halogenados de los hidrocarburos 2903 30 80 Fluoruros y yoduros
Están comprendidos principalmente en esta subpartida los compuestos siguientes: 1,1-difluoroetano, tetrafluoruro de carbono (tetrafluoroetano), tetrafluororoetileno, trifluoroetileno y trifluorometano.
2903 51 00 1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano Esta subpartida comprende el lindano (ISO). El lindano es el isómero gamma del hexaclorociclohexano (HCH) con una pureza igual o superior al 99 %. Solo este isómero gamma del HCH tiene propiedades insecticidas. El lindano se utiliza en la agricultura y para el tratamiento de la madera.
II. ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
2905 Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
2905 14 90 Los demás
Esta subpartida solo comprende los compuestos siguientes: alcoholes: sec-butílico (butan-2-ol), isobutílico (2-metilpropan1-ol).
2905 15 00 Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros Esta subpartida solo comprende los compuestos siguientes: Alcoholes: n-amílico (pentan-1-ol), sec-amílico (pentan-2-ol), tercamílico (2-metilbutan-2-ol, hidrato de amileno), isoamílico (3-metilbutan-1-ol), sec-isoamílico (3-metilbutan-2-ol), 2-metilbutan-1-ol, neopentílico (neoamílico, 2,2-dimetilpropan-1-ol), pentan-3-ol.
2905 44 11
a
2905 44 99
D-glucitol (sorbitol)
Solo se clasifica en estas subpartidas el D-glucitol (sorbitol) que cumpla las disposiciones de la nota 1 de este capítulo. Las variedades de D-glucitol (sorbitol) que no cumplan dichas condiciones se clasifican en las subpartidas 3824 60 11 a 3824 60 99.
2906 Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados 2906 11 00 Mentol
Esta subpartida solo comprende el (—)-para-ment-3-ol[ (—)trans-1,2-cis-1,5-isopropil-2-metil-5-ciclohexanol], el (±)-parament3-ol así como el (+)-para-ment-3-ol.
Se excluyen principalmente de esta subpartida el neomentol, el isomentol y el neoisomentol (subpartida 2906 19 00).
VI. COMPUESTOS CON FUNCIÓN CETONA O CON FUNCIÓN QUINONA
2914 Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
2914 50 00 Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas Para la aplicación de esta partida, hay que entender por «otras funciones oxigenadas», las funciones oxigenadas mencionadas en las partidas precedentes de este capítulo, excepto las funciones alcohol, aldehído y fenol.
2914 61 00
a
2914 69 90
Quinonas
Los productos incluidos en estas subpartidas se mencionan en las notas explicativas del SA, partida 2914, apartados E y F.
Hay que observar que, para la aplicación de esta subpartida, la palabra «quinonas» debe entenderse en una acepción amplia, a saber, «quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas» y comprende, en consecuencia, las quinonas que no tengan otras funciones oxigenadas (solo la función quinona), las quinonas alcohol, las quinonas fenol, las quinonas aldehído y las quinonas que tengan otras funciones oxigenadas (distintas de las que acaban de citarse).
VII. ÁCIDOS CARBOXÍLICOS, SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y PEROXIÁCIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS:
2915 Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados En lo que se refiere al grado de pureza de los ácidos grasos y sus derivados, véanse las notas explicativas de este capítulo, consideraciones generales, nota 1 a), apartados 13 y 20.
2916 Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados En lo que se refiere al grado de pureza de los ácidos grasos y de sus derivados, véanse las notas explicativas de este capítulo, consideraciones generales, nota 1 a), apartados 13, 14 y 20.
VIII. ÉSTERES DE LOS ÁCIDOS INORGÁNICOS DE LOS NO-METALES Y SUS SALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
2919 00 Ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
2919 00 10 Fosfatos de tributilo, fosfato de trifenilo, fosfatos de tritolilo, fosfatos de trixililo, fosfato de tris (2-cloroetilo) Véanse las notas explicativas del SA, partida 2919, segundo párrafo, apartado 3, 4, 5 y 6.
Hay dos fosfatos de tributilo: el tri-n-butilo y el triisobutilo, y hay tres fosfatos de tritolito y de trixililo: el orto, el meta y el para.
2919 00 90 Los demás
Véanse las notas explicativas del SA, partida 2919, párrafo segundo, apartados 1, 2, 7 y 8.
Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, los ácidos alfa- y beta-glicerofosfóricos, y sus sales alfa- y beta-glicerofosfatos, así como el fosfato de tris (2-metoxifenilo) (fosfato de guayacol).
IX. COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS
2921 Compuestos con función amina
2921 42 90 Los demás
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2921 42 a 2921 49.
2921 43 00 Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2921 42 a 2921 49.
2921 44 00 Difenilamina y sus derivados; sales de estos productos Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2921 42 a 2921 49.
2921 45 00 1-Naftilamina (alfa-naftilamina), 2-naftilamina (beta-naftilamina), y sus derivados; sales de estos productos Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2921 42 a 2921 49.
2921 49 10 Xilidinas y sus derivados; sales de estos productos Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2921 42 a 2921 49.
2923 Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida
2923 20 00 Lecitinas y demás fosfoaminolípidos Véanse las notas explicativas del SA, partida 2923, cuarto párrafo, apartado 2.
Los demás fosfoaminolípidos comprendidos en esta subpartida son ésteres (fosfátidos) similares a las lecitinas. Entre estos productos se pueden citar la cefalina, cuyas bases orgánicas nitrogenadas son la colamina y la serina, y la esfingomielina, cuyas bases orgánicas nitrogenadas son la colina y la esfingosina.
2925 Compuestos con función carboxiimida, incluida la sacarina y sus sales, o con función imina 2925 11 00 Sacarina y sus sales
Véanse las notas explicativas del SA, partida 2925, parte A, párrafo primero, apartado 1.
X. COMPUESTOS ÓRGANO-INORGÁNICOS, COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS, ÁCIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES, Y SULFONAMIDAS
2930 Tiocompuestos orgánicos
Los tiocompuestos orgánicos, tal como se definen en la nota 6 de este capítulo, deberán clasificarse en esta partida aunque contengan otros metales o no metales unidos directamente a átomos de carbono 2932 Compuestos heterocíclicos con heteroátomo (s) de oxígeno exclusivamente 2932 29 10
a
2932 29 80
Las demás lactonas
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2932 29.
Véanse también las notas explicativas del SA, partida 2932, apartado B, d) a v).
2933 Compuestos heterocíclicos con heteroátomo (s) de nitrógeno exclusivamente 2933 11 10
y
2933 11 90
Fenazona (antipirina) y sus derivados
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2933 11, 2933 21 y 2933 54.
2933 21 00 Hidantoína y sus derivados
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2933 11, 2933 21 y 2933 54.
2933 52 00 Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2933 11, 2933 21 y 2933 54.
2933 54 00 Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 2933 11, 2933 21 y 2933 54.
2933 79 00 Las demás lactamas
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2933 79.
Véanse también las notas explicativas del SA, partida 2933, apartado G, puntos 2 a 7.
XI. PROVITAMINAS, VITAMINAS Y HORMONAS
2936 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis, incluidos los concentrados naturales y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase
Las sustancias de esta partida pueden ser:
— estabilizadas en forma oleosa;
— estabilizadas por medio de un recubrimiento de productos auxiliares técnicamente apropiados, tales como la gelatina, cera, grasas, caucho de distintas clases o derivados de la celulosa, en forma de microcápsulas;
— absorbidas en dióxido de silicio.
La adición de productos plastificantes o antiapelmazantes no influye tampoco en la clasificación arancelaria.
Los productos adsorbidos en intercambiadores de iones se excluyen de esta partida y se clasifican según su composición y utilización.
C 50/138 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.2.2006 2937 Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas
Para la interpretación del término «hormonas» y de la expresión «utilizados principalmente como hormonas», véase la nota 8 de este capítulo.
Solo se clasifican en esta partida los productos que respondan a los criterios mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2937, primer párrafo, apartados I a VI y el párrafo segundo.
2937 11 00 Somatotropina, sus derivados y análogos estructurales Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937, lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937, apartado A.1.
2937 12 00 Insulina y sus sales
Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937, lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937, apartado A.2.
2937 19 00 Los demás
Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937, lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937, apartado A.3 a 20.
2937 21 00
a
2937 29 00
Hormonas esteroideas, sus derivados y análogos estructurales Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937, lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937, apartado B.
Consúltese también, en las notas explicativas del SA, partida 2937, la lista de los esteroides utilizados principalmente por su función hormonal que aparecen con la indicación «corticosteroides».
2937 21 00 Cortisona, hidrocortisona, prednisona (dehidrocortisona) y prednisolona (dehidrohidrocortisona) Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937, lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937, apartado B.2, puntos a) a d).
2937 22 00 Derivados halogenados de las hormonas corticosteroides Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937, lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937, apartado B.2.
2937 23 00 Estrógenos y progestógenos
Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937, lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937, apartado B.3.
Consúltese también, en las notas explicativas del SA, partida 2937, la lista de esteroides respecto de los cuales figura la indicación de una u otra de las funciones «estrógeno» o «progestógeno».
2937 29 00 Los demás
Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937, lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937, apartado B.2, puntos e) y f) y apartado B.4.
2937 31 00
y
2937 39 00
Hormonas de la catecolamina, sus derivados y análogos estructurales Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937, lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937, apartado C.
2937 40 00 Derivados de los aminoácidos
Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937, lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937, apartado D.
2937 50 00 Prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, sus derivados y análogos estructurales Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937, lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937, apartado E.
2937 90 00 Los demás
Véanse las notas explicativas del SA, partida 2937, lista de productos que se consideran comprendidos en la partida 2937, apartado F.
XII. HETERÓSIDOS Y ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS, SUS SALES, ÉTERES, ÉSTERES Y DEMÁS DERIVADOS 2938 Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados Los heterósidos de esta partida están compuestos por una parte azúcar y por otra que no es azúcar (aglicon). Estas partes están ligadas la una a la otra por medio del átomo de carbono anomérico del azúcar. En consecuencia, no se consideran como heterósidos productos como la vacciniina y la hamamelitanina de la partida 2940.
Los heterósidos más extendidos en la naturaleza son los O-heterósidos; también se encuentran los N-heterósidos, los S-heterósidos y los C-heterósidos, en los cuales el carbono anomérico del azúcar está unido al aglicón por un átomo de nitrógeno, un átomo de azufre o un átomo de carbono (por ejemplo: sinigrina, aloina, escoparina).
Los siguientes productos están excluidos de esta partida:
a) los nucleósidos y los nucleótidos que se clasifican en la partida 2934 (véanse las notas explicativas del SA, partida 2934, tercer párrafo, apartado D.6);
b) los alcaloides, que se clasifican en la partida 2939 (por ejemplo: tomatina); c) los antibióticos, que se clasifican en la partida 2941 (por ejemplo: toyocamicina).
2938 90 10 Heterósidos de la digital
Estan comprendidos principalmente en esta subpartida, además de los mencionados en las notas explicativas del SA, partida 2938, tercer párrafo, apartado 2, los compuestos siguientes:
— acetildigitoxina, acetildigoxina, acetilgitoxina;
— desacetillanatósido A, B, C y D;
— digifoleína, diginatina, diginina, digipurpurina, Digitalinum verum y germanicum;
— gitalina, gitaloxina, gitonina, gitoxina, glucoverdoxina;
— lanafoleína, lanatósido A, B, C y D;
— tigonina, verodoxina.
2938 90 90 Los demás
Se clasifican principalmente en esta subpartida los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 2938, tercer párrafo, apartados 4 a 9, y los dos últimos párrafos.
2939 Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados 2939 69 00 Los demás
Se clasifican en esta subpartida los alcaloides del cornezuelo de centeno siguientes: la ergotamina y lergotaminina; la ergosina y la ergosinina; la ergocristina y la ergocristinina; la ergocriptina y la ergocriptinina; la ergocornina y la ergocorninina; la ergobasina y la ergobasinina, así como los derivados de los alcaloides del cornezuelo de centeno, tales como la dihidroergotamina, la dihidroergotoxina y la metilergobasina.
XIII. LOS DEMÁS COMPUESTOS ORGÁNICOS
2941 Antibióticos
2941 10 10
a
2941 10 90
Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2941 10.
Se pueden citar como ejemplos de penicilinas: la bencilpenicilina-sodio (fenacetilpenina-sodio), (n-carboxihexenilpeninasodio), las penicilinas biosintéticas y las penicilinas retardadas, como la penicilina-procaina y la dipenicilina-benzatina.
2941 20 30
y
2941 20 80
Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos Además de la estreptomicina, estas subpartidas comprenden principalmente la dihidroestreptomicina, la mannosidoestreptomicina, así como las sales de todos estos productos, por ejemplo, los sulfatos y los pantotenatos.
2941 30 00 Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos Se clasifican igualmente en esta subpartida, entre otros, la clorotetraciclina, la oxitetraciclina y el clorhidrato de tetraciclina.
2941 50 00 Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos Entre las sales de eritromicina, se pueden citar el clorhidrato, sulfato, citrato, palmitato, estearato y glucoheptonato; con los cloruros de ácidos de los ésteres correspondientes y con los anhídridos de ácidos, monoésteres, tales como glutarato, sucinato, maleato y ftalato.
CAPÍTULO 30
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
Consideraciones generales
La clasificación o descripción de un producto como medicamento en launa legislación comunitaria distinta de la nomenclatura combinada), en la legislación nacional de los estados miembros o en cualquier farmacopea, no es determinante para la clasificcación en este capítulo.
Nota complementaria 1
1. Las preparaciones medicinales de hierbas o fitofarmaceúticas, son preparaciones a base de una o más sustancias activas producidas sometiendo una planta o partes de plantas a un proceso de secado, triturado, extracción o purificación.
Se entiende por sustancia activa una sustancia químicamente definida, un grupo de sustancias químicamente definidas (por ejemplo alcaloides, polifenoles, antocianinas) o un extracto de plantas. Estas sustancias activas tienen propiedades medicinales para la prevención o el tratamiento de enfermedades o afecciones específicas o sus síntomas.
2. Se entiende por preparados medicinales homeopáticos todo producto medicinal preparado a partir de productos, sustancias o composiciones denominados cepas homeopáticas (tinturas madre). Se debe indicar el grado de dilución (por ejemplo como D6).
3. Las preparaciones de vitaminas y minerales se producen a base de vitaminas, en el sentido de la partida 2936, minerales, oligoelementos y mezclas de los mismos. Se utilizan para tratar o prevenir enfermedades o afecciones específicas o sus síntomas. Estas preparaciones contienen una cantidad mucho más alta de vitaminas o minerales, en general al menos 3 veces más que la cantidad diaria recomendada (CDR/RDA).
Por lo que se refiere a la cantidad diaria recomendada (CDR/RDA), véase, por ejemplo, el cuadro del anexo a la Directiva 90/496/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios (DO L 276 de 6. 10. 1990, p. 40):
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 142
La partida 3004 no incluye, entre otros, los productos que se utilizan como complemento alimenticio ni las preparaciones dietéticas [véase también la nota 1 a) de este capítulo].
Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte
3001 10 10
y
3001 10 90
Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados Además de los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 3001, apartado A, se clasifican en estas subpartidas, por ejemplo la hipófisis, las cápsulas suprarrenales y la glándula tiroides.
3001 20 90 Los demás
Se clasifica principalmente en esta subpartida el factor intrínseco (extractos purificados de las mucosas pilóricas de cerdo, desecados).
3001 90 91 Heparina y sus sales
Véanse las notas explicativas del SA, partida 3001, apartado C.
3002 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares 3002 10 10 Antisueros
Esta subpartida comprende los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 3002, apartado C.1, tercer párrafo.
No comprende, principalmente, los sueros usados como reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 3006) ni los sueros «normales» (subpartidas 3002 10 95 y 3002 10 99).
3002 10 91 Hemoglobina, globulinas de la sangre y seroglobulina Se clasifica principalmente en esta subpartida la inmunoglobulina humana normal.
3002 10 95
y
3002 10 99
Los demás
Se clasifican principalmente en estas subpartidas los sueros «normales», el antisuero, el plasma, el fibrinógeno, la fibrina, asi como, a condición de que esté preparada para usos terapéuticos o profilácticos, la albúmina de sangre (por ejemplo: la albúmina humana obtenida por fraccionamiento del plasma de sangre humana total).
Se excluye por tanto [nota 1 g) de este capítulo] la albúmina de sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 3502).
3002 20 00 Vacunas para la medicina humana En lo que respecta a las vacunas, véanse las notas explicativas del SA, partida 3002, apartado D.1.
3002 30 00 Vacunas para la medicina veterinaria Véase la nota explicativa de la subpartida 3002 20 00.
3002 90 50 Cultivos de microorganismos
Véanse las notas explicativas del SA, partida 3002, apartado D.3.
3002 90 90 Los demás
Se clasifican principalmente en esta subpartida las toxinas, así como, en tanto que «productos similares», los «parásitos simbióticos », que se utilizan en el tratamiento de ciertas enfermedades, tales como el parásito de la malaria (Plasmodium) y el Trypanosoma cruzi.
3003 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002, 3005 ó 3006) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor
3003 10 00 Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos
Están también comprendidos en esta subpartida las asociaciones de penicilina y de estreptomicina.
3004 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 3002, 3005 ó 3006) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados, incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.
Esta partida, a diferencia de la precedente, puede comprender productos sin mezclar. Para la interpretación de esta última expresión, véase la nota 3 a) de este capítulo y las notas explicativas del SA, partida 3004, cuarto y quinto párrafo.
Los términos «dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica)» y «acondicionados para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos» se definen en las notas explicativas del SA, partida 3004, primero y segundo párrafos.
Los medicamentos presentados en envases para tratamientos de larga duración, así como para hospitales y colectividades análogas, están también comprendidos aquí. En estos casos, los envases mencionan generalmente dichos tratamientos de larga duración o el destino a los hospitales y contienen un mayor número de medicamentos.
El hecho de que a los medicamentos presentados en ampollas o en frascos y que contengan, por ejemplo, antibióticos, hormonas o productos liofilizados, deba añadírsele todavía agua pirogenada u otro disolvente antes de administrarlos, no implica su exclusión de esta partida.
3004 20 90 Los demás
Se clasifican en esta subpartida exclusivamente los productos dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) pero sin acondicionar para la venta al por menor.
3004 31 90 Los demás
Véase la nota explicativa de la subpartida 3004 20 90.
3004 32 90 Los demás
Véase la nota explicativa de la subpartida 3004 20 90.
3004 39 90 Los demás
Véase la nota explicativa de la subpartida 3004 20 90.
3004 40 90 Los demás
Véase la nota explicativa de la subpartida 3004 20 90.
3004 50 90 Los demás
Véase la nota explicativa de la subpartida 3004 20 90.
3004 90 91
y
3004 90 99
Los demás
Véase la nota explicativa de la subpartida 3004 20 90.
3005 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios 3005 10 00 Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva Esta subpartida no comprende los apósitos líquidos (subpartida 3005 90 99).
3006 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo 3006 10 10
y
3006 10 90
Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas y adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología
Los términos de estas subpartidas se interpretarán en sentido estricto; consecuentemente no comprenden las grapas estériles para suturas quirúrgicas, que se clasifican en la partida 9018.
CAPÍTULO 31
ABONOS
3103 Abonos minerales o químicos fosfatados 3103 10 10
y
3103 10 90
Superfosfatos
Véanse las notas explicativas del SA, partida 3103, apartado A.1.
3103 20 00 Escorias de desfosforación
Véanse las notas explicativas de la partida 3103, apartado A.2.
3105 Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg
En lo que se refiere a la expresión «los demás abonos», véase la nota 6 de este capítulo.
3105 10 00 Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg La expresión «formas similares» se aplica a los productos que se presenten en elementos unitarios a los que se ha dado forma especialmente para constituir dosis. Por tanto, los abonos que se presenten en las formas industriales corrientes (granulados, por ejemplo) no se consideran «formas similares».
3105 20 10
y
3105 20 90
Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio La expresión «que contengan los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio» hay que interpretarla en el sentido de que los elementos especificados se encuentran en ellos en cantidades suficientes para producir una acción fertilizante real y no simplemente como impurezas.
El nitrógeno puede estar contenido en forma de nitratos, sales de amonio, urea, cianamida cálcica u otros compuestos orgánicos.
El fósforo está contenido, en general, en forma de fosfatos más o menos solubles o, raramente, en forma orgánica.
El potasio está contenido en forma de sales (carbonato, cloruro, sulfato, nitrato, etc.).
En el comercio el contenido de nitrógeno, de fósforo y de potasio se indica respectivamente por N, P2O5, K2O.
Se clasifican en estas subpartidas los abonos descritos en las notas explicativas de la SA, partida 3105, apartados B y C, siempre que contengan los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. Se llaman a veces en el comercio «abonos NPK».
Los fosfatos dobles de amonio y de potasio de constitución química definida están excluidos de estas subpartidas (subpartida 2842 90 90).
3105 51 00
y
3105 59 00
Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo Para la interpretación de la expresión «con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo», las disposiciones de la nota explicativa de las subpartidas 3105 20 10 y 3105 20 90 son aplicables mutatis mutandis.
3105 51 00 Que contengan nitratos y fosfatos Se clasifican en esta subpartida los abonos que contengan simultáneamente nitratos y fosfatos con cualquier catión, incluso el amonio, pero con excepción del potasio.
El producto descrito en las notas explicativas del SA, partida 3105, apartado B.2, pero obtenido sin adición de sales de potasio, es un ejemplo de abonos pertenecientes a esta subpartida.
3105 59 00 Los demás
Están comprendidos en esta subpartida:
1) las mezclas de sales minerales que contengan fosfatos con cualquier catión (con exclusión del potasio) y de sales de amonio distintas de los nitratos;
2) los abonos fosfonitrogenados en los que el nitrógeno se presente en forma distinta del nitrógeno nítrico o amoniacal, es decir, en forma de cianamida cálcica, de urea, o de otros compuestos orgánicos;
3) los abonos fosfonitrogenados de los tipos descritos en las notas explicativas del SA, partida 3105, apartados C.1 y C.3.
3105 60 10
y
3105 60 90
Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio Para la interpretación de la expresión «con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio», las disposiciones de la nota explicativa de las subpartidas 3105 20 10 y 3105 20 90 son aplicables, mutatis mutandis.
Estas subpartidas comprenden principalmente los abonos constituidos por mezclas:
— de fosfatos naturales calcinados y de cloruro de potasio,
— de superfosfatos y de sulfato de potasio.
Se excluyen los fosfatos de potasio de constitución química definida de la subpartida 2835 24 00, aunque puedan utilizarse como abonos.
3105 90 10
a
3105 90 99
Los demás
Se clasifican en estas subpartidas:
1) todos los abonos que contengan los dos elementos fertilizantes nitrógeno y potasio. Sin embargo, se excluye el nitrato de potasio de constitución química definida, aun cuando pueda utilizarse como abono (subpartida 2834 21 00);
2) los abonos con un solo elemento fertilizante principal, excepto los que se clasifican en las partidas 3102 a 3104.
CAPÍTULO 32
EXTRACTOS CURTIENTES O TINTÓREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMÁS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES; MÁSTIQUES; TINTAS
Nota 4 La palabra «disoluciones» empleada en esta nota, así como en la nota 6 a) del capítulo 39 no comprende las disoluciones coloidales.
3201 Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados
3201 20 00 Extracto de mimosa (acacia)
El extracto curtiente de mimosa se obtiene a partir de las cortezas de diferentes especies de acacias (principalmente, la Acacia decurrens, la Acacia pycnantha y la Acacia mollissima).
El catecú, extraído de la acacia catecú, se clasifica en la subpartida 3203 00 10.
3201 90 20 Extractos de zumaque, de valonea, de roble o de castaño La valonea es la cúpula de las bellotas de algunas especies de robles (por ejemplo: del género Quercus valonea).
3201 90 90 Los demás
Esta subpartida comprende, principalmente, como extractos curtientes de origen vegetal:
1) los extractos de corteza de abeto, de mangle, de eucalipto, de sauce y de abedul;
2) los extractos de madera de tizerah y de urunday (Astronium balansae Engl.);
3) los extractos de frutos de mirobálano y de dividivi;
4) los extractos de las hojas de gambir.
3202 Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido
3202 10 00 Productos curtientes orgánicos sintéticos Véanse las notas explicativas del SA, partida 3202, apartado I.A.
3202 90 00 Los demás
Se clasifican en esta subpartida los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 3202, apartado I. B y apartado II.
3203 00 Materias colorantes de origen vegetal o animal, incluidos los extractos tintóreos (excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de materias de origen vegetal o animal
3203 00 10 Materias colorantes de origen vegetal y preparaciones a base de estas materias Los extractos de algunas variedades de semillas de Persia no se utilizan principalmente como colorantes y no se clasifican, por tanto, en esta subpartida. Esto ocurre principalmente con los extractos de semillas de la variedad Rhamnus cathartica que se utilizan con fines medicinales y que se clasifican por este hecho en la subpartida 1302 19 90.
Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida el catecú (Acacia catechu). El catecú es un extracto tintóreo que se obtiene a partir del catecú, variedad de acacia de Bengala.
3204 Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida
3204 11 00
a
3204 19 00
Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de dichas materias colorantes
Se clasifican en estas subpartidas:
1) las materias colorantes orgánicas sintéticas mezcladas o sin mezclar entre sí, normalizadas o sin normalizar, con sustancias minerales inertes, pero que solo contengan pequeñas cantidades de productos tensoactivos u otros productos auxiliares para facilitar el teñido de la fibra (véanse las notas explicativas del SA, partida 3204, parte I, segundo párrafo, apartados A y B);
2) las preparaciones a las que se refiere la nota 3 del capítulo, es decir, los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 3204, parte I, segundo párrafo, apartados C a E..
En lo que respecta a las materias colorantes de las subpartidas 3204 11 00 a 3204 19 00, que teniendo en cuenta sus aplicaciones pueden pertenecer a dos o más categorías de subpartidas diferentes, conviene, para determinar la clasificación, remitirse a las notas explicativas de subpartida del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19, párrafo decimoprimero.
3204 11 00 Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19, segundo párrafo.
3204 12 00 Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes para mordiente y preparaciones a base de estos colorantes
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19, tercer y cuarto párrafos.
3204 13 00 Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19, quinto párrafo.
3204 14 00 Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19, sexto párrafo.
3204 15 00 Colorantes a la tina o a la cuba, incluidos los utilizables directamente como colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19, séptimo párrafo.
3204 16 00 Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19, octavo párrafo.
3204 17 00 Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19, noveno párrafo.
3204 19 00 Las demás, incluidas las mezclas de dos o más de las materias colorantes de las subpartidas
3204 11 a 3204 19 Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 3204 11 a 3204 19, del décimo al duodécimo párrafos.
3204 20 00 Productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente Se clasifican en esta subpartida los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 3204, apartado II.1.
3204 90 00 Los demás
Esta subpartida comprende los productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como luminóforos, que se describen en las notas explicativas del SA, partida 3204, apartado II.2 y los tres párrafos siguientes.
3206 Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo (excepto las de las partidas 3203, 3204 ó 3205); productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida
Véase la nota 5 de este capítulo.
Los pigmentos nucleicos, es decir, los pigmentos en los que cada grano está constituido por un núcleo de materia inerte (generalmente, de sílice) y que, por procedimientos técnicos especiales, se le ha recubierto de una capa de materias colorantes inorgánicas, se clasifican en la partida relativa a la materia constitutiva de la capa de recubrimiento.
Por ejemplo, los pigmentos del tipo antes citado en los que la capa de recubrimiento está constituida por un sílicocromato básico de plomo se clasifican en la subpartida 3206 20; cuando la capa de recubrimiento está constituida por borato de cobre o por plumbato de calcio, se clasifican en la subpartida 3206 49 90 y así sucesivamente.
3206 11 00
y
3206 19 00
Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio
Véanse las notas explicativas del SA, partida 3206, apartado A.1, así como, en lo que afectan a las preparaciones de esta subpartida, los cuatro párrafos que siguen al apartado 13.
Véase también la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 3206 19.
3206 20 00 Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo Véanse las notas explicativas del SA, partida 3206, apartado A.2, así como, en lo que afecta a las preparaciones de esta subpartida, los cuatro párrafos que siguen al apartado 13.
Esta subpartida comprende principalmente:
1) el rojo de molibdeno que consiste en cristales mixtos de molibdenato de plomo, de cromato de plomo y, generalmente, de sulfato de plomo;
2) los cristales mixtos de sulfato y de cromato de plomo, de bario, de cinc o de estroncio;
3) los pigmentos a base de cromato de hierro (amarillo «siderín»), de cromato doble de potasio y de calcio, o de óxido de cromo.
3206 30 00 Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cadmio Véanse las notas explicativas del SA, partida 3206, apartado A.3, así como, en lo que afecta a las preparaciones de esta subpartida, los cuatro párrafos que siguen al apartado 13.
3206 41 00 Ultramar y sus preparaciones
Véanse las notas explicativas del SA, partida 3206, apartado A.4, así como, en lo que afecta a las preparaciones de esta subpartida, los cuatro párrafos que siguen al apartado 13.
3206 42 00 Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base de sulfuro de cinc Véanse las notas explicativas del SA, partida 3206, apartado A.5, así como, en lo que afecta a las preparaciones de esta subpartida, los cuatro párrafos que siguen al apartado 13.
3206 43 00 Pigmentos y preparaciones a base de hexacianoferratos (ferrocianuros o ferricianuros) Véanse las notas explicativas del SA, partida 3206, apartado A.6, así como, en lo que afecta a las preparaciones de esta subpartida, los cuatro párrafos que siguen al apartado 13.
3206 49 10 Magnetita
Esta subpartida solo comprende la magnetita finamente molida.
Se considera finamente molida la magnetita que pase a razón del 95 % o más en peso por un tamiz de abertura de malla de 0,045 milímetros.
3206 49 90 Las demás
Independientemente de los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 3206, apartados A.7 a A.13, esta subpartida comprende principalmente:
1) el azul de manganeso, que es un pigmento a base de manganato y sulfato de bario;
2) el ocre artificial, que es un pigmento que se obtiene a base de óxidos de hierro artificiales;
3) el pigmento amarillo a base de titanato de níquel.
En lo que se refiere a los pigmentos que consistan en minerales finamente molidos, el concepto «finamente molido» debe interpretarse como se establece para la magnetita en la subpartida 3206 49 10.
3206 50 00 Productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos Véanse las notas explicativas del SA, partida 3206, apartado B.
3207 Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares, de los tipos utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria del vidrio; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas 3207 10 00 Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares Se clasifican en esta subpartida los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 3207, párrafo primero, apartado 1.
Entre los productos que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar:
1) el pigmento llamado aluminato de cobalto, pero constituido por una mezcla no estequiométrica de óxido de aluminio y de óxido de cobalto;
2) el pigmento llamado silicato de cobalto constituido también por una mezcla no estequiométrica de sílice y de óxido de cobalto;
3) las mezclas de óxidos de cromo y de cobalto;
4) las mezclas de óxidos de hierro, de cromo y de cinc;
5) las mezclas de antimoniatos de plomo y de hierro;
6) el amarillo de vanadio constituido por óxido de circonio y pequeñas cantidades de pentóxido de vanadio;
7) el azul de vanadio constituido por silicato de circonio y pequeñas cantidades de trióxido de vanadio;
8) el amarillo de praseodimio constituido por silicato de circonio y óxido de praseodimio;
9) el rosa de hierro constituido por silicato de circonio y óxido férrico;
10) los opacificantes preparados a base de óxido de estaño, de óxido de circonio, de silicato de circonio, etc.
3207 20 10 Engobes
Véanse las notas explicativas del SA, partida 3207, párrafo primero, apartado 3.
3207 20 90 Las demás
Se clasifican esencialmente en esta subpartida las composiciones vitrificables. Son productos que se presentan generalmente en polvo, granallas o laminillas y que son susceptibles de dar por vitrificación en caliente una superficie cubriente, homogénea, brillante o mate, coloreada o blanca, transparente u opaca, lo mismo en las manufacturas de cerámica que en las de metal.
Estos productos pueden estar constituidos como sigue:
1) por mezclas reducidas a polvo de frita de vidrio de la subpartida 3207 40 80 con otras materias, tales como la sílice, el feldespato, el caolín, pigmentos, etc.;
2) por mezclas reducidas a polvo, de sílice, de feldespato, de caolín, de carbonatos de calcio, de magnesio, etc. (es decir, los componentes de la frita de vidrio insolubles en agua), y eventualmente pigmentos.
Estos dos tipos de composiciones vitrificables dan revestimientos transparentes incoloros o coloreados;
3) por los productos citados en los apartados 1 y 2 con opacificantes añadidos. En este caso, los revestimientos opacificados obtenidos son blancos o coloreados;
4) por fritas en polvo, granallas o laminillas — constituidas y obtenidas como se indica en la nota explicativa de las subpartidas 3207 40 10 a 3207 40 80 — pero que contienen además, pigmentos colorantes, opacificantes o, a veces, óxidos que facilitan la adherencia del revestimiento a las superficies metálicas.
Entre los pigmentos colorantes empleados en la fabricación de productos de esta subpartida, se pueden citar los óxidos y las sales de cobalto, níquel, cobre, hierro, manganeso, uranio y cromo.
Se utilizan principalmente como opacificantes, el óxido de estaño, el óxido y el silicato de circonio, el óxido de titanio y el anhídrido arsenioso.
Como óxidos que facilitan la adherencia del revestimiento a las superficies metálicas se utilizan los óxidos de níquel y de cobalto.
3207 30 00 Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares Además de los productos considerados en las notas explicativas del SA, partida 3207, apartado 4, esta subpartida comprende las preparaciones a base de plata en dispersión, en colodión o en terpineol, que se aplican sobre la mica o el vidrio en la industria eléctrica y en la industria cerámica.
3207 40 10
a
3207 40 80
Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas Estas subpartidas comprenden:
1) la frita de vidrio, es decir, el producto obtenido enfriando bruscamente en el agua la masa líquida o pastosa que resulta de la fusión de los componentes originales del vidrio. Estos componentes son principalmente: sílice, carbonatos de sodio, potasio, calcio, bario o magnesio, sulfatos de sodio y de potasio, nitratos de sodio y de potasio, óxidos de plomo (litargirio y minio), caolín, feldespato, bórax o ácido bórico.
La frita de vidrio de estas subpartidas se emplea principalmente para la preparación de composiciones vitrificables. Se distingue de las composiciones vitrificables de las subpartidas 3207 20 10 y 3207 20 90 por el hecho de que no contiene pigmentos, opacificantes, ni óxidos que faciliten la adherencia del revestimiento a las superficies metálicas y da, después de la vitrificación en caliente, una superficie más o menos
transparente, pero sin colorear ni opacificar uniformemente;
2) el polvo y la granalla de vidrio obtenidos por triturado y molido de cascos y desechos de vidrio. Estos productos así como algunos tipos de fritas del apartado 1 se utilizan en la preparación de papeles o tejidos abrasivos, para la fabricación de artículos porosos (discos, platillos, tubos, etc.) y para diversos usos de laboratorio;
3) el vidrio llamado «esmalte», en polvo, granallas, etc., que es un vidrio especial empleado para la decoración de artículos de vidrio o de cerámica. Es más fusible (punto de fusión entre 540 y 600 grados Celsius) y más denso que la mayor parte de los vidrios ordinarios, generalmente opaco pero puede ser también transparente, incoloro o con diversas coloraciones.
Si se presenta en masa, se clasifica en la subpartida 7001 00, en barras, varillas o tubos se clasifica respectivamente en las subpartidas 7002 20 90 ó 7002 39 00;
4) las laminillas o escamas de vidrio, incluso coloreadas o plateadas, utilizadas para la decoración y obtenidas por triturado de vidrio soplado en forma de bolitas esféricas;
5) la vitrita, llamada también espuma de vidrio, en polvo o en granallas, obtenida a partir de una masa esponjosa blanca, gris o negra, según las impurezas que contenga, que se emplea principalmente en la fabricación de aislantes para electricidad (casquillos de lámparas eléctricas, etc.).
Estas subpartidas no comprenden los granos esféricos regulares minúsculos (microesferas) para revestimiento de pantallas de cine, tableros de señalización, etc. (subpartida 7018 20 00).
3212 Pigmentos, incluidos el polvo y escamillas metálicos, dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o envases para la venta al por menor 3212 10 10
y
3212 10 90
Hojas para el marcado a fuego
Véase la nota 6 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 3212, apartado B.
3212 90 31
y
3212 90 38
Pigmentos, incluidos el polvo y escamillas metálicos, dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas Véanse las notas explicativas del SA, partida 3212, apartado A.
Como polvo y escamillas metálicas, se pueden citar:
1) el polvo de cinc, incompatible con los aglutinantes ácidos, pero que es un excelente pigmento inhibidor de la herrumbre;
2) el polvo de acero inoxidable y de níquel, pigmentos laminares utilizados en ciertas pinturas anticorrosión, antiácidas;
3) el polvo de plomo, pigmento de reacción básica, que se utiliza como inhibidor de la herrumbre (eventualmente mezclado con minio o sulfato básico de plomo) en las pinturas al aceite o con barnices grasos aplicados en capas primarias sobre grandes piezas de acero (estructura metálica de hangares, puentes, viaductos, etc.);
4) el polvo metálico de cobre o de bronce, cuyas partículas laminares brillan en los barnices al alcohol o en los de resinas naturales o artificiales para formar revestimientos decorativos.
3212 90 90 Tintes y demás materias colorantes en formas o envases para la venta al por menor Véanse las notas explicativas del SA, partida 3212, apartado C.
CAPÍTULO 33
ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERÍA, DE TOCADOR O DE COSMÉTICA
3301 Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales
Algunos componentes de los aceites esenciales son de tal naturaleza que alteran el aroma y hay interés en eliminarlos; tal es el caso de los hidrocarburos terpénicos y, principalmente, los terpenos propiamente dichos (pineno, canfeno, limoneno, etc.).
Las esencias desterpenadas se obtienen por métodos diversos apropiados a la composición de la esencia tratada, principalmente la destilación fraccionada en vacío, la cristalización fraccionada por enfriamiento a baja temperatura, la separación mediante ciertos disolventes, etc.
Los aceites esenciales sin desterpenar son los que contienen todavía los componentes terpénicos, así como los aceites esenciales que, por su naturaleza, no contienen componentes terpénicos, por ejemplo, las esencias de Wintergreen (gaulteria) y de mostaza.
3301 11 10
a
3301 19 90
Aceites esenciales de agrios (cítricos)
Los aceites esenciales de agrios (cítricos) se obtienen principalmente a partir de las cáscaras de estos frutos. El olor es agradable y recuerda al del fruto que se ha utilizado para la fabricación. Las esencias de azahar o de neroli no se consideran esencias de agrios y se clasifican en las subpartidas 3301 29 61 ó 3301 29 91.
3301 90 10 Subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales Véanse las notas explicativas del SA, partida 3301, apartado C.
3301 90 90 Los demás
Esta subpartida comprende principalmente:
1) las disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas (véanse las notas explicativas del SA, partida 3301, apartado B);
2) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales (véanse las notas explicativas del SA, partida 3301, apartado D, párrafos primero a cuarto).
3305 Preparaciones capilares
3305 90 10 Lociones capilares
Las lociones capilares son productos que, en forma líquida, se aplican al cabello para actuar sobre éste y el cuero cabelludo.
Se trata, en general, de soluciones acuosas o hidroalcohólicas.
CAPÍTULO 34
JABONES, AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, «CERAS PARA ODONTOLOGÍA» Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO FRAGUABLE
3401 Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes
3401 11 00 De tocador, incluso los medicinales Se clasifican en esta subpartida los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 3401, parte I, septimo párrafo, apartado 1, y los productos análogos considerados en los apartados II y IV de estas mismas notas explicativas.
3401 20 90 Los demás
Esta subpartida comprende sobre todo los jabones líquidos o en pasta.
3401 30 00 Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón Véanse las notas explicativas del SA, partida 3401, apartado III.
3403 Preparaciones lubricantes, incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias (excepto aquellas con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso, como componente básico, superior o igual al 70 % en peso) 3403 19 91 Preparaciones lubricantes para máquinas, aparatos y vehículos Se clasifican en esta subpartida las preparaciones consideradas en las notas explicativas del SA, partida 3403, primer párrafo, apartado A, que contengan en peso menos del 70 % de aceites de petróleo o de minerales bituminosos.
No pertenecen a esta subpartida este tipo de preparaciones cuando contengan en peso el 70 % o más de aceites de petróleo o de minerales bituminosos. Si tales aceites fueran los constituyentes básicos, las preparaciones se clasificarían en las subpartidas 2710 11 11 a 2710 19 99; en otro caso, se clasificarían en la subpartida 3403 19 10.
3403 91 00
a
3403 99 90
Las demás
Estas subpartidas comprenden las preparaciones del tipo de las mencionadas en el texto de la partida 3403 que no contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos. La expresión «aceites de petróleo o de minerales bituminosos» se refiere a los productos definidos en la nota 2 del capítulo 27.
Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida:
1) las preparaciones lubricantes compuestas por bisulfuro de molibdeno y polipropilenglicol y demás preparaciones lubricantes a base de bisulfuro de molibdeno, incluso concentradas o presentadas en forma de lápices, varillas, plaquitas, láminas y similares;
2) las preparaciones para el desmoldeo, constituidas por una dispersión acuosa de polietileno y de jabón de un aminoalcohol;
3) las preparaciones lubricantes a base de jabón de sodio o de calcio y de bórax destinadas a proteger y a lubricar los alambres de acero antes de las operaciones de trefilado.
3403 99 10 Preparaciones lubricantes para máquinas, aparatos y vehículos Se clasifican en esta subpartida las preparaciones consideradas en las notas explicativas del SA, partida 3403, párrafo primero apartado A, que no contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos.
3404 Ceras artificiales y ceras preparadas 3404 90 10 Ceras preparadas, incluidas las ceras para lacrar Se clasifican en esta subpartida las ceras contempladas en las notas explicativas del SA, partida 3404, párrafo primero, apartados B y C.
3404 90 90 Las demás
Se clasifican en esta subpartida las ceras enumeradas en las notas explicativas del SA, partida 3404, párrafo primero, apartado A.
3405 Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares, incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones (excepto las ceras de la partida 3404)
3405 10 00 Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles Las materias primas utilizadas en la fabricación de productos para el calzado, consisten generalmente en ceras (animales, vegetales, minerales o artificiales), disolventes volátiles (esencia de trementina, «white spirit», etc.), colorantes y sustancias diversas (alcohol, bórax, esencias artificiales, emulsionantes, etc.).
Los tintes para cueros y, en particular, los de calzados de ante, no son productos de la naturaleza de los betunes y cremas y se clasifican en la subpartida 3212 90 90 (si se presentan, como ocurre generalmente, en formas o envases para la venta al por menor). También están excluidos de esta partida, los «blancos» para el calzado, que se clasifican en la subpartida 3210 00 90. En cuanto a las grasas para el calzado, se clasifican, por regla general, en las subpartidas 3403 11 00 ó 3403 91 00.
3405 20 00 Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera
Los productos para la conservación de la madera (muebles, parqués y otras manufacturas de madera) tienen propiedades desengrasantes y dejan en la superficie de los objetos sobre los que se aplican, una película de protección que, después del secado, y a veces frotado, reaviva el color o le confiere un aspecto brillante. Estos productos se presentan, generalmente, en cajas, bidones, botellas, almohadillas o aerosoles. Para su fabricación, se utilizan frecuentemente además de las ceras, de los disolventes, de los colorantes y de productos especiales que entran en la composición de los betunes y cremas para el calzado, algunos de los productos siguientes: ácidos grasos, aceites vegetales (de palma, de lino, etc.) o minerales, jabones u otros productos tensoactivos, resinas (copal, colofonia, etc.), siliconas, perfumes (esencia de pino, de romero, etc.), insecticidas, etc., con exclusión, sin embargo, de los abrasivos.
3405 30 00 Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías (excepto las preparaciones para lustrar metal) Los productos para la conservación de carrocerías de automóviles constituidos generalmente por una emulsión o una disolución cérea que contiene siliconas, aceites, emulsionantes y eventualmente abrasivos suaves.
3405 40 00 Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar El polvo para limpiar fregaderos, bañeras, lavabos, baldosas, etc. constituido por mezclas de abrasivos muy divididos (piedra pómez, arenisca, etc.) y de detergentes pulverizados (productos tensoactivos de anión activo, polvo de jabón, fosfato de sodio, carbonato de sodio anhidro, etc.). Están acondicionados generalmente en latas o bolsas. Las pastas para limpiar son una variedad de productos de limpieza obtenida aglomerando los polvos por medio de una disolución de cera, por ejemplo.
3405 90 10 Abrillantadores para metal
Los abrillantadores para metales se utilizan para restituir, por una limpieza superficial, la apariencia primitiva de los metales oxidados, manchados o con pátina. Este resultado se obtiene por abrasión (acción mecánica pulidora de un abrasivo) y por la acción química o detersiva de los ácidos o de los álcalis sobre los óxidos, sulfuros y grasas diversas.
Las materias primas utilizadas en la fabricación de los abrillantadores para metales son abrasivos muy finos (piedra pómez, creta, kieselgur, tripolita, bentonita, sílice, etc.), ácidos (oxálico, oleico, fosfórico, sulfúrico, etc.), disolventes volátiles («white spirit», tricloroetileno, alcohol desnaturalizado, etc.), álcalis (amoníaco, sosa, etc.), productos tensoactivos tales como los alcoholes grasos sulfonados, grasas, jabones y, a veces, colorantes y perfumes sintéticos.
Los abrillantadores para metales se venden en forma de polvo, pastas, aglomerados diversos, cremas o líquidos. Según los casos, se presentan en botellas, bidones metálicos, tubos metálicos, latas, bolsas o en forma de pequeños bloques, conos, barritas, etc.
3405 90 90 Los demás
Se clasifican en esta subpartida principalmente:
1) los abrillantadores para vidrio, constituidos generalmente por agua, alcoholes y una pequeña cantidad de amoníaco o ácidos (ácido oxálico, ácido tartárico, etc.) y un abrasivo suave;
2) los productos para el pulido, abrillantado o la rectificación fina de otras materias.
CAPÍTULO 35
MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDÓN O DE FÉCULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS
3501 Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína 3501 10 10
a
3501 10 90
Caseína
Estas subpartidas comprenden la caseína mencionada en las notas explicativas del SA, partida 3501, apartado A.1. La caseína — independientemente del procedimiento de precipitación empleado para obtenerla — está comprendida en estas subpartidas cuando contiene un máximo de 15 % en peso, de agua; en caso contrario, se clasifica en la partida 0406.
Estas subpartidas no incluyen productos del tipo «cagliata» descritos en la nota explicativa de las subpartidas 0406 10 20 y 0406 10 80, tercer párrafo.
3501 10 90 Las demás
La caseína de esta subpartida se utiliza principalmente en la fabricación de productos dietéticos (galletas, pan de régimen); puede utilizarse también en la preparación de alimentos para animales.
3501 90 10 Colas de caseína
Las colas de caseína igualmente llamadas colas en frío, son preparaciones a base de caseína y de cal a las que se han añadido otros productos, tales como pequeñas cantidades de bórax y de cloruro de amonio naturales. Pueden contener también materias de carga, por ejemplo, feldespato o creta.
Aunque pueda utilizarse como cola, el caseinato de calcio sin adición de otras materias, se clasifica en la subpartida 3501 90 90.
3501 90 90 Los demás
Están comprendidos en esta subpartida los caseinatos y otros derivados de la caseína, mencionados en las notas explicativas del SA, partida 3501, apartados A.2 y A.3, respectivamente.
Los caseinatos se presentan con aspecto de un polvo blanco o ligeramente amarillento, casi inodoro.
3504 00 00 Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo Véase la nota complementaria 1 de este capítulo.
Los concentrados de proteínas de leche se obtienen generalmente a partir de leche descremada por eliminación parcial de lactosa y sales minerales, por ejemplo, por un procedimiento de ultrafiltración. Están constituidos esencialmente por caseína y proteínas de lactosuero (lactoglobulinas, lactoalbúminas, etc.) en una proporción aproximada de 4 a 1. El contenido en proteínas se calcula multiplicando el contenido en nitrógeno por el factor 6,38.
Los concentrados de proteínas lácteas con un contenido en peso, calculado sobre materia seca, de un 85 % o menos de proteínas, se clasifican en la subpartida 0404 90.
No pertenecen a esta partida los productos del tipo «cagliata» descritos en la nota explicativa de las subpartidas 0406 10 20 y 0406 10 80, tercer párrafo.
3506 Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg 3506 10 00 Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg En lo que se refiere a la presentación de estos productos, véanse las notas explicativas del SA, partida 3506, primer párrafo, apartado A.
Se clasifica, por ejemplo, en esta subpartida la cola de metilcelulosa que consiste en copos o grumos que, por simple disolución en agua, dan un adhesivo utilizado provechosamente en el encolado de papeles pintados.
3506 99 00 Los demás
Además de los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 3506, primer párrafo, apartado B 1 a 3, esta subpartida comprende, por ejemplo, las colas a base de liquen, las colas de harina (engrudos) y las colas de agar-agar.
3507 Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte 3507 90 90 Las demás
Además de los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 3507, hecha abstracción del cuajo y sus concentrados, de la lipoproteína lipasa y la proteasa alcalina de Aspergillus, esta subpartida comprende, por ejemplo, la penicilinasa, la asparaginasa y la calidinogenasa (DCI) (calicreína).
CAPÍTULO 36
PÓLVORA Y EXPLOSIVOS; ARTÍCULOS DE PIROTECNIA; FÓSFOROS (CERILLAS); ALEACIONES PIROFÓRICAS; MATERIAS INFLAMABLES
3603 00 Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos
3603 00 10 Mechas de seguridad; cordones detonantes Esta subpartida solo comprende los productos descritos en las notas explicativas del SA, partida 3603, segundo párrafo, apartado A.
3604 Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia
3604 10 00 Artículos para fuegos artificiales Véanse las notas explicativas del SA, partida 3604, párrafo primero, apartado 1 a).
3604 90 00 Los demás
Además de los productos considerados en las notas explicativas del SA, partida 3604, párrafo primero, apartados 1 b) y 2 y segundo párrafo, esta subpartida comprende los cebos que se utilizan en las lámparas de seguridad llamadas de «llama» destinadas a detectar la aparición del grisú en las galerías de minas. Estos cebos están dispuestos sobre tiras de materia textil de anchura reducida (unos 4 milímetros) y de unos 35 centímetros de longitud. Cada tira lleva, generalmente, una treintena de cebos y se presentan, en la mayor parte de los casos, enroscadas en rollos.
CAPÍTULO 37
PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS
3702 Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar
3702 32 11 Microfilmes; películas para las artes gráficas Los microfilmes no se diferencian, generalmente, de las películas cinematográficas, pero se utilizan generalmente para reproducir documentos, imagen por imagen. Se utilizan para la reproducción de listados de ordenador, identificándose en este caso por la sigla COM. Los microfilmes se presentan generalmente en anchuras de 8, 16 ó 35 milímetros y en longitudes aproximadas de 30, 61, 122 y 305 metros.
Las películas para artes gráficas se utilizan para la reproducción fotomecánica de ilustraciones o de textos (por ejemplo: fotolitografía, heliograbado, fotocromotipografía o fotocopia).
3702 32 31 Microfilmes
Véase la nota explicativa de la subpartida 3702 32 11, primer párrafo.
3702 32 51 Películas para las artes gráficas Véase la nota explicativa de la subpartida 3702 32 11, segundo párrafo.
3702 91 20 Películas para las artes gráficas Véase la nota explicativa de la subpartida 3702 32 11, segundo párrafo.
3702 93 10 Microfilmes; películas para las artes gráficas Véase la nota explicativa de la subpartida 3702 32 11.
3702 94 10 Microfilmes; películas para las artes gráficas Véase la nota explicativa de la subpartida 3702 32 11.
3705 Placas y películas, fotográficas, impresionadas y reveladas (excepto las cinematográficas [filmes])
3705 20 00 Microfilmes
Se clasifican en esta subpartida las reproducciones reducidas de documentos (papeles de negocios, archivos, planos industriales, etc.) obtenidas por procedimiento fotográfico.
El microfilme es una película plana (microfichas) o en rollo compuesta de una serie de microimágenes. Las microfichas se clasifican en esta subpartida aunque estén enmarcadas.
Por el contrario, las microrreproducciones sobre papel fotográfico impresionado y revelado (en forma de microtarjetas, libros, etc.) se clasifican en la subpartida 4911 91 00.
3706 Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente
3706 10 91
y
3706 10 99
Las demás
Hay que observar que solo están comprendidas en estas subpartidas como películas sonoras las que lleven sobre una misma banda el registro de la imágen y del sonido. En las películas sonoras de dos bandas, incluso si se presentan juntas, cada una de las bandas sigue su propio régimen, es decir, que la banda que solo lleva el registro de sonido se clasifica en la subpartida 3706 10 10 o en la subpartida 3706 90 10, según la anchura, y la banda de imágen se clasifica en estas subpartidas o en las subpartidas 3706 90 31 a 3706 90 99 (aplicación de la nota complementaria 1 de este capítulo).
3706 10 91 Negativas; positivas intermedias de trabajo Se clasifican, principalmente, en esta subpartida:
1) las películas negativas originales;
2) las películas positivas intermedias de trabajo tiradas de los negativos originales: en el proceso blanco y negro se denominan «contratipos positivos», «positivos marrón», «positivos lavender malva», «master positivos», «master prints», «fine grain master prints», «lavender» o «duplicating positivos», mientras que en el proceso en color se llaman «contratipos positivos », «interpositivos» o «positivos intermedios»; se presentan sobre fondo ligeramente teñido de malva o de marrón, pero algunas veces sobre un fondo sin teñir; estas películas no se utilizan normalmente en proyección sino que se destinan a la obtención de duplicados de los negativos originales. Sin embargo, pueden excepcionalmente servir para visionar, para trabajos de montaje o de postsincronización de una película.
Se clasifican también como positivos intermedios de trabajo las tres separaciones positivas blanco y negro obtenidas por medio de filtros (azul, verde y rojo) a partir del negativo original en color y que se emplean para obtener, por medio de filtros análogos, un internegativo en color destinado a tirar copias positivas para explotación;
3) los duplicados de los negativos, tirados de filmes positivos intermedios de trabajo y destinados a obtener copias positivas para explotación, se denominan «contratipos negativos» o «duplicating negative» en el procedimiento blanco y negro e «internegativos» en el procedimiento en color (1);
4) los internegativos reversibles que en el procedimiento en color se obtienen directamente por inversión a partir del negativo original y de los cuales se sacarán las copias destinadas a la explotación;
5. las «matrices» (rojo, verde y azul) que en un procedimiento de color se obtienen a partir de los negativos y de los que se sacan las copias destinadas a la explotación.
Cuando son de 35 milímetros o más de anchura, todas estas películas — con excepción de las «matrices» — se caracterizan normalmente por una perforación «negativa» (forma de tonel).
Esto permite, entre otras cosas, distinguir las películas positivas intermedias cuando el soporte no está coloreado, de las películas positivas destinadas a la explotación, que presentan una perforación «positiva».
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 162
Hay que tener en cuenta, sin embargo, que los filmes procedentes de ciertos paises (ex Unión Soviética, principalmente) llevan un tipo único de perforación (Dubray-Howell) que se parece mucho a la perforación positiva normal y se encuentra en los filmes negativos originales, en las copias positivas y negativas intermedias e incluso en las copias positivas destinadas a explotación.
Las «matrices» presentan perforaciones positivas, pero se pueden reconocer por el espesor (casi el doble del de las positivas), por el tinte dominante marrón y por un cierto relieve de las imágenes.
(1) Términos correspondientes: — contratipo negativo: contretype négatif (francés), Dup-Negativ (alemán), dupe negative (inglés), controtipi negative (italiano), duplicaat negatief (neerlandés); — internegativo: internégatif (francés), Zwischennegativ (alemán), intermediate negative (inglés), internegativi (italiano), internegatief (neerlandés).
3706 10 99 Las demás positivas
Se clasifican en esta subpartida, según la anchura, los filmes destinados a la proyección.
Los filmes positivos con dos o más bandas de imágen se clasifican según la anchura y la longitud del filme después de cortado, es decir, la anchura y la longitud del filme tal como se utilizará para la proyección.
Por ejemplo, un filme de 35 milímetros de anchura (4 bandas de 8 milímetros más los recortes) y 100 metros de longitud debe considerarse como un filme de 8 milímetros de 400 metros de longitud.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 163
Las demás
Véase la nota explicativa de las subpartidas 3706 10 91 y 3706 10 99.
3706 90 31 Negativas; positivas intermedias de trabajo Véase la nota explicativa de la subpartida 3706 10 91.
3706 90 51
a
3706 90 99
Las demás positivas
Véase la nota explicativa de la subpartida 3706 10 99.
3706 90 51 Noticiarios
El término «noticiarios» está definido en la nota complementaria 2 de este capítulo.
CAPÍTULO 38
PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS
3801 Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas
3801 10 00 Grafito artificial
Véanse las notas explicativas del SA, partida 3801, apartado 1.
3801 20 10
y
3801 20 90
Grafito coloidal o semicoloidal
Véanse las notas explicativas del SA, partida 3801, apartado 2.
3801 20 90 Los demás
Esta subpartida comprende el grafito coloidal en suspensión en agua o en otros medios distintos del aceite.
3801 30 00 Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares para el revestimiento interior de hornos Véanse las notas explicativas del SA, partida 3801, apartado 3 b).
3802 Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro de origen animal, incluido el agotado
3802 10 00 Carbón activado
El carbón activado de esta subpartida presenta un índice de yodo igual o superior a 300 (miligramos de yodo adsorbido por gramo de carbón), según la norma ASTM D 4607-86.
3802 90 00 Los demás
Las diatomitas activadas de esta subpartida, calcinadas en presencia de productos sinterizantes, tales como el cloruro o el carbonato de sodio (véanse las notas explicativas del SA, partida 3802, arpte A, párrafo tercero, apartado 1 b), presentan generalmente las siguientes características:
— son blancas y no se colorean en caso de una nueva calcinación,
— el pH de su suspensión al 10 % en agua está comprendido entre 7,5 y 10,5,
— la pérdida a fuego a 900 grados Celsius es inferior al 0,5 %,
— su contenido en sodio expresado en Na2O es superior al 1,5 %.
Se incluyen en esta subpartida las bentonitas activadas, que responden a la descripción de tierras activadas (véanse las notas explicativas del SA, partida 3802, parte A, párrafo tercero, apartado b) 3. Las bentonitas activadas de esta subpartida se distinguen de las bentonitas naturales de la subpartida 2508 10 00 por tener un pH generalmente inferior a 6 (bentonitas ácidas) o superior a 9,5 (para una solución acuosa del 5 % y tras 1 hora de reposo), un contenido de carbonato sódico superior al 2 % o un contenido acumulado de sodio y calcio intercambiables superior a 80 meq por 100 g (bentonitas sódicas activadas).
Las bentonitas convertidas en organófilas obtenidas, por ejemplo, por adición de estearilamina, se incluyen generalmente en la subpartida 3824 90 99.
Las bentonitas naturales simplemente adicionadas de pequeñas cantidades de carbonato de sodio corresponden a la subpartida 3824 90 99.
3803 00 Tall oil, incluso refinado
3803 00 10 En bruto
Véanse las notas explicativas del SA, partida 3803, los dos primeros párrafos.
3804 00 Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, aunque estén concentradas, desazucaradas o tratadas químicamente, incluidos los lignosulfonatos (excepto el tall oil de la partida 3803)
3804 00 10 Lignosulfitos
Los lignosulfitos se obtienen concentrando fuertemente las lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa por el procedimiento al sulfito, previamente sometidas, llegado el caso, a tratamientos químicos apropiados para modificar, principalmente, la acidez o la alcalinidad, el contenido de cenizas, el color y las propiedades coloidales.
3805 Esencia de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) y demás esencias terpénicas procedentes de la destilación o de otros tratamientos de la madera de coníferas; dipenteno en bruto; esencia de pasta celulósica al bisulfito (bisulfito de trementina) y demás paracimenos en bruto; aceite de pino con alfa-terpineol como componente principal
3805 10 10 Esencia de trementina
Solo se clasifica en esta subpartida el producto obtenido exclusiva y directamente por destilación, por medio de vapor de agua, de los jugos oleorresinosos procedentes del sangrado de coníferas vivas, especialmente de los pinos.
3805 10 30 Esencia de madera de pino
Esta subpartida comprende el producto descrito en las notas explicativas del SA, partida 3805, segundo párrafo, apartado 2 a).
3805 10 90 Esencia de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) Esta subpartida comprende el producto descrito en las notas explicativas del SA, partida 3805, segundo párrafo, apartado 2 b).
3805 20 00 Aceite de pino
Esta subpartida comprende el producto descrito en las notas explicativas del SA, partida 3805, segundo párrafo, apartado 5.
3805 90 00 Los demás
Esta subpartida comprende, entre otros, la esencia de trementina de la que se ha eliminado casi totalmente el beta-pineno (por destilación fraccionada, y mezcla posterior de otras fracciones). Este producto se comercializa con la denominación de «esencia de trementina reconstituida».
3806 Colofonias y ácidos resínicos, y sus derivados; esencia y aceites de colofonia; gomas fundidas 3806 10 10
y
3806 10 90
Colofonias y ácidos resínicos
Véanse las notas explicativas del SA, partida 3806, apartado A.
3806 20 00 Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos (excepto las sales de aductos de colofonias)
Véanse las notas explicativas del SA, partida 3806, apartado B.
3806 30 00 Gomas éster
Véanse las notas explicativas del SA, partida 3806, apartado C.
3806 90 00 Los demás
Esta subpartida comprende:
1) los derivados de la colofonia o de los ácidos resinicos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 3806, apartado D. I, y las colofonias «desproporcionadas», en las que una parte de los ácidos resínicos está deshidrogenada y otra parte hidrogenada, las aminas resínicas técnicas (la dehidroabietilamina, por ejemplo) y los nitrilos resínicos técnicos;
2) la esencia de colofonia y los aceites de colofonia mencionados en las notas explicativas del SA, partida 3806, apartado D. II;
3) las gomas fundidas mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 3806, apartado D. III.
3807 00 Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal
3807 00 10 Alquitranes de madera
Véanse las notas explicativas del SA, partida 3807, segundo párrafo, apartado A.1.
3807 00 90 Los demás
Esta subpartida comprende los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 3807, segundo párrafo, apartados A.2 y A.3 y apartados B, C y D.
3808 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas 3808 10 10
a
3808 10 90
Insecticidas
Véanse las notas explicativas del SA, partida 3808, apartado I después de los tres asteriscos.
3808 20 10
a
3808 20 80
Fungicidas
Véanse las notas explicativas del SA, partida 3808, apartado II, después de los tres asteriscos.
3808 20 10 Preparaciones cúpricas
Entre las preparaciones que se clasifican en esta subpartida, se pueden citar:
1) el caldo bordolés a base de sulfato de cobre y de cal apagada, utilizado en la agricultura como anticriptogámico;
2) las preparaciones a base de cloruro básico y de sulfato de cobre, de oxicloruro de cobre, de silicato de cobre, de acetoarsenito de cobre, de óxido, de hidróxido o de carbonato de cobre, utilizadas con el mismo fin;
3) las preparaciones a base de naftenatos o de fosfatos de cobre utilizadas para preservar las materias textiles y leñosas de los hongos;
4) los quelatos de sales orgánicas de cobre con jabones metálicos.
Estas preparaciones pueden presentarse en polvo, disoluciones o tabletas, a granel o acondicionadas para la venta al por menor. Pueden contener, además de los compuestos de cobre, otras sustancias activas complementarias, tales como compuestos de cinc o de mercurio.
3808 30 90 Reguladores de crecimiento de las plantas Los reguladores de crecimiento de las plantas son sustancias que modifican los procesos fisiológicos de las plantas en una dirección voluntariamente elegida. Se aplican a las propias plantas, o bien, a partes solamente o al suelo.
Su acción puede influir, por ejemplo en:
a) el crecimiento general;
b) la talla (disminución o aumento de la altura);
c) el volumen o la forma de los tubérculos;
d) la distancia internodal (mejora de la resistencia al viento);
e) el número de frutos y su tamaño;
f) el contenido de sustancias de reserva (carbohidratos, proteínas o materias grasas);
g) la época de floración o maduración de los frutos;
h) la esterilidad;
ij) el número de flores hembra.
Se pueden clasificar los reguladores de crecimiento de las plantas en cuatro grandes grupos:
1) las auxinas, que actúan sobre la formación de las raíces, el crecimiento del tallo y el desarrollo de los frutos. La más importante es el ácido indol-3-il acético;
2) las giberelinas que, entre otras funciones, favorecen el crecimiento de los brotes y la floración. Todas se derivan del ácido giberélico;
3) las citoquininas que, entre otras funciones, favorecen la división celular y retrasan el envejecimiento de la planta. Las más conocidas son la quinetina (6-furfurilaminopurina) y la ceatina;
4) los retardadores de crecimiento.
Se excluyen de esta subpartida:
a) los abonos;
c) los productos para enmendar el suelo;
d) los herbicidas, aunque sean selectivos (subpartidas 3808 30 11 a 3808 30 27);
e) los inhibidores de germinación (subpartida 3808 30 30).
3808 40 10
a
3808 40 90
Desinfectantes
Véanse las notas explicativas del SA, partida 3808, apartado IV después de los tres asteriscos, los tres primeros párrafos.
3809 Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte 3809 10 10
a
3809 10 90
A base de materias amiláceas
Además de los productos y preparaciones a base de materias amiláceas descritos en las notas explicativas del SA, partida 3809, párrafo tercero, apartados A.1 y A.11 y B.1 y B.2, hay que clasificar en estas subpartidas los que están constituidos por mezclas de almidón con bórax o carboximetilcelulosa (almidón para almidonar las camisas), así como los formados por mezclas de almidón soluble y de caolín, que se utilizan en la industria papelera.
3809 91 00
a
3809 93 00
Los demás
Se clasifican en estas subpartidas los productos y preparaciones descritos en las notas explicativas del SA, partida 3809, tercer párrafo, apartados A, B y C solamente si las materias amiláceas no constituyen la base de estos productos y preparaciones. Se incluirán muy especialmente:
1) una serie de aprestos llamados «permanentes» utilizados en la industria textil para hacer los tejidos inarrugables o inencogibles. Entre estos se pueden citar la urea-formaldehído, la melamina-formaldehído, la glioxaldiurea-formaldehído, precondensada, siempre que no presenten los caracteres de productos de policondensación del capítulo 39, ni los de compuestos de constitución química definida (capítulo 29). Sin embargo, hay que clasificar en estas subpartidas las disoluciones acuosas de estos productos de constitución química definida (por ejemplo: la dimetilolurea o la trimetilolmelamina) cuando se le ha añadido un perfume para enmascarar el olor del formol procedente de la descomposición parcial del producto;
2) los aprestos que confieren a los tejidos, además de una impermeabilización eficaz, una resistencia considerable a los aceites y a la suciedad conservando la permeabilidad al aire de los tejidos;
3)los aprestos antiestáticos llamados «permanentes» que son preparaciones adecuadas para evitar la acumulación de electricidad estática en las fibras textiles o en los tejidos. Se trata, en general, de preparaciones formadas por polielectrolitos hidrosolubles precondensados, capaces de formar sobre la fibra, después de un breve tratamiento a temperatura moderada, policondensados reticulados suficientemente insolubles para resistir los lavados repetidos y la limpieza en seco. Se clasifican en esta categoría los productos formados por una poliamida lineal hidrosoluble, básica, preparada a partir de un ácio dicarboxílico (adípico, succínico, tereftálico, etc.) con poliaminas que contengan uno o varios grupos amínicos secundarios (dietilentriamina, trietilentetramina, etc.) y por un producto alcoilante (capaz de reticular y por tanto de insolubilizar la poliamida por tratamiento apropiado en caliente) constituido, por ejemplo, por determinados dihalogenuros (diyoduros de polietilenglicol con un peso molecular relativamente bajo, epiclorhidrina, etc.);
4) los aprestos ignífugos que reducen el riesgo de inflamabilidad de las materias textiles o del cuero, principalmente. Estos productos son, en general, preparaciones a base de sales de amonio, de ácido bórico, de parafinas cloradas, de óxido de antimonio, de óxido de cinc, de otros óxidos metálicos y de algunos compuestos orgánicos nitrogenados y/o fosforados.
3811 Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales, incluida la gasolina u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales
3811 11 10 A base de tetraetilplomo
Se clasifican en esta subpartida las preparaciones en las que el tetraetilplomo sea el único componente antidetonante.
3811 11 90 Las demás
Se clasifican en esta subpartida las preparaciones en las que el tetrametilplomo, el etilmetilplomo o una mezcla de tetraetilplomo y tetrametilplomo sean el único o el principal componente antidetonante.
3815 Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, no expresados ni comprendidos en otra parte
3815 11 00
a
3815 19 90
Catalizadores sobre soporte
Los catalizadores sobre soporte son catalizadores de tipo corriente depositados sobre un soporte, generalmente por impregnación, coprecipitación o mezcla. Están constituidos generalmente por una o varias sustancias activas depositadas en un soporte. En la mayor parte de los casos, se trata de ciertos metales en polvo muy fino o de óxidos y otros compuestos. Los metales más utilizados son los del grupo VIII (en especial, el cobalto, níquel, paladio y platino), el molibdeno, cromo, cobre y cinc. El soporte está constituido, generalmente, por alúmina, gel de sílice, harina fósil activada o sin activar, materias cerámicas, etc.
Estas preparaciones se utilizan en numerosos procesos industriales para la producción de compuestos orgánicos e inorgánicos, así como en el refinado del petróleo (por ejemplo: síntesis del amoníaco, hidrogenación de materias grasas o hidrogenación de olefinas).
