En la página 1, en el considerando 6,
donde dice:
«(6) |
A fin de que los operadores económicos dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus procesos internos en cuanto a los avisos de recuperación, el presente Reglamento debe comenzar a aplicarse en la misma fecha que el Reglamento (UE) 2023/988.», |
debe decir:
«(6) |
Debe informarse claramente a los consumidores de las precauciones de seguridad y de las medidas que deben tomar en el marco de la recuperación. En particular, en el aviso de recuperación se debe mencionar que el consumidor debe dejar de utilizar inmediatamente el producto objeto de recuperación. La experiencia muestra que, en algunos casos, esta instrucción puede no proceder, por ejemplo, cuando un vehículo todavía puede funcionar temporalmente de forma limitada y el consumidor puede conducirlo a un taller de reparación en determinadas condiciones; en tales casos, el aviso de recuperación debe especificar claramente en qué condiciones puede seguir utilizándose el producto. |
(7) |
A fin de que los operadores económicos dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus procesos internos en cuanto a los avisos de recuperación, el presente Reglamento debe comenzar a aplicarse en la misma fecha que el Reglamento (UE) 2023/988.». |
En la página 3, el anexo queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 2 A 3
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