LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (UE) 2023/1803 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales de contabilidad e interpretaciones existentes a 8 de septiembre de 2022. |
(2) |
El 15 de agosto de 2023, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó una serie de modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de las monedas extranjeras (NIC 21). Las modificaciones especifican cuándo una moneda es convertible en otra y cuándo no lo es, cómo determinan las empresas el tipo de cambio que han de aplicar y qué información deben facilitar las empresas si una moneda no es convertible. |
(3) |
Como consecuencia de las modificaciones de la NIC 21, también se modificó la Norma Internacional de Información Financiera 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera («NIIF 1»), para garantizar la coherencia entre dichas Normas. |
(4) |
Tras consultar al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), la Comisión concluye que las modificaciones de la NIC 21 cumplen las condiciones para su adopción, establecidas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2023/1803 en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (UE) 2023/1803 se modifica como sigue:
1) |
la Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de las monedas extranjeras («NIC 21») se modifica según lo establecido en el anexo del presente Reglamento; |
2) |
la Norma Internacional de Información Financiera 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera («NIIF 1») se modifica de conformidad con las modificaciones de la NIC 21 según lo establecido en el anexo del presente Reglamento. |
Todas las empresas aplicarán las modificaciones a que se refiere el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2025.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1606/oj.
(2) Reglamento (UE) 2023/1803 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2023, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 237 de 26.9.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1803/oj).
Modificaciones de la NIC 21
Modificaciones de la NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de las monedas extranjeras
Se modifican los párrafos 8 y 26. Se añaden los párrafos 8A, 8B y 19A y sus correspondientes encabezamientos, los párrafos 57A, 57B, 60L y 60M y el apéndice A.
DEFINICIONES
8. |
Los siguientes términos se usan, en esta Norma, con el significado que a continuación se especifica:
... Una moneda es convertible en otra cuando la entidad puede obtener la otra moneda en un plazo en el que tiene cabida un retraso administrativo normal y a través de un mercado o mecanismo de cambio en el que las transacciones de cambio creen derechos y obligaciones exigibles. ... |
Explicaciones adicionales de las definiciones
Convertible (párrafos A2 a A10)
8A |
La entidad evaluará si una moneda es convertible en otra:
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8B |
Si la entidad no puede obtener más que un importe insignificante de la otra moneda en la fecha de valoración y para la finalidad determinada, la moneda no es convertible en la otra moneda.
... |
ESTIMACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO DE CONTADO CUANDO UNA MONEDA NO ES CONVERTIBLE (PÁRRAFOS A11 A A17)
19A |
Cuando una moneda no sea convertible en otra en la fecha de valoración (según se describe en los párrafos 8, 8A, 8B y A2 a A10), la entidad estimará el tipo de cambio de contado en esa fecha. El objetivo de la entidad al estimar el tipo de cambio de contado es reflejar el tipo de cambio al que, en la fecha de valoración, se realizaría una transacción de cambio ordenada entre participantes en el mercado en las condiciones económicas imperantes. |
PRESENTACIÓN DE LAS TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA EN LA MONEDA FUNCIONAL
...
Información al cierre de los ejercicios posteriores
...
26. |
Cuando existan varios tipos de cambio, se utilizará el tipo de cambio al cual los flujos de efectivo futuros representados por la transacción o el saldo hubieran podido ser liquidados de haber ocurrido en la fecha de valoración.
... |
INFORMACIÓN A REVELAR
...
57A |
Cuando la entidad estime el tipo de cambio de contado porque una moneda no es convertible en otra (véase el párrafo 19A), revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros comprender de qué modo el hecho de que la moneda no sea convertible en la otra moneda afecta, o se espera que afecte, al rendimiento financiero, a la situación financiera y a los flujos de efectivo de la entidad. Para alcanzar este objetivo, la entidad revelará información sobre:
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57B |
Los párrafos A18 a A20 especifican la forma en que la entidad aplicará el párrafo 57A. |
ENTRADA EN VIGOR Y TRANSICIÓN
...
60L |
El documento Falta de convertibilidad, publicado en agosto de 2023, modificó los párrafos 8 y 26 y añadió los párrafos 8A, 8B, 19A, 57A y 57B y el apéndice A. Las entidades aplicarán esas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2025. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las modificaciones a un ejercicio anterior, revelará este hecho. La fecha de aplicación inicial será el comienzo del ejercicio anual en el que la entidad aplique por primera vez esas modificaciones. |
60M |
Al aplicar lo establecido en el documento Falta de convertibilidad, la entidad no reexpresará la información comparativa. En lugar de ello:
... |
Apéndice A
Guía de aplicación
Este apéndice es parte integrante de la Norma.