Además, pertenecen a esta categoría de catalizadores:
1) algunas preparaciones a base de compuestos de los metales de transición cuya función es facilitar la oxidación y, en consecuencia, la eliminación en forma de anhídrido carbónico durante la combustión, de residuos de carbón (en las calderas y en los quemadores, por ejemplo);
2) los catalizadores llamados «de poscombustión», que se introducen en los tubos de escape de los vehículos automóviles para disminuir la acción contaminante de los gases de escape por oxidación del óxido de carbono en anhídrido carbónico y por transformación de otros productos tóxicos (heterocícliclos, por ejemplo) procedentes de la combustión de la gasolina.
3815 90 10
y
3815 90 90
Los demás
Se clasifican en estas subpartidas las mezclas a base de compuestos cuya naturaleza y proporciones varían según la reacción química que se trate de catalizar. Se emplean, generalmente, durante la fabricación de materias plásticas con la denominación frecuente de iniciadores, agentes de transferencia, cortadores o telómeros y reticulantes.
Entre estos productos conviene señalar:
1) Los catalizadores de radicales
Se trata de preparaciones a base de sustancias orgánicas que en las condiciones de reacción se descomponen lentamente produciendo fragmentos portadores de electrones libres que, por colisión con el monómero de partida, favorecen la formación de una unión y de nuevos radicales libres capaces de repetir este proceso y de propagar la cadena.
Se clasifican aquí:
a) las preparaciones a base peróxidos orgánicos R-O-O-R’ (disoluciones orgánicas de peróxidos, por ejemplo, de peróxidos de acetilo y de dibenzoilo). Durante la reacción se forman radicales RO∙ y R’O∙ que actúan como activadores;
b) las preparaciones a base de azocompuestos (por ejemplo: azo-bis-isobutironitrilo) que se descomponen durante la reacción con desprendimiento de nitrógeno y formación de radicales libres; c) las preparaciones redox (por ejemplo: mezcla de peróxido de potasio y dodecilmercaptano) en las que la formación de radicales activadores se debe a una reacción redox.
2) Los catalizadores iónicos
Se trata, generalmente, de disoluciones orgánicas de compuestos generadores de iones capaces de unirse al doble enlace y de reproducir puntos activos en el producto que así se forma.
Entre estos se pueden citar:
a) los catalizadores del tipo Ziegler para la producción de poliolefinas (por ejemplo: mezcla de tetracloruro de titanio y de trietilaluminio);
b) los catalizadores del tipo Ziegler-natta (estereocatalizadores, catalizadores orientadores) como la mezcla de tricloruro de titanio con trialquilaluminio para la preparación de propileno isotáctico y de copolímeros de bloque etilenoolefinas;
c) los catalizadores para la preparación de poliuretanos (por ejemplo: la mezcla de trietilendiamina con compuestos de estaño);
d) los catalizadores para la preparación de aminoplastos (por ejemplo: el ácido fosfórico en un disolvente orgánico).
3) Los catalizadores para las reacciones de policondensación Se trata de preparaciones a base de diversos compuestos (tales como la mezcla de acetato de calcio con trióxido de antimonio, alcoholato de titanio, etc.).
3821 00 00 Medios de cultivo preparados para el desarrollo de microorganismos No pertenecen a esta partida los huevos, incluso fecundados, procedentes de granjas, certificados como exentos de patógenos, que no han sido preparados para el cultivo de microorganismos (partidas 0407 ó 0408).
3823 Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales
3823 11 00 Ácido esteárico
Para la aplicación de esta subpartida, se entenderá por ácido esteárico la mezcla de ácidos grasos industriales sólidos a la temperatura ambiente y con un contenido de ácido esteárico puro igual o superior al 30 % pero inferior al 90 % en peso del producto anhidro.
Cuando estos productos tengan un contenido de ácido esteárico igual o superior al 90 % se clasifican en la subpartida 2915 70 25.
3823 12 00 Ácido oleico
Para la aplicación de esta subpartida, se entenderá por ácido oleico la mezcla de ácidos grasos industriales líquidos a la temperatura ambiente, con un contenido de ácido oleico igual o superior al 70 % pero inferior al 85 %, en peso del producto anhidro.
Los productos que tengan un contenido de ácido oleico igual o superior al 85 % se clasifican en la subpartida 2916 15 00.
3823 13 00 Ácidos grasos del tall oil
Véanse las notas explicativas del SA, partida 3823, segundo párrafo, apartado A.3.
Cuando estos productos contengan en peso menos del 90 % de ácidos grasos se clasifican en la partida 3803 00.
3823 70 00 Alcoholes grasos industriales
Véanse las notas explicativas del SA, partida 3823, apartado B.
Solo se clasifican en esta subpartida los alcoholes grasos industriales (mezcla de alcoholes acíclos) en los que ninguno de los alcoholes componentes llegue al 90 % en peso del producto anhidro.
Cuando en estos productos uno de los alcoholes grasos componentes alcance un porcentaje igual o superior al 90 % se clasificarán, generalmente, en la partida 2905.
3824 Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, no expresados ni comprendidos en otra parte 3824 10 00 Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición Véanse las notas explicativas del SA, partida 3824, apartado A.
3824 20 00 Ácidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres Los ácidos nafténicos son mezclas alicíclicas monocarboxílicas que se separan durante la operación de refinado de aceites de petróleo de determinados orígenes (ex Unión Soviética y Rumanía, principalmente).
Esta subpartida comprende también las sales de los ácidos nafténicos insolubles en agua (por ejemplo: las sales de aluminio, de bario, de plomo, de cromo, de calcio, de manganeso, de cobalto o de cinc), así como los ésteres de estos mismos ácidos.
3824 30 00 Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí o con aglutinantes metálicos Se clasifica en esta subpartida el polvo preparado para transformarlo por sinterización en «metal duro». Está constituido por mezclas de carburos metálicos entre sí (carburos de volframio, de titanio, de tántalo o de niobio), con aglomerante metálico o sin él (polvo de cobalto o de níquel) y contiene frecuentemente pequeñas cantidades de parafina (0,5 % en peso, aproximadamente).
Incluso la simple mezcla de uno de los carburos citados con el metal que sirve de aglomerante (cobalto o níquel) se clasifica en esta subpartida, mientras que cada uno de los carburos, considerados aisladamente, pertenecen a la partida 2849.
3824 40 00 Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones Véanse las notas explicativas del SA, partida 3824, apartado B.3, sexto párrafo.
3824 50 10 Hormigón dispuesto para moldeo o colada Comprende el hormigón ya amasado con agua y que se suele transportar en camión-hormigonera.
3824 50 90 Los demás
Esta subpartida comprende:
1) el hormigón no amasado todavía con agua;
2) el mortero.
3824 60 11
a
3824 60 99
Sorbitol (excepto el de la subpartida 2905 44) Se clasifican, principalmente, en estas subpartidas las variedades de sorbitol (D-glucitol) llamadas no cristalizables («NC») que se obtienen, generalmente, por hidrogenación a alta presión a partir de jarabe de glucosa que contiene cierta cantidad de otros oligosacáridos. El contenido de sorbitol (D-glucitol) se situa entre el 60 y el 80 % en peso, en relación con el producto seco, los demás componentes son fundamentalmente otros polialcoholes y oligosacáridos parcialmente hidrogenados. Por este hecho, la tendencia a la cristalización del sorbitol (D-glucitol) se encuentra muy reducida [de aquí la denominación utilizada:
sorbitol (D-glucitol) no cristalizable].
El sorbitol (D-glucitol), que responda a las disposiciones de la nota 1 del capítulo 29, se clasifica en las subpartidas
2905 44 11 a 2905 44 99.
3824 90 10 Sulfonatos de petróleo (excepto los de metales alcalinos, de amonio o de etanolaminas); ácidos sulfónicos tioenados de aceites minerales bituminosos y sus sales Se clasifican, principalmente, en esta subpartida:
1) los sulfonatos de petróleo de calcio o los sulfonatos de petróleo de bario que, generalmente, contienen del 55 al 70 % en peso de aceite mineral. Se emplean ampliamente en la fabricación de aditivos para aceites minerales;
2) los ácidos sulfónicos de aceites de minerales bituminosos, tiofenados, obtenidos por destilación seca de determinadas pizarras bituminosas, seguida de un tratamiento con ácido sulfúrico, destinados a usos farmacéuticos y que tienen un contenido total de azufre que excede, generalmente, del 9 % en peso, así como sus sales, principalmente, de calcio.
3824 90 15 Intercambiadores de iones
Véanse las notas explicativas del SA, partida 3824, apartado B.14, sexto párrafo.
Esta subpartida comprende los intercambiadores de iones a base de carbones sulfonados y algunos tipos de arcillas, siempre que estas últimas hayan sido sometidas a tratamientos especiales que las hagan adecuadas para utilizarlas como intercambiadores de iones (principalmente, de cationes); hay que citar principalmente la glauconita, que se presenta en forma de un gel de aluminosilicatos obtenidos a partir de una marga arenosa natural de origen marino. Se utiliza, principalmente, para ablandar el agua. Con los mismos fines, se utilizan también la montmorillonita, la coalinita, etc.
Se clasifican también en esta subpartida los intercambiadores de iones sintéticos, tales como las zeolitas artificiales o los intercambiadores a base de alúmina o de gel de sílice.
No se clasifican en esta subpartida:
a) el gel de sílice puro (subpartida 2811 22 00);
b) la alúmina pura, incluso activada (subpartidas 2818 20 00 ó 2818 30 00);
c) la arcilla activada (subpartida 3802 90 00).
3824 90 20 Compuestos absorbentes para perfeccionar el vacío en las válvulas o tubos eléctricos Se clasifican aquí los llamados «getters». Se distinguen los «flash getters» y los «bulk getters». Los primeros se volatilizan en el tubo durante la fabricación.
Entre estos se pueden citar los productos compuestos de bario por una parte y alumnio, magnesio, tántalo o torio, etc. por otra, en forma de filamentos o pastillas; los compuestos constituidos por una mezcla de carbonato de bario y de estroncio sobre un alambre de tántalo; el berilato de bario sobre un alambre de tántalo.
Los segundos simplemente se calientan pero no se volatilizan y solo absorben por contacto. En general, están constituidos por metales puros (tántalo, wolframio, circonio, niobio o torio) en alambres, plaquitas, etc. y, en consecuencia, no pueden como tales clasificarse en esta subpartida.
3824 90 35 Preparaciones antiherrumbre que contengan aminas como elementos activos Esta subpartida comprende los productos utilizados como preparaciones antiherrumbre que contengan como elemento activo aminas o sus derivados, por ejemplo:
1) las preparaciones fabricadas a partir de aminas o de aminoalcoholes (trietanolamina, en general) y nitritos alcalinos, con agente humectante o sin él;
2) las disoluciones en un disolvente orgánico de aminas grasas o resínicas y de sus derivados (por ejemplo: fosfatos de diaminas grasas, sales de ácidos grasos y de aminas grasas).
Sin embargo, las preparaciones de este tipo que se utilizan como aditivos de los aceites minerales, por ejemplo, los inhibidores de corrosión para aceites combustibles, se clasifican en la partida 3811.
3824 90 45 Preparaciones desincrustantes y similares Se clasifican en esta subpartida los productos enumerados en las notas explicativas del SA, partida 3824, apartado B.15, así como los productos para disolver los depósitos calcáreas.
3824 90 50 Preparaciones para galvanoplastia Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, los baños de composición especial para metalizar, los baños de brillo, las sales de pulir y las sustancias corrosivas para el grabado galvánico.
3824 90 55 Mezclas de mono-, di- y triestearatos de ácidos grasos de glicerina (emulsionantes de grasas) Véanse las notas explicativas del SA, partida 3824, apartado B.11, sexto párrafo.
3824 90 65 Productos auxiliares del tipo de los utilizados en fundición (excepto los comprendidos en la subpartida 3823 10 00) Además de los productos auxiliares citados en las notas explicativas del SA, partida 3824, apartado B.6 y B.42, sexto párrafo, se incluyen en esta subpartida los siguientes productos, entre otros:
1) los preparados utilizados para su aplicación a las cajas de núcleos y las placas-modelo, a base de carbonato de calcio, ceras y un colorante;
2) los preparados a base de dextrina y carbonato sódico aplicados, tras su emulsión, a los moldes de acero;
3) los granos de arena recubiertos de una capa de resina sintética muy fina utilizados para la fabricación de núcleos de fundición (arena de moldeo);
4) los productos utilizados para la desgasificación del acero;
5) los productos de desmoldeo (excepto los comprendidos en la partida 3403).
3824 90 70 Preparaciones ignífugas, hidrófugas y otras, utilizadas para la protección de construcciones En esta subpartida se incluyen, por ejemplo:
1) las preparaciones ignífugas, como por ejemplo los productos a base de compuestos de amonio, que se expanden por efecto del calor formando de este modo una capa aislante que protege aquellas partes del edificio en las que se ha aplicado;
2) los productos para impregnar fachadas, compuestos por lo general de silicatos, destinados a proteger el enlucido contra el agua;
3) los productos añadidos al hormigón para evitar la filtración de las aguas subterráneas.
SECCIÓN VII
PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS CAPÍTULO 39
PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS
Nota 6 La palabra «disoluciones» empleada en esta nota, así como en la nota 4 del capítulo 32 no comprende las disoluciones coloidales.
I. FORMAS PRIMARIAS
Para la interpretación de los términos «formas primarias», véase la nota 6 de este capítulo y las notas explicativas del SA, capítulo 39, consideraciones generales, apartado «formas primarias».
3901 Polímeros de etileno en formas primarias 3901 10 10
y
3901 10 90
Polietileno de densidad inferior a 0,94
Solo se clasifican en estas subpartidas los homopolímeros de etileno, es decir, los polímeros en los que el etileno contribuye con el 95 % o más en peso al contenido total del polímero.
La densidad del polietileno debe determinarse utilizando un polímero sin aditivos.
El polietileno líquido solo se clasifica en esta subpartida si responde a las condiciones estipuladas en la nota 3 a) de este capítulo.
En caso contrario se clasifica en las subpartidas 2710 11 11 a 2710 19 99.
Las ceras de polietileno se clasifican en la partida 3404.
3901 20 10
y
3901 20 90
Polietileno de densidad superior o igual a 0,94 Véase la nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90.
3901 90 10
a
3901 90 90
Los demás
Por aplicación de la nota 4 y de la nota de subpartida 1 de este capítulo, estas subpartidas comprenden:
1) los copolímeros de etileno y de otros monómeros distintos del acetato de vinilo (por ejemplo: los copolímeros de etileno y de propileno), así como las mezclas de polímeros de composición análoga, en las que el etileno es el comonómero predominante;
2) el polietileno modificado químicamente en las condiciones establecidas en la nota 5 de este capítulo (por ejemplo: el polietileno clorado y el polietileno clorosulfonado).
3902 Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias 3902 10 00 Polipropileno
La nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90, primer párrafo, es aplicable, mutatis mutandis.
Estas subpartidas no comprenden el polipropileno líquido que no responda a las disposiciones de la nota 3 a) de este capítulo (por ejemplo: el tri- y el tetrapropileno (subpartidas 2710 11 11 a 2710 19 99).
28.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/173 3902 20 00 Poliisobutileno
Esta subpartida comprende el producto mencionado en las notas explicativas del SA, partida 3902, tercer y cuarto párrafos.
Esta subpartida no comprende el poliisobutileno líquido que no responda a las disposiciones de la nota 3 a) de este capítulo (por ejemplo: el triisobutileno) (subpartidas 2710 11 11 a 2710 19 99).
3902 30 00 Copolímeros de propileno
Esta subpartida comprende, entre otros, un copolímero o una mezcla constituidos por el 45 % de etileno, el 35 % de propileno y el 20 % de isobutileno en peso dado que el propileno y el isobutileno, cuyos polímeros se clasifican en la partida 3902, constituyen el 55 % del copolímero y tomados en conjunto predominan sobre el etileno; además, es el propileno, cuyos copolímeros están expresamente mencionados aquí, el monómero que predomina en relación con el isobutileno (aplicación de la nota 4 y de la nota de subpartida 1 de este capítulo).
Si en el ejemplo precitado, los porcentajes de propileno y de isobutileno se invierten, el copolímero se excluye de esta subpartida y se clasifica en las subpartidas 3902 90 10 a 3902 90 90.
3902 90 10
a
3902 90 90
Los demás
Estas subpartidas comprenden, entre otros, los productos denominados comercialmente poli (alfa-olefinas), obtenidos generalmente por débil polimerización del dec-1-eno, posterior hidrogenación del producto formado y separación por destilación de las fracciones ricas en hidrocarburos C20, C30, C40 y C50. Estas fracciones se mezclan entre sí para constituir los diferentes tipos de poli (alfa-olefinas) comerciales.
Son líquidos que no responden necesariamente al criterio expresado en la nota 3 c) de este capítulo, pero si a las disposiciones de la nota 3 a) del mismo y se utilizan como sustitutivos de los aceites minerales en la formulación de aceites lubricantes sintéticos y semisintéticos aportando a dichos productos un índice de viscosidad más elevado, un punto de gota más bajo, mayor estabilidad térmica, más alto punto de inflamación y menor volatibilidad.
3903 Polímeros de estireno en formas primarias No se clasifican en esta partida los poliésteres que contengan estireno (partida 3907).
3903 11 00
y
3903 19 00
Poliestireno
La nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90, párrafo primero, es aplicable mutatis mutandis.
3904 Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias Un polímero de vinilo es un polímero en el que el monómero tiene la fórmula CH 2 C
H
X
cuando la unión C — X no es ni una unión carbono-carbono ni una unión carbono-hidrógeno.
3904 10 00 Poli (cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias La nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90, primer párrafo, es aplicable mutatis mutandis.
3904 21 00
y
3904 22 00
Los demás poli (cloruros de vinilo)
La nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90, primer párrafo, es aplicable mutatis mutandis.
3904 30 00 Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo Esta subpartida solo comprende:
1) los copolímeros de cloruro de vinilo y de acetato de vinilo en los que el cloruro de vinilo es el comonómero predominante;
2) las mezclas de poli (cloruro de vinilo) y de poli (acetato de vinilo) en las que el monómero de vinilo predomina.
3904 40 00 Los demás copolímeros de cloruro de vinilo Esta subpartida comprende, entre otros, los copolímeros de cloruro de vinilo y de etileno en los que el cloruro de vinilo es el comonómero que predomina.
3904 61 00 Politetrafluoroetileno
La nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90, primer párrafo, es aplicable mutatis mutandis.
3904 69 90 Los demás
Esta subpartida comprende principalmente el poli (clorotrifluoroetileno) y el poli (fluoruro de vinilideno).
3906 Polímeros acrílicos en formas primarias 3906 10 00 Poli (metacrilato de metilo)
La nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90, primer párrafo, es aplicable mutatis mutandis.
3906 90 90 Los demás
Esta subpartida comprende principalmente el poli (acrilonitrilo).
Se excluyen de esta subpartida:
a) los polímeros acrílicos que constituyan intercambiadores de iones (subpartida 3914 00 00);
b) los copolímeros de acrilonitrilo que respondan a las disposiciones de la nota 4 del capítulo 40 (capítulo 40).
3907 Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias En lo que se refiere a la interpretación del prefijo «poli», a efectos de esta partida, véase la nota de subpartida 1 a) apartado 1 de este capítulo.
3907 20 11
a
3907 20 99
Los demás poliéteres
Se clasifican en estas subpartidas los poliéteres modificados (excepto los poliacetales) (véase las notas explicativas del SA, partida 3907, apartado 2).
3907 20 21 Con un índice de hidroxilo inferior o igual a 100 El indice de hidroxilo de un polímero es la cantidad, expresada en miligramos, de hidroxido de potasio correspondiente a los grupos hidroxilo contenidos en 1 g de substancia. Este índice se utiliza para medir la concentración de grupos hidroxilo en una cadena de polímeros. Para obtener este índice se puede utilizar, entre otros, uno de los métodos de ASTM D 4274.
Para conseguir poliéteres y poliésteres con un alto índice de hidroxilo (más de 100) hay que añadir polioles durante la síntesis; los productos resultantes de este proceso tienen muchos grupos hidroxilo reactivos y se utilizan en compuestos con isocianatos para fabricar poliuretanos.
3907 20 29 Los demás
Véase la nota explicativa de la subpartida 3907 20 21.
3907 40 00 Policarbonatos
Se clasifican igualmente en esta subpartida los copolímeros que tengan un componente constituido por policarbonato y un componente constituido por poli (tereftalato de etileno), si el policarbonato predomina (véanse la nota explicativa de subpartida 1 de este capítulo del SA, apartado B.1, sexto párrafo).
3907 60 20
y
3907 60 80
Poli (tereftalato de etileno)
La nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90, primer párrafo, es aplicable mutatis mutandis.
Se clasifican igualmente en estas subpartidas los copolímeros que tengan un componente constituido por policarbonato y un componente constituido por poli (tereftalato de etileno), si el poli (tereftalato de etileno) predomina (véanse la nota explicativa de subpartida 1 de este capítulo del SA, apartado B.1, sexto párrafo).
3907 60 20 Con un índice de viscosidad igual o superior a 78 ml/g El poli (tereftalato de etileno) con un índice de viscosidad igual o superior a 78 mililitros por gramo se utiliza por lo general para la fabricación de botellas.
El índice de viscosidad se calcula de conformidad con la norma ISO 1628-5.
3907 99 11
y
3907 99 19
Con un índice de hidroxilo inferior o igual a 100 Véase la nota explicativa de la subpartida 3907 20 21.
3907 99 91
y
3907 99 99
Los demás
Véase la nota explicativa de la subpartida 3907 20 21.
3908 Poliamidas en formas primarias
3908 10 00 Poliamidas -6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10 ó -6,12 La nota explicativa de las subpartidas 3901 10 10 y 3901 10 90, párrafo primero, es aplicable mutatis mutandis.
3909 Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias Para la clasificación de los copolímeros constituidos por monómeros de las resinas citadas en el texto de esta partida, así como para la clasificación de las mezclas, véase la nota 4 de este capítulo.
3911 Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la nota 3 de este capítulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias
3911 10 00 Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos El término «politerpenos», para la aplicación de esta subpartida, designa los polímeros y las mezclas de polímeros en los que uno o varios monómeros contribuyan con el 95 % o más en peso al contenido total del polímero 3911 90 11
a
3911 90 19
Productos de polimerización de reorganización o de condensación, incluso modificados químicamente Se clasifican principalmente en estas subpartidas los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 3911, primer párrafo, apartados 2 a 5.
3912 Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias 3912 11 00
y
3912 12 00
Acetatos de celulosa
Véanse las notas explicativas del SA, partida 3912, apartado B.1, segundo párrafo.
3912 20 11
a
3912 20 90
Nitratos de celulosa, incluidos los colodiones Véanse las notas explicativas del SA, partida 3912, apartado B.2, segundo párrafo.
3912 20 11 Colodiones y celoidina
El colodión es una disolución de nitrocelulosa con 12 % en peso de nitrógeno en una mezcla de éter y de alcohol. Al secarse, esta disolución deja una capa elástica de nitrocelulosa cuya flexibilidad puede aumentarse añadiendo aceite ricino. También se puede obtener un colodión por disolución de nitrocelulosa en acetona. El colodión se utiliza para la preparación de emulsiones fotográficas y en medicina.
La celoidina se obtiene a partir del colodión por evaporación parcial de los disolventes; es sólida.
3912 20 19 Los demás
Esta subpartida comprende los nitratos de celulosa (nitrocelulosas) sin plastificar, excepto los colodiones y la celoidina, incluso si por razones de seguridad están mojados — en general, con alcohol etílico o butílico — o «flegmatizados» de otra manera.
3912 31 00
a
3912 39 80
Éteres de celulosa
Véanse las notas explicativas del SA, partida 3912, apartado B.4, segundo párrafo.
3912 31 00 Carboximetilcelulosa y sus sales La carboximetilcelulosa se obtiene por la acción del ácido monocloroacético sobre álcali-celulosa. Se emplea sobre todo como espesante y coloide protector.
3912 39 80 Los demás
Esta subpartida comprende, por ejemplo, la metilcelulosa, la bencilcelulosa y la hidroxietilcelulosa.
3912 90 10 Ésteres de celulosa
Esta subpartida comprende, por ejemplo, el propionato de celulosa y el butirato de celulosa.
3912 90 90 Los demás
A esta subpartida pertenece la celulosa, no expresada ni comprendida en otra parte, en formas primarias.
Por su presentación comercial habitual, la celulosa regenerada no se clasifica generalmente aquí. En forma de hojas delgadas y transparentes, se clasifica en las partidas 3920 ó 3921 y en forma de filamentos textiles, se clasifica en los capítulos 54 ó 55.
Esta subpartida comprende igualmente las mezclas de ésteres y de éteres de la celulosa (véase la nota de subpartida 1 de este capítulo).
3913 Polímeros naturales (por ejemplo: ácido algínico) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias
3913 10 00 Ácido algínico, sus sales y sus ésteres Véanse las notas explicativas del SA, partida 3913, primer párrafo, apartado 1.
3913 90 00 Los demás
Véanse las notas explicativas del SA, partida 3913, primer párrafo, apartados 2 a 4.
II. DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES; SEMIMANUFACTURAS; MANUFACTURAS
3915 Desechos, desperdicios y recortes, de plástico Los términos «plástico o materia plástica» están definidos en la nota 1 de este capítulo.
Esta partida comprende igualmente:
1) los desechos, desperdicios y recortes de una sola materia termoendurecible, ya endurecida, transformada en formas primarias;
2) los desechos, recortes y desperdicios de plásticos mezclados (termoplásticos, termoendurecibles, ya endurecidos, y ambos transformados en formas primarias).
3915 90 11
y
3915 90 18
De productos de polimerización de adición En lo que se refiere a la interpretación que hay que dar a la expresión «productos de polimerización de adición» véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 39, apartado «polímeros», segundo párrafo, subapartado 1.
Estas subpartidas comprenden, principalmente, los desechos, recortes y desperdicios de polímeros de propileno, de polímeros acrílicos, de polímeros de acetato de vinilo y de polímeros de acetato de vinilideno.
3915 90 90 Los demás
Esta subpartida comprende, los desechos, recortes y desperdicios de poliésteres, de poliamidas o de poliuretanos.
3916 Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico 3916 90 11
a
3916 90 19
De productos de polimerización de reorganización o de condensación, incluso modificados químicamente Estas subpartidas comprenden principalmente los monofilamentos, barras, varillas y perfiles de poliésteres, de poliamidas o de poliuretanos.
3916 90 51
y
3916 90 59
De productos de polimerización de adición Se clasifican en estas subpartidas los monofilamentos, barras, varillas y perfiles de propileno, de polímeros del estireno o de polímeros acrílicos.
3917 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]), de plástico Para la interpretación del término «tubos», véase la nota 8 de este capítulo.
3917 29 12 De productos de polimerización de reorganización o de condensación, incluso modificados químicamente Se clasifican en esta subpartida los tubos obtenidos a partir, principalmente, de fenoplastos, aminoplastos, resinas alcídicas y otros poliésteres, poliamidas, poliuretanos y siliconas.
3917 29 15 De productos de polimerización de adición Se clasifican principalmente en esta subpartida los productos de politetrahaloetilenos, poliisobutileno, polímeros de estireno, de cloruro de vinilideno, de acetato de vinilo o de otros ésteres de vinilo, así como los polímeros acrílicos.
3917 32 10 De productos de polimeración de reorganización o de condensación, incluso modificados químicamente Véase la nota explicativa de la subpartida 3917 29 12.
3917 32 31
a
3917 32 39
De productos de polimeración de adición
Véase la nota explicativa de la subpartida 3917 29 15.
Estas subpartidas comprenden igualmente los productos de polímeros de etileno, de propileno y de cloruro de vinilo.
3918 Revestimientos de plástico para suelos, incluso autoadhesivos, en rollos o losetas; revestimientos de plástico para paredes o techos, definidos en la nota 9 de este capítulo Esta partida comprende igualmente las hojas sin perforar de plástico presentadas en rollos o en losetas, que se utilizan principalmente para recubrir los campos de tenis o las terrazas.
3919 Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos Para la definición del término «autoadhesivas», véanse las notas explicativas del SA, partida 3919, primer párrafo. Esta partida no comprende las formas planas de plástico que solo se adhieren a superficies lisas como las del vidrio.
Los productos de esta partida tienen frecuentemente una banda o una hoja protectora de papel o de plástico. La presencia de tal banda u hoja protectora no influye en la clasificación.
3919 10 11
a
3919 10 90
En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm Se clasifican también en estas subpartidas las cintas adhesivas con una lengüeta montadas en un portarrodillos que sirve principalmente como acondicionamiento para la venta al por menor y que, en general, no vuelve a utilizarse después de agotada la cinta.
3919 10 11
a
3919 10 19
Cintas con baño de caucho natural o sintético, sin vulcanizar Solo se clasifican en estas subpartidas las cintas autoadhesivas, es decir, las que son identificables para utilizarlas exlusiva o principalmente como medio de fijación. Estas cintas se usan generalmente para el envasado de mercancías y usos similares.
3919 10 69 Las demás
Se clasifican principalmente en esta subpartida los productos de polímeros de estireno o de propileno o acrílicos.
3920 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin esfuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias Véase la nota 10 de este capítulo.
Se excluyen de esta partida las bandas cuya anchura aparente no exceda de 5 milímetros (capítulo 54).
3920 20 71 Tiras decorativas
En esta subpartida se incluyen las tiras utilizadas para embalaje, teñidas, de aspecto satinado, obtenidas por extrusión de polímeros de propileno.
Por medio de este procedimiento se produce una disposición de los polímeros de propileno que provoca la fibrilación (deshilachado) de la tira cuando se estira manualmente en sentido longitudinal, produciendo el efecto, falso, de que se trata de un producto a base de fibras.
Dichas tiras tienen un grosor de aproximadamente 0,13 milímetro y pueden rizarse o estamparse. Por lo general se enrollan en bobinas o en tubos pequeños y se conocen por el nombre comercial de «Plastik-balduques». Se utilizan como los balduques incluidos en la partida 5806. Las tiras decorativas suelen anudarse cuando se usan para embalar.
No se incluyen en esta subpartida las tiras decorativas de una anchura aparente igual o inferior a 5 milímetros (subpartida 5404 90 11).
3920 20 79 Las demás
En esta subpartida se incluyen las bandas utilizadas para embalaje, sin colorear o coloreadas en la masa, obtenidas por extrusión de polímeros de propileno.
A diferencia de las bandas decorativas incluidas en la subpartida 3920 20 71, estas bandas no presentan un aspecto satinado, son más gruesas y más rigidas y no pueden rizarse. Pueden presentar relieves en la superficie y se pueden estampar.
Estas bandas se colocan a presión alrededor de los paquetes y los extremos o bien se sueldan o se unen mediante un dispositivo de sujeción metálico o plástico.
En esta subpartida no se incluyen las bandas de anchura aparente igual o inferior a 5 milímetros (subpartida 5404 90 19).
3920 43 10
y
3920 43 90
Con un contenido de plastificantes superior o igual al 6 % en peso Véase la nota de subpartida 2 de este capítulo, así como la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida s 3920 43 y 3920 49.
3920 49 10
y
3920 49 90
Los demás
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida s 3920 43 y 3920 49.
3920 73 10 Cintas en rollos o bandas, para cinematografía o fotografía Se clasifican en esta subpartida las hojas que puedan servir en cinematografía o en fotografía, como soporte a los materiales sensibles a la luz.
3921 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico Véase la nota explicativa de la partida 3920.
3921 90 41 A alta presión, con capa decorativa sobre una o las dos caras Pertenecen a esta subpartida las placas estratificadas compuestas por capas de materia fibrosa (por ejemplo: papel) impregnadas con resinas plásticas fabricadas mediante calentamiento y prensado bajo una presión de 5 MPa o más; la capa o las capas superiores están teñidas o decoradas (por ejemplo: imitando madera).
Las placas con capa decorativa en ambas caras se emplean, por ejemplo, como tabiques de separación en escaparates; las placas decoradas por una sola cara se utilizan preferentemente como revestimiento de tableros de virutas.
3923 Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico
3923 90 10 Redes extruidas de forma tubular Las redes clasificadas en esta subpartida son materiales de embalaje de longitud indeterminada que se suelen utilizar en la fabricación de sacos y bolsas para empaquetar determinadas frutas y verduras como manzanas, naranjas, patatas y cebollas, para lo cual se cortan a la medida deseada en cada caso.
3924 Vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico
3924 90 11 Esponjas
Se clasifican en esta subpartida tanto las esponjas de celulosa regenerada, de forma distinta a la cuadrada o rectangular, como las esponjas cortadas en forma cuadrada o rectangular con cantos redondeados o elaboradas de otra manera.
No pertenecen a esta subpartida:
a) las esponjas arriba citadas hechas de materias plásticas distintas a la celulosa regenerada (subpartida 3924 90 90);
b) las esponjas naturales (partida 0509);
c) las esponjas únicamente cortadas en forma cuadrada o rectangular (partida 3921).
3925 Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte Véase la nota 11 de este capítulo.
3925 20 00 Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 3925 20.
3925 90 10 Accesorios y guarniciones para fijar permanentemente en puertas, ventanas, escaleras, paredes y otras partes de edificios Véase la nota 11 ij) de este capítulo.
CAPÍTULO 40
CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Consideraciones generales
Para la interpretación de la nota 4 a) de este capítulo se entiende por «substancias no termoplásticas», las substancias que no pueden ser, repetidamente, ablandadas por tratamiento térmico y de este modo conformarlas mediante moldeo o extrusión.
4001 Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras
4001 21 00 Hojas ahumadas
Véanse las notas explicativas del SA, partida 4001, apartado B.1, primer párrafo.
4001 29 00 Los demás
Véanse las notas explicativas de SA, partida 4001, apartado B.1, párrafos segundo y cuarto.
Esta subpartida comprende principalmente el crepé pálido, el crepé pardo, las hojas gofradas secadas al aire («air dried sheets»); el caucho granulado reaglomerado y el caucho natural en polvo o en migajas sin aglomerar («free flowing powders»).
4002 Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida 4001 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras
4002 99 10 Productos modificados por la incorporación de plástico Esta subpartida comprende el caucho contemplado en la nota 4 c) de este capítulo, con exclusión del caucho natural despolimerizado de la subpartida 4002 99 90.
4002 99 90 Los demás
Esta subpartida comprende, entre otros, el caucho acrilonitrilo-butadieno carboxilados (XNBR), el caucho acrilonitriloisopreno (NIR), así como el caucho facticio derivado de los aceites.
4005 Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras 4005 20 00 Disoluciones; dispersiones (excepto las de la subpartida 4005 10) Véanse las notas explicativas del SA, partida 4005, apartado B, primer párrafo y apartado B.2.
4005 91 00 Placas, hojas y tiras
Véanse las notas explicativas del SA, partida 4005, apartado B, primer párrafo y apartados B.3 y B.4.
Se clasifican igualmente en esta subpartida las placas, hojas y tiras, sin cortar o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular, de caucho sin vulcanizar, recubiertas por una cara de una sustancia adhesiva. El aporte de la sustancia adhesiva debe considerarse como un simple trabajo de superficie para la aplicación de la nota 9 de este capítulo. Esta clasificación no varía si la capa de sustancia adhesiva está recubierta para protegerla con una hoja o tira de papel, de materia textil o de otras materias.
4005 99 00 Los demás
Véanse las notas explicativas de la subpartida del SA, partida 4005, apartado B.5, párrafos primero y segundo.
4009 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores])
4009 12 10
y
4009 12 90
Con accesorios
Los accesorios de los tubos de estas subpartidas pueden ser de cualquier materia.
4009 22 10
y
4009 22 90
Con accesorios
Véase la nota explicativa de la subpartida 4009 12 10 y 4009 12 90.
4009 32 10
y
4009 32 90
Con accesorios
Véase la nota explicativa de la subpartida 4009 12 10 y 4009 12 90.
4009 42 10
y
4009 42 90
Con accesorios
Véase la nota explicativa de la subpartida 4009 12 10 y 4009 12 90.
4011 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho 4011 20 10 Con un índice de carga inferior o igual a 121 El índice de carga se indica siempre en el neumático. Se encuentra definido en la Directiva 92/23/CEE del Consejo (DO no L 129 de 14.5.1992, p. 95).
4011 20 90 Con un índice de carga superior a 121 Véase la nota explicativa de la subpartida 4011 20 10.
4011 40 20 Para llantas de diámetro inferior o igual a 33 cm Pertenecen a esta subpartida los neumáticos para llantas de un diámetro igual o inferior a 13 pulgadas (13 pulgadas = 33,02 centímetros). El diámetro de la llanta en pulgadas se indica siempre en el neumático [véase la Directiva 92/23/CEE del Consejo (DO no L 129 de 14.5.1992, p. 95)].
4011 61 00
a
4011 69 00
Los demás, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4011 61 a 4011 69.
4011 62 00 De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4011 62, 4011 63, 4011 93 y 4011 94.
4011 63 00 De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro superior a 61 cm
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4011 62, 4011 63, 4011 93 y 4011 94.
4011 93 00 De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4011 62, 4011 63, 4011 93 y 4011 94.
4011 94 00 De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro superior a 61 cm
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4011 62, 4011 63, 4011 93 y 4011 94.
4015 Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios) de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer 4015 11 00 Para cirugía
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 4015 11.
Esta subpartida no se limita a los guantes para cirugía en paquetes estériles. Incluye también los guantes que satisfagan las normas EN 455-1 y EN 455-2 o equivalentes.
4015 19 90 Los demás
Se clasifican principalmente en esta subpartida:
1) las manoplas y guantes con manopla para usos industriales;
2) los guantes para radiología opacificados a los rayos X a base de carbonato de plomo.
4015 90 00 Los demás
Además de los artículos citados en las notas explicativas del SA, partida 4015 (con exclusión de los guantes, mitones y manoplas), esta subpartida comprende igualmente las prendas que se utilizan para proteger contra las radiaciones o para mantener la presión atmosférica (por ejemplo: monos presurizados para aviadores), a condición de que no estén combinadas con aparatos respiratorios. En caso contrario, se clasifican en la partida 9020 00.
4016 Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer 4016 91 00 Revestimientos para el suelo y alfombras Véanse las notas explicativas del SA, partida 4016, segundo párrafo, apartado 2.
4016 99 82
y
4016 99 88
Los demás
Independientemente de los artículos considerados en las notas explicativas del SA, partida 4016, segundo párrafo, apartados 7 a 14, estas subpartidas comprenden igualmente los tacos de caucho recubrirlos de papel de lija (reemplazable) que se utilizan para pulir a mano ciertas piezas.
SECCIÓN VIII
PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA O DE TALABARTERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
CAPÍTULO 41
PIELES (EXCEPTO LA PELETERÍA) Y CUEROS
4101 Cueros y pieles en bruto, de bovino, incluido el búfalo, o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos
4101 20 10
a
4101 20 90
Cueros y pieles, enteros, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo Los cueros y pieles de estas subpartidas se consideran enteros, aunque la cabeza y las patas se hayan separado; por el contrario, no pueden haberse dividido, es decir, cortado en dos o más capas en el sentido del espesor.
4101 20 10 Frescos
Se clasifican en esta subpartida los cueros y pieles simplemente separados del animal. Los cueros y pieles refrigerados están igualmente incluidos en esta subpartida.
4101 20 30 Salados verdes (húmedos)
Se clasifican en esta subpartida los cueros y pieles que han sido protegidos de la putrefacción por simple salado.
4101 20 50 Secos o salados secos
Se clasifican en esta subpartida los cueros y pieles secos (conservados simplemente por secado, incluso con adición de antisépticos) y los cueros y pieles salados secos.
4101 20 90 Los demás
Se clasifican en esta subpartida los cueros y pieles encalados (empapados en una lechada de cal o recubiertos de un revestimiento a base de cal), los cueros y pieles piquelados (empapados en disoluciones muy diluidas de ácido clorhídrico, de ácido sulfúrico o de otros productos químicos y sal) y los cueros y pieles conservados de otro modo.
4101 50 10
a
4101 50 90
Cueros y pieles, enteros, de peso unitario superior 16 kg Véanse las notas explicativas de las subpartidas 4101 20 10 a 4101 20 90.
4101 50 10 Frescos
Véase la nota explicativa de la subpartida 4101 20 10.
4101 50 30 Salados verdes (húmedos)
Véase la nota explicativa de la subpartida 4101 20 30.
4101 50 50 Secos o salados secos
Véase la nota explicativa de la subpartida 4101 20 50.
4101 50 90 Los demás
Véase la nota explicativa de la subpartida 4101 20 90.
4101 90 00 Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas El crupón corresponde a la zona del lomo y la parte trasera o culata; es la parte más gruesa y resistente del cuero o de la piel y, por tanto, la más valiosa.
El medio crupón se obtiene dividiendo el crupón en dos, siguiendo la línea del lomo.
4102 Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos (excepto los excluidos por la nota 1 c) de este capítulo)
4102 10 10 De cordero
Esta subpartida comprende los cueros y pieles con una superficie máxima de 0,75 metros cuadrados.
4102 10 90 De otros ovinos
Esta subpartida comprende los cueros y pieles con una superficie superior a 0,75 metros cuadrados.
4102 21 00 Piquelados
En lo que se refiere a los cueros y pieles piquelados, véase la nota explicativa de la subpartida 4101 20 90.
4103 Los demás cueros y pieles, en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las notas 1 b) ó 1 c) de este capítulo 4103 10 20
a
4103 10 90
De caprino
Los cueros y pieles de caprino son de forma alargada con el cuello largo, mientros que los cueros y pieles de ovino tienen una forma más ancha y el cuello más corto que los precedentes.
Véase igualmente la nota 1 c) de este capítulo.
4103 10 20 Frescos
Véase la nota explicativa de la subpartida 4101 20 10.
4103 10 50 Salados o secos
Véase la nota explicativa de las subpartidas 4101 20 30 y 4101 20 50.
4103 10 90 Los demás
Véase la nota explicativa de la subpartida 4101 20 90.
4103 20 00 De reptil
Esta subpartida comprende principalmente las pieles de pitón, boas, cocodrilos, caimanes, iguanas, gaviales y lagartos.
4104 Cueros y pieles curtidos o crust, de bovino, incluido el búfalo, o de equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación
Véanse las notas 2 A) y 2 B) de este capítulo
4104 11 10
a
4104 19 90
En estado húmedo, incluido el wet blue
Los cueros y pieles simplemente curtidos son reconocibles sobre todo del lado de la carne en el que se pueden apreciar, especialmente en los bordes, un número más o menos grande de fibras de origen subcutáneo. Por esta razón, el lado de la carne presenta una superficie fibrosa y rugosa. Los cueros y pieles parcialmente curtidos (precurtidos) se asimilan a los cueros y pieles simplemente curtidos.
Las operaciones destinadas al acabado del curtido propiamente dicho y durante las cuales se separan los productos utilizados para el curtido y el agua que aún contienen (por ejemplo: lavado, escurrido, prensado, secado y estirado), no modifican la clasificación de estos cueros y pieles. Esto es válido también para el simple dividido de cueros y pieles simplemente curtidos.
4104 11 10
a
4104 11 90
Plena flor sin dividir; divididos con la flor Estas subpartidas comprenden los cueros y pieles con su flor original (superficie externa del lado del pelo) tal como se presentan cuando se ha eliminado la epidermis sin eliminar ninguna película de la superficie por amolado o desflorado, por ejemplo.
Solo se clasifican en estas subpartidas los cueros y pieles que presenten la superficie externa (lado del pelo).
4104 41 11
a
4104 49 90
En estado seco (crust)
Véase la nota 2 B) de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 41, parte II, tercer párrafo.
4104 41 11
a
4104 41 90
Plena flor, sin dividir; divididos con la flor Véase la nota explicativa de las subpartidas 4104 11 10 a 4104 11 90.
4104 41 11 De vaquillas de la India (kips), enteros o incluso sin la cabeza ni las patas, de peso unitario inferior o igual a 4,5 kg curtidos solamente con sustancias vegetales, aunque se hayan sometido a otras operaciones, pero manifiestamente inutilizables todavía para la fabricación de manufacturas de cuero Las pieles de esta subpartida son pieles simplemente curtidas con sustancias vegetales, que se han sometido a distintas operaciones, tales como la incorporación de un aceite vegetal durante el tratamiento, destinadas a facilitar el transporte a grandes distancias.
Estas pieles se caracterizan por su estructura firme y apretada y el color claro debido al curtido vegetal. El lado de la flor tiene un aspecto liso, incluso glaseado y el lado de la carne está generalmente bien limpio por descarnado. Para poder utilizar estas pieles en la fabricación de artículos de cuero, deben trabajarse de nuevo totalmente («descurtirse», si se pudiera decir), de modo que es admisible considerarlas como pieles semicurtidas.
Estas pieles se importan principalmente de la India o de Pakistán (pieles llamadas de Madras). Se presentan agrupadas de seis en seis, en balas comprimidas envueltas en esteras de paja y en arpillera.
4104 49 11 De vaquillas de la India (kips), enteros o incluso sin la cabeza ni las patas, de peso unitario inferior o igual a 4,5 kg curtidos solamente con sustancias vegetales, aunque se hayan sometido a otras operaciones, pero manifiestamente inutilizables todavía para la fabricación de manufacturas de cuero Véase la nota explicativa de la subpartida 4104 41 11.
4105 Pieles curtidas o crust, de ovino, depiladas, incluso divididas pero sin otra preparación Véanse las notas 2 A) y 2 B) de este capítulo 4105 10 10
y
4105 10 90
En estado húmedo, incluido el wet-blue
Véase la nota explicativa de las subpartidas 4104 11 10 a 4104 19 90.
4105 10 10 Plena flor
Se trata de pieles que no han sido divididas (es decir, aserradas en el sentido del espesor), incluso si están igualadas, es decir, alisadas por supresión de las rugosidades y excrecencias del lado de la carne.
4105 30 10
a
4105 30 99
En estado seco (crust)
Véase la nota 2 B) de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 41, parte II, tercer párrafo.
4105 30 10 De mestizos de la India, con precurtido vegetal, aunque se hayan sometido a ciertas operaciones, pero manifiestamente inutilizables para la fabricación de manufacturas de piel Se clasifican en esta subpartida las pieles que están precurtidas vegetalmente, pero que deben ser objeto del curtido propiamente dicho antes del adobado.
Pieles simplemente curtidas con sustancias vegetales, que se han sometido a distintas operaciones, tales como la incorporación de un aceite vegetal durante el tratamiento, destinadas a facilitar el transporte a grandes distancias.
Estas pieles se caracterizan por su estructura firme y apretada y el color claro debido al curtido vegetal.
Estas pieles se importan principalmente de la India o de Pakistán (pieles llamadas de Madras). Se presentan agrupadas de seis en seis, en balas comprimidas envueltas en esteras de paja y en arpillera.
4105 30 91 Plena flor
La nota explicativa de la subpartida 4105 10 10 es aplicable, mutatis mutandis.
Estas subpartidas comprenden principalmente las pieles de ovinos curtidas con una mezcla de sal, alúmina, yemas de huevo y harina. Las pieles curtidas de este modo se utilizan sobre todo en guantería o para la fabricación de calzado fino.
4105 30 99 Plena flor dividida
Véase la nota explicativa de la subpartida 4105 30 91, segundo párrafo.
4106 Cueros y pieles depilados de los demás animales y pieles de animales sin pelo, curtidos o crust, incluso divididos pero sin otra preparación
Véanse las notas 2 A) y 2 B) de este capítulo 4106 21 10
y
4106 21 90
En estado húmedo, incluido el wet-blue
Véase la nota explicativa de las subpartidas 4104 11 10 a 4104 19 90.
4106 21 10 Plena flor
La nota explicativa de la subpartida 4105 10 10 es aplicable, mutatis mutandis.
4106 22 10
y
4106 22 90
En estado seco (crust)
Véase la nota 2 B) de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 41, parte II, tercer párrafo.
4106 22 10 De cabras de la India, con precurtido vegetal, aunque se hayan sometido a ciertas operaciones, pero manifiestamente inutilizables todavía para la fabricación de manufacturas de piel Aplíquese mutatis mutandis la nota explicativa de la subpartida 4105 30 10.
4106 31 10
y
4106 31 90
En estado húmedo, incluido el wet blue
Véase la nota explicativa de las subpartidas 4104 11 10 a 4104 19 90.
4106 31 10 Plena flor
La nota explicativa de la subpartida 4105 10 10 es aplicable, mutatis mutandis.
4106 32 10
y
4106 32 90
En estado seco (crust)
Véase la nota 2 B) de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 41, parte II, tercer párrafo.
4106 32 10 Plena flor
La nota explicativa de la subpartida 4105 10 10 es aplicable, mutatis mutandis.
4106 40 10 Con precurtido vegetal
Se clasifican en esta subpartida los cueros y pieles que están precurtidos vegetalmente, pero que deben ser objeto del curtido propiamente dicho antes del adobado.
Estos cueros y pieles se caracterizan por su estructura firme y apretada y el color claro debido al curtido vegetal.
4106 91 00 En estado húmedo, incluido el wet blue Véase la nota explicativa de las subpartidas 4104 11 10 a 4104 19 90.
4106 92 00 En estado seco (crust))
Véase la nota 2 B) de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 41, parte II, tercer párrafo.
4107 Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino, incluido el búfalo, o de equino, depilados, incluso divididos (excepto los de la partida 4114) Los cueros y pieles de esta partida pueden estar trabajados después del curtido (adobados, teñidos, graneados o gofrados, tratados para darle el aspecto de ante, estampados, glaseados, satinados, etc.) o, bien, apergaminados (véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 41, apartado III).
4107 11 11
a
4107 11 90
Plena flor sin dividir
Los cueros y pieles de estas subpartidas no han sido divididas (es decir, aserradas en el sentido del espesor), incluso si están igualadas, es decir, alisadas por supresión de las rugosidades y excrecencias del lado de la carne.
4107 11 11 Box-calf
El «box-calf» es una piel de ternera curtida al cromo o a veces por procedimientos combinados y después teñida y pulida, utilizada para la confección de cortes de zapatos o determinados artículos de marroquinería (sacos de mano, carteras de mano, etc.). Esta piel tiene una gran flexibilidad.
4107 12 11 Box-calf
Véase la nota explicativa de la subpartida 4107 11 11.
4107 91 10
y
4107 91 90
Plena flor sin dividir
Véase la nota explicativa de las subpartidas 4107 11 11 a 4107 11 90.
4107 91 10 Para suelas
Por su utilización, que necesita dureza y resistencia, el cuero llamado «cuero para suelas» no se engrasa. El adobado de este cuero se denomina «adobado al agua» en oposición al «adobado graso» que se aplica en general a los cueros adobados. Los principales tratamientos que se le dan se reducen a la limpieza del lado de la carne, aireado, batido mediante choques repetidos y cilindrado a presión.
Véanse también las notas explicativas de SA, partida 4107, tercer párrafo.
4112 00 00 Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos (excepto los de la partida 4114) La nota explicativa de la partida 4107 es aplicable mutatis mutandis.
4113 Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de los demás animales, depilados; cueros preparados después del curtido y cueros y pieles apergaminados, de animales sin pelo, incluso divididos (excepto los de la partida 4114) La nota explicativa de la partida 4107 es aplicable mutatis mutandis.
4115 Cuero regenerado a base de cuero o de fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas; recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, inutilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero El cuero regenerado se fabrica a partir de los elementos fundamentales que son el cuero y las fibras de cuero. Para lograr, en parte, que tenga propiedades especiales, también se utilizan fibras de celulosa, sintéticas o de algodón en una proporción que deberá ser muy inferior al 50 % para que las mercancías se puedan clasificar como «placas, hojas o tiras, incluso enrolladas», de la partida 4115. Las fibras de cuero se componen de raspaduras de cromo, partículas blanqueadoras vegetales o recortes de cuero. El principal aglomerante utilizado es el látex natural.
El cuero regenerado se utiliza principalmente en la industria del calzado, para la fabricación de viras, contrafuertes, plantillas, entresuelas y suelas de pantuflas. También se utiliza en marroquinería (por ejemplo: armazones de maletas, mochilas de colegial o compartimentos de portafolios y demás carteras) y en el sector técnico (manguitos, material de estanqueidad, etc.).
CAPÍTULO 42
MANUFACTURAS DE CUERO; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
4202 Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con estas materias o papel
Para interpretar la expresión «superficie exterior» véase la nota complementaria 1 de este capítulo asi como la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4202 11, 4202 21, 4202 31 y 4202 91.
Esta partida comprende las fundas completas de raquetas, aunque no tengan ni asas ni bandoleras.
En todo caso, esta partida no comprende las fundas que solo cubren el marco de raquetas de tenis o de badminton, las cabezas de palos (clubs) de golf, etc., confeccionadas con tejido (normalmente recubierto de plástico) incluso con un bolsillo para guardar las pelotas (partida 6307).
4202 11 10
y
4202 11 90
Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado En lo que se refiere a la interpretación de las expresiones «cuero charolado» y «cuero regenerado», véanse las notas explicativas del SA, partida 4114, apartado II, primer párrafo, apartado 1, y partida 4115, apartado Irespectivamente.
4202 12 11
y
4202 12 19
De hojas de plástico
La clasificación en estas subpartidas de contientes con la materia exterior formada por una materia compuesta cuya capa exterior perceptible a simple vista es una hoja de plástico (por ejemplo: un tejido de materia textil combinado con una hoja de plástico), es independiente de que esta hoja estuviera fabricada por separado y antes de la creación de la materia compuesta o que sea el resultado de aplicar un recubrimiento a otra materia (por ejemplo: a un tejido) siempre que la capa exterior perceptible a simple vista presente un aspecto similar al de una hoja de plástico añadida, fabricada previamente.
4202 22 10 De hojas de plástico
Véase la nota explicativa de las subpartidas 4202 12 11 y 4202 12 19.
4202 31 00
a
4202 39 00
Artículos de bolsillo o de bolso de mano (carteras) Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4202 31, 4202 32 y 4202 39.
4202 32 10 De hojas de plástico
Véase la nota explicativa de las subpartidas 4202 12 11 y 4202 12 19.
4202 92 11
a
4202 92 19
De hojas de plástico
Véase la nota explicativa de las subpartidas 4202 12 11 y 4202 12 19.
4203 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de cuero natural o cuero regenerado 4203 10 00 Prendas de vestir
Esta subpartida comprende las prendas de vestir, incluso las de trabajo, de cuero natural, artificial o regenerado, tales como abrigos, pellizas, chalecos, pantalones y mandiles. Comprende también las pieles y los ensamblados de pieles que constituyan artículos incompletos o sin terminar, pero identificables, no obstante, como prendas de vestir.
4203 21 00
a
4203 29 99
Guantes, mitones y manoplas
Están también comprendidos en estas subpartidas los guantes, los mitones y las manoplas simplemente cortados en su forma.
Las bandas de cuero natural cortadas en una forma determinada para la fabricación de guantes, pero en las que los dedos no se han cortado todavía, se clasifican en la partida 4205 00 00.
4203 21 00 Diseñados especialmente para la práctica del deporte Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 4203 21.
Se clasifican igualmente en esta subpartida los guantes de esgrima, de cricket, de beisbol y los guantes cortados en la parte de arriba para corredores ciclistas.
4203 29 10 De protección para cualquier oficio Los guantes, mitones y manoplas de protección comprendidos en esta subpartida se destinan, generalmente, a proteger las manos durante el trabajo. Por ello, en muchos casos, a diferencia de los guantes de vestir, se hacen de piel gruesa y resistente que, corrientemente, no se ha sometido a operaciones posteriores al curtido. Los guantes de protección presentan, frecuentemente, un lado rugoso; pueden estar provistos de manguitos que sirven para proteger la muñeca y el antebrazo.
También se clasifican en esta subpartida los guantes de protección en los que solo la parte inferior es de cuero.
4203 29 91
y
4203 29 99
Los demás
Estas subpartidas también comprenden los guantes, mitones y manoplas que, si bien se utilizan para la práctica del deporte, no corresponden a las características de diseño funcional propias de los guantes concebidos especialmente para la práctica del deporte que figuran en las notas explicativas del SA relativas a la subpartida 4203 21.
También están comprendidos en estas subpartidas los guantes con la palma y la parte situada entre los dedos de cuero y la parte superior de otras materias.
4203 29 99 Los demás
Se clasifican en esta subpartida los guantes, los mitones y las manoplas que por el corte y la presentación estén manifiestamente destinados a mujeres o niñas.
4203 30 00 Cintos, cinturones y bandoleras Se clasifican igualmente en esta subpartida los cinturones que consisten en artículos de cuero con una o varias bolsitas con cierre.
4203 40 00 Los demás complementos (accesorios) de vestir Esta subpartida comprende, entre otros, los tirantes, muñequeras, corbatas y tirantes llamados tiroleses.
Por el contrario, los cordones de zapatos no se consideran accesorios de vestir y se clasifican en la partida 4205 00 00. También se excluyen de esta partida las pulseras que constituyan artículos de bisutería (partida 7117), así como las pulseras de reloj (partida 9113).
4204 00 Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado 4204 00 10 Correas transportadoras o de transmisión Véanse las notas explicativas del SA, partida 4204, apartado 1.
4204 00 90 Los demás
Véanse las notas explicativas del SA, partida 4204, apartados 2 a 7.
4206 Manufacturas de tripa, vejigas o tendones 4206 10 00 Cuerdas de tripa
Véanse las notas explicativas del SA, partida 4206, apartado 1.
4206 90 00 Las demás
Véanse las notas explicativas del SA, partida 4206, apartados 2 y 3.
CAPÍTULO 43
PELETERÍA Y CONFECCIONES DE PELETERÍA; PELETERÍA FACTICIA O ARTIFICIAL
4301 Peletería en bruto, incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería (excepto las pieles en bruto de las partidas 4101, 4102 ó 4103) Para la interpretación de los términos «en bruto», véanse las notas explicativas del SA, partida 4301, penúltimo párrafo.
4301 70 10
y
4301 70 90
De foca u otaria, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas La peletería de otaria se designa a veces con el nombre impropio de «nutrias marinas». La otaria posee un bello pelaje sedoso y denso, de un negro brillante en su conjunto, que cubre un pelo corto dorado y que varía hacia el pardo rojizo o anaranjado en el pecho y en la parte inferior del cuerpo.
4301 70 10 De crías de foca rayada («de capa blanca») o de crías de foca de capucha («de capa azul») Las pieles de las crías de foca rayada («de capa blanca») son completamente blancas.
Las pieles de las crías de foca de capucha («de capa azul») son blancas, con una ancha franja de color gris-azulado que recorre todo el lomo desde la cabeza hasta la cola.
4301 80 50 De félidos salvajes
Los principales félidos salvajes contemplados aquí son el guepardo, el jaguar, el lince, la pantera (o el leopardo) y el puma.
4301 80 80 Las demás
Se clasifican, entre otras, en esta subpartida pieles de nutria marina o de coipo.
El pelaje del coipo de mar es pardo negruzco, vagamente moteado con blanco y el pelo es de una maravillosa finura al mismo tiempo que de una gran solidez.
Debido a la posición dorsal de las mamas, la piel del vientre de las nutrias marinas es casi la única que se emplea como peletería y, por la misma causa, para preparar la piel y desollar el animal la incisión se practica a lo largo del lomo. La piel de color pardo negruzco del vientre, mas clara en lomo y en los flancos, tiene pelo largo abundante y afilado y pelo corto, denso y lanoso.
4301 90 00 Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería Esta subpartida comprende no solo las partes que corresponden a los despojos (cabeza, cola, patas), sino también los recortes de cualquier clase. Estos artículos se utilizan para la preparación de napitas utilizadas en la confección de peletería de segunda calidad.
4302 Peletería curtida o adobada, incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, incluso ensamblada (sin otras materias), (excepto la de la partida 4303) 4302 11 00
a
4302 19 95
Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar Se clasifican también en estas subpartidas las pieles (de cordero, por ejemplo) simplemente desprovistas de la cabeza, de las patas o de la cola, incluso igualadas en los bordes, sin cortar ni darle forma de otro modo, pero que están curtidas y teñidas y se usan principalmente como alfombras.
4302 19 41 De crías de foca rayada («de capa blanca») o de crías de foca de capucha («de capa azul») Véase la nota explicativa de la subpartida 4301 70 10.
4302 20 00 Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar Los «desperdicios y recortes» comprendidos en esta subpartida consisten en recortes y otros desperdicios procedentes de la confección de pieles o del ensamblado de pieles o de partes en forma de cuadrados, rectángulos, trapecios o cruces.
4302 30 10 Pieles llamadas «alargadas»
Véanse las notas explicativas del SA, partida 4302, primer párrafo, apartado 2, segundo subpárrafo.
Las pieles llamadas «alargadas» pueden igualmente obtenerse a partir de pieles:
— cortadas diagonalmente en bandas más estrechas y vueltas a ensamblar en el orden primitivo;
— cortadas diagonalmente en forma de escalera y ensambladas de nuevo.
4302 30 21
a
4302 30 95
Las demás
Estas subpartidas comprenden principalmente, siempre que no haya unión de otras materias:
1) los ensamblados en napas, trapecios, cuadrados, cruces o presentaciones similares de desperdicios y recortes comprendidos en la subpartida 4302 20 00;
2) los cuerpos («bodies») destinados a la confección de chaquetones y abrigos de piel y constituidos generalmente por tres ensamblados de piel distintos: uno, en forma de trapecio isósceles con la base mayor curvilínea, del que se cortará la espalda, los otros, rectangulares, de los que se cortarán los delanteros y las mangas.
4302 30 51 De crías de foca rayada («de capa blanca») o de crías de foca de capucha («de capa azul») Véase la nota explicativa de la subpartida 4301 70 10.
4303 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería 4303 10 10
y
4303 10 90
Prendas y complementos (accesorios), de vestir Véase la nota 4 de este capítulo.
4303 10 10 De peletería de crías de foca rayada («de capa blanca») o de crías de foca de capucha («de capa azul») Se clasifican en esta subpartida las prendas de vestir y los complementos del vestir hechos de pieles clasificadas en las subpartidas 4302 19 41 ó 4302 30 51.
4303 90 00 Los demás
Véanse las notas explicativas del SA, partida 4303, párrafos tercero y cuarto.
SECCIÓN IX
MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA
CAPÍTULO 44
MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA
4401 Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares
4401 10 00 Leña
No se establece ninguna dimensión para la leña. De hecho, el estado de la madera y el modo en que se presenta es lo que la diferencia de la madera de la partida 4403 [véanse a este respecto las notas explicativas del SA, partida 4401, exclusión b)].
Esta subpartida no comprende el aserrín ni los desechos y desperdicios de madera, aunque estén manifiestamente destinados al uso como leña (subpartidas 4401 30 10 ó 4401 30 90).
4401 21 00
y
4401 22 00
Madera en plaquitas o partículas
Véanse las notas 1 a) y 1 c) de este capítulo así como las notas explicativas del SA, partida 4401, primer párrafo, apartado B.
4401 30 10
y
4401 30 90
Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares Véanse las notas 1 a) y 1 c) de este capítulo.
Esta subpartida no comprende la harina de madera, tal como se define en la nota complementaria 1 de este capítulo (partida 4405 00 00).
4403 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada 4403 10 00 Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 4403 10.
La inyección y la impregnación de la madera no son de hecho sino variantes de un mismo tratamiento designado esencialmente a conseguir una mejor conservación de la madera (durabilidad) o a darle ciertas propiedades especiales (por ejemplo: ignifugarlas o sustraerlas a los efectos de la merma). El tratamiento de inyección o de impregnación tiene que tener como efecto principal la conservación a largo plazo, por ejemplo, de los postes de coníferas.
El tratamiento puede practicarse por inmersión prolongada en una cuba abierta, en caliente, dejando los postes en el líquido hasta que se enfríe, o bien, en autoclave por la acción del vacío y de la presión.
Entre los principales productos que se utilizan, se pueden mencionar productos orgánicos, tales como el aceite de creosota, dinitrofenoles y dinitrocresoles.
Los postes de madera, pintados o barnizados, se clasifican también en esta subpartida.
4403 20 11 Madera en rollo para serrar
Los rollos de madera para serrar tienen, entre otras, las siguientes características físicas:
— forma cilíndrica y fibra recta sin curvaturas importantes,
— diámetro superior o igual a 15 centímetros.
Por lo general, la madera está aserrada (desbastada) o hendida longitudinalmente para la transformación de madera aserrada o la fabricación de traviesas (durmientes) para vías férreas, o para ser utilizada en la producción de hojas para chapado (principalmente cortándola o desenrrollándola).
4403 20 31 Madera en rollo para serrar
Véase la nota explicativa de la subpartida 4403 20 11.
4403 20 91 Madera en rollo para serrar
Véase la nota explicativa de la subpartida 4403 20 11.
4403 41 00
a
4403 49 95
Las demás, de las maderas tropicales citadas en la nota de subpartida 1 de este capítulo Véase asimismo la nota explicativa de subpartidas relativa a los nombres de ciertas maderas tropicales, recogidas en las consideraciones generales de las notas explicativas del SA de este capítulo. Véase también el Anexo de las notas explicativas del SA de este capítulo.
4403 49 20 Okoumé
El okoumé es casi exclusivamente suministrado por los bosques de Gabón. La madera es blanda y de color rosa asalmonado de textura fibrosa y de fibra irregular que recuerda un poco a la caoba pero con tintes mucho más pálidos. El árbol proporciona rollizos cilíndricos bien formados que se prestan admirablemente al troceado y al desenrollado, de aquí su empleo principal en la fabricación de hojas de chapado.
4403 91 10 Madera en rollo para serrar
Véase la nota explicativa de la subpartida 4403 20 11.
4403 92 10 Madera en rollo para serrar
Véase la nota explicativa de la subpartida 4403 20 11.
4403 99 10 De álamo
Se clasifican en esta subpartida todas las especies del género Populus.
La madera de álamo es clara, ligera y blanda. Se utiliza para trabajos de carpintería (interior de muebles o cajas para envase) y para hacer contrachapados. Después de las coníferas, es el principal suministrador de celulosa para pasta para papel.
4403 99 51 Madera en rollo para serrar
Véase la nota explicativa de la subpartida 4403 20 11.
4404 Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares
La madera en tablillas, láminas, cintas y similares se diferencia principalmente de las hojas para chapar de la partida 4408 por sus pequeñas dimensiones y por la naturaleza de la madera utilizada (madera blanda ordinaria, generalmente).
4404 20 00 Distinta de la de coníferas
Se clasifican en esta subpartida, entre otras, las virutas de madera (ordinariamente de haya o de avellano) utilizadas en la fabricación de vinagre o para la clarificación de líquidos y que parecen cintas o láminas de madera desenrollada.
4405 00 00 Lana de madera; harina de madera Para la interpretación de la expresión «harina de madera», véase la nota complementaria 1 de este capítulo.
4406 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares 4406 10 00 Sin impregnar
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4406 10 y 4406 90.
4406 90 00 Las demás
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4406 10 y 4406 90.
4407 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm Para la interpretación de los términos «cortada o desenrollada», véanse las notas explicativas del SA, partida 4408, párrafos segundo y tercero.
4407 10 31
a
4407 10 38
Cepillada
Estas subpartidas no comprenden:
a) la madera aserrada a la que se le han quitado ciertas asperezas por medio de un cepillado ligero que deja aún las huellas de la sierra (subpartidas 4407 10 91 a 4407 10 98);
b) la madera aserrada longitudinalmente que no tenga huellas de la sierra teniendo en cuenta las particularidades de la propia madera y la evolución de las técnicas de trabajo de estas maderas. La ausencia de estas trazas es el resultado de un trabajo puramente accesorio en relación con el aserrado necesario por razones técnicas y cuyo objeto no es facilitar la utilización posterior de la madera haciendo desaparecer las huellas (subpartidas 4407 10 91 a 4407 10 98).
4407 10 91
a
4407 10 98
Las demás
Estas subpartidas no comprenden los juegos completos de tablas de madera aserrada, cortada en hojas o desenrollada de más de 6 milímetros de espesor, destinados al ensamblado de cajas o jaulas. Estos juegos de tablas se clasifican en la partida 4415, aunque le falten algunos elementos accesorios, tales como las piezas para reforzar las esquinas o las patas. Conviene a este respecto, remitirse a la nota explicativa de la partida 4415.
4407 24 15
a
4407 29 95
De las maderas tropicales citadas en la nota de subpartida 1 de este capítulo Véase asimismo la nota explicativa de subpartidas del SA relativa a los nombres de ciertas maderas tropicales, recogidas en las consideraciones generales de las notas explicativas del SA de este capítulo. Véase también el Anexo de las notas explicativas del SA de este capítulo.
4407 99 96 De las demás maderas tropicales Las «maderas tropicales» a que se refiere esta subpartida son únicamente las maderas que no están incluidas en la nota de subpartida 1 de este capítulo.
Se clasifican en esta subpartida, entre otras, las siguientes maderas tropicales: Aiélé, Alone, Andoung, Bilinga, Bomanga, Bubinga, Ébano, Ebiara, Faro, Kapokier, Limbali, Longhi, Movingui, Mutenye, Naga, Niové, Tali, Tchitola, Wengé y Zingana.
4408 Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para otras maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm
4408 31 11
a
4408 39 95
De las maderas tropicales citadas en la nota de subpartida 1 de este capítulo Véase asimismo la nota explicativa de subpartidas del SA relativa a los nombres de ciertas maderas tropicales, recogidas en las consideraciones generales de las notas explicativas del SA de este capítulo. Véase también el Anexo de las notas explicativas del SA de este capítulo.
4409 Madera, incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar, perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos 4409 10 11 Varillas y molduras de madera, para marcos de cuadros, fotografías, espejos u objetos similares Véanse las notas explicativas del SA, partida 4409, párrafo quinto, apartado 4.
Se excluyen de esta subpartida las maderas molduradas obtenidas por superposición de una moldura sobre una pieza de madera u otra moldura (partidas 4418 ó 4421).
4409 10 18 Las demás
Se clasifican, entre otras, en esta subpartida:
1) la madera hilada y los redondos de madera para tacos que se describen en las notas explicativas del SA, partida 4409, párrafo quinto, apartado 5;
2) las tablillas y frisos para parqués, perfilados (por ejemplo: ranurados y con lengüetas).
