En el asunto C-89/96, República Portuguesa (Agentes: Sr. L. Femandes y Sra. M.L. Duarte) contra Comisión de las Comunidades Europeas (Agentes: Sres. M. de Pauw y F. de Sousa Fialho), que tiene por objeto la anulación del Anexo V, relativo a los productos de artesanía popular y tradicional, del Reglamento (CE) n° 3053/95 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1995, por el que se modifican los Anexos 1, 11, 111, V, VI, VII, VIII, IX Y X del Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, relativo al régimen común aplicable a las importa- ciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (DO L 323, p. 1), el Tribunal de Justicia, integrado por los Sres.: G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente; J.C. Moitinho de Alemeida, D.A.O. Edward y L. Sevón, Presidentes de Sala; P.J.G. Kapteyn (Ponente), C. Gulmann, J.-P. Puissochet, G. Hirsch, P. Jann, H. Ragnemalm y M. Wathelet, Jueces; Abogado Gene- ral: Sr. A. Saggio; Secretario; Sr. H.A. Rühl, administrador principal, ha dictado el 23 de noviembre de 1999 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
1) Se anula el artículo 1 del Reglamento (CE) no 3053/95 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1995, por el que se modifican los Anexos 1, 11, 111, V, VI, VII, VIII, IX Y X del Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros, en la medida en que esta disposición sustituye el Anexo VI del Reglamento no 3030/93 mediante el Anexo V.
2) Se condena en costas a la Comisión.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid