DECISIÓN (PESC) 2024/2771 DEL CONSEJO
de 29 de octubre de 2024
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/1693 por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/1693 (1). |
(2) |
El 10 de junio de 2024, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) aprobó la Resolución 2734 (2024). El CSNU reafirmó que los actos o actividades que determinan qué personas, grupos, empresas o entidades están asociados con el EIIL (Daesh) o Al-Qaida son, cuando sean realizados por Al-Qaida, el EIIL o cualquiera de sus células, afiliados y grupos escindidos o derivados, o en su nombre o representación, junto con ellos o en su apoyo, la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades; el suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo; o el reclutamiento en favor suyo, u otros tipos de apoyo a los actos o actividades de Al-Qaida, el EIIL o cualquiera de sus células, afiliados o grupos escindidos o derivados. También reconoció que planificar, dirigir o cometer actos que entrañen violencia sexual y de género, como la violación, la esclavitud y los casos de secuestro y trata de personas, pueden dar lugar a la inclusión en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida de Naciones Unidas según dichos criterios de inclusión en la lista, cuando tales actos sean utilizados por el EIIL, Al-Qaida y las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados como táctica de terrorismo. |
(3) |
Habida cuenta de la amenaza persistente que representan el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, el Consejo considera necesario aclarar que los criterios para la imposición de medidas restrictivas por el CSNU, de conformidad con las Resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000) y 2253 (2015), o por el Comité establecido en virtud de la Resolución 1267 (1999), abarcan también la planificación, dirección o comisión de actos que entrañen violencia sexual y de género, como la violación, la esclavitud y los casos de secuestro y trata de personas, cuando tales actos sean utilizados por el EIIL (Daesh), Al-Qaida y las personas, grupos y entidades asociados como táctica de terrorismo. |
(4) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2016/1693 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2016/1693 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito a través de los mismos de las personas designadas y sujetas a restricciones de viaje por el CSNU de conformidad con las RCSNU 1267 (1999), 1333 (2000) y 2253 (2015) o por el Comité, de quienes se determine que:
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2) |
En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «Serán inmovilizados todos los fondos u otros activos financieros y recursos económicos que sean propiedad o estén bajo control, directo o indirecto, de las personas, grupos, empresas y entidades designados y sujetos a inmovilización de activos por el CSNU en virtud de las RCSNU 1267 (1999), 1333 (2000) y 2253 (2015), o por parte del Comité, de quienes se determine que:
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Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
BÓKA J.
(1) Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos, y por la que se deroga la Posición Común 2002/402/PESC (DO L 255 de 21.9.2016, p. 25).
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