Las tablillas y frisos simplemente cepillados, lijados o unidos con juntas en V, por ejemplo, se clasifican en las partidas 4407 ó 4408. En cuanto a las tablillas y frisos chapados o contrachapados, se clasifican en la partida 4412.
4409 20 11 Varillas y molduras de madera, para marcos de cuadros, fotografías, espejos u objetos similares Véase la nota explicativa de la subpartida 4409 10 11.
4409 20 91
y
4409 20 98
Las demás
Véase la nota explicativa de la subpartida 4409 10 18.
4410 Tableros de partículas y tableros similares (por ejemplo: los llamados oriented strand board y waferboard), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos
4410 33 00 Recubiertos en la superficie con placas u hojas decorativas estratificadas de plástico Pertenecen, por ejemplo, a esta subpartida los tableros de partículas y tableros similares de madera que estén revestidos con las materias por presión elevada de la subpartida 3921 90 41.
4410 39 00 Los demás
Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida las placas revestidas con materias plásticas, pintura, papel, materia textil o metal, exceptuando las pertenecientes a las subpartidas 4410 32 00 y 4410 33 00.
4410 90 00 Los demás
Como otras materias leñosas distintas de la madera, comprendidas aquí, se pueden citar el bagazo de la caña de azúcar, el bambú, la paja de cereales, así como los desechos de lino o de cáñamo.
4411 Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos
4411 11 10
y
4411 11 90
Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4411 11, 4411 21, 4411 31 y 4411 91.
4411 11 10 Tableros de fibra de densidad media (MDF) Se clasifican, entre otras, en esta subpartida los tableros de fibra de densidad media (MDF) de densidad superior a 0,8 pero inferior o igual a 1 gramo por centímetro cúbico, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie, mencionados en las notas explicativas del SA, partida 4411, segundo párrafo, la letra B.
4411 11 90 Los demás
Se clasifican, entre otras, en esta subpartida «tableros duros» de densidad superior a 0,8 gramo por centímetro cúbico, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie, mencionados en las notas explicativas del SA, partida 4411, segundo párrafo, la letra A 1.
4411 19 10 Tableros de fibra de densidad media (MDF) Se clasifican, entre otras, en esta subpartida los tableros de fibra de densidad media (MDF) de densidad superior a 0,8 pero inferior o igual a 1 gramo por centímetro cúbico, trabajados mecánicamente o revestidos en la superficie, mencionados en las notas explicativas del SA, partida 4411, segundo párrafo, la letra B.
4411 19 90 Los demás
Se clasifican, entre otras, en esta subpartida «tableros duros» de densidad superior a 0,8 gramo por centímetro cúbico, trabajados mecánicamente o revestidos en la superficie, mencionados en las notas explicativas del SA, partida 4411, segundo párrafo, la letra A 1.
4411 21 10
y
4411 21 90
Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4411 11, 4411 21, 4411 31 y 4411 91.
4411 21 10 Tableros de fibra de densidad media (MDF) Se clasifican, entre otras, en esta subpartida los tableros de fibra de densidad media (MDF) de densidad superior a 0,5 pero inferior o igual a 0,8 gramo por centímetro cúbico, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie, mencionados en las notas explicativas del SA, partida 4411, segundo párrafo, la letra B.
4411 21 90 Los demás
Se clasifican, entre otras, en esta subpartida «tableros semiduros» de densidad superior a 0,5 pero inferior o igual a 0,8 gramo por centímetro cúbico, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie, mencionados en las notas explicativas del SA, partida 4411, segundo párrafo, la letra A 2.
4411 29 10 Tableros de fibra de densidad media (MDF) Se clasifican, entre otras, en esta subpartida los tableros de fibra de densidad media (MDF) de densidad superior a 0,5 pero inferior o igual a 0,8 gramo por centímetro cúbico, trabajados mecánicamente o revestidos en la superficie, mencionados en las notas explicativas del SA, partida 4411, segundo párrafo, la letra B.
4411 29 90 Los demás
Se clasifican, entre otras, en esta subpartida «tableros semiduros» de densidad superior a 0,5 pero inferior o igual a 0,8 gramo por centímetro cúbico, trabajados mecánicamente o revestidos en la superficie, mencionados en las notas explicativas del SA, partida 4411, segundo párrafo, la letra A 2.
4411 31 10
y
4411 31 90
Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4411 11, 4411 21, 4411 31 y 4411 91.
4411 31 10 Tableros de fibra de densidad media (MDF) Se clasifican, entre otras, en esta subpartida los tableros de fibra de densidad media (MDF) de densidad superior a 0,45 pero inferior o igual a 0,5 gramo por centímetro cúbico, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie, mencionados en las notas explicativas del SA, partida 4411, segundo párrafo, la letra B.
4411 31 90 Los demás
Se clasifican, entre otras, en esta subpartida «tableros semiduros» de densidad superior a 0,35 pero inferior o igual a 0,5 gramo por centímetro cúbico, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie, mencionados en las notas explicativas del SA, partida 4411, segundo párrafo, la letra A 2.
4411 39 10 Tableros de fibra de densidad media (MDF) Se clasifican, entre otras, en esta subpartida los tableros de fibra de densidad media (MDF) de densidad superior a 0,45 pero inferior o igual a 0,5 gramo por centímetro cúbico, trabajados mecánicamente o revestidos en la superficie, mencionados en las notas explicativas del SA, partida 4411, segundo párrafo, la letra B.
4411 39 90 Los demás
Se clasifican, entre otras, en esta subpartida «tableros semiduros» de densidad superior a 0,35 pero inferior o igual a 0,5 gramo por centímetro cúbico, trabajados mecánicamente o revestidos en la superficie, mencionados en las notas explicativas del SA, partida 4411, segundo párrafo, la letra A 2.
4411 91 00
y
4411 99 00
Los demás
Estas subpartidas incluyen los «tableros blandos», mencionados en las notas explicativas del SA, partida 4411, segundo párrafo, la letra A 3.
4411 91 00 Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4411 11, 4411 21, 4411 31 y 4411 91.
4412 Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar La madera contrachapada de coníferas frecuentemente presenta defectos (por ejemplo: cavidades) en la hoja exterior que, durante el proceso de fabricación, son reparados con materiales tales como madera incrustada, mastiques de plástico, etc.
Tales materiales no se consideran como materias adicionales y no confieren a la madera contrachapada el carácter de artículo de otra partida.
La madera contrachapada de esta partida puede estar sin lijar o haber sufrido una operación complementaria de pulido. El término «sin lijar» incluye el «pulido ligero»; el pulido ligero de la hoja exterior se hace meramente para tratar las irregularidades debidas a reparaciones, al tapado de huecos o al emplastecido.
Véase también la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4412 13, 4412 14 y 4412 19.
Los tableros de madera contrachapada, de madera chapada y de madera estratificada similar, utilizados para cubrir el suelo (véase en particular el apartado cuarto de las notas explicativas del SA, partida 4412), solo comprenden los tableros que presentan una capa superior de chapado de menos de 2,5 milímetros de espesor (chapa fina).
Ejemplo de un producto típico compuesto por tres capas:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 199
4412 22 91 De paneles, tablillas o láminas Para la interpretación de los términos «de paneles» de «tablillas» o de «láminas», véanse las notas explicativas del SA, partida 4412, primer párrafo, apartado 3, primer guión.
4412 29 20 De paneles, tablillas o láminas Para la interpretación de los términos «de paneles», «tablillas», «láminas», véanse las notas explicativas del SA, partida 4412, primer párrafo, apartado 3, primer guión.
4412 92 91 De paneles, tablillas o láminas Para la interpretación de los términos «de paneles», «tablillas», «láminas», véanse las notas explicativas del SA, partida 4412, primer párrafo, apartado 3, primer guión.
4412 99 20 De paneles, tablillas o láminas Para la interpretación de los términos «de paneles», «tablillas», «láminas», véanse las notas explicativas del SA, partida 4412, primer párrafo, apartado 3, primer guión.
4413 00 00 Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles Las especies más comúnmente tratadas para «densificarlas» son el haya, carpe, robinia y álamo.
4415 Cajones, cajas jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera
4415 10 10 Cajones, cajas, jaulas, tambores (cilindros) y envases similares Esta subpartida comprende los juegos completos de tablitas (sin montar) de madera aserrada, cortada en hojas o desenrollada, destinadas a la fabricación de cajas, jaulas, etc., importadas en una sola expedición, aunque los fondos, los costados, las tapas y los cierres estén agrupados por series.
Por el contrario, los juegos incompletos se clasifican como sigue:
1) las partes ensambladas de material de envasado, tales como fondos, tapas, etc., hechas con tablas de madera aserrada, cortada en hojas o desenrollada, clavadas o ensambladas de cualquier otro modo, se clasifican en la subpartida 4421 90 98;
2) las tablas sin ensamblar siguen su propio régimen (por ejemplo: partidas 4407 ó 4408).
Véanse también las notas explicativas del SA, partida 4415, apartado I.
4415 10 90 Carretes para cables
Véanse las notas explicativas del SA, partida 4415, apartado II.
4415 20 20
y
4415 20 90
Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas Véanse las notas explicativas del SA, partida 4415, apartados III y IV.
4416 00 00 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas Los barriles tienen el cuerpo más o menos abultado en el centro y tienen en principio dos fondos. Las tinas tienen generalmente un solo fondo, pero pueden tener tapas amovibles.
Las duelas se fabrican principalmente con madera de castaño o roble.
Por partes se entiende, entro otros, las duelas, incluso pequeñas, y los fondos.
Las duelas de esta subpartida son tablas cepilladas con el perfil más o menos curvado, adelgazado o biselado en uno de los extremos, por lo menos, y con una ranura llamada jable que permitirá el ensamblado.
Los fondos están contorneados en círculo y con tiestas (talla en doble biselado en los extremos) que permiten introducirlos en los jables.
4417 00 00 Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera Véase la nota 5 de este capítulo.
Esta partida comprende también los mangos de brochas, de pinceles o de brochas de afeitar.
4418 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros para parqués y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (shingles y shakes), de madera 4418 20 10
a
4418 20 80
Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales Pertenecen a estas subpartidas, por ejemplo: los tableros de alma gruesa, de madera estratificada, siempre que presenten trabajos que los hagan exclusivamente utilizables como puertas (por ejemplo: cavidades para empuñaduras, cerraduras o goznes).
No se clasifican en estas subpartidas los tableros sin trabajos, también denominados «esbozos para puertas de alma gruesa», aun cuando sus bordes estén chapados (a lo largo o a lo ancho) (partida 4412).
4418 30 10
a
4418 30 99
Tableros para parqués
Los tableros para parqués constan de una superficie de tránsito hecha de listones, frisos, hojas, etc., colocados sobre una base de madera, madera aglomerada, papel, materias plásticas, corcho, etc.
Véase la nota explicativa de la partida 4412 Véase también la nota explicativa del SA, subpartida 4418 30.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 201
Los tableros para parqué mosaico son elementos prefabricados con un determinado número de baldosas cuadradas o rectangulares que pueden contener dados incrustados. Los listones forman determinados dibujos como, por ejemplo, escaqueados, entreverados o de espina de pez (véanse los ejemplos que figuran a continuación).
4418 40 00 Encofrados para hormigón
Los encofrados comprendidos en esta subpartida son los ensamblados que se usan en los trabajos de hormigonado de todas clases (por ejemplo: cimientos, muros, paredes, suelos, columnas, pilares, postes, elementos de túneles, etc.).
Generalmente los encofrados se construyen con maderas resinosas (tablones, vigas, etc.). Sin embargo, no pertenecen a esta subpartida los tableros fabricados con madera contrachapada (para obtener superficies lisas), aunque estén recubiertos por una o por las dos caras y su utilización como encofrados para hormigón no deje lugar a dudas (partida 4412).
4418 50 00 Tablillas para cubierta de tejados o fachadas (shingles y shakes) Véanse las notas explicativas del SA, partida 4418, sexto y séptimo párrafos.
4418 90 10 De madera en láminas
Véanse las notas explicativas del SA, partida 4418, tercer párrafo.
4418 90 90 Los demás
Se clasifican principalmente en esta subpartida los tableros celulares de madera descritos en las notas explicativas del SA, partida 4418, cuarto párrafo.
4420 Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el capítulo 94
4420 90 10 Marquetería y taracea
Esta subpartida comprende los tableros de marquetería de madera o de taracea.
La verdadera marquetería consiste habitualmente en un soporte de madera sobre el que se han pegado superficies delgadas de madera o de otras materias (metal común, concha, marfil, etc.) con fines decorativos.
4421 Las demás manufacturas de madera
4421 90 98 Las demás
Están comprendidos principalmente en esta subpartida:
1) los ensamblados de tablas que constituyan una parte de cajas de madera para envasar (tapas, etc.);
2) las estanterías de madera, incluso sin ensamblar, siempre que no presenten los caracteres de muebles;
3) los cercados para jardines, etc. hechos con listones clavados en cruz y estirados (sistema acordeón);
4) los palitos y varillas puntiagudas, de diversos tipos, que se utilizan para la presentación de algunos alimentos («rolmops», etc.).
CAPÍTULO 45
CORCHO Y SUS MANUFACTURAS
4501 Corcho natural en bruto o simplemente preparado; desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado
4501 10 00 Corcho natural en bruto o simplemente preparado Véanse las notas explicativas del SA, partida 4501, apartado 1.
4501 90 00 Los demás
Véanse las notas explicativas del SA, partida 4501, apartados 2 y 3.
4502 00 00 Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares, incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones Se clasifican principalmente en esta subpartida los revestimientos murales en rollos, constituidos por corcho natural de pequeño espesor sobre un soporte de papel.
4503 Manufacturas de corcho natural
4503 10 10
y
4503 10 90
Tapones
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 4503 10.
4504 Corcho aglomerado, incluso con aglutinante, y manufacturas de corcho aglomerado 4504 10 11 Para vinos espumosos, incluso con discos de corcho natural Pertenecen a esta subpartida los tapones cilíndricos para botellas de vinos espumosos. Su diámetro es claramente superior al del cuello de la botella, lo que obliga a someterlos a una fuerte compresión en el momento de introducirlos en la botella. Una vez utilizados (es decir, una vez descorchada la botella) adoptan la forma especificada en la nota explicativa de la subpartida 2204 21 10.
Estos tapones para botellas de vinos espumosos constan a menudo de una parte superior de corcho aglomerado y una parte inferior (la que entra en contacto con el vino espumoso) de corcho natural:
corcho aglomerado
disco de corcho natural
4504 10 19 Los demás
A esta subpartida pertenecen los tapones de corcho aglomerado para botellas distintas de las botellas de vinos espumosos.
No se incluyen en esta subpartida los discos de corcho de pequeño espesor que aseguran la estanquidad de las cápsulas de botellas (subpartidas 4504 10 91 y 4504 10 99).
4504 10 91
y
4504 10 99
Los demás
Pertenecen también a estas subpartidas los discos de fondos de cápsulas.
4504 90 91 Tapones
Pertenecen a esta subpartida los tapones de corcho aglomerado que no son cilíndricos. Pueden ser cónicos e, incluso, tener un agujero en el centro.
CAPÍTULO 46
MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA
4601 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos) 4601 20 10
y
4601 20 90
Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal Esta subpartida comprende:
1) las esteras groseras de paja tejida o paralelizada, planas, como las esteras de protección utilizadas en horticultura;
2) las esterillas de China, así como las esterillas fabricadas del mismo modo y utilizadas para los mismos fines.
Por esterillas de China hay que entender las esterillas fabricadas directamente con tallos o tiras de plantas de la familia de las ciperáceas (Lepironia mucronata); se presentan en bruto o teñidas (lo más corriente, de rojo). Estas esterillas están tejidas, la urdimbre que reúne los tallos o cintas vegetales está constituida por cuerdas o hilos separados unos de otros por espacios amplios. Las esterillas se fabrican habitualmente en pieza, incluso bordeadas con una cinta de materia textil; suelen expedirse del país de orígen en rollos formados por un cierto número de esterillas cosidas por los extremos;
3) las esteras ordinarias, tales como las utilizadas en horticultura;
4) los cañizos (de paja o de caña, por ejemplo) que se emplean con los mismos fines que las esteras ordinarias aludidas más arriba pero que pueden utilizarse también en la construcción de cercados o caminos.
4602 Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 4601; manufacturas de esponja vegetal (paste o lufa)
4602 10 10 Fundas de paja para botellas de embalaje o de protección Véanse las notas explicativas del SA, partida 4602, segundo párrafo, apartado 8.
4602 10 99 Los demás
Pertenecen a esta subpartida:
1) las manufacturas de materias vegetales consideradas en las notas explicativas del SA, partida 4602, párrafo primero, apartado 2, por ejemplo, las alfombras o esteras constituidas por esterillas de la subpartida 4601 20, reunidas entre sí mediante cordeles;
2) las manufacturas de lufa. La lufa o zufah, también llamada esponja vegetal, clasificada en la subpartida 1404 90 00, está constituida por el tejido celular de una especie de cucurbitácea exótica (Luffa cylindrica).
SECCIÓN X
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES
CAPÍTULO 47
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS)
Consideraciones generales
Para la interpretación de los términos «semiblanqueada o blanqueada», véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, párrafo cuarto.
Una pasta se considera semiblanqueada o blanqueada si, después de la fabricación, se ha sometido a un tratamiento más o menos avanzado destinado a aumentar la blancura (reflectancia), principalmente por eliminación o modificación más o menos acentuada de las materias colorantes de la pasta o por simple incorporación de productos fluorescentes.
4701 00 Pasta mecánica de madera
4701 00 10 Pasta termomecánica de madera Véanse las notas explicativas del SA, partida 4701, párrafo cuarto, último apartado.
4701 00 90 Las demás
Véanse las notas explicativas del SA, partida 4701, párrafo cuarto, primeros tres apartados.
4703 Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato (excepto la pasta para disolver) Véase la nota 1 de este capítulo.
4703 11 00 De coníferas
Se clasifican principalmente en esta subpartida las pastas obtenidas a partir de pino, de abeto o de picea o abeto rojo.
4703 19 00 Distinta de la de coníferas
Las pastas de esta subpartida se obtienen a partir de álamo y de álamo temblón, pero también de maderas más duras tales como haya, castaño, eucalipto y algunas maderas tropicales. Las fibras son generalmente más cortas que las de las pastas de coníferas.
4703 21 00 De coníferas
Véase la nota explicativa de la subpartida 4703 11 00.
4703 29 00 Distinta de la de coníferas
Véase la nota explicativa de la subpartida 4703 19 00.
4704 Pasta química de madera al sulfito (excepto la pasta para disolver) Las notas explicativas de la partida 4703 y de sus subpartidas son aplicables mutatis mutandis.
4706 Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas
Véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, tercer párrafo.
4706 10 00 Pasta de línter de algodón
La pasta de línter de algodón, que tiene generalmente un alto contenido de alfacelulosa (98 a 99 % en peso) y bajo contenido de cenizas (un 0,05 % en peso), se distingue del línter de algodón solamente prensado en forma de hojas o placas que se clasifican en la partida 1404 20 00, por el hecho de que las fibras, por haber sido sometidas a una cocción a presión durante horas en una disolución de sosa cáustica, se presentan en forma más o menos digerida, mientras que las fibras del línter de algodón de la partida 1404 20 00 al no haber sido sometidas a los mismos tratamientos han conservado generalmente la estructura y la longitud iniciales.
4707 Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) No se clasifican en esta partida las bobinas de papel cuyas capas exteriores están parcialmente empapadas de agua o dañadas de otro modo (capítulo 48).
4707 10 00 Papel o cartón Kraft crudo o de papel o cartón corrugado Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4707 10, 4707 20 y 4707 30.
4707 20 00 Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4707 10, 4707 20 y 4707 30.
Esta subpartida comprende, por una parte, los desechos (recortes, por ejemplo) de la fabricación o de la transformación del papel procedentes de las imprentas y, por otra parte, las tarjetas y bandas perforadas gastadas. Este grupo homogéneo de papel para reciclar comprende casi exclusivamente papel sin macular.
4707 30 10
y
4707 30 90
Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares) Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4707 10, 4707 20 y 4707 30.
CAPÍTULO 48
PAPEL Y CARTÓN; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O CARTÓN Consideraciones generales
Se clasifican en las respectivas subpartidas de las partidas 4801 a 4811 las bobinas de papel cuyas capas exteriores estén parcialmente empapadas de agua o dañadas de otro modo.
4801 00 00 Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas Véase la nota 4 de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, partida 4801.
4802 Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 4801 ó 4803; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja) Véase la nota 5 de este capítulo.
4802 10 00 Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja) Véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartado B, así como la partida 4802, párrafos segundo y tercero.
4802 30 00 Papel soporte para papel carbón (carbónico) Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 4802 30.
Algunas clases de papel soporte para papel carbón se fabrican a partir de pastas al sulfito blanqueadas y suelen contener una proporción variable de paja blanqueada. El encolado y el satinado son muy variables.
4802 40 10
y
4802 40 90
Papel soporte para papeles de decorar paredes Es un papel blanco o coloreado, encolado, aprestado, de estructura gruesa pero flexible y con superficie rugosa. Este papel puede llevar en una cara una capa, una impresión o bien ambas cosas, mientras que la otra cara se recubrirá con una cola u otro adhesivo. El soporte debe ser apropiado para la fabricación de papel de decorar paredes para su colocación.
4803 00 Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados (crepés), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas 4803 00 10 Guata de celulosa
Véanse las notas explicativas del SA, partida 4803, apartado 2, segundo párrafo.
La formación abierta de la napa de fibras de celulosa deja ver por transparencia la presencia de agujeros.
4803 00 31
y
4803 00 39
Papel rizado y napas de fibra de celulosa llamado «tissue», de un peso por capa En lo que se refiere a la expresión «papel rizado», véanse las notas explicativas de SA, partida 4808, primer párrafo, apartado 2.
La formación cerrada de la napa de fibras de celulosa implica una estructura más compacta y más homogénea que la de la guata de celulosa.
4804 Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto el de las partidas 4802 ó 4803)
En lo que respecta a los términos «papel y cartón Kraft», véase la nota 6 de este capítulo.
El papel y cartón Kraft presenta gran resistencia mecánica. Generalmente no tiene carga y tiene un encolado bastante intenso, casi siempre es opaco, y frecuentemente está friccionado (es decir, calandrado en una sola cara) y lleva generalmente verjurados aparentes.
El papel y cartón Kraft constituyen excelentes productos para embalar. Se utilizan también como papel para cables eléctricos, para recubrir cartones ondulados, para la fabricación de hilados de papel, y de papel o cartón alquitranado, embetunado o asfaltado.
4804 11 11
a
4804 19 90
Papel y cartón para caras (cubiertas) (Kraftliner) Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo y la nota explicativa correspondiente del SA.
4804 21 10
a
4804 29 90
Papel Kraft para sacos (bolsas)
Véase la nota de subpartida 2 de este capítulo y la nota explicativa correspondiente del SA.
4804 31 51 Que sirvan de aislantes para usos electrotécnicos Se clasifica principalmente en esta subpartida el papel para condensadores y el papel para cables.
El papel para condensadores es papel delgado que forma parte de la composición del dieléctrico de los condensadores. Las fibras que participan en la composición de este papel se someten a un refinado intenso para reducir la porosidad de la hoja al mínimo mientras que cualquier cuerpo metálico extraño se elimina cuidadosamente.
El papel para cables se destina a aislar los cables eléctricos que forman parte de las bobinas de los transformadores o se utilizan como aislantes para otros usos electrotécnicos. Debe tener propiedades aislantes muy considerables y estar exento, por tanto, de cualquier partícula metálica, de ácidos o de otras impurezas conductoras de corriente eléctrica.
4804 41 91 Papeles y cartones llamados saturating kraft Estos papeles y cartones se componen fundamentalmente de fibras de madera. Tienen un peso por metro cuadrado superior a 185 gramos pero inferior a 225 gramos. Suelen suministrarse en rollos de un ancho de entre 125 y 165 centímetros. Presentan un índice de porosidad (porosímetro de Gurley), medición de acuerdo con la norma TAPPI («Technical Association of the Pulp and Paper Industry») por debajo de los 13 segundos con una corriente de aire de 100 centímetros cúbicos y de 40 segundos con una corriente de aire de 300 centímetros cúbicos.
Estos papeles y cartones actúan como el papel secante. Inmediatamente después de trazar una línea con tinta sobre el papel, puede pasarse el dedo por la misma sin que la tinta se corra o se borre.
Estos papeles y cartones se utilizan fundamentalmente para la fabricación de planchas estratificadas comprimidas a alta presión, y para ellos se suelen impregnar con resinas sintéticas.
4805 Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la nota 3 de este capítulo
4805 11 00 Papel semiquímico para acanalar Véase la nota de subpartida 3 de este capítulo.
4805 12 00 Papel paja para acanalar
Véase la nota de subpartida 4 de este capítulo.
4805 19 10 Wellenstoff
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 4805 19.
4805 24 00
y
4805 25 00
Testliner
Véase la nota de subpartida 5 de este capítulo.
4805 30 10
y
4805 30 90
Papel sulfito para envolver
Véase la nota de subpartida 6 de este capítulo.
4805 40 00 Papel y cartón filtro
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 4805 40.
4805 50 00 Papel y cartón fieltro; papel y cartón lana Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 4805 50.
4805 91 00 De peso inferior o igual a 150 g/m2 En esta subpartida se incluyen los papeles y cartones fabricados exclusivamente con papel reciclado (desperdicios y desechos), sin aditivos y cuya resistencia al reventamiento según la prueba de 0,8 kPa inclusive y 1,9 kPa.
4805 92 00 De peso superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2 La nota explicativa de la subpartida 4805 91 00 es aplicable mutatis mutandis.
4805 93 20 A base de papel reciclado
La nota explicativa de la subpartida 4805 91 00 es aplicable mutatis mutandis.
4806 Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas 4806 10 00 Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal) Véanse las notas explicativas del SA, partida 4806, los cuatro primeros párrafos.
4806 20 00 Papel resistente a las grasas (greaseproof) Véanse las notas explicativas del SA, partida 4806, párrafos quinto a octavo.
4806 30 00 Papel vegetal (papel calco)
Véanse las notas explicativas del SA, partida 4806, párrafo noveno.
4806 40 10
y
4806 40 90
Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos Véanse las notas explicativas del SA, partida 4806, párrafo décimo y undécimo.
4808 Papel y cartón corrugados, incluso revestidos por encolado, rizados (crepés), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 4803)
4808 10 00 Papel y cartón corrugados, incluso perforados Véanse las notas explicativas del SA, partida 4808, apartado 1.
4808 20 00 Papel Kraft para sacos (bolsas), rizado (crepé) o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado Véanse las notas explicativas del SA, partida 4808, apartados 2, 3 y 4.
4808 30 00 Los demás papeles Kraft, rizados (crepés) o plisados, incluso gofrados, estampados o perforados Véanse las notas explicativas del SA, partida 4808, apartados 2, 3 y 4.
4808 90 00 Los demás
Véanse las notas explicativas del SA, partida 4808, apartados 2, 3 y 4.
C 50/210 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.2.2006 4809 Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir, incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo (stencils) o para planchas offset, incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas 4809 10 00 Papel carbón (carbónico) y papeles similares Véanse las notas explicativas del SA, partida 4816, apartado A.1, siempre que se cumplan los criterios dimensionales previstos en la nota 8 de este capítulo.
4809 20 10
y
4809 20 90
Papel autocopia
Véanse las notas explicativas del SA, partida 4816, apartado A.2, siempre que se cumplan los criterios dimensionales previstos en la nota 8 de este capítulo.
4809 90 00 Los demás
Esta subpartida comprende los demás papeles para copiar o transferir, por ejemplo, los papeles para transferencia térmica, así como el papel cuché, recubiertos o impregnados para clisés o para planchas offset, siempre que se cumplan los criterios dimensionales previstos en la nota 8 de este capítulo.
4810 Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con excusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño
4810 13 20
a
4810 19 90
Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10 % en peso del contenido total de fibra
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4810 13, 4810 14, 4810 19, 4810 22 y 4810 29.
4810 22 10
a
4810 29 80
Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10 % en peso del contenido total de fibra Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 4810 13, 4810 14, 4810 19, 4810 22 y 4810 29.
4810 22 10
y
4810 22 90
Papel estucado o cuché ligero (liviano) («L.W.C.») Véase la nota de subpartida 7 de este capítulo.
4810 92 10
a
4810 92 90
Multicapas
Véanse las notas explicativas del SA, partida 4805, segundo párrafo, apartado 2.
4811 Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, (excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 4803, 4809 ó 4810)
4811 10 00 Papel y cartón alquitranados, embetunados o asfaltados Esta subpartida comprende, por ejemplo, las hojas para aislamiento contra la humedad, constituidas por dos hojas de papel crepé impregnadas de asfalto con una hoja delgada de aluminio intercalada.
Por el contrario, se excluyen las placas para tejados constituidas por un soporte de cartón afieltrado inmerso en el asfalto (o un producto similar) o recubierto en las dos caras con una capa de esta materia (partida 6807).
4811 51 00
y
4811 59 00
Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos) El papel y cartón recubierto o revestido de plástico solo se clasifica en estas subpartidas si el espesor de la materia plástica no excede de la mitad del espesor total [véase la nota 2 g) de este capítulo].
28.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/211 4811 60 00 Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol Esta subpartida comprende principalmente el papel y cartón parafinado utilizado en la fabricación de envases para leche, zumos de fruta, etc. o de fundas para discos de tocadiscos, con una cara impresa o con ilustraciones referidas a la mercancía que han de contener.
4811 90 00 Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa Esta subpartida comprende los formularios llamados «continuos». Estos formularios se presentan en hojas de papel, generalmente plegadas, o en bobinas, y perforadas transversalmente a intervalos regulares, dando lugar a una serie de formularios separables por el perforado. Presentan fórmulas impresas para ser completadas. Estos artículos, pueden presentar además, perforaciones laterales de guía, lo que permite su utilización, en particular, en impresoras rápidas o en máquinas contables.
No pertenecen a esta subpartida los formularios continuos multihojas autocopia o con papel carbón («manifold») (subpartida 4820 40 10).
4813 Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado, en librillos o en tubos 4813 90 00 Los demás
Esta subpartida comprende principalmente el papel de fumar, impregnado o sin impregnar, en bobinas de anchura superior a 5 centímetros.
4814 Papel para decorar y revestimientos similares de paredes; papel para vidrieras 4814 10 00 Papel granito (ingrain)
Véase la nota 9 a), apartado 2, de este capítulo y las notas explicativas del SA, partida 4814, apartado A. a) 2.
4816 Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 4809), clisés de mimeógrafo («stencils») completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas
4816 10 00 Papel carbón (carbónico) y papeles similares Véanse las notas explicativas del SA, partida 4816, apartado A.1. Los productos de esta subpartida no pueden tener las dimensiones señaladas en la nota 8 de este capítulo (partida 4809).
4816 20 00 Papel autocopia
Véanse las notas explicativas del SA, partida 4816, apartado A.2. Los productos de esta subpartida no pueden tener las dimensiones señaladas en la nota 8 de este capítulo (partida 4809).
4816 30 00 Clisés de mimeógrafo («stencils») completos Véanse las notas explicativas del SA, partida 4816, apartado B.1, párrafo segundo. Los productos de esta subpartida no están sujetos a ninguna condición dimensional.
Están también incluidos los clisés enmarcados para máquinas de imprimir direcciones.
4816 90 00 Los demás
Véanse las notas explicativas del SA, partida 4816, apartados A.3 (papel de transferencia térmica), B.1, párrafo primero [papel clisé de multicopista (papel esténcil)] y B.2 (papel para planchas offset). Los productos de esta subpartida no pueden tener las dimensiones señaladas en la nota 8 de este capítulo (partida 4809).
Están también incluidas las planchas offset (véanse las notas explicativas del SA, partida 4816, apartado B.2, segundo párrafo).
Estos productos no están sujetos a ninguna condición dimensional.
4818 Papel de los tipos utilizados para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, pañales para bebés, compresas y tampones higiénicos, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa
4818 40 19 Los demás
En esta subpartida se incluyen productos tales como, por ejemplo, los salvaslips.
4818 40 90 Pañales para bebés y artículos higiénicos similares En esta subpartida se incluyen asimismo artículos para incontinentes y fundas para camas de enfermos.
4819 Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares
4819 20 00 Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar Véanse las notas explicativas del SA, partida 4819, apartado A, párrafo segundo.
4819 60 00 Cartonajes de oficina, tienda o similares Véanse las notas explicativas del SA, partida 4819, apartado B.
4820 Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), agendas, bloques, memorandos, bloques de papel de cartas y artículos similares, cuadernos, carpetas de mesa, clasificadores, encuadernaciones (de hojas móviles u otras), carpetas y cubiertas para documentos y demás artículos escolares, de oficina o de papelería, incluso los formularios en paquetes o plegados («manifold»), aunque lleven papel carbón (carbónico), de papel o cartón; álbumes para muestras o para colecciones y cubiertas para libros, de papel o cartón 4820 40 10
y
4820 40 90
Formularios en paquetes o plegados («manifold»), aunque lleven papel carbón (carbónico) Véanse las notas explicativas del SA, partida 4820, párrafo primero, apartados 4 y 5.
4820 40 10 Formularios llamados «continuos» Pertenecen a esta subpartida los juegos de formularios llamados «continuos», constituidos por bandas de papel superpuestas, unidas entre sí por estampado, simple grapado o pegado, entre las que se intercalan hojas de papel carbón o que consistan en papel autocopia.
Véase también la nota explicativa de la subpartida 4811 90 00.
4823 Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa 4823 20 00 Papel y cartón filtro
Véanse las notas explicativas del SA, partida 4823, párrafo segundo, apartado 1.
4823 90 80 Los demás
Esta subpartida comprende el papel para condensadores. El papel para condensadores es un papel electroaislante que se utiliza como dieléctrico en condensadores. Es un papel muy fino (tiene un grosor que oscila entre los 0,006 y los 0,02 milímetro), muestra un grosor uniforme y está totalmente exento de poros. Por lo general se fabrica a partir de pasta sódica o de pasta al sulfato y, en ocasiones, con pasta de trapos. El papel para condensadores es químicamente neutro, no contiene ni la más pequeña partícula metálica y tiene una gran resistencia mecánica y dieléctrica (no muestra pérdidas dieléctricas).
28.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/213 CAPÍTULO 49
PRODUCTOS EDITORIALES, DE LA PRENSA Y DE LAS DEMÁS INDUSTRIAS GRÁFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS
4901 Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas 4901 99 00 Los demás
Véase la nota 3 de este capítulo.
4905 Manufacturas cartográficas de todas clases, incluidos los mapas murales, planos topográficos y esferas, impresos
4905 10 00 Esferas
Véanse las notas explicativas del SA, partida 4905, último párrafo antes de las exclusiones, así como la exclusión f).
4905 91 00
y
4905 99 00
Los demás
Entre los artículos comprendidos en estas subpartidas, se pueden citar las manufacturas cartográficas topográficamente exactas, editadas con fines publicitarios, aunque lleven textos publicitarios (por ejemplo: los mapas de carreteras editados por fabricantes de neumáticos o de automóviles, por las sociedades petroleras, etc.).
4907 00 Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares 4907 00 10 Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos Véanse las notas explicativas del SA, partida 4907, apartado A.
4908 Calcomanías de cualquier clase
4908 10 00 Calcomanías vitrificables
Véanse las notas explicativas del SA, partida 4908, párrafo tercero.
4911 Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías 4911 10 10
y
4911 10 90
Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares Véanse las notas explicativas del SA, partida 4911, párrafo quinto, apartado 1.
4911 10 10 Catálogos comerciales
Se clasifican en esta subpartida aquellas publicaciones en que se describen productos mediante textos o ilustraciones y se indican los precios de los mismos y el número de catálogo para realizar pedidos.
4911 91 00 Estampas, grabados y fotografías Pertenecen a esta subpartida, en particular, los productos de la partida 3703, impresionados y revelados.
Se clasifican también en esta subpartida las estampas obtenidas por serigrafía artística, aunque estén firmadas y numeradas por el artista.
4911 99 00 Los demás
Esta subpartida no incluye el material impreso, por ejemplo los billetes de viaje y tarjetas de embarque, con una o más tiras magnéticas (subpartida 8523 30 00 o 8524 60 00).
C 50/214 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.2.2006 SECCIÓN XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Consideraciones generales
1. Tal como lo estipulan las notas explicativas del SA (véase consideraciones generales de la sección XI, último párrafo de la introducción), la sección XI se divide en dos partes:
a) en la primera parte (capítulos 50 a 55), los productos textiles se agrupan según las materias que los constituyen y la clasificación de los productos constituidos por mezcla de varias materias textiles está regida por la nota 2 de esta sección; b) en la segunda parte (capítulos 56 a 63), con excepción de las partidas 5809 00 00 y 5902, no se hace ninguna distinción para la clasificación en los capítulos o en las partidas entre las materias textiles constitutivas de los artículos. Sin embargo, varias partidas de los capítulos 56 a 63 de la nomenclatura combinada se han subdividido según la naturaleza de las materias textiles que las componen. En estos casos, la clasificación en estas partidas debe realizarse de acuerdo con las disposiciones de la nota de subpartida 2 de esta sección XI.
2. La nota de subpartida 2 de esta sección precisa las normas a seguir para la clasificación en las subpartidas de los capítulos 56 a 63 de los productos textiles que contengan dos o más materias textiles. Estos productos se clasifican en la subpartida correspondiente al textil que predomine en peso, teniendo en cuenta, en su caso, las disposiciones de la nota 2.B de esta sección.
Sin embargo, para la aplicación de estas reglas hay que tener en cuenta las disposiciones a) a c) de la nota de subpartida 2.B de esta sección.
3. En las notas explicativas del SA (principalmente, el apartado I. A de las consideraciones generales de la sección XI) se encuentran comentarios sobre la interpretación de la nota 2 de esta sección.
Para la aplicación de la nota 2, no se toman en consideración:
a) los hilos que forman los orillos, a no ser que estos últimos formen parte integrante del producto terminado, como es el caso, por ejemplo, de los orillos de tejidos para paraguas o de tejidos para chales; b) los hilos de separación incorporados para indicar los lugares en que pueden cortarse los tejidos; c) los hilos que forman la cabecera de la pieza, aunque estos hilos sean de una materia textil distinta de la que forma el tejido propiamente dicho.
4. Para la interpretación de las expresiones «crudos», «blanqueados», «coloreados (teñidos o estampados)», relativas a los hilados y de las expresiones «crudos», «blanqueados», «teñidos», «con hilados de varios colores» o «estampados», relativas a los tejidos, veánse las notas de subpartidas 1 b) a ij) de esta sección.
5. Para la interpretación del concepto «ligamento», véanse las notas explicativas del SA de esta sección, consideraciones generales, parte I. C después de asteriscos, notas explicativas de subpartidas.
CAPÍTULO 50
SEDA
5004 00 Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor 5004 00 10 Crudos, descrudados o blanqueados El hilado de seda crudo se compone de uno o varios hilos de grège retorcidos; son hilos que todavía no han sido desengomados ni desencolados completamente. El hilado de seda crudo contiene todavía aproximadamente un 30 % de sericina (cola de seda). Conservan todavía su color natural, generalmente amarillo claro. El hilado de seda crudo suele someterse a un tratamiento posterior, pero también puede utilizarse directamente para fabricar tejidos.
El lavado-descrudado del hilado de seda crudo sirve para despojar a los hilos de la sericina. Para ello suele utilizarse agua jabonosa caliente o bien lejía de potasa cáustica diluida.
Durante el blanqueado se destruyen los colorantes naturales de los hilos.
28.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/215 5005 00 Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor 5005 00 10 Crudos, descrudados o blanqueados La nota explicativa de la subpartida 5004 00 10 es aplicable mutatis mutandis.
5007 Tejidos de seda o de desperdicios de seda 5007 20 11
a
5007 20 71
Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85 % en peso
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 5007 20.
5007 20 11
y
5007 20 19
Crespones
Los crespones son tejidos generalmente livianos cuyo aspecto granuloso, ya acabados, se debe al empleo de hilados muy torcidos (hilados crespón) (generalmente de 2 000 a 3 600 vueltas por metro), que tienen una tendencia natural a formar bucles.
Estos hilados pueden utilizarse en la urdimbre o en la trama o en las dos a la vez, bien solos o bien combinados con hilados de menor torsión. Frecuentemente se disponen alternando el sentido de la torsión: hilados con torsión «S» van seguidos de hilados con torsión «Z», con objeto de orientar en sentidos contrarios la tendencia a formar bucles de los hilados vecinos, lo que sirve para mantener el equilibrio del cresponado.
Se clasifican en estas subpartidas los verdaderos crespones, es decir, los que tienen por lo menos uno de los dos elementos (urdimbre o trama) constituidos en su mayor parte por hilados muy torcidos. Los más conocidos son el de China, el «marocain », el «georgette», el satén, el «charmeuse» y el «chiffon».
También se consideran crespones los tejidos cresponados por una sola cara o en una parte de su superficie (bandas, rayas o dibujos).
No se clasifican en estas subpartidas los tejidos en los que el efecto de crespón se obtiene por medios que no sean el uso de hilados muy torcidos (hilados crespón), por ejemplo, aquellos en los que el efecto de crespón procede de la utilización combinada de ligamentos especiales (arenados, etc.) y de hilados de gruesos y tensiones diferentes.
5007 20 21
a
5007 20 39
Pongé, habutaí, honan, shangtung, corah y tejidos similares de Extremo Oriente, de seda pura (sin mezclar con borra de seda, borrilla ni demás materias textiles) Estos tejidos tienen particularidades propias en cuanto a la naturaleza, la forma de tejerse y la presentación.
Se tejen frecuentemente en telares autóctonos (generalmente manuales) con ligamentos sencillos (tafetán, sarga, cruzado, raso) utilizando hilos de seda cruda sin torcer, simplemente unidos sin torsión. Los orillos son generalmente defectuosos. El plegado se hace en «petaca»: los extremos de la pieza se juntan en el interior de la misma y se pliegan a su alrededor. En algunas calidades (de China, especialmente), se utiliza a veces otro sistema de plegado: un extremo abajo y otro encima, plegándose la pieza sobre sí misma a razón de cuatro pliegues por yarda (0,91 m).
No obstante, pueden estar también presentados de forma diferente, y en particular enrollados.
Se pueden mencionar:
1) los habutai, tejidos japoneses de ligamento tafetán o cruzado, tejidos con hilados sencillos unidos sin torsión. La denominación habutai se reserva corrientemente a los tejidos de ligamento tafetán y la denominación twill habutai a los tejidos cruzados.
En crudo, son ásperos al tacto y de un tono blanco grisáceo o blanco sucio. Cuando se han descrudado, es decir, cuando se ha eliminado la sericina, como en el caso del blanqueo, estos tejidos tienen un tono blanco o casi blanco y pueden emplearse directamente en la confección.
El blanqueo de estos tejidos se completa generalmente con un apresto o una carga que le da más cuerpo, un aspecto más brillante y un aumento de peso;
2) los pongés, tejidos chinos llamados shantung, honan, assan, antung, ninghaí, según la provincia de la que son originarios.
Estos tejidos son relativamente gruesos y más pesados que los tejidos japoneses precedentes; sin descrudar, presentan un tono amarillento o rosáceo y conservan, ya descrudados, un color que se aproxima al del lino o la batista crudos o simplemente lavados. Pueden ser acanalados o no, procediendo el acanalado de la forma de tejer grogrén (ligamento tafetán) con hilos de gruesos distintos; C 50/216 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.2.2006 3) el tussah (o tussor), tejido primitivamente originario de un región del nordeste de la India, tejido con seda procedente de un gusano silvestre. Adviértase que este término se ha extendido después a productos chinos y designa actualmente los tejidos de un tipo comparable fabricados en varios países del Extremo Oriente, utilizando una seda producida por un gusano silvestre que se alimenta con hojas de roble; 4) el corah, tejido producido en los alrededores de Calcuta que se parece mucho al habutai japonés del que difiere, sin embargo, por su menor regularidad y el uso de hilos más gruesos. La presencia de un cordoncillo que pasa por el orillo constituye una de sus características.
5007 20 41 Tejidos diáfanos (no densos)
Los tejidos diáfanos son tejidos en los que los espacios tanto entre los hilos de urdimbre entre sí como entre los hilos de trama es igual o mayor al diámetro de los hilos utilizados.
5007 20 61 De anchura superior a 57 cm pero inferior o igual a 75 cm.. En esta subpartida se incluyen principalmente los de los tejidos utilizados en la fabricación de corbatas.
CAPÍTULO 51
LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN
5102 Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar
5102 11 00 De cabra de Cachemira
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 5102 11.
5103 Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados (excepto las hilachas)
5103 10 10 Sin carbonizar
Véase la explicación del término «sin carbonizar» en las notas explicativas del SA, partida 5101, tercer párrafo, apartado B.
5103 10 90 Carbonizadas
Véase la explicación del término «carbonizadas» en las notas explicativas del SA, partida 5101, tercer párrafo, apartado C.
5103 20 91 Sin carbonizar
Véase la explicación del término «sin carbonizar» en las notas explicativas del SA, partida 5101, tercer párrafo, apartado B.
5103 20 99 Carbonizados
Véase la explicación del término «carbonizados» en las notas explicativas del SA, partida 5101, tercer párrafo, apartado C.
5105 Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados, incluida la «lana peinada a granel» 5105 21 00 «Lana peinada a granel»
Respecto del concepto «lana peinada a granel» véanse las notas explicativas del SA, partida 5105, párrafo séptimo.
5105 31 00 De cabra de Cachemira
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 5102 11.
5106 Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor
5106 10 10 Crudos
El hilado de lana crudo se compone de hilos fabricados mediante lana lavada a fondo por diversos procedimientos y que no han sido blanqueados, ni estampados, ni teñidos. Por ello conservan todavía el color natural de la lana.
Véase también la nota de subpartida 1 b) de esta sección.
5106 20 10 Con un contenido de lana y pelo fino superior o igual al 85 % en peso Esta subpartida solo comprende los hilados que contengan por lo menos el 85 % en peso de una mezcla de lana y de pelo fino, siempre que en esta mezcla, la lana predomine en peso sobre el pelo fino; en caso contrario, el hilado debe clasificarse en la partida 5108.
5106 20 91 Crudos
La nota explicativa de la subpartida 5106 10 10 es aplicable mutatis mutandis.
5107 Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor
5107 10 10 Crudos
Véase la nota explicativa de la subpartida 5106 10 10.
5107 20 10
y
5107 20 30
Con un contenido de lana y pelo fino superior o igual al 85 % en peso Estas subpartidas solo comprenden los hilados que contengan por lo menos el 85 % en peso de una mezcla de lana y de pelo fino, siempre que en esta mezcla la lana predomine en peso sobre el pelo fino; en caso contrario, el hilado debe clasificarse en la partida 5108.
5107 20 10 Crudos
La nota explicativa de la subpartida 5106 10 10 es aplicable mutatis mutandis.
5107 20 51 Crudos
La nota explicativa de la subpartida 5106 10 10 es aplicable mutatis mutandis.
5107 20 91 Crudos
La nota explicativa de la subpartida 5106 10 10 es aplicable mutatis mutandis.
5108 Hilados de pelo fino cardado o peinado, sin acondicionar para la venta al por menor 5108 10 10 Crudos
La nota explicativa de la subpartida 5106 10 10 es aplicable mutatis mutandis.
5108 20 10 Crudos
La nota explicativa de la subpartida 5106 10 10 es aplicable mutatis mutandis.
CAPÍTULO 52
ALGODÓN
5201 00 Algodón sin cardar ni peinar
5201 00 10 Hidrófilo o blanqueado
El algodón con propiedades hidrófilas se caracteriza por absorber una cantidad relativamente elevada de humedad.
El algodón blanqueado es un tipo del algodón que ha sido tratado con diversos productos químicos por el procedimiento de oxidación y reducción para eliminar los colorantes que no hubieran podido eliminarse de otro modo.
5208 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m2
5208 11 10 Gasas para apósitos
Se consideran gasas para apósitos los tejidos claros de estructura muy abierta, de ligamento tafetán, y que, por regla general, no son resistentes al deslizamiento de los hilos. Las gasas para apósitos están compuestas por menos de 28 hilos sencillos (hilos no torcidos) por centímetro cuadrado.
5208 21 10 Gasas para apósitos
Véase la nota explicativa de la subpartida 5208 11 10.
5209 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, de peso superior a 200 g/m2
5209 42 00 Tejidos de mezclilla («denim») Véanse la nota de subpartida 1 de este capítulo y las notas explicativas del SA de esta sección, consideraciones generales, apartado I. C, notas explicativas de subpartidas.
5211 Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2 5211 42 00 Tejidos de mezclilla («denim») Véanse la nota de subpartida 1 de este capítulo y las notas explicativas del SA de esta sección, consideraciones generales, apartado I. C, notas explicativas de subpartidas.
5211 49 10 Tejidos Jacquard
El tejido Jacquard es un tejido cuyo ligamento se obtiene por medio de la elevación de algunos de los hilos de urdimbre. De este modo se obtiene un dibujo delicado y variado que abarca grandes superficies de tela. Los tejidos Jacquard se utilizan fundamentalmente para fabricar tejidos para tapicería, telas para colchones y para cortinas.
CAPÍTULO 53
LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL
5308 Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel
5308 10 00 Hilados de coco
Solo se clasifican en esta subpartida los hilados de coco de uno o dos cabos. Los hilados de coco de tres o más cabos se clasifican en la partida 5607, de acuerdo con la nota 3.A d) de esta sección.
CAPÍTULO 54
FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES
Consideraciones generales
En relación con la interpretación de la expresión «hilados de alta tenacidad», veáse la nota 6 de esta sección.
Los hilados de elástomeros están definidos en la nota de subpartida 1 a) de esta sección.
5401 Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor 5401 10 12
y
5401 10 14
Hilos con núcleo llamados core yarn
El hilo con núcleo llamado «core yarn» clasificado en estas subpartidas es un hilo de coser compuesto por varios cabos unidos por torsión; cada cabo se compone de un filamento sintético revestido de fibras discontinuas naturales, sintéticas o artificiales.
Teniendo en cuenta sus aplicaciones, son hilados con núcleo de fibras firmes, es decir, hilos con el núcleo no elástico.
Cuando se trate de hilos mezclados, solo se clasifican en estas subpartidas si el componente «filamento» domina en peso (veáse la nota 2 de esta sección). Es el caso de los hilos con núcleo firme.
Por el contrario, se excluyen de estas subpartidas los hilos de núcleo flexible, en los que el núcleo está constituido por hilados de elastómeros cuya proporción en peso total no rebasa generalmente el 20 % (clasificación resultante de aplicar la nota 2 de esta sección).
También se excluyen de estas subpartidas los artículos constituidos por un núcleo de hilados de elastómeros, sobre el que previamente se han torcido otras fibras, alrededor del cual se arrollan en espiral uno o varios hilados de recubrimiento (subpartida 5606 00 91).
5401 10 16 Hilados texturados
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 5402 31 a 5402 39.
5402 Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex 5402 31 00
a
5402 39 90
Hilados texturados
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 5402 31 a 5402 39.
5402 42 00 De poliésteres parcialmente orientados Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 5402 42.
5403 Hilados de filamentos artificiales (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos artificiales de título inferior a 67 decitex 5403 20 00 Hilados texturados
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 5402 31 a 5402 39.
5404 Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm La descripción de los monofilamentos y demás productos de esta partida, está en las notas explicativas del SA, partida 5404.
5404 10 10
y
5404 10 90
Monofilamentos
Los monofilamentos cortados en las longitudes necesarias para su uso con las puntas hendidas, utilizados en cepillería, se clasifican en estas subpartidas.
Los «hilados» retorcidos o cableados, constituidos por la unión y torsión de monofilamentos de estas subpartidas dejan de pertenecer a ellas y se clasifican en las partidas 5401, 5402, 5406 ó 5607, según los casos. Por el contrario, los monofilamentos unitarios de estas subpartidas no se consideran nunca «cordeles cuerdas y cordajes» de la partida 5607 cualquiera que sea su grosor.
Se presenta a continuación un cuadro sinóptico que resume la clasificación de los filamentos y de las tiras y formas análogas, en función de su diámetro (o anchura):
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 223
5404 90 11 Láminas decorativas de las utilizadas para el embalaje Se aplican, mutatis mutandis, las notas explicativas de la subpartida 3920 20 71. Las láminas decorativas de esta subpartida tienen una anchura aparente igual o inferior a 5 milímetros.
5405 00 00 Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm Aplíquese mutatis mutandis la nota explicativa de la partida 5404.
5408 Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los fabricados con productos de la partida 5405
5408 22 10 De anchura superior a 135 cm pero inferior o igual a 155 cm, de ligamento tafetán, sarga, cruzado o satén Para la interpretación de los términos «ligamento tafetán, sarga y cruzado», véanse las notas explicativas del SA de esta sección, apartado I. C y notas explicativas de subpartidas.
En el caso del ligamento raso (satén) los puntos de ligamento se encuentran diseminados de tal modo que no se tocan. El resultado es una superficie lisa y brillante. El satén debe presentar un ligamento de un curso igual a 5 por lo menos.
El esquema de este ligamento se reproduce a continuación:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 224
5408 23 10 Tejidos Jacquard de anchura superior a 115 pero inferior a 140 cm, de peso superior a 250 g/m2 La nota explicativa de la subpartida 5211 49 10 es aplicable mutatis mutandis.
CAPÍTULO 55
FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS
5516 Tejidos de fibras artificiales discontinuas
5516 23 10 Tejidos Jacquard de anchura superior o igual a 140 cm (cuti para colchones) La nota explicativa de la subpartida 5211 49 10 es aplicable mutatis mutandis.
CAPÍTULO 56
GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES; ARTÍCULOS DE CORDELERÍA
Consideraciones generales
Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capítulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.
5601 Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil
5601 10 10
y
5601 10 90
Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de guata Se incluyen en estas subpartidas los artículos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 5601, apartado A.2).
5601 21 10
a
5601 29 00
Guata; los demás artículos de guata
También se clasifican en estas subpartidas los artículos con forma de palillos de madera, de plástico o de papel enrollado, que presentan en cada uno de sus extremos una pequeña torunda de guata, esté o no esterilizada, utilizados para la limpieza de orejas, narices, uñas, etc., para aplicar productos antisépticos o lociones para la piel o productos de belleza.
5601 21 10 Hidrófilo
La nota explicativa de la subpartida 5201 00 10, relativa a la expresión «hidrófilo» se aplica mutatis mutandis.
5601 30 00 Tundizno, nudos y motas de materia textil Se incluyen en esta subpartida los artículos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 5601, apartados B y C.
5602 Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado 5602 10 11
y
5602 10 19
Fieltro punzonado
Véanse las notas explicativas del SA, partida 5602, cuarto párrafo.
5602 10 31
a
5602 10 39
Productos obtenidos mediante costura por cadeneta Véanse las notas explicativas del SA, partida 5602, séptimo párrafo.
5606 00 Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 5404 ó 5405, entorchadas (excepto los de la partida 5605 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados «de cadeneta» 5606 00 91 Hilados entorchados
El alma de un hilado entorchado también puede ser de hilados de elastómeros [véase la nota de subpartida 1 a) de esta sección].
CAPÍTULO 57
ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL
Consideraciones generales
Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capítulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.
5701 Alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas La fabricación de alfombras de nudo, tal como se describen en las notas explicativas del SA, partida 5701, empieza y termina por el simple tejido de algunos hilos de trama con el hilo de urdimbre para conseguir la solidez de los extremos o cabeceras.
Estos extremos tejidos suelen estar constituidos por bordes añadidos.
Acabada la alfombra, se corta la urdimbre a cierta distancia de la cabecera. Se obtiene así el fleco, constituido por los extremos libres de la urdimbre. En las piezas de calidad, los flecos se dividen, a veces, en varios grupos que se anudan, aproximando los nudos lo máximo posible a la parte tejida, para evitar que los hilos de trama lleguen a salirse del fleco. Puede ocurrir también que las alfombras tengan flecos añadidos que no procedan de la urdimbre de la propia alfombra.
Desde el punto de vista de la decoración, se distinguen, en la mayor parte de las alfombras, el fondo y los bordes. Estos últimos producen un efecto de enmarcado del fondo y lo unen con los orillos y con las cabeceras de la alfombra.
Las alfombras de forma rectangular fabricadas a mano raramente presentan los orillos rigurosamente paralelos. Por ello para la aplicación de los derechos mixtos, las dimensiones de estas alfombras deben medirse sobre la línea media, es decir, sobre la recta que pasa por el centro de las cotas opuestas.
Para el cálculo de la superficie de cada alfombra, se desprecian las fracciones de decímetro cuadrado.
5702 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos (excepto los de mechón insertado y los flocados), aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «kelim» o «kilin», «schumacks» o «soumak», «karamanie» y alfombras similares tejidas a mano
5702 10 00 Alfombras llamadas «kelim» o «kilim», «schumacks» o «soumak», «karamanie» y alfombras similares tejidas a mano Son tejidos pesados hechos a mano. Ordinariamente multicolores, estos tejidos presentan una superficie lisa, sin pelo ni bucles.
Muchos de estos tejidos presentan hendiduras pequeñas en el sentido de la urdimbre, en aquellos lugares en los que dos hilos de urdimbre próximos sirven como frontera a dos series de hilos de trama de colores diferentes.
Estos tejidos se utilizan en decoración como colgaduras, antepuertas, para cubrir los divanes o incluso como alfombras.
Son tejidos exóticos (originarios sobre todo del Medio Oriente). Se clasifican en esta subpartida tanto si se presentan en pieza como si se presentan en las dimensiones propias de un uso determinado y orlados, con flecos o con los bordes cosidos o incluso sometidos a otras confecciones semejantes.
CAPÍTULO 58
TEJIDOS ESPECIALES; SUPERFICIES TEXTILES CON MECHÓN INSERTADO; ENCAJES; TAPICERÍA; PASAMANERÍA; BORDADOS
Consideraciones generales
Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capítulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.
5801 Terciopelo y felpa (excepto los de punto), y tejidos de chenilla (excepto los productos de las partidas 5802 o 5806)
Sin perjuicio de las disposiciones previstas en la presente sección, respecto de la clasificación de los artículos constituidos por dos o más materias textiles, hay que advertir que, en el caso de los tejidos de chenilla, solamente deben tomarse en consideración las materias textiles que constituyan el pelo de los hilos de chenilla.
Las imitaciones de terciopelo o de felpa fabricadas en telares de punto se clasifican en la partida 5907 00 o en el capítulo 60, según los casos.
5801 21 00
a
5801 26 00
De algodón
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 5801 22 y 5801 32.
5804 Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, en tiras o en aplicaciones (excepto los productos de las partidas 6002 a 6006)
5804 10 11
a
5804 10 90
Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas Se clasifican en estas subpartidas los artículos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 5804, apartado I.
Las imitaciones de tul obtenidas en telares de punto (por ejemplo: en telar Raschel) se clasifican en el capítulo 60.
5804 10 11
y
5804 10 19
Lisos
Se consideran lisos, a los efectos de estas subpartidas, los artículos que presenten, en toda su superficie, una serie única de mallas regulares con la misma forma e igual dimensión, sin dibujo ni relleno de las mallas. No se tomarán en cuenta pequeños claros que puedan aparecer en los puntos de ligamento inherentes a la formación de la malla.
5804 21 10
a
5804 29 90
Encajes fabricados a máquina
Se clasifican en estas subpartidas los artículos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 5804, apartado II.
Para distinguir entre encajes hechos a mano y encajes fabricados a máquina, véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 5804 21, 5804 29 y 5804 30.
No se clasificará en la partida 5804 un tejido de punto que imite muy bien el encaje y que además se venda como encaje en el comercio. Se trata de los artículos obtenidos en telares Raschel y se les reconoce porque la red está formada por un entrelazamiento de mallas que recuerda el del punto por urdimbre y no por hilos de urdimbre (rectos) e hilos de trama (oblicuos).
Para el llenado de las partes opacas del dibujo, el hilo utilizado se inserta en las mallas que forman los lados de los pequeños hexágonos de la red a los que queda sujeto por una especie de punto de cadeneta. La red no desaparece, pues, donde empieza el dibujo; al contrario, constituye su soporte (lo que no es siempre el caso en los encajes a máquina).
Las indicaciones dadas en la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 5804 21, 5804 29 y 5804 30, para reconocer los encajes a máquina, siguen siendo válidas en el caso de los «encajes» Raschel: mallas o partes de mallas que subsisten después del corte en bandas, curso de los hilos de contorno y de dibujo, regularidad mecánica de los posibles defectos, etc.
Pero, para la aplicación de la nomenclatura combinada, los «encajes» obtenidos en el telar Raschel son géneros de punto.
En consecuencia, deben clasificarse en el capítulo 60.
Tampoco se clasificarán con los encajes a máquina, los artículos que imitan al guipur, pero que se han obtenido como los bordados químicos y que se clasifican en la partida 5810.
5806 Cintas (excepto los artículos de la partida 5807); cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados
5806 20 00 Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso Para la interpretación del concepto «hilos de elastómeros», véase la nota de subpartida 1 a) de esta sección.
5806 32 10 Con orillos verdaderos
Las cintas con orillos verdaderos son cintas formadas de trama y urdimbre en las cuales los bordes laterales se forman mediante la inversión del hilo de trama. El desfibrado se evita mediante el guiado continuo del hilo.
5806 40 00 Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados Se clasifican en esta subpartida los artículos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 5806, apartado B.
5810 Bordados en pieza, tiras o motivos
5810 10 10
y
5810 10 90
Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 5810 10.
CAPÍTULO 59
TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS; ARTÍCULOS TÉCNICOS DE MATERIA TEXTIL
Consideraciones generales
Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capítulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.
5911 Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la nota 7 de este capítulo Esta partida comprende los productos textiles, según la interpretación dada por las notas explicativas del SA, partida 5911, en piezas o cortados, enumerados limitativamente en la nota 7 a) de este capítulo, así como los artículos textiles (distintos de los comprendidos en las partidas 5908 00 00 a 5910 00 00) cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular, ensamblados o confeccionados de otra forma para un uso técnico determinado, obtenidos a partir de los productos en pieza anteriores o a partir de otros productos textiles.
Para conocer el alcance del término «tejido», hay que remitirse a la nota 1 de este capítulo.
5911 10 00 Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios Estos productos deben presentarse en pieza o simplemente cortados en longitud determinada o en forma cuadrada o rectangular; presentados de otro modo se clasifican en las subpartidas 5911 90 10 ó 5911 90 90.
Únicamente se consideran «productos análogos» para otros usos técnicos, los tejidos, fieltros o tejidos revestidos de fieltro, combinados con otras materias (caucho, cuero, etc.) como lo indica el texto. A este grupo de productos pertenecen las mantillas de imprenta que lleven caucho, destinadas a recubrir los cilindros de las rotativas, si tienen un peso por metro cuadrado igual o inferior a 1 500 gramos (cualquiera que sean las proporciones respectivas de las materias textiles y del caucho) o bien de un peso por metro cuadrado superior a 1 500 gramos si contienen en peso más del 50 % de materias textiles. Las mantillas con peso por metro cuadrado superior a 1 500 gramos y que contengan en peso, por lo menos, el 50 % de caucho, se clasifican en la partida 4008.
Se clasifican también en esta subpartida las correas de transmisión o transportadoras constituidas por dos bandas de tejido de poliamida superpuestas con interposición de una o varias bandas de materias trenzables tejidas en forma plana que desempeñan la función de armadura de refuerzo, en las que los distintos elementos que constituyen la correa se unen por presión en caliente con un adhesivo y que tengan menos de tres milímetros de espesor, presentadas en longitudes indeterminadas o cortadas en longitud determinada. Las mismas correas, si tienen un espesor igual o superior a 3 milímetros o se presenten sin fin o provistas de dispositivos de unión, se clasifican en la partida 5910 00 00.
Esta subpartida no se aplica a los tejidos de urdimbre y trama sencillas, recubiertos de materia plástica artificial (partida 5903) o de caucho (partidas 4008 ó 5906).
5911 20 00 Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas Véanse las notas explicativas del SA, partida 5911, apartado A.2.
Estas gasas y telas pueden presentarse en pieza o estar ya confeccionadas para el uso a que se destinen (cortadas en forma determinada, ribeteadas con cintas, provistas de ojetes metálicos, etc.).
Cuando se presentan en pieza, las gasas y telas no confeccionadas deberán estar marcadas de manera indeleble y de modo que se identifiquen claramente como destinadas a cerner o a usos industriales similares:
— El marcado debe reproducir a intervalos regulares en ambos bordes del tejido — sin invadir los orillos — un motivo consistente en un rectángulo con sus dos diagonales, situado de tal modo que la distancia entre dos motivos consecutivos, medida entre las líneas exteriores de los motivos, sea de un metro como máximo y que los motivos de un borde estén desplazados, en relación con los del otro, la mitad de la distancia (el centro de un motivo cualquiera debe encontrarse a igual distancia del centro de los motivos más próximos del borde opuesto).
— El grueso de las líneas que constituyan el motivo será de 5 milímetros para los lados y de 7 milímetros para las diagonales.
Las dimensiones del rectángulo, medidas por el exterior de las líneas, serán como mínimo de 8 centímetros de largo y de 5 centímetros de ancho.
— La estampación de los motivos debe ser monocolor y contrastar con el color del tejido. Deberá ser indeleble.
Cada uno de los motivos estará dispuesto de modo que los lados mayores del rectángulo sean paralelos a la urdimbre del tejido (véase el esquema siguiente):
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 231
Las autoridades aduaneras pueden aceptar otro marcado si éste establece formalmente que las mercancías están destinadas a usos industriales como el cernido, el filtrado, etc. y no a la fabricación de ropa o a usos similares.
Se excluyen de esta subpartida los marcos para la impresión al tamiz, constituidos por una tela montada sobre una armadura (subpartida 5911 90 90), y las cribas y los tamices, de mano (partida 9604 00 00).
5911 90 10
y
5911 90 90
Los demás
Están comprendidos en esta subpartida, los productos textiles enumerados en las notas explicativas del SA, partida 5911, apartado A, con excepción de los tejidos expresamente citados en las subpartidas 5911 10 00, 5911 20 00 y 5911 40 00, así como los artículos enumerados en las notas explicativas del SA, partida 5911, apartado B, con excepción de las gasas y telas para cerner, confeccionadas, que se clasifican en la subpartida 5911 20 00 y de los artículos pertenecientes a las subpartidas 5911 31 11 a 5911 32 90.
En relación con la clasificación de los artículos constituidos por espirales unibles de monofilamentos, con usos análogos a los tejidos y fieltros del tipo de los empleados en las máquinas de fabricar papel o máquinas análogas, véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 5911 90.
CAPÍTULO 60
TEJIDOS DE PUNTO
Consideraciones generales
Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capítulos, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.
6002 Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso (excepto los de la partida 6001) Para la definición de «hilados de elastómeros», véase la nota de subpartida 1 a) de esta sección.
6003 Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm (excepto los de las partidas 6001 ó 6002) 6003 30 10 Encajes Raschel
Los encajes Raschel son géneros de punto con motivos que imitan el encaje, fabricados con telares Raschel-Jaquard. Los motivos y el fondo pueden realizarse con distinta densidad de malla, cuya gradación permite lograr sombreados y relieves.
6004 Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso (excepto los de la partida 6001) Para la definición de «hilados de elastómeros», véase la nota de subpartida 1 a) de esta sección.
6005 Tejidos de punto por urdimbre, incluidos los obtenidos en telares de pasamanería (excepto los de las partidas 6001 a 6004)
Los tejidos de punto por urdimbre son artículos fabricados con telares de urdimbre, telares Raschel o telares de pasamanería, que, a diferencia de otros géneros de punto de trama y de mallas cogidas, se obtienen mediante hilos de urdimbre entrelazados por mallas. Los tejidos de punto por urdimbre consisten en uno o varios sistemas de hilos que discurren en sentido longitudinal, al tiempo que los hilos dispuestos en paralelo se entrecruzan lateralmente formando mallas (técnica multifilar) (véanse también las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 60, apartado A, parte II).
El telar de pasamanería (máquina de ganchos para galones) pertenece al grupo de las máquinas de géneros de punto por urdimbre que funciona con un sistema de urdimbre longitudinal y trama horizontal. Generalmente, el telar de pasamanería se utiliza para fabricar cintas de punto destinadas a la confección de prendas de vestir (elásticos para pretinas y ribetes de perneras, etiquetas, tirantes, pasamanería, bandas antisudor y cintas para cremalleras), de cortinas y de tapicería.
6005 31 50 Encajes Raschel (excepto para cortinas y visillos)
Véase la nota explicativa de la subpartida 6003 30 10.
6005 32 50 Encajes Raschel (excepto para cortinas y visillos)
Véase la nota explicativa de la subpartida 6003 30 10.
6005 33 50 Encajes Raschel (excepto para cortinas y visillos)
Véase la nota explicativa de la subpartida 6003 30 10.
6005 34 50 Encajes Raschel (excepto para cortinas y visillos)
Véase la nota explicativa de la subpartida 6003 30 10.
CAPÍTULO 61
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO
Consideraciones generales
1. Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capitulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.
2. Para la clasificación de las prendas de vestir presentadas en surtidos, véase la nota 13 de esta sección.
3. Cuando un componente de un traje o terno, de un traje sastre o de un conjunto de las partidas 6103 y 6104, presente decoraciones o guarniciones aplicadas que no se encuentren en la otra u otras prendas, todas estas prendas se clasificarán como «trajes, ternos, trajes sastre o conjuntos», siempre que tales decoraciones o guarniciones tengan una mínima importancia y estén limitadas a uno o dos lugares de dicho componente (por ejemplo: a nivel del cuello y en los extremos de las mangas o en las solapas y los bolsillos).
