LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (1), y en particular su artículo 18, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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El Reglamento (UE) 2018/1240 establece el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes («SEIAV»), aplicable a los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado que deseen entrar en el territorio de los Estados miembros.
Según los artículos 18 y 24 del Reglamento (UE) 2018/1240, para compensar los costes de funcionamiento y mantenimiento del SEIAV, los solicitantes están obligados, en principio, a pagar una tasa.
Por lo tanto, es necesario determinar los métodos de pago que deben utilizarse y la tramitación del cobro de la tasa de autorización de viaje. |
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El cobro de la tasa de autorización de viaje debe realizarlo un proveedor de servicios de pago seleccionado por medio de un procedimiento de contratación pública.
Como medio para dar cabida a la diversidad geográfica de los solicitantes y a la diferente disponibilidad de métodos de pago en todo el mundo, el proveedor de servicios de pago debe aceptar una gama amplia de métodos de pago de la tasa de autorización de viaje por parte de los nacionales de terceros países a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240. |
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Para realizar el pago de la tasa de autorización de viaje de manera segura y reducir, en la mayor medida posible, el riesgo de fraude, las operaciones de pago y los métodos de pago utilizados deben ajustarse estrictamente a las disposiciones de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2018/389 (3). |
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A fin de garantizar que el pago de la tasa de autorización de viaje pueda vincularse a una solicitud específica, el sistema de información del SEIAV debe comunicar al proveedor de servicios de pago el identificador temporal del expediente de solicitud a que se refiere el capítulo III del Reglamento (UE) 2018/1240 al inicio del proceso de pago.
Para proteger los datos personales de los solicitantes de autorizaciones de viaje SEIAV, el proveedor de servicios de pago no debe solicitar a los solicitantes más información que la necesaria para que el pago de la tasa de autorización de viaje se realice correctamente. |
(9) |
Tras el pago de la tasa de autorización de viaje por parte del solicitante, el proveedor de servicios de pago debe comunicar al sistema de información del SEIAV, junto con el identificador temporal del expediente de solicitud, el número de referencia único del pago a que se refiere el artículo 19, apartado 3, letra e), del Reglamento (UE) 2018/1240, para que el sistema de información del SEIAV pueda verificar, de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240, si la solicitud debe considerarse admisible. |
(10) |
Con el fin de garantizar la conciliación exacta de los pagos, la Comisión debe recibir de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) y del proveedor de servicios de pago el número total de pagos realizados correctamente y sus números de referencia únicos. |
(11) |
Dado que el Reglamento (UE) 2018/1240 desarrolla el acervo de Schengen y de conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca notificó la incorporación del Reglamento (UE) 2018/1240 a su Derecho interno. Por tanto, Dinamarca está vinculada por el presente Reglamento. |
(12) |
El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (4); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación. |
(13) |
Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (5), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (6). |
(14) |
Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (7), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (8). |
(15) |
Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (9), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (10). |
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El presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003.
El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), emitió su dictamen el 27 de abril de 2021. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Objeto
Mediante el presente Reglamento se establecen los métodos de pago y la tramitación del cobro de la tasa de autorización de viaje del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV).
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, son de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2015/2366.
Proveedor de servicios de pago
1. El servicio de adquisición de las operaciones de pago necesarias para el pago de la tasa de autorización de viaje SEIAV a que se refiere el artículo 18 del Reglamento (UE) 2018/1240 lo prestarán proveedores de servicios de pago.
2. El proveedor de servicios de pago se seleccionará mediante procedimiento de contratación pública de conformidad con el artículo 164 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (12).
Métodos de pago
1. El proveedor de servicios de pago garantizará que los nacionales de terceros países puedan utilizar múltiples métodos de pago electrónico de uso internacional común para pagar la tasa de autorización de viaje SEIAV.
2. El proveedor de servicios de pago aceptará métodos de pago con los que se pueda hacer una liquidación inmediata o garantizar la ejecución del pago. Serán de aplicación a dichos métodos de pago la Directiva (UE) 2015/2366 y el Reglamento Delegado (UE) 2018/389.
3. Se informará a todos los solicitantes de manera clara e inequívoca sobre los métodos de pago aceptados.
Tramitación del cobro de la tasa
1. Tras la presentación de la solicitud, el sistema de información del SEIAV:
a) redirigirá a los solicitantes con edades comprendidas entre los dieciocho y los setenta años en el momento de la presentación de la solicitud para que procedan al pago y comunicará al proveedor de servicios de pago el identificador temporal del expediente de solicitud correspondiente;
b) permitirá que los solicitantes que tengan menos de dieciocho o más de setenta años y los solicitantes que se hayan declarado nacionales de terceros países, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2018/1240, presenten su solicitud sin ser redirigidos para que procedan al pago.
2. El proveedor de servicios de pago no exigirá a los solicitantes ningún dato personal más que la información necesaria para que el pago de la tasa de autorización de viaje SEIAV se realice correctamente.
3. Una vez completado el pago, el proveedor de servicios de pago:
a) confirmará al sistema de información del SEIAV si el pago se ha realizado correctamente;
b) comunicará al sistema de información del SEIAV el número de referencia único del pago a que se refiere el artículo 19, apartado 3, letra e), del Reglamento (UE) 2018/1240, junto con el identificador temporal del expediente de solicitud.
4. Tras la creación del expediente de solicitud, el sistema de información del SEIAV suprimirá inmediatamente el identificador temporal.
5. El proveedor de servicios de pago informará a los solicitantes de que el pago de la tasa de autorización de viaje SEIAV se ha realizado correctamente y les comunicará el número de referencia único del pago.
Obligaciones de información
1. eu-LISA y el proveedor de servicios de pago comunicarán a la Comisión, periódicamente y al menos una vez por semana, la información siguiente:
a) el número total de pagos realizados correctamente durante el período correspondiente;
b) los números de referencia únicos a que se refiere el artículo 5, apartado 3, letra b), del presente Reglamento de todos los pagos a que se refiere la letra a).
2. eu-LISA comunicará a la Comisión, periódicamente y al menos una vez por semana, el número total de solicitudes pagadas y sin pagar presentadas durante cada período de referencia.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 236 de 19.9.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1240/oj.
(2) Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35). http://data.europa.eu/eli/dir/2015/2366/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos comunes y seguros (DO L 69 de 13.3.2018, p. 23, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2018/389/oj).
(4) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20, ELI: ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/192/oj).
(5) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1999/439(1)/oj.
(6) Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/437/oj).
(7) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2008/178(1)/oj.
(8) Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/146/oj).
(9) DO L 160 de 18.6.2011, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2011/349/oj.
(10) Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/350/oj).
(11) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
(12) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj).
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