EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/1693 (1).
(2) En vista de la amenaza persistente del EIIL (Daesh) y Al-Qaida y de personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos, procede añadir a dos personas y un grupo a la lista de personas, grupos, empresas y entidades que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693.
(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2016/1693 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 24 de abril de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos, y por la que se deroga la Posición Común 2002/402/PESC (DO L 255 de 21.9.2016, p. 25).
El anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693 se modifica como sigue:
1) En el epígrafe «A. Personas a que se refieren los artículos 2 y 3» se añaden las entradas siguientes:
«15. |
Abu Yasir HASSAN (alias Sheikh Hassan, Ahmed Mahmoud Hassan, Yaseer Hassan, Abu Qasim); fecha de nacimiento: 1981 a 1983; lugar de nacimiento: Región de Pwani, Tanzania; sexo: masculino; nacionalidad: tanzana. |
16. |
Bonomade Machude OMAR (alias Ibn Omar, Abu Sulayfa Muhammad, Abu Sorraca, Abu Surakha, Abu Suraqa Suraqa Filho, Omar Saide, Sheikh Omar); fecha de nacimiento: 15 de junio de 1988; lugar de nacimiento: Distrito de Palma, provincia de Cabo Delgado, Mozambique; sexo: masculino; nacionalidad: mozambiqueña.». |
2) En el epígrafe «B. Grupos, personas y entidades a que se refiere el artículo 3» se añade la entrada siguiente:
«5. |
ISIS-Mozambique (alias Islamic State of Iraq and Syria – Mozambique, Islamic State – Mozambique, ISIL-M, Ansar Al-Sunna, Al-Shabaab, Al-Shabaab in Mozambique, Mozambique Wilaya of the Islamic State, Ahlu Sunna wa Jamaah (ASwJ), Ahl al-Sunna wa al-Jamaa, Ahlu al-Sunnah wal-Jamaah, Ahlu Sunnah Wajamo, Swahili Sunna).». |
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