Sin embargo, cuando las decoraciones o guarniciones se obtengan como consecuencia de la misma formación del punto, se excluirán de la consideración de «trajes, ternos, trajes sastre o conjuntos», a no ser que se trate de un emblema de la firma u otro símbolo semejante.
6101 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños (excepto los artículos de la partida 6103) Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de las subpartidas 6201 91 00 a 6201 99 00.
6101 10 10 Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares Los «abrigos y artículos similares» clasificados en esta subpartida se caracterizan entre otras cosas porque, puestos, descienden al menos hasta medio muslo.
En el caso de las tallas estándar (normalizadas) para hombres, excepto niños, esta longitud mínima, medida desde la costura del cuello (séptima vértebra) hasta el borde inferior de la espalda de la prenda, extendida sobre una superficie plana, debe corresponder con las medidas en centímetros que figuran en la tabla reproducida más adelante (ver también el boceto).
Las medidas recogidas en la tabla son promedios de un rango de prendas de tallas estándar (normalizadas) para hombres, excepto niños, de cada una de las categorías S (small, tallas pequeñas), M (medium, tallas medianas) y L (large, tallas grandes).
Largo de la espalda medido en centímetros desde la costura del cuello hasta el borde inferior para prendas de diferentes tallas estándar para hombres, excepto niños S
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 234
Las prendas que no cumplan con la longitud mínima (hasta medio muslo) expresada para los «abrigos y artículos similares» clasificadas en estas subpartidas, se clasifican en las subpartidas 6101 10 90, 6101 20 90, 6101 30 90 ò 6101 90 90, con exclusión de los «chaquetones y artículos similares» (véase la definición que figura a continuación) que sí corresponden a estas subpartidas.
Chaquetones
Son prendas de corte amplio, de mangas largas y que se llevan sobre otras prendas para proteger de la intemperie. Están confeccionadas con tejidos no ligeros distintos de los clasificados en las partidas 5903, 5906 ò 5907 00. El largo de los chaquetones varía entre la entrepierna y el medio muslo. Pueden ser cruzados.
Los chaquetones presentan generalmente la características siguientes:
— una abertura completa en el delantero que se cierra con botones y a veces con cremallera o botones a presión,
— un forro que puede ser amovible (y guateado o acolchado),
— una abertura parcial en la espalda o dos aberturas parciales laterales.
Características facultarivas:
— bolsillos,
— cuello.
Los chaquetones no tienen las características siguientes:
— capucha,
— cordón corredizo u otro elemento de ajuste en la cintura o en la base de la prenda. Sin embargo pueden tener un cinturón.
Los términos «y artículos similares» relativos a los chaquetones, incluyen las prendas que tienen las características de éstos y además una capucha.
6101 20 10 Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares
Véase la nota explicativa de la subpartida 6101 10 10.
6101 30 10 Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares
Véase la nota explicativa de la subpartida 6101 10 10.
6101 90 10 Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares
Véase la nota explicativa de la subpartida 6101 10 10.
6102 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas (excepto los artículos de la partida 6104)
Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de las subpartidas 6201 91 00 a 6201 99 00.
6102 10 10 Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares La nota explicativa de la subpartida 6101 10 10 es aplícable, mutatis mutandis, con la advertencia de que la tabla queda modificada para las prendas de mujer, excepto niñas, clasificadas en estas subpartidas:
Largo de la espalda medido en centímetros desde la costura del cuello hasta el borde inferior para prendas de diferentes tallas estándar para mujeres, excepto niñas S
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 235
6102 20 10 Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares
Véase la nota explicativa de la subpartida 6102 10 10.
6102 30 10 Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares
Véase la nota explicativa de la subpartida 6102 10 10.
6102 90 10 Abrigos, chaquetones, capas y artículos similares
Véase la nota explicativa de la subpartida 6102 10 10.
6104 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas 6104 41 00
a
6104 49 00
Vestidos
Se entenderá por vestidos las prendas de vestir destinadas a cubrir el cuerpo, normalmente a partir de los hombros, y que pueden llegar hasta los tobillos o por debajo de éstos, con o sin mangas. Deben poder llevarse sin que sea necesario acompañarlos de otra prenda de vestir. Este termino comprende también los vestidos transparentes. La utilización de ropa interior no influye en la clasificación de una prenda como vestido. Cuando la parte superior de este tipo de prendas esté constituida por tirantes acompañados de un peto que cubra el pecho o el pecho y la espalda, se considerarán únicamente como vestidos, siempre que las dimensiones, el corte y la situación de estos petos permita llevarlos como ya se ha indicado. Si no es ese el caso, dichas prendas de vestir deben clasificarse como faldas en las subpartidas 6104 51 00 a 6104 59 00.
6104 51 00
a
6104 59 00
Faldas y faldas pantalón
Se entenderá por faldas las prendas de vestir destinadas a cubrir la parte inferior del cuerpo, normalmente a partir de la cintura, y que puedan llegar hasta los tobillos o por debajo de éstos. Las faldas son prendas de vestir que deben acompañarse necesariamente de otra prenda, como una camiseta, una camisa, una blusa, una blusa camisera, un jersey u otra prenda similar destinada a cubrir la parte superior del cuerpo. Cuando estas prendas lleven tirantes, seguirán considerándose faldas.
Cuando, además de tirantes, lleven un peto que cubra el pecho y/o la espalda, se seguirán clasificando como faldas pertenecientes a estas subpartidas siempre que las dimensiones, el corte y la situación de dichos petos no sean suficientes para que estas prendas puedan llevarse sin acompañarlas de otra de las ya indicadas. Las faldas pantalón son prendas que presentan las características antes mencionadas, pero que cubren cada pierna por separado. Poseen un corte y una largura que permiten diferenciarlas de los pantalones cortos y de los pantalones.
6106 Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas Blusas
Se consideran blusas para mujeres o niñas, las prendas ligeras destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo, de fantasía, generalmente de corte amplio, con cuello o sin él, incluso sin mangas, con escote de cualquier tipo o, por lo menos, con tirantes y con botonadura u otro sistema de cierre, que puede no existir en caso de que estas prendas estén muy escotadas, y que pueden presentar guarniciones tales como corbatas, chorreras, puntillas, lazos y bordados.
Camisas, blusas camiseras y polos
Se consideran camisas, blusas camiseras y polos, para mujeres o niñas, las prendas destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo, con una abertura, incluso parcial, que parta del escote, con mangas largas o cortas, generalmente con cuello, con bolsillos o sin ellos, excepto las que presenten bolsillos bajo el talle. El corte de estas prendas está inspirado en el de las camisas para hombres o niños y por ello la abertura del escote está generalmente situada en el delantero. Las dos partes de esta abertura se cierran o se superponen de derecha a izquierda.
Por aplicación de la nota 9 de este capítulo, las camisas, blusas camiseras y polos de esta partida también pueden presentar una abertura cuyos bordes no se superpongan.
Las prendas de esta partida descienden bajo el talle, sin embargo, las blusas suelen ser más cortas que las otras prendas arriba descritas.
Esta partida no comprende las prendas que, dada su longitud, se llevan como vestidos.
6107 Calzoncillos, incluidos los largos y los slips, camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños 6107 21 00
a
6107 29 00
Camisones y pijamas
Estas subpartidas comprenden los pijamas para hombres o niños, de punto que, por su aspecto general y por la naturaleza de sus tejidos, van a utilizarse exclusiva o esencialmente como prendas para dormir.
Los pijamas se componen de dos prendas:
— una prenda destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, con forma de chaqueta, jersey o prenda similar,
— un pantalón corto o largo, de corte simple, con abertura en la parte delantera o sin ella.
Las dos prendas de estos pijamas deben ser de tallas correspondientes o compatibles y estar combinadas en el corte, las materias constitutivas, los colores, las decoraciones y la terminación, de forma que sea evidente que están diseñadas para usarse a la vez por una misma persona.
Los pijamas deben tener aspecto de cómodos, puesto que se van a utilizar como prendas para dormir, que se reflejará sobre todo en:
— la naturaleza de sus tejidos,
— su corte, normalmente amplio,
— la ausencia de elementos incómodos como botones grandes o muy voluminosos, adornos o guarniciones aplicados de demasiada importancia.
Las prendas para dormir de una sola pieza del tipo «mono» que cubren tanto la parte superior como la inferior del cuerpo, envolviendo separadamente cada pierna se clasifican en las subpartidas 6107 91 00 a 6107 99 00.
6108 Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas
6108 31 00
a
6108 39 00
Camisones y pijamas
Estas subpartidas comprenden los pijamas para mujeres o niñas, de punto que, por su aspecto general y por la naturaleza de sus tejidos, van a utilizarse exclusiva o esencialmente como prendas para dormir.
Los pijamas se componen de dos prendas:
— una prenda destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, con forma de chaqueta, jersey o prenda similar,
— un pantalón corto o largo, de corte simple, con abertura o sin ella.
Las dos prendas de estos pijamas deben ser de tallas correspondientes o compatibles y estar combinadas en el corte, las materias constitutivas, los colores, las decoraciones y la terminación, de forma que sea evidente que están diseñadas para usarse a la vez por una misma persona.
Los pijamas deben tener aspecto de cómodos, puesto que se van a utilizar como prendas para dormir, que se reflejará sobre todo en:
— la naturaleza de sus tejidos,
— su corte, normalmente amplio,
— la ausencia de elementos incómodos como botones grandes o muy voluminosos, adornos o guarniciones aplicados de demasiada importancia.
Los conjuntos de prendas llamados «baby dolls» (picardías) formados por un camisón muy corto y unas bragas a juego, se consideran igualmente pijamas.
Las prendas para dormir de una sola pieza del tipo «mono» que cubren tanto la parte superior como la inferior del cuerpo, envolviendo separadamente cada pierna se clasifican en las subpartidas 6108 91 00 a 6108 99 00.
6109 T-shirts y camisetas interiores de punto Quedan excluidas de esta partida las prendas del tipo contemplado en la nota complementaria 2 de este capítulo con un escote que comprenda una apertura parcial en la parte delantera cuyas dos partes se cierren, o se superpongan simplemente, o no se superpongan. Por lo general, se clasificarán dichas prendas, según los casos, en las partidas 6105 y 6106, en función de lo dispuesto en las notas 4 y 9 de este capítulo, o, para las prendas de hombres o niños sin mangas de la partida 6114, con arreglo a lo dispuesto al final de la nota 4 de este capítulo.
6110 Suéteres (jerseys), pullovers, cardiganes, chalecos y artículos similares de punto Se clasifican principalmente en esta partida, las prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, incluso sin mangas, con cualquier tipo de escote y tengan o no cuello o bolsillos.
Estas prendas, la mayor parte de las veces, llevan elástico en la base, en la abertura, en los puños o en las sisas de las mangas.
Estas prendas pueden ser de cualquier materia textil y de cualquier tipo de punto, incluso ligero o de malla fina.
Pueden presentar todo tipo de motivos decorativos, incluidos encajes y bordados.
Entre estas prendas, se pueden citar:
1) los suéteres y jerseys que se introducen por la cabeza y que no presentan por lo general, ni abertura en el escote ni sistema de cierre; con un escote en V, a ras del cuello, redondo o en forma de barco, o con un cuello vuelto o subido sin abertura;
2)las prendas similares a las descritas en el párrafo precedente, con cuello o sin él, pero provistas de una abertura parcial en el escote, por ejemplo en la parte delantera o en hombro, cerrado con una botonadura u otro sistema de cierre;
3) los chalecos y chaquetas que están totalmente abiertos por la parte delantera cerrados e incluso con botonadura u otro sistema de cierre, con cuello o sin él;
4) las prendas de vestir denominados «twinset», compuestos por un jersey con mangas o sin ellas y por una chaqueta o un chaleco con mangas largas o cortas. Estas prendas deben ser de talla correspondiente, del mismo tejido y de los mismos colores. Los dibujos y motivos, cuando existan, deben ser idénticos en ambas prendas;
5) las prendas descritas en los párrafos precedentes, confeccionadas con tejidos ligeros del tipo de los utilizados en la fabricación de T-shirts o de artículos similares, que llevan en los bajos un cordón corredizo, un elástico u otros elementos para ceñirlos.
Se excluyen de esta partida:
a) las camisas y blusas camiseras para mujeres o niñas (partida 6106);
b) los anoraks, cazadoras y similares (partidas 6101 ó 6102, según los casos);
c) los «T-shirts» y camisetas (partida 6109).
6110 12 10
y
6110 12 90
De cabra de Cachemira
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 5102 11.
6110 20 10 Prendas de cuello de cisne
Se consideran prendas de cuello de cisne, las prendas ligeras ceñidas al cuerpo, cubriendo su parte superior, de galga fina, incluso de varios colores, tengan o no mangas y con un cuello alto o vuelto sin abertura.
Se entenderá por «galga fina», la de un tejido de punto fino que tenga, tanto horizontal como verticalmente, por lo menos 12 mallas por centímetro contadas sobre la superficie de una muestra de 10 × 10 centímetros.
El tejido de las prendas de cuello de cisne consiste, casi siempre, en un punto liso, en un punto acanalado 1/1 o en un interlock.
El punto liso es la forma más sencilla de tejido de punto de recogida (figura 1), presentándose los puntos por el derecho en forma de espigas (figura 2) y por el revés, en forma de ondas (figura 3).
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 238
La galga fina del tipo acanalado 1/1 (figura 4) se presenta en cada pasada con una malla al derecho que alterna con una malla por el revés (figura 5) de tal forma, que en el sentido de la longitud, sobre una cara del tejido, aparecen bordones a los que corresponden surcos en cara. Las dos caras del tejido tienen el mismo aspecto (figuras 6 y 7).
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 239
El interlock es un tejido de punto de doble cara acanalado, con el mismo aspecto por ambos lados. Este efecto se obtiene entrecruzando dos puntos acanalados 1 × 1 (véase la figura 8) de tal modo que, sobre una cara de la tela, una malla de un bordón se enfrenta con otra malla del bordón de la cara opuesta de la tela (véase la figura 9). Los bordones de una cara del tejido se enfrentan, por tanto, con los de la otra cara (véanse las figuras 10 y 11).
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 241
6110 30 10 Prendas de cuello de cisne
Véase la nota explicativa de la subpartida 6110 20 10.
6111 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto, para bebés Véase la nota 6 a) de este capítulo.
Esta partida comprende un conjunto de prendas destinadas generalmente a los niños de menos de 18 meses. Entre estas prendas se pueden citar: abrigos, capas con capucha o sin ella, albornoces, nanas, batas, trajecitos de dos piezas, trajes de esquimal, pantalones, pantalones con polaina, peleles y chalecos, trajes, faldas, boleros, cazadoras, anoraks, capas, túnicas, blusas, camiseras, pantalones cortos, etc.
Algunas de estas prendas constituyen manifiestamente artículos de canastilla y deben clasificarse por tanto en esta partida, cualesquiera que sean sus dimensiones.
Así sucede principalmente con:
1) los trajes y capas de bautismo;
2) las capitas sin mangas, con capucha;
3) las nanas: trajes con capucha y mangas, con características de capa y de saco (totalmente cerrado por la parte de abajo);
4) los sacos para dormir (con mangas o escotaduras).
Las demás prendas de vestir solamente se clasifican en esta partida si su talla es la conveniente para niños que tengan un cuerpo con altura total no superior a 86 centímetros (talla comercial 86, que equivale a la talla comercial 38 habitualmente practicada en España).
6112 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores, de punto
6112 11 00
a
6112 19 00
Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales) Véanse las notas explicativas del SA, partida 6112, apartado A.
6112 31 10
a
6112 39 90
Bañadores para hombres o niños
Véanse las notas explicativas del SA, partida 6112, apartado C, que indica que esta partida incluye entre otras prendas los pantalones de baño, incluso de punto elástico.
Los «shorts» de baño que se clasifican en estas subpartidas responden a la definición siguiente: Son prendas que debido a su aspecto general, corte y naturaleza del tejido se llevan exclusiva o principalmente como bañadores y no como shorts de las partidas 6103 ó 6104. Por lo general están fabricados total o principalmente con fibras sintéticas o artificiales.
Deben reunir todas las características siguientes:
— tener un calzón interior cosido a la prenda, o al menos un forro en la parte delantera o en la entrepierna,
— ceñirse a la cintura (disponer, por ejemplo, de un cordón o de un talle totalmente elástico).
Los «shorts» de baño pueden tener bolsillos, siempre que:
— los bolsillos exteriores estén provistos de un sistema fijo de cierre (por ejemplo, deben tener un cierre de cremallera o tipo «velcro» que cierre totalmente el bolsillo y no a intervalos),
— los bolsillos interiores tengan el mismo sistema fijo de cierre que los bolsillos exteriores mencionados anteriormente. Si embargo, cuando estén situados en la cintura, los bolsillos interiores pueden estar provistos, simplemente, de un sistema de cierre por solapamiento siempre que asegure su cierre completo.
Los «shorts» de baño no pueden tener ninguna de las siguientes características:
— una apertura en la parte delantera, incluso provista de sistema de cierre,
— una apertura en el talle, incluso provista de sistema de cierre.
6112 41 10
a
6112 49 90
Bañadores para mujeres o niñas
Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de las subpartidas 6112 31 10 a 6112 39 90.
6117 Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios) de vestir, de punto
6117 80 10
y
6117 80 90
Los demás complementos (accesorios) de vestir Véanse las notas explicativas del SA, partida 6117, apartado 12.
Estas subpartidas comprenden especialmente las bandas de punto para la cabeza y para las muñecas, del tipo de las utilizadas por los deportistas para absorber la transpiración, así como las orejeras de punto, incluso unidas por cualquier medio.
CAPÍTULO 62
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO
Consideraciones generales
1. Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capítulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.
2. Para la clasificación de las prendas de vestir presentadas en surtidos, véase la nota 13 de esta sección.
3. Cuando un componente de un traje o terno, de un traje sastre o de un conjunto de las partidas 6203 y 6204, presente decoraciones o guarniciones aplicadas que no se encuentren en la otra u otras prendas, todas estas prendas se clasificarán como «trajes, ternos, trajes sastre o conjuntos» siempre que tales decoraciones o guarniciones tengan una mínima importancia y estén limitadas a uno o dos lugares de dicho componente (por ejemplo: a nivel del cuello y los extremos de las mangas o en las solapas y los bolsillos).
Sin embargo, cuando las decoraciones o guarniciones se obtengan como consecuencia de la misma formación del tejido, se excluirán de la consideración de «trajes, ternos, trajes sastre o conjuntos», a no ser que se trate de un emblema de la firma u otro símbolo semejante.
4. En este capítulo se incluyen las prendas de trabajo citadas particularmente en algunas subpartidas que, en razón de su aspecto general (corte o concepción simple o especial en relación con la función de estas prendas) y de la naturaleza de su tejido, generalmente resistente e inencogible, ponen de manifiesto que están concebidas para ser llevadas exclusiva o esencialmente con el fin de asegurar una protección (física o higiénica) a otras prendas y/o personas cuando se lleve a cabo una actividad industrial, profesional o doméstica.
Generalmente estas prendas no llevan elementos de adorno. A este respecto, los caracteres y símbolos que hagan referencia a la actividad ejercida no se considerarán adornos.
Estas prendas son de algodón, fibras sintéticas o artificiales, o están compuestas de una mezcla de estos materiales textiles.
Para aumentar su resistencia, los dos tipos de costura utilizados más corrientemente en el momento de su confección son la costura «safety» y la costura sobrepuesta.
El cierre de las prendas de trabajo se efectúa frecuentemente por medio de cierres de cremallera, corchetes, bandas autoadhesivas del tipo velcro o por cierres cruzados o anudados por medio de cordones o similares.
Estas prendas pueden llevar bolsillos, que generalmente son de tipo parche. En el caso de los bolsillos cortados, éstos están constituidos generalmente por el mismo tejido que el de la prenda y no presentan los dobleces habituales de las demás prendas.
Entre las prendas de trabajo hay que citar las prendas utilizadas por los mecánicos, obreros industriales, albañiles, agricultores, etc., y que generalmente se presentan en forma de conjuntos de dos piezas, monos pantalones con peto y pantalones. En el caso de otras actividades se puede tratar de blusones de trabajo, delantales, guardapolvos, etc. (para médicos, enfermeros, trabajadores domésticos, peluqueros, panaderos, carniceros, etc.).
Únicamente se considerarán prendas de trabajo aquellas cuya talla comercial sea igual o superior a 158 (altura corporal, 158 centímetros).
Los uniformes y otras prendas oficiales similares (togas de magistrado, sotanas, por ejemplo) no se considerarán como prendas de trabajo.
6201 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños (excepto los artículos de la partida 6203)
6201 11 00
a
6201 19 00
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares Los «abrigos y artículos similares» clasificados en estas subpartidas se caracterizan entre otras cosas porque, puestos, descienden al menos hasta medio muslo.
En el caso de las tallas estándar (normalizadas) para hombres, excepto niños, esta longitud mínima, medida desde la costura del cuello (séptima vértebra) hasta el borde inferior de la espalda de la prenda, extendida sobre una superficie plana, debe corresponder con las medidas en centímetros que figuran en la tabla reproducida más adelante (ver también el boceto).
Las medidas recogidas en la tabla son promedios de un rango de prendas de tallas estándar (normalizadas) para hombres, excepto niños, de cada una de las categorías S (small, tallas pequeñas), M (medium, tallas medianas) y L (large, tallas grandes).
Largo de la espalda medido en centímetros desde la costura del cuello hasta el borde inferior para prendas de diferentes tallas estándar para hombres, excepto niños S
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 244
Las prendas que no cumplan con la longitud mínima (hasta medio muslo) expresada para los «abrigos y artículos similares» clasificadas en estas subpartidas, se clasifican en las subpartidas 6201 91 00 a 6201 99 00, con exclusión de los «chaquetones y artículos similares» (vervéase la definición que figura a continuación) que sí corresponden a estas subpartidas.
Chaquetones
Son prendas de corte amplio, de mangas largas y que se llevan sobre otras prendas para proteger de la intemperie. Tienen un aspecto más formal que las parkas y están confeccionadas con tejidos no ligeros (por ejemplo, paño, loden) distintos de los clasificados en las partidas 5602, 5603, 5903, 5906 ò 5907 00. El largo de los chaquetones varía entre la entrepierna y la medio muslo. Pueden ser cruzados.
Los chaquetones presentan generalmente la características siguientes:
— una abertura completa en el delantero que se cierra con botones y a veces con cremallera o botones a presión,
— un forro que puede ser amovible (y guateado o acolchado),
— una abertura parcial en la espalda o dos aberturas parciales laterales.
Características facultarivas:
— bolsillos,
— cuello.
Los chaquetones no tienen las características siguientes:
— capucha,
— cordón corredizo u otro elemento de ajuste en la cintura o en la base de la prenda. Sin embargo pueden tener un cinturón.
Los términos «y artículos similares» relativos a los chaquetones, incluyen las prendas que tienen las características de éstos y además una capucha.
En estas subpartidas se incluyen las parkas, que son prendas de vestir de un estilo especial concebidas para proporcionar una protección contra el frío, el viento y la lluvia. Son prendas exteriores amplias con manga larga. Las parkas de estas subpartidas se fabrican con tejidos no ligeros, tupidos, distintos de los mencionados en las partidas 5903, 5906 ó 5907 00. Su largo se sitúa entre medio muslo y la rodilla.
Las parkas deben presentar además todas las características siguientes:
— una capucha;
— una abertura delantera completa que se cierra con cremallera, con botones de presión o con tira adhesiva tipo «velcro» y que suele presentarse con un ribete protector;
— un forro normalmente acolchado o de piel sintética;
— un cordón deslizante o cualquier otro sistema de ceñido en el talle que no sea un cinturón;
— bolsillos exteriores.
6201 91 00
a
6201 99 00
Los demás
En estas subpartidas se clasifican:
1) Anoraks y artículos similares
Los anoraks son prendas de vestir concebidas para proporcionar una protección contra el viento, el frío y la lluvia. Tienen mucha similitud con las parkas, de las que se diferencian, entre otras características, por su longitud. Los anoraks descienden por debajo del talle sin rebasar el medio muslo.
Los anoraks de estas subpartidas se fabrican con tejidos muy tupidos (distintos de los clasificados en las partidas 5903, 5906 ó 5907 00).
Las características que presentan los anoraks son las siguientes:
— un capuchón (que suele ocultarse en el cuello de la prenda);
— una abertura delantera completa, que suele estar oculta con un ribete protector, la cual se cierra con cremallera, botones de presión o tira adhesiva tipo «velcro»;
— un forro (incluso guateado o acolchado);
— mangas largas.
Además los anoraks suelen presentar, por lo menos, alguno de los elementos siguientes:
— un cordón deslizante o cualquier otro sistema de ceñido en la cintura o en la base de la prenda;
— un sistema de ceñido elástico o de otra forma, añadido a los puños;
— un cuello;
— bolsillos.
En el caso de los anoraks, la expresión «y artículos similares» se refiere a:
a) Las prendas de vestir que presentan las características de los anoraks con excepción:
— de la capucha o
— del forro.
También incluyen las prendas definidas anteriormente como anoraks, pero que solo presentan una abertura delantera parcial con un dispositivo de cierre. No alcanza dicha expresión a las prendas que no tengan ni capucha ni forro.
b) Las prendas de vestir sin forro, pero con mangas largas, que descienden bajo las caderas sin pasar del medio muslo, fabricadas con tejidos tupidos (distintos de los clasificados en las partidas 5903, 5906 ó 5907 00), impermeables o tratados de forma que proporcionen una adecuada protección contra la lluvia.
Están provistos de capucha y generalmente la abertura delantera es parcial. En este caso, no puede existir sistema de cierre, pero al nivel de la apertura presentará un ribete, solapa u otro dispositivo protector. En los puños y en la base de la prenda, habitualmente tienen un elástico u otro elemento de ceñido.
Sin embargo, las prendas que pudieran estar amparadas por la expresión «anoraks y artículos similares», pero que carecen de capucha y de forro, pueden quedar comprendidas bajo la expresión «y artículos similares» referida a las cazadoras.
2) Cazadoras y artículos similares
a) Algunas cazadoras son prendas de vestir concebidas para proporcionar una cierta protección contra la intemperie.
Llegan hasta las caderas o justo bajo ellas. Están fabricadas con tejido tupido. Generalmente protegen contra los chubascos, pero, a diferencia de los anoraks, no tienen capucha.
Estas cazadoras presentan las siguientes características:
— mangas largas,
— una abertura delantera completa que se cierra con una cremallera,
— un forro que no está ni guateado ni acolchado,
— un cuello,
— un dispositivo de ceñido en la parte inferior de la prenda (normalmente en su base).
Además, estas cazadoras pueden tener un medio de ceñido elástico o de otra forma añadido a los puños.
b) Otras cazadoras son prendas de vestir que cubren la parte superior del cuerpo. Tienen un corte más amplio, lo que les confiere un aspecto hueco o ablusonado. Llegan hasta el talle o justo bajo él. Sus mangas largas descienden por debajo de la base de la prenda. No es necesario que estén confeccionadas con tejido a prueba de intemperie.
Estas cazadoras presentan las siguientes características:
— un escote añadido, con cuello o sin él,
— una abertura delantera completa o parcial, que se cierra por cualquier procedimiento,
— normalmente, un medio de ceñido elástico o de otra forma, añadido a los puños,
— un elástico u otro elemento de ceñido en la base de la prenda.
Además, estas cazadoras pueden presentar, conjunta o aisladamente:
— bolsillos exteriores,
— un forro y/o,
— una capucha.
En el caso de las cazadoras, la expresión «y artículos similares» incluye las prendas que presenten todas las características de las cazadoras descritas en el apartado b), pero de las que se diferencian por una sola de las siguientes particularidades:
— presencia de un escote que no sea a ras del cuello, o
— carencia de abertura delantera, con escote a ras del cuello o de otra forma distinta, o
— presencia de una abertura delantera sin dispositivo de cierre.
Se excluyen de estas subpartidas:
a) los gabanes, impermeables, chaquetones y demás abrigos, incluidas las capas, que se clasifican en las subpartidas 6201 11 00 a 6201 19 00;
b)los abrigos, impermeables, chaquetones y capas pertenecientes a las subpartidas 6202 11 00 a 6202 19 00;
c)las chaquetas de hombre o de mujer de las subpartidas 6203 31 00 a 6203 39 90 ó 6204 31 00 a 6204 39 90;
d)los anoraks, cazadoras y artículos similares, confeccionados con tejidos de las partidas 5903, 5906 ó 5907 00 o con telas sin tejer de la partida 5603, que se clasifican en la partida 6210.
6202 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas (excepto los artículos de la partida 6204)
6202 11 00
a
6202 19 00
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares La nota explicativa de las subpartidas 6201 11 00 a 6201 19 00 es aplícable, mutatis mutandis, con la advertencia de que la tabla queda modificada para las prendas de mujer, excepto niñas, clasificadas en estas subpartidas:
Largo de la espalda medido en centímetros desde la costura del cuello hasta el borde inferior para prendas de diferentes tallas estándar para mujeres, excepto niñas
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 247
62029100 Los demás
Aplíquese mutatis mutandis, la nota explicativa de las subpartidas 6201 91 00 a 6201 99 00.
6204 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas 6204 41 00
a
6204 49 90
Vestidos
Se aplicará mutatis mutandis la nota explicativa de las subpartidas 6104 41 00 a 6104 49 00.
6204 51 00
a
6204 59 90
Faldas y faldas pantalón
Se aplicará mutatis mutandis la nota explicativa de las subpartidas 6104 51 00 a 6104 59 00.
6206 Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas Blusas
Se consideran blusas para mujeres o niñas, las prendas ligeras destinadas a cubrir la parte superior del cuerpo, de fantasía, generalmente de corte amplio, con cuello o sin él, incluso sin mangas, con escote de cualquier tipo o, por lo menos, con tirantes, tengan o no abertura. Pueden presentar guarniciones tales como corbatas, chorreras, puntillas, lazos o bordados.
Camisas y blusas camiseras
Lo dispuesto en la nota explicativa de la partida 6106, relativo a camisas, blusas camiseras y polos, para mujeres o niñas, se aplica mutatis mutandis a las camisas y blusas camiseras de esta partida.
Las prendas de esta partida descienden bajo el talle; sin embargo, las blusas suelen ser más cortas que las otras prendas arriba descritas.
Esta partida no comprende las prendas que, dada su longitud, se llevan como vestidos.
6207 Camisetas interiores, calzoncillos, incluidos los largos y los slips, camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños 6207 21 00
a
6207 29 00
Camisones y pijamas
Estas subpartidas comprenden los pijamas para hombres o niños, excepto los de punto que, por su aspecto general y por la naturaleza de sus tejidos, van a utilizarse exclusiva o esencialmente como prendas para dormir.
Los pijamas se componen de dos prendas:
— una prenda destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, con forma de chaqueta, jersey o prenda similar,
— un pantalón corto o largo, de corte simple, con abertura en la parte delantera o sin ella.
Las dos prendas de estos pijamas deben ser de tallas correspondientes o compatibles y estar combinadas en el corte, las materias constitutivas, los colores, las decoraciones y la terminación, de forma que sea evidente que están diseñadas para usarse a la vez por una misma persona.
Los pijamas deben tener aspecto de cómodos, puesto que se van a utilizar como prendas para dormir, que se reflejará sobre todo en:
— la naturaleza de sus tejidos,
— su corte, normalmente amplio,
— la ausencia de elementos incómodos como botones grandes o muy voluminosos, adornos o guarniciones aplicados de demasiada importancia.
Las prendas para dormir de una sola pieza del tipo «mono» que cubren tanto la parte superior como la inferior del cuerpo, envolviendo separadamente cada pierna se clasifican en las subpartidas 6207 91 00 a 6207 99 00.
6208 Camisetas interiores, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas
6208 21 00
a
6208 29 00
Camisones y pijamas
Estas subpartidas comprenden los pijamas para mujeres o niñas, excepto los de punto que, por su aspecto general y por la naturaleza de sus tejidos, van a utilizarse exclusiva o esencialmente como prendas para dormir.
Los pijamas se componen de dos prendas:
— una prenda destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, con forma de chaqueta, jersey o prenda similar,
— un pantalón corto o largo, de corte simple, con abertura o sin ella.
Los dos prendas de estos pijamas deben ser de tallas correspondientes o compatibles y estar combinadas en el corte, las materias constitutivas, los colores, las decoraciones y la terminación, de forma que sea evidente que están diseñadas para usarse a la vez por una misma persona.
Los pijamas deben tener aspecto de cómodos, puesto que se van a utilizar como prendas para dormir, que se reflejará sobre todo en:
— la naturaleza de sus tejidos,
— su corte, normalmente amplio,
— la ausencia de elementos incómodos como botones grandes o muy voluminosos, adornos o guarniciones aplicados de demasiada importancia.
Los conjuntos de prendas llamados «baby dolls» (picardías) formados por un camisón muy corto y unas bragas a juego, se consideran igualmente pijamas.
Las prendas para dormir de una sola pieza del tipo «mono» que cubren tanto la parte superior como la inferior del cuerpo, envolviendo separadamente cada pierna se clasifican en las subpartidas 6208 91 00 a 6208 99 00.
6209 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés Aplíquese mutatis mutandis, la nota explicativa de la partida 6111.
6210 Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 5602, 5603, 5903, 5906 ó 5907 Se aplican, mutatis mutandis, las notas explicativas de las subpartidas 6201 11 00 a 6201 19 00 y 6202 11 00 a 6202 19 00.
6210 10 90 Con productos de la partida 5603 Pertenecen, por ejemplo, a esta subpartida las prendas de vestir de tela sin tejer para uso médico en envases estériles; estas prendas se desechan tras utilizarse una única vez.
6211 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir 6211 11 00
y
6211 12 00
Bañadores
Véanse las notas explicativas del SA, la partida 6211, primer párrafo Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de las subpartidas 6112 31 10 a 6112 39 90.
6211 32 31 Cuyo exterior esté realizado con un único tejido Para la aplicación de esta subpartida los componentes de una prenda de vestir para el deporte (de entrenamiento) deben ser de la misma estructura, del mismo estilo, del mismo color y de la misma composición; y deben, además, ser de tallas correspondientes o compatibles.
Cuando un componente de una prenda de vestir para el deporte (de entrenamiento) presente decoraciones o guarniciones aplicadas que no se encuentren en la otra prenda, se clasifica en esta subpartida, a condición de que estas decoraciones o guarniciones tengan una mínima importancia y estén limitadas a uno o dos lugares de dicho componente (por ejemplo: al nivel del cuello y de los extremos de las mangas).
Sin embargo, cuando estas decoraciones o guarniciones se obtengan como consecuencia de la misma formación del tejido, su clasificación en esta subpartida queda excluida, a no ser que se trate de un emblema de la firma u otro símbolo semejante.
6211 32 41
y
6211 32 42
Los demás
Para que se clasifiquen en estas subpartidas, la parte superior y la parte inferior de una prenda de vestir de deporte (de entrenamiento) deben estar acondicionadas conjuntamente.
6211 33 31 Cuyo exterior esté realizado con un único tejido Véase la nota explicativa de la subpartida 6211 32 31.
6211 33 41
y
6211 33 42
Los demás
Véase la nota explicativa de las subpartidas 6211 32 41 y 6211 32 42.
6211 42 31 Cuyo exterior esté realizado con un único tejido Véase la nota explicativa de la subpartida 6211 32 31.
6211 42 41
y
6211 42 42
Los demás
Véase la nota explicativa de las subpartidas 6211 32 41 y 6211 32 42.
6211 43 31 Cuyo exterior esté realizado con un único tejido Véase la nota explicativa de la subpartida 6211 32 31.
6211 43 41
y
6211 43 42
Los demás
Véase la nota explicativa de las subpartidas 6211 32 41 y 6211 32 42.
6212 Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto
6212 20 00 Fajas y fajas braga (fajas bombacha) Esta subpartida comprende, en particular, las fajas braga, incluso de punto, con corte de braga, con o sin perneras, o de braga de talle alto, con o sin perneras.
Deben tener las características siguientes:
a) ceñir la cintura y las caderas mediante piezas laterales de 8 centímetros de ancho ó más (medidas desde la pernera hasta el borde superior),
b) presentar una elasticidad en sentido vertical y una elasticidad limitada en sentido horizontal; pueden estar provistas de refuerzos o forro a la altura del vientre, incluso con encajes, cintas, pasamanería, etc., siempre y cuando no limiten la elasticidad vertical,
c) estar fabricadas con los tejidos siguientes:
— mezcla de algodón e hilos de elastómero, en una proporción igual o superior al 15 %, o
— mezcla de fibras sintéticas o artificiales e hilos de elastómero, en una proporción igual o superior al 10 %, o
— mezcla de algodón (no superior al 50 %), y una proporción alta de fibras sintéticas o artificiales con un contenido de hilos de elastómero en una proporción igual o superior al 10 %.
6217 Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir (excepto las de la partida 6212)
6217 10 00 Complementos (accesorios) de vestir Las notas explicativas de las subpartidas 6117 80 10 y 6117 80 90 se aplican mutatis mutandis.
CAPÍTULO 63
LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS; PRENDERÍA Y TRAPOS
Consideraciones generales
Para clasificar los artículos constituidos por dos o más materias textiles en las subpartidas de este capítulo, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de esta sección.
I. LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS
6305 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar Muchos sacos de materias textiles están comprendidos en otras partidas, principalmente en las partidas 4202 y 6307. Los sacos y talegas de papel para envasar pertenecen a la partida 4819, los mismos artículos de tejido de hilados de papel se clasifican en esta partida.
Los sacos de materias textiles forrados interiormente de papel generalmente se clasifican aquí, mientras que los sacos de papel forrados interiormente de materias textiles se clasifican en la subpartida 4819 40 00.
6305 10 10 Usados
Solo se clasifican en esta subpartida los artículos que hayan servido por lo menos una vez para el transporte de mercancías y que han conservado huellas manifiestas: restos del producto que han contenido, manchas, agujeros, rasgaduras, reparaciones, costuras distendidas, marcas de atados o de costuras en la boca, etc.
6307 Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir 6307 90 99 Los demás
Esta subpartida comprende, en especial:
1) las fundas que solo cubran el marco de raquetas de tenis o de badminton, las cabezas de palos de golf (clubs), etc., confeccionadas con tejido (habitualmente recubierto de plástico), incluso con un bolsillo para guardar las pelotas. Las fundas que cubran la totalidad del artículo, o fundas íntegras, aunque no tengan ni asas ni bandoleras, se clasifican en la partida 4202;
2) los turbantes consistentes en una banda de tejido con motivos de fantasía (habitualmente tejida con algodón o mezcla de algodón y seda) de una longitud de 4 a 5 metros y una anchura de unos 50 centímetros. Todos sus bordes están dobladillados aunque en sus extremos pueden tener flecos, presentados normalmente en envases individuales.
SECCIÓN XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
CAPÍTULO 64
CALZADO, POLAINAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS
Consideraciones generales
1. Respecto a la interpretación de las expresiones «piso» y «parte superior» (o corte), véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartados C y D.
Además, para la «parte superior» formada por dos o más materiales (nota 4, la letra a) y nota complementaria 1 del capítulo 64), se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La «parte superior» es la parte del calzado que cubre los laterales y el empeine del pié y que puede cubrir también la pierna. Desciende hasta la suela a la que está fijada, pudiendo incluso penetrar en ella.
Los materiales que constituyen la parte superior son aquellos que resultan total o parcialmente visibles en la superficie exterior del calzado. Por lo tanto un forro no se puede considerar como parte superior. Los materiales que constituyen la parte superior están unidos entre si.
Para calcular la superficie total de los materiales que forman la parte superior, después de retirar los accesorios y refuerzos, no se tendrán en cuenta las áreas situadas debajo, en las zonas de superposición donde los materiales se unen entre si.
A
B
C
Por ejemplo, siendo A de cuero, B de materia textil y C la parte de la materia textil B que se encuentra cubierta por el cuero A, para calcular la superficie total de los materiales que constituyen la parte superior no hay que tener en cuenta la parte C de materia textil.
Se hace abstracción de los sistemas de cierre como cordones, cintas tipo «Velcro» etc. (véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, letra D), ultimo párrafo).
b) El «forro» puede estar hecho de cualquier materia y formado por uno o varios materiales. Está en contacto con el pié y sirve como acolchado, protección o simplemente como adorno. No es visible en la superficie exterior del calzado excepto, por ejemplo, de un ribete acolchado.
c) Los «accesorios» y «refuerzos» están definidos en la nota 4, la letra a) del capítulo 64, en la nota complementaria 1 del capítulo 64 y en las consideraciones generales de las notas explicativas del SA correspondientes a este capítulo, punto D), ultimo párrafo.
Los accesorios tienen una función ornamental y los refuerzos sirven de protección o reforzamiento. Se fijan sobre la superficie exterior de la parte superior, no simplemente sobre el forro. Pueden introducirse en la suela. Puesto que los refuerzos se fijan sobre la parte superior para reforzarla, cuando se quitan no puede aparecer debajo ni siquiera una pequeña parte del forro, ni el acolchado. Si aparecieran deben considerarse material constitutivo de la parte superior. Un material no se considera accesorio o refuerzo, sino parte superior, si el sistema de unión de los materiales que se encuentran debajo no es duradero (las costuras son un ejemplo de método de unión duradero).
A los efectos de la nota 4, la letra a) del capítulo 64 los logotipos o las punteras se consideran dispositivos análogos.
Para la determinación del material de la «parte superior» (o corte) se hace abstracción de la lengüeta que queda parcial o totalmente cubierta (lengüeta interior).
Véase el esquema siguiente en el que la línea de punto representa la lengüeta interior.
Las ilustraciones y el texto siguientes proporcionan un ejemplo sobre como determinar el material de la «parte superior»:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 253
El calzado de las ilustraciones está compuesto por cuero y materia textil. Para determinar el material que constituye la «parte superior », a los efectos del capítulo 64, descartando los «accesorios» y «refuerzos» hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1 y 2. Al quitar la puntera (1) y la parte de la pala que cubre los dedos (2) de cuero queda al descubierto la materia textil de debajo (que no es forro). Puesto que las secciones de cuero (1 y 2) tienen una función de protección se consideran refuerzos. Dado que la materia textil situada debajo de las secciones de cuero (1 y 2) es parcialmente visible en la superficie debe considerarse como integrante de la «parte superior»
3. Al quitar la sección de cuero (3) quedan al descubierto materia textil (marcada con la letra A) y forro. Dado que la materia textil no cubre toda la superficie bajo la sección (3), que el forro no se considera «parte superior» y que no puede haber forro bajo los refuerzos, la sección de cuero debe considerarse como integrante de la «parte superior»
4. Esta sección de cuero (4) está cosida sobre materia textil y también se superpone a la sección de cuero (3) en la zona (A).
Como bajo la sección (4) hay materia textil y una zona (A) de la sección de cuero (3) parcialmente visibles en la superficie y como la sección de cuero (4) refuerza el lateral de la «parte superior», la sección (4) se considera un refuerzo. Por lo tanto la sección de cuero (3) y la materia textil que se encuentra bajo la sección (4), excepto la materia textil situada debajo de la sección (3), deben considerarse como integrantes de la parte superior.
5. Al quitar la sección de cuero (5) queda al descubierto materia textil parcialmente visible en la superficie. Como la sección de cuero (5) refuerza la parte superior del talón y tiene debajo materia textil parcialmente visible en la superficie, debe considerarse como un refuerzo.
6. Al quitar el contrafuerte de cuero del talón (6)quedan al descubierto el forro y materia textil parcialmente visible en la superficie.
Dado que la materia textil no ocupa toda la superficie bajo el cuero el contrafuerte de cuero del talón (6) no desempeña una función de refuerzo de la parte superior y, por lo tanto, debe considerarse como integrante de la «parte superior» (y no como un refuerzo).
7. Al quitar la sección de cuero (7) queda al descubierto materia textil parcialmente visible en la superficie. Dado que esta sección de cuero (7) proporciona una resistencia adicional al lateral de la parte superior se considera un refuerzo.
8. Al quitar el logotipo de cuero (8), queda al descubierto materia textil parcialmente visible en la superficie. Por lo tanto, al ser el logotipo un «dispositivo análogo» en el sentido de la nota 4, la letra a del capítulo 64, no debe considerarse como integrante de la parte superior.
Tras calcular los porcentajes de las secciones de cuero y materia textil identificadas como parte superior se constata el predominio de la materia textil (70 % de materia textil). Por lo tanto este calzado debe clasificarse como calzado con la parte superior de materia textil.
2. La expresión «caucho», en la nomenclatura combinada, se define en la nota 1 del capítulo 40; la nota 3 a) de este capítulo amplía el alcance del significado en el contexto de este capítulo.
3. La expresión «plástico o materia plástica», en la nomenclatura combinada, se define en la nota 1 del capítulo 39; la nota 3 a) de este capítulo amplía el alcance del significado en el contexto de este capítulo.
4. A los efectos de este capítulo la expresión «cuero natural» se define en la nota 3, la letra b) del capítulo 64.
5. La expresión «materias textiles» se define en las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, apartados E y F.
Por lo tanto las fibras (por ejemplo, los tundiznos), hilados, tejidos, telas, fieltro, telas sin tejer, cuerdas, cordajes y artículos de cordelería de los capítulos 50 a 60 se consideran materias textiles a efectos del capítulo 64. Por lo que se refiere a las telas del capítulo 59, las notas del capítulo 59 solo son aplicables a reserva de lo establecido en la nota 3, la letra a) del capítulo 64.
6402 Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico Esta partida comprende el «calzado de tecnología especial» para actividades deportivas, con suela moldeada de una o varias capas, no inyectada, hecha especialmente con materiales sintéticos concebidos para absorber golpes debidos a movimientos verticales o laterales, con unas características técnicas tales como almohadillas herméticas que contienen gases o fluidos, componentes mecánicos que absorben o neutralizan los golpes, o materiales especiales tales como polímeros de baja densidad.
La enumeración de las «características técnicas» no es acumulativa de los «materiales sintéticos» pero debe ser interpretada como descriptiva de los «materiales sintéticos» mencionados.
Se entenderá por «calzado para actividades deportivas» el concebido para el tenis, el baloncesto, la gimnasia, el entrenamiento y similares, excepto aquel que se usa principal o exclusivamente para, por ejemplo, el rafting, la marcha, el trekking, el senderismo y el alpinismo.
El calzado que por su tamaño es para niños y adolescentes también se considera «calzado para actividades deportivas».
En este contexto, se aplican las siguientes definiciones:
a) «Suelas moldeadas de una o varias capas» se refiere a las suelas preformadas obtenidas independientemente del zapato por moldeo (moldeo por inyección o centrifugación), con una matriz (moldeo por compresión) o por fusión; se unen, en general, a la parte superior por encolado o cosido, o por una combinación de ambos procedimientos, pero no por inyección;
— «suela moldeada de una capa» se refiere al calzado compuesto por la parte superior y la suela,
— «suela moldeada de varias capas» se refiere al calzado compuesto por la parte superior, una media suela (para la longitud total o parcial del calzado) y la suela,
— la expresión «moldeada» se refiere a esa parte de la suela cuya forma esta delimitada en un molde,
— «no inyectada» se refiere al calzado cuya media o única suela (según el caso) se fabrica separadamente de la parte superior, uniéndose posteriormente a aquella por encolado o cosido o por una combinación de ambos procedimientos; este calzado es distinto de aquel cuya media o única suela (según el caso) se ha unido a la parte superior inyectando materiales sintéticos en un molde donde que incluye la parte superior.
El término «no inyectada», excepto para el caso citado anteriormente, incluye el calzado en cuya fabricación se ha utilizado la tecnología de la inyección de otra manera;
b) «componentes mecánicos» se refiere a esas partes del calzado, distintas de los dispositivo de atadura, que dan estabilidad al pie;
c) «polímeros de baja densidad» se refiere a materiales con una densidad inferior a 0,6 gramo por centímetro cúbico.
6402 12 10
a
6402 19 00
Calzado de deporte
Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.
6402 12 10
y
6402 12 90
Calzado de esquí y calzado para la práctica de snowboard (tabla para nieve) Estas subpartidas comprenden cualquier tipo de calzado de esquí.
6402 19 00 Los demás
La nota de subpartida 1 a) de este capítulo comprende únicamente los calzados para la práctica de una actividad deportiva específica cuyos dispositivos fijos o móviles enumerados en la citada nota dificultan su utilización para otros fines, en particular para caminar sobre pavimento como consecuencia de la altura, rigidez o carácter deslizante de dichos dispositivos.
6402 20 00 Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas) Para la inclusión en esta subpartida no es necesario que los tetones (espigas) sean visibles en la suela exterior en contacto con el suelo; también pueden estar unidos a la plantilla o a la entresuela. Los rebordes de la suela no se consideran parte de la misma.
6402 99 31
y
6402 99 39
Calzado constituido por tiras o con una o varias hendiduras Se entiende que es calzado de estas subpartidas aquel en el que la parte que cubre el pie (pala) es la que esta constituida por tiras o por una pieza con hendiduras.
6403 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural Se considera «cuero natural» solamente el cuero y piel de las partidas 4107 y 4112 a 4114 (véase la nota 3 b) de este capítulo).
Por tanto, el calzado con corte de peletería o de cuero regenerado, queda excluido de esta partida, clasificándose en la partida 6405.
Las Notas Explicativas de la partida 6402 relativas al «calzado de tecnología especial» se aplicarán mutatis mutandis.
6403 12 00
y
6403 19 00
Calzado de deporte
Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.
6403 12 00 Calzado de esquí y calzado para la práctica de snowboard (tabla para nieve) Véase la nota explicativa de las subpartidas 6402 12 10 a 6402 12 90.
6403 19 00 Los demás
Véase la nota explicativa de la subpartida 6402 19 00.
6403 59 11
a
6403 59 39
Calzado constituido por tiras o con una o varias hendiduras Véase la nota explicativa de las subpartidas 6402 99 31 y 6402 99 39.
6403 99 11
a
6403 99 38
Calzado constituido por tiras o con una o varias hendiduras Véase la nota explicativa de las subpartidas 6402 99 31 y 6402 99 39.
6404 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil Esta partida comprende el «calzado de tecnología especial» para actividades deportivas, con suela moldeada de una o varias capas, no inyectada, hecha especialmente con materiales sintéticos concebidos para absorber golpes debidos a movimientos verticales o laterales, con unas características técnicas tales como almohadillas herméticas que contienen gases o fluidos, componentes mecánicos que absorben o neutralizan los golpes, o materiales especiales tales como polímeros de baja densidad.
La enumeración de las «características técnicas» no es acumulativa de los «materiales sintéticos» pero debe ser interpretada como descriptiva de los «materiales sintéticos» mencionados.
Se entenderá por «calzado para actividades deportivas» el citado en la nota de subpartida 1 de este capítulo y el concebido para el tenis, el baloncesto, la gimnasia, el entrenamiento y similares, excepto aquel que se usa principal o exclusivamente para, por ejemplo, el rafting, la marcha, el trekking, el senderismo y el alpinismo.
El calzado que por su tamaño es para niños y adolescentes también se considera «calzado para actividades deportivas».
En este contexto, se aplican las siguientes definiciones:
a) «suelas moldeadas de una o varias capas» se refiere a las suelas preformadas obtenidas independientemente del zapato por moldeo (moldeo por inyección o centrifugación), con una matriz (moldeo por compresión) o por fusión; se unen, en general, a la parte superior por encolado o cosido, o por una combinación de ambos procedimientos, pero no por inyección;
— «suela moldeada de una capa» se refiere al calzado compuesto por la parte superior y la suela,
— «suela moldeada de varias capas» se refiere al calzado compuesto por la parte superior, una media suela (para la longitud total o parcial del calzado) y la suela,
— la expresión «moldeada» se refiere a esa parte de la suela cuya forma esta delimitada en un molde,
— «no inyectada» se refiere al calzado cuya media o única suela (según el caso) se fabrica separadamente de la parte superior, uniéndose posteriormente a aquella por encolado o cosido o por una combinación de ambos procedimientos; este calzado es distinto de aquel cuya media o única suela (según el caso) se ha unido a la parte superior inyectando materiales sintéticos en un molde donde que incluye la parte superior.
El término «no inyectada», excepto para el caso citado anteriormente, incluye el calzado en cuya fabricación se ha utilizado la tecnología de la inyección de otra manera; b) «componentes mecánicos» se refiere a esas partes del calzado, distintas de los dispositivo de atadura, que dan estabilidad al pie;
c) «polímeros de baja densidad» se refiere a materiales con una densidad inferior a 0,6 gramo por centímetro cúbico.
6404 11 00 Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares El término «calzado de deporte» recogido en esta subpartida alcanza a todo aquel calzado que cumpla las condiciones de la nota de subpartida 1 de este capítulo.
La nota de subpartida 1 a) de este capítulo comprende únicamente los calzados para la práctica de una actividad deportiva específica cuyos dispositivos fijos o móviles enumerados en la citada nota dificultan su utilización para otros fines, en particular para caminar sobre pavimento como consecuencia de la altura, rigidez o carácter deslizante de dichos dispositivos.
El calzado que por su forma, corte y aspecto haya sido concebido para una actividad deportiva (por ejemplo: vela, «squash», tenis de mesa, balonvolea) se clasificará en esta subpartida como «calzado similar al calzado de tenis, baloncesto, gimnasia y de entrenamiento».
Todos estos calzados tienen una suela antideslizante y un dispositivo de cierre que asegura la sujeción del pie en el calzado (por ejemplo: cordones, cierres de contacto autoadhesivos).
El calzado con guarniciones de mínima importancia, por ejemplo, tiras o puntadas decorativas, etiquetas (incluso cosidas), bordados, cintas impresas o coloreadas, no está excluido de esta subpartida.
6406 Partes de calzado, incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela; plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes La mayoría de las partes de calzado clasificadas en esta partida se citan en las notas explicativas del SA, partida 6406. Esta partida comprende los pisos de madera para cualquier tipo de sandalias, sin parte superior o sin tiras, cordones ni cintas.
Véase la nota 2 de este capítulo que proporciona una relación de artículos no considerados como partes de calzado a los efectos de esta partida.
Las partes de calzado pueden ser de cualquier material, incluso de metal, pero exceptuando el amianto.
6406 99 30 Conjunto formado por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores, pero sin suela Los conjuntos de esta partida no constituyen todavía un calzado y están formados por la pala y una o varias partes inferiores (en especial, la plantilla), pero les falta el piso.
CAPÍTULO 65
SOMBREROS, DEMÁS TOCADOS, Y SUS PARTES
6503 00 Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida 6501, incluso guarnecidos Por sombreros y demás tocados guarnecidos, deben entenderse los revestidos total o parcialmente de guarniciones, incluso si éstas son de la misma materia que el tocado.
Se consideran guarniciones: los forros, los desudadores (de cuero o de cualquier materia), las cintas que bordean el ala, las cintas exteriores, las trencillas, los bucles, los botones, cabujones, insignias, plumas, punteados ornamentales, flores artificiales, encajes y puntillas, tejidos o cintas formando lazos, etc.
6503 00 10 De fieltro de pelo o de fieltro de lana y pelo Por «fieltro de pelo» debe entenderse el fieltro fabricado con pelo de conejo, de liebre, de rata almizclera, de coipo, de castor, de nutria o de pelo similar de pequeña longitud.
El «fieltro de lana y pelo» puede estar hecho de una mezcla íntima de lana y de pelo, en cualquier proporción, o de cualquier combinación de los dos productos (por ejemplo: fieltro de lana recubierto de una capa de pelo).
Los fieltros de pelo o de lana y pelo pueden llevar accesoriamente otras fibras (por ejemplo: fibras textiles sintéticas o artificiales).
6503 00 90 Los demás
Esta subpartida comprende principalmente los artículos de fieltro de lana, incluso con otras fibras añadidas (por ejemplo: fibras textiles sintéticas o artificiales), bien entendido que los artículos de fieltro de lana y pelo se clasifican en la subpartida 6503 00 10.
Por fieltro de lana se entiende el fieltro fabricado con lana o pelo que tenga cierta analogía con la lana (pelo de vicuña, de camello, de ternera, de vaca, etc.).
6504 00 00 Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos
Para la clasificación de los artículos de esta partida, según su presentación (guarnecidos o sin guarnecer), se aplica, mutatis mutandis, la nota explicativa de la partida 6503 00.
6505 Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas
Para la clasificación de los turbantes, véase la nota explicativa de la subpartida 6307 90 99.
6507 00 00 Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados
Esta partida no comprende las bandas para la cabeza del tipo de las utilizadas por los deportistas para absorber la transpiración (sudaderas) (véase la nota explicativa de las subpartidas 6117 80 10 y 6117 80 90).
CAPÍTULO 66
PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES
Nota 1 c) Los paraguas y sombrillas destinados al entretenimiento de los niños se distinguen, en general, de los paraguas y sombrillas de este capítulo por la naturaleza de las materias constitutivas, su factura habitualmente más rudimentaria, sus dimensiones reducidas y por el hecho de que no son utilizables para protegerse efectivamente de la lluvia o del sol (véanse también las notas explicativas del SA, partida 9503, apartado A, cuarto párrafo). Sin perjuicio de los criterios anteriores hay que observar además que la longitud de las varillas de los paraguas y sombrillas para diversión de los niños raramente sobrepasan los 25 centímetros.
6601 Paraguas, sombrillas y quitasoles, incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares En lo relativo a la distinción entre los artículos de esta partida y los destinados a la diversión o entretenimiento de los niños, hay que atenerse a la nota explicativa de la nota 1 c) de este capítulo.
Permanecen clasificados en esta partida:
1) las sombrillas y paraguas de pequeñas dimensiones destinados a la protección efectiva de los niños contra el sol o la lluvia;
2) las pequeñas sombrillas concebidas para colocarlas en los coches de niño para la protección contra el sol.
Los paraguas y las sombrillas que, por la naturaleza de las materias utilizadas en su fabricación, solo son utilizables como accesorios de cotillón, se excluyen de esta partida (partida 9505).
6601 10 00 Quitasoles toldo y artículos similares
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 6601 10.
6603 Partes, guarniciones y accesorios para los artículos de las partidas 6601 ó 6602 6603 10 00 Puños y pomos
Esta subpartida comprende los puños (incluidos los esbozos reconocibles como tales) y los pomos que se adaptan a la extremidad del lado de la caña o ástil por el que se cogen con la mano los paraguas, quitasoles o sombrillas, bastones, bastones asiento, látigos, fustas y similares.
6603 20 00 Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, para paraguas, sombrillas o quitasoles Esta subpartida comprende:
1) las monturas ensambladas, con ástil (o mango), es decir, el varillaje del paraguas, quitasol, sombrilla, etc., con guarniciones (o accesorios) o sin ellas;
2) las monturas ensambladas, sin ástil (o mango), con guarniciones (o accesorios) o sin ellas, es decir, el conjunto del varillaje que se desliza a lo largo del ástil y permite abrir y cerrar el paraguas, sombrilla, etc., y que sirve al tiempo para tensar y soportar la cubierta.
Por el contrario, los simples ensamblados de varillas que no constituyan la montura completa se excluyen de esta subpartida y se clasifican en la subpartida 6603 90 00.
6603 90 00 Los demás
Además de las monturas a que se refiere el último párrafo de la nota explicativa de la subpartida 6603 20 00, esta subpartida comprende, principalmente, las varillas sin montar, así como los artículos aludidos en las notas explicativas del SA, partida 6603, segundo párrafo, apartados 3 a 5.
CAPÍTULO 67
PLUMAS Y PLUMÓN PREPARADOS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS O PLUMÓN; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
6702 Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales Véase la nota 3 de este capítulo. En relación con esta nota, se consideran procedimientos análogos, la unión por autoencolado realizada por calentamiento de la materia o la unión mediante dispositivos deslizantes que se sujetan al tallo por fricción.
6703 00 00 Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares Las trenzas naturales de cabello en bruto, incluso lavado y desgrasado, procedentes directamente del corte y que no se hayan sometido a otros trabajos, están excluidas de esta partida y se clasifican en la partida 0501 00 00.
SECCIÓN XIII
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO CAPÍTULO 68
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS
Consideraciones generales
Este capítulo comprende no sólo los artículos dispuestos para su uso inmediato, sino también y en algunas partidas las semimanufacturas que aún precisen transformaciones antes de su empleo definitivo (por ejemplo: las mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio de la partida 6812).
6802 Piedra de talla o de construcción trabajada (excluida la pizarra) y sus manufacturas (excepto de la partida 6801); cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural, incluida la pizarra, aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural, incluida la pizarra, coloreados artificialmente
Véase la nota 2 de este capítulo, la cual precisa lo que debe entenderse por «piedras de talla o de construcción trabajadas».
6802 10 00 Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente
Se clasifican en esta subpartida los artículos citados en las notas explicativas del SA, partida 6802, párrafo séptimo.
6802 21 00
a
6802 29 00
Las demás piedras de talla o de construcción y sus manufacturas, simplemente talladas o aserradas, con superficie plana o lisa
Esta subpartida comprende las piedras y manufacturas de piedra (incluidos los esbozos de manufacturas), simplemente talladas o aserradas, que presenten una o varias caras planas o lisas. Estas pueden estar cinceladas, picadas o bujardadas (o picadas con la martellina).
6802 91 10 Alabastro pulimentado, decorado o trabajado de otro modo, pero sin esculpir La nota explicativa de la subpartida 6802 93 10 se aplica mutatis mutandis.
6802 92 10 Pulimentadas, decoradas o trabajadas de otro modo, pero sin esculpir La nota explicativa de la subpartida 6802 93 10 se aplica mutatis mutandis.
6802 93 10 Pulimentado, decorado o trabajado de otro modo, pero sin esculpir, de peso neto superior o igual a 10 kg Además de las manufacturas de piedra en las que toda o parte de la superficie ha sido pulida, están comprendidas en esta subpartida, sobre todo:
1) las manufacturas de piedra en las que toda o parte de la superficie ha sido cepillada, desgastada con arena o pulida;
2) las manufacturas de piedra decoradas. Son manufacturas de piedra recubiertas con motivos y adornos coloreados o barnizados u obtenidos de otro modo en plano; por ejemplo, haciendo dibujos con la martellina sobre una superficie pulida;
3) las manufacturas de piedra con incrustaciones, provistas de mosaicos, de adornos de metal o de simples inscripciones cinceladas;
4) las manufacturas de piedra con molduras o acanaladuras, es decir, adornos lineales tales como filetes, plintos, biseles, cavetos o baquetas;
5) las manufacturas de piedra torneada, como los fustes de columnas, balaustradas y similares.
6802 93 90 Los demás
Se clasifica en esta partida, por ejemplo, el granito esculpido, es decir, las manufacturas cubiertas con motivos ornamentales en relieve o en hueco, tales como hojas, ovos, guirnaldas o cimeras, ejecutadas con un arte más elaborado que en los ornamentos contemplados en las subpartidas precedentes.
Las estatuas, altos y bajos relieves (distintos de las obras originales del arte estatuario y escultórico) se clasifican también en esta subpartida.
6802 99 10 Pulimentadas, decoradas o trabajadas de otro modo, pero sin esculpir, de peso neto superior o igual a 10 kg
Véase la nota explicativa de la subpartida 6802 93 10.
6802 99 90 Las demás
Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 6802 93 90.
6803 00 Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada 6803 00 10 Pizarras para tejados y fachadas Las pizarras de esta subpartida pueden presentar forma cuadrada, rectangular, poligonal, circular, etc. Normalmente tienen un espesor que no excede los 6 milímetros.
6804 Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de las demás materias Los desperdicios y desechos de piedras para afilar o pulir a mano, de muelas y de artículos similares de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica se clasifican en la subpartida 2530 90 98.
6804 10 00 Muelas para moler o desfibrar
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 6804 10.
6804 21 00
a
6804 23 00
Las demás muelas y artículos similares
Véanse las notas explicativas del SA, partida 6804, párrafo primero, apartados 2 y 3.
6804 21 00 De diamante natural o sintético, aglomerado Esta subpartida clasifica los artículos de diamante natural o sintético aglomerado por cualquier procedimiento. La aglomeración se puede realizar, principalmente, con aglomerantes minerales endurecidos (por ejemplo: cementos) o con aglomerantes elásticos (por ejemplo: caucho o plástico) o por cocción cerámica.
6804 22 12
a
6804 22 90
De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 6804 21 00.
6804 22 12
a
6804 22 50
De abrasivos artificiales con aglomerante Son abrasivos artificiales, entre otros, el corindón artificial, el carburo de silicio (carborundo) y el carburo de boro.
6804 30 00 Piedras de afilar o pulir a mano Véanse las notas explicativas del SA, partida 6804, apartado 4 del primer párrafo.
6806 Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido (excepto las de las partidas 6811, 6812 o del capítulo 69)
6806 10 00 Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masa, hojas o enrolladas Véanse las notas explicativas del SA, partida 6806, los tres primeros párrafos.
Las lanas minerales similares proceden, principalmente, de mezclas de rocas o de escorias sometidas a operaciones del tipo de las citadas en las notas explicativas del SA, partida 6806, primer párrafo.
6806 20 10 Arcilla dilatada
Véanse las notas explicativas del SA, partida 6806, sexto párrafo.
6806 20 90 Los demás
Esta subpartida comprende:
1) la vermiculita dilatada y los productos minerales similares dilatados, distintos de la arcilla (cloritas, perlitas y obsidianas dilatadas). Véanse a este respecto las notas explicativas del SA, partida 6806, párrafos cuarto y quinto.
Sin embargo, las cloritas y perlitas dilatadas, están comprendidas aquí solo cuando el proceso de dilatación se haya detenido en el momento en que se han obtenido gránulos huecos y antes de la ruptura de estos gránulos en laminillas cóncavas.
Este producto laminar se utiliza, generalmente, como filtrante y no como aislante térmico o acústico; se clasifica en la subpartida 3802 90 00 (véanse las notas explicativas del SA, partida 3802);
2) las «espumas» de escorias y de rocas que, cuando se presentan en forma de bloques, placas y similares, tienen un aspecto parecido al vidrio multicelular de la partida 7016. En este caso, pueden distinguirse del vidrio multicelular siguiendo los criterios utilizados para distinguir las lanas de la subpartida 6806 10 00 de la lana de la partida 7019;
3) las escorias granuladas de alto horno fuertemente dilatadas por espumado, con una masa volúmica aparente igual o inferior a 300 kilogramos por metro cúbico.
6806 90 00 Los demás
Véanse las notas explicativas del SA, partida 6806, texto posterior a los asteriscos.
6807 Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez de petróleo, brea) 6807 10 10 Artículos de revestimiento
Los artículos de revestimiento de esta subpartida constan al menos de tres capas: un soporte central de papel o de cartón o de otras materias como, por ejemplo, tejido de fibra de vidrio, tejido de yute, hoja de aluminio, fieltro, tela sin tejer, y, por ambos lados, una capa de recubrimiento de asfalto o de materias similares. Las capas de recubrimiento pueden contener también otras materias o estar a su vez recubiertas de ellas (por ejemplo: de arena).
6809 Manufacturas de yeso fraguable o de preparaciones a base de yeso fraguable
6809 11 00
y
6809 19 00
Placas, hojas, paneles, losetas y artículos similares, sin adornos Están comprendidos en estas subpartidas los materiales planos de cualquier forma, esencialmente utilizados en tabiques y techos.
No se consideran adornados, los artículos simplemente perforados o recubiertos de una delgada capa de papel o de otras materias, por una o las dos caras. Pueden llevar una simple capa de pintura o barniz. La ornamentación, que puede consistir, por ejemplo, en motivos diversos en relieve o en hueco, en decoraciones en la masa o en decoraciones en la superficie, entraña la clasificación de las planchas, paneles, etc., en la subpartida 6809 90 00.
Están también comprendidos en estas subpartidas, los paneles cuadrados de yeso perforado por la cara que forma la parte exterior del panel y con dos cavidades de forma rectangular obtenidas en el espesor del panel y en las que se han colocado tiras de lana mineral. Por la cara interior están recubiertos con una hoja de papel aluminazado y se destinan al revestimiento de techos o paredes, produciendo un aislamiento térmico y acústico.
6810 Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas El hormigón está constituido por una mezcla de cemento, materias de carga (arena, grava) y agua, adquiriendo, al solidificarse, una gran dureza.
El hormigón armado contiene, además, en la masa barras (barras para hormigón) o enrejado de acero.
Si se utilizan materias de carga livianas (arcilla dilatada, piedra pómez, vermiculita, escorias granuladas, por ejemplo), se obtiene un «hormigón ligero».
6810 11 10 De hormigón ligero (por ejemplo: a base de piedra pómez, de escorias granuladas) Están comprendidos aquí los bloques y ladrillos para la construcción hechos de hormigón poroso con una densidad, una vez fraguado, de 1,7 kilogramos por decímetro cúbico o menos. El hormigón ligero es un buen aislante térmico, pero tiene menos resistencia que el hormigón de mayor densidad.
6810 91 10
y
6810 91 90
Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 6810 91.
6812 Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio; manufacturas de estas mezclas o de amianto (por ejemplo: hilados, tejidos, prendas de vestir, sombreros y demás tocados, calzado, juntas), incluso armadas (excepto las de las partidas 6811 ó 6813)
6812 60 00 Papel, cartón y fieltro
El papel, cartón y fieltro constituidos por fibras de amianto, pasta de papel y eventualmente materias de carga, se clasifican en esta subpartida cuando contengan en peso un porcentaje de amianto igual o superior a 35 %. En el caso contrario, se clasifican en el capítulo 48.
Véanse también las notas explicativas del SA, partida 6812, cuarto y quinto párrafos.
6812 90 30 Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio La expresión «amianto trabajado» se define en las notas explicativas del SA, partida 6812, párrafo primero. Los desperdicios de manufacturas de amianto se clasifican en la partida 2524 00 00.
Las mezclas que se clasifican en esta subpartida se describen en las notas explicativas del SA, partida 6812, segundo párrafo.
Los desperdicios, en trozos o en polvo, de manufacturas de mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio, también se clasifican en esta subpartida.