CONVERTIBILIDAD
A1 |
El objetivo del siguiente diagrama es ayudar a las entidades a evaluar si una moneda es convertible y a estimar el tipo de cambio de contado cuando no lo sea. |
Paso I: evaluar si la moneda es convertible (párrafos 8, 8A y 8B)
A2 |
Los párrafos A3 a A10 proporcionan directrices de aplicación para ayudar a la entidad a evaluar si una moneda es convertible en otra. La entidad podría determinar que una moneda no es convertible en otra, aunque esa otra moneda pueda ser convertible en sentido inverso. Por ejemplo, la entidad podría determinar que la moneda PC no es convertible en la moneda LC, aunque la moneda LC sí sea convertible en la moneda PC. |
Plazo
A3 |
El párrafo 8 define el tipo de cambio de contado como el tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata. Sin embargo, puede ocurrir que una transacción de cambio no se lleve a cabo de forma instantánea debido a requisitos legales o reglamentarios o por razones prácticas, como, por ejemplo, días festivos. Un retraso administrativo normal en la obtención de la otra moneda no impide que una moneda sea convertible en esa otra moneda. Qué constituye un retraso administrativo normal depende de los hechos y circunstancias. |
Capacidad de obtener la otra moneda
A4 |
Al evaluar si una moneda es convertible en otra, la entidad tomará en consideración su capacidad de obtener la otra moneda, y no su intención o decisión de hacerlo. Sin perjuicio de los demás requisitos de los párrafos A2 a A10, una moneda es convertible en otra si la entidad puede obtener la otra moneda, ya sea directa o indirectamente, aun cuando se proponga o decida no hacerlo. Por ejemplo, sin perjuicio de los demás requisitos de los párrafos A2 a A10, con independencia de que la entidad se proponga o decida obtener la moneda PC, la moneda LC es convertible en la moneda PC si la entidad puede, bien cambiar LC por PC, bien cambiar LC por otra moneda (FC) y seguidamente cambiar FC por PC. |
Mercados o mecanismos de cambio
A5 |
Al evaluar si una moneda es convertible en otra, la entidad tomará únicamente en consideración los mercados o mecanismos de cambio en los que las transacciones de cambio de la moneda por la otra moneda creen derechos y obligaciones exigibles. La exigibilidad es una cuestión de Derecho. La cuestión de si una transacción de cambio en un mercado o mecanismo de cambio crea o no derechos y obligaciones exigibles depende de los hechos y circunstancias. |
Finalidad de la obtención de la otra moneda
A6 |
Pueden existir diferentes tipos de cambio para diferentes usos de una moneda. Por ejemplo, es posible que un país cuya balanza de pagos se encuentre bajo presión quiera desincentivar las transferencias de capital (como los pagos de dividendos) a otros países, pero fomentar las importaciones de determinados bienes procedentes de esos países. En tales circunstancias, las autoridades competentes podrían:
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A7 |
Así pues, la convertibilidad de una moneda en otra podría depender de la finalidad para la que la entidad obtenga (o pueda hipotéticamente necesitar obtener) la otra moneda. Al evaluar la convertibilidad:
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A8 |
Los activos netos de la entidad o su inversión neta en un negocio en el extranjero se podrían realizar, por ejemplo, mediante:
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A9 |
La entidad evaluará si una moneda es convertible en otra por separado en relación con cada una de las finalidades especificadas en el párrafo A7. Por ejemplo, la entidad evaluará la convertibilidad a efectos de presentar transacciones en moneda extranjera en su moneda funcional [véase el párrafo A7, letra a)] por separado de la convertibilidad a efectos de convertir los resultados y la situación financiera de un negocio en el extranjero [véase el párrafo A7, letra c)]. |
Capacidad de obtener solo importes limitados de la otra moneda
A10 |
Una moneda no es convertible en otra si, para una de las finalidades especificadas en el párrafo A7, la entidad no puede obtener más que un importe insignificante de la otra moneda. La entidad evaluará la significatividad del importe de la otra moneda que pueda obtener para una finalidad determinada comparando dicho importe con el importe total de la otra moneda necesario para esa finalidad. Por ejemplo, una entidad cuya moneda funcional es LC tiene pasivos denominados en la moneda FC. La entidad evalúa si el importe total de FC que puede obtener con el fin de liquidar esos pasivos no constituye sino un importe insignificante en comparación con el importe agregado (la suma) de los saldos de sus pasivos denominados en FC. |
Paso II: estimar el tipo de cambio de contado cuando la moneda no sea convertible (párrafo 19A)
A11 |
