EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 269/2014.
(2) La Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania.
(3) Irán presta apoyo militar a la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania. Habida cuenta de la gravedad de la situación, el Consejo considera que debe añadirse una entidad implicada en el desarrollo y la entrega de vehículos aéreos no tripulados a Rusia a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014.
(4) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
P. KULLGREN
(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.
Se añade la entidad siguiente a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014:
|
Entidades
|
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid