EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/1693 (1). |
(2) |
Las medidas restrictivas establecidas en el artículo 2, apartado 2, y en el artículo 3, apartados 3 y 4, de la Decisión (PESC) 2016/1693 se aplican hasta el 31 de octubre de 2024. |
(3) |
La Decisión (PESC) 2016/1693 contiene el requisito de revisar las medidas restrictivas establecidas en su artículo 2, apartado 2, y en su artículo 3, apartados 3 y 4, a intervalos periódicos y, como mínimo, cada doce meses. Sobre la base de una revisión de dicha Decisión, las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 31 de octubre de 2025. |
(4) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2016/1693 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 6 de la Decisión (PESC) 2016/1693, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. Las medidas a que se refieren el artículo 2, apartado 2, y el artículo 3, apartados 3 y 4, se aplicarán hasta el 31 de octubre de 2025.».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
VARGA M.
(1) Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos, y por la que se deroga la Posición Común 2002/402/PESC (DO L 255 de 21.9.2016, p. 25).
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