6814 Mica trabajada y manufacturas de mica, incluida la aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón u otras materias
6814 10 00 Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte Las placas, hojas o tiras de esta subpartida se presentan en rollos de longitud indeterminada o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular. Cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular, estos artículos se clasifican en la subpartida 6814 90 00.
6814 90 00 Las demás
Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida las hojas o laminillas de mica, cortadas en formas que impliquen un uso determinado.
Se distinguen de las hojas o laminillas comprendidas en la partida 2525, por las diversas características mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 2525.
Están también comprendidas en esta subpartida, las hojas o laminillas de mica que han sido sometidas a un trabajo no admitido en la partida 2525, por ejemplo, el pulido o el encolado sobre un soporte, aunque no estén cortadas como se ha indicado más arriba.
CAPÍTULO 69
PRODUCTOS CERÁMICOS
I. PRODUCTOS DE HARINAS SILÍCEAS FÓSILES O DE TIERRAS SÍLICEAS ANÁLOGAS Y PRODUCTOS REFRACTARIOS
6901 00 00 Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: Kieselguhr, tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas Véanse las notas explicativas del SA, capítulo 69, consideraciones generales del subcapítulo I, apartado A.
Pertenecen a esta partida, por ejemplo, los ladrillos aislantes obtenidos por formado y cocción de tierra de Moler.
6902 Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas análogas de construcción, refractarios (excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas) Las dos características esenciales de los productos refractarios comprendidos en esta subpartida son: que presentan una resistencia piroscópica mínima de 1 500 grados Celsius (determinada según las recomendaciones ISO R 528-1966 y R 11461969) y que estan efectivamente concebidos para las aplicaciones que exijan dicha resistencia.
Véanse también las notas explicativas del SA, capítulo 69, consideraciones generales del subcapítulo I, apartado B.
6902 10 00 Con un contenido de los elementos Mg (magnesio), Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior al 50 % en peso, expresados en MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de calcio) u Cr2O3 (óxido crómico) Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 6902 10.
6903 Los demás productos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas) (excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas) El primer párrafo de la nota explicativa de la partida 6902 es totalmente aplicable a esta partida. Por tanto, se excluyen de esta partida los guiahilos de alúmina sinterizada para telares, los útiles de esta misma materia o de otras materias refractarias, las bolas de materia refractaria sílicoaluminosa que servirán de soporte a un producto químico que desempeñará el papel de catalizador en determinadas fabricaciones, etc.
II. LOS DEMÁS PRODUCTOS CERÁMICOS
Consideraciones generales
En relación con el alcance de las expresiones «porcelana», «barro ordinario», «loza» y «gres», que figuran en las partidas o subpartidas de este subcapítulo, hay que remitirse a las notas explicativas del SA, capítulo 69, subcapítulo II, consideraciones generales.
6904 Ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares, de cerámica Véanse las notas explicativas del SA, partida 6907, para los criterios diferenciadores entre los ladrillos de construcción y las baldosas y losas para pavimentación o revestimiento.
6905 Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y otros artículos cerámicos de construcción
6905 10 00 Tejas
Véanse las notas explicativas del SA, partida 6905, segundo párrafo, apartado 1.
Las tejas se diferencian de las baldosas y losas para pavimentación o revestimiento por presentar generalmente lengüetas, ganchos u otros dispositivos para su imbricación.
6905 90 00 Los demás
Se clasifican en esta subpartida los artículos citados en las notas explicativas del SA, partida 6905, párrafo segundo, apartados 2 a 4.
6907 Placas y baldosas, de cerámica, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, sin barnizar ni esmaltar, incluso con soporte 6907 90 10 Baldosas dobles del tipo Spaltplatten Las baldosas dobles del tipo «Spaltplatten» se fabrican a partir de la pasta moldeable preparada mediante extrusión, formando baldosas dobles cortadas en cinta según la longitud deseada, que después se secan y se cuecen.
Tras el cocido, las baldosas dobles se dividen para formar baldosas simples. Una de las características de este tipo de baldosas es el perfil nervado del dorso.
Por lo general, las baldosas dobles del tipo «Spaltplatten» presentan en su borde longitudinal un canto escalonado debido a las características especiales de su fabricación. Este canto sirve de protección e impide que se produzcan desperfectos en la cara vista. La distancia entre el canto interno y el canto exterior escalonado de protección es de 2 milímetros como máximo.
Las baldosas dobles del tipo «Spaltplatten» pueden presentar diversos colores, formas y dimensiones. Su superficie puede ser lisa, perfilada, ondulada o de otro tipo de textura.
A continuación se reproduce un tipo de baldosas dobles del tipo «Splatplatten»:
Antes de la división Después de la división 2 mm max.
6907 90 91 De gres
Véase la nota explicativa de la subpartida 6912 00 30.
6907 90 93 De loza o de barro fino
Véase la nota explicativa de la subpartida 6912 00 50.
6908 Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte
6908 10 10 De barro ordinario
Véase la nota explicativa de la subpartida 6912 00 10.
6908 90 11
a
6908 90 29
De barro ordinario
Véase la nota explicativa de subpartida 6912 00 10.
6908 90 11 Baldosas dobles del tipo Spaltplatten
Véase la nota explicativa de la subpartida 6907 90 10.
6908 90 31 Baldosas dobles del tipo Spaltplatten
Véase la nota explicativa de la subpartida 6907 90 10.
6908 90 91 De gres
Véase la nota explicativa de la subpartida 6912 00 30.
6908 90 93 De loza o de barro fino
Véase la nota explicativa de la subpartida 6912 00 50.
6909 Aparatos y artículos, de cerámica, para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, para transporte o envasado
6909 11 00
a
6909 19 00
Aparatos y artículos para usos químicos o demás usos técnicos Véanse las notas explicativas del SA, partida 6909, párrafo segundo, apartados 1 y 2.
6909 12 00 Artículos con una dureza igual o superior a 9 en la escala de Mohs Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 6909 12.
6909 90 00 Los demás
Véanse las notas explicativas del SA, partida 6909, párrafo segundo, apartados 3 y 4.
6912 00 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica (excepto de porcelana) Respecto a la clasificación arancelaria en las diferentes subpartidas de esta partida véanse igualmente las notas explicativas del SA y principalmente las consideraciones generales relativas al subcapítulo II bajo el título «Los demás productos cerámicos».
En lo concerniente a la clasificación de vajillas y de artículos de uso doméstico que tengan carácter decorativo y en especial los que presenten motivos decorativos en relieve y similares, véanse las notas explicativas del SA, partida 6913, apartado B.
1) Las jarras de cerveza se clasifican, en general, en esta partida; sin embargo, se clasifican en la partida 6913, si:
— su borde está formado o trabajado de tal manera que sea difícil beber;
— por su forma es difícil manejarlas y llevarlas a los labios;
— las decoraciones en relieve son tales o tan numerosas que no puede hacerse fácilmente la limpieza de las jarras;
— presentan una forma no habitual (por ejemplo: calavera, busto de mujer);
— están decoradas con pintura de calidad poco duradera.
2) Los artículos que tengan forma de jarras de cerveza con motivos decorativos en relieve y similares y con capacidad inferior a 0,2 litros se clasifican, generalmente, en la partida 6913.
6912 00 10 De barro ordinario
Se clasifican en esta subpartida los productos obtenidos a partir de arcillas ferruginosas y calcáreas (tierra de tejares); presentan fractura terrosa, mate y coloreada (generalmente, pardo, rojo o amarillo).
Su textura es heterogénea, el diámetro de los elementos no homogéneos representativos de la estructura de la masa general (granos, inclusiones, poros), es superior a 0,15 milímetros. Estos elementos son visibles a simple vista.
Además, su porosidad (coeficiente de absorción de agua) es igual o superior a 5 % en peso. Esta porosidad se determinará según el método siguiente:
Determinación del coeficiente de absorción de agua
Finalidad y definición
El ensayo tiene por finalidad determinar el coeficiente de absorción de agua del fragmento o casco de cerámica. El coeficiente es un porcentaje que se determina en relación con el peso inicial del fragmento o casco.
Preparación de muestras y realización del ensayo
El número de muestras por cada pieza no debe ser inferior a tres. Se extraen de las partes esmaltadas de un mismo artículo, y no deben tener más de una cara esmaltada.
La superficie de cada muestra será de unos 30 centímetros cuadrados y su espesor máximo de 8 milímetros aproximadamente, incluido el esmalte.
Las muestras se secan en la estufa a 105 grados Celsius durante 3 horas y, previo enfriamiento en desecador, se determina su peso (Ps) con una precisión de 0,05 gramo. A continuación, se sumergen inmediatamente en agua destilada sin tocar el fondo del recipiente.
Se hierven durante dos horas y después se dejan las muestras en reposo en el agua durante 20 horas. Se retiran y se enjuga el agua superficial con un paño limpio y ligeramente humedecido. Las cavidades y los poros se secan con pinceles delgados ligeramente humedecidos. Se determina el peso (Ph). El coeficiente de absorción de agua de las muestras vendrá dado por el valor de su aumento de peso multiplicado por 100 y dividido por el peso obtenido en estado seco:
Ph – Ps
______ x 100
Ps
Apreciación de los resultados
La media de los coeficientes de absorción de las diferentes muestras, expresada en porcentaje, será el coeficiente de absorción de agua del material cerámico.
6912 00 30 De gres
Se clasifican en esta subpartida los productos obtenidos a partir de arcillas más o menos coloreadas habitualmente en la masa; se caracterizan por una textura opaca, compacta, cocida a temperatura suficiente para la vitrificación. Dicha opacidad se determina sobre una muestra de casco de cerámica de un grosor mínimo de 3 milímetros y según el método siguiente:
Ensayo de translucidez
D e f i n i c i ó n
La silueta de un objeto debe ser visible a través de una muestra de grosor entre 2 y 4 milímetros situada en un recinto oscuro a 50 centímetros de distancia de una bombilla nueva que proporcione un flujo luminoso de 1 350 a 1 500 lumen. La bombilla se cambiará cada 50 horas de uso.
Dispositivo de ensayo (Véase el esquema siguiente)
Está constituido por una caja pintada de blanco mate. En uno de sus extremos se coloca una bombilla (A). En el lado opuesto se perfora un agujero que permita ver la silueta del objeto (B) a través de la muestra (C).
Las dimensiones de la caja son:
— longitud: la de la bombilla y 50 centímetros más;
— anchura y altura: unos 20 centímetros.
El diámetro del agujero será de unos 10 centímetros.
IMAGEN OMITIDA
Además, su porosidad (coeficiente de absorción de agua) será igual o inferior al 3 % en peso. Esta porosidad se determinará según el método previsto por la nota explicativa de la subpartida 6912 00 10.
6912 00 50 De loza o de barro fino
Se clasifican en esta subpartida los productos obtenidos por cocción de una mezcla de arcillas seleccionadas («barro fino»), mezcladas a veces con feldespato y con cantidades variables de cal (loza dura, loza mixta, loza blanda).
Los productos de loza se caracterizan por una textura blanca o clara (ligeramente grisácea o crema o marfil) y los de barro fino por una pasta coloreada que va del amarillo al pardo o al pardo rojizo. La textura presenta un grano fino, es homogénea y el diámetro de los elementos no homogéneos representativos de la estructura de la masa general (granos, inclusiones, poros) es igual o inferior a 0,15 milímetro; estos elementos no son visibles a simple vista.
Además, la porosidad (coeficiente de absorción en agua) es igual o superior al 5 % en peso. Esta porosidad se determinará por el método que se expone en la nota explicativa de la subpartida 6912 00 10.
6912 00 90 Los demás
Se clasifican en esta subpartida los productos cerámicos que no respondan ni a los criterios indicados para los comprendidos en las demás subpartidas de esta partida, ni a los relativos a la porcelana (partida 6911).
6913 Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica Esta partida comprende, entre otros, los platos ornamentales.
Se considera ornamental el plato que, a la vez:
1) presente en la cara exterior un motivo decorativo (flores, plantas, paisajes, animales, personas, figuras mitológicas, representaciones simbólicas, reproducciones de obras de arte o religiosas, etc.) que, en razón de la superficie que recubre, lo haga manifiestamente apropiado para la ornamentación; y
2) no pertenezca a un servicio de mesa; y
3) cumpla una o varias de las siguientes condiciones:
a) esté perforado, de parte a parte, en el borde exterior con uno o varios agujeros para introducir una sujeción que permita colgarlo;
b)se importe con su soporte, que es el adecuado para la exposición del plato y no tenga una utilización separada;
c)presente una forma, dimensión o peso que lo hagan manifiestamente impropio para un uso utilitario;
d)la materia empleada en su fabricación o decoración (en especial, pintura o metal) lo haga impropio para un uso culinario o alimentario;
e) su superficie utilizable no sea lisa (lo que hace difícil su limpieza).
6913 90 10 De barro ordinario
Véase la nota explicativa de la subpartida 6912 00 10.
6913 90 91 De gres
Véase la nota explicativa de la subpartida 6912 00 30.
6913 90 93 De loza o de barro fino
Véase la nota explicativa de la subpartida 6912 00 50.
6913 90 99 Los demás
Véase la nota explicativa de la subpartida 6912 00 90.
CAPÍTULO 70
VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
Consideraciones generales
A los efectos de este capítulo, con la expresión «vidrio óptico» se designa al vidrio especial que interviene en la fabricación de instrumentos de óptica destinados fundamentalmente a la fotografía, a la astronomía, a la observación (microscopía, navegación, etc.), en los laboratorios, etc., así como en la fabricación de determinadas gafas correctoras que sirven para corregir defectos de la vista. Este vidrio, del que existen numerosas variedades, habitualmente se caracteriza por su gran transparencia y limpidez, aunque pueda ser teñido para conferirle propiedades ligeramente absorbentes de determinadas radiaciones. Es de una homogeneidad perfecta, sin presentar habitualmente burbujas o estrías y con índices de refracción y propiedades dispersivas que no es normal que presenten los demás vidrios.
Se excluyen de este capítulo las placas de vidrio enmarcadas en madera, metal, etc., por considerarse que han perdido el carácter esencial del vidrio, perteneciendo a diversas partidas de acuerdo con su concepción, por ejemplo:
1) como marco de grabados (partidas 4414 00, 8306, etc.); 2) como elementos de máquinas y aparatos o de vehículos (secciones XVI o XVII); 3) como puertas, ventanas de inmuebles, etc. (partidas 4418, 7610, etc.).
7001 00 Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa
7001 00 10 Desperdicios y desechos de vidrio
Véanse las notas explicativas del SA, partida 7001, párrafo primero, apartado A.
Los desperdicios (cascos) son los trozos rotos de vidrio que solo pueden utilizarse en la fundición.
7001 00 91
y
7001 00 99
Vidrio en masa
Véanse las notas explicativas del SA, partida 7001, párrafo primero, apartado A, segundo y tercer párrafos.
7002 Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida 7018), barras, varillas o tubos, sin trabajar Esta partida solo clasifica los semielaborados en bruto (sin trabajar), es decir, que no hayan sido sometidos, después del moldeo, el estirado o el soplado a operaciones distintas del cortado, en su caso, de los tubos, barras o varillas o del recalentado o el amolado de sus extremos, con la sola finalidad de hacer su manipulación no peligrosa por eliminación somera de las desigualdades, aunque estos artículos se puedan utilizar tal como se presentan.
7002 10 00 Bolas
Véanse las notas explicativas del SA, partida 7002, párrafo primero, apartado 1 y los dos últimos párrafos.
7002 32 00 De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 × 10–6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C Este vidrio se caracteriza fundamentalmente por la carencia de plomo, una proporción muy pequeña de potasio y óxidos alcalinotérreos y por la presencia apreciable de anhídrido bórico; posee una gran conductividad calorífica y una notable elasticidad, siendo insensible a los cambios bruscos de temperaturas, cualidades que son particularmente adecuadas para la fabricación de artículos de cocina, vajillas, vidrio de laboratorio, vidrios de alumbrado, etc.
7003 Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo
En esta partida no se clasifica el vidrio flotado (partida 7005).
Para la interpretación de la expresión «trabajado», véase la nota 2 a) de este capítulo.
7003 12 10
a
7003 19 90
Placas y hojas, sin armar
La expresión «armado» se define en las notas explicativas del SA, partida 7003, antepenúltimo párrafo.
7003 12 10
a
7003 12 99
Coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante Las expresiones «capa absorbente o reflectante» están definidas en la nota 2 c) de este capítulo. Respecto de la expresión «opacificadas », véanse las notas explicativas del SA, partida 7003, segundo párrafo, apartado B.
El vidrio de plaqué es un vidrio translúcido formado generalmente por un vidrio opalino blanco y un vidrio coloreado, ambos aplicados uno contra otro cuando todavía están en estado pastoso, lo que hace que se mantengan íntimamente unidos.
7003 20 00 Placas y hojas, armadas
Véase la nota explicativa de las subpartidas 7003 12 10 a 7003 19 90.
7003 30 00 Perfiles
El perfil de vidrio es un producto fabricado en continuo cuya forma se obtiene directamente después de la salida del horno y durante el proceso de fabricación en continuo. A continuación se corta a las dimensiones requeridas no sometiéndose a ningún otro trabajo después de su fabricación.
7004 Vidrio estirado o soplado, en hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo
Para la interpretación de la expresión «trabajado», véase la nota 2 a) de este capítulo.
7004 20 10
a
7004 20 99
Vidrio coloreado en la masa, opacificado, chapado o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante Véase la nota explicativa de las subpartidas 7003 12 10 a 7003 12 99.
7005 Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo Para la interpretación de la expresión «trabajado», véase la nota 2 a) de este capítulo.
7005 10 05
a
7005 10 80
Vidrios sin armar con capa absorbente, reflectante o antirreflectante Véanse las notas explicativas de las subpartidas 7003 12 10 a 7003 19 90 y de las subpartidas 7003 12 10 a 7003 12 99, párrafo primero, primera frase.
7005 21 25
a
7005 21 80
Coloreados en la masa, opacificados, chapados o simplemente desbastados Respecto de la expresión «opacificadas», véanse las notas explicativas del SA, partida 7003, párrafo segundo, apartado B.
7010 Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio
7010 90 21 Obtenidos de un tubo de vidrio Estos recipientes tienen sección circular y sus paredes presentan un espesor regular y uniforme que, por lo general, es inferior a 2 milímetros. No llevan grabadas marcas, como números, logotipos, líneas o relieves. Al examinar el recipiente con la vista, el vidrio no presenta apenas distorsión óptica.
La capacidad volumétrica de estos recipientes oscila generalmente entre 1 y 100 mililitros.
Se usan principalmente para envasar productos farmacéuticos o de diagnóstico.
7012 00 Ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío 7012 00 90 Terminadas
Solo se consideran terminadas las ampollas dispuestas para ser introducidas en una funda o en otra envoltura.
7013 Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, oficina, para adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 7010 ó 7018) 7013 10 00 Artículos de vitrocerámica
Respecto de la expresión «vitrocerámica», véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales de este capítulo, último párrafo, apartado 2.
7013 21 11
a
7013 21 99
De cristal al plomo
Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.
7013 31 10
y
7013 31 90
De cristal al plomo
Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.
7013 32 00 De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 × 10–6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C Véase la nota explicativa de la subpartida 7002 32 00.
7013 91 10
y
7013 91 90
De cristal al plomo
Véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.
7015 Cristales para relojes y cristales análogos, cristales para gafas (anteojos), incluso correctores, abombados, curvados, ahuecados o similares, sin trabajar ópticamente; esferas huecas y sus segmentos (casquetes esféricos) de vidrio, para la fabricación de estos cristales 7015 10 00 Cristales correctores para gafas (anteojos)
Véanse las notas explicativas del SA, partida 7015, apartado C.
7015 90 00 Los demás
Véanse las notas explicativas del SA, partida 7015, apartados A y B.
7016 Adoquines, boldosas, ladrillos, placas, tejas y demás artículos, de vidrio prensado o moldeado, incluso armado, para la construcción; cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares; vidrieras artísticas (vitrales, incluso de vidrios incoloros); vidrio multicelular o vidrio «espuma», en bloques, paneles, placas, coquillas o formas similares Las baldosas de vidrio laminado (por ejemplo: de marbrita, de marmorita) no pertenecen a esta partida (partidas 7003 ó 7005, según especie).
7017 Artículos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados o calibrados
7017 10 00 De cuarzo o demás sílices fundidos Los productos pertenecientes a esta subpartida tienen una riqueza en silicio igual o superior al 99 % en peso. Para la fabricación de estos productos se utilizan, como materiales básicos, la arena cuarzosa muy pura, el cristal de roca o compuestos volátiles de silicio. Los artículos de vidrio fabricados con arena cuarzosa son opacos o solo translúcidos. Los obtenidos con cristal de roca o compuestos volátiles de silicio, por el contrario, son perfectamente claros y transparentes.
7017 20 00 De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 × 10–6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C Véase la nota explicativa de la subpartida 7002 32 00.
7018 Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio y sus manufacturas (excepto la bisutería); ojos de vidrio (excepto los de prótesis); estatuillas y demás artículos de adorno, de vidrio trabajado al soplete (vidrio ahilado) (excepto la bisutería); microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm 7018 10 11
y
7018 10 19
Cuentas de vidrio
Están comprendidos en estas subpartidas:
1) los artículos descritos en las notas explicativas del SA, partida 7018, párrafo segundo, apartado A;
2) los artículos similares, conocidos también comercialmente con el nombre de cuentas de vidrio, que consisten en objetos de vidrio de dimensiones mayores (hasta el tamaño aproximado de una nuez). Estos artículos, destinados sobre todo a la fabricación de collares o de pulseras, se presentan en formas muy variadas (bolas, semiesferas, gotas, dados, bobinas, tubitos, conos, poliedros, etc.) y están perforados.
Los tubitos se consideran cuentas de vidrio para la aplicación de estas subpartidas, salvo que el diámetro exterior y la longitud no sobrepasen los 4 y 24 milímetros, respectivamente. No deben confundirse con los tubos especiales de vidrio al plomo normalizado del tipo utilizado para la fabricación de lámparas de incandescencia y diodos; los tubos de este tipo son, generalmente, incoloros y se clasifican en la partida 7002.
Los artículos de estas subpartidas suelen presentarse a granel, en bolsas, en cajas, etc.
Estas subpartidas comprenden también las cuentas de vidrio de dimensiones y color idénticos, enfiladas, sin nudos de separación ni dispositivos de cierre, por comodidad de transporte y por necesidades de presentación. Estos enfilados se presentan, generalmente, en haces atados por los extremos libres de los hilos de enfilado y no constituyen, por tanto, artículos terminados.
Por el contrario, se excluyen de estas subpartidas:
a) los enfilados (atados o en haces) en los que las cuentas, de dimensiones y colores diferentes, están dispuestas de un modo regular (por ejemplo: alternando los colores o las dimensiones de una manera regular o enfilando las cuentas según un orden creciente de tamaño) o en los que las cuentas están separadas por nudos (partida 7117);
b) los enfilados de cuentas (incluso si solo llevan cuentas de dimensiones, de colores o de sistemas de fabricación idénticos) con cierres o dispositivos similares o cuyas dimensiones reducidas permitan llevarlos como collares (partida 7117).
7018 10 11 Talladas y pulidas mecánicamente Las cuentas talladas y pulidas mecánicamente clasificadas en esta subpartida se distinguen de las llamadas «pulidas a fuego» (subpartida 7018 10 19) por sus caras perfectamente lisas y con aristas vivas. Además, el borde de la perforación está frecuentemente tallado (a veces, también pulido) y presenta aristas talladas vivas que corresponden a las caras adyacentes. El borde del agujero de las cuentas «pulidas a fuego» está, por el contrario, frecuentemente redondeado y no se une a las caras por aristas vivas.
Los artículos mencionados en el primer párrafo, apartado 2 de la nota explicativa de las subpartidas 7018 10 11 y 7018 10 19, son los que más frecuentemente se presentan tallados y pulidos mecánicamente.
7018 10 30 Imitaciones de perlas
Esta subpartida comprende los artículos descritos en las notas explicativas del SA, partida 7018, segundo párrafo, parte B.
En lo que concierne a las imitaciones de perlas finas enfiladas, son aplicables, mutatis mutandis, la nota explicativa de las subpartidas 7018 10 11 y 7018 10 19.
7018 10 51
y
7018 10 59
Imitaciones de piedras preciosas y semipreciosas Se clasifican en esta subpartida los artículos descritos en las notas explicativas del SA partida 7018, párrafo segundo, apartado C.
7018 10 51 Talladas y pulidas mecánicamente Las imitaciones de piedras preciosas y semipreciosas talladas y pulidas mecánicamente clasificadas en esta subpartida se distinguen de los mismos artículos «pulidos a fuego» (subpartida 7018 10 59) por sus caras perfectamente lisas y con aristas vivas.
7018 10 90 Los demás
Están comprendidas en esta supartida, principalmente, las imitaciones de coral, los granos y cabuchones (distintos de las imitaciones de perlas finas o de piedras preciosas o semipreciosas) para las cabezas de alfileres de sombrero, los colgantes para pendientes y los tubitos de vidrio para la confección de flecos.
En relación con la distinción entre los tubitos de vidrio de esta subpartida y los que han de considerarse como cuentas de vidrio de las subpartidas 7018 10 11 y 7018 10 19, hay que atenerse a las indicaciones del segundo párrafo, de las notas explicativas de dichas subpartidas.
7018 20 00 Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm Pertenecen a esta subpartida los artículos descritos en las notas explicativas del SA, partida 7018, párrafo segundo, apartado H.
7018 90 10 Ojos de vidrio; objetos de abalorio Véanse las notas explicativas del SA, partida 7018, párrafo segundo, apartados E y F.
7018 90 90 Los demás
Pertenecen a esta subpartida los objetos que se describen en las notas explicativas del SA, partida 7018, segundo párrafo, apartado G.
7019 Fibra de vidrio, incluida la lana de vidrio, y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, tejidos) La fibra de vidrio clasificada en esta partida se fabrica con vidrio textil. Se considera «vidrio textil» los productos cuyos filamentos elementales se encuentran dispuestos fundamentalmente en sentido paralelo. Se distinguen dos tipos:
— la seda de vidrio se compone de gran número de filamentos elementales de longitud infinita y dispuestos en sentido paralelo, con diámetros generalmente comprendidos entre las 5 y las 11 μm (micras). Estos filamentos elementales se unen con cola (generalmente sintética) para formar un monofilamento (llamado «roving»). El hilado tiene aspecto sedoso;
— el hilo de fibra de vidrio cortado se compone de un número indeterminado de filamentos elementales de longitud variable.
Al reunir estas fibras se obtiene una mecha velluda.
7019 11 00 Hilados cortados (chopped strands), de longitud inferior o igual a 50 mm
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 7019 11.
7019 12 00 Rovings
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 7019 12.
7019 19 90 De fibras discontinuas
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 7019 19.
En esta subpartida se incluyen, por ejemplo, los hilados de fibras discontinuas.
7019 31 00 Mats
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 7019 31.
7019 32 00 Velos
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 7019 32.
7019 90 10 Fibras no textiles a granel o en copos
Las fibras a granel están constituidas por una masa enmarañada de fibras de un solo filamento de distintas longitudes (guata y lana de vidrio, también llamadas «fibra de vidrio») que se utiliza en el aislamiento térmico o sonoro, y se presentan en el comercio generalmente en balas o en sacos de papel.
SECCIÓN XIV
PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS
CAPÍTULO 71
PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS
I. PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS
7101 Perlas finas (naturales) o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas finas (naturales) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte
7101 10 00 Perlas finas (naturales)
Véanse las notas explicativas del SA, partida 7101, cuatro primeros párrafos.
7101 21 00
y
7101 22 00
Perlas cultivadas
Véanse las notas explicativas del SA, partida 7101, quinto párrafo.
7101 21 00 En bruto
Véanse las notas explicativas del SA, partida 7101, sexto párrafo.
7101 22 00 Trabajadas
Véanse las notas explicativas del SA, partida 7101, sexto párrafo.
7102 Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar 7102 10 00 Sin clasificar
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 7102 10.
7102 21 00
y
7102 29 00
Industriales
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 7102 21 y 7102 29.
7102 21 00 En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 7102 21 y 7102 29, párrafo tercero.
El desbastado consiste en trabajar el esbozo de piedra desgastándolo contra otro diamante a fin de darle la dimensión requerida.
7102 31 00
y
7102 39 00
No industriales
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 7102 31 y 7102 39.
7102 31 00 En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 7102 31 y 7102 39, segundo párrafo.
El desbastado consiste en trabajar el esbozo de piedra desgastándolo contra otro diamante a fin de darle la dimensión requerida.
7103 Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte 7103 10 00 En bruto o simplemente aserradas o desbastadas Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 7103 10.
No se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, las piedras preparadas en dobletes o tripletes (subpartidas 7103 91 00 ó 7103 99 00).
7103 91 00
y
7103 99 00
Trabajadas de otro modo
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 7103 91 y 7103 99.
Se entenderá por piedras preparadas en dobletes o tripletes, las obtenidas por superposición de una piedra preciosa o semipreciosa (parte superior del doblete o triplete) sobre otra u otras piedras preciosas o semipreciosas (generalmente, de menor calidad) o sobre otra materia (piedra reconstituida o vidrio, por ejemplo).
En lo que concierne a las piedras preciosas y semipreciosas que no se consideran trabajadas de otro modo, a efectos de esta subpartida, así como a las piedras que, incluso sin engastar ni montar, se clasifican en los capítulos 90, 91 ó 92, véanse las notas explicativas del SA, partida 7103, párrafos tercero y quinto.
Los esbozos se clasifican en la subpartida 7103 10 00.
7103 91 00 Rubíes, zafiros y esmeraldas
El rubí es una variedad de corindón cuya coloración roja se debe a la presencia de sales de cromo.
El zafiro también es una variedad de corindón cuyo color azul oscuro se debe a la presencia de sales de cobalto.
La esmeralda es una variedad de berilio; suele presentarse en forma prismática; su color se debe a la presencia de óxido de cromo. Algo más duro que el cuarzo, pero más blando que el corindón y el diamante, su gran valor se debe a su color y a su transparencia. Suele tallarse en forma de rectángulo o de cuadrado.
7104 Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte 7104 10 00 Cuarzo piezoeléctrico
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 7104 10.
Esta subpartida no comprende, por ejemplo:
a) los cristales piezoeléctricos fabricados a partir de compuestos químicos, tales como la sal de Seignette (tartrato doble de potasio y de sodio tetrahidratado), el titanato de bario o los ortomonofosfatos de amonio o de rubidio (subpartida 3824 90 99);
b) los cristales piezoeléctricos fabricados con piedras naturales (cuarzo o turmalina, por ejemplo) (partida 7103);
c) los cristales piezoeléctricos fabricados con otras piedras sintéticas distintas del cuarzo (subpartidas 7104 20 00 ó 7104 90 00);
d) los cristales piezoeléctricos montados (subpartida 8541 60 00).
7104 20 00 Las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 7103 10 00.
7104 90 00 Las demás
Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 7103 91 y 7103 99.
7105 Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas
7105 10 00 De diamante
Véanse las notas explicativas del SA, partida 7105, segundo, tercer y cuarto párrafos.
7105 90 00 Los demás
Se trata principalmente del polvo de piedras de los tipos granate.
II. METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ)
7106 Plata, incluida la plata dorada y la platinada, en bruto, semilabrada o en polvo
7106 10 00 Polvo
Respecto de la interpretación de la expresión «polvo», véase la nota de subpartida 1 de este capítulo.
Los productos pulverulentos que no respondan al criterio de granulometría previsto en la nota de subpartida 1 de este capítulo, se considerarán como granalla de las subpartidas 7106 91 10 ó 7106 91 90.
Los desechos procedentes del trabajo de la plata o sus aleaciones y aprovechables solamente para la recuperación del metal o la preparación de productos o composiciones químicas, tales como las limaduras o barreduras, no se consideran polvo. Estos desechos se clasifican en la partida 7112.
Por el contrario, las limaduras libres de materias extrañas y que son homogéneas desde el punto de vista granulométrico (por ejemplo: tamizadas) se consideran polvo de esta subpartida, siempre que respondan al criterio arriba citado.
7106 91 10
y
7106 91 90
En bruto
Se clasifican en estas subpartidas los productos que se describen en las notas explicativas del SA, partida 7106, párrafo cuarto, apartado II.
Los lingotes que para la comercialización presentan la superficie lisa y llevan un punzón de garantía, se clasifican en estas subpartidas.
Para clasificarlas en esta partida, las granallas de plata o de sus aleaciones no deben tener las características señaladas para el polvo en la nota de subpartida 1 de este capítulo.
Se excluyen de estas subpartidas las barras obtenidas por laminado o por estirado (subpartidas 7106 92 20 ó 7106 92 80).
7108 Oro, incluido el oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo 7108 11 00 Polvo
Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 7106 10 00.
7108 12 00 Las demás formas en bruto
Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de las subpartidas 7106 91 10 y 7106 91 90.
7108 20 00 Para uso monetario
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 7108 20.
7110 Platino en bruto, semilabrado o en polvo
Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de esta partida, véase la nota de subpartida 3 de este capítulo.
7110 11 00
a
7110 19 80
Platino
Para la interpretación de la expresión «platino», véase la nota de subpartida 2 de este capítulo.
7110 11 00 En bruto o en polvo
Aplíquense, mutatis mutandis, las notas explicativas de la subpartida 7106 10 00 y de las subpartidas 7106 91 10 y 7106 91 90.
7110 21 00 En bruto o en polvo
Aplíquense, mutatis mutandis, las notas explicativas de la subpartida 7106 10 00 y de las subpartidas 7106 91 10 y 7106 91 90.
7110 31 00 En bruto o en polvo
Aplíquense, mutatis mutandis, las notas explicativas de la subpartida 7106 10 00 y de las subpartidas 7106 91 10 y 7106 91 90.
7110 41 00 En bruto o en polvo
Aplíquense, mutatis mutandis, las notas explicativas de la subpartida 7106 10 00 y de las subpartidas 7106 91 10 y 7106 91 90.
7112 Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso Los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué) que han sido fundidos y colados en lingotes, masas o formas análogas, se consideran metales en bruto y no se clasifican en esta partida.
III. JOYERÍA Y DEMÁS MANUFACTURAS
7113 Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué) Véanse las notas 2 a) y 9 de este capítulo.
7114 Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué) Véanse las notas 2 a) y 10 de este capítulo.
7116 Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)
Véase la nota 2 b) de este capítulo.
7117 Bisutería
Véase la nota 11 de este capítulo.
7117 11 00
a
7117 19 99
De metal común, incluso plateado, dorado o platinado .También se clasifican en estas subpartidas:
1) las cadenas de metales comunes, cortadas en longitudes tales que cada una de ellas solo permita confeccionar un solo objeto de bisutería de fantasía (por ejemplo: debido al montaje de un cierre). Tales longitudes no deberán exceder generalmente de 2 metros;
2) los motivos decorativos considerados en las notas explicativas del SA, partida 7117, párrafo segundo, apartado b), y que, como ejemplo, se ilustran a continuación:
7118 Monedas
7118 10 10
y
7118 10 90
Monedas sin curso legal (excepto las de oro)
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 7118 10.
SECCIÓN XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES Consideraciones generales
La chatarra, desperdicios y desechos de manufacturas de metales no férreos que se han refundido y colado en lingotes, tochos, galápagos u otras formas similares se clasifican como metales en bruto y no como desperdicios y desechos. En consecuencia, la clasificación debe efectuarse en las partidas 7601 (aluminio), 7801 (plomo), 7901 (cinc) o en las subpartidas 8104 11 00 y 8104 19 00 (magnesio).
El término «metales» también se refiere a los metales con estructura amorfa (no cristalina), tales como el vidrio-metal y los productos de la metalurgia del polvo metálico.
CAPÍTULO 72
FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO
Consideraciones generales
A. Un conjunto de criterios puede permitir la distinción entre los productos forjados y los productos laminados cuando hay que hacer esta diferencia (partidas 7207, 7214, 7216, 7218, 7224 y 7228).
Con la condición de disponer de la pieza completa, hay que observar ante todo la forma en que varía la sección transversal:
— si presenta variaciones que no se repiten periódicamente, se trata de un producto forjado; — si, por el contrario, presenta variaciones que se repiten periódicamente o si es constante, puede tratarse tanto de un producto forjado como de un producto laminado. En este último caso conviene examinar el conjunto de los criterios siguientes:
1) dimensiones de la sección transversal
Si las dimensiones son importantes (superficie de la sección transversal superior a 150 000 milímetros por cuadrado) se trata probablemente de un producto forjado. Si las dimensiones son reducidas (dimensión mínima inferior a 15 milímetros) se trata probablemente de productos laminados; 2) forma de la sección transversal
Si la forma es sencilla (cuadrada, redonda, rectangular, hexagonal, etc.), podemos encontrarnos en presencia de productos laminados, o bien de productos forjados, mientras que los productos de forma más compleja se obtienen casi siempre por laminado;
3) dimensiones longitudinales
Si la longitud excede de 5 metros se trata, casi con seguridad, de productos laminados; si es inferior puede tratarse de productos forjados o de productos laminados;
4) tolerancia en las dimensiones
La tolerancia en las dimensiones de la sección transversal es más estricta en el caso de productos laminados que en el caso de productos forjados;
5) aspecto metalográfico
Dado que, normalmente, en los productos laminados la relación de reducción es netamente superior a la que se obtiene en los productos forjados, el examen al microscopio permite casi siempre distinguirlos.
Los elementos principales que hay que examinar son las inclusiones y la estructura:
a) las inclusiones en los productos laminados son delgadas, muy alargadas y casi perfectamente dispuestas paralelamente al sentido del laminado en los productos forjados, por el contrario, son menos alargadas (de forma casi elíptica) y no son perfectamente paralelas;
b) la estructura que hay que examinar después del recocido, si la pieza ha sido templada y recocida, presenta en los productos laminados bandas de segregación casi perfectamente rectilíneas y paralelas al sentido del laminado. Por el contrario, en los productos forjados, este fenómeno es mucho más reducido y a veces casi inexistente;
6) cantidad
Los productos forjados se expiden generalmente en cantidades pequeñas.
El laminado se puede realizar en caliente o en frío. Se obtienen, según la forma de la pieza que se lamina y la forma y disposición de los cilindros, productos planos como la chapa o el fleje o barras de sección redonda o poligonal, perfiles de secciones variadas, tubos, etc.
B. En lo que se refiere a las definiciones de ciertas deformaciones plásticas (tales como el laminado, el forjado o el estampado), conviene remitirse a las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 72, apartados IV. A y B.
C. En lo que se refiere a la distinción entre los productos laminados o extrudidos en caliente y los productos obtenidos y acabados en frío, véanse las notas explicativas de SA, consideraciones generales del capítulo 72, apartado IV. B, últimos párrafos.
Conviene observar que algunas de las diferencias mencionadas anteriormente entre los productos laminados en frío y los productos laminados en caliente pueden atenuarse o incluso anularse si los productos laminados en frío se han sometido a un recocido; asimismo las diferencias se limitan al aspecto y a la dureza superficial en el caso de productos laminados en caliente que se han sometido a un ligero laminado en frío.
Las barras y los perfiles laminados o extrudidos en caliente pueden acabarse en frío por estirado o por otros procedimientos — principalmente por rectificación o calibrado — dando al producto un mayor acabado. Esta operación hace que se consideren como «obtenidos o acabados en frío».
Sin embargo, hay que observar que un simple enderezado en frío y un descascarillado basto no se consideran operaciones de rectificación o de calibrado y por eso no influyen en la clasificación de las barras y perfiles simplemente laminados o extrudidos en caliente.
Del mismo modo, la torsión de las barras precitadas no acarrea la consideración de las barras como acabadas en frío.
D. En lo concerniente a la definición de chapado, véanse las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 72, apartado IV. C. 2) e).
Los metales comunes chapados con metales preciosos, cualquiera que sea el espesor del chapado, se clasifican en el capítulo 71 (véanse las notas explicativas del SA del capítulo 71).
E. En lo que se refiere a las operaciones de acabado de superficie, véanse las notas explicativas del SA, capítulo 72, consideraciones generales, apartado IV.C.2) d).
F. Las piezas forjadas sin acabar ya no presentan la apariencia rudimentaria de los desbastes de forja de las partidas 7207, 7218 ó 7224 y se clasifican en las partidas correspondientes a los artículos acabados y se incluyen generalmente en los capítulos 82, 84, 85 u 87.
Resulta pues, por ejemplo, que tales piezas forjadas, de hierro o acero, destinadas a la fabricación de cigüeñales, corresponden a la partida 8483.
I. PRODUCTOS BÁSICOS; GRANALLAS Y POLVO
7201 Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques u otras formas primarias La fundición en bruto (arrabio y fundición) y la fundición especular se definen respectivamente en las notas 1 a) y b) de este capítulo.
Para la aplicación de la nota 1 a) de este capítulo, la fundición en bruto (arrabio o fundición) que contenga en peso de 6 % exclusive a 30 % inclusive de manganeso debe clasificarse como fundición especular (subpartida 7201 50 90). En el caso de que una aleación que tenga este contenido de manganeso llevará otro elemento en una proporción superior a los contenidos enumerados en la nota 1 a), por ejemplo, un contenido de silicio superior al 8 %, este producto deberá clasificarse con las ferroaleaciones y, en el ejemplo anterior, en las subpartidas 7202 21 00 a 7202 29 90 relativas al ferrosilicio. [Si el contenido de esta aleación excede del 30 % de manganeso y del 8 % de silicio deberá considerarse como un ferrosilicio-manganeso de la subpartida 7202 30 00 y si contuviera además otro elemento de aleación suplementario en las proporciones fijadas en la nota 1 c), se clasificaría entonces en la subpartida 7202 99 80.] Para la aplicación de la nota 1 a) de este capítulo, la fundición en bruto (arrabio o fundición) que no sea fundición especular y que en consecuencia deba clasificarse en las subpartidas 7201 10 11 a 7201 50 90, es la que contiene solamente 6 % o menos de manganeso. Entre estas fundiciones, se distinguen la fundición en bruto sin alear (subpartidas 7201 10 11 a 7201 20 00) la fundición en bruto aleada (subpartidas 7201 50 10 ó 7201 50 90), según el contenido de elementos de aleación.
Al estar definida la fundición en bruto aleada en la nota de subpartida 1 a de este capítulo, la fundición en bruto sin alear no puede contener en peso, aisladamente o en conjunto, más de:
— 0,2 % de cromo
— 0,3 % de cobre
— 0,3 % de níquel
— 0,1 % de cualquiera de los elementos siguientes: aluminio, molibdeno, titanio, volframio (tungsteno) o vanadio.
7201 50 10 Fundición en bruto aleada con unos contenidos de titanio superior o igual al 0,3 % pero inferior o igual al 1 % en peso y de vanadio superior o igual al 0,5 % pero inferior o igual al 1 % en peso Los productos de esta subpartida se utilizan sobre todo en la fabricación de piezas que deben presentar una resistencia notable al desgaste, por ejemplo, árboles acodados, tambores de frenos, pistones de bombas, cilindros de laminadores, matrices para estampación en caliente, codos de tubería o lingoteras.
7201 50 90 Las demás
Entre las fundiciones clasificadas en esta subpartida, su pueden citar:
1) la fundición que contenga níquel (de 0,5 a 3,5 %) destinada a la fabricación de piezas con resistencia mecánica elevada; 2) la fundición «Ni-Hard» (con 3,3 a 5 % de níquel y 1,4 a 2,6 % de cromo) destinada a la fabricación de piezas con gran resistencia al desgaste;
3) la fundición (con elevado contenido de níquel, cromo, silicio o cobre) destinada a la fabricación de piezas que han de resistir la corrosión;
4) la fundición (también con níquel o cromo) destinada a la fabricación de piezas resistentes al calor;
5) la fundición al cobre.
7202 Ferroaleaciones
La nota 1 c) del capítulo define las ferroaleaciones precisando especialmente el contenido límite que deben tener de elementos de aleación no férreos y de hierro.
Para la clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la partida 7202, véase la nota de subpartida 2 de este capítulo.
Así, por ejemplo, una ferroaleación con más del 30 % de manganeso y 8 % o menos de silicio se clasifica en las subpartidas 7202 11 20 a 7202 19 00; si, por el contrario, tuviera más del 30 % de manganeso y más del 8 % de silicio, se clasificaría en la subpartida 7202 30 00. De igual modo, una ferroaleación ferrosilicio-manganeso-aluminio debe contener más de 8 % de silicio, más de 30 % de manganeso y más de 10 % de aluminio para clasificarla en la subpartida 7202 99 80.
Si la ferroaleación binaria, ternaria o cuaternaria no está específicamente designada, se clasificará en la subpartida 7202 99 80.
Los desechos siderúrgicos refundidos y groseramente colados en lingotes (llamados lingotes de chatarra) que tengan la composición de una ferroaleación y se utilicen como productos de aporte en la fabricación de aceros especiales, se clasifican en las subpartidas de la partida 7202, según su clase.
No se clasifican en esta partida los residuos de la fusión de metales no férreos que por el contenido de azufre o de fósforo o por otras impurezas no puedan considerarse ferroaleaciones (generalmente, partida 2620).
7202 11 20
a
7202 19 00
Ferromanganeso
El ferromanganeso se presenta en forma de trozos rugosos de fractura blanca y brillante. Es frágil y muy duro. Se utiliza para la desoxidación, desulfuración o recarburación de los aceros y, por adición de manganeso, como elemento de aleación.
7202 11 20
y
7202 11 80
Con un contenido de carbono superior al 2 % en peso Se clasifican en estas subpartidas los tipos de ferromanganeso llamados de alto contenido de carbono (manganeso carburado).
La calidad más utilizada contiene de 6 a 7 % de carbono; el contenido de manganeso debe ser superior al 30 % en peso, pero suele situarse entre el 70 y el 80 %.
7202 19 00 Los demás
Si clasifica en esta subpartida el ferromanganeso con un contenido medio de carbono (de 1,25 a 1,5 %) o de bajo contenido de carbono (menos de 0,75 %); el porcentaje de manganeso puede variar entre 80 y 90 %.
Se utiliza para la fabricación de aceros aleados al manganeso que deban tener un contenido bajo de carbono.
7202 21 00
a
7202 29 90
Ferrosilicio
El ferrosilicio tiene la fractura gris y brillante; es frágil. Existen en el comercio tipos que contienen desde el 10 % hasta casi el 96 % de silicio, con bajo contenido de carbono (de 0,1 a 0,2 %).
Se utiliza para el afinado del acero y para la fabricación de aceros al silicio (para chapas magnéticas principalmente), o bien (en lugar del silicio, más costoso) como reductor (silicotermia) en otros procesos metalúrgicos, por ejemplo, en la metalurgia del magnesio.
7202 30 00 Ferro-sílico-manganeso
El ferro-sílico-manganeso, llamado también simplemente sílicomanganeso, se utiliza en diferentes tipos de aleaciones que contienen más del 8 y hasta 35 % de silicio, más de 30 y hasta 75 % de manganeso y hasta 3 % de carbono.
Sus aplicaciones son similares a las del ferrosilicio pero el efecto combinado del silicio y del manganeso reduce al mínimo las inclusiones no metálicas y posteriormente el contenido de oxígeno.
7202 41 10
a
7202 49 90
Ferrocromo
El ferrocromo se presenta en masas cristalinas muy duras con cristales a veces muy desarrollados.
Contiene generalmente de 60 a 75 % de cromo y el contenido de carbono es de 4 a 10 % en el ferrocromo corriente y puede descender hasta el 0,01 % disminuyendo así su fragilidad. Se utiliza para obtener aceros al cromo.
7202 50 00 Ferro-sílico-cromo
El ferro-sílico-cromo contiene generalmente 30 % de silicio y 50 % de cromo y el contenido de carbono puede ser elevado o muy reducido como en el ferrocromo.
Tiene las mismas aplicaciones que el ferrocromo; la presencia del silicio facilita la desoxidación del acero.
7202 60 00 Ferroníquel
El ferroníquel de esta subpartida contiene menos de 0,5 % de azufre y se utiliza generalmente como elemento de aleación en la fabricación de aceros al níquel.
El ferroníquel con un contenido de azufre de 0,5 % o más no puede utilizarse así para la fabricación de aceros al níquel; se considera como un producto intermedio de la metalurgia del níquel y debe pues clasificarse en la partida 7501.
Por el contrario, algunas aleaciones conocidas técnicamente con el nombre de fundiciones al níquel y utilizadas para fabricar piezas moldeadas especialmente resistentes a la corrosión o a las temperaturas altas, se clasifican en esta subpartida. Tal es el caso, por ejemplo, de algunas fundiciones austeníticas conocidas comercialmente con diversas marcas registradas, que contienen hasta 36 % de níquel, 6 % de cromo, 6 % de silicio, más de 2 % de carbono y, eventualmente, pequeñas cantidades de otros elementos (aluminio, manganeso, cobre, etc.). A efectos de la nomenclatura combinada, estos productos no pueden clasificarse con las fundiciones debido al contenido de níquel superior a 10 %, ni con los aceros, por el contenido de carbono superior a 2 %.
7202 99 80 Las demás
En esta subpartida están clasificados, entre otros, el ferro-sílico-calcio, el ferromanganeso-titanio, el ferro-sílico-níquel, el ferrosílicoaluminio-calcio, el ferroaluminio, el ferro-sílico-aluminio y el ferro-sílico-manganeso-aluminio.
El ferroaluminio contiene generalmente de 12 a 30 % de aluminio.
Algunos tipos de ferroaluminio se utilizan a veces directamente para el moldeado de determinadas piezas por su alta resistencia a la corrosión, incluso a elevada temperatura, y por sus propiedades magnéticas y térmicas.
El ferro-sílico-aluminio se emplea en diversos tipos de aleaciones, por ejemplo, las que contienen:
— 45 % de silicio y 20 a 25 % de aluminio;
— 65 a 75 % de silicio, más de 10 % y hasta 15 % de aluminio y 3 a 4 % de titanio;
— 20 a 25 % de silicio, 20 a 25 % de maganeso, más del 10 y hasta el 12 % de aluminio.
El ferro-sílico-manganeso-aluminio contiene generalmente 20 % de silicio, 35 % de manganeso, más de 10 y hasta 12 % de aluminio.
7203 Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, pellets o formas similares; hierro con una pureza superior o igual al 99,94 % en peso, en trozos, pellets o formas similares 7203 90 00 Los demás
Independientemente de los productos mencionados en la segunda parte del texto de la partida 7203 y que es objeto del penúltimo párrafo de las notas explicativas del SA relativas a esta partida, esta subpartida comprende los productos férreos esponjosos que no se obtengan por reducción directa de minerales de hierro, es decir, los que se obtienen por la técnica de atomización de fundición en bruto.
7204 Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero Además de los desechos y desperdicios de manufacturas descritos en las notas explicativas del SA, partida 7204, apartado A, se clasifican también como tales en esta partida, los carriles usados y cortados cuya longitud sea inferior a 1,5 metros (véase la nota explicativa de la subpartida 7302 10 90).
7204 41 10 Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) Se excluyen de esta subpartida las limaduras de limado y de rectificado, separadas de los cuerpos extraños (por ejemplo: por procedimientos magnéticos), y que resulten homogéneas desde el punto de vista granulométrico (por ejemplo: por tamizado).
Se clasifican según la granulometría [véanse a este respecto las notas 8 b) de la sección XV y 1 h) de este capítulo], las subpartidas 7205 10 00, 7205 21 00 ó 7205 29 00.
7204 49 10 Otros recortes
Se entenderá por «otros recortes» los desperdicios y desechos troceados en los que el 95 % en peso no tengan ninguna dimensión superior a 200 milímetros.
7204 49 90 Los demás
Se incluyen en esta subpartida los desperdicios y desechos a granel constituidos, por ejemplo, por una mezcla de fundición, de hierro estañado y de aceros.
7204 50 00 Lingotes de chatarra
Los lingotes de chatarra que tengan la composición química de una ferroaleación, que se utilizan como productos de adición en la fabricación de aceros especiales, se clasifican en las subpartidas de la partida 7202, según su clase.
7205 Granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o acero 7205 21 00
y
7205 29 00
Polvo
El polvo puede llevar añadidos elementos de aleación para algunos de los usos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 7205, apartado B, o bien elementos protectores (por ejemplo: cinc) para evitar los riesgos de combustión espontánea del hierro.
II. HIERRO Y ACERO SIN ALEAR
7208 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir
Para la aplicación de las subpartidas de esta partida, el término «relaminado» se limita a la operación, por la cual se pasa entre cilindros que giran en sentido opuesto para reducir el grueso. Esta operación puede mejorar también la superficie del metal o las propiedades mecánicas. El término «relaminado» no comprende ni la pasada final en frío («skin-pass»), que solo reduce el espesor ligeramente, ni los procedimientos de transformación que consisten simplemente en un formado sin reducción del espesor.
7208 90 00 Los demás
Esta subpartida comprende los productos laminados planos, en caliente que se han sometido a uno o varios de los tratamientos de superficie mencionados en las notas explicativas del SA, partida 7208, segundo párrafo, apartados 3) a 5), y/o cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular.
Se clasifican igualmente en esta subpartida los productos laminados planos en caliente que se hayan sometido después de la laminación a operaciones tales como taladrado, ondulado, biselado o redondeado de las aristas.
Sin embargo, en los productos que presenten motivos en relieve procedentes directamente del laminado no se considera que se hayan sometido a una operación, para la aplicación de esta subpartida.
7209 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir
7209 90 00 Los demás
La nota explicativa de la subpartida 7208 90 00 es aplicable mutatis mutandis.
7210 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos
Se consideran chapados los productos que se hayan sometido a la operación de chapado tal como se define en el apartado IV.
C 2) e) de las consideraciones generales del SA relativas a este capítulo y como revestidos los productos que se hayan sometido a los tratamientos recogidos en el apartado IV. C 2) d) 4 y 5.
7210 12 20 Hojalata
Se excluye de esta subpartida la hojalata recubierta de barniz (subpartida 7210 70 10).
7210 20 00 Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño A efectos de esta subpartida, se entenderá por «revestidos con una aleación de plomo y estaño», los productos laminados planos de espesor inferior a 0,5 milímetro, que estén revestidos por electrólisis o por inmersion en un baño de metal fundido, con una capa constituida por una aleación plomo-estaño. La cantidad de plomo en las dos caras no puede exceder de 120 gramos por metro cuadrado del producto.
7210 30 00 Cincados electrolíticamente
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 7210 30, 7210 41 y 7210 49.
7210 41 00 Ondulados
Véanse las notas explicativas del SA, partida 7208, sexto párrafo.
7210 61 00 Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc
Se clasifican en esta subpartida los productos laminados planos revestidos de una capa de aleación en la que predomina el peso de aluminio respecto del de cinc. Tales aleaciones pueden constar asimismo de otros elementos.
7210 90 80 Los demás
Además de los productos esmaltados, están comprendidos en esta subpartida, entre otros, los plateados, dorados o platinados, es decir, revestidos de metales preciosos en una o en las dos caras, por procedimientos distintos del chapado. Estos procedimientos son principalmente los de depósito por electrólisis, proyección y evaporación en vacío. Véanse a este respecto las notas explicativas del SA, capítulo 72, consideraciones generales, apartado C 2) d) 4).
7211 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir
Se excluyen de esta partida los productos laminados planos de forma distinta de la cuadrada o rectangular, aunque la anchura sea inferior a 600 milímetros (partida 7208).
7212 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos
Las notas explicativas de la partida 7210 y de las subpartidas respectivas son aplicables mutatis mutandis.
7212 10 10 Hojalata simplemente tratada en la superficie Se excluye de esta subpartida la hojalata simplemente barnizada (subpartida 7112 40 20).
7212 50 61 Revestidos de aleaciones aluminio y cinc La nota explicativa de la subpartida 7210 61 00 es aplicable mutatis mutandis.
7214 Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado
7214 10 00 Forjadas
Para establecer la distinción entre los productos forjado y los productos laminados, véanse las notas explicativas de este capítulo, consideraciones generales, apartado A.
7215 Las demás barras de hierro o acero sin alear
7215 90 00 Las demás
Esta subpartida comprende las barras forjadas, laminadas o extrudidas en caliente y las obtenidas o acabadas en frío que se hayan sometido:
1) a trabajos de superficie más avanzados que los mencionados en las notas explicativas del SA, partida 7214, párrafo cuarto, apartados 1 a 3, por ejemplo, el pulido, abrillantado, oxidación artificial, fosfatación, tratamiento con ácido oxálico, revestimiento y el chapado, o
2) a trabajos mecánicos tales como el taladrado o calibrado.
7216 Perfiles de hierro o acero sin alear Se excluyen de esta partida y se clasifican en la partida 7308, los ángulos perforados y los perfiles «Halfen» descritos en las notas explicativas de esta última partida.
7216 32 11 De alas con caras paralelas
Se clasifican únicamente en esta subpartida los perfiles en los que tanto las caras interiores de la brida como las exteriores son paralelas.
Los perfiles pueden tener la siguiente forma:
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 289
7216 32 91 De alas con caras paralelas
Véase la nota explicativa de la subpartida 7216 32 11.
7216 50 91 Lisos con rebordes o pestañas Se clasifican en esta subpartida los productos de sección transversal maciza y constante tal y como se reproduce a continuación cuya anchura es generalmente inferior a 430 milímetros. La altura «a» del bulbo equivale normalmente a una séptima parte de la anchura «b» de la llanta con bulbo.
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 289
7216 69 00 Los demás
Se clasifican principalmente en esta subpartida los perfiles obtenidos o acabados en frío por estirado con reducción del espesor.
7216 91 10
y
7216 91 80
Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos La nota explicativa de la subpartida 7215 90 00 es aplicable mutatis mutandis.
7216 91 10 Chapas con nervaduras
Las chapas con nervaduras se utilizan principalmente para el revestimiento de fachadas.
Pueden presentar, por ejemplo, la forma siguiente:
No pertenecen a esta subpartida las chapas con nervaduras dotadas de dispositivos de fijación (subpartida 7308 90 59).
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 289
7216 99 00 Los demás
La nota explicativa de la subpartida 7215 90 00 es aplicable mutatis mutandis.
III. ACERO INOXIDABLE
7219 Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm
7219 90 00 Los demás
Esta subpartida comprende los productos laminados planos, en caliende o en frío que se hayan sometido a uno o varios tratamientos de superficie de los mencionados en las notas explicativas del SA relativas a este capítulo, consideraciones generales, parte IV. C 2, apartados d) y e), o cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular.
Se clasifican también en esta subpartida los productos laminados planos, en caliente o en frío, que se hayan sometido después del laminado a operaciones, tales como taladrado, biselado o redondeado de las aristas.
7220 Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura inferior a 600 mm Se excluyen de esta partida los productos laminados planos de forma distinta de la cuadrada o rectangular, aunque la anchura sea inferior a 600 milímetros (partida 7219).
IV. Los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de acero aleado o sin alear 7225 Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm 7225 11 00 De grano orientado
Los productos laminados planos magnéticos poseen características magnéticas sustancialmente mejores tanto en el sentido paralelo como perpendicular del laminado (la llamada «textura Goss»). Estos productos están generalmente cubiertos de una capa aislante compuesta normalmente por una película vítrea (básicamente de silicatos de magnesio).
7226 Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm 7226 11 00 De grano orientado
Véase la nota explicativa de la subpartida 7225 11 00.
7227 Alambrón de los demás aceros aleados
7227 90 95 Los demás
Se incluye, en particular, en esta subpartida el alambre para soldar distinto del que figura en la partida 8311.
7228 Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear
7228 40 10
y
7228 40 90
Las demás barras, simplemente forjadas
En lo que se refiere a la distinción entre los productos forjados y los productos laminados, véanse las consideraciones generales de este capítulo, apartado A.
CAPÍTULO 73
MANUFACTURAS DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O ACERO
7301 Tablestacas de hierro o acero, incluso perforadas o hechas con elementos ensamblados; perfiles de hierro o acero obtenidos por soldadura
Se clasifican en las dos subpartidas de esta partida las tablestacas y perfiles que se hayan sometido a operaciones, tales como el taladrado, torsión, etc., siempre que dichas operaciones no hayan conferido al producto el carácter de manufactura comprendida en otra parte.
7301 20 00 Perfiles
Se excluyen de esta subpartida los ángulos perforados y los perfiles «Halfen» (partida 7308).
7302 Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles)
7302 10 10 Conductores de corriente, con parte de metal no férreo Solo se clasifican en esta subpartida los carriles conductores, con exclusión de los carriles de rodadura en los que la cara de contacto es de metal no férreo (aluminio o cobre) o que tienen piezas de conexión de metales no férreos.
Los carriles conductores de corriente que se clasifican en esta subpartida, llamados también comúnmente «tercero o cuarto carril», presentan una sección igual a la de un carril ordinario de rodadura, o de doble T, o rectangular o trapezoidal, etc., y están constituidos generalmente de acero más blando que el de los carriles de rodadura, porque las cualidades mecánicas pueden sacrificarse a las cualidades eléctricas: la resistividad eléctrica que, para el acero de los carriles de rodadura es de unos 0,19 × 10–6 ohm∙m, es solamente de 0,11 ohm∙m para el acero con bajo contenido de carbono (cerca de 0,08 %) y de manganeso (0,2 %) e incluso de 0,10 ohm∙m para el hierro armco (hierro prácticamente puro: 99,9 %).
Los carriles conductores pueden ser de contacto superior, lateral o inferior y suelen estar protegidos con un revestimiento de resina que deja libre la cara en la que se desliza en patín.
7302 10 21
a
7302 10 29
Carriles (rieles) del tipo vignole
El carril (riel) del tipo vignole, denominado de este modo por el nombre de su inventor, es el carril que se suele utilizar habitualmente en las vías de ferrocarril normales y de alta velocidad y en los ferrocarriles de montaña y las redes regionales.
Los perfiles pueden tener la siguiente forma:
7302 10 40 Carriles (rieles) de garganta Los carriles (rieles) de garganta son carriles destinados específicamente a las vías de tranvía y a usos industriales, como grúas y sistemas de transporte elevado.
El perfil del carril está diseñado para que la pestaña de la rueda encaje en el espacio hueco de la garganta.
Los perfiles pueden tener la siguiente forma:
7302 10 90 Usados
No se clasifican en esta subpartida los carriles usados que se consideren chatarra de la partida 7204, por ejemplo, los carriles que se han sometido a torsión y los carriles seccionados cuya longitud sea inferior a 1,5 metros.
7303 00 Tubos y perfiles huecos, de fundición
7303 00 10 Tubos de los tipos utilizados para canalizaciones a presión Se clasifican aquí los tubos de fundición empleados generalmente para conducciones de abastecimiento (a menudo colocadas bajo tierra) de gas y agua y que resisten una presión mínima de 10,13 bar. Los tubos de presión se fabrican casi exclusivamente de hierro colado dúctil de tenacidad especialmente elevada (resistencia a la tracción de 420 MPa como mínimo). Los tubos de presión deben poseer unas propiedades mecánicas especialmente buenas (sobre todo capacidad de deformación) para evitar roturas aun con movimientos de terreno graduales. Por consiguiente, el límite de estiraje por tracción debe ser de 300 MPa como mínimo.
7304 Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero No tienen la consideración de tubos de esta partida, los artículos con una longitud igual o inferior a dos veces la mayor dimensión exterior de su corte transversal. Tales artículos se tratarían, según los casos, como accesorios de tubería (partida 7307) o como arandelas (partida 7318).
7304 31 91 De precisión
Estos tubos se caracterizan por el aspecto liso, glaseado o incluso pulido de las superficies interiores o exteriores de la pared y por el hecho de que las tolerancias son más reducidas que las de los tubos terminados en caliente.
Los tubos que responden a la norma ISO 3304 y a las normas nacionales correspondientes se utilizan en aplicaciones tales como circuitos hidráulicos o neumáticos, amortiguadores, gatos hidráulicos o neumáticos y, en general, para la fabricación de partes de vehículos automóviles, de motores o de máquinas.
Por el contrario, los tubos que respondan a las normas ISO 2604 y 6759 y a las normas nacionales correspondientes se utilizan, por otra parte, como conducciones en aparatos que trabajan a presión: calderas, sobre calentadores, intercambiadores de calor y recalentadores de agua para las centrales eléctricas, cuando se necesitan las tolerancias de los tubos de precisión.
7304 39 10 En bruto, rectos y con pared de espesor uniforme, que se destinen exclusivamente a la fabricación de tubos y perfiles huecos con otras secciones transversales y con otros espesores de pared Se clasifican aquí los tubos de acero sin soldadura obtenidos principalmente por perforado y laminado en caliente o por perforado y extrudido en caliente, comúnmente designados con los términos «desbastes». Se destinan a transformarlos en tubos de otros perfiles y de otros espesores y con las tolerancias dimensionales más reducidas que las de los tubos de partida.
Se presentan con los extremos troceados y desbarbados. Las superficies exterior e interior están en bruto del trabajo en caliente y con cascarillas y, en consecuencia, no están brillantes. Por otra parte, no están aceitados, zincados ni barnizados.
7304 39 51
y
7304 39 59
Tubos roscados o roscables llamados «gas» Estos tubos se obtienen por laminado en caliente y calibrado. Son de diámetros exteriores de 13,5 a 165,1 milímetros, y se expiden con los extremos lisos o fileteados y con manguitos. La superficie está desnuda o recubierta con una capa de cinc u otro producto de protección, por ejemplo, plástico, bitumen.
El acabado en caliente les da características mecánicas que permiten el corte con las longitudes de utilización, el curvado y, eventualmente, el roscado en obra.
Se utilizan principalmente para el vapor o la distribución de agua o de gas en los inmuebles.
Responden a las prescripciones de la norma ISO 65 y a las normas nacionales correspondientes.
7304 49 10 En bruto, rectos y con pared de espesor uniforme, que se destinen exclusivamente a la fabricación de tubos y perfiles huecos con otras secciones transversales y con otros espesores de pared Véase la nota explicativa de la subpartida 7304 39 10.
7304 51 91 De precisión
Véase la nota explicativa de la subpartida 7304 31 91.
7304 59 10 En bruto, rectos y con pared de espesor uniforme, que se destinen exclusivamente a la fabricación de tubos y perfiles huecos con otras secciones transversales y con otros espesores de pared Véase la nota explicativa de la subpartida 7304 39 10.
7305 Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero
La nota explicativa de la partida 7304 es aplicable mutatis mutandis.
7306 Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero
La nota explicativa de la partida 7304 es aplicable mutatis mutandis.
7306 30 21
y
7306 30 29
De precisión, con espesor de pared
Estas subpartidas comprenden tanto los tubos de precisión simplemente calibrados como los tubos de precisión acabados por estirado en frío.
1) Tubos simplemente calibrados
Estos tubos se obtienen generalmente por soldadura en continuo sin aporte de metal, por resistencia eléctrica o por inducción, a partir de productos planos enrollados, laminados en caliente o en frío, después de un formado en frío en sentido longitudinal.
La superficie está exenta en la mayoría de los casos de cascarillas y aceitada debido a la lubricación durante las operaciones de conformado, de soldado y de calibrado. No tiene cordón de soldadura exteriormente pues se ha suprimido por igualado después de la soldadura. En algunos casos el cordón de soldadura se suprime también en el interior del producto.
A consecuencia del conformado y del calibrado en frío estos tubos se expiden sin tratar, salvo que se exija un tratamiento térmico de regeneración de la estructura.
Se utilizan principalmente para la fabricación de partes de vehículos automóviles o de máquinas, de muebles metálicos, cuadros de bicicleta, coches de niño, barreras y balaustradas.
Responden a las prescripciones de la norma ISO 3306 y a las normas nacionales correspondientes; 2) Tubos soldados estirados
Estos tubos se distinguen de los tubos soldados de precisión simplemente calibrados por el hecho de que no subsisten, en ningún caso, trazas del cordón de soldadura ni en el interior ni en el exterior del tubo y en que las tolerancias dimensionales son más reducidas.
Los usos son equivalentes a los de las subpartidas 7304 31 91 y 7304 51 91.
Responden a la norma ISO 3305 o a las normas ISO 2604 y 6758, si se utilizan para aparatos a presión.
7306 30 51
y
7306 30 59
Tubos roscados o roscables llamados «gas» Estos tubos se obtienen por el procedimiento de soldadura por forjado, después de conformado en caliente. Para las demás características y usos, véase la nota explicativa anterior relativa a las subpartidas 7304 39 51 y 7304 39 59.
7306 50 91 De precisión
Véase la nota explicativa de las subpartidas 7306 30 21 y 7306 30 29.
7307 Accesorios de tubería [por ejemplo: empalmes (rácores), codos, manguitos], de fundición, de hierro o acero
7307 11 10
y
7307 11 90
De fundición no maleable
La expresión «fundición no maleable» comprende también la fundición con grafito laminar.
Estas subpartidas comprenden los accesorios de fundición, tales como codos, curvas, manguitos, bridas, abrazaderas, tes. La unión con los tubos de fundición o de acero se hace por atornillado, o bien por contacto y unión mecánica.
7307 19 10 De fundición maleable
La fundición maleable es un producto intermedio entre la fundición con grafito laminar (fundición gris) y el acero moldeado.
Se cuela fácilmente y resulta tenaz y maleable después de un tratamiento térmico apropiado. Durante el tratamiento térmico, el carbono desaparece parcialmente o modifica su combinación o estado; se deposita finalmente en forma de nódulos que no rompen la cohesión metálica en tan gran medida como las agujas de grafito en la fundición gris.
Cuando el contenido de carbono es de 2 % en peso o menos, este producto se considera acero de moldería (véase la nota 1 de este capítulo) y los productos que se obtengan se clasifican en la subpartida 7307 19 90.
El término «fundición maleable» abarca igualmente la fundición de grafito esferoidal.
Véase también la nota explicativa de las subpartidas 7307 11 10 y 7307 11 90, segundo párrafo.
7307 23 10 Codos y curvas
Esta subpartida comprende principalmente los codos y curvas de espesor constante en todas las generatrices, descritos en la norma ISO 3419-1981 y en las normas nacionales correspondientes.