Esta Norma no especifica la forma en que la entidad debe estimar el tipo de cambio de contado para cumplir el objetivo del párrafo 19A. La entidad puede utilizar un tipo de cambio observable sin ajustes (véanse los párrafos A12 a A16) u otra técnica de estimación (véase el párrafo A17). |
Utilización de un tipo de cambio observable sin ajustes
A12 |
Al estimar el tipo de cambio de contado con arreglo a lo establecido en el párrafo 19A, la entidad puede utilizar un tipo de cambio observable sin ajustes si ese tipo de cambio observable permite cumplir el objetivo del párrafo 19A. A modo de ejemplo de un tipo de cambio observable cabe citar:
|
Utilización de un tipo de cambio observable para otra finalidad
A13 |
Una moneda que no es convertible en otra para una finalidad dada podría ser convertible en esa moneda para otra finalidad. Por ejemplo, la entidad podría hallarse en condiciones de obtener una moneda para importar determinados bienes, pero no para pagar dividendos. En tales situaciones, la entidad podría concluir que un tipo de cambio observable para otra finalidad permite cumplir el objetivo del párrafo 19A. Si el tipo de cambio permite cumplir el objetivo del párrafo 19A, la entidad puede utilizarlo como tipo de cambio de contado estimado. |
A14 |
Al evaluar si el tipo de cambio observable permite cumplir el objetivo del párrafo 19A, la entidad tendrá en cuenta, entre otros factores, los siguientes:
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Utilización del primer tipo de cambio posterior
A15 |
Una moneda que no es convertible en otra en la fecha de valoración para una finalidad determinada podría pasar a serlo posteriormente para esa misma finalidad. En tal situación, la entidad podría concluir que el primer tipo de cambio posterior permite cumplir el objetivo del párrafo 19A. Si el tipo de cambio permite cumplir el objetivo del párrafo 19A, la entidad puede utilizarlo como tipo de cambio de contado estimado. |
A16 |
Al evaluar si el primer tipo de cambio posterior permite cumplir el objetivo del párrafo 19A, la entidad tendrá en cuenta, entre otros factores, los siguientes:
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Utilización de otra técnica de estimación
A17 |
Si la entidad emplea otra técnica de estimación, podrá utilizar cualquier tipo de cambio observable, incluidos los correspondientes a transacciones de cambio en mercados o mecanismos de cambio que no creen derechos y obligaciones exigibles, y ajustarlo, según sea necesario, para cumplir el objetivo del párrafo 19A. |
Información a revelar cuando una moneda no es convertible
A18 |
La entidad considerará el nivel de detalle necesario para cumplir el objetivo de la revelación de información del párrafo 57A. La entidad revelará la información especificada en los párrafos A19 y A20, así como cualquier información adicional necesaria para cumplir el objetivo de la revelación de información del párrafo 57A. |
A19 |
Al aplicar el párrafo 57A, la entidad revelará la siguiente información:
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A20 |
Cuando la moneda funcional de un negocio en el extranjero no sea convertible en la moneda de presentación o, en su caso, cuando la moneda de presentación no sea convertible en la moneda funcional de un negocio en el extranjero, la entidad revelará también la siguiente información:
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Se modifica un encabezamiento.
Modificaciones de otros pronunciamientos
Apéndice B
Modificaciones de la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
Se modifican los párrafos 31C y D27 y se añade el párrafo 39AI.
PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR
...
Explicación de la transición a las NIIF
...
Uso del coste atribuido tras hiperinflación grave
31C |
Si una entidad elige valorar los activos y los pasivos a su valor razonable y utilizar dicho valor razonable como el coste atribuido en su estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF debido a una hiperinflación grave (véanse los párrafos D26 a D30), los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de la entidad deberán revelar cómo y por qué la entidad tuvo, y después dejó de tener, una moneda funcional sujeta a hiperinflación grave.
... |
ENTRADA EN VIGOR
...
39AI |
El documento Falta de convertibilidad (Modificaciones de la NIC 21), publicado en agosto de 2023, modificó los párrafos 31C y D27. Las entidades aplicarán las modificaciones cuando apliquen la NIC 21 (modificada en agosto de 2023).
... |
Apéndice D
Exenciones en la aplicación de otras NIIF
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Hiperinflación grave
...
D27 |
La moneda de una economía hiperinflacionaria está sujeta a hiperinflación grave si presenta las dos características siguientes:
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