Los extremos están cortados a escuadra y en los productos de paredes más gruesas, biselados para facilitar las operaciones de soldadura con los tubos.
Los codos se presentan de 45 grados, o bien de 90 grados; las curvas de 180 grados.
Se clasifican igualmente en esta subpartida los codos y las curvas cintrados cuyo espesor no es constante.
7307 23 90 Los demás
Esta subpartida comprende principalmente las tes y las cruces con aberturas iguales o desiguales, los manguitos, los tapones, las reducciones concéntricas o excéntricas, descritas en la norma ISO 3419-1981 y en las normas nacionales correspondientes.
En lo que se refiere al acabado de los extremos, véanse las disposiciones correspondientes de la nota explicativa de la subpartida 7307 23 10.
7307 93 11 Codos y curvas
Véase la nota explicativa de la subpartida 7307 23 10.
7307 93 19 Los demás
Véase la nota explicativa de la subpartida 7307 23 90.
7307 93 91 Codos y curvas
Véase la nota explicativa de la subpartida 7307 23 10.
7307 93 99 Los demás
Véase la nota explicativa de la subpartida 7307 23 90.
7308 Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406); chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción Además de los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 7308, esta partida comprende, entre otros:
1) los ángulos perforados («handy angles» o «dexion slotted angles»), preparados para utilizarlos en la construcción de montajes metálicos, tales como casilleros, estanterías, muebles, escaleras, andamiajes, estructuras, presentados aisladamente o en juegos;
2) los perfiles «halfen», de sección aproximadamente omega con el lomo hendido y levantado a intervalos irregulares para permitir el paso de flejes de anclado, que se destinan a incorporarlos al hormigón del suelo, techos o paredes y se utilizan para la fijación por medio de pernos, de diversos materiales (máquinas, carriles, caminos de rodadura, monocarriles, puentes rodantes, canalizaciones, etc.).
7308 90 59 Los demás
En esta subpartida se incluyen, por ejemplo, los paneles múltiples formados por una capa intermedia aislante, entre un paramento de chapa con nervaduras (subpartida 7216 91 10) y un paramento de un tipo de chapa distinto de la anterior.
7310 Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo 7310 21 11 Latas de conserva de los tipos utilizados para artículos alimenticios Esta subpartida corresponde a las latas que poseen las siguientes características:
— el cuerpo de la lata
— o bien lleva impreso el nombre del alimento
— o bien se suministra en blanco y se le añade luego una etiqueta;
— la cubierta de la lata se abre siempre completamente y puede tener, en particular, una anilla que permite retirarla.
La cubierta, sin embargo, puede suministrarse por separado.
7310 21 19 Latas de conserva de los tipos utilizados para bebidas Esta subpartida corresponde a las latas que poseen las siguientes características:
— el cuerpo de la lata lleva siempre impreso el nombre de la bebida,
— la cubierta se abre siempre parcialmente y puede tener, en particular, una anilla que permite hundir o levantar una lengüeta.
La cubierta, sin embargo, puede suministrarse por separado.
7311 00 Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero
No se clasifican en esta partida los depósitos portátiles para inflar los neumáticos que llevan, además del depósito de aire comprimido, un manómetro, un tubo de llenado, un adaptador, así como válvulas para la entrada y salida del aire y en los que el manómetro sirve para medir la presión de los neumáticos y no la del interior del recipiente (subpartidas 9026 20 50 a 9026 20 90).
7312 Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad 7312 10 71
a
7312 10 79
Cables obtenidos solo por torsión («torones») Estos cables se componen de alambres de sección redonda enrollados helicoidalmente en una o varias capas alrededor de una alma. Según su sección, se distinguen cables redondos, planos y triangulares.
7312 10 82
a
7312 10 99
Cables, incluidos los cables cerrados
Cables formados, en general, por varios torones enrollados helicoidalmente en una o varias capas alrededor de una alma.
Los cables cerrados tienen una o varias capas exteriores fabricadas entera o parcialmente a partir de alambres no redondos, de manera que su superficie impida la penetración de agua o cuerpos extraños. Su sección es siempre redonda.
7318 Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas, incluidas las arandelas de muelle (resorte) y artículos similares, de fundición, hierro o acero
7318 14 91 Tornillos para chapa
Pertenecen a esta subpartida los tornillos templados, con cabeza y roscado de sujeción (roscado triangular) para ser atornillados (hundidos) en las chapas. El roscado no es métrico y se extiende desde el extremo del vástago hasta la cabeza. El extremo del vástago es puntiagudo o tiene forma de espiga. Pueden presentar, por ejemplo, las siguientes formas:
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 296
7318 15 10 Tornillos fabricados por torneado «a la barra», con grueso de espiga inferior o igual a 6 mm Se consideran artículos «torneados a la barra» los que se han obtenido por torneado de barras, perfiles o alambres de sección maciza. Estos artículos no deben necesariamente estar torneados en toda la longitud.
Además del trabajo de torneado, pueden haberse sometido a operaciones de arranque de metal, por ejemplo, fresado, taladrado, mandrinado o cepillado. También pueden presentar hendiduras o ranuras. Los trabajos o tratamientos de superficie que no modifiquen la forma, efectuados después del torneado, se admiten también, siempre que estos trabajos o tratamientos todavía permitan reconocer si estos artículos se han obtenido por torneado.
7318 15 20 Para fijación de elementos de vías férreas Se incluyen, en particular, en esta subpartida:
1) los tornillos aprisionadores, generalmente de cabeza cuadrada o trapezoidal con o sin parte cuadrada bajo la cabeza. Estos tornillos se utilizan en las traviesas metálicas;
2) los tornillos de brida, generalmente de cabeza cuadrada o redondeada y con una parte oval bajo la cabeza. Estos tornillos sirven para unir los raíles entre sí;
3) los demás tornillos para fijación de elementos de vías férreas, generalmente suministrados con la tuerca roscada y con un grueso de espiga de 18 milímetros o más.
7318 15 30
a
7318 15 49
Sin cabeza
Se clasifican en estas subpartidas mercancías que pueden tener, por ejemplo, las siguientes formas:
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 297
7318 15 90 Los demás
En esta subpartida se incluyen, por ejemplo, los tornillos y pernos de hueco de cuatro caras, de cabezas cuadradas, octogonales o triangulares,
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 297
7318 16 10 Fabricadas, por torneado «a la barra», de un diámetro de agujero inferior o igual a 6 mm Véase la nota explicativa de la subpartida 7318 15 10.
7318 16 91
y
7318 16 99
Las demás, de diámetro interior
El diámetro interior debe medirse por la parte interior de la rosca. En los tornillos y pernos se deberá, por el contrario, medir por la parte exterior.
7320 Muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de hierro o acero 7320 10 11 Muelles parabólicos y sus hojas Los muelles parabólicos son resortes a base de hojas (ballestas) conformados en caliente cuya sección decrece desde el centro hacia los extremos.
7320 20 81 Resortes de compresión
Las vueltas de un resorte de compresión están relativamente espaciadas, de tal manera que el resorte se puede someter a esfuerzos de compresión.
7320 20 85 Resortes de tracción
Las vueltas de un resorte de tracción están relativamente juntas, de manera que el resorte se puede someter a esfuerzos de tracción.
7320 20 89 Los demás
Esta subpartida comprende, por ejemplo, los muelles de torsión y los muelles en voluta. A modo de ejemplo, los muelles de torsión pueden presentar el siguiente aspecto:
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 298
A modo de ejemplo, los muelles en voluta pueden presentar el siguiente aspecto:
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 298
7320 90 30 Muelles con forma de disco
A modo de ejemplo, los muelles con forma de disco pueden presentar el siguiente aspecto:
IMAGÉNES OMITIDAS EN PÁGINA298
Muelle de discos apilados Muelle que consta de un solo disco (sección)
7324 Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero 7324 10 10
y
7324 10 90
Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable El acero inoxidable se define en la nota 1 e) del capítulo 72. En general los artículos de estas subpartidas son de acero inoxidable de tipo austenítico con cerca de 18 % de cromo y 8 % de níquel.
Se obtienen por embutición de una chapa de acero inoxidable que da un fregadero monobloque, o bien por combinación en una sola pieza de uno o varios senos con una o dos placas para escurrir lisas o acanaladas.
7326 Las demás manufacturas de hierro o acero
7326 20 90 Las demás
Esta subpartida comprende los productos constituidos por uno o varios alambres de acero intercalados entre dos tiras de papel o de plástico, sin cortar en longitudes determinadas. Estas mercancías se presentan, generalmente, en bobinas destinadas a máquinas automáticas de precintado de sacos.
Cuando se presenten cortadas en pequeñas dimensiones (aptas para el cierre de sacos, bolsas, etc.) estas mercancías se clasificarán en la partida 8309 (véanse las notas explicativas del SA, partida 8309, segundo párrafo, apartado 9).
CAPÍTULO 74
COBRE Y SUS MANUFACTURAS
7401 Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado)
7401 20 00 Cobre de cementación (cobre precipitado) El cobre de cementación es una mezcla impura de cobre y óxido de cobre, finamente dividida; el contenido de cobre del material seco varía considerablemente, habitualmente entre límites aproximados de 50 a 85 % en peso.
7406 Polvo y escamillas, de cobre
7406 20 00 Polvo de estructura laminar; escamillas El polvo de estructura laminar puede distinguirse al microscopio. Es impalpable, frecuentemente brillante, un poco untuoso y se utiliza generalmente como pigmento para pinturas.
Las partículas pueden distinguirse a simple vista o con lupa; se presentan en forma de escamitas finas e irregulares y se utilizan corrientemente para espolvorear.
7407 Barras y perfiles, de cobre
Quedan comprendidos en esta partida los perfiles cerrados (perfiles huecos), siempre que no respondan a la definición de tubos.
7411 Tubos de cobre
La nota explicativa de la partida 7304 es aplicable mutatis mutandis.
CAPÍTULO 75
NÍQUEL Y SUS MANUFACTURAS
7507 Tubos y accesorios de tubería [por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos], de níquel 7507 11 00
y
7507 12 00
Tubos
La nota explicativa de la partida 7304 es aplicable mutatis mutandis.
CAPÍTULO 76
ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS
7601 Aluminio en bruto
Esta partida comprende el aluminio en las formas descritas en las notas explicativas del SA, partida 7601. Los trozos procedentes del corte o de desperdicios de estos productos se clasifican también en esta subpartida.
7601 20 91
y
7601 20 99
De segunda fusión
El aluminio de segunda fusión se obtiene por medio de la refundición de desperdicios o desechos de aluminio.
7602 00 Desperdicios y desechos, de aluminio No se clasifican en esta partida los desperdicios y desechos refundidos, en bruto (partida 7601).
7602 00 11 Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado); desperdicios de hojas y tiras delgadas, coloreadas, revestidas o pegadas, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte) Se clasifican en esta subpartida las torneaduras, virutas, limaduras de limado, de aserrado o de rectificado o amolado que son desperdicios procedentes del mecanizado de piezas, por ejemplo, con el torno, la fresadora, cepilladora, taladro, sierra, con muela o con lima.
Esta subpartida comprende igualmente los desperdicios de hojas o tiras delgadas, siempre que estén coloreadas, revestidas o encoladas, de espesor no superior a 0,2 milímetro (sin incluir el soporte).
Antes de la recuperación del metal, estos desperdicios deben someterse a un tratamiento especial que permita eliminar las materias extrañas (grasa, aceite, recubrimientos, papel, etc.).
7602 00 19 Los demás, incluidos los rechazos de fabricación
Esta subpartida comprende todos los desperdicios de aluminio que no se incluyen en la subpartida 7602 00 11.
Por rechazos de fabricación se entenderá las manufacturas nuevas, acabadas o no, que por un defecto de fabricación (principalmente por defectos en la estructura del metal o resultante de la fabricación), solo pueden utilizarse para la recuperación del metal.
7602 00 90 Desechos
Por desechos de aluminio se entenderá las manufacturas viejas de aluminio inutilizables para su primer destino como consecuencia de roturas, cortes o desgaste, así como sus desechos.
7603 Polvo y escamillas de aluminio
7603 20 00 Polvo de estructura laminar; escamillas
Véase la nota explicativa de la subpartida 7406 20 00.
7608 Tubos de aluminio
La nota explicativa de la partida 7304 es aplicable mutatis mutandis.
7612 Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio, incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo
7612 90 10 Envases tubulares rígidos
Esta subpartida incluye los envases tubulares rígidos cuyo diámetro exterior máximo no supere, en general, 40 milímetros y sea inferior a la mitad de la longitud del recipiente sin cierre. Estos envases tubulares rígidos se emplean, en particular, para el embalaje de productos farmacéuticos (comprimidos).
CAPÍTULO 78
PLOMO Y SUS MANUFACTURAS
7801 Plomo en bruto
7801 91 00 Con antimonio como el otro elemento predominante en peso Se clasifican principalmente en esta subpartida las aleaciones plomo-antimonio que se utilizan principalmente para la fabricación de placas de acumuladores (Pb: 92 a 94 %, Sb: 6 a 8 %) y las aleaciones ternarias (Pb, Sb, Sn) en las que el antimonio predomine en peso sobre el estaño, que se utilizan para la fabricación de caracteres de imprenta (Pb: 55 a 88 %, Sb: 10 a 30 %, Sn: 2 a 25 %).
El antimonio aporta al plomo dureza y fragilidad.
7801 99 91 Aleaciones de plomo
Las aleaciones de plomo comprendidas en esta subpartida son principalmente:
1) las aleaciones plomo-estaño-antimonio, que pueden contener hasta el 20 % de estaño y 10 % de antimonio, que se utilizan como aleaciones antifricción;
2) las aleaciones plomo-estaño utilizadas para soldar;
3) las aleaciones plomo-arsénico (el arsénico endurece el plomo y facilita la obtención de la forma esférica de los perdigones).
7806 00 Las demás manufacturas de plomo
7806 00 10 Envases con blindaje de plomo de protección contra las radiaciones, para transportar o almacenar materias radiactivas (Euratom)
Con excepción de los contenedores para transporte comprendidos en la subpartida 8609 00 10, esta subpartida comprende los recipientes de diversos tipos construidos con plomo o provistos de blindaje de plomo, para el transporte o almacenado de sustancias radiactivas, de manera que las radiaciones emitidas no puedan ocasionar daños a las cosas o a las personas situadas en la vecindad inmediata. Estos recipientes van desde los simples bidones cilíndricos con tapón o los simples cofres con tapa, totalmente de plomo, hasta los continentes de grandes dimensiones, incluso revestidos interiormente de acero inoxidable y recubiertos o reforzados exteriormente con bandas de acero, provistos de ganchos, soportes, dobles paredes, aletas, válvulas especiales, dispositivos de circulación de agua de enfriamiento, bandejas, incluso pivotantes, etc.
En ciertos casos pueden estar constituidos por dos o más envolturas concéntricas separables o varios elementos separables.
Están diseñados para resistir a la acción del calor, los golpes, el agua, la corrosión debida a las sustancias que contienen y, además, para poder descontaminarlos interior y exteriormente.
Se excluyen de esta subpartida los pequeños recipientes cilíndricos de plomo para contar los impulsos emitidos por las sustancias radiactivas, que deben clasificarse en la subpartida 7806 00 90.
7806 00 90 Las demás
Además de los artículos citados en las notas explicativas del SA, partida 7806, se clasifican en especial en esta subpartida:
1) los ladrillos o placas de plomo (excepto los artículos de la partida 7804) trabajados para encastrarlos y poder formar paredes o tejados de protección contra las radiaciones;
2) los pequeños recipientes cilíndricos de plomo, incluso desmontables en varios elementos, para contar los impulsos emitidos por las sustancias radiactivas. Llevan una abertura para introducir el contador Geiger-Müller o de centelleo y suelen tener ventanas para la introducción de las muestras;
3) los chasis o marcos de plomo destinados a colocar el vidrio grueso especial, que constituyen las ventanas de las celdas calientes, es decir, de los locales en que se manipulan sustancias de gran radiactividad;
4) los dispositivos para la colimación de radiaciones.
CAPÍTULO 81
LOS DEMÁS METALES COMUNES; CERMETS; MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS
8101 Volframio (tungsteno) y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos
8101 10 00 Polvo
Esta subpartida comprende el polvo de volframio (tungsteno), tal como se obtiene por reducción con hidrógeno del trióxido de volframio (o anhídrido volfrámico).
8101 94 00 Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado
Se clasifican en esta subpartida:
1) los lingotes, así como las barras, generalmente prismáticas, obtenidas por sinterizado de polvo y que no están todavía forjadas, laminadas ni trefiladas;
2) el polvo de volframio, incluidas las tabletas, pastillas, etc., solamente con fines de dosificación o transporte.
8102 Molibdeno y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos
8102 10 00 Polvo
Esta subpartida comprende el polvo de molibdeno, tal como se obtiene por reducción de óxido de molibdeno puro o del molibdato de amonio.
8102 94 00 Molibdeno en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado La nota explicativa de la subpartida 8101 94 00 es aplicable mutatis mutandis.
8103 Tantalio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos
8103 20 00 Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; polvo En lo que respecta al tantalio en bruto, las disposiciones de la nota explicativa de la subpartida 8101 94 00 son aplicables mutatis mutandis.
El polvo de tantalio se obtiene por reducción del óxido de tántalo o por electrólisis del fluorotantalato de potasio fundido.
CAPÍTULO 82
HERRAMIENTAS Y ÚTILES, ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA Y CUBIERTOS DE MESA, DE METAL COMÚN, PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS, DE METAL COMÚN
8202 Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase, incluidas las fresas sierra y las hojas sin dentar
8202 20 00 Hojas de sierra de cinta
Esta subpartida comprende las hojas listas para el uso (sierras sin fin), así como las hojas que se prensenten en bandas de longitud indeterminada (siempre que el destino como hojas de sierra sea indiscutible).
Las hojas de sierra de cinta para el trabajo de los metales son hojas de dientes finos sin triscar.
Las hojas de las sierras de cinta para el trabajo de otras materias que los metales tienen dientes relativamente grandes con triscado (es decir, que los diferentes dientes están inclinados alternativamente a derecha y a izquierda con relación al eje longitudinal de la hoja).
No se incluyen en esta subpartida las hojas no dentadas cuyo efecto de aserrado se obtiene mediante materias abrasivas (por ejemplo: polvo de diamantes, corindón artificial) que se incluyen en la partida 6804.
8202 31 00 Con parte operante de acero
No se incluye en esta subpartida:
a) las hojas de sierras de calar no dentadas que se incluyen en la subpartida 8202 99 11,
b) los discos tronzadores no dentados cuyo efecto de aserrado se obtiene mediante materias abrasivas (por ejemplo: polvo de diamantes, corindón artificial) que se incluyen en la partida 6804.
8207 Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar, incluso aterrajar, taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar), incluidas las hileras de extrudir metal, así como los útiles de perforación o sondeo 8207 13 00
a
8207 19 90
Útiles de perforación o sondeo
Las herramientas clasificadas en estas subpartidas tienen generalmente como parte operante, plaquitas, barritas, puntas, etc., de la partida 8209 00.
Sin embargo se clasifican en la subpartida 8207 19 10 los útiles que tengan una parte operante de plaquitas, puntas o formas similares constituidas por una capa de diamantes sintéticos sobre un sustrato de «cermets».
8207 40 10 Útiles para aterrajar
Los útiles para aterrajar se utilizan para realizar el fileteado interior.
Se clasifican también en esta subpartida los útiles de terrajar que trabajan sin arranque de materia.
8207 40 30 Útiles para roscar, incluso aterrajar, exteriormente Los útiles para roscar (aterrajar) se utilizan para realizar el fileteado externo.
Se clasifican también en esta subpartida los útiles para roscar (aterrajar) que trabajan sin arranque de materia.
8207 70 31 Fresas con mango
Las fresas con mango son útiles para fresar provistos de un mango cilindro o cónico para ser embutidos en un porta-útil.
Tienen, por ejemplo, las formas siguientes:
8212 Navajas y maquinillas de afeitar y sus hojas, incluidos los esbozos en fleje 8212 20 00 Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje
Además de los esbozos en fleje, se clasifican en esta subpartida:
1) las hojas sin terminar, es decir, las hojas sin afilar, incluso perforadas;
2) las hojas en flejes afiladas de un solo lado, sin perforar y que se colocan enrolladas en la máquina.
8215 Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla (manteca), pinzas para azúcar y artículos similares
8215 10 20 Que contengan únicamente objetos plateados, dorados o platinados
No se clasifican en esta subpartida los artículos que posean motivos decorativos de metal precioso de mínima importancia (por ejemplo: pétalos en el mango de un cubierto).
8215 10 30 De acero inoxidable
El acero inoxidable se define en la nota 1 e) del capítulo 72.
8215 10 80 Los demás
La nota explicativa de la subpartida 8215 10 20 se aplica mutatis mutandis.
8215 20 10 De acero inoxidable
El acero inoxidable se define en la nota 1 e) del capítulo 72.
8215 91 00 Plateados, dorados o platinados La nota explicativa de la subpartida 8215 10 20 se aplica mutatis mutandis.
8215 99 10 De acero inoxidable
El acero inoxidable se define en la nota 1 e) del capítulo 72.
CAPÍTULO 83
MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMÚN
8302 Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común 8302 20 10
y
8302 20 90
Ruedas
Las ruedas pivotantes tienen múltiples aplicaciones: para muebles, pianos, camas de hospitales, mesas rodantes, etc. y como ruedas para carretillas de mantenimiento, vehículos de inválidos, etc.
Las ruedas pivotantes que no respondan a la nota 2 de este capítulo se clasifican generalmente en la subpartida 8716 90 90.
8311 Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección
8311 10 10 Electrodos para soldadura, con alma de hierro o acero, recubiertos con materia refractaria El término «refractario», a efectos de esta partida, significa que la materia que recubre los electrodos es muy parecida a un fundente para horno metalúrgico y se comporta como si fuese refractaria. El recubrimiento sirve para guiar el arco y forma escorias que protegen a la pieza que se suelda.
SECCIÓN XVI
MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMÁGENES Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
Nota 4 Salvo disposiciones en contrario, la unión también puede efectuarse por medio de aparatos que utilizan rayos infrarrojos, ondas de radio o rayos láser, etc., en cortas distancias (dichos aparatos pueden estar integrados en los distintos componentes).
Nota complementaria 1 A. Herramientas de montaje o de mantenimiento de las máquinas Para seguir el mismo régimen que las máquinas, las herramientas de montaje o de mantenimiento deben satisfacer las tres condiciones de naturaleza, destino y presentación siguientes:
1) ser herramientas: se trata en general de herramientas de mano del tipo de las clasificadas en la partida 4417 00 ó 8205, en las subpartidas 8203 20 10, 8203 20 90, 8203 30 00, 8203 40 00, 8204 11 00, 8204 12 00, 9603 29 80, 9603 30 90, 9603 40 10, 9603 40 90, 9603 90 91 ó 9603 90 99.
En todo caso, se excluyen de este régimen los aparatos de medida de control del capítulo 90;
2) destinarse al montaje o al mantenimiento de la máquina. En el caso en que las herramientas sean idénticas, solo se admiten en el régimen de la máquina las que deban utilizarse simultáneamente. En caso de que sean distintas, solo se admite una de cada tipo;
3) presentarse a despacho al mismo tiempo que la máquina.
B. Útiles intercambiables
Para seguir el mismo régimen que las máquinas, los útiles intercambiables deben cumplir tres condiciones:
1) ser útiles: además de los útiles comprendidos en la partida 8207, se trata también de los clasificados en las partidas 4016, 4204 00, 5911, 6909 y en las subpartidas 6804 10 00, 6804 21 00, 6804 22 12, 6804 22 18, 6804 22 30, 6804 22 50, 6804 22 90, 6804 23 00 ó 9603 50 00.
Por el contrario, no se consideran útiles y no pueden por tanto beneficiarse de las disposiciones de esta nota complementaria, los moldes (partida 8480) y los accesorios, incluidos los dispositivos auxiliares (de la partida 8466, por ejemplo);
2) constituir el equipo normal de la máquina.
Se considera que constituyen el equipo normal de una máquina:
a) los útiles que puedan montarse simultáneamente en la máquina, si son idénticos;
b) un solo útil de cada clase, si los útiles son diferentes;
3) presentarse en la Aduana al mismo tiempo que la máquina y venderse normalmente con ella.
Nota complementaria 3 Las máquinas desmontadas o que no hayan sido montadas pueden importarse en varias expediciones fraccionadas en el tiempo por necesidades del comercio o de los medios de transporte.
Para que los distintos elementos constitutivos puedan declararse por la partida correspondiente a la máquina montada, el declarante debe solicitarlo por escrito de los servicios de aduanas, a más tardar en la primera expedición, uniendo a la solicitud:
a) un plano o, en caso necesario, varios planos de la máquina con los números de referencia de los elementos constitutivos más importantes;
b) una memoria indicando las características y el peso aproximado de los distintos elementos principales antes mencionados, con números de referencia.
Solo podrá resolverse favorablemente la solicitud si se trata del cumplimiento de un contrato que prevea el suministro de una máquina que pueda considerarse como completa en el sentido de la nomenclatura combinada.
La importación de la totalidad de los elementos constitutivos de la máquina deberá realizarse por la misma aduana en el plazo concedido. Sin embargo, en casos particulares, las autoridades competentes pueden autorizar la importación en varias aduanas.
Este plazo no podrá rebasarse, salvo prórroga mediante solicitud motivada y justificada presentada a las autoridades competentes.
En cada importación parcial, deberá presentarse una lista de los elementos que formen parte de la expedición, con referencia a la memoria prevista anteriormente. En la declaración de importación de cada expedición, deberá constar la denominación de la parte o partes de la máquina objeto de la expedición parcial y la de la máquina completa.
CAPÍTULO 84
REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS
Consideraciones generales
A efectos de aplicación de las subpartidas 8407 33 10, 8407 34 10, 8407 90 50 y 8408 20 10, se entiende por «que se destinen a la industria del montaje» exclusivamente a la utilización en las factorías de montaje o de fabricación de vehículos automóviles (incluidas las empresas subcontratadas) para el montaje en serie de vehículos nuevos.
Estas subpartidas sólo pueden aplicarse a los motores efectivamente utilizados en el montaje de los vehículos nuevos que se citan en el propio texto de la subpartida. No comprende, pues, los motores similares que vayan a utilizarse como piezas de recambio.
8402 Calderas de vapor (generadores de vapor) (excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión); calderas denominadas «de agua sobrecalentada»
8402 19 90 Las demás
Pertenecen a esta subpartida, por ejemplo, las calderas combinadas de tubos de humo y acuotubulares, así como las construcciones especiales de calderas con depósito, tales como las calderas de vapor calentadas eléctricamente y en las que el hogar se ha sustituido por cartuchos eléctricos de caldeo.
8405 Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores 8405 10 00 Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores Se excluyen de esta subpartida:
a) los hornos de coque, de los utilizados en las fábricas de gas (partida 8417);
b) los gasógenos por procedimiento electrolítico (para la producción de peróxido de nitrógeno, de hidrógeno sulfurado o de ácido cianhídrico, según sea el electrolito utilizado) (partida 8543).
8407 Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión)
8407 21 10
a
8407 29 80
Motores para la propulsión de barcos
No pertenecen a estas subpartidas los motores utilizados a bordo de los barcos para fines distintos de la propulsión.
8408 Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel) 8408 10 11
a
8408 10 99
Motores para la propulsión de barcos
Véase la nota explicativa de las subpartidas 8407 21 10 a 8407 29 80.
8409 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 8407 u 8408
Además de las exclusiones contempladas en las notas explicativas del SA, partida 8409, están también excluidos de esta partida, por ejemplo:
a) los tubos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 4009);
b) los tubos flexibles de metales comunes (partida 8307);
c) las juntas (generalmente, régimen de la materia constitutiva o partida 8484).
8409 99 00 Las demás
Se excluyen de esta subpartida los turbocompresores de gases de escape, destinados a aumentar la potencia de los motores mediante compresión del aire fresco necesario para la combustión. Como tales turbocompresores, estos aparatos pertenecen a la partida 8414.
8411 Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas 8411 11 10
a
8411 12 90
Turborreactores
Se excluyen de esta subpartida los dispositivos auxiliares llamados de poscombustión presentados aisladamente (subpartidas 8411 91 10 y 8411 91 90).
8411 99 10
y
8411 99 90
Las demás
Estas subpartidas comprenden las palas giratorias (turbocompresor) para las turbinas de gas, independientemente de que la turbina de gas funcione o no como fuente motriz de un generador de electricidad.
8412 Los demás motores y máquinas motrices 8412 21 10
a
8412 29 99
Motores hidráulicos
Pertenecen a estas subpartidas, por ejemplo, los motores para la transmisión hidráulica.
8412 21 10
a
8412 21 99
Con movimiento rectilíneo (cilindros)
Pertenecen a estas subpartidas, por ejemplo, los dispositivos hidráulicos que permiten la colocación adecuada y el bloqueo de los asientos de vehículos aéreos.
8413 Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos
8413 50 30 Conjuntos hidráulicos
Véanse las notas explicativas del SA, partida 8412, apartado B.6.
8413 60 30 Conjuntos hidráulicos
Véanse las notas explicativas del SA, partida 8412, apartado B.6.
8413 70 61
a
8413 70 80
De rueda radial
En las bombas de rueda radial la salida del líquido se hace en sentido transversal respecto al eje de la rueda.
8413 70 91
y
8413 70 99
Las demás bombas centrífugas
Se incluyen especialmente en estas subpartidas las bombas de rueda axial en las cuales la descarga del líquido se hace en sentido longitudinal respecto al eje de la rueda. Se incluyen asimismo en estas subpartidas las combinaciones de bombas de rueda radial y bombas de rueda axial (por ejemplo: aspiración radial y descarga axial del líquido o aspiración axial y descarga radial del líquido).
8413 81 10
a
8413 82 00
Las demás bombas; elevadores de líquidos Se excluyen de estas subpartidas:
a) los aparatos llamados bombas médicas de aspiración, utilizadas para aspirar secreciones, que comprenden, además de la bomba, un dispositivo de aspiración. Estos aparatos se colocan en los quirófanos o en las ambulancias (partida 9018);
b) las bombas médicas manuales, para llevar sobre la persona o para su implantación, utilizadas como distribuidor de medicamentos, provistas de un depósito de aprovisionamiento y alojadas bajo una envuelta común junto con la fuente de energía para su propulsión (partida 9021).
8414 Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro Para la aplicación de esta partida, también debe entenderse por bombas y compresores las motobombas, turbobombas, motocomprensores y turbocompresores.
8414 10 80 Las demás
Se incluyen en esta subpartida, por ejemplo, las bombas de vacío con anillo de líquido y las bombas de vacío con membrana.
8414 20 10
a
8414 20 99
Bombas de aire, de mano o pedal
Entre las bombas descritas en las notas explicativas del SA, partida 8414, apartado A, solo se clasifican en estas subpartidas las que se accionen a mano o con pedal, es decir, accionadas únicamente por la fuerza humana. Están especialmente concebidas para inflar por ejemplo, los neumáticos (de ciclos, de automóviles, etc.), los colchones, los cojines y las balsas neumáticas.
8414 51 10
a
8414 59 90
Ventiladores
Para la aplicación de estas subpartidas, solo se consideran ventiladores los aparatos descritos en las notas explicativas del SA, partida 8414, apartado B, que respondan a las condiciones siguientes:
1) la presión del aire o del gas no debe sobrepasar dos bares;
2) solo deben tener una superficie giratoria.
Están excluidos de estas subpartidas y se clasifican en las subpartidas 8414 80 10 a 8414 80 90, los aparatos que no respondan a las condiciones antes citadas.
8414 59 50 Centrífugos
Los ventiladores centrífugos se caracterizan por una aspiración axial del aire u otros gases que desplazan y una descarga radial de éstos.
8414 80 21
y
8414 80 29
Turbocompresores
En un turbocompresor, el eje de la rueda se pone en movimiento mediante un motor externo y el aire u otros gases de compresión se ponen en movimiento mediante una rueda de paletas. Los turbocompresores pueden ser monocelulares o multicelulares y funcionar en sentido axial o radial. Los turbocompresores bicelulares de tipo simple, por ejemplo, se utilizan en los aspiradores.
8414 80 21 Monocelulares
Pertenecen, por ejemplo, a esta subpartida los turbocompresores de gas de escape destinados a incrementar la potencia de los motores por compresión del aire fresco necesario para la combustión. Se trata de turbocompresores de aire (sopladores) para la obtención de una sobrepresión superior a 2 bares, accionados por una turbina de gas de escape situada en el cuerpo del compresor. La turbina de gas de escape se alimenta con los gases de escape del motor de combustión sobre el que se monta.
8414 90 10
y
8414 90 90
Partes
Se clasifican en estas subpartidas, por ejemplo, las partes de turbocompresores de gas de escape para motores de combustión.
Sin embargo, las partes de la turbina de gas de escape, utilizadas con estos turbocompresores, pertenecen a la partida 8411, como tales partes de turbina de gas sin cámara de combustión.
8418 Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor (excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 8415)
8418 69 99 Los demás
Se clasifican en esta subpartida, entre otros aparatos, los llamados «secadores en frío» para la deshumidificación del aire en las piscinas cubiertas o en otros ambientes húmedos. Consisten esencialmente en una máquina frigorífica y un ventilador motopropulsado.
El ventilador aspira el aire húmedo que luego se conduce al evaporador de la máquina frigorífica en cuyas paredes se condensa. El agua de condensación formada se recoge en un recipiente. El aire deshumidificado se calienta obligándolo a pasar sobre el condensador caliente de la máquina frigorífica para su envío al primitivo ambiente.
También están incluidos en esta subpartida los secadores en frío para la deshumidificación del aire comprimido en sistemas de compresión de aire. En estos aparatos, el aire deshumidificado se calienta generalmente mediante un intercambiador de calor (aire/-aire) complementario. Este intercambiador de calor, a través de sus paredes, proporciona las calorías del aire comprimido húmedo, que entra en el secador en frío, al aire comprimido deshumidificado.
Sin embargo, estos aparatos no poseen dispositivos para la regulación de la temperatura.
Por el contrario, se excluyen de esta subpartida los aparatos para la fabricación de hielo carbónico a partir del anhídrido carbónico fuertemente comprimido mediante una súbita expansión y la autosobrefusión o superenfriamiento resultante (partida 8479).
8419 Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 8514), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento (excepto los aparatos domésticos); calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación (excepto los eléctricos)
8419 20 00 Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio Los aparatos clasificados en esta subpartida, destinados a equipar las clínicas, quirófanos, consultas médicas, etc., que consisten en recipientes en los que el instrumental medicoquirúrgico, así como las guatas, algodones hidrófilos y otros apósitos se someten a temperaturas de 100 grados Celsius o más para destruir los gérmenes que pudieran tener.
Lo más frecuente es que tengan la forma de un paralelepípedo o de un cilindro (horizontal) apoyado en un basamento, dentro del cual hay rejillas amovibles. Generalmente, la envolvente es de acero o de aluminio y está guarnecida interiormente con materias calorífugas. La puerta puede ser de vidrio transparente para permitir la visión del instrumental colocado en el interior.
Algunos aparatos tienen forma de armarios o de otros muebles. En este caso, el esterilizador propiamente dicho puede llevar gradas para la colocación del instrumental o de otros artículos que hayan de esterilizarse; esta particularidad no afecta a su clasificación en esta subpartida.
Según los casos, el calentamiento se produce con alcohol, con petróleo, con gas o con electricidad y, según la concepción de los aparatos, la esterilización se realiza con agua hirviendo (bandejas o cubetas), con vapor de agua a presión (autoclaves) o con aire caliente seco (estufas).
8419 50 10
y
8419 50 90
Intercambiadores de calor
Los intercambiadores de calor se utilizan:
1) para modificar la temperatura de los fluidos sin cambiar de estado (líquido o gaseoso), cambio de temperatura que puede llegar hasta una esterilización o una pasterización; 2) para evaporar o condensar fluidos.
Se clasifican en estas subpartidas, por ejemplo:
1) los condensadores de nitrógeno o de otros gases;
2) los dispositivos llamados «refrigerantes» para el enfriamiento y la condensación de disolventes, utilizados principalmente en las tintorerías y en las empresas de limpieza en seco;
3) los aparatos de enfriamiento para líquidos, vapores o gases, utilizados en diversas industrias (lechería, cervecería, etc.);
4) los aparatos de pasterización en continuo utilizados principalmente en lechería (pasterizadores de placas).
Se excluyen de estas subpartidas, por ejemplo:
a) los calentadores de agua de las subpartidas 8419 11 00 u 8419 19 00;
b) los aparatos en los que:
— el intercambio térmico produce la conversión de un fluido líquido o gaseoso al estado sólido (secado por pulverización, por ejemplo);
— el intercambio térmico entre dos fluidos no se realiza a través de una pared (torres de contacto al aire libre, por ejemplo);
que se clasifican, generalmente, en las subpartidas 8419 89 10 u 8419 89 98.
8419 89 10 Aparatos y dispositivos de enfriamiento por retorno de agua, en los que el intercambio térmico no se realice a través de una pared
Esta subpartida comprende sobre todo las torres de refrigeración en las que el agua se refrigera por evaporación al contacto directo del aire. El agua caliente se bombea hacia la parte superior de la torre y a continuación fluye libremente al interior de ésta hasta la parte inferior al refrigerarse por acción del aire ascendente (efecto chimenea).
8419 89 98 Los demás
Se clasifican en esta subpartida los aparatos para el ahumado de salchichones crudos, incluso si durante la operación del ahumado estos productos sufren un tratamiento térmico que origine la cocción parcial o total de dichos productos. Consisten en una gran cámara, calentada por serpentines de vapor, en la que el humo, caliente o frío, se expulsa al exterior mediante un ventilador extractor y contiene una instalación de humectación y serpentines para la refrigeración por agua fría. Los salchichones crudos se introducen en la cámara suspendidos en soportes móviles.
Por el contrario, se excluyen de esta subpartida los muebles distribuidores de platos que sirven para entregarlos a los clientes de cantinas o de restaurantes autoservicio, aunque estos aparatos estén provistos de calentador eléctrico o al baño maría para calentar dichos platos (partida 9403).
8421 Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases 8421 39 71 Por procedimiento catalítico
Se incluyen en esta subpartida, por ejemplo, los depuradores catalíticos de los gases de escape que se instalan en el tubo de escape de los vehículos automóviles o en los conductos de los gases de escape de las industrias y sirven, mediante reacción química, para que desaparezca el dióxido de nitrógeno, así como otras materias perjudiciales (por ejemplo: óxido de carbono o carburo de hidrógeno) para mantener limpia la atmósfera. Los aparatos para vehículos automóviles consisten en una caja en la que se ha colocado un cuerpo en forma de panal con los canales de flujo recubiertos con un catalizador activo. Los de las industrias utilizan como depuradores, en la mayoría de los casos, un chasis con numerosos elementos de catalizador.
Cuando se presenten aisladamente, los cuerpos en forma de panal así como los elementos de catalizador pertenecen, como tales catalizadores, a la partida 3815.
8421 39 98 Los demás
Además de los aparatos que trabajan por procedimientos electrostático y térmico esta subpartida comprende los aparatos para la depuración de gases que separan los componentes de una mezcla de gases por un proceso de retención.
8422 Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas 8422 90 10 De máquinas para lavar vajilla Los programadores para máquinas de lavar vajilla, presentados aisladamente, siguen su propio régimen (por ejemplo: partida 9107 00 00).
8423 Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas (excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg); pesas para toda clase de básculas o balanzas
8423 20 00 Básculas y balanzas para pesada continua sobre transportador También pertenecen a esta subpartida las básculas y balanzas electromecánicas de pesada continua. La estructura y forma de funcionamiento de estas básculas corresponden a las de las básculas y balanzas electromecánicas que se describen en la nota explicativa de las subpartidas 8423 81 10 a 8423 89 00.
8423 30 00 Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva Su estructura y forma de funcionamiento corresponden a las de las básculas y balanzas electromecánicas que se describen en la nota explicativa de las subpartidas 8423 81 10 a 8423 89 00.
8423 81 10
a
8423 89 00
Los demás instrumentos y aparatos de pesar También se incluyen en estas subpartidas los instrumentos y aparatos electromecánicos para pesar en los que el peso de los objetos se transforma en una magnitud eléctrica (tensión) merced a convertidor; la magnitud eléctrica se mide con un instrumento que forma parte del aparato o del instrumento para pesar. Estos aparatos e instrumentos para pesar contienen generalmente, como convertidor de medida, células o barras para pesar agrupadas con bandas compensadoras de medida (resistencias eléctricas), formando así un puente de medida. La fuerza de la masa a medir provoca una deformación de las células o de las barras de pesar originando una modificación en longitud (alargamiento o encogimiento) de las bandas compensadoras de medida, al tiempo que una variación de la resistencia, proporcionales a la masa que se mide. Esta modificación se transmite en forma de una variación de la tensión al instrumento de medida de la balanza.
Además del instrumento de medida, que suele presentarse bajo una envuelta separada y que se denomina «unidad o indicador de peso», las balanzas electromecánicas pueden contener otras unidades conectadas por cable (teclados, memorias, impresoras, pantallas visualizadoras, dispositivos de mando, lectores para controlar el acceso a la balanza, etc.). En este caso de sistemas de pesada, varias balanzas pueden estar unidas a un instrumento común de medida (llamado «terminal» de la balanza).
Las anteriores balanzas pueden contener una interfaz que permita su conexión a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos.
Las balanzas electromecánicas tendrán la consideración de «electrónicas» si el instrumento de medida de la balanza contiene microprocesadores que permitan, por ejemplo, calcular el precio a pagar por una cantidad medida mediante informaciones programadas relativas al precio por unidad (por ejemplo: kilogramo).
8424 Aparatos mecánicos, incluso manuales, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares 8424 30 10 De aire comprimido
Pertenecen, por ejemplo, a esta subpartida las máquinas y aparatos de chorro de arena, que incorporen un compresor de aire comprimido, para la limpieza de bujías de encendido o para la abrasión (ajuste) de los condensadores eléctricos llamados monolíticos.
A estos efectos deberá entenderse por abrasión, la eliminación de la materia conductora del condensador mediante un chorro de arena, hasta alcanzar la capacidad requerida.
8424 89 95 Los demás
Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida las máquinas llamadas «lavadoras» para lavar vehículos automóviles, piezas metálicas u otros artículos, por medio de chorros de agua, de petróleo o de otros líquidos y que lleven, reunidos en un solo cuerpo, una bomba, tuberías con boquillas y, a veces, un transportador, un dispositivo de calentamiento, etc.
Se excluyen de esta subpartida los aparatos para limpieza con agua a alta presión (subpartidas 8424 30 01 a 8424 30 09).
8426 Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa
8426 41 00
y
8426 49 00
Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados Véanse las notas explicativas del SA, partida 8426, «Aparatos autopropulsados y demás aparatos móviles», apartado b) 2.
Para la distinción entre máquinas y aparatos autopropulsados de estas subpartidas y los vehículos automóviles para usos especiales de la partida 8705, se considera que, en principio, se clasifican en estas subpartidas:
1) cuando la propulsión se confíe al motor que forma parte del dispositivo de elevación;
2) cuando la velocidad máxima sea de 20 km/hora;
3) cuando tengan una sola cabina que forme parte del dispositivo de elevación;
4) cuando, generalmente, solo se desplacen o realicen, cargadas, desplazamientos de pequeña importancia que desempeñen una función auxiliar en relación con la de elevación.
8428 Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos)
8428 90 30 Máquinas para laminadores: caminos de rodillos para el transporte de productos, volteadores y manipuladores de lingotes, de bolas, de barras y de planchas Se clasifican en esta subpartida dos grupos de máquinas utilizadas como equipo de servicio auxiliar para laminadores o trenes de laminación, a saber:
1) mesas de rodillos para la alimentación y la recogida de productos (lingotes, barras, planchas, chapas, flejes, alambres, tubos, etc.);
2) volteadores y manipuladores de lingotes, de bolas, de barras y de planchas.
Entre estas máquinas se pueden citar:
1) las mesas de rodillos, a veces llamadas «transrodadores» o guías de rodillos, que llevan rodillos, motores o no motores, destinados a introducir los productos en la caja o a evacuarlos, o incluso para conducirlos de una caja a otra;
2) las pistas de cilindros guía (pinch rolls) con una función análoga a la de los artículos anteriores, que llevan dos series de rodillos entre los que pasan los productos;
3) los refrigeradores, que son mesas de rodillos situadas a la salida de los trenes de laminación, en las que los productos (barras y alambres, por ejemplo) se conducen lentamente hacia un puesto de evacuación, mientras se van enfriando con el aire ambiente;
4) las mesas elevadoras o basculadoras para laminadores con varios juegos de cilindros superpuestos (tríos y dobles dúos).
Estos aparatos consisten en una plataforma que bascula alrededor de un eje, situada en el extremo más alejado del laminador; la plataforma lleva rodillos motores. A la salida de un juego de cilindros, las piezas de metal entran en la plataforma que en ese momento bascula para colocarse a la altura del otro juego de cilindros, entre los cuales la pieza se empuja por medio de rodillos motores;
5) los empujadores utilizados en los trenes de laminación de cajas paralelas, destinados a pasar las barras, por ejemplo, de las plataformas de rodillos de la primera caja a la segunda; 6) los volteadores o brazos elevadores que producen el volteo del producto.
No se clasifican en esta subpartida, por ejemplo:
a) los manipuladores de lingotes automotores, así como los aparatos (grúas y puentes rodantes, por ejemplo) que, aunque se utilicen para aprovisionar a los laminadores, no participan directamente en el trabajo de estos últimos (subpartidas 8426 12 00, 8426 41 00, 8426 49 00 u 8426 99 90).
b) los aparatos concebidos para el manejo a distancia de sustancias fuertemente radiactivas (subpartida 8428 90 98).
8428 90 98 Los demás
Pertenecen a esta subpartida, por ejemplo, las escaleras ascensor, aparatos especiales de elevación provistos de una plataforma de carga que se adaptan a la barandilla de la escalera y facilitan la subida a un enfermo o a un mutilado en su sillón de ruedas.
Sin embargo, los aparatos llamados «orugas de escalera» provistos de un chasis de oruga y que tienen la misma finalidad que los anteriores, se excluyen de esta subpartida y pertenecen, como accesorios para sillones de ruedas, a la partida 8714.
También se incluyen en esta subpartida los llamados elevadores para pacientes. Estos aparatos presentan una estructura con una especie de estante y un asiento y se utilizan para subir o bajar al paciente en los baños o del lecho. El asiento se fija al estante mediante cuerdas o cadenas.
8429 Topadoras frontales (bulldozers), topadoras angulares (angledozers), niveladoras, traíllas (scrapers), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas
8429 30 00 Traíllas (scrapers)
Véanse las notas explicativas del SA, partida 8429, segundo párrafo, apartado C.
No pertenecen a esta subpartida las traíllas compuestas por un tractor (incluso de un solo eje) y de una traílla propiamente dicha, clasificándose cada elemento según su propio régimen (partida 8701 el tractor y subpartida 8430 69 00 la traílla, como tal escarificador o nivelador no autopropulsado) por aplicación de la nota 2 del capítulo 87.
8432 Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte
8432 30 11 De precisión, con mando central Pertenecen a esta subpartida las máquinas que se utilizan para enterrar semillas o más concretamente un grano de semilla cada vez, en línea o a intervalos regulares graduables. Estas máquinas permiten asimismo la distribución simultánea de semillas en distintas filas.
8433 Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas (excepto las de la partida 8437)
8433 11 10
a
8433 19 90
Cortadoras de césped
Respecto de las cortadoras de césped llamadas autoportantes, véanse las notas explicativas del SA, partida 8433, apartado A, penúltimo párrafo.
8438 Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas (excepto las máquinas y aparatos para la extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos) 8438 80 10 Para tratamiento y preparación de café o té. Pertenecen, por ejemplo, a esta subpartida las máquinas utilizadas para mezclar distintas clases de té o para moler el café.
Quedan excluidas de esta subpartida las máquinas para la preparación industrial de bebidas calientes (subpartida 8419 81 91), las máquinas para la torrefacción de café (subpartida 8419 89 98) y las máquinas destinadas a la fabricación de café instantáneo (subpartida 8419 39 90).
8439 Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación o acabado de papel o cartón
8439 30 00 Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón Además de las máquinas y aparatos citados en las notas explicativas del SA, partida 8439, apartado III, se pueden citar las máquinas de apergaminar.
Se excluyen de esta subpartida:
a) las máquinas y aparatos que, teniendo funciones análogas a las consideradas más arriba, no trabajan el papel o el cartón en hojas sino las manufacturas de estas materias. Tal es el caso, por ejemplo, de las máquinas para parafinar vasos, tiestos, ect., por inmersión (subpartida 8479 89 98). Las máquinas y aparatos para fabricar manufacturas de papel o de cartón, tales como vasos, tiestos, cajas, etc., se clasifican en la partida 8441;
b) las máquinas y aparatos que, aunque trabajan el papel o el cartón en hojas, fabrican productos que ya no son papel o cartón a efectos de la nomenclatura combinada. Tal es el caso, de las máquinas para la aplicación de abrasivos o para recubrir los soportes con emulsiones fotosensibles (subpartida 8479 89 98).
8441 Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo
8441 10 20 Cortadoras longitudinales o transversales. Pertenecen a esta subpartida las máquinas que permiten la obtención de hojas de un formato determinado al cortar cintas de papel continuo solo de manera transversal o simultáneamente de manera longitudinal y transversal.
8441 10 30 Guillotinas de una sola hoja
Se clasifican en esta subpartida máquinas que pueden cortar resmas de papel con una sola cuchilla mientras que una barra situada sobre la superficie de corte comprime el papel a lo largo de la línea de corte.
Se clasifican también en esta subpartida las máquinas de una sola cuchilla y una mesa de corte giratoria para el corte de bloques de libros, de forma que estos giran 90 grados después del primer y el segundo cortes.
8441 10 40 Guillotinas de tres hojas
Se clasifican en esta subpartida las máquinas dotadas de tres cuchillas que forman entre sí un ángulo de 90 grados, destinadas al corte de bloques de libros. Dichas máquinas cortan primero, simultáneamente, con dos cuchillas la parte superior y la inferior del bloque, y a continuación, con la tercera cuchilla, la parte delantera.
8441 10 80 Las demás
En esta subpartida se incluyen principalmente máquinas y aparatos accionados manualmente o mediante pedales.
8442 Máquinas, aparatos y material (excepto las máquinas herramienta de las partidas 8456 a 8465) para fundir o componer caracteres o para preparar o fabricar clisés, planchas, cilindros o demás elementos impresores; caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos)
8442 10 00 Máquinas para componer por procedimiento fotográfico .
Veánse las notas explicativas del SA, partida 8442, párrafos posteriores al apartado B.
Por el contrario, se excluyen de esta subpartida:
a) las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, de uso universal, utilizadas, por ejemplo, no solo para la ejecución de contabilidades diversas, sino también para la elaboración de fotocomposición y que, para esta aplicación, se conectan con cables («on line») a una máquina de fotocomposición para gobernarla y para alimentarla con datos de composición (partida 8471 — veáse la nota 5.A de este capítulo);
b) los aparatos telegráficos emisores y receptores, presentados separadamente (partida 8517).
8442 20 10 Máquinas para fundir y componer (por ejemplo: linotipias, monotipias, intertipos)
Veánse las notas explicativas del SA, partida 8442, parte B, segundo párrafo, apartados 7 a 10.
8442 20 90 Los demás
Se clasifican en esta subpartida las máquinas que solo realizan la composición o la precomposición de los caracteres, citadas en las notas explicativas del SA, partida 8442, parte B, apartados 1, 2, 5, 6 y 11.
8442 30 00 Las demás máquinas, aparatos y material Pertenecen a esta subpartida las máquinas, aparatos y material para fundir caracteres o para preparar o fabricar clisés, planchas, cilindros o demás elementos impresores descritos en las notas explicativas del SA, partida 8442, parte B, apartados 3, 4, 12 a 19.
8442 50 21
a
8442 50 80
Caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos) La piedra litográfica natural es una variedad de carbonato de grano muy fino y uniforme. La piedra litográfica artificial es, lo más frecuentemente, de cemento y de carbonato cálcico, moldeados y comprimidos.
Las piedras litográficas clasificadas en estas subpartidas se presentan:
— bien revestidas de dibujos o de escritura (por ejemplo: a mano o por reporte fotográfico); — bien rectificadas o graneadas, dispuestas ya, sin otro trabajo, para grabarlas con dibujos o escrituras.
Están excluidas de esta subpartida y se clasifican en la subpartida 2530 90 98, las piedras calizas llamadas «piedras litográficas », en bruto.
8443 Máquinas y aparatos para imprimir mediante caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 8442; máquinas para imprimir por chorro de tinta (excepto los de la partida 8471); máquinas auxiliares para la impresión 8443 51 00 Máquinas para imprimir por chorro de tinta.
Véanse las notas explicativas del SA, partida 8471, apartado I. D, sexto párrafo.
8443 60 00 Máquinas auxiliares
Además de las máquinas y aparatos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 8443, apartado II, se pueden citar:
1) los alimentadores automáticos para el servicio de las máquinas de imprimir hojalata en láminas;
2) los sistemas de tensión, generalmente neumáticos, para mantener constante la tensión del papel que van entregando las desbobinadoras de las rotativas;
3) las antimaculadoras, distintas de las de chorro.
8445 Máquinas para la preparación de materia textil; máquinas para hilar, doblar o retorcer materia textil, y demás máquinas y aparatos para la fabricación de hilados textiles; máquinas para bobinar, incluidas las canilleras, o devanar materia textil y máquinas para la preparación de hilados textiles para su utilización en las máquinas de las partidas 8446 u 8447
8445 90 00 Los demás
Además de las máquinas descritas en las notas explicativas del SA, partida 8445, apartado E, se clasifican en esta subpartida las máquinas de anudado de los hilos de urdimbre en los plegadores o enjulios a partir de los tambores de los urdidores, las máquinas de entrecruzar y desarrollar el hilo durante el tejido y las máquinas de enhebrar para el bordado.
Por el contrario, las «anudadoras de mano», que son pequeñas herramientas de mano y sirven para anudar los hilos rotos, se clasifican en la partida 8205.
8446 Telares
Esta subpartida comprende los telares descritos en las notas explicativas del SA, partida 8446, incluidos los telares para alfombras tipo Axminster, para chenilla, para terciopelos por trama (panas), para pana de cordoncillo o bordón grueso o fino, para tejidos de rizo (con bucles), para crepés, para lona, para velamen, para correas de transmisión y para cintería.
8447 Máquinas de tricotar, de coser por cadeneta, de entorchar, de fabricar tul, encaje, bordados, pasamanería, trenzas, redes o de insertar mechones
8447 20 20
y
8447 20 80
Máquinas rectilíneas de tricotar; máquinas de coser por cadeneta Pertenecen a estas subpartidas, los telares de ganchillo, que son en realidad telares para tejidos de punto por urdimbre destinados a la fabricación de pasamanería ornamental, flecos, cortinas, redes, encajes, etc. (Son, por ejemplo: los telares para galonear, para encajes, cortinas, cintas).
8447 90 00 Las demás
Además de los telares descritos en las notas explicativas del SA, partida 8447, apartado C, se clasifican en esta subpartida:
1) los telares de bordar a mano (telares de bordar con lanzaderas pantógrafo), los telares de bordar automáticos de lanzaderas equipados con mecanismos Jacquard o similares, los telares de bordar con gran número de agujas y los telares de bordar automáticos multicabezales (que llevan varios cabezales de telar de bordar reunidos en una misma mesa y están equipados con dispositivos Jacquard o similares);
2)los telares para encajes de bolillos, que fabrican encajes compuestos de uno o varios hilos (encajes de bolillos) por medio de bolillos;
3) los telares para trenzas y los telares de bolillos, que entrelazando hilos por medio de cargadores (bolillos) equipados con bobinas de hilo que, siguiendo trayectorias circulares o sinusoidales, fabrican artículos en pieza (por ejemplo: trenzas planas o redondas) o con forma (galones, trenzas, mechas, cordoncillos tubulares, vivos para prendas, etc.) o recubren con hilos los botones, artículos de madera, tubos, etc. (por ejemplo: los telares para trenzas redondas, los telares para trenzas tubulares, los telares para trenzas de empaquetado, etc.).
Los telares para trenzas especiales destinados a recubrir los hilos de los cables u otros conductores eléctricos o que trenzan o cablean los hilos conductores flexibles se clasifican, sin embargo, en la partida 8479; 4) los telares para pasamanería (distintos de los telares para trenzas que figuran en el apartado 3 anterior), por ejemplo:
a) los telares para hacer pompones y los telares para chenillas;
b) los telares para chenillas redondas y de fantasía y los telares para la fabricación de guirnaldas de hilos de chenilla para árboles de Navidad;
c) las torcedoras y cortadoras de flecos.
Por el contrario, los telares de balancín, es decir, los telares que fabrican cinta o pasamanería, se clasifican en la partida 8446 y los telares de ganchillo para la fabricación de pasamanería se clasifican en las subpartidas 8447 20 20 u 8447 20 80.
8448 Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 8444, 8445, 8446 u 8447 (por ejemplo: maquinitas para lizos, mecanismos Jacquard, paraurdidumbres y paratramas, mecanismos de cambio de lanzadera); partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de esta partida o de las partidas 8444, 8445, 8446 u 8447 (por ejemplo: husos, aletas, guarniciones de cardas, peines, barretas, hileras, lanzaderas, lizos y cuadros de lizos, agujas, platinas, ganchos) 8448 11 00
y
8448 19 00
Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 8444, 8445, 8446 u 8447 No pertenecen a estas subpartidas:
a) las máquinas para quitar los restos de hilados en las canillas de los telares y las limpiadoras de laminillas (subpartida 8479 89 98);
b) los aparatos para comprobar la regularidad de los hilos por enrollamiento sobre un tambor o un platillo (subpartida 9017 80 90);
c) los depuradores de hilos que utilizan procedimientos electrónicos — de célula fotoeléctrica, por ejemplo — (subpartidas 9031 80 34 ó 9031 80 39).
8450 Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado 8450 11 11
a
8450 19 00
Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg Pertenecen, por ejemplo, a estas subpartidas las máquinas de lavar con cuba provista de agitador de paletas, de agitador en cruz, de pulsador, etc., o incluso de un dispositivo de inyección, las máquinas de lavar de tambor, incluidas aquéllas en las que el tambor sirve también para escurrir la ropa, las máquinas de lavar combinadas que reúnen en un mismo bastidor una lavadora de cuba o de tambor y una escurridora centrífuga de la partida 8421.
Estas máquinas y aparatos de lavar tienen una capacidad expresada en peso de ropa seca no superior a 10 kilogramos, cuando el contenido (capacidad de llenado) del tambor o de la cuba de lavado sea de:
1) 120 litros (120 decímetros cúbicos) o menos en las máquinas de tambor;
2) 150 litros (150 decímetros cúbicos) o menos en las máquinas de cuba dotadas de agitador (paletas);
3) 200 litros (200 decímetros cúbicos) o menos en las máquinas de cuba dotadas de pulsador;
4) 250 litros (250 decímetros cúbicos) o menos en las máquinas de cuba con circulación de agua (lavadoras de turbolavado).
Para el cálculo de la capacidad de llenado:
1) no se tomarán en cuenta en las lavadoras de tambor, las nervaduras y otras deformaciones eventuales de los tambores;
2) en las máquinas de cuba, no habrá que basarse en la altura total de la cuba (hasta el borde superior de la misma), sino en el nivel de llenado prescrito (veáse la marca que indica el nivel de llenado) o en la altura total de la cuba disminuida en 10 centímetros si no existe marca.
8451 Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 8450) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar, incluidas las prensas de fijar, blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas
8451 90 00 Partes
Se excluyen de esta subpartida:
a) los conos y bobinas especiales para máquinas y aparatos de teñir [clasificación según la materia constitutiva, nota 1 c) de esta sección XVI];
b) las hojas y cuchillas para tundidoras (partida 8208);
c) los dispositivos electrostáticos para máquinas de flocar (partida 8543).
8452 Máquinas de coser (excepto las de coser pliegos de la partida 8440); muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente concebidos para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser 8452 10 11
y
8452 10 19
Máquinas de coser que hagan solo pespunte, con un cabezal de peso inferior o igual a 16 kg sin motor o a 17 kg con motor; cabezales de máquinas de coser que hagan solo pespunte y con un peso inferior o igual a 16 kg sin motor o a 17 kg con motor
1) Estas subpartidas comprenden las máquinas de coser y los cabezales de máquinas de coser que respondan a las dos características siguientes:
a) deben realizar únicamente pespunte (punto de lanzadera), es decir, ejecutar los puntos de costura (punto derecho, punto zigzag, punto decorativo) por medio de dos hilos distintos, uno de ellos introducido por la aguja a través del soporte (tejido, papel, etc.), mientras que el otro se une al primero bajo el soporte por el juego de una canillera móvil;
b) el cabezal debe pesar 16 kilogramos como máximo, sin motor, o 17 kilogramos con motor. En el caso de un cabezal incompleto considerado como completo — Regla general 2 a) para la interpretación de la nomenclatura combinada — se tomará en cuenta el peso del cabezal completo.
2) Por cabezal de máquina de coser se entenderá el conjunto mecánico de la máquina (incluido en su caso, el motor incorporado o fijado al cabezal). Un cabezal de máquina de coser se compone esencialmente de un brazo que lleva el mecanismo de movimiento de la aguja y de una base con los mecanismos de la canillera y del corretelas y eventualmente de un dispositivo para elevar el presatelas. No forma parte del cabezal, por ejemplo, el basamento, la mesa, el mueble (incluido el pedal), ni el cofre.
3) Cabe observar, sin embargo, que en algunas máquinas de coser portátiles, la base está concebida para servir también de soporte. En este caso, se trata de una máquina de coser y no de un cabezal.
8452 30 10 De talón achaflanado a un lado Estas agujas se utilizan para máquinas de coser domésticas. Su aspecto es el siguiente:
8456 Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma
8456 10 90 Las demás
Además de las máquinas descritas en las notas explicativas del SA, partida 8456, apartado A, pertenecen, por ejemplo, a esta subpartida, las máquinas para la abrasión (ajuste), mediante un haz de rayos láser, de las resistencias eléctricas incorporadas en los circuitos impresos. Estas máquinas, merced al haz láser, eliminan de los soportes aislantes de los circuitos impresos la materia conductora que forma la resistencia hasta alcanzar el valor deseado de la resistencia.
8456 30 11 De corte por hilo
Estas máquinas van equipadas con un electrodo que consta de un alambre delgado enrollado entre dos carretes que se encuentran en lados opuestos de la pieza trabajada.
8456 91 00 Para grabar en seco esquenas (trazas) sobre material semiconductor Pertenecen, por ejemplo, a esta subpartida, las máquinas para corroer, mediante chorro de plasma, la estructura en la materia semiconductora de los discos (discos o «wafers»). Estas máquinas automáticas, gobernadas por microprocesadores, consisten esencialmente en una cámara de reacción con un ánodo y un cátodo, un generador de alta frecuencia, bombas de vacío, una instalación para proporcionar gas y un dispositivo para alimentación y transporte de las obleas. Funciona de la siguiente manera: con el dispositivo de alimentación y transporte, las obleas se introducen en la cámara de reacción, en la que se ha hecho el vacío, donde se ha creado por el generador de alta frecuencia un campo de tensión entre el ánodo y el cátodo. Por descarga eléctrica en la atmósfera gaseosa de la cámara de reacción, se producen iones de gas cargados positivamente que chocan contra las obleas catódicas, produciendo, gracias a su energía de choque, un arranque de materia.
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 8456 91.
8457 Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal 8457 10 10 Horizontales
En esta subpartida se incluyen los centros de mecanizado en que la herramienta se encuentra exclusivamente en un vástago horizontal y la pieza es trabajada lateralmente.
8457 10 90 Los demás
En esta subpartida se incluyen, por ejemplo, los centros de mecanizado en los que la herramienta trabaja la pieza desde arriba (centros demecanizado verticales) o aquellos que tienen vástagos tanto verticales como horizontales (centros de mecanizado mixtos) o, por último, aquellos que funcionan mediante una cabeza giratoria (centros de mecanizado universales).
8458 Tornos, incluidos los centros de torneado, que trabajen por arranque de metal Se clasifican en esta subpartida los tornos y las máquinas de tornear especialmente concebidas para el trabajo de los metales que trabajan por arranque de materia con útiles de torneado. En general, es la pieza a mecanizar la que está animada de un movimiento de rotación alrededor de su eje. Sin embargo, las máquinas de tornear en las que el útil solo, o bien el útil y la pieza, están animados de un movimiento de rotación, se clasifican también en esta partida.
Además de los citados en las notas explicativas del SA, partida 8458, tercer párrafo, se pueden citar los tornos especiales de destalonar, para ejes, los tornos de descortezar, así como los tornos universales. Estos tornos universales tienen un aspecto semejante al de los tornos paralelos pero se diferencian de ellos por una estructura especial que les permite efectuar, además de los trabajos de torneado, operaciones de fresado, de taladrado y de tronzado.
8459 Máquinas, incluidas las unidades de mecanizado de correderas, de taladrar, escariar, fresar o roscar, incluso aterrajar, metal por arranque de materia (excepto los tornos [incluidos los centros de torneado] de la partida 8458)
8459 10 00 Unidades de mecanizado de correderas Veánse las notas explicativas del SA, partida 8459, tercer párrafo, apartado 1.
8459 31 00
y
8459 39 00
Las demás escariadoras-fresadoras
Veánse las notas explicativas del SA, partida 8459, tercer párrafo, apartado 3, tercer subpárrafo.
8460 Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir (excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 8461) 8460 11 00
y
8460 19 00
Máquinas de rectificar superficies planas en las que la posición de la pieza pueda regularse en uno de los ejes con una precisión superior o igual a 0,01 mm Pertenecen a estas subpartidas, las rectificadoras citadas en las notas explicativas del SA, partida 8460, tercer párrafo, apartado 3.
Entre los dispositivos de regulación que tienen estas máquinas, se pueden citar:
1) los instrumentos lineales de lectura directa, tales como reglas con cursores, monios o vernieres, etc. en los que la separación entre dos graduaciones sucesivas corresponde a un desplazamiento de un órgano inferior o igual a una centésima de milímetro (0,01 milímetro);
2) los proyectores de perfiles, para el control del trabajo durante la operación. Estos aparatos llevan una pantalla de vidrio deslustrado y graduado en la que se proyecta, muy ampliada, la imágen de la pieza y del útil, de tal modo que el avance de la pieza o del útil, así como el avance del trabajo, puedan apreciarse en relación con las graduaciones de la pantalla.
Se puede también controlar el trabajo aplicando sobre la pantalla el dibujo de la pieza a obtener, trazado en una hoja transparente a la escala correspondiente a la ampliación óptica del proyector de perfiles; la función del operario consiste, en este caso, en hacer coincidir la imagen de la pieza con el dibujo visto por transparencia; 3) los dispositivos de limitación del avance del portaútiles o del portapiezas mediante topes reglables, cuya posición se fija con calas patrón;
4) los dispositivos electrónicos de control o de mando para rectificadoras, que se regulan por medio de un cuadrante graduado a la cota efectiva de terminación de la pieza y que permiten el avance lento y la parada del útil cuando las dimensiones de la pieza se aproximan y alcanzan el valor de la cota prevista.
8460 21 11
a
8460 29 90
Las demás máquinas de rectificar, en las que la posición de la pieza pueda regularse en uno de los ejes con una precisión superior o igual a 0,01 mm
Véase la nota explicativa de las subpartidas 8460 11 00 y 8460 19 00.
28.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/321 8460 21 11 Máquinas de rectificar interiores Las rectificadoras de interiores se utilizan para el rectificado de diámetros interiores de piezas huecas. La pieza está normalmente sujeta a un plato y se mecaniza con muelas de un diámetro lo suficientemente pequeño para introducirse en el agujero de la pieza.
8460 21 15 Máquinas de rectificar sin centros Las rectificadoras sin centros se utilizan para rectificar el diámetro exterior. En la rectificación sin centro, la pieza no se fija, sino que se sujeta sobre una placa estrecha, se pasa entre una muela de rectificado y una muela de control (que también se arrastra). El diámetro de acabado de la pieza es igual a la separación entre las dos muelas.
8460 21 19 Las demás
Pertenecen a esta subpartida, por ejemplo, las rectificadoras universales, que constituyen una combinación de rectificadoras cilíndricas de exteriores e interiores y pueden, por lo tanto, trabajar tanto diámetros exteriores como interiores de la pieza.
8460 29 11 Máquinas de rectificar interiores Se aplica, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 8460 21 11.
8460 29 19 Las demás
Se aplica, mutatis mutandis, las notas explicativas de la subpartidas 8460 21 15 y 8460 21 19.
8461 Máquinas de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermet, no expresadas ni comprendidas en otra parte
8461 30 10
y
8461 30 90
Máquinas de brochar
Se clasifican en estas subpartidas las máquinas de brochar (véase las notas explicativas del SA, partida 8461, párrafo tercero, apartado 4), que son máquinas herramienta que mecanizan las superficies exteriores o interiores de una pieza con una herramienta de corte de dientes múltiples llamada brocha. En estas máquinas, la pieza está fija y la brocha, mantenida por la corredera, recibe el movimiento de corte rectílineo y uniforme (empuje o tracción).
El brochado interior permite mecanizar y calibrar las superficies interiores de una pieza en bruto o en esbozo, que es atravesada por la herramienta. El brochado exterior permite obtener superficies planas y perfiladas.
8461 40 11
y
8461 40 19
De tallar engranajes cilíndricos
Para la aplicación de estas subpartidas, solamente se consideran cilíndricos los engranajes que se obtienen a partir de piezas con base cilíndrica y que todavía conserven esta forma después del tallado.
Estan comprendidas en estas subpartidas, principalmente, las máquinas para la fabricación de ruedas dentadas rectas, ruedas para tornillos sin fin, ruedas de trinquete y ruedas para transmisión por cadena articulada.
8461 40 31
y
8461 40 39
De tallar otros engranajes
Estas subpartidas comprenden, por ejemplo, las máquinas para fabricar cremalleras, engranajes cónicos y tornillos sin fin distintos de los cilíndricos.
8461 40 71
y
8461 40 79
En las que la pieza pueda regularse en uno de los ejes con una precisión superior o igual a 0,01 mm Respecto de los dispositivos de reglaje, veáse la anterior nota explicativa referente a las subpartidas 8460 11 00 a 8460 19 00.
C 50/322 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.2.2006 8469 Máquinas de escribir (excepto las impresoras de la partida 8471); máquinas para tratamiento o procesamiento de textos
8469 11 00
y
8469 12 00
Máquinas de escribir automáticas y máquinas para tratamiento o procesamiento de textos Se clasifican en estas subpartidas los aparatos para escribir por agujas, cadena o banda de acero así como otros aparatos impresores mecánicos («Impact-Printers») en los que los elementos impresores mecanizados (agujas, cadenas, bandas de acero, etc.), como en las máquinas de escribir de diversos sistemas de portacaracteres, golpean una cinta impregnada de tinta, reproduciendo de esta forma los caracteres sobre el papel.
En cambio, no pertenecen a estas subpartidas:
a) las impresoras arriba descritas cuando constituyen dispositivos de salida para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos (partida 8471); véase la nota 5.D de este capítulo, conjuntamente con la parte introductoria de los párrafos (B) y (E) de dicha nota;
b) los aparatos impresores no mecánicos (que no sean «Impact-Printers») (partida 8443, 8471 ó 8472).
8470 Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo; máquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado; cajas registradoras 8470 10 00 Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo:
1) Las calculadoras electrónicas que llevan un reloj con fecha y sonería o, por ejemplo, además de un dispositivo cronométrico, un contador de minutos o un teclado musical.
2) Las máquinas electrónicas de bolsillo, alimentadas por pilas, que, además de realizar funciones aritméticas, están provistas de una memoria que permite almacenar datos de un anuario telefónico, programador, bloc de notas, calendario, etc. (denominadas, igualmente, «digital diaries»).
3) Los pequeños aparatos electrónicos (a veces llamados microordenadores) mediante los cuales se pueden componer palabras y frases que son traducidas a un idioma extranjero elegido, dependiendo de los módulos de memoria utilizados con estos aparatos, así como efectuar cálculos sencillos. Estos aparatos tienen un teclado alfanumérico y una pantalla rectangular de visualización (visualizador).
No se clasifican en esta subpartida, por ejemplo:
a) los relojes de pulsera y de bolsillo que llevan una minicalculadora electrónica (partidas 9101 ó 9102); b) los encendedores a los que se ha incorporado una minicalculadora y eventualmente un reloj eléctrico (partida 9613); c) los aparatos similares sin función de cálculo (partida 8543).
8470 30 00 Las demás máquinas de calcular Se clasifican en esta subpartida las máquinas de calcular no electrónicas citadas en las notas explicativas del SA, partida 8470, apartado A, que utilizan dispositivos mecánicos para el cálculo, generalmente engranajes y cremalleras, ya sean accionadas manualmente, por un motor o bien por dispositivos electromagnéticos.
8470 40 00 Máquinas de contabilidad
Pertenecen a esta subpartida las máquinas de contabilidad contempladas en las notas explicativas del SA, partida 8470, apartado B, que permanecen clasificadas aquí cualquiera que sea su modo de funcionamiento (mecánico, electromecánico o electrónico) y su dispositivo de introducción de los datos (dispositivo manual de teclado, palanca, manivela, lector de tarjetas o de cintas perforadas, etc.).
28.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/323 8470 90 00 Las demás
Además de las máquinas descritas en las notas explicativas del SA, partida 8470, apartado D, también se clasifican en esta subpartida las máquinas para hacer etiquetas mediante impresión del precio de venta en función del precio unitario y del peso, así como los aparatos para expedir y totalizar las tarjetas de peaje de las autopistas.
No se clasifican en esta subpartida las impresoras presentados aisladamente (partidas 8443, 8469, 8471 ó 8472).
8471 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresadas ni comprendidas en otra parte 8471 60 90 Las demás
Esta subpartida comprende especialmente los visualizadores que no pueden servir más que como unidades de salida para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.
Estos aparatos no pueden reconstruir una imagen a partir de una señal codificada denominada señal de video compuesta.
8471 70 51 Ópticas, incluidas las magneto-ópticas Véase la nota complementaria 2 de este capítulo.
8472 Las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de clasificar, contar o encartuchar monedas, sacapuntas, perforadoras, grapadoras) 8472 20 00 Máquinas de imprimir direcciones o estampar placas de direcciones Se excluyen en esta subpartida las máquinas de escribir provistas de un dispositivo especial para imprimir las placas de direcciones en clisés de multicopia (partida 8469).
8472 90 80 Los demás
Además de las máquinas descritas en las notas explicativas del SA, partida 8472, párrafo quinto, apartados 3, 5, 7 a 11 y 16 a 22, también se clasifican en esta subpartida:
1) las máquinas y aparatos para revestir por ambas caras, con película transparente, contratos, hojas de datos, planos, tarjetas de identidad u otros documentos, para protegerlos contra el desgaste, la alteración, la suciedad o el arrugado.
Sin embargo, se excluyen de esta subpartida, clasificándose en la partida 8477, máquinas y aparatos similares, pero que no son propios de oficina (prensas para soldadura térmica) que, mediante calor y presión, fijan termoplásticamente una lámina transparente de plástico sobre la superficie o sobre el dorso de pinturas, fotografías, reproducciones artísticas, u otros productos gráficos;
2) los aparatos eléctricos de borrar, por ejemplo, para oficinas de dibujantes o diseñadores.
También se clasifican en esta subpartida los aparatos impresores no mecánicos (que no sean «Impact-Printers») del tipo de los utilizados en oficina, tales como:
1) los aparatos para imprimir térmicamente, cuya cabeza impresora, calentada eléctricamente, reproduce los caracteres mediante una matriz perforada por puntos sobre papel termosensible; 2) los aparatos para imprimir electrostáticamente. En estos aparatos, las puntas metálicas, movibles y bajo tensión estática, del cabezal de escritura producen sobre papel electrográfico caracteres latentes que consisten en puntitos cargados electrostáticamente.
Estos puntitos se ennegrecen mediante un líquido y, por esta causa, se hacen visibles.
C 50/324 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.2.2006 Los aparatos impresores arriba citados están controlados por soportes informáticos (por ejemplo: CD ROM, disquetes o cintas magnéticas) o por otras máquinas (distintas de las máquinas automáticas para el tratamiento de la información).
Tampoco se clasifican en esta subpartida:
a) los aparatos impresores de la partida 8443, 8469 ó 8471; b) las máquinas electrónicas de bolsillo, alimentadas por pilas, que además de realizar funciones aritméticas, están provistas de una memoria que permite almacenar datos de un anuario telefónico, programador, bloc de notas, calendario, etc.
(denominadas, igualmente, «digital diaries») (subpartida 8470 10 00).
8473 Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8469 a 8472 Además de las partes y accesorios descritos en las notas explicativas del SA, partida 8473, también se clasifican en esta partida:
1) las cadenas de impresión, cabezas de agujas, cabezas impresoras y ruedas impresoras; 2) las cabezas magnéticas de tecnología Winchester o de capa delgada para las unidades periféricas de memoria en disco magnético, incluso montadas sobre brazos soporte o en cajas; 3) los bloques de memoria de información que se montan en forma fija en las unidades de memoria de disco (HDA = Head/Disk/-Assemblies), constituidos por varios discos magnéticos montados en forma rígida sobre un soporte de pivote, por brazos con cabezas de lectura/escritura, por mecanismos de mando, de acceso y de colocación, todo el conjunto incluido en una caja herméticamente cerrada; 4) las casetes impresoras que, presentadas como accesorios intercambiables, contienen, en un estuche especial, cintas entintadas y cintas correctoras.
8473 10 11
y
8473 10 19
Conjuntos electrónicos montados
Los conjuntos electrónicos montados constan de uno o más circuitos impresos provistos de circuitos electrónicos integrados o de microestructuras electrónicas compuestas. Estos conjuntos también pueden ir provistos de componentes discretos activos, de componentes discretos pasivos, aparatos de la partida 8536 u otros dispositivos eléctricos o electromecánicos, siempre que no pierdan su carácter de conjuntos eléctrónicos montados.
Estas subpartidas no incluyen:
a) los mecanismos (sin componentes electrónicos); b) los módulos (formados por mecanismos y conjuntos electrónicos montados), tales como lectores de casetes, discos compactos o DVD destinados a reproducir datos, vídeo o audio, formados por mecanismos y dispositivos de control electrónico y de proceso de señales.
8473 21 10 Conjuntos electrónicos montados Véase la nota explicativa de las subpartidas 8473 10 11 y 8473 10 19.
8473 29 10 Conjuntos electrónicos montados Véase la nota explicativa de las subpartidas 8473 10 11 y 8473 10 19.
8473 30 10
y
8473 30 90
Partes y accesorios de máquinas de la partida 8471 Quedan excluidos de estas subpartidas los teclados para máquinas para tratamiento o procesamiento de datos presentados en su propia envolvente (subpartida 8471 60 50).
8473 30 10 Conjuntos electrónicos montados Véase la nota explicativa de las subpartidas 8473 10 11 y 8473 10 19.
8473 40 11
y
8473 40 19
Conjuntos electrónicos montados
Véase la nota explicativa de las subpartidas 8473 10 11 y 8473 10 19.
28.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/325 8473 40 90 Los demás
Entre los artículos pertenecientes a esta subpartida, se pueden citar los clisés de direcciones que, en las máquinas para imprimir direcciones, llevan la dirección a reproducir bien estampada, bien acuñada, bien recortada. Según los casos, son placas metálicas, clisés de reproducción enmarcados, tarjetas o plaquitas de plástico, etc.
También se clasifican aquí estos clisés de direcciones reconocibles como destinados a las máquinas de imprimir direcciones, aun cuando la dirección no haya sido todavía grabada o recortada. Sin embargo, estos artículos en papel y cartón, como son los clisés de multicopistas de pequeñas dimensiones enmarcados en cartón para permitir su inserción en la máquina, se clasifican en la partida 4816.
8473 50 10 Conjuntos electrónicos montados Véase la nota explicativa de las subpartidas 8473 10 11 y 8473 10 19.
8477 Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo Además de las máquinas y aparatos considerados en las notas explicativas del SA, partida 8477, se pueden citar:
1) las máquinas de desbarbar los pisos y los talones del calzado de caucho flexible. Aunque se utilizan en la industria del calzado, estas máquinas no están concebidas para el trabajo del cuero, de las pieles o de la peletería; 2) las máquinas de tronzar y cortar los bloques de moltorén, de caucho celular, de espuma de látex y de materias similares, con una cuchilla-cinta rotativa o con una hoja de sierra.
8479 Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo
8479 40 00 Máquinas de cordelería o cablería Esta subpartida comprende, principalmente:
1) las máquinas y aparatos para la fabricación de cuerdas y cables de materias textiles, tales como:
a) las máquinas (torcedoras) que permiten obtener cordones reuniendo por torsión varios hilos elementales; b) las máquinas para cablear cuerdas y cables de gran diámetro, que reunen por torsión varios cabos; c) las máquinas (corchadoras o retorcedoras) que realizan simultáneamente el retorcido y el cableado, sobre todo para la fabricación de maromas, sogas gruesas o de cuerdas y cables de diámetro relativamente reducido; 2) las máquinas y aparatos para la fabricación de cuerdas y cables con alambres metálicos, distintos de los cables eléctricos, que funcionan del mismo modo que las máquinas y aparatos del apartado 1 anterior; 3) las máquinas y aparatos para el trenzado o cableado de cables eléctricos, incluso aislados previamente, y las máquinas formadoras para la fabricación de cables coaxiales.
Se excluyen de esta subpartida las máquinas que efectúan las operaciones previas al torcido, es decir, el peinado, extendido, doblado, estirados sucesivos e hilado, así como las máquinas de retorcer de los tipos utilizados en hilatura, algunas de las cuales pueden también utilizarse en la fabricación de bramantes finos por torcido de hilados (partida 8445).
8479 89 77 Aparatos para unir microplaquitas (chips) y pegadoras automáticas de cinta para el encapsulado de dispositivos de material semiconductor
Esta subpartida incluye los aparatos para el posicionamiento, el montaje y la fijación de semiconductores en forma de chips en un soporte portador (aparatos para unir microplaquitas (chips) y pegadoras automáticas de cinta).
Esta subpartida no incluye:
a) los soldadores de hilo «wire bonders» (subpartida 8479 89 98 o partida 8515); b) las máquinas denominadas «pick and place» (subpartida 8479 89 98).
C 50/326 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.2.2006 8479 89 98 Los demás
Pertenecen, por ejemplo, a esta subpartida:
1) determinados aparatos y máquinas para la fabricación de circuitos impresos o de circuitos integrados híbridos (por mecanizado y corte de placas de papel rígido, tejido de vidrio, cerámica u otra materia aislante), tales como:
a) las máquinas de cepillar y las máquinas de lavar por ultrasonidos, para la limpieza de las placas de materias aislantes; b) las máquinas de laminar y las máquinas de colar, para aplicar sobre las placas de materias aislantes fotobarnices, fotorresistencias, agentes adhesivos o cola; 2) determinados aparatos y máquinas para la fabricación de circuitos integrados monolíticos o de componentes discretos de semiconductor (por producción, elaboración y corte de los discos o «wafers»).
3) Máquinas de ensamblaje de placas de circuito impreso para el montaje de componentes activos, pasivos o de conexión en circuitos impresos (máquinas «pick and place»). Las máquinas reciben automáticamente estos componentes por medio de cintas (correas). Las máquinas colocan los componentes exactamente en el lugar deseado y los montan en el circuito impreso. Después del montaje de los componentes, éstos se fijan al circuito impreso, por ejemplo, mediante soldadura o con adhesivos de contacto. Además de ensamblar semiconductores (véase la nota explicativa de la subpartida 8479 89 77), estas máquinas pueden también manipular y colocar otros componentes en sus soportes.
Muchas de las máquinas y aparatos utilizados en la fabricación de circuitos impresos, circuitos integrados monolíticos o híbridos o componentes discretos de semiconductor están comprendidas en otras partidas más específicas, por lo que se excluyen de esta subpartida. Es el caso, por ejemplo, de:
a) hornos de fusión zonal para la fusión de barras de silicio zona por zona, de los hornos de oxidación para depositar capas de óxido sobre las obleas, así como los hornos de difusión para proporcionar a las obleas átomos extraños (impurezas) (partidas 8417 u 8514);
b) aparatos para recubrir (metalizar) placas de materias aislantes (para la fabricación de circuitos de capa delgada) u obleas, bien por vaporización (partidas 8417, 8419 u 8514), bien por atomización de cátodos (partida 8543). Los denominados «targets» empleados en la atomización de cátodos, como tal materia de base se clasifican según su materia constitutiva; c) aparatos para secar placas de materias aislantes impresas o lavadas y aparatos en los que las obleas se secan a su paso por ellos (partidas 8419 u 8514);
d) aparatos centrífugos para depositar el fotobarniz sensible a la luz sobre placas de materias aislantes o sobre obleas (partida 8421);
e) máquinas para corroer por dispersión, que tienen un dispositivo pulverizador para rociar las placas de materias aislantes con producto caústico e pulverizadores para limpiar los discos («wafers») semiconductores (partida 8424); f) máquinas automáticas para el transporte, manipulación y almacenamiento de discos («wafers») semiconductores, casetes de discos, cajas de discos y cualquier otro material para dispositivos semiconductores (partida 8428); g) máquinas para imprimir al tamiz (serigrafía) que aplican colores resistentes a productos cáusticos sobre materias aislantes (partida 8443);
h) máquinas para grabar por chorro de plasma, las cuales, por arranque de materia mediante chorros de plasma, graban estructuras en el material semiconductor de los discos («wafers»); máquinas («chips»); y máquinas que, mediante haces de láser, efectúan inscripciones sobre las cápsulas de plástico de los circuitos integrados monolíticos o de los componentes individualizados (discretos) terminados de semiconductor (partida 8456); ij) máquinas herramienta para el perforado o el fresado de placas de materias aislantes, para el corte de barras de silicio en discos («wafers»), (por ejemplo: sierras para efectuar el orificio interno de las obleas), para el corte o punzonado de los circuitos internos, para lijar o pulir placas de materias aislantes u obleas o para cortar en rodajas los discos («wafers») en microplaquitas (partidas 8464 u 8465);
k) máquinas para formar cápsulas de plástico por prensado del plástico alrededor de la microplaquita («chip») (partida 8477); l) aparatos para soldar los hilos de oro sobre los puntos de contacto de los circuitos integrados monolíticos, por ultrasonido o soldadura eléctrica por compresión (partida 8515); m) aparatos para recubrir por galvanización las placas de materias aislantes con una capa metálica; baños galvánicos para estañar las patillas de conexión de las microplaquitas («chips») y aceleradores de partículas para implantar iones de un elemento diferente (por ejemplo: boro o fósforo) (partida 8543); n) aparatos para la obtención fotográfica de las máscaras que se utilizarán en la fotoimpresión de los circuitos impresos o en la transferencia por proyección sobre los discos («wafers») de los esquemas de circuitos (partida 9006); o) proyectores para transferir, mediante máscara, esquemas de circuitos sobre placas de materia aislante o sobre discos («wafers»), previamente recubiertos o impresos con un fotobarniz sensible a la luz (partida 9010); 28.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/327 p) máquinas y aparatos eléctricos de control, por medida eléctrica, del correcto funcionamiento de los circuitos impresos, de los circuitos integrados híbridos, de los discos («wafers») o de las microplaquitas («chips») y para detectar y localizar los defectos; estas máquinas y aparatos pueden poseer un dispositivo para señalar los defectos o un dispositivo clasificador para colocar ordenadamente los productos comprobados en distintos compartimientos (partida 9030).
Por el contrario, permanecen clasificados en esta subpartida los sistemas de apertura de puertas de garaje. Se trata de aparatos mecánicos que abren o cierran las puertas basculantes de los garajes en forma automática o por telemando. Se fijan en el techo del garaje y consisten básicamente en un servomotor eléctrico con palanca de mando, una banda de conexión con dispositivo para la transmisión de la fuerza y un brazo de maniobra fijo a la puerta del garaje. El servomotor está conectado por cable al receptor de radiotelemando instalado en el interior del garaje que cierra el circuito de corriente eléctrica para alimentar al servomotor en el momento en que recibe las señales de mando procedentes del aparato emisor de telemando, situado en el automóvil.
Los aparatos de emisión y de recepción de estos sistemas de telemando se excluyen, sin embargo, de esta subpartida y se clasifican, según sus propias características, en la partida 8526.
8481 Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas 8481 10 05 Combinadas con filtros o engrasadores Esta subpartida comprende artículos que constan de diferentes componentes cuya función es mantener una calidad constante del aire comprimido: filtración de aire (para eliminar impurezas, por ejemplo, agua, óxido, suciedad, etc.), regulación de la presión de funcionamiento adecuada, lubricación (para garantizar un buen funcionamiento de los componentes neumáticos).
Tienen normalmente la siguiente configuración:
CAPÍTULO 85
MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
8501 Motores y generadores, eléctricos (excepto los grupos electrógenos)
Pertenecen a esta partida, por ejemplo, los motores eléctricos rotativos para limpiaparabrisas desprovistos de brazos y escobillas, pero con los mecanismos de transmisión apropiados (engranaje recto y biela oscilante) que transforman el movimiento rotativo en movimiento pendular.
8502 Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos Además de las máquinas eléctricas descritas en las notas explicativas del SA, partida 8502, apartados I y II, esta partida comprende los convertidores en cascada, los grupos Ward-Leonard y los desfasadores rotativos.
8502 39 91 Turbogeneradores
Los turbogeneradores se accionan directamente mediante turbinas de gas o de vapor; poseen un rotor cilíndrico macizo con unas ranuras a lo largo que soportan el bobinado inductor. El rotor puede ser monobloque o un ensamblado de varias piezas macizas.
En los turbogeneradores la refrigeración normalmente es por aire, pero en los de alta potencia se hace con hidrógeno.
8503 00 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8501 u 8502
No pertenecen a esta partida las placas de conexión para motores eléctricos (partida 8536).
8504 Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción)
Además de los aparatos mencionados en las notas explicativas de la partida 8504 del SA, se pueden citar, principalmente, los siguientes aparatos con utilizaciones especiales:
1) los transformadores ajustables (por ejemplo: los transformadores de cursor) y los transformadores de relación variable;
2) los transformadores con campo de dispersión para tubos fluorescentes;
3) los transformadores especiales para comunicaciones;
4) las bobinas de compensación;
5) las bobinas de descarga;
6) las bobinas de filtrado;
7) las bobinas de núcleo móvil que permiten modificar la inductancia;
8) los balastos o reactancias para lámparas y tubos eléctricos de descarga;
9) las bobinas Pupin;
10) las bobinas Godefroy;
11) los alimentadores estabilizados (rectificador combinado con un regulador).
Se clasifican también en esta partida los elementos rectificadores de selenio, ya sean unitarios (placas de selenio, especialmente) o múltiples.
Sin embargo, se excluyen de esta partida los rectificadores de monocristal de silicio o de germanio que constituyen componentes discretos (por ejemplo, los diodos rectificadores) o los rectificadores que constituyen circuitos integrados, especialmente microcircuitos, estén o no equipados con dispositivos de refrigeración, de aislamiento, etc. La nota 5 de este capítulo atribuye tales componentes a la partida 8541 o a la partida 8542 (véase también la nota 2 de este capítulo).
También se excluyen de esta partida:
a) los conmutadores para transformadores de tomas múltiples (partida 8536);
b) las lámparas, tubos y válvulas rectificadores tales como los fanotrones, tiratrones, ignitrones y los tubos rectificadores de alta tensión para aparatos de rayos X (subpartida 8540 89 00);
c) los reguladores de tensión de la partida 9032.
8504 40 20 De los tipos utilizados con los aparatos de telecomunicación, las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades
Esta subpartida comprende, por ejemplo, los convertidores estáticos para aparatos de telecomunicación o máquinas automáticas de procesamiento de datos (y sus componentes) que:
— disponen por lo general de circuitos estabilizadores;
— tienen un voltaje de producción normal de, por ejemplo, 3,3, 5, 12, 24, 48 ó 60 voltios Los convertidores estáticos para aparatos de telecomunicación o para máquinas automáticas de procesamiento de datos (y sus componentes) sirven para convertir la corriente alterna (CA) extraída de la red pública en la corriente continua (CC) necesaria.
Utilizada con máquinas automáticas de procesamiento de datos, la denominada alimentación eléctrica ininterrumpible (UPS) asegura una «reserva» de energía en caso de corte de la electricidad (con una indicación de «alimentación correcta»), lo que evita la pérdida de datos.
8504 90 05 Conjuntos electrónicos montados para productos de la subpartida 8504 50 30 En lo que se refiere a la interpretación de la expresión «conjuntos electrónicos montados» véase la nota explicativa de las subpartidas 8473 10 11 y 8473 10 19.
8504 90 91 Conjuntos electrónicos montados para productos de la subpartida 8504 40 20 En lo que se refiere a la interpretación de la expresión «conjuntos electrónicos montados» véase la nota explicativa de las subpartidas 8473 10 11 y 8473 10 19.
8505 Electroimanes; imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas elevadoras electromagnéticas
8505 90 10 Electroimanes
Se clasifican principalmente en esta subpartida los imanes eléctricos de maniobra para montar en las puertas de los vehículos como parte integrante de un sistema central de cierre. El sistema está unido a la alimentación eléctrica del coche y accionado por señales emitidas por un dispositivo de mando que forma parte del sistema. Si una de las puertas se cierra o abre manualmente, las demás lo hacen simultáneamente por vía electromagnética.
Por el contrario, no se clasifican en esta subpartida las válvulas de inyección electromagnéticas para motores de émbolo de encendido por chispa o por compresión, cuyo cuerpo lleva un bobinado magnético y en las que la aguja esta dotada de un inducido magnético (subpartidas 8409 91 00 u 8409 99 00).
8506 Pilas y baterías de pilas, eléctricas
8506 10 11 Pilas cilíndricas
Las pilas cilíndricas presentan una sección circular. Los polos positivo y negativo están situados en los extremos opuestos. La longitud de las pilas cilíndricas es mayor que su diámetro:
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 331
8506 10 15 Pilas de botón
La altura de las pilas de botón es igual o menor que su diámetro:
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 331
8506 10 91 Pilas cilíndricas
Véase la nota explicativa de la subpartida 8506 10 11.
8506 10 95 Pilas de botón
Véase la nota explicativa de la subpartida 8506 10 15.
8506 30 10 Pilas cilíndricas
Véase la nota explicativa de la subpartida 8506 10 11.
8506 30 30 Pilas de botón
Véase la nota explicativa de la subpartida 8506 10 15.
8506 40 10 Pilas cilíndricas
Véase la nota explicativa de la subpartida 8506 10 11.
8506 40 30 Pilas de botón
Véase la nota explicativa de la subpartida 8506 10 15.
8506 50 10 Pilas cilíndricas
Véase la nota explicativa de la subpartida 8506 10 11.
8506 50 30 Pilas de botón
Véase la nota explicativa de la subpartida 8506 10 15.
8506 60 10 Pilas cilíndricas
Véase la nota explicativa de la subpartida 8506 10 11.
8506 60 30 Pilas de botón
Véase la nota explicativa de la subpartida 8506 10 15.
8506 80 11 Pilas cilíndricas
Véase la nota explicativa de la subpartida 8506 10 11.
8506 80 15 Pilas de botón
Véase la nota explicativa de la subpartida 8506 10 15.
8507 Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares 8507 20 10
a
8507 20 89
Los demás acumuladores de plomo
Con exclusión de los acumuladores de plomo de los tipos utilizados para el arranque de los motores de émbolo que pertenecen a las subpartidas
8507 10 10 a 8507 10 89, estas subpartidas comprenden los acumuladores eléctricos de plomo descritos en las notas explicativas del SA, partida 8507, tercer párrafo, apartado 1.
Estos acumuladores se utilizan principalmente para la tracción de vehículos eléctricos o para la alimentación de corriente en instalaciones de telecomunicación.
8507 30 10
a
8507 30 98
De níquel-cadmio
Tales acumuladores se utilizan principalmente en las lámparas de seguridad de los mineros y suelen reemplazar a las pilas secas en aparatos tales como radios portátiles, televisores, máquinas de afeitar u otros aparatos eléctricos.
8507 80 10
a
8507 80 98
Los demás acumuladores
Se clasifican principalmente en estas subpartidas los acumuladores de plata-cinc o de plata-cadmio.
8507 90 10
a
8507 90 98
Partes
No se clasifican en estas subpartidas las piezas de conexión para elementos de acumuladores (subpartida 8536 90 85).
8509 Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico
8509 80 00 Los demás aparatos
Esta subpartida comprende, por ejemplo los aparatos con motor eléctrico incorporado para limar las uñas; estos aparatos, utilizados para manicura o pedicura, están unidos por cable a un aparato de alimentación de corriente (adaptador) que forma parte de la limadora.
8510 Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado
8510 10 00 Afeitadoras
Las afeitadoras que lleven con carácter accesorio, por ejemplo, un elemento para cortar el pelo, se clasifican también en esta subpartida.
8511 Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o calentamiento, motores de arranque); generadores (por ejemplo: dínamos, alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores 8511 40 10
y
8511 40 90
Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores Los aparatos de estas subpartidas funcionan generalmente a tensiones de 6, 12 ó 24 voltios y están provistos de dispositivos especiales para fijarlos en los motores.
Entre los aparatos comprendidos en estas subpartidas, se pueden citar:
1) los motores de arranque con inducido deslizante, los motores de arranque con engranaje móvil, los motores de arranque con movimiento helicoidal, los motores de arranque con piñón móvil de movimiento helicoidal;
2) los aparatos que resultan de la unión en una sola unidad de un motor de arranque y un generador.
8512 Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización (excepto los artículos de la partida 8539), limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha o vaho, eléctricos, de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles
8512 90 00 Partes
Entre las partes que se clasifican en esta supbartida se pueden citar, por ejemplo, las monturas y reflectores para faros, así como los brazos, incluso con las escobillas, para limpiaparabrisas eléctricos.
Por el contrario, se excluyen de esta subpartida los portalámparas (subpartidas 8536 61 10 u 8536 61 90).
8514 Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.
8514 20 80 Que funcionen por pérdidas dieléctricas Los hornos microondas diseñados para utilizarse en los restaurantes, bares, etc., se distinguen de los aparatos domésticos de la partida 8516 por su potencia y su capacidad. Los hornos con una potencia superior a 1 000 vatios o una capacidad superior a 34 litros se consideran para uso industrial. En el supuesto de los hornos microondas que incluyen en la misma envoltura un grill u otro tipo de horno, la mencionada potencia sólo se refiere al microondas. En estas combinaciones el criterio de la capacidad no influye en la clasificación.
Los hornos microondas con una potencia igual o inferior a 1 000 vatios y una capacidad igual o inferior a 34 litros, se consideran para uso doméstico (partida 8516).
8516 Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras (excepto las de la partida 8545)
8516 10 11
a
8516 10 90
Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión Estas subpartidas comprenden, por ejemplo:
1) los calentadores de agua que funcionan al mismo tiempo como calentadores instantáneos y como calentadores de acumulación;
2) las calderas eléctricas que producen únicamente agua caliente, o bien, al mismo tiempo, agua caliente y vapor a baja presión.
Se excluyen de estas subpartidas las calderas de vapor y las calderas llamadas de «agua sobrecalentada», de calentamiento eléctrico (partida 8402) y las calderas eléctricas para calefacción central (partida 8403).
8516 21 00
a
8516 29 99
Aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos Se clasifican, por ejemplo, en estas subpartidas:
1) los aparatos eléctricos para saunas;
2) los aparatos eléctricos de pilas para calentar y descongelar las cerraduras de las puertas de los vehículos automóviles por medio de una varilla calentadora que se introduce en la cerradura. Estos pequeños aparatitos portátiles pueden tener incorporada una lámpara portátil (linterna), de la partida 8513, para alumbrar el campo de acción.
8516 50 00 Hornos de microondas
Véase la nota explicativa de la subpartida 8514 20 80.
8516 60 10 Cocinas
Las cocinas se componen de una encimera y de un horno (incluso con dispositivo microondas o parrilla).
8516 79 70 Los demás
Además de los aparatos descritos en las notas explicativas del SA, partida 8516, parte E, apartados 5 a 20, se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida:
1) las saunas con radiadores de rayos infrarrojos (cabinas individuales para transpirar);
2) las placas calentadoras para los pies;
3) las hormas calentadoras eléctricas para secar o precalentar el calzado;
4) los aparatos para la limpieza de las lentes de contacto. Estos aparatos consisten en dos pequeños alveolos calentados eléctricamente, con tapadera roscada, para colocar las lentes de contacto y para calentar el detergente líquido.
8516 80 91
y
8516 80 99
Las demás
Se clasifican igualmente en estas subpartidas, los alambres, cables, cintas, calentadores y artículos similares, aislados, para la calefacción de techos, paredes, canalizaciones, recipientes, etc.
Por el contrario, se excluyen de estas subpartidas las resistencias calentadoras unidas a partes de aparatos, por ejemplo, las placas para planchas y las placas para cocinas eléctricas (subpartida 8516 90 00).
8517 Aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos, incluidos los teléfonos de usuario de auricular inalámbrico combinado con micrófono y los aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital; videófonos
8517 19 10 Videófonos
Véanse las notas explicativas de la partida 8517, apartado I.C.
Además, este subpartida incluye sistemas de televisión en circuito cerrado, constituidos por una cámara, un tablero con varios botones de llamada, y uno o más monitores de vídeo conectados a un intercomunicador y los cables coaxiales para unir los diferents elementos, presentados en forma de surtido acondicionado para la venta al por menor.
Los productos de esta subpartida pueden también estar combonados con un sistema eléctrico de apertura de puertas, un dispositivo de llamada y un dispositivo de iluminación.
8517 19 90 Los demás
Además de los teléfonos de usuario descritos en las notas explicativas del SA, partida 8517, apartado I. A, esta subpartida comprende principalmente los aparatos de teclado que llevan bajo la envoltura un lector de tarjetas magnéticas, un visualizador de datos, un circuito electrónico con un microprocesador, varias memorias, un reloj, un modulador-desmodulador (modem) y que pueden utilizarse no solo como aparatos telefónicos, sino también (por ejemplo: en los supermercados) como aparatos terminales de datos con fines diversos, tales como la comprobación de las tarjetas de crédito magnéticas o los cheques o la transmisión telefónica de datos de ventas a máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.
8517 21 00 Telefax
Los aparatos de telecopia vistos en las notas explicativas del SA, partida 8517, segunda parte, apartado E, pueden disponer asimismo de una memoria y de una función de memorización de los números que van a componerse.
Pueden contar también con funciones suplementarias como la reproducción de documentos (copia).
8517 50 10 De telecomunicación por corriente portadora Los aparatos de esta subpartida permiten transmitir un gran número de comunicaciones al mismo tiempo por una misma línea telefónica o telegráfica (por ejemplo: cable coaxial). Permiten también la transmisión de comunicaciones utilizando como línea la red de distribución eléctrica (por ejemplo: para unir las centrales eléctricas a los puestos de mando).
El principio de funcionamiento se basa en la producción de una frecuencia portadora que se modula a continuación por los impulsos eléctricos que representan la palabra, el mensaje o cualquier otra información que se transmita.
8517 80 90 Los demás
Se clasifican principalmente en esta subpartida los registradores de mapas meteorológicos. Estos receptores telegráficos convierten las señales moduladas que llegan por la línea en impulsos eléctricos para el mando de electrodos registradores. Estos electrodos, debido a los impulsos, queman puntos en un papel metalizado, línea por línea, produciendo así los mapas meteorológicos.
8517 90 11 Conjuntos electrónicos montados
Véase la nota explicativa de las subpartidas 8473 10 11 y 8473 10 19.
8517 90 82 Conjuntos electrónicos montados
Véase la nota explicativa de las subpartidas 8473 10 11 y 8473 10 19.
8518 Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; auriculares, incluidos los de casco, incluso combinados con micrófono y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes); amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación de sonido
8518 40 91 De una sola vía
Pertenecen a esta subpartida los amplificadores que tratan una sola señal de entrada; después de la amplificación, dicha señal se transmite, mediante uno o varios canales de salida, por ejemplo hacia unos altavoces.
8519 Giradiscos, tocadiscos, reproductores de casetes (tocacasetes) y demás reproductores de sonido, sin dispositivo de grabación de sonido incorporado
8519 92 00 Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo Por aplicación de la nota de subpartida 1 de este capítulo, para determinar las medidas de estos aparatos solo se tienen en cuenta las dimensiones de la caja; las protuberancias tales como botones de control, dispositivos de cierre o ataduras de fijación no deben tenerse en cuenta.
8520 Magnetófonos y demás aparatos de grabación de sonido, incluso con dispositivo de reproducción de sonido incorporado
Esta partida no incluye los aparatos que solo reproducen el sonido de un soporte de sonido externo (por ejemplo: tarjetas de memorias flash) (partida 8519).
8520 32 30 De bolsillo
La nota explicativa de la subpartida
8519 92 00 es aplicable mutatis mutandis.
8520 33 30 De bolsillo
La nota explicativa de la subpartida 8519 92 00 es aplicable mutatis mutandis.
8522 Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8519 a 8521
8522 90 51
y
8522 90 59
Conjuntos electrónicos montados
Véase la nota explicativa de las subpartidas 8473 10 11 y 8473 10 19.
8523 Soportes preparados para grabar sonido o grabaciones análogas, sin grabar (excepto los productos del capítulo 37)
8523 11 00
a
8523 13 00
Cintas magnéticas
Se clasifican igualmente en estas subpartidas las cintas que todavía deban cortarse a la anchura de utilización.
8523 30 00 Tarjetas con tira magnética incorporada Esta subpartida incluye también el material impreso, por ejemplo los billetes de viaje y tarjetas de embarque, con una o más tiras magnéticas sin información grabada.
8524 Discos, cintas y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos (excepto los productos del capítulo 37)
8524 60 00 Tarjetas con tira magnética incorporada Esta subpartida incluye también el material impreso, por ejemplo los billetes de viaje y tarjetas de embarque, con una o más tiras magnéticas con información grabada.
8525 Aparatos emisores de radiotelefonía, radiotelegrafía, radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión; videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras digitales En esta partida se incluyen también las cámaras termográficas con tubo infrarrojo, capaces de captar las radiaciones térmicas y de transformarlas en imágenes que representan la temperatura de superficies aisladas o de objetos en diversos tonos de gris o en colores. Estas cámaras no pueden medir la temperatura, ni reproducir los valores medidos en forma de cifras.
8525 10 10
a
8525 10 80
Aparatos emisores
Se clasifican, por ejemplo, en estas subpartidas los aparatos emisores para las instalaciones de llamada, aviso o búsqueda de personas, que funcionen por inducción.
8525 20 10
a
8525 20 99
Aparatos emisores con aparato receptor incorporado Se clasifican en estas subpartidas los aparatos que comprendan en un mismo mueble o cofre todos los elementos necesarios para la emisión y la recepción. Tal es el caso, por ejemplo, de los aparatos «walkie-talkie» que tienen las pilas o acumuladores necesarios para su funcionamiento o de los aparatos emisores receptores en los que el bloque de alimentación estuviera separado y unido al aparato solamente por cable.
Se clasifican igualmente en estas subpartidas los conjuntos cuyos elementos emisor y receptor se encuentran en muebles o cofres diferentes, con la condición de que estos conjuntos constituyan una unidad funcional. Para considerar que constituyen una unidad funcional, los aparatos emisores receptores deben instalarse uno próximo al otro (por ejemplo: en un mismo edificio o a bordo de un mismo vehículo) y tener ciertos elementos comunes, por ejemplo, la antena.
8525 20 91 De radiotelefonía celular (teléfonos móviles) Estos teléfonos emiten y reciben señales radiofónicas que, a su vez, son recibidas o retransmitidas por estaciones de radiotelefonía (estaciones de base) conectadas entre sí. Cada estación de base cubre una determinada zona geográfica (célula). Si, mientras dura la llamada, el abonado pasa de una célula a otra, la comunicación pasa también de una célula a otra automáticamente y sin interrupción.
Estos teléfonos funcionan sin hilos y, por consiguiente, van provistos de una antena. Se diferencian de los aparatos de la subpartida 8517 11 00, en que estos teléfonos no disponen de un aparato de base conectado a la red de telefonía con hilos.
8525 30 10
y
8525 30 90
Cámaras de televisión
Se excluyen de estas subpartidas los lectores electrónicos para amplíopes (véase la nota explicativa de la subpartida 8543 89 95).
8525 40 11
y
8525 40 19
Videocámaras de imagen fija; cámaras digitales
Véanse las notas explicativas del SA, partida 8525, apartado D.
Se excluyen de estas subpartidas los lectores electrónicos para amplíopes (véase la nota explicativa de la subpartida 8543 89 95).
8525 40 99 Las demás
Se clasifican en esta subpartida las combinaciones de aparatos, llamados videocámaras o «camescopios», que consisten en una cámara de vídeo y en un aparato de registro o de reproducción de imagen y sonido, que pueden registrar no solo las imágenes tomadas por la cámara sino también programas de televisión. Las imágenes registradas pueden reproducirse por medio de un receptor de televisión externo.
Se clasifican igualmente en esta subpartida las videocámaras o «camescopios», en las que la entrada de video está tapada por una placa o por otro medio, y en las que el interfaz vídeo se puede activar posteriormente mediante un programa informático.
Estos aparatos están diseñados para grabar programas de televisión o otras señales de vídeo externas.
Por el contrario, las videocámaras o «camescopios» que únicamente permitan registrar y reproducir las imágenes tomadas por la cámara en un aparato receptor de televisión externo, se clasifican en la subpartida 8525 40 91.
8527 Aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj En lo que respecta a los aparatos emisores que incorporan un aparato de recepción, véase la nota explicativa de las subpartidas 8525 20 10 a 8525 20 99.
8527 12 10
y
8527 12 90
Radiocasetes de bolsillo
Véase la nota explicativa de la subpartida 8519 92 00.
8527 13 10 De sistema de lectura por rayos láser Esta subpartida comprende los aparatos receptores de radiodifusión, combinados con un grabador o reproductor de sonido con sistema de lectura por rayo láser y combinados, o no, con otro grabador o reproductor de sonido (por ejemplo, del tipo casete) o un reloj.
8527 21 20
a
8527 29 00
Aparatos receptores de radiodifusión que solo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía Es aplicable mutatis mutandis lo dispuesto en la nota explicativa de las subpartidas 8527 31 11 a 8527 39 80.
8527 21 20 De sistema de lectura por rayos láser
La nota explicativa de la subpartida 8527 13 10 es aplicable mutatis mutandis.
8527 21 70 De sistema de lectura por rayos láser
La nota explicativa de la subpartida 8527 13 10 es aplicable mutatis mutandis.
8527 31 11
a
8527 39 80
Los demás aparatos receptores de radiodifusión, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía Pertenecen a estas subpartidas, por ejemplo, los receptores equipados con circuitos selectores de canales o frecuencias portadoras y con circuitos de desmodulación. Estos aparatos están concebidos para funcionar generalmente con antena o con antena común (distribución mediante cable de alta frecuencia).
8527 31 11
a
8527 31 98
Combinados grabador o reproductor de sonido Las cadenas estereofónicas (sistemas HF) que contienen un receptor de radiodifusión, dispuestas en grupos para su venta al por menor, y constituidas por elementos individualizados, cada uno de ellos en su proprio recinto, por ejemplo, en combinación con un aparato reproductor de discos compactos, un magnetófono de casete, un amplificador con ecualizador, siempre se incluyen en estas partidas puesto que el receptor de radiodifusión siempre les confiere el carácter esencial.
8527 31 11
y
8527 31 19
Con uno o varios altavoces (altoparlantes) incorporados en una misma envoltura Pertenecen a estas subpartidas los aparatos cuyos altavoces son inseparables.
En cambio, no pertenecen a estas subpartidas los aparatos cuyos altavoces son separables aun cuando puedan fijarse por medio de dispositivos (subpartidas 8527 31 91, 8527 31 93 ó 8527 31 98).
8527 31 91
a
8527 31 98
Los demás
Si los altavoces de las cadenas estereofónicas (sistemas HF) están especialmente diseñados y presentados junto con otros componentes de la cadena, se incluyen en estas subpartidas.
8527 31 91 De sistema de lectura por rayos láser La nota explicativa de la subpartida 8527 13 10 es aplicable mutatis mutandis.
8528 Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado; videomonitores y videoproyectores Los aparatos de esta partida y en especial los domésticos, suelen contener circuitos para la recepción y amplificación del sonido que pueda acompañar a las señales de la cámara. También pueden estar equipados con altavoces.
Los receptores de televisión, combinados o incorporados a otros aparatos para formar un conjunto, se clasifican generalmente en la partida correspondiente al aparato que confiera al conjunto su carácter esencial.
Por ello, no pertenecen a esta partida, los aparatos emisores receptores por línea de mensajes telegráficos (en códigos Morse, Baudot, ISO, ASCII, etc.) provistos de un monitor de visualización (partida 8517).
Se excluyen de esta partida los lectores electrónicos para amplíopes (véase la nota explicativa de la subpartida 8543 89 95).
8528 12 10 Teleproyectores
Los videoproyectores son receptores de televisión en los que la imagen formada en uno o varios tubos de imagen incorporados se proyecta en una pantalla mediante un sistema óptico.
Esta pantalla de proyección puede estar incorporada en el mismo aparato que el receptor de televisión o situarse en el exterior.
8528 12 52
a
8528 12 70
Con tubo de imagen incorporado
Pertenecen a estas subpartidas, los aparatos que combinan en una misma envoltura las funciones de sintonizador y de monitor, con posibilidad de uso común de algunas partes de las dos funciones. También pertenecen a esta categoría los aparatos receptores de televisión del tipo doméstico.
Habrá que entender por diagonal de pantalla la parte activa del tubo de imagen medida en línea recta.
8528 12 81
y
8528 12 89
Con pantalla
Estas subpartidas comprenden sobre todo los aparatos con pantalla de cristal líquido (pantalla LCD).
8528 12 90
a
8528 12 95
Receptores de señales de imagen y sonido (sintonizadores) Estos aparatos [sintonizadores (tuners) de televisión] contienen los circuitos para selección de canales o frecuencias portadoras, así como los circuitos de desmodulación y están generalmente concebidos para funcionar con antena o antena común (distribución por cable de alta frecuencia). La señal que se obtiene a la salida es tal que puede utilizarse como señal de entrada para los videomonitores o para los grabadores o reproductores de imagen y sonido. Es la señal original de la cámara, antes de ser modulada por el emisor.
Estos aparatos suelen estar provistos de circuitos de descodificación (color) o de circuitos de separación de las señales de sincronización.
8528 12 90 Conjuntos electrónicos montados, destinados a ser incorporados a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos
Para interpretar la expresión «conjuntos electrónicos montados» véase la nota explicativa de las subpartidas 8473 10 11 y 8473 10 19.
C 50/338 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.2.2006 8528 13 00 En blanco y negro o demás monocromos Para los receptores de imagen y sonido (sintonizadores o tuners) pertenecientes a esta subpartida, se aplica mutatis mutandis la nota explicativa de las subpartidas 8528 12 90 a 8528 12 95.
8528 21 14
a
8528 21 90
En colores
Véanse las notas explicativas del SA, partida 8528, segundo párrafo, apartado 6.
Estas subpartidas no comprenden los sistemas de televisión de circuito cerrado constituidos por una cámara, un panel con varios selectores de llamada a distancia, uno o varios videomonitores asociados con un interfono y cables coaxiales para el acoplamiento de los diferentes elementos, presentados en surtidos acondicionados para la venta al por menor (subpartida 8517 19 10).
8528 22 00 En blanco y negro o demás monocromos La nota explicativa de las subpartidas 8528 21 14 a 8528 21 90 se aplica mutatis mutandis.
Para los videomonitores de esta partida, la señal video puede ser independiente de la señal o de las señales de sincronización (entrada por separado) o se pueden combinar ambas. En este último caso, el videomonitor contiene circuitos para separar las señales de sincronización de la señal «video total».
8528 30 05 Con pantalla plana, (por ejemplo: con dispositivos de cristal líquido) que permitan visualizar información digital generada por la unidad central de proceso de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos Además de los aparatos que funcionan mediante un dispositivo de cristal líquido (LCD), también se clasifican en esta subpartida los aparatos en los que el tratamiento digital de la luz funciona con un dispositivo mecánico de microespejos controlado por un semiconductor.
8529 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8525 a 8528
8529 90 10
a
8529 90 88
Las demás
Se clasifican en estas subpartidas, principalmente:
1) los diales;
2) los bloques de sintonización;
3) los diafragmas para cámaras de televisión; 4) los adaptadores PAL/SECAM. Son placas de descodificación (circuitos impresos equipados con elementos eléctricos) destinados a incorporarlos posteriormente a los aparatos receptores de televisión diseñados para la recepción de la señal PAL para que puedan recibir señales SECAM.
No se clasifican en estas subpartidas, por ejemplo, las guías de ondas (régimen de los tubos según la materia constitutiva) ni los trípodes para cámaras de televisión del tipo de los utilizados para las cámaras cinematográficas (partida 9007).
8529 90 72 Conjuntos electrónicos montados Véase la nota explicativa de las subpartidas 8473 10 11 y 8473 10 19.
8531 Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio) (excepto los de las partidas 8512 u 8530) 8531 10 20
a
8531 10 80
Los demás
Estas subpartidas comprenden, por ejemplo, los sistemas advertidores de robo en los que un aparato emisor de radio, incorporado a los detectores, dispara un dispositivo de alarma (sirena o señales luminosas) de la unidad central del sistema, que lleva un aparato receptor de radio.
28.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/339 8531 20 10
a
8531 20 80
Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados Pertenecen, por ejemplo, a estas subpartidas los dispositivos de visualización por diodos electroluminiscentes, utilizados principalmente como señales numéricas o alfanuméricas en los tableros anunciadores, por ejemplo: constituidos por uno o por varios signos reunidos. Cada signo está formado por un determinado número de diodos emisores de luz que se presentan en forma de componentes individualizados o montados sobre una sola microplaca («chip»). Estos dispositivos se montan a su vez sobre un circuito impreso provisto de un descodificador/conductor. Cada signo o conjunto de signos está cubierto por una materia translúcida que amplifica la intensidad de los puntos luminosos producidos por los diodos a fin de originar cifras o letras según el impulso dado al circuito por una señal de entrada.
8531 90 80 Las demás
Se clasifican, por ejemplo, en esta partida las etiquetas que se fijan a las mercancías para protegerlas contra el robo y que, al introducirlas en el campo de señalización del sistema avisador (clasificado en la subpartida 8531 10 30) instalado a la salida de una tienda o almacén, incitan y disparan la alarma.
Por el contrario, se excluyen de esta subpartida las etiquetas de papel en forma de circuito impreso (partida 8534 00).
8534 00 Circuitos impresos
Pertenecen, por ejemplo: a esta partida, las etiquetas de papel en forma de circuito impreso, destinadas a prevenir robos (por ejemplo: de los libros de una biblioteca).
8536 Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos [por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas, cajas de empalme], para una tensión inferior o igual a 1 000 V
Además de los aparatos descritos en las notas explicativas del SA, partida 8536, apartados I a III, esta partida comprende:
1) los repartidores de centrales telefónicas; 2) las placas de cruces o bifurcaciones para líneas aéreas de tranvías; 3) las placas de derivación para motores eléctricos; 4) los conmutadores para transformadores de tomas múltiples; 5) las piezas de conexión para elementos de acumuladores; 6) los llamados interruptores «inductivos de aproximación»: son interruptores electrónicos que llevan una bobina de inductancia de radiación libre para accionar el interruptor (cerrar el circuito) sin contacto físico, cuando un objeto metálico entra en el campo de dispersión de la bobina. Estos interruptores reemplazan a los interruptores eléctricos de fin de carrera que funcionan mecánicamente, principalmente en las máquinas herramienta, los transportadores o las básculas; 7) los interruptores montados en un mismo alojamiento con un regulador de intensidad de luz («dimmer»). Estos aparatos permiten no solo encender o apagar aparatos de iluminación conectados a la red sino también regular la variación de luminosidad;
8) las llamadas «almohadillas de contacto» para conectar los circuitos eléctricos. Consisten en dos hojas elásticas de plástico superpuestas, entre las que se encuentran, a distancias regulares, un número elevado de puntos de contacto. Estas «almohadillas » se montan principalmente debajo del teclado de los aparatos telefónicos de abonado. Si se presiona una tecla, los puntos de contacto correspondientes de las dos hojas se tocan y establecen la conexión eléctrica; 9) los interruptores electrónicos que sin contacto físico cierran o abren un circuito por medio de dispositivos semiconductores (por ejemplo: transistores, tiristores o circuitos integrados).
Por el contrario, se excluyen de esta partida, por ejemplo:
a) los herrajes para líneas eléctricas (principalmente, partida 7326); b) los aparatos de mando para vías férreas u otras vías de comunicación (partida 8530).
8536 50 11 De botón o pulsador
No se incluyen en esta subpartida los sensores que funcionan por contacto (subpartida 8536 50 19).
C 50/340 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.2.2006 8536 90 01 Elementos prefabricados para canalizaciones eléctricas Esta subpartida comprende los elementos de transmisión eléctrica concebidos directamente para la instalación. Característicamente, ofrecen una cierta flexibilidad espacial por lo que respecta a la alimentación eléctrica de luminarias y máquinas y aparatos con accionamiento eléctrico. La transmisión de energía eléctrica se verifica a través de contactos de borne o deslizantes.
A modo de ejemplo, se ilustran seguidamente algunas de sus aplicaciones:
Conexiones de corredera para la
alimentación de máquinas
Elemento prefabricado
Soporte
Elemento prefabricado
luminaria de corredera
8537 Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 8535 u 8536, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del capítulo 90, así como los aparatos de control numérico (excepto los aparatos de conmutación de la partida 8517)
Se clasifican igualmente en esta partida los conjuntos obtenidos por la colocación de dos o más aparatos idénticos de los de la partida 8536 (por ejemplo: dos o más interruptores de luz) sobre un mismo soporte (tablero, caja, etc.).
8537 10 91 Aparatos de mando con memoria programable Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida los armarios de mando equipados con una memoria de usuario para el mando eléctrico de máquinas. Están provistos, no solo de aparatos de las partidas 8535 u 8536 (por ejemplo: relés), sino también, por ejemplo, de transistores o triacs de la partida 8541 como elementos de conmutación y disponen, además de esos elementos, de microprocesadores (por ejemplo: para el proceso lógico y la gestión de las entradas y salidas), de puntos de intersección (interfaces) y de una unidad de alimentación de corriente (bloque de alimentación).
28.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/341 8537 10 99 Los demás
Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida:
1) los aparatos para el telemando por cable de los aparatos de grabación y de reproducción de imagen y sonido. Son cuadros de mando eléctricos (provistos de interruptores de teclado y otros componentes eléctricos montados en una placa) para dirigir todas las funciones del grabador vídeo, unido por un cable; 2) los aparatos eléctricos de mando para máquinas automáticas de venta de productos. Consisten en un tablero de mando en el que se montan, además de relés e interruptores eléctricos, triacs y circuitos integrados.
Se excluyen de esta subpartida:
a) los aparatos eléctricos de mando denominados «joysticks» definidos en la nota 5.D del capítulo 84 (partida 8471); b) los mandos a distancia por rayos infrarrojos para aparatos de grabación o de reproducción de imágen y sonido (vídeos), receptores de televisión y otros aparatos eléctricos (partida 8543).
8538 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8535, 8536 u 8537
8538 90 11 Conjuntos electrónicos montados Véase la nota explicativa de las subpartidas 8473 10 11 y 8473 10 19.
8538 90 91 Conjuntos electrónicos montados Véase la nota explicativa de las subpartidas 8473 10 11 y 8473 10 19.
8539 Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades «sellados» y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco Con excepción de ciertas lámparas de arco equipadas o montadas especialmente (véase la nota explicativa de las subpartidas 8539 41 00 a 8539 49 30), solo se clasifican en esta partida las lámparas y tubos propiamente dichos, así como las partes y piezas sueltas identificables, conforme a la nota 2 b) de la sección XVI.
Los aparatos (que consistan, por ejemplo, en un simple reflector con soporte o pie) equipados con estas lámparas o tubos se clasifican, según su propio régimen, como aparatos de alumbrado (partida 9405), calefacción (partida 7321), médicos (partida 9018), etc.
8539 21 30
a
8539 29 98
Las demás lámparas y tubos de incandescencia (excepto las de rayos ultravioletas o infrarrojos) Se excluyen de estas subpartidas, por ejemplo:
a) las lámparas de resistencia con filamento de carbono y las lámparas de resistencia variable con filamento de hierro en hidrógeno (partida 8533);
b) las guirnaldas eléctricas de longitud determinada que llevan un cierto número de lámparas de fantasía, principalmente utilizadas para la decoración de árboles de Navidad (partida 9405).
8539 31 10
a
8539 39 00
Lámparas y tubos de descarga (excepto los de rayos ultravioletas) Se clasifican en estas subpartidas, por ejemplo:
1) los tubos de xenón;
2) las lámparas de emisión espectral;
3) las lámparas de efluvios;
4) los tubos indicadores de letras o cifras.
C 50/342 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.2.2006 8539 41 00
a
8539 49 30
Lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco Se clasifican en estas subpartidas:
1) las lámparas y tubos de rayos ultravioletas. Además de los usos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 8539, apartado D, primer párrafo, se pueden citar:
a) la impresión actinoquímica;
b) la vitaminización;
c) la esterilización;
d) la fotoquímica;
e) la producción de ozono;
2) las lámparas y tubos de rayos infrarrojos. Además de los usos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 8539, apartado D, segundo párrafo, se pueden citar:
a) la calefacción de locales;
b) el equipamiento de proyectores de infrarrojos (por ejemplo: en una instalación antirrobo); c) la investigación científica (por ejemplo: análisis espectral); 3) las lámparas de arco descritas en las notas explicativas del SA, partida 8539, apartado E.
Las lámparas eléctricas de arco con electrodo de carbón se montan, por ejemplo, en aparatos de proyección cinematográfica de la partida 9007 o se utilizan en las instalaciones de reproducción de documentos.
Permanecen clasificadas en la subpartida 8539 41 00 las lámparas eléctricas de arco equipadas con soportes especiales, así como los dispositivos de iluminación orientables constituidos por una o varias lámparas de arco montadas en un soporte móvil, para utilizar en los estudios fotográficos o cinematográficos, principalmente.
Se excluyen de estas subpartidas, por ejemplo:
a) los diodos electroluminiscentes (partida 8541); b) los dispositivos electroluminiscentes que se presentan generalmente en bandas, placas o paneles y se basan en el fenómeno de electroluminiscencia de una sustancia (por ejemplo: sulfuro de cinc) colocada entre dos capas de materias electroconductoras (partida 8543).
8539 90 10
y
8539 90 90
Partes
Entre estas partes se pueden citar, por ejemplo:
1) los casquillos para lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga; 2) los filamentos de volframio en espiral, cortados a longitudes determinadas y listos para montarlos; 3) los electrodos metálicos para lámparas y tubos de descarga; 4) las partes de vidrio (con exclusión de las piezas aislantes de la subpartida 8547 90 00) para montar en el interior de lámparas o tubos;
5) los ganchos para mantener los filamentos.
8540 Lámparas, tubos y válvulas electrónicos, de cátodo caliente, cátodo frío o fotocátodo (por ejemplo: lámparas, tubos y válvulas, de vacío, de vapor o gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, tubos catódicos, tubos y válvulas para cámaras de televisión) (excepto los de la partida 8539) 8540 11 11
a
8540 11 99
En colores
Se clasifican en estas subpartidas los tubos catódicos descritos en las notas explicativas del SA, partida 8540, cuarto párrafo, apartado 2 que cumplan a la vez las condiciones enumeradas a continuación:
1) que tengan máscara de hendiduras;
2) que el intervalo entre dos bandas del mismo color, en el centro de la pantalla sea igual o superior a 0,4 milímetro.
En lo que respecta a la diagonal de pantalla, véase la nota explicativa de las subpartidas 8528 12 52 a 8528 12 70.
28.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/343 8540 60 00 Los demás tubos catódicos
Se clasifican en esta subpartida los tubos catódicos descritos en las notas explicativas del SA, partida 8540, párrafo cuarto, apartado 2 d), excepto los comprendidos en las subpartidas 8540 11 y 8540 12.
8540 71 00
a
8540 79 00
Tubos para hiperfrecuencias (por ejemplo: magnetrones, klistrones, tubos de ondas progresivas, carcinotrones) (excepto los controlados por rejillas)
Se clasifican en esta subpartida los tubos descritos en las notas explicativas del SA, partida 8540, párrafo cuarto, apartado 4.
No se clasifican en estas subpartidas los tubos de Geiger-Müller (subpartidas 9030 90 10 ó 9030 90 80).
8540 81 00
y
8540 89 00
Las demás lámparas, tubos y válvulas
Además de las lámparas, tubos y válvulas para rectificar la corriente eléctrica mencionados en las notas explicativas del SA, partida 8540, cuarto párrafo, apartado 1, se clasifican en estas subpartidas, por ejemplo, los fanotrones, tiratrones, ignitrones y los tubos rectificadores de alta tensión para aparatos de rayos X.
8541 Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz; cristales piezoeléctricos montados 8541 90 00 Partes
Además de las partes consideradas en las notas explicativas del SA, partida 8541, se pueden citar:
1) los soportes y cajas para cristales piezoeléctricos; 2) las cajas de metal, esteatita, etc., para semiconductores montados.
Se excluyen de esta subpartida, por ejemplo:
a) los dispositivos de unión entre las mandíbulas o pinzas y los electrodos (partida 8536); b) los elementos de grafito (subpartida 8545 90 90).
8542 Circuitos integrados y microestructuras electrónicas Esta partida incluye, por ejemplo, módulos intercambiables de memoria preprogramada en forma de circuitos integrados monolíticos para los traductores electrónicos de las subpartidas 8470 10 00 y 8543 89 15.
8542 10 00 Tarjetas provistas de un circuito integrado electrónico [«tarjetas inteligentes» (smart cards)] Véase la nota de subpartida 2 de este capítulo.
8542 21 01 En discos (wafers) sin cortar todavía en microplaquitas (chips) Se clasifican en esta subpartida los discos («wafers»), generalmente de silicio, con diámetro aproximado entre 2,5 y 10 centímetros y un espesor de unos 0,05 centímetro, que deben cortarse posteriormente en microplaquitas («chips»). Una de las caras de estos discos tiene el aspecto de una rejilla que forma un gran número de cuadraditos o rectángulos, cada uno de los cuales constituirá, previo cortado, un diodo, un transistor, un circuito integrado u otro elemento semiconductor.
Se clasifican también en esta subpartida los discos, obleas o «wafers» que no están completamente cortados en microplaquitas y que pueden, por ejemplo, tener algunas de las formas siguientes:
1. 2.
C 50/344 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.2.2006 No se clasifican en esta subpartida, por ejemplo:
a) los discos, llamados a veces obleass («wafers») que consisten en elementos químicos impurificados para utilizarlos en electrónica, incluso pulidos, revestidos o sin revestir de una capa epitaxial uniforme, con la condición de no haberlos sometido a una impurificación o a una difusión selectivas para crear zonas individualizadas (discretas) (partida 3818 00); b) las microplaquitas («chips») cuadradas o rectangulares, generalmente de algunos milímetros de lado, procedentes del corte de discos («wafers») de esta subpartida.
Se consideran «chips» los discos completamente cortados en microplaquitas, mantenidos, por ejemplo, entre dos hojas de plástico, que pueden presentarse en la forma siguiente:
8542 21 20 Memoria estática de lectura-escritura de acceso aleatorio (S-RAMs), incluida la memoria cache de lectura-escritura de acceso aleatorio (Cache-RAMs)
Las memorias «cache» de acceso aleatorio (Cache-RAMs) son memorias estáticas de acceso aleatorio con un tiempo de respuesta más rápido que la memoria central. Por lo general, las Cache-RAMs son utilizadas como memorias tampón temporales para compensar la diferencia de velocidad entre la unidad central de procesamiento y la memoria central.
8542 21 31
a
8542 21 39
Memoria exclusivamente de lectura, programable, que se pueda borrar eléctricamente (E2PROMs), incluidas las flash E2PROMs
E2PROMs son memorias que se borran, por lo general, por octetos.
Las flash E2PROM también reciben el nombre de «memorias flash», «flash EPROM», «flash EEPROM» o «flash E2PROM».
Las memorias flash pueden basarse en tecnología EPROM o E2PROM y se pueden borrar eléctricamente en su totalidad (masivamente) o por sector (por página o por bloque).
La programación, la lectura y el borrado de este tipo de memorias pueden efectuarse mediante una tensión de alimentación dual o simple.
Las memorias flash basadas en tecnología EPROM tienen una estructura matricial compuesta de células de transistor único.
Las memorias flash basadas en tecnología E2PROM tienen una estructura matricial compuesta de células de dos o más transistores o de células de transistor único combinado con otro transistor por sector (página o bloque). Este último tipo se diferencia de las memorias basadas en tecnologia ERPROM porque cuenta con varios elementos característicos E2PROM (por ejemplo: un conjunto de instrucciones E2PROM).
8542 21 41 Las demás memorias
Se classifican, por ejemplo, en esta subpartida las memorias de contenido direccionable (CAMs) y las memorias ferroélectricas.
Las memorias de contenido (CAMs) son dispositivos de memoria que funcionan por asociación de contenidos. El lugar en que los datos quedan memorizados en este tipo de dispositivos se localiza por su contenido o por parte de sus contenidos y no por su dirección.
Las memorias ferroeléctricas son memorias no volátiles, obtenidas mediante la combinación de material ferroeléctrico y de semiconductores. El material ferroeléctrico puede conservar polarizaciones eléctricas incluso cuando no se le aplica campo eléctrico alguno.
Estos dos tipos de memorias pueden ser programadas y borradas eléctricamente.
28.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/345 8542 21 45 Microprocesadores
Los microprocesadores, que también reciben el nombre de unidad central de microprocesamiento (MPU), son circuitos integrados que ejecutan las funciones primarias de procesamiento de instrucciones y control del sistema. Constan de las siguientes unidades básicas:
— Unidad Aritmético-Lógica (ALU);
— Descodificador de instrucciones y contador de programa; — Unidad de Control;
— Unidad de Entrada/Salida (E/S), para comunicarse con otras unidades.
Un microprocesador solo puede funcionar si se utiliza, además de la memoria interna, una memoria externa u otra unidad.
Pueden contener una o varias memorias de microprogramación (RAM o ROM), con el fin de cargar o memorizar microinstrucciones y aumentar así el número de instrucciones primarias de la unidad de control.
La memoria ROM microprogramada que un microprocesador puede contener se dedica a memorizar instrucciones binarias básicas y no debe ser considerada como una auténtica memoria de programa, en la que se memorizan las instrucciones ejecutadas.
Estos dispositivos pueden incluir una memoria «cache» de instrucciones o de funciones microperiféricas.
Están incluidos los microprocesadores para aplicaciones específicas, basados en circuitos concebidos totalmente a medida, en redes de puertas semiadaptadas («gate arrays») o en células estándar («standard cell»).
La capacidad de procesamiento de un microprocesador es igual a la longitud de palabra (por ejemplo: 8, 16 ó 32 bits) que el registro acumulador de la unidad aritmético-lógica puede procesar en un solo ciclo de microinstrucción.
8542 21 50 Microcontroladores y microordenadores Reciben el nombre de microcontroladores y microordenadores los circuitos integrados que constan, como mínimo, de las siguientes unidades básicas:
— microprocesador, también denominado unidad central de microprocesamiento (MPU); — una memoria de programas (por ejemplo: RAM, ROM, PROM, EPROM, E2PROM, flash E2PROM) unida a un decodificador de instrucciones y que contenga un programa para definir la secuencia de instrucción; — una memoria de datos (por ejemplo: RAM o E2PROM), que, a diferencia de los microprocesadores, no es accesible desde fuera del microchip;
— bus externo (de datos, de direcciones y de instrucciones).
Los microcontroladores están o pueden estar programados para una serie de funciones específicas solo para determinadas aplicaciones (por ejemplo: receptores de televisión, magnetoscopios y hornos de microondas).
Los microordenadores gozan de autonomía de funcionamiento («stand alone») y pueden integrarse en un amplio conjunto de máquinas automáticas para tratamiento de información (por ejemplo: las que reciben el nombre de «mainframe», miniordenadores o PC). Los microordenadores se pueden programar según las necesidades del usuario.
Están incluidos los microcontroladores para aplicaciones específicas, basados en circuitos concebidos totalmente a medida, en redes de puertas semiadaptadas («gate arrays») o en células estándar («standard cell»).
La capacidad de procesamiento de un microcontrolador o de un microordenador es igual a la longitud de palabra (por ejemplo:
8, 16 ó 32 bits) que el registro acumulador de la unidad aritmético-lógica puede procesar en un solo ciclo de instrucción básica.
8542 21 61 Microperiféricos
Los microperiféricos son circuitos integrados que realizan funciones especificas complementarias de microprocesadores, microcontroladores o microordenadores y mejoran sus capacidas externas de comunicación, control e interfaz.
Las especificaciones técnicas de un microperiférico expresan claramente su relación con un microprocesador, microcontrolador o microordenador y su dependencia de ellos.
Las características de comunicación, control e interfaz pueden consistir en controladores de bus, controladores de memoria (controladores de DRAM, unidades de gestión de memoria (MMUs), controladores de acceso directo a la memoria, etc.) o controladores periféricos de interfaz (controladores gráficos, controladores de red local, controladores de transmisores/receptores universales asíncronos, controladores de teclado y controladores de memoria de masa).
C 50/346 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.2.2006 8542 21 69 Los demás
Se classifican, por ejemplo, en esta subpartida:
1) los circuitos concebidos totalmente a la medida, que están definidos y fabricados para un único usuario. El proceso de fabricación incluye la colocación de células (puertas lógicas) y su conexión, mediante juegos de máscaras de difusión totalmente adaptadas a las necesidades del cliente. Los circuitos concebidos totalmente a la medida están diseñados para realizar funciones específicas. También reciben el nombre de circuitos integrados para aplicaciones específicas (ASICs); 2) los circuitos lógicos integrados, que constan de una serie fija y regular de elementos lógicos no conectados (por ejemplo:
puertas AND, NAND, OR o NOR para transistores). Son programados conforme a las especificaciones del usuario, conectando los elementos lógicos por medio de una o varias máscaras conductoras («metallisation patterns»); 3) los circuitos lógicos integrados, que constan de una serie de subcircuitos predefinidos y de subcircuitos fijos especialmente concebidos para cada usario. Los subcircuitos pueden contener cualquier tipo de función integrada (por ejemplo:
funciones lógicas o funciones de memoria):
4) los circuitos integrados, que constan de una serie dada de elementos lógicos. El usuario puede decidir por sí mismo la función de estos circuitos disparando los fusibles de interconexión o programando eléctricamente las conexiones entre los distintos elementos lógicos;.
5) los circuitos integrados, que constan de un número de puertas lógicas (por ejemplo: AND, NAND, OR o NOR) inferior a 150. Pueden integrar varias funciones o conjuntos de funciones idénticas e independientes; 6) los circuitos integrados, que permiten actuar sobre el proceso o el funcionamiento de una máquina (por ejemplo: una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos). Los circuitos de control y de mando (por ejemplo:
para unidades de memoria en disco, memorias, motores eléctricos o tubos de rayos catódicos) son capaces de interpretar señales y, una vez hecho esto, determinar cuándo, por cuánto tiempo y en qué orden deberán ser procesadas determinadas funciones (por ejemplo: en una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, la entrada, el procesamiento, el almacenamiento en memoria y la salida); 7) los circuitos integrados, que (por ejemplo: mediante conversión de códigos, mediante conversión de transmisión por bits en serie a transmisión por bits en paralelo o mediante sincronización) realizan una función de unión entre programas, circuitos integrados, periféricos o sistemas no compatibles.
No se incluyen en esta subpartida las memorias programables, exclusivamente de lectura (PROMs) (subpartida 8542 21 41 ó 8542 21 81).
8542 21 71 En discos (wafers) sin cortar todavía en microplaquitas (chips) Se aplica, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 8542 21 01.
8542 21 81 Memorias
Se aplican, mutatis mutandis, las notas explicativas de las subpartidas 8542 21 20, 8542 21 31 a 8542 21 39 y 8542 21 41.
8542 21 83 Microprocesadores
Se aplica, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 8542 21 45.
8542 21 85 Microcontroladores y microordenadores Se aplica, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 8542 21 50.
8542 21 91 Microperiféricos
Se aplica, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 8542 21 61.
8542 21 99 Los demás
Se aplica, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 8542 21 69.
8542 29 10 En discos (wafers) sin cortar todavía en microplaquitas (chips) Se aplica, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 8542 21 01.
28.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/347 8542 29 60 Circuitos de control y de mando Se aplica, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 8542 21 69, primer párrafo, apartado 6.
Se classifican, por ejemplo, en esta subpartida los circuitos integrados analógicos, que combinan circuitos digitales y analógicos (transistores de potencia) para controlar señales lógicas de salida y señales de salida de potencia. Pueden proporcionar, por ejemplo, una protección interna contra la pérdida de potencia, gestionar las incidencias o dar un diagnóstico.
8542 29 70 Circuitos de interfaz; circuitos de interfaz capaces de ejecutar funciones de control y de mando Se aplica, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 8542 21 69, primer párrafo, apartado 7.
8542 60 00 Circuitos integrados híbridos Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo:
1) los microprocesadores, microcontroladores y microordenadores (las notas explicativas de las subpartidas 8542 21 45 y 8542 21 50 son aplicables mutatis mutandis); 2) los convertidores, que constan de los circuitos integrados que transforman la naturaleza de una señal de forma que pueda ser entendida por el circuito receptor (por ejemplo: analógica a digital y viceversa).
8543 Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo
8543 89 95 Los demás
Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo:
1) los dispositivos electrostáticos (por ejemplo: para máquinas de flocar los tejidos); 2) los dispositivos electroluminiscentes, que se presentan generalmente en bandas, placas o paneles; 3) los generadores termoeléctricos que consisten en una termopila con un número variable de termopares y una fuente de calor (de gas butano, por ejemplo) y producen corriente continua por el efecto Seebeck; 4) los dispositivos eliminadores de electricidad estática; 5) los aparatos desmagnetizadores;
6) los generadores de ondas de choque;
7) los grabadores numéricos de datos de vuelo (grabadores de vuelo), que se presentan en forma de dispositivos electrónicos resistentes al fuego y a la rotura, para grabar de manera continua los datos específicos relativos al funcionamiento de la aeronave durante el vuelo;
8) los aparatos para el mando a distancia sin cable, mediante emisión de radiaciones infrarrojas, de los receptores de televisión, de los grabadores de imagen y sonido o de otros aparatos eléctricos; 9) los aparatos receptores estereofónicos de rayos infrarrojos para recibir emisiones de sonido (palabra o música) transmitidas sin cable por radiaciones infrarrojas; estos aparatos modulan las señales infrarrojas en señales eléctricas que se pueden recibir como señales estereofónicas por auriculares conectables; 10) los aparatos electrónicos para crear efectos sonoros, utilizados como aparatos auxiliares de las guitarras eléctricas, produciendo distintos efectos (por ejemplo: duplicación o distorsión del sonido, resonancia). No se instalan en el cuerpo del instrumento, sino conectados entre la guitarra y el amplificador terminal; 11) los lectores electrónicos para amplíopes. Estos aparatos comprenden en una misma envolvente, una cámara que explora los textos (por ejemplo: de un periódico o de un libro) y los reproduce ampliados en un monitor.
Esta subpartida comprende igualmente los pequeños aparatos electrónicos sin zócalo (incluidos los aparatos llamados microordenadores) mediante los cuales se pueden componer palabras y frases que son traducidas a determinados idiomas extranjeros mediante módulos de memoria para utilizar con dichos aparatos. Estos aparatos tienen un teclado alfanumérico y una pantalla rectangular de visualización (visualizador). Por el contrario, no pertenecen a esta subpartida los aparatos similares sin función de cálculo (partida 8470).
C 50/348 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.2.2006 Los elementos de memoria presentados aisladamente son circuitos integrados monolíticos que se clasifican en la partida 8542.
No se clasifican en esta subpartida, por ejemplo:
a) los filtros electrostáticos y los depuradores de agua electromagnéticos (partida 8421); b) los aparatos de irradiación por rayos ultravioletas para el tratamiento de la leche (partida 8434); c) los aparatos para limpieza por ultrasonidos de artículos diversos (piezas metálicas, principalmente) y los vibradores (o cabezas) ultrasónicos (partida 8479);
d) los aparatos para soldar por ultrasonidos (partida 8515); e) los aparatos de irradiación por rayos ultravioletas para uso médico, aunque su utilización no requiera la intervención de un profesional (partida 9018);
f) los reguladores eléctricos para la regulación de magnitudes eléctricas o no eléctricas de la partida 9032.
8543 90 20 Conjuntos electrónicos montados, destinados a ser incorporados a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos
Para interpretar la expresión «conjuntos electrónicos montados» véase la nota explicativa de las subpartidas 8473 10 11 y 8473 10 19.
8544 Hilos, cables, incluidos los coaxiales, y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos o provistos de piezas de conexión Esta partida no comprende las clavijas y conectores para cables presentados por separado. Las clavijas y conectores para conductores eléctricos deben clasificarse en las partidas 8535 u 8536. Las clavijas y conectores para cables de fibra óptica deben clasificarse según la materia constitutiva.
Los conectores para cables de fibras ópticas son empalmes enchufables entre fibras ópticas individuales. Constan, normalmente, de una envoltura de plástico o metal y de una férula. Las férulas se pueden presentar de esta manera:
la férula
Férula
Férula
[2.362] 60 mm max.
La férula es el componente más importante por lo que se refiere al funcionamiento del conector y puede ser de céramica, óxido de circonio (cerámico), plata niquelada, vidrio, carburo del wolframio, etc. Aunque el material de la férula normalmente no predomina en el conjunto del conector, la importancia de la férula respecto a la utilidad del producto es tal que debe considerarse que ese material determina el carácter esencial del conector.
Los adaptadores para cables de fibras ópticas se usan para conectar como mínimo dos conectores provistos cada uno de ellos de una fibra óptica. Contienen guías de alta precisión y son principalmente de metal o plástico.
8545 Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos
8545 90 90 Los demás
Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo:
1) los carbones para los pararrayos;
2) los contactos para aparatos de mando eléctricos o para reostatos.
No se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, las preparaciones en pasta a base de materias carbonadas, para electrodos (partida 3824).
28.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/349 8547 Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo:
casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas (excepto los aisladores de la partida 8546); tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente
8547 20 00 Piezas aislantes de plástico
Esta subpartida comprende igualmente las piezas aislantes obtenidas por compresión de fibras de vidrio o por superposición o compresión de capas de papel o de tejido, previamente impregnadas con resinas artificiales, con la condición, sin embargo, de que se trate de productos duros y rígidos (véanse las notas explicativas del SA, capítulo 39, consideraciones generales, apartado «Materias plásticas combinadas con otras materias, excepto las materias textiles», subapartado d).
8547 90 00 Los demás
Esta subpartida comprende, por ejemplo, las piezas aislantes de papel o cartón, de amiantocemento o de mica, así como los tubos aisladores y sus piezas de unión descritos en las notas explicativas del SA, partida 8547, apartado B.
8548 Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este capítulo
8548 90 90 Los demás
Se clasifican, entre otras, en esta subpartida:
1) los bobinados sin núcleo magnético, que pueden utilizarse indiferentemente para máquinas, aparatos o artefactos de diferentes partidas, por ejemplo, los transformadores de la partida 8504 y los electroimanes de la partida 8505 [aplicación de la nota 2 c) de la sección XVI];
2) las líneas de retardo, que se utilizan, por ejemplo, en máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos o en los receptores de televisión;
3) los filtros electrónicos utilizados para la transmisión selectiva de vibraciones electroacústicas, electromagnéticas o electromecánicas.
4) los elementos de ferrita o de otras cerámicas (por ejemplo: los utilizados en circuladores para equipos de transmisión de ultra-altas frecuencias o como filtros de alta frecuencia en cables eléctricos), que son partes eléctricas y se utilizan en máquinas o aparatos clasificados en distintas partidas de este capítulo.
C 50/350 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.2.2006 SECCIÓN XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
Nota complementaria 2 La nota explicativa relativa a la nota complementaria 3 de la sección XVI es aplicable mutatis mutandis.
CAPÍTULO 86
VEHÍCULOS Y MATERIAL PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES, Y SUS PARTES; APARATOS MECÁNICOS, INCLUSO ELECTROMECÁNICOS, DE SEÑALIZACIÓN PARA VÍAS DE COMUNICACIÓN 8602 Las demás locomotoras y locotractores; ténderes 8602 10 00 Locomotoras diésel-eléctricas La mayoría de los motores diésel utilizados en tracción son motores diésel eléctricos.
8603 Automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados (excepto los de la partida 8604) 8603 10 00 De fuente externa de electricidad Véanse las notas explicativas del SA, partida 8603, párrafo tercero, apartado A.
8606 Vagones para transporte de mercancías sobre carriles (rieles) 8606 20 00 Vagones isotérmicos, refrigerantes o frigoríficos (excepto los de la subpartida 8606 10) Los vagones refrigerantes son vagones aislados térmicamente y provistos de una fuente de frío (hielo hídrico, hielo carbónico, placas eutécticas, gas licuado, etc.) distinta de las máquinas frigoríficas.
Los vagones frigoríficos son vagones aislados térmicamente y provistos de una máquina frigorífica (de compresión, de absorción o de otro tipo).
8606 91 10 Especialmente concebidos para transporte de productos muy radiactivos (Euratom) Para que se clasifiquen en esta subpartida, estos vehículos deben estar provistos de un blindaje o de un dispositivo de protección incorporado que ofrezca una protección eficaz contra las radiaciones.
8607 Partes de vehículos para vías férreas o similares 8607 11 00
a
8607 19 99
Bojes, bissels, ejes y ruedas, y sus partes Pertenecen especialmente a estas subpartidas:
1) los bojes y los «bissels» para locomotoras; 2) los bojes bissels, que son una combinación de un boje y un «bissel», igualmente utilizados en las locomotoras; 3) los bojes motor (bojes con motor eléctrico incorporado para tranvías con motor, automotores o locomotoras); 4) los bojes para coches y para vagones.
Se incluyen también en estas subpartidas las partes de bojes y de «bissels», tales como los dispositivos antichoque hidráulicos para montar en los bojes.
28.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/351 Por el contrario, se excluyen de esta subpartida ciertas partes de bojes y «bissels», tales como los muelles y ballestas (partida 7320).
Se clasifican igualmente en estas subpartidas los ejes, incluso montados, así como las ruedas y sus partes, citados en las notas explicativas del SA, partida 8607, párrafo segundo, apartados 2 y 3.
No se clasifican en estas subpartidas, como partes de ruedas, los neumáticos y bandajes de caucho (partidas 4011 ó 4012, según los casos).
8607 21 10
a
8607 29 90
Frenos y sus partes
No se clasifican en estas subpartidas los dispositivos llamados desaceleradores o «ralentizadores» (partida 8608 00).
También se excluyen de estas subpartidas algunas partes de frenos entre las que se pueden citar los artículos de grifería, tales como los grifos de mecánico para el mando de los frenos de aire comprimido (subpartida 8481 20 90).
8607 91 10
a
8607 99 90
Las demás
Además de las partes mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 8607, párrafo segundo, apartados 4 y 8 a 11, se clasifican igualmente en estas subpartidas, por ejemplo, las bielas motoras y las bielas de acoplamiento para locomotoras.
C 50/352 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.2.2006 CAPÍTULO 87
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES, SUS PARTES Y ACCESORIOS
Consideraciones generales
1) En la nomenclatura combinada se consideran «vehículos nuevos», los vehículos que no han sido nunca matriculados.
2) En la nomenclatura combinada se consideran «vehículos usados», los vehículos que han sido matriculados al menos una vez.
8701 Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 8709) 8701 10 00 Motocultores
Solo se clasifican en esta subpartida los artefactos descritos en las notas explicativas del SA, partida 8701, párrafos sexto y séptimo, incluidos los motocultores de orugas. Estos artefactos se utilizan principalmente en horticultura.
Los aparatos intercambiables para utilizarse con un motocultor (gradas, arados, etc.) siguen siempre su propio régimen, aunque estén montados en el motocultor.
Por el contrario, si los aparatos o aperos están fijados definitivamente al chasis con motor y forman con este último un conjunto mecánico homogéneo, este último se clasifica en la partida correspondiente al apero de trabajo. Tal es el caso de los motoarados y motoazadas (partida 8432).
8701 30 10 Compactadoras de nieve
Están incluidos en esta subpartida, por ejemplo, los vehículos de tipo tractor con orugas de gran anchura que se utilizan para aplanar y compactar la nieve en las pistas de esquí, etc.
Las máquinas y útiles de trabajo concebidos para equipar este tipo de vehículos como material intercambiable (por ejemplo:
fresas, hojas de topadoras, etc.) siguen su propio régimen (partidas 8430, 8479, etc.), aunque se presenten con el vehículo tractor, incluso si están montados sobre éste.
8701 90 11
a
8701 90 50
Tractores agrícolas y tractores forestales (excepto los motocultores), de ruedas Se clasifican en estas subpartidas los tractores agrícolas o forestales de tres ruedas o más que por su construcción y su equipo estén manifiestamente destinados a utilizarse en las explotaciones agrícolas, hortícolas o forestales. Estos vehículos tienen una velocidad máxima limitada (en general, en carretera, una máxima de 25 km por hora).
Los tractores agrícolas están generalmente equipados con un dispositivo hidráulico que permite elevar o bajar las máquinas agrícolas (gradas, arados, etc.), una toma de fuerza para utilizar la potencia del motor en el funcionamiento de otras máquinas o implementos y un dispositivo de enganche para los remolques. También pueden estar equipados con un dispositivo hidráulico para hacer funcionar los aparatos de mantenimiento (cargadores de heno, de estiércol, etc.) en la medida en que estos últimos puedan considerarse como accesorios.
Se clasifican igualmente en estas subpartidas los tractores agrícolas de construcción especial, tales como los tractores con chasis muy elevados (tractores con gran altura entre las ruedas) que se usan en las viñas y viveros, así como los tractores para laderas y los tractores portaaperos.
Los artefactos agrícolas intercambiables presentados con los tractores siempre deben seguir su propio régimen (partidas 8432, 8433, etc.), aunque estén fijos al tractor.
Los tractores forestales se caracterizan además por la presencia de un torno fijo que permite el acarreo de árboles.
28.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/353 De acuerdo con la nota 2 de este capítulo, los tractores de estas subpartidas pueden llevar también ciertos acondicionamientos accesorios en relación con el uso principal, que permitan el transporte de máquinas agrícolas o forestales, herramientas, abonos, semillas, etc.
Están principalmente excluidas de estas subpartidas las cortadoras de césped (llamadas cortadoras de césped autoportantes o también motocultores), equipadas con un órgano de corte fijo y una sola toma de fuerza que sirve únicamente para mover el órgano de corte (véase la nota explicativa de la partida 8433).
8701 90 90 Los demás
Entre los tractores comprendidos en esta subpartida, se pueden citar:
1) los tractores de trabajos públicos;
2) los tractores de un eje para vehículos automóviles articulados.
8703 Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras
8703 21 10
a
8703 24 90
Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo de encendido por chispa En lo que se refiere a la definición de la cilindrada, véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 8407 31, 8407 32, 8407 33 y 8407 34.
Se clasifican, entre otras, en estas subpartidas los vehículos de tipo familiar («break» o «station wagons») y polivalentes («multipurpose vehicles») mencionados en las notas explicativas del SA, partida 8703, quinto y sexto párrafo.
Se clasifican igualmente en estas subpartidas los cochecitos de carrera (llamados «skelters» o «karts») sin carrocería, equipados con un motor de émbolo alternativo de encendido por chispa que permite alcanzar velocidades relativamente elevadas.
8703 31 10
a
8703 33 90
Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel) Se clasifican, entre otras, en estas subpartidas los vehículos de tipo familiar («break» o «station wagons») y polivalentes («multipurpose vehicles») mencionados en las notas explicativas del SA, partida 8703, quinto y sexto párrafo.
8704 Vehículos automóviles para transporte de mercancías En lo que se refiere a la definición de la cilindrada véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 8407 31, 8407 32, 8407 33 y 8407 34.
Esta partida comprende especialmente los vehículos todo terreno con tracción en las cuatro ruedas, chasis articulado, en los que la parte delantera está equipada con un motor diésel y una cabina que reúne los órganos de mando. La parte trasera se compone de un bastidor con dos ruedas, sin equipamiento alguno, pero diseñado para montar diversos equipos.
Por el contrario, se excluyen de esta partida estos vehículos cuando están provistos de máquinas agrícolas o equipados para usos especiales (partida 8705).
8704 10 10
y
8704 10 90
Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras 1) Se clasifican principalmente en estas subpartidas los vehículos equipados con una caja basculante delantera o trasera o con fondo abatible, especialmente concebidos para transportar arena, grava, tierra, piedras, etc. y utilizados en canteras, minas, obras de construcción, de carreteras, aeropuertos y puertos. Al final de esta nota, se exponen ejemplos ilustrativos de distintos modelos de volquetes automotores.
2) Se clasifican también en estas subpartidas vehículos más pequeños del tipo utilizado en las obras para transportar la tierra, mampuestas, cemento y hormigón frescos, etc. Llevan un chasis fijo o articulado y dos o cuatro ruedas motrices, la caja basculante situada encima de un eje y el asiento del conductor encima del otro. El asiento del conductor no está, generalmente, cubierto por una cabina.
C 50/354 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.2.2006 Modelos tipo volquetes automóviles, llamados «dumpers» Modelo equipado con asiento giratorio y doble mando Modelo equipado con tolva de giratorio y doble mando fondo abatible
Modelo sestinado a obras de construcción Modelo giratorio con asiento giratorio y doble mando 8704 21 10 Especialmente concebidos para transportar productos muy radiactivos (Euratom) La nota explicativa de la subpartida 8606 91 10 es aplicable, mutatis mutandis.
8704 21 31
a
8704 21 99
Los demás
Se clasifican, entre otras, en esta subpartidas los vehículos del tipo polivalentes («multipurpose vehicles») mencionados en las notas explicativas del SA, partida 8704, segundo párrafo.
8704 22 10 Especialmente concebidos para transportar productos muy radiactivos (Euratom) La nota explicativa de la subpartida 8606 91 10 es aplicable, mutatis mutandis.
8704 23 10 Especialmente concebidos para transportar productos muy radiactivos (Euratom) La nota explicativa de la subpartida 8606 91 10 es aplicable, mutatis mutandis.
8704 31 10 Especialmente concebidos para transportar productos muy radiactivos (Euratom) La nota explicativa de la subpartida 8606 91 10 es aplicable, mutatis mutandis.
28.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/355 8704 31 31
a
8704 31 99
Los demás
Se clasifican, entre otras, en esta subpartidas los vehículos del tipo polivalentes («multipurpose vehicles») mencionados en las notas explicativas del SA, partida 8704, segundo párrafo.
8704 32 10 Especialmente concebidos para transportar productos muy radiactivos (Euratom) La nota explicativa de la subpartida 8606 91 10 es aplicable, mutatis mutandis.
8707 Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705, incluidas las cabinas 8707 10 10 Destinadas a la industria de montaje Para la aplicación de esta subpartida, debe entenderse por «que se destinen a la industria del montaje» exclusivamente las carrocerías utilizadas para el montaje en serie de vehículos nuevos en las fábricas del montaje o de fabricación de vehículos automóviles (comprendidas las empresas subcontratadas).
La subpartida solo puede aplicarse a las carrocerías realmente utilizadas en el montaje de los vehículos nuevos que se citan en el propio texto de la subpartida. No contempla, pues, las carrocerías similares que se destinan a piezas de repuesto.
8707 90 10 Destinadas a la industria del montaje: de los motocultores de la subpartida 8701 10, de los vehículos automóviles de la partida 8704 con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semi-diésel), de cilindrada inferior o igual a 2 500 cm3, o con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa, de cilindrada inferior o igual a 2 800 cm3, de los vehículos automóviles de la partida 8705 Veáse la nota explicativa de la subpartida 8707 10 10.
El concepto de cilindrada se define en la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 8407 31, 8407 32, 8407 33 y 8407 34.
8708 Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705 En lo relativo a las partes y accesorios destinados a la industria del montaje, aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 8707 10 10.
8708 70 91 Partes de ruedas coladas en una sola pieza en forma de estrella, de fundición, hierro o acero Las partes de ruedas comprendidas en esta subpartida se utilizan generalmente en los autobuses o en los vehículos para el transporte de mercancías. Se presentan en forma de una estrella, corrientemente de cinco o seis radios, y están concebidas para la colocación de llantas amovibles.
8708 70 99 Los demás
Además de las partes y accesorios citados en las notas explicativas del SA, partida 8708, párrafo segundo, apartado L, se clasifican también en esta subpartida los pesos para equilibrar las ruedas.
8708 99 11
a
8708 99 98
Los demás
No se clasifican en estas subpartidas:
a) los chasis de los vehículos automóviles comprendidos en las partidas 8702 a 8704, sin motor pero provistos de una cabina (partidas 8702 a 8704);
b) los apoyacabezas para asientos de vehículos automóviles (partidas 9401 a 9404).
C 50/356 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.2.2006 8708 99 30 Barras estabilizadoras
Las barras estabilizadoras son muelles para vehículos destinados a transmitir esfuerzos de suspensión de un lado al otro del vehículo.
En la mayoría de los casos, son barras de acero de sección circular, generalmente dobladas en forma aproximada de U.
Tienen, por ejemplo, las siguientes formas:
8708 99 50 Barras de torsión
Las barras de torsión son generalmente barras de acero redondas o cuadradas o paquetes de varias barras rectangulares.
Las barras de torsión tienen una característica lineal, es decir, que el momento de torsión aplicado a un extremo de la barra es proporcional al ángulo de torsión que produce.
Tienen, por ejemplo, la siguiente forma:
8709 Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación del tipo de las utilizadas en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor del tipo de las utilizadas en las estaciones ferroviarias; partes
8709 11 10 Especialmente diseñadas para transportar productos muy radiactivos (Euratom) Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 8606 91 10.
8709 19 10 Especialmente diseñadas para transportar productos muy radiactivos (Euratom) Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 8606 91 10.
8712 00 Bicicletas y demás velocípedos, incluidos los triciclos de reparto, sin motor 8712 00 10 Sin rodamientos de bolas
Solo pertenecen a esta subpartida las bicicletas y demás ciclos que no tengan ningún rodamiento de bolas.
28.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/357 8713 Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión 8713 90 00 Los demás
Los vehículos concebidos específicamente para inválidos con motor se distinguen de los vehículos de la partida 8703 porque principalmente tienen:
— una velocidad máxima de 10 km/hora, similar a un ritmo de paso rápido, — una anchura máxima de 80 centímetros,
— dos juegos de ruedas en contacto con el suelo; — accesorios especiales para suplir la discapacidad (por ejemplo, apoya-pies para estabilizar las piernas).
Estos vehículos pueden tener:
— un juego adicional de ruedas (anti-basculantes); — la dirección y los demás elementos de control (por ejemplo: una palanca de mando tipo «joystick») fáciles de manipular, que se instalan normalmente en uno de los apoya-brazos pero que nunca adoptan la forma de una columna de dirección separada y ajustable.
Se clasifican en esta subpartida los vehículos similares a las sillas de ruedas con motor eléctrico destinados solo para el transporte de inválidos. Pueden tener la siguiente apariencia:
Sin embargo, se excluyen de esta subpartida los escúteres con motor («mobility scooters») que tienen una columna de dirección separada y ajustable. Se clasifican en la partida 8703, y pueden tener la siguiente apariencia:
C 50/358 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.2.2006 8714 Partes y accesorios de vehículos de las partidas 8711 a 8713 8714 91 10
a
8714 99 90
Los demás
Estas subpartidas comprenden las partes y accesorios destinados a la construcción, equipamiento o reparación:
1) de sidecares para motocicletas y para bicicletas; 2) de ciclos con motor auxiliar, es decir, los ciclos que puedan moverse por medio de pedales y que estén equipados con un motor auxiliar (con una cilindrada igual o inferior a 50 centímetros cúbicos); 3) de los demás ciclos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
8714 94 10 Bujes con freno
Los bujes con freno son generalmente bujes con un dispositivo que les permite actuar como freno cuando el ciclista pedalea hacia atrás.
En los bujes con freno de tambor el frenado se efectúa por tracción manual sobre un cable o una varilla.
Los bujes con freno se pueden presentar de esta manera:
Buje con freno de pedalada hacia astrás Buje con freno de tambor 8714 94 90 Partes
Pertenecen también a esta subpartida las palancas de freno.
No pertenecen a esta subpartida los patines de freno de caucho (subpartida 4016 99 88), los cables de freno con o sin conteras (subpartida 7312 10) y las fundas de cables de frenos (normalmente subpartidas 8307 10 90 u 8307 90 90).
8716 Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes 8716 10 91
a
8716 10 99
Los demás, de peso
Por «peso» se entiende el peso de un vehículo con todo su equipo permanente, esté o no fijo.
8716 39 10 Especialmente concebidos para transportar productos muy radiactivos (Euratom) Aplíquese, mutatis mutandis, la nota explicativa de la subpartida 8606 91 10.
28.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/359 CAPÍTULO 88
AERONAVES, VEHÍCULOS ESPACIALES, Y SUS PARTES Nota de subpartida 1 No se consideran equipos instalados permanentemente, entre otros, los aparatos de socorro (canoas de salvamento, paracaídas, rampas de evacuación, por ejemplo) o los equipos intercambiables para el armamento.
En los casos en que un aparato incompleto o sin terminar se clasifique como artículo completo por aplicación de la Regla general 2 a) para la interpretación de la nomenclatura combinada, el peso que hay que tener en cuenta para determinar la subpartida es el del aparato en orden normal de vuelo.
8802 Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales, incluidos los satélites y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales 8802 11 10
a
8802 12 90
Helicópteros
Solamente se clasifican en esta subpartida los aparatos en los que la sustentación y la propulsión se obtienen por medio de uno o varios rotores accionados por un órgano motor.
C 50/360 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.2.2006 CAPÍTULO 89
BARCOS Y DEMÁS ARTEFACTOS FLOTANTES
Nota complementaria 1 Se consideran «barcos concebidos para navegar por alta mar», los barcos que por su construcción y su equipo sean capaces de maniobrar en el mar, incluso con mar gruesa (con vientos de una fuerza aproximada de 7, según la escala de Beaufort). Los barcos de esta clase están provistos, generalmente, de un puente y de superestructuras estancas a la intemperie.
Por la expresión «mayor longitud exterior del casco», se entiende la longitud máxima de este último, medida entre los puntos extremos de popa y proa de la estructura del navío, excluidos los apéndices, estén o no unidos al barco (por ejemplo el timón, el bauprés, la plataforma de pesca o tablón).
Se consideran «barcos para la navegación marítima», los barcos y los aerodeslizadores que respondan a las condiciones anteriores, incluso si de hecho se utilizan principalmente a lo largo de las costas, en los estuarios, en los lagos, etc.
Hay que precisar además:
1) que la denominación «barcos de pesca» solo comprende, en el caso de los barcos de longitud inferior a 12 metros concebidos para navegar por alta mar, los que estén efectivamente concebidos y equipados para la pesca profesional, incluso si se utilizan, accesoriamente para pasear por el mar; 2) que la denominación «barcos de salvamento» comprende tanto las embarcaciones colocadas en los barcos destinados a la navegación marítima, previstas para evacuar la tripulación y los pasajeros en caso de naufragio, como las lanchas de salvamento situadas a lo largo de las costas en lugares favorables para prestar socorro a los barcos en peligro.
8901 Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías Las partes de los cascos (mitades, tercios) no se clasifican en esta partida sino que siguen el régimen de la materia constitutiva (por ejemplo: partida 7308).
8901 90 10 Para la navegación marítima
Se clasifican en esta subpartida los barcos transportadores de barcazas o chalanas. En estas embarcaciones los contenedores del tipo tradicional se reemplazan por barcazas o chalanas que se conducen por vía navegable para cargarlas directamente en el barco portador, que está dividido en compartimientos verticales para apilar las barcazas (de 3 a 4). Estas embarcaciones están equipadas con una grúa pórtico, una plataforma elevadora sumergible u otros dispositivos que permitan la carga, manipulación y descarga de las barcazas.
Solo se clasifica en esta subpartida la embarcación transportadora; las barcazas que se utilizan sucesivamente como barcos en la navegación interior, como «contenedores» durante la travesía marítima y, de nuevo, como barcos para la navegación interior, deben clasificarse en las subpartidas 8901 90 91 u 8901 90 99.
8904 00 Remolcadores y barcos empujadores En relación con la clasificación de las mitades y tercios de cascos, véase la nota explicativa de la partida 8901.
8904 00 91
y
8904 00 99
Barcos empujadores
Los barcos concebidos al mismo tiempo como empujadores y como remolcadores, descritos en las notas explicativas del SA, partida 8904, párrafo segundo, se clasifican en todos los casos en estas subpartidas.
28.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/361 8905 Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles
En relación con la clasificación de las mitades y tercios de cascos, véase la nota explicativa de la partida 8901.
8906 Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo En relación con la clasificación de las mitades y tercios de cascos, véase la nota explicativa de la partida 8901.
C 50/362 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.2.2006 SECCIÓN XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS CAPÍTULO 90
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
9001 Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas (excepto los de la partida 8544); hojas y placas de materia polarizante; lentes, incluso las de contacto, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar (excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente) Esta partida comprende tanto los artículos utilizados para la luz visible como los utilizados para el espectro invisible (infrarrojo, ultravioleta).
Por el contrario, no se clasifican en esta partida los elementos de óptica electrónica, por ejemplo las lentes electrostáticas, las lentes electromagnéticas ni las lentes llamadas de campo (generalmente, capítulo 85).
9001 10 10
y
9001 10 90
Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas Sin embargo, estas subpartidas no comprenden las clavijas y conectores para conexión de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas, que deben clasificarse según la materia constitutiva.
Véase tambien la nota explicativa de la partida 8544.
9001 90 10
y
9001 90 90
Los demás
Se clasifican también en estas subpartidas, por ejemplo:
1) los rubíes y otros elementos ópticos para el láser; 2) las lentes de fresnel de plástico, destinadas, por ejemplo y previa colocación de una montura, a utilizarse como pantallas amplificadoras de aparatos receptores de televisión.
9005 Binoculares, incluidos los prismáticos, catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones (excepto los aparatos de radioastronomía) Pertenecen a esta partida, por ejemplo, los aparatos que utilicen intensificadores de imagen para la visión nocturna.
9006 Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía (excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida 8539) 9006 10 10
y
9006 10 90
Cámaras fotográficas del tipo de las utilizadas para preparar clisés o cilindros de imprenta Se clasifican en estas subpartidas los aparatos que se describen en las notas explicativas del SA, partida 9006, parte I, párrafo tercero, apartado 17.
9009 Aparatos de fotocopia por sistema óptico o de contacto y aparatos de termocopia 9009 22 00 De contacto
Se clasifican en esta subpartida las fotocalcadoras y diazocopiadoras, que están utilizan para copiar sobre papel sensible originales en papel translúcido. Para ello el original translúcido se expone, en primer lugar, a una fuente luminosa; el compuesto diazoico o las sales de hierro fotosensibles del papel se descomponen, entonces, en los lugares expuestos. Las partes no expuestas aparecen por medio de un revelador. Tales aparatos producen, en general, copias azuladas desprovistas de la nitidez del original.
28.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/363 9010 Aparatos y material para laboratorios fotográfico o cinematográfico, incluidos los aparatos para proyectar o realizar esquemas (trazas) de circuitos sobre superficies sensibilizadas de material semiconductor, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; negatoscopios; pantallas de proyección 9010 50 90 Los demás
Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, los aparatos de exposición, llamados impresionadores de trajetas de circuito impreso, que copian el trazado de los circuitos por exposición de un negativo sobre placas de materias aislantes, destinadas a la fabricación de tarjetas de circuitos impresos. Estos aparatos consisten esencialmente en una cámara de exposición, provista de lámparas de rayos ultravioletas, en la que se colocan el negativo y la placa de materia aislante y, en el vacío, se produce la exposición por contacto.
9013 Dispositivos de cristal líquido que no constituyan artículos comprendidos más específicamente en otra parte; láseres (excepto los diodos láser); los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo 9013 80 90 Los demás
Se clasifican en esta subpartida las pantallas amplificadoras para aparatos de televisión, constituidas por un elemento óptico (lente de fresnel) de plástico, un marco y un sistema de varillas metálicas especialmente concebido para fijarlo ante el receptor de televisión.
9017 Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo
9017 10 90 Las demás
Se clasifican en esta subpartida las mesas para dibujar provistas de dispositivos tales como los pantógrafos.
9017 20 05
a
9017 20 90
Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo Se clasifican principalmente en estas subpartidas:
1) los coordinatógrafos que no estén concebidos para la fotogrametría; 2) las plantillas netamente reconocibles como instrumentos de dibujo o de trazado especializados.
9018 Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales 9018 50 10 No ópticos
Además de los aparatos de diagnóstico por ultrasonido, de uso general, pertenecen, por ejemplo, a esta subpartida los aparatos especiales por ultrasonido para el examen ocular [por ejemplo: los aparatos para determinar el espesor de la córnea y del cristalino o la longitud del globo ocular (bulbo)].
9018 90 85 Los demás
Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida:
1) los desfibriladores eléctricos para trasladar los impulsos de corriente a fin de restablecer la función cardíaca natural. En estos aparatos, que contienen un generador de impulsos de corriente eléctrica y dos electrodos desfibriladores, se visualizan en una pantalla o se imprimen en un registrador integrado en ellos las señales electrocardiográficas procedentes de los electrodos;
2) los aparatos médicos para insuflar gas en la cavidad abdominal humana y así permitir por endoscopia el examen de diversos órganos. Estos aparatos, provistos de dispositivos de medida y de visualización, están conectados con dos tubos flexibles unidos entre sí en su extremo mediante un grifo y una larga aguja; 3) las bombas médicas de succión para la aspiración de secreciones, que están constituidas por una bomba y un dispositivo de succión y se utilizan en los quirófanos o en las ambulancias; 4) los aparatos anticonceptivos llamados «pesarios intrauterinos», de plástico combinado con un alambre de cobre, con cobre coloidal o con hormonas.
C 50/364 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.2.2006 9021 Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad A efectos de esta partida, la expresión «para compensar un defecto o incapacidad» se refiere solamente a los aparatos que efectivamente asumen o substituyen la función de la parte del cuerpo defectuosa o incapacitada.
Esta partida excluye los aparatos que se limitan a aliviar los efectos del defecto o de la incapacidad.
Entre los artículos que alivian meramente tales efectos figuran, por ejemplo:
— bolsas de ileostomía, colostomía o urostomía; — adaptadores;
— adaptadores en combinación con diversas bolsas.
(Clasificación según el material constitutivo).
9021 39 90 Los demás
Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida:
1) las placas que se insertan en forma permanente en el organismo (por ejemplo: para remplazar una parte de hueso o un hueso entero);
2) las cintas tejidas con fibras sintéticas o artificiales y que, en caso de inestabilidad crónica de los ligamentos de la rodilla, se implantan en la articulación de la rodilla para reemplazar las ligaduras defectuosas.
9021 40 00 Audífonos (excepto sus partes y accesorios) Esta subpartida comprende los aparatos, incluso en forma de gafas, contemplados en las notas explicativas del SA, partida 9021, apartado IV.
9021 50 00 Estimuladores cardíacos (excepto sus partes y accesorios) Solamente se clasifican en esta subpartida los estimuladores cardíacos. Sus partes y accesorios (tales como cajas, receptáculos y cubiertas de cajas, electrodos), a condición de lo dispuesto en las notas 1 y 2 de este capítulo, se clasifican en la subpartida 9021 90 90.
Las pilas y acumuladores eléctricos se clasifican en las partidas 8506 u 8507, si se presentan aisladamente. Los aparatos provistos de un bobinado primario de transformador, utilizados para cargar, por efecto inductivo sobre su bobinado secundario, el acumulador incorporado en un estimulador implantado, se clasifican en la partida 8504.
9021 90 90 Los demás
Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida los siguientes aparatos utilizados para compensar un defecto o una incapacidad:
1) los dispensadores de medicamentos que se implantan en el cuerpo humano, constituidos por una bomba médica, la fuente de energía para la bomba y un depósito para el medicamento, todo ello agrupado bajo una misma envoltura; 2) las prótesis anulares, es decir, anillos de acero inoxidable recubiertos con dos capas de plástico y una tela de punto de fibras sintéticas o artificiales. Estas prótesis, por intervención quirúrgica, se fijan en la válvula del corazón para restablecerle (por ejemplo: en caso de insuficiencia mitral) su capacidad de cierre; 3) los filtros en forma de sombrilla, que se implantan en la vena cava (vena cava inferior) para impedir el paso de trombosis y embolias hacia el corazón. Consisten en una pequeña montura de acero inoxidable, revestida con una delgada capa de caucho silicona, que se despliega en la vena como una sombrilla, cuyo aspecto presentan; 4) los separadores permanentes del uréter o de la uretra. Son aparatos de plástico en forma de bastón y con barbillas que se introducen en el uréter o en la uretra para facilitar el flujo de la orina.
28.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/365 9022 Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento 9022 12 00 Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 9022 12.
Se excluyen de esta subpartida, clasificándose en la partida 8543, los sistemas para la memorización de las imágenes que no estén incorporados a los aparatos de rayos X. Estos sistemas convierten en datos numéricos las señales videofónicas analógicas procedentes de una cámara de televisión exterior, los tratan y los memorizan. Están constituidos básicamente por un convertidor analógico/numérico, por un calculador del proceso, por monitores y por una memoria de cinta o de disco magnéticos.
9022 90 90 Los demás
Se clasifican en esta subpartida las ventanas de tubos protectores de radiología de berilio.
9025 Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros incluso registradores o combinados entre sí 9025 11 10
a
9025 11 99
De líquido, con lectura directa
Se llaman «de lectura directa» los termómetros en los que la temperatura se indica en una escala por el nivel que alcanza el líquido termométrico.
9026 Instrumentos y aparatos para medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor) (excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 9014, 9015, 9028 ó 9032) 9026 20 10
a
9026 20 90
Para medida o control de presión
Se clasifican en estas subpartidas, por ejemplo, los aparatos para inflar neumáticos con manómetro incorporado, aunque estos aparatos no estén concebidos para conectarlos a una fuente de alimentación externa, sino que llevan un depósito propio de aire comprimido.
9027 Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas, incluidos los exposímetros; micrótomos 9027 10 10 Electrónicos
Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, los contadores de partículas de aire que operan por láser. Son aparatos electrónicos que, bien en instalaciones industriales, bien en el sector de la medicina, por ejemplo, determinan la cantidad de polvo contenida en el aire ya filtrado. Las partículas de polvo existentes en una muestra de aire provocan en la cámara de medida y por el efecto de un rayo láser una luminosidad difusa que, polarizada mediante un sistema de lentes, se recoge mediante un fotodiodo y se convierte en una señal eléctrica. El contenido de partículas de polvo se determina mediante datos de comparación preprogramados y el resultado de la medida se visualiza en la pantalla numérica del aparato o se imprime sobre una tira de papel en una impresora externa al aparato. Este resultado, en forma de señal, eléctrica, se puede transmitir mediante una interfaz a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos.
9027 30 00 Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR) Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida los aparatos electrónicos gobernados por microprocesador (llamados analizadores ópticos de canales múltiples) para medir y analizar las longitudes de onda de las señales ópticas para examen de los espectros. Las longitudes de onda medidas mediante detectores se convierten en señales eléctricas numéricas y se comparan (analizan) con valores preestablecidos. El resultado de la comparación se valora por cálculo y se visualiza en los monitores externos conectados al aparato.
9027 50 00 Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR) Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, los aparatos utilizados en laboratorios químicos o en hospitales para el análisis totalmente automático de los sueros de sangre. Esencialmente, consisten en un aparato de análisis (provisto de un dispositivo para la preparación de la muestra, de un dispositivo para la dosificación de los reactivos y de un sistema de medida fotométrica compuesto por una lámpara halógena como fuente luminosa y fotodiodos como detectores), en un aparato de mando y de valoración (provisto de microprocesadores y de una pantalla para la visualización de los resultados de la medida) y en una impresora para el registro de los resultados de la medida. Estos tres aparatos están conectados entre sí mediante cables.
C 50/366 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.2.2006 9027 80 97 Los demás
Se clasifican en esta subpartida, por ejemplo, los armarios de ensayo climatizados. Estos armarios tienen una cámara presurizada, un dispositivo de calentamiento eléctrico, un dispositivo humidificador del aire y un mando eléctrico y en ellos se someten los componentes electrónicos a distintas condiciones de presión, temperatura y humedad, que simulan las influencias ambientales que se puedan producir con ocasión de su ulterior utilización, controlándose así su aptitud de funcionamiento, su aislamiento, etc.
9030 Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas; instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes Los instrumentos y los aparatos para la medida o el control de magnitudes eléctricas o de magnitudes no eléctricas, pero reconocibles como utilizables principalmente para la medida o el control de magnitudes eléctricas, se clasifican en esta partida de acuerdo con la Regla general 3 b) para la interpretación de la nomenclatura combinada. Es el caso, por ejemplo, de los osciloscopios y de los oscilógrafos catódicos (subpartidas 9030 20 10 y 9030 20 90) y de los oscilógrafos de radiaciones luminosas o de radiaciones ultravioletas (UV) (subpartida 9030 83 90).
Sin embargo, se excluyen de esta subpartida los instrumentos y los aparatos cuyo carácter esencial no pueda determinarse, por estar indiferentemente concebidos para la medida o el control de magnitudes eléctricas y de magnitudes no eléctricas.
Esto sucede con los aparatos para el control de los motores y de la instalación de encendido de los vehículos automóviles, aparatos que miden tanto magnitudes eléctricas (como tensión, resistencia) como magnitudes no eléctricas (por ejemplo:
número de vueltas, ángulo de levas, estado del interruptor), que se clasifican, por aplicación de la Regla general 3 c) para la interpretación de la nomenclatura combinada, en la partida 9031.
9030 82 00 Para medida o control de discos (wafers) o dispositivos, semiconductores Se clasifican en esta subpartida los aparatos o sistemas eléctricos de ensayo que permiten establecer, por medida o control de magnitudes eléctricas (por ejemplo: frecuencia, tensión), la aptitud funcional, de discos (discos o «wafers»), de microplaquitas o de otros dispositivos semiconductores, indicando posibles defectos (por ejemplo: desviaciones respecto a los valores tipo previamente introducidos, interrupciones).
Estos aparatos o sistemas comprenden, generalmente, una unidad de medida o de control (provista de un teclado de introducción, de memoria de programa y de un visualizador de datos) que efectúa la medida, compara el resultado con valores tipo previamente introducidos e indica el resultado, una unidad de mando o gobierno (constituida por una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o por microprocesadores), una impresora que reproduce el resultado del ensayo y una clasificadora que selecciona las piezas examinadas según los diferentes valores reales y separa las piezas defectuosas.
Sin embargo, no se clasifican en esta subpartida los aparatos para controlar si las cápsulas de los circuitos integrados o de otros componentes electrónicos están herméticamente cerradas (partida 9031).
9030 83 90 Los demás
Se clasifican, por ejemplo, en esta subpartida:
1) los oscilógrafos de radiaciones luminosas o de radiaciones UV para la medida y registro de magnitudes eléctricas de rápidas variaciones. Estos aparatos, también reconocidos como registradores de radiaciones luminosas o de UV u oscilógrafos de bucle o de dos hilos, registran el fenómeno periódico en estudio mediante radiaciones luminosas o UV en forma de señales de medida, sobre papel fotosensible; 2) los aparatos o sistemas eléctricos de ensayo que permiten establecer, por medida o control de magnitudes eléctricas (por ejemplo: capacidad, inductancia, impedancia, resistencia, tensión), la aptitud funcional de las tarjetas de circuito impreso o de otros componentes electrónicos, indicando posibles defectos (por ejemplo: cortocircuitos, interrupciones).
Estos aparatos o sistemas presentan, generalmente, una parte de medida o de control (provista de un teclado de introducción, de memoria de programa y de un visualizador de datos) que efectúa la medida, compara el resultado con valores tipo previamente introducidos e indica el resultado, una parte de mando o gobierno (constituida por una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o por microprocesadores), una impresora que reproduce el resultado del ensayo y una clasificadora que selecciona las piezas examinadas según los diferentes valores reales y separa las piezas defectuosas.
Sin embargo, no se clasifican en esta subpartida los aparatos para controlar si las cápsulas de otros componentes electrónicos están herméticamente cerradas (partida 9031).
9031 Instrumentos, máquinas y aparatos para medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; proyectores de perfiles 9031 20 00 Bancos de pruebas
Los bancos de prueba para el control de las bombas de inyección de los motores diésel están constituidos esencialmente por un motor eléctrico y un dispositivo con inyectores y tubos de vidrio graduado para el control del caudal, elementos de la bomba de inyección e, incluso, un aparato auxiliar (estroboscopio) para determinar el momento exacto de las inyecciones de carburante, todo ello montado sobre el mismo basamento o zócalo.
28.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 50/367 9031 80 32
y
9031 80 34
Para medida o control de magnitudes geométricas Las magnitudes geométricas son, por ejemplo, longitud, distancia, diámetro, radio, curvatura, ángulo, inclinación, volumen, rugosidad de una superficie.
No se incluyen en estas subpartidas los interferómetros para el control de la condición plana de superficies para uso de laboratorio (subpartida 9027 50 00).
9031 80 91 Para medida o control de magnitudes geométricas Véase la nota explicativa de las subpartidas 9031 80 32 y 9031 80 34.
Se incluyen también en esta subpartida los niveles de burbuja de aire.
CAPÍTULO 91
APARATOS DE RELOJERÍA Y SUS PARTES
9102 Relojes de pulsera, bolsillo y similares, incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos (excepto los de la partida 9101)
Esta partida comprende igualmente los artículos con forma de reloj de pulsera o de bolsillo que combinan un reloj con una calculadora electrónica.
No se clasifican aquí las calculadoras electrónicas que incorporan una función reloj con fecha y sonería (subpartidas 8470 10 00, 8470 21 00 u 8470 29 00, según los casos).
9111 Cajas de los relojes de las partidas 9101 ó 9102 y sus partes Las pulseras fijas a las cajas de los relojes siguen el régimen de estas últimas. Por el contrario, presentadas con las cajas pero sin montar, siguen el régimen de las pulseras presentadas aisladamente (partida 9113).
9114 Las demás partes de aparatos de relojería 9114 10 00 Muelles (resortes), incluidas las espirales Están comprendidos en esta subpartida todos los muelles utilizados en los mecanismos de relojería.
Además de los resortes motor y ls muelles espirales, se pueden citar:
1) los muelles de fricción;
2) los muelles reguladores;
3) los muelles de trinquete, las espirales de volantes, los muellos tensores y los muellos transversales.
Los muelles de cajas, gabinetes y fanales, que constituyen partes de uso general de acuerdo con la nota 2 de la sección XV, están excluidos de esta subpartida.
Los muelles reales montados en su barrilete se clasifican en la subpartida 9114 90 00.
9114 90 00 Las demás
Se clasifican principalmente en esta subpartida:
1) los ensamblados de piezas eléctricas o electrónicas que constituyan una parte identificable de un aparato de relojería, por ejemplo, una sonería electrónica;
2) los artículos llamados «tornillos de caracol» o «de chumacera»;
3) las calas o cuñas, generalmente de plástico, colocadas entre la caja y el mecanismo del reloj;
4) los osciladores de cuarzo para relojes (cajas de resonancia de cuarzo conectadas con un circuito electrónico para el mantenimiento de las oscilaciones).
CAPÍTULO 92
INSTRUMENTOS MUSICALES; SUS PARTES Y ACCESORIOS
9207 Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones)
9207 10 30 Pianos digitales
A diferencia de los sintetizadores y teclados electrónicos, los pianos digitales disponen de un teclado que coincide exactamente con el de un piano acústico (partida 9201), tanto por su extensión sonora como por el ancho de sus teclas. Disponen de muestras sonoras para reproducir el sonido de un piano acústico lo más fielmente posible. La técnica interpretativa, incluida la utilización de pedales, es idéntica a la de los pianos acústicos. Generalmente estos pianos llevan incorporados amplificadores y altavoces, sin ningún otro aparato electrónico.
9207 10 50 Sintetizadores
Los sintetizadores se diferencian de otros instrumentos de la subpartida 9207 10 en que además de emitir sonidos preprogramados (o «pre-set»), que pueden modularse, permiten al intérprete programar sus propios sonidos. Los sintetizadores pueden llevar incorporados otros componentes elecrónicos como muestreadores («sampler»), amplificadores, altavoces, secuenciadores, generadores de eco, reverberaciones («flanging»), distorsiones y otros efectos especiales y sistemas de percusión electrónica.
9207 10 80 Los demás
Esta subpartida incluye teclados electrónicos que únicamente permiten el uso de sonidos preprogramados (o «pre-set»). El usuario no puede generar o programar sus propios sonidos. Los teclados elecrónicos pueden llevar incorporados amplificadores y altavoces.
SECCIÓN XIX
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
CAPÍTULO 93
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
9305 Partes y accesorios de los artículos de las partidas
9301 a 9304 9305 91 00 De armas de guerra de la partida
9301 Esta subpartida comprende las partes que se consideran en las notas explicativas del SA, partida 9305, apartados 1 a 7, siempre que por su tipo y su fabricación no puedan ser manifiestamente utilizadas como partes de armas de caza o de tiro deportivo o de otras armas clasificadas en las partidas 9302 00 00, 9303 y 9304 00 00.
9306 Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás municiones y proyectiles, y sus partes, incluidas las postas, perdigones y tacos para cartuchos 9306 21 00 Cartuchos
El cartucho es un conjunto constituido por el proyectil de un arma de fuego (perdigones o bala), por la vaina (o estuche) que contiene la carga y por el culote (de metal) que encierra la cápsula detonante.
9306 30 10 Para revólveres y pistolas de la partida 9302 y para pistolas ametralladoras de la partida 9301 Los cartuchos destinados a las armas que se clasifican en esta subpartida tienen la característica común de ser cortos y gruesos.
Se pueden enumerar las partes siguientes: vainas, incluso provistas de cápsula fulminante, fondos, culotes de latón, balas, etc.
Las partes en esbozos o en bruto se clasifican también en esta partida.
9306 30 30 Para armas de guerra
Se clasifican en esta subpartida, entre otros, los cartuchos de fusil y de carabina (con exclusión de los cartuchos de prácticas y similares, sin pólvora, de la subpartida 9306 30 98) normales, de fogueo, con proyectil incendiario, perforador, etc.
SECCIÓN XX
MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
CAPÍTULO 94
MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
9401 Asientos (excepto los de la partida 9402), incluso los transformables en cama, y sus partes 9401 10 10
y
9401 10 90
Asientos de los tipos utilizados en aeronaves. Los asientos que se clasifican en estas subpartidas están fabricados, en general, con materiales ligeros y resistentes (por ejemplo:
duraluminio).
En la mayor parte de los casos, es posible distinguirlos de los asientos o butacas destinados a otros medios de transporte gracias a las diferencias de construcción (posición regulable, sistema especial de fijación al suelo o a las paredes, cinturones de seguridad o sitios previstos para su instalación, etc.).
Los asientos expulsores para aviones no se consideran asientos de la partida 9401 y se clasifican como partes de aeronaves (partida 8803).
9401 30 10 Rellenados, con respaldo y equipados con ruedas o patines. Para la interpretación del concepto «asientos rellenos» véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartidas 9401 61 y 9401 71.
9401 90 10 De asientos de los tipos utilizados en aeronaves Esta subpartida no comprende los dispositivos hidráulicos que permiten la colocación y la fijación para adoptar la posición de los asientos de las aeronaves (subpartidas 8412 21 10, 8412 21 91 u 8412 21 99).
9404 Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no
9404 10 00 Somieres
Véanse las notas explicativas del SA, partida 9404, apartado A.
9404 90 10
y
9404 90 90
Los demás
Se clasifican en estas subpartidas, en especial, los artículos citados en las notas explicativas del SA, partida 9404, apartado B.2.
También pertenecen a estas subpartidas los cojines eléctricos, provistos interiormente de plástico celular, de caucho esponjoso, de guata, de fieltro o de franela.
9405 00 Aparatos de alumbrado, incluidos los proyectores, y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte
9405 40 10 Proyectores
Véanse las notas explicativas del SA, partida 9405, apartado I, párrafos tercero y cuarto.
9405 91 11 Vidrios con facetas, plaquitas, bolas, almendras, florones, colgantes y demás piezas análogas para lámparas Los vidrios clasificados en esta subpartida, utilizados particularmente para guarnecer las lámparas, no suelen utilizarse en forma individual, sino como conjuntos constituidos por varios elementos destinados a un mismo punto de luz. Su finalidad principal es la de reflejar y difundir la luz de forma que provoque determinados efectos de alumbrado. Accesoriamente, sirven como decoración y ornamento de los aparatos que los llevan.
9405 91 19 Los demás (por ejemplo: difusores, incluidos los de techo, copas, copelas, pantallas, globos, tulipas) Los artículos pertenecientes a esta subpartida tienen esencialmente la función de tamizar y difundir la luz, produciendo los efectos luminosos buscados o mejorando el efecto natural. Como los artículos de la subpartida 9405 91 11, suelen añadir a su función utilitaria y con carácter accesorio un carácter ornamental más o menos acentuado, pero generalmente se utilizan a razón de un solo elemento por punto de luz.
9406 Construcciones prefabricadas
9406 00 11 Casas móviles
Las casas móviles poseen por ejemplo las siguientes características:
— la superficie exterior puede estar constituida por distintos materiales (madera, materias plásticas, aluminio, etc.);
— tienen generalmente una longitud de 7 a 11 metros, una anchura de 3 a 4 metros, una altura de 3 a 4 metros y un peso de 1 a 4,5 toneladas;
— pueden disponer de un techo de doble vertiente;
— están completamente equipadas en su interior para residir en ellas;
— tienen en el centro un eje simple o doble provisto de ruedas pequeñas y equipadas con una barra de tracción que permite tan solo desplazamientos de corta distancia en el lugar de emplazamiento;
— para los desplazamientos por vías públicas, se cargan sobre un remolque o un camión, ya que no disponen de luces de señalización eléctrica ni de luces de frenado y no pueden matricularse por tanto para circular.
CAPÍTULO 95
JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS PARA RECREO O DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS
9501 00 Juguetes de ruedas concebidos para que se monten los niños (por ejemplo: triciclos, patinetes, coches de pedal); coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos
9501 00 90 Los demás
Esta subpartida compende los juguetes de ruedas provistos de un motor de combustión interna concebidos para que se monten los niños, llamados «vehículos Quad», que no superen los siguientes límites:
— velocidad máxima de 20 km/hora;
— peso neto máximo de 50 kilogramos;
— cilindrada del motor máxima de 49 centímetros cúbicos;
— transmisión de una sola velocidad;
— un solo sistema de frenado en la rueda trasera.
A diferencia de otros juguetes de ruedas clasificados en esta subpartida, los «vehículos Quad» están concebidos para circular por terrenos escabrosos.
Cuando no se cumpla alguno de estos criterios, los «vehículos Quad» se clasificaran en la partida 8703.
9502 Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos
9502 10 10
y
9502 10 90
Muñecas y muñecos, incluso vestidos
Véanse los dos primeros párrafos de las notas explicativas del SA, partida 9502.
Véase también la nota explicativa de las subpartidas 9503 90 10 a 9503 90 99.
Estas subpartidas comprenden, por aplicación de la Regla general 2 a) para la interpretación de la nomenclatura combinada, las muñecas y muñecos sin montar o desmontadas.
9502 91 00
y
9502 99 00
Partes y accesorios
Véase el tercer párrafo de las notas explicativas del SA, partida 9502.
9503 Los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase
Se excluyen de esta partida los objetos que, por su concepción, están destinados exclusivamente a los animales (ratones de tejidos con hierba gatera o valeriana, calzado para mascar de piel de búfalo, huesos de plástico, etc.).
Véase también la nota 4 de este capítulo.
9503 10 10 Modelos reducidos a escala
Los modelos de esta subpartida son aquellos que reproducen el original con la mayor fidelidad posible, al menos en lo que a su aspecto exterior se refiere. Dichos modelos no se basan necesariamente en originales existentes, ya que en esta subpartida también se incluyen las reproducciones de prototipos o de proyectos de trenes.
9503 30 10
a
9503 30 90
Los demás juegos o surtidos y juguetes de construcción Estas subpartidas comprenden los juegos o surtidos y los juguetes de construcción, excepto los modelos reducidos, que tienen el carácter de juguetes. Dichas mercancías tienen las siguientes características:
— se componen de dos o más elementos individuales presentados conjuntamente en un embalaje;
— los elementos individuales se complementan mutuamente y no sirven para jugar por sí solos. Puede suministrarse un manual de construcción con estos juegos o surtidos.
9503 41 00
a
9503 49 90
Juguetes que representen animales o seres no humanos Estas subpartidas comprenden, por aplicación de la Regla general 2 a) para la interpretación de la nomenclatura combinada, los juguetes sin montar o desmontados que representan animales o seres no humanos.
9503 80 10
y
9503 80 90
Los demás juguetes y modelos, con motor
El término «motor» recogido en estas subpartidas alcanza a todos los motores y máquinas motrices de las partidas 8406 a 8408, 8410 a 8412 y 8501, por ejemplo, motores neumáticos, motores con volantes de regulación, motores de muelle (motores de cuerda) o de contrapesos.
9503 90 10
a
9503 90 99
Los demás
Estas subpartidas incluyen figuras con forma humana, por ejemplo personajes de películas, cuentos o tebeos, indios, astronautas o soldados, sin partes móviles ni accesorios de ropa, fijados sobre una plataforma, pedestal u otro tipo de base que permita a la figura mantener su posición sin otros apoyos.
A menudo estas figuras son parte de una colección. Sin embargo, los niños las usan normalmente como juguetes, ya que son pequeñas, ligeras y resistentes. Por lo tanto, su función recreativa supera su valor decorativo.
Estas subpartidas comprenden, por aplicación de la Regla general 2 a) para la interpretación de la nomenclatura combinada, las figurillas humanoides sin montar o desmontadas (soldados de plomo y similares).
9503 90 32 Sin mecanismo
No se considera mecanismo, en esta subpartida, una palanca o pisón tubular simples.
Por el contrario, se clasifican en la subpartida 9503 90 34, aquellos artículos que incorporan mecanismos del tipo manivela, engranaje, tornillo de Arquímedes o bomba.
9504 Artículos para salas de juego, juegos de mesa o salón, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos
9504 20 90 Los demás
Esta subpartida se refiere a los accesorios de billares, tales como tacos, bolas, tizas de billar, contadores de puntos de bolas (ábacos) o de cursor.
9504 90 10 Circuitos eléctricos de coches con características de juegos de competición Pertenecen a esta subpartida los circuitos que, como mínimo, presenten dos pistas, lo que permite, por tanto, la evolución simultánea de dos coches por lo menos.
9506 Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes, incluido el tenis de mesa o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; piscinas, incluso infantiles
9506 11 10 Esquís de fondo
Los esquís de fondo son ultraligeros y de un ancho reducido respecto al de los esquis alpinos.
9506 11 80 Otros esquís
Pertenecen principalmente a esta subpartida los esquís para saltos; estos son notablemente más anchos y largos que los de uso normal. Su piso, desprovisto de aristas, presenta varias ranuras.
9506 31 00 Palos de golf (clubs) completos Los palos de golf («clubs») están constituidos por un bastón de acero, de aluminio o de fibras de carbono completado, en un extremo, por una empuñadura de cuero o de caucho y, en el otro, por una cabeza de acero o de madera. Las diferentes cabezas utilizadas tienen una inclinación distinta para conseguir trayectorias más o menos largas.
9506 32 00 Pelotas
Las pelotas de golf presentan oquedades semiesféricas en la superficie (para mantener la pelota en la dirección deseada durante su vuelo). Las pelotas de competición tienen un peso máximo de 45,93 gramos y un diámetro mínimo de 42,67 milímetros.
9506 40 10 Raquetas, pelotas y redes
Las pelotas de tenis de mesa son esféricas, de celuloide o de materiales similares, con un peso de 2,7 gramos para un diámetro de 40 milímetros y una circunferencia, aproximadamente, de 12,6 centímetros.
Las redes para tenis de mesa tienen una anchura (altura) de 15,25 centímetros y una longitud de 183 centímetros.
9506 59 00 Las demás
Esta subpartida comprende las raquetas de badminton que son más pequeñas y ligeras que las de tenis; su mango es más delgado y flexible.
Asímismo se clasifican en esta subpartida las raquetas de squash, asimismo.
9506 61 00 Pelotas de tenis
Las pelotas de tenis, de materia cauchutada recubierta de fieltro, no tienen costuras. Su diámetro es comprendido entre 6,35 y 7,30 centímetros, su peso puede oscilar entre los límites de 56,00 y 59,40 gramos.
9506 69 10 Pelotas de cricket o de polo
Las pelotas de cricket están formadas por una envoltura de cuero que contiene estopa, salvado y corcho comprimidos. Sua circunferencia es comprendido entre 20,50 y 22,90 centímetros y pesan entre 133 y 163 gramos.
Las pelotas de polo son de madera, bambú o plástico. Su diámetroes comprendido entre 7,6 y 8,9 centímetros y pesan entre 120 y 135 gramos.
9506 70 10 Patines para hielo
Esta subpartida también comprende el calzado al que se han fijado patines para hielo.
9506 70 30 Patines de ruedas
Esta subpartida también comprende el calzado al que se han fijado patines de ruedas.
9506 91 10 Aparatos de gimnasia con sistema de esfuerzo regulable Pertenecen a esta subpartida, por ejemplo, los aparatos de remar, las bicicletas ergonométricas, los escaladores y las cintas rodantes, que incluyen mecanismos que permiten a los usuarios regular el esfuerzo que desean realizar.
9506 99 10 Artículos de cricket o de polo (excepto las pelotas) Se trata principalmente de los palos de cricket (de madera dura con una anchura máxima de 10,8 centímetros y una longitud máxima de 96,5 centímetros) y de los mazos de polo.
9506 99 90 Los demás
Esta subpartida comprende los «frisbees» (discos voladores), para niños o para adultos.
9507 Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña; salabardos, cazamariposas y redes similares; señuelos (excepto los de las partidas 9208 ó 9705) y artículos de caza similares
9507 10 00 Cañas de pescar
Véanse las notas explicativas del SA, partida 9507, apartado 3.
9507 90 00 Los demás
En esta subpartida se clasifican, en particular:
1) los cazamariposas y salabardos para cualquier uso citados en las notas explicativas del SA, partida 9507, apartado 2;
2) los artículos para la pesca con caña (distintos de las cañas) citados en las notas explicativas del SA, partida 9507, apartado 3;
3) los señuelos y artículos similares de caza citados en las notas explicativas del SA, partida 9507, apartado 4.
CAPÍTULO 96
MANUFACTURAS DIVERSAS
9601 Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar y demás materias animales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias, incluso las obtenidas por moldeo Para la interpretación del concepto «trabajados», véanse las notas explicativas del SA, partida 9601, segundo párrafo.
9602 00 00 Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada (excepto la de la partida 3503), y manufacturas de gelatina sin endurecer Para la interpretación del concepto «trabajadas», apliquénse, mutatis mutandis, las notas explicativas del SA, partida 9601, segundo párrafo.
No pertenecen a esta partida los artículos de espuma de mar o de ámbar reconstituidos presentados en plaquitas, varillas, barritas o formas similares, que no hayan sido sometidas a operaciones superiores al simple moldeado (partida 2530).
9603 Escobas, cepillos y brochas, aunque sean partes de máquinas, aparatos o vehículos, escobas mecánicas de uso manual (excepto las de motor), pinceles y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga 9603 10 00 Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango Véanse las notas explicativas del SA, partida 9603, apartado A.
9603 21 00
a
9603 29 80
Cepillos de dientes, brochas de afeitar, cepillos para cabello, pestañas o uñas y demás cepillos para aseo personal, incluidos los que sean partes de aparatos Los cepillos para pestañas están formados generalmente por varios mechones de pelo montados en ángulo recto respecto del mango.
No corresponden a estas subpartidas ni los cepillos para ropa ni los cepillos para zapatos (subpartida 9603 90 91).
9603 40 90 Almohadillas y rodillos, para pintar Véanse las notas explicativas del SA, partida 9603, apartado F, párrafos primero y segundo.
9603 90 10 Escobas mecánicas de uso manual (excepto las de motor) Véanse las notas explicativas del SA, partida 9603, apartado C.
9606 Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones
9606 30 00 Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones Pertenecen a esta subpartida los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 9606, párrafo cuarto, apartados 1, 2 y 3.
9608 Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo («stencils»); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos, incluidos los capuchones y sujetadores (excepto las de la partida 9609)
9608 10 10
a
9608 10 99
Bolígrafos
Se clasifican en estas subpartidas los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 9608, apartado 1.
Los artículos de estas subpartidas pueden llevar un reloj electrónico (generalmente con visualizador numérico).
9608 31 00
a
9608 39 90
Estilográficas y demás plumas
Se clasifican en estas subpartidas los productos considerados en las notas explicativas del SA, partida 9608, apartado 3.
9608 40 00 Portaminas
Pertenecen a esta subpartida los productos a que se refieren las notas explicativas del SA, partida 9608, apartado 5.
9608 91 00 Plumillas y puntos para plumillas También se clasifican en esta subpartida las plumillas con depósito para el trazado con plantilla.
9608 99 20
y
9608 99 80
Los demás
Estas subpartidas comprenden las bolas para bolígrafos. Normalmente se hacen de carburo de volframio (tungsteno) pero también de otros metales (se excluyen las de acero de las partidas 7326 o 8482) de un diámetro entre 0,6 y 1,25 milímetros.
Sin embargo, las bolas para plumillas y los puntos para plumillas se clasifican en la subpartida 9608 91 00 independiente de la materia constitutiva (véanse las notas explicativas del SA, partida 9608, partes).
9609 Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre 9609 10 10
y
9609 10 90
Lápices
Se clasifican en estas subpartidas los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 9609, primer párrafo, apartado B.
9609 20 00 Minas para lápices o portaminas Se clasifican en esta subpartida los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 9609, párrafo tercero, apartado 7.
9612 Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja 9612 10 10
a
9612 10 80
Cintas
Véanse las notas explicativas del SA, partida 9612, párrafo primero, apartado 1.
9612 20 00 Tampones
Véanse las notas explicativas del SA, partida 9612, párrafo primero, apartado 2.
9613 Encendedores y mecheros, incluso mecánicos o eléctricos, y sus partes (excepto las piedras y mechas) Esta partida comprende los encendedores a los que se ha incorporado una minicalculadora electrónica y eventualmente un reloj electrónico.
9614 Pipas, incluidas las cazoletas, boquillas para cigarros (puros) o cigarrillos, y sus partes 9614 20 20 Escalabornes de madera o de raíces Pertenecen a esta subpartida los productos mencionados en las notas explicativas del SA, partida 9614, párrafo primero, apartado 4.
SECCIÓN XXI
OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES CAPÍTULO 97
OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES
9705 00 00 Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático
1. Esta partida incluye automóviles como piezas de una colección con interés histórico si responden a los criterios recogidos por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la sentencia no 200/84, es decir, si:
— son relativamente raros,
— no son utilizados habitualmente para su destino inicial,
— son objeto de transacciones especiales al margen del comercio habitual de artículos de una utilidad similar,
— tienen un valor elevado,
— ilustran un paso importante en la evolución de los logros humanos o un período de esa evolución.
Dado que un automóvil es básicamente un artículo utilitario con una vida relativamente corta y sujeto a un desarrollo técnico constante, puede considerarse que cumplen las condiciones señaladas en la sentencia, salvo si los hechos prueban claramente lo contrario:
— los que se presenten en su estado original, sin cambios substanciales en el chasis, dirección o frenos, motor, etc., con al menos treinta años de antigüedad y de un modelo o tipo que ya no se fabrique;
— los fabricados antes de 1950, aun cuando no estén en condiciones de circular.
2. También se incluyen como piezas de colección con un interés histórico:
a) los automóviles, independientemente de su fecha de fabricación, de los que pueda probarse que han sido utilizados en el transcurso de un acontecimiento histórico;
b) los automóviles de competición, de los que pueda demostrarse que han sido diseñados, construidos y usados únicamente para la competición, con un importante palmarés deportivo conseguido en prestigiosas carreras nacionales o internacionales.
La demostración puede realizarse mediante documentación apropiada, por ejemplo, referencias a libros o a publicaciones especializadas, o por la opinión de expertos reconocidos.
3. Las notas explicativas anteriores se aplicarán mutatis mutandis a las motocicletas.
4. Las réplicas que no cumplan los criterios anteriormente citados se excluyen de esta partida.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid